{"id":43350,"date":"2023-09-14T21:44:09","date_gmt":"2023-09-14T21:44:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap587-201954574\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:09","slug":"ap587-201954574","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap587-201954574\/","title":{"rendered":"AP587-2019(54574)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP587-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 54574 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Tom\u00e1s \u00a0Alberto Dur\u00e1n Ulloa, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, en \u00a0raz\u00f3n a la manifestaci\u00f3n del Juez Tercero Penal \u00a0Especializado de Antioquia con funciones de Conocimiento, quien aduce \u00a0no ser competente para adelantar el tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 22 de agosto de 2018, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, se \u00a0efectuaron las audiencias preliminares de control posterior de \u00a0allanamiento y registro, legalizaci\u00f3n de captura, formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0en contra de Argemiro Piedrahita \u00c1lvarez, Walter Julio Vargas \u00a0Escobar, Rub\u00e9n Dar\u00edo Tilano Garc\u00eda, Robinson \u00a0Daniel Mart\u00ednez Camacho, Edgar Le\u00f3n D\u00edaz, Carlos \u00a0Andr\u00e9s Noguera \u00c1vila, Gregoria Kuast Jusayu, Tom\u00e1s \u00a0Alberto Dur\u00e1n Ulloa, \u00a0Germ\u00e1n Dar\u00edo Romero Figueroa, Jos\u00e9 Rafael \u00a0Mart\u00ednez Guti\u00e9rrez, Adaud Rafael Mart\u00ednez \u00a0Guti\u00e9rrez, Marlon Rafael Guti\u00e9rrez Curvelo y Eduar \u00a0David Parra Galeano, por las conductas punibles de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, agravado (art\u00edculos \u00a0376 y 384, numeral 3, del C\u00f3digo Penal), y concierto para \u00a0delinquir agravado (art\u00edculo 340, inciso 3, ejusdem). A todos \u00a0se les impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 12 de diciembre de 2018, la Fiscal\u00eda 40 Especializada de \u00a0Unidad contra el Narcotr\u00e1fico, radic\u00f3 acta de \u00a0preacuerdo1 \u00a0suscrita con Tom\u00e1s \u00a0Alberto Dur\u00e1n Ulloa, ante \u00a0el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del \u00a0Circuito Especializado de Antioquia, mediante \u00a0el cual acepta \u00e9ste responsabilidad en calidad de \u201ccoautor \u00a0en el tr\u00e1fico de estupefacientes y autor en el de concierto \u00a0para delinquir, bajo los par\u00e1metros de una rebaja de pena del \u00a050% de pena\u201d, \u00a0en ese contexto se pact\u00f3 una pena total a imponer de 129 meses \u00a0y multa de 4018 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, bajo el supuesto f\u00e1ctico de que el imputado se \u00a0encontraba vinculado a una organizaci\u00f3n criminal dedicada al \u00a0tr\u00e1fico de estupefacientes, en la cual, se pudo establecer su \u00a0participaci\u00f3n en los siguientes eventos criminales: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Evento 5- materializado2. \u00a0Incautaci\u00f3n de 106 kilogramos de clorhidrato de coca\u00edna, \u00a0en la ciudad de Valledupar- Cesar, el 15 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Evento 6- materializado. Incautaci\u00f3n de 101 kilos de \u00a0clorhidrato de coca\u00edna en la ciudad de Cartagena, Bol\u00edvar, \u00a0el 19 de marzo de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Evento 2- no materializado. 23 de febrero de 2018. Se indica que esta \u00a0fecha, en el municipio de Gamarra, se cargaron 3 veh\u00edculos con \u00a0sustancia estupefaciente, los cuales al d\u00eda siguiente salieron \u00a0con destino a la ciudad de Barranquilla. Tambi\u00e9n que el 25 de \u00a0ese mes, se desplazaron veh\u00edculos de Bucaramanga a Aguachica, \u00a0que fueron cargados en Gamarra y enviados el 26, rumbo a \u00a0Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Evento 3- no materializado. 27 de febrero de 2018. Guarda relaci\u00f3n \u00a0con la coordinaci\u00f3n del transporte de clorhidrato de coca\u00edna, \u00a0que era resguardada en el municipio de Gamarra, con destino a Carepa, \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asignado el asunto al Juzgado Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, en auto de 15 de enero de 2019, rehus\u00f3 \u00a0su conocimiento, al considerar que si bien es cierto que por el \u00a0factor funcional le corresponde a la justicia especializada el \u00a0juzgamiento de los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o \u00a0porte de estupefacientes, agravado por el numeral 3, del art\u00edculo \u00a0384 de la Ley 599 de 2000, y concierto para delinquir agravado, \u00a0art\u00edculo 340, inciso 2, ejusdem, acorde con los criterios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 que \u00a0regula la competencia por conexidad, el proceso debe radicarse en el \u00a0circuito especializado de Valledupar, ya que all\u00ed se cometi\u00f3 \u00a0el delito m\u00e1s grave. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la anterior conclusi\u00f3n lleg\u00f3, al comprender que de las \u00a0conductas atribuidas por el delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes, eventos 5 y 6, el m\u00e1s gravoso \u00a0entre estos era el ocurrido en la ciudad de Valledupar \u201cal \u00a0contrastar la cantidad de droga incautada, esto es, 106 kilogramos de \u00a0clorhidrato de coca\u00edna\u201d3. \u00a0 En \u00a0consecuencia, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n para definir competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De conformidad con lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, \u00a0numeral 4 y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para \u00a0conocer del presente asunto en \u00a0atenci\u00f3n a que el Juez Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia con Funciones de Conocimiento aduce \u00a0que el expediente debe ser remitido \u00a0a su hom\u00f3logo de Valledupar, de modo que se trata de una \u00a0eventualidad que involucra a Juzgados de diferente Distrito Judicial \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0es el mecanismo previsto en el ordenamiento jur\u00eddico para \u00a0precisar de manera perentoria y definitiva, cu\u00e1l de los \u00a0distintos Jueces o Magistrados es el llamado a conocer de la fase \u00a0procesal del juzgamiento, o para ocuparse de un asunto determinado. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente evento, raz\u00f3n le asiste al Juzgado remitente en \u00a0se\u00f1alar como criterio definidor de la competencia el indicado \u00a0en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, que regula la \u00a0competencia por conexidad, en tanto a Tomas \u00a0Alberto Dur\u00e1n Ulloa \u00a0se le sindica de varias conductas punibles, a saber: tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado y concierto \u00a0para delinquir. As\u00ed lo ha explicado esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles. \u00a0(CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Entonces, conforme con el orden dispuesto en el citado art\u00edculo \u00a052, se aprecia que los delitos objeto de juzgamiento, esto es, \u00a0concierto para delinquir agravado y tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes agravado, incumben a los Jueces Penales \u00a0del Circuito Especializado, seg\u00fan lo dispone el art\u00edculo \u00a035, numerales 17 y 28, del C\u00f3digo Penal, por \u00a0tanto, el factor funcional no dirime al asunto planteado, en tanto, \u00a0en todo caso, ser\u00e1 un juzgado de esta categor\u00eda el que \u00a0asuma el juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, corresponde descender al siguiente criterio, esto es, el \u00a0territorial, que en forma excluyente y preferente, se determina, \u00a0inicialmente, por aquel d\u00f3nde se hubiera cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave, que en este caso lo es el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, cuya pena \u00a0oscila entre 21 a\u00f1os y 4 meses a 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0extremos \u00a0superiores a los contemplados para el de concierto para delinquir \u00a0agravado con sanci\u00f3n de 8 a 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el acta de preacuerdo por ese comportamiento il\u00edcito se \u00a0se\u00f1alaron varios eventos, ocurridos en distintas localidades, \u00a0as\u00ed en Valledupar (evento 5), Cartagena (evento 6), de Gamarra \u00a0a Barranquilla (evento 2) y de Gamarra a Carepa (evento 3), de manera \u00a0que no se puede ubicar en una sola comprensi\u00f3n territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco, \u00a0acoger uno de ellos para descifrar la competencia en el entendido que \u00a0lo propuso la autoridad remitente, esto es, por la cantidad de \u00a0sustancia incautada o transportada, porque \u00e9ste factor, \u00a0gravedad de la conducta, se determina por la pena en abstracto fijada \u00a0a cada conducta, lo cual indica en todos los casos igual par\u00e1metro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal orden de ideas, se impone acudir al siguiente factor, esto es, \u00a0\u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb, \u00a0supuesto que tampoco se logra establecer, en tanto las conductas se \u00a0predican en distintas jurisdicciones geogr\u00e1ficas que no \u00a0permiten su cuantificaci\u00f3n en un determinado lugar. Luego, \u00a0tampoco este criterio ofrece soluci\u00f3n, precisamente ante la \u00a0indefinici\u00f3n del sitio de ocurrencia de cada una de las \u00a0conductas t\u00edpicas. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0En tal virtud, con base el \u00faltimo de los supuestos normativos \u00a0del art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, del registro de la \u00a0audiencia de legalizaci\u00f3n de captura se establece que el \u00a0procesado fue capturado el 21 de agosto de 2018, a las 6 de la ma\u00f1ana \u00a0en el municipio de Aguachica, Barrio Florida Blanca, en v\u00eda \u00a0p\u00fablica frente a la calle 4, 32 esquina4, \u00a0lo cual significa que la competencia para conocer de la etapa de \u00a0juzgamiento recae en el Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Valledupar- reparto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se remitir\u00e1 el plenario al Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado de Valledupar- reparto, para que contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>* \u00a0* * * * * \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASIGNAR \u00a0al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar- reparto, la \u00a0competencia para conocer el proceso adelantado contra Tom\u00e1s \u00a0Alberto Dur\u00e1n Ulloa, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, agravado, y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n y porte de estupefacientes agravado. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dentro de radicado aut\u00f3nomo de la matriz. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Esta denominaci\u00f3n se consign\u00f3 en la correspondiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0acta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 89, reverso, cuaderno Juzgado \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Registro de la Audiencia, audio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011001600009620170024700_0500140880006_2, a partir de la hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a002:47:00 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP587-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n. \u00ba 54574 \u00a0 Acta \u00a046 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para conocer del proceso adelantado contra \u00a0Tom\u00e1s \u00a0Alberto Dur\u00e1n Ulloa, \u00a0por los delitos de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43350","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43350","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43350"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43350\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43350"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43350"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43350"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}