{"id":43352,"date":"2023-09-14T21:44:09","date_gmt":"2023-09-14T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap589-201954688\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:09","slug":"ap589-201954688","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap589-201954688\/","title":{"rendered":"AP589-2019(54688)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP589-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54688 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte decide de plano el impedimento manifestado por Olga \u00a0Luc\u00eda Sanz D\u00edaz, \u00a0Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, Itinerante, de Pereira \u00a0para conocer \u00a0del proceso que se adelanta contra Willington \u00a0de Jes\u00fas Ortiz Acevedo y Jhon Fredy Montoya Serna, \u00a0rechazado por el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 1 de septiembre de 2017, la Fiscal\u00eda 1 Especializada, \u00a0Gaula, de Pereira, radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0contra de Gustavo \u00a0Adolfo Rodas Mu\u00f1oz, Jhon Jairo Gallo Casta\u00f1o, Luis \u00a0Carlos Londo\u00f1o, Jhon \u00a0Fredy Montoya Serna \u00a0y Willington \u00a0de Jes\u00fas Ortiz Acevedo, como \u00a0presuntos responsables de los delitos de desplazamiento forzado, \u00a0agravado, y concierto para delinquir, agravado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Asignado el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Pereira, su titular, el 3 de octubre de 2017 se \u00a0declar\u00f3 impedido, raz\u00f3n por la cual las diligencias \u00a0pasaron al despacho del Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado, itinerante, de esa ciudad, en cabeza de Luis Rom\u00e1n \u00a0Ardila Medina, el cual acept\u00f3 la manifestaci\u00f3n, el 9 \u00a0siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Ese estrado, el 13 de diciembre celebr\u00f3 audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, y el 26 de febrero de 2018, \u00a0el ente investigador radic\u00f3 acta de preacuerdo suscrita con \u00a0Gustavo \u00a0Adolfo Rodas Mu\u00f1oz, Jhon Jairo Gallo Casta\u00f1o y Luis \u00a0Carlos Londo\u00f1o, el cual se verific\u00f3 en diligencia del \u00a025 de junio de 2018. Como consecuencia de ello, la actuaci\u00f3n \u00a0ordinaria se sigui\u00f3 respecto de Willington \u00a0de Jes\u00fas Ortiz Acevedo \u00a0y \u00a0Jhon Fredy Montoya Serna. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 31 de julio de 2018 se celebr\u00f3 audiencia preparatoria, y el \u00a05 de diciembre de 2018, se aport\u00f3 acta de preacuerdo con \u00a0Willington \u00a0de Jes\u00fas Ortiz Acevedo. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En ese estado del proceso, la ahora titular, Olga Luc\u00eda Sanz \u00a0D\u00edaz, el 21 de enero de 2018, manifest\u00f3 su impedimento \u00a0para continuar con la actuaci\u00f3n acorde con la causal 13 del \u00a0art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 20041, \u00a0al haber ejercido como Juez de Control de Garant\u00edas, \u00a0concretamente, al declarar la legalidad de la orden y el informe \u00a0ejecutivo del perito investigador de Polic\u00eda Judicial del 18 \u00a0de mayo de 2017, prueba que se va a aducir en contra de los \u00a0procesados. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Enviada la actuaci\u00f3n al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Armenia \u2013al tenor de lo preceptuado en el \u00a0art\u00edculo 57 de la Ley 906 de 2004-, \u00e9ste, en \u00a0providencia del 5 de febrero del a\u00f1o en curso, declar\u00f3 \u00a0infundado el impedimento, al considerar que no todo acto de control \u00a0de garant\u00edas configura la causal, pues lo es, s\u00f3lo \u00a0aqu\u00e9l en el cual el Juez ha comprometido su criterio en \u00a0relaci\u00f3n con los aspectos relevantes del juicio, como la \u00a0presunta existencia del delito o la responsabilidad de los acusados, \u00a0aspectos que no se revelan en el asunto, pues la interceptaci\u00f3n \u00a0que aval\u00f3 su hom\u00f3loga en su momento no arroj\u00f3 \u00a0resultados y de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n y acta de \u00a0la audiencia preparatoria, no desfilar\u00e1 ning\u00fan informe \u00a0de investigador de fecha 18 de mayo de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, envi\u00f3 el proceso a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0el fin de que se dirima la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0virtud de lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de \u00a02004, modificado por el art\u00edculo 82 de la Ley 1395 de 2010, es \u00a0claro que le \u00a0asiste atribuci\u00f3n a la Sala para pronunciarse respecto del \u00a0impedimento propuesto dentro de una actuaci\u00f3n que se rige por \u00a0los lineamientos del sistema penal acusatorio, en trat\u00e1ndose \u00a0de la discusi\u00f3n que se plantea entre Jueces de diferente \u00a0Distrito Judicial, como ocurre en esta oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Sala en reiteradas ocasiones ha resaltado la naturaleza \u00a0constitucional del instituto de los impedimentos y las recusaciones, \u00a0comoquiera que el art\u00edculo 228 de la Carta Pol\u00edtica \u00a0dispone que la administraci\u00f3n de justicia es funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica y que sus decisiones son independientes, y, a su vez, \u00a0el art\u00edculo 230 prev\u00e9 que en sus providencias los \u00a0jueces s\u00f3lo est\u00e1n sometidos al imperio de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, para dar aplicaci\u00f3n material al principio \u00a0de imparcialidad, el ordenamiento procesal \u00a0ha instituido causales de orden objetivo y subjetivo, bajo cuyo \u00a0gobierno el juez debe apartarse del conocimiento del asunto, \u00a0garantizando de esta manera a las partes, terceros y dem\u00e1s \u00a0intervinientes, transparencia en la decisi\u00f3n del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, este imperativo \u00e9tico y legal, de claro raigambre \u00a0constitucional, no obedece a la simple voluntad o capricho del \u00a0funcionario, para que no signifique simplemente la dejaci\u00f3n de \u00a0la funci\u00f3n p\u00fablica deferida, y tampoco corresponde a \u00a0las partes seleccionar a su ama\u00f1o el funcionario encargado de \u00a0dirimir la controversia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consideraci\u00f3n a ello, las causas que dan lugar a separar del \u00a0conocimiento de un caso determinado a un juez o magistrado no pueden \u00a0deducirse por analog\u00eda, ni ser objeto de interpretaciones \u00a0subjetivas, en cuanto se trata de reglas con car\u00e1cter de orden \u00a0p\u00fablico, fundadas en el convencimiento del legislador de que \u00a0son \u00e9stas y no otras las circunstancias f\u00e1cticas que \u00a0impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de \u00a0continuar vinculado a la decisi\u00f3n compromete la independencia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia y quebranta el derecho \u00a0fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un \u00a0tribunal imparcial2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0inciso 2, numeral 1, del art\u00edculo 250 de la Carta, modificado \u00a0por el Acto Legislativo 03 de 2002, establece que \u00abEl \u00a0juez que ejerza las funciones de control de garant\u00edas, no \u00a0podr\u00e1 ser, en ning\u00fan caso, el Juez de Conocimiento, en \u00a0aquellos asuntos en que haya ejercido esta funci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0es recogido a su vez, en el precepto 39 de la Ley 906 de 2004, cuyo \u00a0apartado pertinente se\u00f1ala: \u00abEl \u00a0juez que ejerza el control de garant\u00edas quedar\u00e1 \u00a0impedido para ejercer la funci\u00f3n del conocimiento del mismo \u00a0caso en su fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0el numeral 13 del art\u00edculo 56 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala \u00a0como causal expresa de impedimento \u00abQue \u00a0el juez haya ejercido el control de garant\u00edas o conocido de la \u00a0audiencia preliminar de reconsideraci\u00f3n, caso en el cual \u00a0quedar\u00e1 impedido para conocer el juicio en su fondo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es una circunstancia de aquellas que se denominan objetivas, en tanto \u00a0basta su constataci\u00f3n, sin adentrarse en los considerandos \u00a0particulares sobre el compromiso que se pudo adquirir con ocasi\u00f3n \u00a0de dicha participaci\u00f3n como lo ha reconocido esta \u00a0Corporaci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Acorde con lo anterior, la manifestaci\u00f3n hecha por la Juez \u00a0Segunda Especializada de la ciudad de Pereira se encuentra fundada, \u00a0en tanto, en su condici\u00f3n de Juez Tercero Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de tal ciudad, efectu\u00f3 \u00a0en audiencia del 19 de mayo de 2016, el control posterior a la orden \u00a0de interceptaci\u00f3n telef\u00f3nica y la declar\u00f3 legal, \u00a0al igual que el informe ejecutivo del perito investigador de Polic\u00eda \u00a0Judicial. \u00a0En \u00a0tal virtud, le asist\u00eda raz\u00f3n al separarse del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Sin embargo, no ocurre lo mismo respecto del envi\u00f3 del \u00a0expediente al Juez Penal Especializado de Armenia, por cuanto, como \u00a0lo precis\u00f3 la Sala, en precedente \u00a0CSJ AP3830-2018, \u00a0radicado 53570, \u00a0reiterado en AP189-2019, \u00a0Rad. 54478 y AP289-2019, Rad. 54529, \u00a0por \u00a0la naturaleza de la causal impeditiva invocada y en aras de preservar \u00a0los axiomas de concentraci\u00f3n, eficacia, menor costo del \u00a0servicio de justicia e inmediaci\u00f3n, se debe es acudir a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 44 de Ley 906 de 2004, acerca de la \u00a0competencia excepcional, que establece: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a044. COMPETENCIA EXCEPCIONAL. \u00a0Cuando en el lugar en que debiera adelantarse la actuaci\u00f3n no \u00a0haya juez, o el juez \u00fanico o todos los jueces disponibles se \u00a0hallaren impedidos, las \u00a0salas administrativas del Consejo Superior de la Judicatura, o los \u00a0consejos seccionales, seg\u00fan su competencia, podr\u00e1n a \u00a0petici\u00f3n de parte, \u00a0y para preservar los principios de concentraci\u00f3n, eficacia, \u00a0menor costo del servicio de justicia e inmediaci\u00f3n, ordenar \u00a0el traslado temporal del juez que razonablemente se considere el m\u00e1s \u00a0pr\u00f3ximo, as\u00ed sea de diferente municipio, circuito o \u00a0distrito, \u00a0para atender esas diligencias o el desarrollo del proceso. La \u00a0designaci\u00f3n deber\u00e1 recaer en funcionario de igual \u00a0categor\u00eda, cuya competencia se entiende v\u00e1lidamente \u00a0prorrogada. La Sala Penal de la Corte, as\u00ed como los \u00a0funcionarios interesados en el asunto, deber\u00e1n ser informados \u00a0de inmediato de esa decisi\u00f3n (\u00e9nfasis \u00a0agregado). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0modo que corresponde es solicitar a la Sala Administrativa del \u00a0Consejo \u00a0Superior de la Judicatura, a los Consejos Seccionales, seg\u00fan \u00a0su competencia, \u00a0que se disponga el traslado \u00a0temporal \u00a0del juez m\u00e1s pr\u00f3ximo a ese circuito judicial, para que \u00a0atienda las diligencias y, de ser el caso, contin\u00fae con el \u00a0desarrollo del proceso. \u00a0Proceder de esta manera evita el traslado de \u00a0los expedientes, de su sede territorial, a otras latitudes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, al tratarse de un tema meramente administrativo que compete \u00a0resolver al Consejo Superior de la Judicatura, ente encargado de \u00a0dotar de la necesaria infraestructura y personal calificado a la \u00a0justicia para que pueda cumplir con su cometido b\u00e1sico, y que \u00a0no significa que la decisi\u00f3n sobre el impedimento recaiga en \u00a0esa Corporaci\u00f3n, pues la naturaleza jurisdiccional de este \u00a0tipo de pronunciamientos le resulta ajena por completo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala dispondr\u00e1 oficiar al Consejo Superior de \u00a0la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, \u00a0para que adopten las medidas de car\u00e1cter administrativo \u00a0previstas en el art. 44 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0FUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por Olga Luc\u00eda Sanz D\u00edaz, \u00a0Juez Segunda Penal del Circuito Especializado, itinerante, de \u00a0Pereira, \u00a0para conocer de la etapa de juzgamiento dentro de la actuaci\u00f3n \u00a0en contra de Willigton \u00a0de Jes\u00fas Ortiz Acevedo y Jhon Fredy Montoya Serna. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OFICIAR \u00a0al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la \u00a0Judicatura de Risaralda, para que, seg\u00fan sus competencias, \u00a0adopten las medidas de car\u00e1cter administrativo previstas en el \u00a0art. 44 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo se\u00f1alado en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0DEVOLVER el \u00a0expediente a ese despacho, para que proceda de conformidad con lo \u00a0expuesto en las motivaciones de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0la presente providencia no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo aclar\u00f3 el 30 de ese mes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3830-2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0radicado 53570 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP589-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 54688 \u00a0 Acta \u00a046 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte decide de plano el impedimento manifestado por Olga \u00a0Luc\u00eda Sanz D\u00edaz, \u00a0Juez Segundo Penal del Circuito Especializado, Itinerante, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43352","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43352","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43352"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43352\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43352"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43352"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43352"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}