{"id":43355,"date":"2023-09-14T21:44:09","date_gmt":"2023-09-14T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap593-201954180\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:09","slug":"ap593-201954180","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap593-201954180\/","title":{"rendered":"AP593-2019(54180)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP593-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54180 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la solicitud probatoria formulada por el apoderado del \u00a0requerido en extradici\u00f3n, William Alexander Arenas Atehort\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por virtud del art\u00edculo 499 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte el \u00a0pedido de extradici\u00f3n del ciudadano colombo estadounidense \u00a0William \u00a0Alexander Arenas Atehort\u00faa, \u00a0formalizado por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0seg\u00fan Nota Verbal No. 1928 del 30 de octubre de 2018, a la \u00a0cual se adjunt\u00f3 la respectiva documentaci\u00f3n y el \u00a0concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con el \u00a0cual en este evento es procedente obrar de conformidad con el \u00a0ordenamiento procesal penal colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En esas condiciones y prove\u00eddo el requerido de un defensor, \u00a0este, en virtud del traslado verificado para que los intervinientes \u00a0pidieren pruebas, solicit\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>-Se \u00a0oficie al Alto Comisionado para la Paz y al Secretario Ejecutivo de \u00a0Justicia Especial para la Paz, a efecto de que informen si el \u00a0requerido en extradici\u00f3n se encuentra enlistado dentro de \u00a0aquellos que se acogieron a dicha jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>-Se \u00a0obtenga, ante la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, informaci\u00f3n acerca de si en \u00a0contra del requerido cursa en nuestro pa\u00eds alg\u00fan \u00a0proceso penal y en ese caso se precise su estado y la autoridad que \u00a0lo conoce. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores pruebas, dice, son pertinentes, en cuanto guardan relaci\u00f3n \u00a0con los hechos que motivan el pedido de extradici\u00f3n; \u00a0conducentes, porque generan certeza en torno a los motivos del \u00a0requerimiento; \u00fatiles, ya que proporcionan informaci\u00f3n \u00a0beneficiosa sobre la necesariedad o no de la extradici\u00f3n y \u00a0racionales en tanto son realizables dentro de los par\u00e1metros \u00a0de la raz\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Dado que el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, \u00a0aplicable en este evento por cuanto los hechos acaecieron el 2 de \u00a0noviembre de 2012, prescribe que el concepto que de la Corte se \u00a0demanda para efectos de extradici\u00f3n se fundamentar\u00e1 en \u00a0\u201cla validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, en \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, en el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, en la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el \u00a0cumplimiento de lo previsto en los tratados p\u00fablicos\u201d, \u00a0es obvio que las pruebas cuya pr\u00e1ctica se demanda deben estar \u00a0orientadas, por raz\u00f3n del art\u00edculo 375 \u00eddem, en \u00a0su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o \u00a0desvirtuar tales presupuestos, as\u00ed como los que \u00a0constitucionalmente deben ser objeto del mismo concepto o m\u00e1s \u00a0espec\u00edficamente los que hacen relaci\u00f3n a la \u00e9poca \u00a0y lugar de ocurrencia de los sucesos, a la naturaleza de los delitos \u00a0imputados y a la cosa juzgada, pues la extradici\u00f3n de \u00a0nacionales s\u00f3lo es procedente por hechos ocurridos luego del \u00a017 de diciembre de 1997, cometidos en territorio extranjero, que \u00a0carezcan de naturaleza pol\u00edtica y en tanto por los mismos no \u00a0se haya ejercido la jurisdicci\u00f3n nacional. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo unas tales premisas y no obstante las gen\u00e9ricas razones \u00a0expuestas por el petente, se advierten espec\u00edficamente \u00a0ausentes las de pertinencia, conducencia y utilidad en las pruebas \u00a0que solicita, toda vez que las pretendidas no revelan que su objetivo \u00a0sea desvirtuar o acreditar alguno de los supuestos de la extradici\u00f3n, \u00a0tanto que ni siquiera se\u00f1ala cu\u00e1l es el prop\u00f3sito \u00a0al demandar su pr\u00e1ctica. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0si se entendiere que se trata con ellas de acreditar una eventual \u00a0vulneraci\u00f3n al axioma del non bis in \u00eddem o a la cosa \u00a0juzgada, pues no otro sentido tendr\u00eda determinar el hipot\u00e9tico \u00a0sometimiento del requerido a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, o la existencia en su contra de un proceso en nuestro pa\u00eds, \u00a0la naturaleza del punible imputado en el extranjero y la fecha de su \u00a0comisi\u00f3n revelan que tales pruebas, adem\u00e1s de in\u00fatiles, \u00a0no resultan conducentes al prop\u00f3sito de establecer que por los \u00a0mismos hechos que motivaron la solicitud de extradici\u00f3n ya se \u00a0activ\u00f3 la jurisdicci\u00f3n nacional, o que por ellos y por \u00a0relacionarse con el acuerdo de paz firmado con las FARC, competen a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial, o se inhibe el mecanismo de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional ante la eventual garant\u00eda de \u00a0no extradici\u00f3n prevista para los miembros de la insurgencia \u00a0que se acogieron al referido acuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ac\u00e1, el Gobierno de los Estados Unidos solicita la extradici\u00f3n \u00a0de William Alexander Arenas Atehort\u00faa porque fue condenado en \u00a0dicho pa\u00eds a la pena privativa de libertad de 15 a\u00f1os \u00a0por el delito de \u201cHomicidio \u00a0con veh\u00edculo automotor\u201d, \u00a0cometido el 2 de noviembre de 2012, vale decir, porque en un \u00a0accidente de tr\u00e1nsito caus\u00f3 la muerte de un peat\u00f3n \u00a0en la cuadra 3700 de Lakeside Drive, Condado de Broward-Florida, lo \u00a0cual tiene su correlato en nuestro ordenamiento en el homicidio \u00a0culposo. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0se trata de un hecho ocurrido exclusivamente en territorio extranjero \u00a0el 2 de noviembre de 2012, que ya fue juzgado hasta proferirse \u00a0sentencia de condena, que por su naturaleza nada tiene que ver con el \u00a0conflicto armado ocurrido en nuestro pa\u00eds por cuenta de la \u00a0insurgencia de las FARC y en relaci\u00f3n con el cual resultar\u00eda \u00a0un imposible jur\u00eddico y material que se haya activado la \u00a0jurisdicci\u00f3n nacional, m\u00e1xime cuando no se advierte \u00a0supuesto alguno de los previstos en los art\u00edculos 14 a 16 del \u00a0C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como en tales condiciones no aprecia la Sala cu\u00e1l es la \u00a0pertinencia, utilidad o conducencia de las pruebas solicitadas con \u00a0relaci\u00f3n a los temas materia del concepto que le concierne \u00a0rendir y en especial con respecto a la cosa juzgada o al non bis in \u00a0\u00eddem, ser\u00e1 denegada la pr\u00e1ctica de las \u00a0que solicita el defensor. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como tampoco encuentra que deba disponer oficiosamente el aporte de \u00a0otras, se ordenar\u00e1 que, una vez en firme esta decisi\u00f3n, \u00a0se surta el traslado para alegaciones de conformidad con el inciso \u00a0final del art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por el defensor \u00a0del requerido William Alexander Arenas Atehort\u00faa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ejecutoriada esta determinaci\u00f3n s\u00fartase el \u00a0correspondiente traslado para alegar. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado Ponente \u00a0 AP593-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54180 \u00a0 Acta \u00a046 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO: \u00a0 Se pronuncia la \u00a0Corte sobre la solicitud probatoria formulada por el apoderado del \u00a0requerido en extradici\u00f3n, William Alexander Arenas Atehort\u00faa. 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