{"id":43315,"date":"2023-09-14T21:47:16","date_gmt":"2023-09-14T21:47:16","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5421-201956507\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:16","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:16","slug":"ap5421-201956507","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5421-201956507\/","title":{"rendered":"AP5421-2019(56507)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5421-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56507 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 331 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>Vistos: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el defensor de Ligia \u00a0Aroca Aroca y \u00a0Nataly \u00a0Narv\u00e1ez Aroca. \u00a0<\/p>\n<p>Hechos: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n fue enterada en el mes de \u00a0noviembre de 2016, que un grupo de personas se dedicaba a la venta \u00a0ilegal de Cycotec, producto m\u00e9dico utilizado para tratar \u00a0enfermedades g\u00e1stricas, y tambi\u00e9n en procedimientos \u00a0abortivos. Con base en dicha informaci\u00f3n, la fiscal\u00eda \u00a0identific\u00f3 a los autores del comportamiento, y el 22 de agosto \u00a0de 2018 allan\u00f3 sus residencias, entre ellas las de Ligia \u00a0Aroca Aroca, \u00a0ubicada en el municipio de Soacha, donde se almacenaban y alteraban \u00a0distintos medicamentos y productos alimenticios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta actividad, Ligia \u00a0Aroca Aroca \u00a0contaba con la colaboraci\u00f3n de su hija Ligia \u00a0Narv\u00e1ez Aroca, \u00a0quien fue sorprendida en la diligencia de allanamiento, donde se \u00a0encontr\u00f3 parte del medicamento, facturas de compra y venta, y \u00a0dinero en efectivo. \u00a0<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n \u00a0Procesal: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0En \u00a0audiencia del 23 de agosto de 2018, ante el Juez 17 Penal Municipal \u00a0de esta ciudad, se realiz\u00f3 la audiencia de legalizaci\u00f3n \u00a0de elementos materiales y la captura de Mario Humberto M\u00e9ndez \u00a0Bernal, Julio Mateus Hern\u00e1ndez, Adriana Marcela D\u00edaz \u00a0Mart\u00ednez, Diana Paola Moyano, Marcelo M\u00e9ndez Bernal y \u00a0Nubia Estela Tucasuche Jim\u00e9nez. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00e9stos se \u00a0les imput\u00f3 las conductas punibles de fabricaci\u00f3n y \u00a0comercializaci\u00f3n de sustancias nocivas para la salud, en \u00a0concurso sucesivo y homog\u00e9neo, y en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con la de concierto para delinquir (art\u00edculos \u00a031, 340 y 374 del C\u00f3digo Penal). Aceptaron \u00a0los \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a024 de agosto de 2018, ante el Juzgado 58 Penal Municipal de Bogot\u00e1, \u00a0se legaliz\u00f3 la incautaci\u00f3n de elementos y la captura de \u00a0Ligia \u00a0Aroca Aroca, \u00a0Laura \u00a0Nataly Narv\u00e1ez Aroca, \u00a0Alan Santiago Amaya Fern\u00e1ndez, Jorge Omaira Narv\u00e1ez \u00a0Villa y Danny Felipe Rubiano Salamanca, por los mismos delitos \u00a0imputados a los primeros (art\u00edculos \u00a031, 340 y 374 del C\u00f3digo penal), los \u00a0cuales aceptaron. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El 13 de septiembre de 2018, ante el Juez 8 Penal Municipal de \u00a0Bogot\u00e1, se legaliz\u00f3 la captura y se les imput\u00f3 \u00a0cargos por las mismas conductas, a Mar\u00eda Patricia Tiboche \u00a0Sanz, Andr\u00e9s Esteban Narv\u00e1ez D\u00e1vila y Joan Esty \u00a0Ru\u00edz Copete. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00e9ste \u00a0\u00faltimo, adem\u00e1s, se le imput\u00f3 la conducta punible \u00a0de corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos o \u00a0material profil\u00e1ctico (art\u00edculos \u00a031, 340, 372 y 374 del C\u00f3digo Penal), cargos \u00a0que todos aceptaron. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El \u00a06 de diciembre de 2018 la fiscal\u00eda present\u00f3 el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n conforme a la aceptaci\u00f3n de cargos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- El \u00a0Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogot\u00e1, para lo que es de \u00a0inter\u00e9s, en sentencia del 28 de mayo de 2019, conden\u00f3 a \u00a0Ligia \u00a0Aroca Aroca \u00a0y Laura \u00a0Nataly Narv\u00e1ez Aroca, \u00a0a la pena principal de 50 meses de prisi\u00f3n, al mismo tiempo de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de la profesi\u00f3n, arte, \u00a0oficio, industria o comercio, y multa de 203.63 s.m.l.m.v., como \u00a0autoras de los delitos de fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n \u00a0de sustancias nocivas para la salud y concierto para delinquir \u00a0(art\u00edculos \u00a031, 340 y 374 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>A Joan Esty Ruiz \u00a0Copete \u00a0a \u00a051 meses de prisi\u00f3n, y por el mismo tiempo a la inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de la profesi\u00f3n, arte, oficio, industria o \u00a0comercio, y multa de 294 s.m.l.m.v., como autor del concurso de \u00a0delitos de fabricaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de sustancias \u00a0nocivas para la salud, en concurso sucesivo y homog\u00e9neo, en \u00a0concurso heterog\u00e9neo con el de concierto para delinquir y \u00a0 corrupci\u00f3n de alimentos, productos m\u00e9dicos o material \u00a0profil\u00e1ctico (art\u00edculos \u00a031, 340, 372 y 374 del C\u00f3digo Penal). \u00a0<\/p>\n<p>A todos les \u00a0sustituy\u00f3 la prisi\u00f3n intramural por la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>6.- En \u00a0la sentencia tambi\u00e9n dispuso no decretar el comiso definitivo \u00a0de $ 4.500.00.00, ni el del inmueble ubicado en la calle 34 n\u00famero \u00a002 \u2013 15 del municipio de Soacha. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Contra esta decisi\u00f3n interpuso recurso de apelaci\u00f3n el \u00a0defensor de Joan \u00a0Esty Ruiz Copete, \u00a0Ligia Aroca Aroca \u00a0y Laura \u00a0Nataly Narv\u00e1ez Aroca respecto \u00a0del monto de la pena impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>La fiscal\u00eda, \u00a0por su parte, apel\u00f3 la decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con \u00a0el comiso de bienes que el juzgado neg\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, mediante \u00a0providencia del 16 de julio de 2019, revoc\u00f3 la decisi\u00f3n \u00a0respecto de los temas apelados por la fiscal\u00eda y en su lugar \u00a0dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>\u201c1.- \u00a0Revocar el numeral noveno de la providencia de naturaleza, fecha y \u00a0origen indicados y en su lugar, \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Decretar \u00a0el comiso definitivo de la suma de dinero correspondiente a cuatro \u00a0millones quinientos cincuenta y dos mil pesos (4 $.552.000.00) a \u00a0favor del Fondo Especial para la Administraci\u00f3n de Bines de la \u00a0Fiscal\u00eda Gneral de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Dejar a disposici\u00f3n de la Unidad de Extinci\u00f3n de \u00a0dominio de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0inmueble tipo apartamento, ubicado en la calle 34 n\u00famero 2 \u2013 \u00a007, apartamento 501, interior 23, Conjunto residencial San Mateo, \u00a0Etapa III, ubicado en Soacha, Cundinamarca, inscrito en el folio de \u00a0matr\u00edcula inmobiliaria 051 129738, para que los interesados \u00a0hagan valer sus derechos dentro de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio previa observancia de todas las garant\u00edas \u00a0procesales que les garantice defensa y contradicci\u00f3n.\u201d \u00a0<\/p>\n<p>8.- \u00a0Contra esta \u00faltima determinaci\u00f3n, el defensor de Ligia \u00a0Aroca Aroca \u00a0y Laura \u00a0Nataly Narv\u00e1ez Aroca \u00a0interpuso el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Demanda \u00a0de casaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en \u00a0el numeral 3 del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0demandante formula un cargo contra la sentencia de segunda instancia \u00a0(art\u00edculo \u00a0181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004). \u00a0Se\u00f1ala que al incurrir en manifiestos errores de apreciaci\u00f3n \u00a0probatoria, el Tribunal inaplic\u00f3 el principio de presunci\u00f3n \u00a0de inocencia definido en el art\u00edculo 7 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>En su criterio, el \u00a0Tribunal incurri\u00f3 en un error de hecho por falso juicio de \u00a0identidad por adici\u00f3n, al apreciar el informe del CTI del 22 \u00a0de agosto de 2018, en el cual se inform\u00f3 que el apartamento \u00a0ubicado en la calle 34 n\u00famero 2 \u2013 07, interior 23 del \u00a0Conjunto Residencial San Mateo del Municipio de Soacha, era utilizado \u00a0para almacenar el medicamento Cytotec, y que el dinero producto del \u00a0negocio ilegal, cuyo decomiso decret\u00f3 el Tribunal, se encontr\u00f3 \u00a0en ese inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>Aduce que la Juez \u00a0de primera instancia no decret\u00f3 el comis\u00f3 del inmueble \u00a0y del dinero al no haberse probado que fueran producto del il\u00edcito. \u00a0Sin embargo, aduce que el Tribunal, sin mayor reflexi\u00f3n y sin \u00a0considerar la evidencia, se dedic\u00f3 simplemente a estudiar la \u00a0procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, con \u00a0el fin de remitir las diligencias a esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al \u00a0dinero incautado, sobre el cual se dispuso el decomiso, el Tribunal \u00a0dijo que fue encontrado en el apartamento de propiedad de Ligia \u00a0Aroca Aroca, \u00a0en el cual fue capturada Laura \u00a0Nataly Aroca, \u00a0sitio \u00a0en donde adem\u00e1s se encontr\u00f3 el medicamento Sycotec, \u00a0plegables del mismo y facturas de env\u00edo por servientrega, de \u00a0lo cual se deduc\u00eda su comercio ilegal y el origen il\u00edcito \u00a0del dinero producto del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Ese argumento, \u00a0dice, fue esencial para decidir el comiso del dinero incautado. Sin \u00a0embargo, estima que no por aceptar la conducta y los cargos que les \u00a0fueron imputados, las procesadas aceptaron que el dinero fuera \u00a0producto del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Considera que el \u00a0error es trascedente en cuanto el informe mencionado es el \u00fanico \u00a0soporte del Tribunal para decretar el comiso del dinero y para \u00a0generar un nuevo proceso de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, en \u00a0consecuencia, casar la sentencia y dejar en firme la de primera \u00a0instancia, en relaci\u00f3n con las decisiones tomadas respecto de \u00a0los bienes afectados en la sentencia que impugna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, el recurso \u00a0extraordinario de casaci\u00f3n es un medio de control \u00a0constitucional y legal que procede contra sentencias de segunda \u00a0instancia que se dictan en procesos adelantados por delitos, pero no \u00a0en todos los casos, sino \u00fanicamente en los eventos en que se \u00a0configure una o varias de las causales indicadas en el art\u00edculo \u00a0citado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra, cuando la discusi\u00f3n versa \u00fanicamente sobre temas \u00a0econ\u00f3micos, o en t\u00e9rminos m\u00e1s precisos, cuando \u00a0el objeto del recurso est\u00e1 relacionado \u00fanicamente con \u00a0lo relativo a la reparaci\u00f3n integral decretada \u00a0en la providencia que resuelva el incidente, de conformidad con el \u00a0numeral 4\u00ba, del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0recurrente \u201cdeber\u00e1 \u00a0tener como fundamento las causales y la cuant\u00eda establecidas \u00a0en las normas que regulan la casaci\u00f3n civil.\u201d1 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00eda \u00a0pensarse que como la discusi\u00f3n versa sobre la decisi\u00f3n \u00a0de decomisar los dineros que el Tribunal consider\u00f3 que \u00a0proced\u00edan de la ejecuci\u00f3n del delito, y con la de \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a la fiscal\u00eda para que determine \u00a0si es procedente la extinci\u00f3n de dominio en relaci\u00f3n \u00a0con el bien inmueble incautado, esas discusiones involucran temas \u00a0meramente econ\u00f3micos, por lo cual el recurrente, en este caso, \u00a0deber\u00eda sujetarse a los montos y causales que la ley civil \u00a0define para acceder al recurso extraordinario (numeral \u00a04 art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, esta conclusi\u00f3n no corresponde con la finalidad de la \u00a0disposici\u00f3n: primero, porque el numeral 4 del art\u00edculo \u00a0181 de la Ley 906 de 2004, al regular la procedencia del recurso \u00a0extraordinario en materia penal por asuntos meramente econ\u00f3micos, \u00a0circunscribe esa posibilidad a las discusiones que tienen como \u00a0\u201cobjeto \u00a0\u00fanicamente lo referente a la reparaci\u00f3n integral \u00a0decretada en la providencia que resuelva el incidente,\u201d \u00a0y \u00a0segundo, porque el comiso, que es la decisi\u00f3n que se \u00a0cuestiona, es la consecuencia de la declaraci\u00f3n de \u00a0responsabilidad que no depende del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral ni de la condena en perjuicios. Es una limitaci\u00f3n al \u00a0derecho de dominio \u00a0en \u00a0cuanto \u201cpriva \u00a0de la propiedad del bien a su titular sin indemnizaci\u00f3n \u00a0alguna, por estar vinculado con la infracci\u00f3n objeto de \u00a0sanci\u00f3n o ser el resultado de su comisi\u00f3n.\u201d2 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que el demandante acierta, solo en cuanto postula el cargo \u00a0bajo las reglas que rigen el recurso extraordinario en materia penal, \u00a0sin necesidad de recurrir a la cuant\u00eda que se debe considerar \u00a0trat\u00e1ndose de la discusi\u00f3n de temas eminentemente \u00a0econ\u00f3micos derivados del incidente de reparaci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0No sucede lo mismo con respecto a la censura que postula en el mismo \u00a0cargo, en relaci\u00f3n con la decisi\u00f3n del Tribunal de \u00a0remitir copias de la actuaci\u00f3n con el fin de que se analice, \u00a0dependiendo del criterio de la fiscal\u00eda, la posibilidad de \u00a0iniciar la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio respecto del \u00a0bien inmueble que se ha identificado plenamente en esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto la incitaci\u00f3n a que se eval\u00fae la \u00a0posibilidad de adelantar la acci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio es una decisi\u00f3n de sustanciaci\u00f3n inimpugnable, \u00a0pues no decide de fondo la controversia, y es claro que el recurso \u00a0extraordinario procede contra sentencias, es decir, contra decisiones \u00a0que deciden materialmente y de fondo el objeto del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la configuraci\u00f3n de la decisi\u00f3n, la parte de la \u00a0sentencia que se ataca no es rebatible por v\u00eda de este \u00a0extraordinario medio de impugnaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0El \u00a0recurrente demand\u00f3, con base en la causal tercera de casaci\u00f3n, \u00a0la ilegalidad de la sentencia, por haber incurrido el juzgador en un \u00a0error de hecho por falso juicio de identidad por adici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Hay \u00a0que advertir que como Laura \u00a0Narv\u00e1ez Aroca \u00a0y Ligia \u00a0Aroca Aroca \u00a0aceptaron cargos, no tendr\u00edan en principio legitimidad para \u00a0recurrir la decisi\u00f3n. Pero como esta es consecuencia de una \u00a0determinaci\u00f3n novedosa que se produce en segunda instancia, a \u00a0ra\u00edz de la apelaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, les asiste \u00a0inter\u00e9s en impugnarla. \u00a0<\/p>\n<p>Hecha \u00a0esa consideraci\u00f3n se debe indicar que si bien el demandante \u00a0identific\u00f3 la prueba documental sobre la cual habr\u00eda \u00a0reca\u00eddo el error, no examin\u00f3 su contenido y relaci\u00f3n \u00a0con los dem\u00e1s medios de prueba. En tal sentido, el Tribunal, \u00a0ci\u00f1\u00e9ndose a la aceptaci\u00f3n de cargos, concluy\u00f3 \u00a0que si los dineros fueron encontrados en el apartamento de propiedad \u00a0de Ligia \u00a0Aroca Aroca, \u00a0de esa situaci\u00f3n objetiva se pod\u00eda inferir que \u00a0correspond\u00edan a la venta de los productos que se hallaron en \u00a0el mismo predio, como adem\u00e1s lo dedujo de las facturas que \u00a0hallaron en el mismo lugar y que prueban la comercializaci\u00f3n y \u00a0venta del producto.3 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se debe perder de vista, adem\u00e1s, que al describir la situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica que sirvi\u00f3 de base para la aceptaci\u00f3n de \u00a0cargos, en lo que respecta a Ligia \u00a0Aroca Aroca, \u00a0la fiscal\u00eda indic\u00f3 que comercializaba sin autorizaci\u00f3n \u00a0el medicamento Cytotec, y que le fue encontrado en su residencia el \u00a0producto de las ventas del mismo, hecho jur\u00eddicamente \u00a0relevante que acept\u00f3. Desde este punto de vista, entonces, no \u00a0pod\u00eda el Tribunal escindir la aceptaci\u00f3n de cargos para \u00a0eludir un pronunciamiento de fondo respecto del comiso del dinero, \u00a0siendo que estos fueron considerados parte del producto del il\u00edcito \u00a0que la acusada acept\u00f3 y por el cual fue condenada. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0demandante, entonces, no asume cu\u00e1les fueron las \u00a0consideraciones f\u00e1cticas que dieron lugar a la aceptaci\u00f3n \u00a0de cargos y desliga ese episodio para detenerse en el an\u00e1lisis \u00a0aislado de una prueba cuyas consecuencias tampoco expone y determina. \u00a0En efecto, no explica qu\u00e9 expresa el medio que dice \u00a0adicionado, cu\u00e1l es su sentido objetivo y la adici\u00f3n \u00a0que demanda y sus efectos en la decisi\u00f3n, aspectos esenciales \u00a0que se deben indicar para apreciar la trascendencia de dicho error en \u00a0el an\u00e1lisis conjunto de la prueba. En esa medida el cargo \u00a0planteado es incompleto, de manera que por esa raz\u00f3n se debe \u00a0inadmitir. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0No observa la Sala, de otra parte, que se hayan vulnerado garant\u00edas \u00a0fundamentales que la Corte est\u00e9 en el deber oficiosamente de \u00a0proteger. Por \u00faltimo, contra esta decisi\u00f3n procede el \u00a0recurso de insistencia el cual se debe proponer en los t\u00e9rminos \u00a0de la jurisprudencia de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo expuesto, \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Inadmitir \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n presentada por el apoderado de Ligia \u00a0Aroca Aroca y \u00a0Laura \u00a0Narv\u00e1ez Aroca, \u00a0contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal \u00a0Superior de Bogot\u00e1 el 16 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERNANDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1DEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP del 12 de julio de 2019, Rad. 54333. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C 782 de 2012. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 sentencia del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5421-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56507 \u00a0 Acta \u00a0 331 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 Vistos: \u00a0 Decide \u00a0la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0interpuesta por el defensor de Ligia \u00a0Aroca [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43315","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43315","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43315"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43315\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43315"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43315"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43315"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}