{"id":43351,"date":"2023-09-14T21:44:09","date_gmt":"2023-09-14T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap588-201954697\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:09","slug":"ap588-201954697","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap588-201954697\/","title":{"rendered":"AP588-2019(54697)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP588-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 54697 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Heriberto \u00a0de Jes\u00fas Monta\u00f1o Pereira, \u00a0por los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado, y concierto para delinquir agravado, en \u00a0raz\u00f3n de la manifestaci\u00f3n de la Juez Segunda Penal \u00a0Especializada de Cali con funciones de Conocimiento, quien aduce no \u00a0ser competente para adelantar el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 26 de septiembre de 2018, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali, se efectuaron \u00a0las audiencias preliminares de legalizaci\u00f3n de captura, \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida \u00a0de aseguramiento, en contra de Heriberto \u00a0de Jes\u00fas Monta\u00f1o Pereira, \u00a0Jos\u00e9 Gregorio Wagner V\u00e9lez, Santiago Quintero Ortiz, \u00a0Hern\u00e1n Mondrag\u00f3n Granada y Henry Quintero Narv\u00e1ez, \u00a0 por las conductas punibles de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes, agravado (art\u00edculos 376 y 384, \u00a0numeral 3, del C\u00f3digo Penal), y concierto para delinquir \u00a0agravado (art\u00edculo 340, inciso 2, ejusdem). A todos se les \u00a0impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 23 de octubre siguiente, la Fiscal\u00eda suscribi\u00f3 \u00a0preacuerdo con Heriberto \u00a0de Jes\u00fas Monta\u00f1o Pereira, \u00a0mediante el cual \u00e9ste aceptaba responsabilidad por las \u00a0conductas imputadas, a cambio de la reducci\u00f3n de su pena, para \u00a0lo cual, acordaron una sanci\u00f3n total de 140 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 1346 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con ocasi\u00f3n de su pertenencia a una organizaci\u00f3n, \u00a0cuyo liderazgo se concentraba en la ciudad de Cali, en cabeza de una \u00a0persona conocida como \u201cel viejo\u201d, la cual se dedicaba a \u00a0transportar y sacar del pa\u00eds grandes cantidades de \u00a0estupefacientes, tipo coca\u00edna, mediante el empleo de lanchas \u00a0r\u00e1pidas y semisumergibles. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se le atribuy\u00f3, participaci\u00f3n en 5 eventos as\u00ed \u00a0discriminados: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a026 de junio de 2013, en aguas internacionales cercanas a Guatemala, \u00a0se inmoviliz\u00f3 una lancha r\u00e1pida, donde se transportaban \u00a0440 kilogramos de coca\u00edna, la cual al parecer parti\u00f3 de \u00a0un lugar cercano a Tumaco. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a024 de octubre de 2013, se logr\u00f3 la interceptaci\u00f3n por \u00a0guardacostas de los Estados Unidos, de una embarcaci\u00f3n tipo \u00a0panga, llamada \u201cgaviota\u201d, a 285 millas n\u00e1uticas al \u00a0sur de la frontera de Guatemala con M\u00e9xico, con 639 kilogramos \u00a0de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a027 de octubre de 2013, se logr\u00f3 la interdicci\u00f3n a las \u00a04:04 horas, de una embarcaci\u00f3n tipo panga, en las coordenadas \u00a010 35N\/ 092 08 W, a 230 millas n\u00e1uticas al sur de la frontera \u00a0de Guatemala con M\u00e9xico, con 468 kilogramos de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a018 de diciembre de 2018, en aguas internacionales cercanas a \u00a0Guatemala, se inmoviliz\u00f3 una lancha r\u00e1pida identificada \u00a0como \u201cAlejandra\u201d, que transportaba 416 kilogramos de \u00a0coca\u00edna, y que al parecer parti\u00f3 de un lugar cercano a \u00a0Tumaco. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a026 de mayo de 2014, en aguas internacionales, a 60 millas n\u00e1uticas \u00a0al sur oeste de la Isla de Malpelo, se intercept\u00f3 una \u00a0embarcaci\u00f3n tipo panga, donde se incautaron 434 kilogramos de \u00a0coca\u00edna \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0\u00e9stos, se dice que Monta\u00f1o \u00a0Pereira \u00a0era la persona encargada de recibir y ocultar temporalmente el \u00a0estupefaciente en la zona rural del municipio de Tumaco, para luego \u00a0coordinar su env\u00edo al exterior a trav\u00e9s de lanchas, \u00a0desde la zona de frontera de Colombia y Ecuador, hac\u00eda Centro \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Cali, el 30 de enero de 2019, en audiencia convocada \u00a0para la legalizaci\u00f3n del preacuerdo, su titular manifest\u00f3 \u00a0la falta de competencia para asumir el asunto en raz\u00f3n del \u00a0factor territorial, al considerar que, las tareas reprochadas \u00a0penalmente al procesado ocurrieron en Tumaco, ciudad adscrita al \u00a0Distrito Judicial de Pasto, y en particular, al Circuito \u00a0Especializado de Tumaco, de conformidad con el Acuerdo PSAA 15-10402 \u00a0del Consejo Superior de la Judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0tesis no fue compartida por la Fiscal\u00eda ni la defensa, quienes \u00a0advirtieron no s\u00f3lo que la organizaci\u00f3n delictiva ten\u00eda \u00a0sede en la ciudad de Cali, sino que, trat\u00e1ndose de un \u00a0preacuerdo, por econom\u00eda procesal, resultaba ajustado a la ley \u00a0que se cumpliera el cometido de la diligencia en esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, las diligencias fueron enviadas a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para definir el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para \u00a0conocer del presente asunto, en \u00a0atenci\u00f3n a que la Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cali con Funciones de Conocimiento, aduce \u00a0que el expediente debe ser remitido \u00a0a su hom\u00f3logo de Tumaco, de modo que se trata de una \u00a0eventualidad que involucra a Juzgados de diferente Distrito Judicial \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia, \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, para decidir el asunto, corresponde acudir a \u00a0las reglas fijadas en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0cual regula la competencia por conexidad, en tanto a Heriberto \u00a0de Jes\u00fas Monta\u00f1o Pereira \u00a0se le sindica de varias conductas punibles, a saber: tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, y concierto \u00a0para delinquir, agravado. As\u00ed lo ha explicado esta \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entonces, conforme con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo \u00a052, se aprecia que los dos delitos objeto de juzgamiento, esto es, \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado, incumben a los Jueces Penales \u00a0del Circuito Especializado, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo \u00a035, numerales 17 y 28, del C\u00f3digo Penal, por \u00a0tanto, el factor funcional no dirime al asunto planteado, ya que, en \u00a0todo caso, ser\u00e1 un juzgado de esta categor\u00eda el que \u00a0asuma el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, corresponde descender al siguiente criterio, esto es, el \u00a0territorial, que en forma excluyente y preferente se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, que en este caso lo es el de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, cuya pena \u00a0oscila entre 21 a\u00f1os y 4 meses a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0extremos \u00a0superiores a los contemplados para el de concierto para delinquir \u00a0agravado con sanci\u00f3n de 8 a 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, por ese comportamiento il\u00edcito \u00a0se se\u00f1alaron varios eventos, ocurridos en distintas \u00a0localidades, incluso, en aguas internacionales, sin embargo, la \u00a0participaci\u00f3n que se atribuy\u00f3 a Monta\u00f1o \u00a0Pereira, consisti\u00f3 \u00a0en ser \u201cla \u00a0persona encargada de recibir y ocultar temporalmente el \u00a0estupefaciente en la zona rural del municipio de Tumaco, para luego \u00a0coordinar el env\u00edo al exterior a trav\u00e9s de lanchas \u00a0r\u00e1pidas tipo go fast desde la zona de la frontera de Colombia \u00a0y Ecuador, hac\u00eda Centroam\u00e9rica\u201d1, \u00a0de \u00a0manera que su intervenci\u00f3n como en efecto lo anunci\u00f3 la \u00a0Juez, se concret\u00f3 en jurisdicci\u00f3n de ese municipio, y \u00a0por consiguiente, la competencia radica en el Juez Penal del Circuito \u00a0Especializado de Tumaco. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 el plenario al Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Tumaco- reparto, para que contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, la competencia \u00a0para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Heriberto de Jes\u00fas Monta\u00f1o Pereira, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, agravado, y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, carpeta \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP588-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 54697 \u00a0 Acta \u00a046 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Heriberto \u00a0de Jes\u00fas Monta\u00f1o Pereira, \u00a0por los delitos 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