{"id":43309,"date":"2023-09-14T21:44:08","date_gmt":"2023-09-14T21:44:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap541-201954298\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:08","slug":"ap541-201954298","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap541-201954298\/","title":{"rendered":"AP541-2019(54298)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP541-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54298 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.46) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de \u00a0C\u00facuta, para adelantar \u00a0la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n seguida contra Harold \u00a0Stiven Peralbo Z\u00fa\u00f1iga, \u00a0Holmes Callejas Prado \u00a0y \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Callejas Prado, \u00a0por concierto para delinquir agravado y al \u00faltimo, adem\u00e1s, \u00a0uso de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a027 de junio de 2018, el Juzgado Octavo \u00a0Penal Municipal con Funciones \u00a0de Control de Garant\u00edas de C\u00facuta legaliz\u00f3 la \u00a0captura de Harold \u00a0Stiven Peralbo Z\u00fa\u00f1iga, \u00a0Holmes Callejas Prado \u00a0y \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Callejas Prado, \u00a0a quienes la Fiscal\u00eda formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la \u00a0conducta punible de concierto para delinquir agravado y, al \u00faltimo, \u00a0uso de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos, con base en \u00a0los art\u00edculos 340, inciso 2\u00ba, y 188D del C\u00f3digo \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0procesados no aceptaron su responsabilidad en las mencionadas \u00a0ilicitudes; finalmente, a \u00a0Harold Stiven Peralbo Z\u00fa\u00f1iga \u00a0y \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Callejas Prado \u00a0les fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 20 de septiembre de 2018,1 \u00a0la delegada del \u00f3rgano de persecuci\u00f3n penal present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n, en el cual se \u00a0ratificaron los cargos atribuidos en la vista preliminar. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Por \u00a0reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 al Juzgado Tercero \u00a0Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 30 de octubre de 2018, en la audiencia programada para llevar a \u00a0cabo la formulaci\u00f3n de la acusaci\u00f3n, el titular del \u00a0despacho rehus\u00f3 la competencia para seguir adelantando la \u00a0actuaci\u00f3n procesal, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado Mixto de C\u00facuta, \u00a0Norte de Santander, observa que de acuerdo al material probatorio y \u00a0al resumen que presenta la fiscal\u00eda en el correspondiente \u00a0escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, los hechos materia de investigaci\u00f3n\u2026 \u00a0sucedieron en la ciudad de barranquilla, es all\u00ed donde se \u00a0interceptan los tel\u00e9fonos, es all\u00ed donde se hacen los \u00a0correspondientes allanamientos a viviendas, la incautaci\u00f3n de \u00a0las sustancias y es all\u00ed donde probablemente se utilizan los \u00a0menores de edad para la distribuci\u00f3n de las sustancias de \u00a0alucin\u00f3geno\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el funcionario judicial envi\u00f3 el expediente a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para que se defina la competencia, conforme \u00a0el art\u00edculo 54 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de lo \u00a0preceptuado en el numeral 4 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004; toda vez que en el sub \u00a0judice \u00a0se encuentran involucradas autoridades de diferentes distritos \u00a0judiciales, por cuanto el Juez Tercero Penal del Circuito \u00a0Especializado de C\u00facuta asegur\u00f3 que el llamado a \u00a0conocer del proceso es su hom\u00f3logo de Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Como \u00a0se ha precisado en m\u00faltiples oportunidades, el incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia previsto en el art\u00edculo 54 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal es un mecanismo \u00e1gil \u00a0y expedito que permite, en caso de debate frente a ese presupuesto \u00a0procesal, determinar cu\u00e1l autoridad debe ocuparse de la \u00a0actuaci\u00f3n, \u00a0ya sea porque el titular del despacho ante el cual se present\u00f3 \u00a0el correspondiente escrito de acusaci\u00f3n reh\u00fasa la \u00a0competencia o \u00e9sta es impugnada por una de las partes o \u00a0intervinientes; hip\u00f3tesis en las cuales ata\u00f1e al \u00a0superior jer\u00e1rquico \u00a0com\u00fan de los funcionarios judiciales eventualmente competentes \u00a0establecer la autoridad que administrar\u00e1 justicia en el caso \u00a0espec\u00edfico. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0En \u00a0el sub \u00a0lite, \u00a0corresponde a la Sala determinar el Juzgado que debe asumir la \u00a0actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0Holmes \u00a0Callejas Prado, \u00a0Harold Stiven Peralbo Z\u00fa\u00f1iga \u00a0y \u00a0\u00d3scar Dar\u00edo Callejas Prado, \u00a0por \u00a0concierto para delinquir agravado y, al \u00faltimo, adem\u00e1s, \u00a0uso de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Bajo esa perspectiva, es claro que se atribuyen conductas punibles de \u00a0naturaleza conexa, pues de acuerdo con el relato f\u00e1ctico \u00a0efectuado en el escrito de acusaci\u00f3n, los \u00a0procesados hac\u00edan parte de \u00a0una organizaci\u00f3n delincuencial dedicada al tr\u00e1fico y \u00a0fabricaci\u00f3n estupefacientes, la cual operaba en las ciudades \u00a0de C\u00facuta y Barranquilla. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, se se\u00f1ala que \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Callejas Prado empleaba \u00a0a menores de edad \u00a0para la distribuci\u00f3n de las sustancias alucin\u00f3genas, \u00a0logrando as\u00ed evadir los controles realizados por las \u00a0autoridades policivas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, el \u00a0funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 surtirse la fase de \u00a0juzgamiento se fijar\u00e1 con base en el art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, el cual regula la competencia por \u00a0conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Al \u00a0respecto, esta Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La Corte debe \u00a0precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse \u00a0colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El art\u00edculo \u00a043, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere \u00a0posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste se \u00a0hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, \u00a0el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia por \u00a0conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de \u00a0ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia \u00a0por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como se \u00a0aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias de \u00a0hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni generar \u00a0contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, es \u00a0del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532). \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0En \u00a0este caso, acorde con los t\u00e9rminos del escrito de acusaci\u00f3n \u00a0donde se atribuye las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0agravado y uso de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos, \u00a0no existe discusi\u00f3n en cuanto a la competencia funcional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, pues aun cuando la ilicitud prevista en el art\u00edculo \u00a0188D del C\u00f3digo Penal corresponder\u00eda en principio a los \u00a0Jueces Penales del Circuito, en tanto, la ley no prev\u00e9 \u00a0taxativamente qu\u00e9 funcionario debe asumir el diligenciamiento \u00a0respectivo; la asignaci\u00f3n a los Jueces Especializados para \u00a0conocer del delito contra la seguridad p\u00fablica agravado por el \u00a0inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal,2 \u00a0permite extenderla a estos funcionarios de mayor jerarqu\u00eda, \u00a0seg\u00fan el mandato del inciso final del art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>4.1.- \u00a0En \u00a0esa medida, debe acudirse al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del citado art\u00edculo 52 del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal, esto es, determinar \u00a0cu\u00e1l de las ilicitudes resulta de mayor gravedad y, a partir \u00a0de ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para fijar \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida en cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la mayor gravedad de las \u00a0conductas, toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.3 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, cotejados los respectivos marcos punitivos se advierte que \u00a0comporta mayor \u00a0gravedad \u00a0el delito de uso de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos \u00a0tipificado en el art\u00edculo 188D del C\u00f3digo Penal, por \u00a0cuanto tiene prisi\u00f3n de 10 a 20 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Mientras \u00a0que el concierto para delinquir agravado del art\u00edculo 340, \u00a0inciso 2\u00ba, ib\u00eddem, \u00a0se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 8 a 18 a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.- \u00a0Ahora \u00a0bien, en el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se consign\u00f3 que la ilicitud de uso \u00a0de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos tuvo lugar en \u00a0Barranquilla. Concretamente, se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de que esta organizaci\u00f3n criminal liderada por \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Callejas comercializa cuantiosas dosis de sustancias \u00a0estupefacientes en la ciudad de Barranquilla, tienen establecidos \u00a0diferentes turnos (diurno y nocturno) y sitios de expendio para \u00a0desarrollar esta actividad il\u00edcita, vali\u00e9ndose de la \u00a0utilizaci\u00f3n de menores de edad para tratar de evadir el \u00a0control que las autoridades de Polic\u00eda\u20264 \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0significa \u00a0que de acuerdo con el mencionado criterio del art\u00edculo 52 \u00a0del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento recae en los \u00a0Jueces Penales del Circuito Especializado de ese territorio. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En tal sentido, se ordenar\u00e1 la remisi\u00f3n del proceso al \u00a0respectivo Centro de Servicios Judiciales, para que se efect\u00fae \u00a0el correspondiente reparto y una de tales autoridades contin\u00fae \u00a0con el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba.- \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la \u00a0actuaci\u00f3n seguida contra Harold \u00a0Stiven Peralbo Z\u00fa\u00f1iga, \u00a0Holmes Callejas Prado \u00a0y \u00d3scar \u00a0Dar\u00edo Callejas Prado, \u00a0por concierto para delinquir agravado y al \u00faltimo, adem\u00e1s, \u00a0uso de menores de edad en la comisi\u00f3n de delitos, corresponde \u00a0al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla \u00a0-reparto-. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0COMUNICAR \u00a0la \u00a0presente decisi\u00f3n al Juzgado \u00a0Tercero Penal del Circuito Especializado de C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0INDICAR que \u00a0contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 6-13 de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0principal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Efectuada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el numeral 17 del art\u00edculo 35 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl.11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Carpeta principal. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP541-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54298 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.46) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0promovido por el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43309","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43309","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43309"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43309\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43309"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43309"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43309"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}