{"id":43354,"date":"2023-09-14T21:44:09","date_gmt":"2023-09-14T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap592-201948861\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:09","slug":"ap592-201948861","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap592-201948861\/","title":{"rendered":"AP592-2019(48861)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP592-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 48861 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO: \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0el traslado previsto en el art\u00edculo 224 de la Ley 600 de 2000, \u00a0se pronuncia la Sala sobre las solicitudes que de pruebas formulan el \u00a0Ministerio P\u00fablico y la apoderada del sentenciado Wilson \u00a0Alejandro Tavera Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de apoderada, Wilson Alejandro Tavera Caicedo present\u00f3 \u00a0demanda de revisi\u00f3n contra el fallo del 12 de enero de 2006, a \u00a0trav\u00e9s del cual el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 confirm\u00f3 \u00a0la condena que en relaci\u00f3n con el mencionado acusado profiri\u00f3 \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal del Circuito Especializado de la \u00a0misma ciudad, el 6 de octubre de 2005, por los punibles de concierto \u00a0para delinquir y tr\u00e1fico de estupefacientes, ambos agravados. \u00a0<\/p>\n<p>Tal libelo, \u00a0sustentado en la \u00a0causal segunda de revisi\u00f3n, prevista en el art\u00edculo 220 \u00a0de la Ley 600 de 2000, esto es \u201ccuando \u00a0se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de \u00a0seguridad, en proceso que no pod\u00eda iniciarse o proseguirse por \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n, por falta de querella o \u00a0petici\u00f3n v\u00e1lidamente formulada, o por cualquier otra \u00a0causal de extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal\u201d, \u00a0persigue la rescisi\u00f3n de la sentencia cuestionada, porque la \u00a0acci\u00f3n derivada de los punibles por los cuales fue hallado \u00a0responsable el acusado se extingui\u00f3 por mediaci\u00f3n del \u00a0principio del non bis in \u00eddem o cosa juzgada, pues por los \u00a0mismos hechos fue condenado por las autoridades judiciales de los \u00a0Estados Unidos y purg\u00f3 la respectiva sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La demanda as\u00ed propuesta fue admitida en auto del pasado 17 de \u00a0agosto de 2018, de modo que una vez notificado en debida forma se \u00a0surti\u00f3 el traslado previsto en el art\u00edculo 224 de la \u00a0Ley 600 de 2000 a fin de que se solicitaren pruebas, haci\u00e9ndolo \u00a0la agencia del Ministerio P\u00fablico y la apoderada del \u00a0demandante. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La primera, con el fin de que se establezca si efectivamente los \u00a0hechos por los cuales el accionante fue juzgado y condenado en \u00a0Colombia se corresponden en tiempo, modo y lugar con los que \u00a0motivaron su extradici\u00f3n y juzgamiento en los Estados Unidos, \u00a0solicita: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.1. \u00a0Se allegue copia completa del proceso de extradici\u00f3n de Wilson \u00a0Alejandro Tavera Caicedo a dicho pa\u00eds, y \u00a0<\/p>\n<p>2.1.2. \u00a0Se obtenga ante las autoridades pertinentes copia aut\u00e9ntica de \u00a0la sentencia que por los mismos hechos fue dictada en los Estados \u00a0Unidos contra el accionante, acompa\u00f1ada de constancia de haber \u00a0sido cumplida. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0La apoderada del demandante, con el mismo objetivo planteado por el \u00a0Ministerio P\u00fablico, pide, por su parte: \u00a0<\/p>\n<p>2.2.1. \u00a0Se tengan como pruebas las anexas a la demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.2. \u00a0Oficiar al Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Bogot\u00e1, para que allegue toda la actuaci\u00f3n procesal \u00a0adelantada contra Wilson Alejandro Tavera Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.3. \u00a0Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, obtener ante \u00a0las autoridades norteamericanas copia aut\u00e9ntica y debidamente \u00a0traducida de la sentencia proferida en la Corte del Distrito Sur de \u00a0Nueva York, en la cual se acumul\u00f3 la investigaci\u00f3n \u00a0adelantada en la Corte del Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.4. \u00a0Se oficie al INPEC para que informe las veces en que Tavera Caicedo \u00a0ha estado recluido, se precise el lugar y por cuenta de qu\u00e9 \u00a0autoridad, y \u00a0<\/p>\n<p>2.2.5. \u00a0Se adjunte el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n adelantado en la \u00a0Corte contra Wilson Tavera, toda vez que en \u00e9l obran los \u00a0indictment proferidos en los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Sustentada \u00a0como fue la demanda fundamento de esta acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0en la causal 2\u00aa del art\u00edculo 220 de la Ley 600 de 2000, \u00a0es incuestionable que la actividad probatoria s\u00f3lo puede estar \u00a0referida a los supuestos que la componen, valga decir que a la parte \u00a0actora en especial concierne acreditar que el fallo cuestionado se \u00a0dict\u00f3 en un proceso que no pod\u00eda iniciarse o \u00a0proseguirse porque la acci\u00f3n se hallaba prescrita, porque no \u00a0medi\u00f3 querella o petici\u00f3n v\u00e1lidamente formulada \u00a0o concurri\u00f3 cualquier otra causal extintiva de la acci\u00f3n \u00a0que en este evento corresponde a un eventual doble juzgamiento o a \u00a0una pretendida infracci\u00f3n de la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que, seg\u00fan lo ha se\u00f1alado reiteradamente la Sala, el \u00a0periodo probatorio de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n tiene como \u00a0finalidad demostrar los supuestos sobre los cuales se fundamenta la \u00a0causal invocada, de manera que la conducencia de una prueba est\u00e1 \u00a0marcada por la naturaleza de esa causal; y su pertinencia por la \u00a0eficacia que pueda tener para comprobar la circunstancia que ha \u00a0servido de sustento a la postulaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por eso se hace inadmisible la petici\u00f3n de la accionante en el \u00a0sentido de oficiar al INPEC con el prop\u00f3sito de determinar las \u00a0veces que Tavera Caicedo ha estado recluido y por cuenta de qu\u00e9 \u00a0autoridad, pues tal prop\u00f3sito no revela elemento alguno de la \u00a0causal invocada y espec\u00edficamente no acreditar\u00eda de qu\u00e9 \u00a0manera, por establecer tales hechos, se habr\u00eda infringido el \u00a0non bis in \u00eddem o la cosa juzgada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Tampoco resulta admisible, aunque no por los anteriores supuestos, \u00a0sino por innecesaria o redundante, la prueba solicitada por la \u00a0accionante en torno a incorporar el proceso cuya sentencia se \u00a0cuestiona, pues el mismo ya obra en este tr\u00e1mite, seg\u00fan \u00a0se orden\u00f3 desde el momento mismo en que se admiti\u00f3 la \u00a0demanda. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Otro tanto de inadmisibilidad ha de predicarse en rededor de los \u00a0documentos que aducidos como provenientes del extranjero fueron \u00a0suficientes para admitir la demanda, pero no para decidir de fondo el \u00a0asunto, habida consideraci\u00f3n que no fueron aportados por la \u00a0v\u00eda legalmente dispuesta y en especial con sujeci\u00f3n a \u00a0las exigencias previstas en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Empero, precisamente por lo antes anotado, s\u00ed deviene \u00a0procedente decretar las pruebas pedidas por el Ministerio P\u00fablico \u00a0y las que en el mismo sentido demand\u00f3 la apoderada del \u00a0sentenciado, pues ciertamente del contraste del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n y el proceso cuya sentencia se cuestiona con la \u00a0proferida en el extranjero podr\u00e1 determinarse la \u00a0estructuraci\u00f3n o no de la causal aducida. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0eso se dispondr\u00e1 que en el lapso de 30 d\u00edas, m\u00e1s \u00a0las distancias: \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0Se allegue por secretar\u00eda el expediente de extradici\u00f3n \u00a0a los Estados Unidos, adelantado respecto de Wilson Alejandro Tavera \u00a0Caicedo. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0A trav\u00e9s de carta rogatoria y por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0obt\u00e9ngase de la Corte para el Distrito Sur de Nueva York, \u00a0copia aut\u00e9ntica de la sentencia que se hubiere proferido en \u00a0contra de Wilson Alejandro Tavera Caicedo, as\u00ed como de las \u00a0piezas procesales que contengan la narraci\u00f3n f\u00e1ctica y \u00a0las pruebas que sustentaron dicho fallo dictado dentro del caso 03 \u00a0Cr. 902 (HB), al cual se acumul\u00f3 el radicado bajo el No. \u00a003-20742-CR-GOLD de la Corte para el Distrito Sur de la Florida, y \u00a0adem\u00e1s, se certifique el cumplimiento de esa decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez recibidos dichos documentos por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, se le solicitar\u00e1 a esa entidad que previo a \u00a0remitirlos a esta Corporaci\u00f3n, los traduzca al espa\u00f1ol, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 251 del C\u00f3digo \u00a0General del Proceso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACION PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Decretar la pr\u00e1ctica de las pruebas solicitadas por el \u00a0Ministerio P\u00fablico y la apoderada del accionante, seg\u00fan \u00a0se discriminaron en el numeral 5\u00ba de la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0tal fin, se dispone un t\u00e9rmino de 30 d\u00edas, m\u00e1s \u00a0el de la distancia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Denegar las dem\u00e1s pruebas pedidas por la demandante. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP592-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 48861 \u00a0 Acta \u00a046 \u00a0 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