{"id":43303,"date":"2023-09-14T21:44:08","date_gmt":"2023-09-14T21:44:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap540-201952471\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:08","slug":"ap540-201952471","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap540-201952471\/","title":{"rendered":"AP540-2019(52471)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP540-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52471 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No.46) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte 20 de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala disponer el traslado de que trata el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 500 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal en el \u00a0tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n adelantado contra el ciudadano colombiano \u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero, \u00a0por solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0si \u00a0no fuera porque se advierte que la actuaci\u00f3n debe ser remitida \u00a0a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, con \u00a0el fin de que se analice lo concerniente a la procedencia de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n, dada la competencia \u00a0prevalente de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Mediante Nota Verbal No. 0126 del 24 de enero de 2018,1 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, a trav\u00e9s \u00a0de su embajada en Colombia, reclam\u00f3 la detenci\u00f3n \u00a0preventiva con fines de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano \u00a0\u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.086.042.040 \u00ab\u2026 \u00a0requerido para comparecer a juicio por un delito de tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n, a trav\u00e9s de Resoluci\u00f3n \u00a0del 25 de enero de 2018, decret\u00f3 su captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n. El solicitado hab\u00eda sido aprehendido el 18 \u00a0de enero del mismo a\u00f1o, en cumplimiento de la circular roja de \u00a0INTERPOL A-583\/1-2018. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n con la Nota Verbal No. 0444 del 24 de enero de \u00a02018.2 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 0706 del 20 de marzo de \u00a02018,3 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio OFI-18-0079-DAI-1100 del 23 de marzo de 2018.4 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar al \u00a0abogado de \u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero, \u00a0orden\u00f3 surtir el respectivo traslado a ellos y al \u00a0representante del Ministerio P\u00fablico para que solicitaran las \u00a0pruebas que estimaran necesarias y pertinentes, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004.5 \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0El \u00a011 de julio de 2018, la Sala se pronunci\u00f3 sobre las \u00a0 pretensiones probatorias del profesional del derecho que representa \u00a0los intereses del solicitado y dispuso: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0OFICIAR \u00a0al Alto Comisionado para la Paz para que informe si \u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a01.086.042.040, fue se\u00f1alado como integrante de la organizaci\u00f3n \u00a0subversiva de las FARC en el listado suministrado por sus \u00a0representantes. De ser as\u00ed, ap\u00f3rtese el acto \u00a0administrativo donde se acredita el reconocimiento de esa condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0OFICIAR a \u00a0la Secretar\u00eda Ejecutiva de la Jurisdicci\u00f3n Especial \u00a0para la Paz para que indique si \u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero suscribi\u00f3 \u00a0acta de compromiso en la cual conste su voluntad expresa de \u00a0sometimiento a esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0OFICIAR al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho para que indique si existe y, de \u00a0ser as\u00ed, aporte, decisi\u00f3n mediante la cual el Gobierno \u00a0Nacional otorg\u00f3 amnist\u00eda administrativa a \u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero. \u00a0As\u00ed mismo, para que especifique los comportamientos por los \u00a0cuales se realiz\u00f3, con precisi\u00f3n sobre el marco \u00a0temporal de su ejecuci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0Una vez surtido el tr\u00e1mite de notificaci\u00f3n, la \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz inform\u00f3 que, despu\u00e9s de verificada la base de datos \u00a0de la lista de los miembros certificados de las FARC-EP, se emiti\u00f3 \u00a0la Resoluci\u00f3n N\u00b0 011 del 5 de junio de 2017, mediante la \u00a0cual \u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero \u00a0fue aceptado como integrante de dicha organizaci\u00f3n.6 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0se\u00f1ala: i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni cuando \u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0al \u00a017 de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Por su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 establece: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1n conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que \u00a0se sometan al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona \u00a0acusada de ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, que la \u00a0conducta atribuida en la solicitud de extradici\u00f3n hubiere \u00a0ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz evaluar\u00e1 la \u00a0conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realizaci\u00f3n \u00a0y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta \u00a0hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final o \u00a0cuando se trate de una conducta estrechamente vinculada al proceso de \u00a0dejaci\u00f3n de armas y que hubiere tenido lugar antes de concluir \u00a0\u00e9ste, la remitir\u00e1n a la Sala de Reconocimiento para lo \u00a0de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la \u00a0extradici\u00f3n. En caso de que la ejecuci\u00f3n de la conducta \u00a0haya comenzado con posterioridad a la firma del Acuerdo Final y no \u00a0est\u00e9 estrechamente vinculada al proceso de dejaci\u00f3n de \u00a0armas, la remitir\u00e1 a la autoridad judicial competente para que \u00a0sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00danicamente \u00a0respecto de conductas cometidas con anterioridad a la firma del \u00a0acuerdo final, cuando exista una solicitud de extradici\u00f3n \u00a0respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00a0primero de afinidad, de integrantes de las FARC-EP o de una persona \u00a0acusada o se\u00f1alada en una solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0ser integrante de dicha organizaci\u00f3n, este supuesto podr\u00e1 \u00a0ser sometido a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para \u00a0la Paz para que decida si la solicitud obedece a hechos o conductas \u00a0relacionados con la pertenencia, o acusaci\u00f3n de pertenencia, a \u00a0las FARC-EP del familiar del solicitado en extradici\u00f3n. De \u00a0obedecer a esta causa, por tratarse de un se\u00f1alamiento o \u00a0acusaci\u00f3n por conductas que nunca antes han sido objeto de \u00a0solicitudes de extradici\u00f3n ni re\u00fanen las condiciones \u00a0para ello, la Secci\u00f3n podr\u00e1 denegar la extradici\u00f3n \u00a0y en ese caso decidir si el hecho o la conducta es competencia del \u00a0SIVJRNR o si debe ser investigada o juzgada por la jurisdicci\u00f3n \u00a0penal ordinaria colombiana. El anterior supuesto deber\u00e1 ser \u00a0sometido a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n por cualquiera de los \u00a0antiguos integrantes de las FARC-EP que hubieren suscrito el Acuerdo \u00a0Final de Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0JEP deber\u00e1 resolver las cuestiones que se le planteen \u00a0referidas a la extradici\u00f3n en un plazo no superior a 120 d\u00edas, \u00a0salvo en casos justificados que dependan de la colaboraci\u00f3n de \u00a0otras instituciones. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0inciso primero de la norma transcrita consagra la \u00a0garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n, \u00a0en virtud de la cual surge una limitante para la procedencia del \u00a0mecanismo de cooperaci\u00f3n judicial internacional, en tanto \u00a0proh\u00edbe \u00a0que los ciudadanos involucrados en el conflicto armado interno que \u00a0hayan cesado su actividad insurgente con ocasi\u00f3n de la \u00a0celebraci\u00f3n del acuerdo de paz, comparezcan ante tribunales \u00a0extranjeros. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0en raz\u00f3n a que de acuerdo con los art\u00edculos 5\u00ba y \u00a06\u00b0 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, la JEP conocer\u00e1 \u00a0de manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0forma exclusiva, las conductas cometidas en dicho contexto, teniendo \u00a0como objetivo, entre otros aspectos, contribuir a una paz estable y \u00a0duradera, mediante la adopci\u00f3n de decisiones que otorguen \u00a0plena seguridad jur\u00eddica a quienes participaron en tal \u00a0confrontaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la misma relevancia, la mencionada prerrogativa busca preservar \u00a0la satisfacci\u00f3n de los derechos a la verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n de las v\u00edctimas de \u00a0cr\u00edmenes perpetrados en desarrollo del conflicto armado, lo \u00a0cual no ser\u00eda posible si los responsables de estos actos \u00a0fueran extraditados, en la medida que no se asegurar\u00eda su \u00a0sometimiento a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz ni a los \u00a0dem\u00e1s \u00f3rganos que componen el SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0No \u00a0admite discusi\u00f3n, entonces, que en virtud de la competencia \u00a0prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz las solicitudes de extradici\u00f3n que \u00a0recaigan sobre exintegrantes de las FARC-EP, desmovilizados en virtud \u00a0del Acuerdo de Paz y que se hayan sometido al SIVJRNR, \u00a0han de ser conocidas por esa jurisdicci\u00f3n especial, pues \u00a0constitucionalmente es la \u00fanica facultada para verificar los \u00a0tres criterios competenciales, referidos a: \u00a01.- \u00a0ratione \u00a0personae, \u00a0esto es, que \u00a0se trate \u00a0de integrantes de las FARC-EP desmovilizados en raz\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Paz que hagan parte de los listados oficiales, 2.- \u00a0ratione \u00a0materiae, \u00a0que la solicitud verse sobre delitos \u00a0cometidos por causa o con ocasi\u00f3n directa o indirecta del \u00a0conflicto y \u00a03.- \u00a0ratione \u00a0temporis, \u00a0es decir, que los hechos objeto de reproche acaecieran con \u00a0anterioridad a la firma del Acuerdo -24 \u00a0de noviembre de 2016-. \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Al respecto, la Corte Constitucional en providencia A-401\/18 explic\u00f3 \u00a0lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en virtud de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final y la \u00a0aprobaci\u00f3n del A. L. 01\/17, los integrantes de las FARC-EP y \u00a0las personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n \u00a0cuentan con una garant\u00eda adicional a las ya previstas, toda \u00a0vez que el art\u00edculo transitorio 19 del art\u00edculo 1\u00ba \u00a0de la enmienda mencionada prev\u00e9 que no se podr\u00e1 \u00a0conceder la extradici\u00f3n, ni proferir medida de aseguramiento \u00a0con tal fin, respecto de hechos o conductas ocasionadas u ocurridas \u00a0durante el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0establece que si \u00a0se argumenta la comisi\u00f3n de delitos con posterioridad a la \u00a0firma del Acuerdo Final con el fin de solicitar la extradici\u00f3n \u00a0de alguna de las personas ya mencionadas, la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz deber\u00e1 precisar la \u00a0fecha en la cual se cometi\u00f3 la conducta punible, \u00a0para lo cual contar\u00e1 con un plazo no superior a 120 d\u00edas \u00a0\u201csalvo \u00a0en casos justificados que dependan de la colaboraci\u00f3n con \u00a0otras instituciones\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>52. \u00a0As\u00ed las cosas, el \u00a0proceso de extradici\u00f3n se ve complementado con la intervenci\u00f3n \u00a0de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, \u00a0respecto de las solicitudes que versen sobre integrantes de las \u00a0FARC-EP o personas acusadas de formar parte de dicha organizaci\u00f3n, \u00a0y la posible comisi\u00f3n de conductas cometidas con posterioridad \u00a0a la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0dicha oportunidad, el Alto Tribunal tambi\u00e9n fue enf\u00e1tico \u00a0en sostener: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 de \u00a0conformidad con el inciso tercero del art\u00edculo transitorio 19 \u00a0del T\u00edtulo Transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, no \u00a0es posible autorizar la extradici\u00f3n de un miembro acreditado o \u00a0acusado de ser miembro de las FARC-EP sin la previa verificaci\u00f3n \u00a0de la JEP, en relaci\u00f3n con la fecha de ocurrencia de la \u00a0conducta, \u00a0aun \u00a0cuando los hechos que se imputan sean posteriores al marco de \u00a0competencia temporal \u00a0que esta jurisdicci\u00f3n, para \u00a0efectos de hacer efectiva la competencia atribuida a su Sala de \u00a0Revisi\u00f3n, \u00a0en los precisos t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n citada. \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Ante ese panorama ha dicho la Sala7 \u00a0que una lectura sistem\u00e1tica \u00a0de \u00a0las disposiciones del Acto Legislativo 01 de 2017, permite concluir \u00a0que la Corte Suprema de Justicia le compete emitir el concepto que en \u00a0derecho corresponda, cuando la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0efect\u00fae \u00a0por la comisi\u00f3n de conductas ejecutadas \u00a0despu\u00e9s de la suscripci\u00f3n del Acuerdo Final para la \u00a0Paz. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, en el evento de que se estructure la posibilidad de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n contenida \u00a0en el art\u00edculo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 \u00a0de \u00a02017, que ampara a los exintegrantes de las FARC-EP, ser\u00e1 \u00a0necesario que, previamente, la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz establezca, en un plazo no superior a 120 d\u00edas:8 \u00a0i) \u00a0si \u00a0el requerido es un integrante de las FARC, desmovilizado en raz\u00f3n \u00a0del Acuerdo de Paz y hace parte de los listados; ii) \u00a0la fecha precisa de ocurrencia de los hechos que fundamentan la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Surtido \u00a0dicho examen, la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz proceder\u00e1 \u00a0a definir si opera la aludida prerrogativa, en el evento afirmativo, \u00a0asumir\u00e1 competencia para el cumplimiento de los objetivos \u00a0previstos en el SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0el contrario, en el evento de que se demuestre que la \u00a0ilicitud con base en la cual se formaliz\u00f3 el pedido de \u00a0extradici\u00f3n tuvo lugar con posterioridad al Acuerdo Final y no \u00a0est\u00e1 \u00a0estrechamente \u00a0vinculada al proceso de dejaci\u00f3n de armas, la JEP deber\u00e1: \u00a0i) \u00a0advertir \u00a0que el solicitado no est\u00e1 cobijado por la referida garant\u00eda; \u00a0y ii) \u00a0dejar a la persona a \u00f3rdenes de la autoridad judicial \u00a0competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, o, de ser \u00a0el caso, remitir el expediente a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n bajo las previsiones de los arts. 500 y \u00a0subsiguientes de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0Ahora bien, se torna relevante destacar que seg\u00fan lo precisado \u00a0por la Subsecci\u00f3n Cuarta de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0del Tribunal para la Paz, en providencia SRT-AE-037\/2018 del 11 de \u00a0julio de 2018, \u00abla \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0del Tribunal para la Paz se activa cuando se acredita el factor \u00a0personal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, d\u00edgase que en lo concerniente a tal aspecto, \u00a0el art\u00edculo \u00a0transitorio 19\u00b0 del Acto Legislativo 01 de 2017 \u00a0dispuso que estar\u00e1 conformado por quienes se encuentren en las \u00a0situaciones que se describen a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>1) \u00a0Se \u00a0trate de integrantes de las FARC-EP. Esta calidad se acreditar\u00e1: \u00a0a) \u00a0con el listado elaborado por los voceros o miembros representantes \u00a0designados de dicho grupo, mediante el cual se reconozca expresamente \u00a0el aludido v\u00ednculo, y b) \u00a0quienes \u00a0est\u00e9n siendo \u00abacusados\u00bb \u00a0de formar parte de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2) \u00a0Igualmente, \u00a0respecto de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o \u00a0primero de afinidad de exmilitantes de las FARC-EP o de una persona \u00a0acusada o se\u00f1alada en una solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0integrar dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0\u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero \u00a0se fundamenta en la \u00a0acusaci\u00f3n formal 17CR1465-CAB \u00a0dictada el 9 de enero de 2018, por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos \u2013 Distrito Sur de California,9 \u00a0la \u00a0cual se apoya en los siguientes supuestos f\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en una fecha que desconoce el Gran Jurado y continuando hasta incluso \u00a0diciembre de 2017, los acusados ERICK ALEXANDER GRANADOS GARC\u00cdA, \u00a0alias &#8220;Gordo&#8221;, alias &#8220;Alexander&#8221;, alias \u00a0&#8220;Pantaloneta&#8221;, CRISTINA BEATR\u00cdZ BARREIRO QUI\u00d1ONEZ, \u00a0alias &#8220;La Negra&#8221;, alias &#8220;Guerrera&#8221;, alias \u00a0&#8220;Emiliana&#8221;, alias &#8220;Morena&#8221;, SERGIO FERNANDO \u00a0SIFUENTES SAGASTUME, alias &#8220;Gordo&#8221;, JHON FERNEY RODR\u00cdGUEZ \u00a0S\u00c1NCHEZ, alias &#8220;La F&#8221;, WILLIAM FERNANDO PEREA R\u00cdOS, \u00a0alias &#8220;Winny&#8221;, JAVIER LEONARDO SOL\u00d3RZANO CORTEZ, \u00a0ALAN ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA, alias &#8220;Pri&#8221;, JUAN \u00a0CARLOS PRADO ROMERO, alias &#8220;Mono&#8221;, V\u00cdCTOR ALFONSO \u00a0MINOTTA ESTUPI\u00d1AN, alias &#8220;Batman&#8221;, DEM\u00d3STENES \u00a0VENTE MOSQUERA, alias &#8220;Tormenta&#8221;, MANUEL KIDERLEN CIFUENTES \u00a0GUERRERO, alias &#8220;Mina&#8221;, alias &#8220;James&#8221;, MARCEN \u00a0GARC\u00c9S VALENCIA, alias &#8220;Jasm\u00edn&#8221;, FERNANDO \u00a0TORRES PERLAZA, alias &#8220;Ruso&#8221;, \u00d3SCAR OROBIO GUERRERO, \u00a0alias &#8220;Nairo&#8221;, alias &#8220;Samurai&#8221;, M\u00c1XIMO \u00a0RODR\u00cdGUEZ S\u00c1NCHEZ, alias &#8220;Con Dios lo tengo todo&#8221;, \u00a0V\u00cdCTOR ANTONIO ESTUPI\u00d1AN MICOLTA, alias &#8220;Camo&#8221;, \u00a0alias &#8220;Cosas Reales&#8221; y JHON KENER OROBIO GUERRERO, alias \u00a0&#8220;Wifi&#8221;, alias &#8220;Malo&#8221;, quienes entraran primero a \u00a0los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento \u00a0e intencionalmente conspiraron entre ellos y con otras personas \u00a0conocidas y \u00a0desconocidas por el Gran Jurado para poseer con la intenci\u00f3n \u00a0de distribuir 5 kilogramos y m\u00e1s de una mezcla y sustancia que \u00a0conten\u00eda una cantidad detectable de coca\u00edna, una \u00a0Sustancia Controlada de la Lista II, a bordo de una embarcaci\u00f3n \u00a0sujeta a la jurisdicci\u00f3n de los Estados Unidos, en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 70503 y 70506(b) del T\u00edtulo \u00a046 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>Cargo \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Comenzando \u00a0en una fecha que desconoce el Gran Jurado y continuando hasta incluso \u00a0noviembre de 2017, en los pa\u00edses de Colombia, Guatemala, \u00a0M\u00e9xico y otros m\u00e1s, los acusados \u00a0JHON FERNEY RODR\u00cdGUEZ \u00a0S\u00c1NCHEZ, alias &#8220;La F&#8221;, WILLIAM FERNANDO PEREA R\u00cdOS, \u00a0alias &#8220;Winny&#8221;, JAVIER LEONARDO SOL\u00d3RZANO CORTEZ, \u00a0ALAN ENRIQUE LAND\u00c1ZURI BECERRA, alias &#8220;Pri&#8221;, JUAN \u00a0CARLOS PRADO ROMERO, alias &#8220;Mono&#8221;, V\u00cdCTOR ALFONSO \u00a0MINOTTA ESTUPI\u00d1AN, alias &#8220;Batman&#8221;, \u00a0 DEM\u00d3STENES \u00a0 \u00a0VENTE \u00a0 MOSQUERA, \u00a0 alias \u00a0 &#8220;Tormenta&#8221;, \u00a0 MANUEL KIDERLEN \u00a0CIFUENTES GUERRERO, alias &#8220;Mina&#8221;, alias &#8220;James&#8221;, \u00a0MARCEN GARC\u00c9S VALENCIA, alias &#8220;Jasm\u00edn&#8221;, \u00a0FERNANDO TORRES PERLAZA, alias &#8220;Ruso&#8221;, \u00d3SCAR OROBIO \u00a0GUERRERO, alias &#8220;Nairo&#8221;, alias &#8220;Samurai&#8221;, M\u00c1XIMO \u00a0RODR\u00cdGUEZ S\u00c1NCHEZ, alias &#8220;Con Dios lo tengo todo&#8221;, \u00a0V\u00cdCTOR ANTONIO ESTUPI\u00d1AN MICOLTA, alias &#8220;Camo&#8221;, \u00a0alias &#8220;Cosas Reales&#8221; y JHON KENER OROBIO GUERRERO, alias \u00a0&#8220;Wifi&#8221;, alias &#8220;Malo&#8221;, quienes entrar\u00e1n \u00a0primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con \u00a0conocimiento e intencionalmente conspiraron entre ellos y con otras \u00a0personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para distribuir \u00a0y causar la distribuci\u00f3n de una sustancia controlada, a saber: \u00a05 kilogramos y m\u00e1s de una mezcla y sustancia que conten\u00eda \u00a0una cantidad detectable de coca\u00edna, una sustancia controlada \u00a0de Categor\u00eda II; con la intenci\u00f3n, el conocimiento y \u00a0teniendo suficiente raz\u00f3n para creer que dicha coca\u00edna \u00a0ser\u00eda importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo en \u00a0contravenci\u00f3n de las Secciones 959, 960 y 963 del T\u00edtulo \u00a021 del C\u00f3digo de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Sin tener como irrefutable la concurrencia de los presupuestos \u00a0establecidos para entender por acreditada la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n, \u00a0lo cierto es que en el asunto sometido a examen existen elementos \u00a0indicativos de que en el requerido confluye \u00a0la cualificaci\u00f3n exigida \u00a0y, por consiguiente, quien debe continuar conociendo del pedido de \u00a0extradici\u00f3n es la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0toda vez que \u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero \u00a0figura en los listados oficiales entregados al Gobierno por los \u00a0representantes de las FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, \u00a0la Oficina del Alto Comisionado para la Paz asegur\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 una \u00a0vez verificados los listados expedidos hasta la fecha se pudo \u00a0identificar que \u00d3SCAR \u00a0OROBIO GUERRERO, \u00a0identificado con C. C. No. 1.086.042.040, \u00a0se encuentra incluido dentro del listado aceptado por el Alto \u00a0Comisionado para la Paz, mediante Resoluci\u00f3n \u00a0011 de 5 de junio de 2017, \u00a0que lo acredita como miembro de las extintas FARC-EP.10 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se dispondr\u00e1 el env\u00edo de las presentes \u00a0diligencias con destino a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz, a efecto de que se estudie la viabilidad de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a la prerrogativa prevista en el art\u00edculo \u00a0transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, a favor de \u00d3scar \u00a0Orobio Guerrero. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0- \u00a0REMITIR \u00a0la \u00a0presente actuaci\u00f3n a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del \u00a0Tribunal para la Paz, para los fines previstos en la parte motiva de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0- \u00a0Comun\u00edquese esta determinaci\u00f3n al solicitado, a su \u00a0defensor, al Ministerio P\u00fablico, al Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n y al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 35 y ss de la Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a044-51 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 1 y 2 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013 y 14 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP4754-2018 del 31 de octubre de 2018, Rad. 53.719. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Inciso 5\u00ba del art. 19 del Acto Legislativo 01 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 199 &#8211; 204 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP540-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 52471 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No.46) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte 20 de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Corresponder\u00eda \u00a0a la Sala disponer el traslado de que trata el inciso 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 500 del C\u00f3digo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43303","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43303","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43303"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43303\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43303"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43303"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43303"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}