{"id":43289,"date":"2023-09-14T21:47:15","date_gmt":"2023-09-14T21:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5367-201956647\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:15","slug":"ap5367-201956647","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5367-201956647\/","title":{"rendered":"AP5367-2019(56647)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP5367-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56647 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n formulada \u00a0por la FISCAL\u00cdA \u00a0110 ESPECIALIZADA DE VILLAVICENCIO, \u00a0respecto del proceso penal que se adelanta contra MIGUEL \u00a0\u00c1NGEL GU\u00c1TIVA BARBOSA, JHON FREDY FELICIANO CRISTANCHO, \u00a0JAIRO ORLANDO REY ROMERO, DEISY YERALDIN SANABRIA ROZO, DIDIER \u00a0HERNANDO OBREG\u00d3N GUZM\u00c1N, CHRISTIAN STEVEN TIGREROS \u00a0BRICE\u00d1O, EDWIN ALBERTO G\u00d3MEZ CHAC\u00d3N y \u00a0KATERIN \u00a0EXTEICY ZULUAGA MERCH\u00c1N por \u00a0los delitos de concierto \u00a0para delinquir agravado, porte de armas de fuego, homicidio, \u00a0homicidio tentado, amenazas y \u00a0extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Se logr\u00f3 \u00a0establecer la presencia en el Departamento del Meta, en los \u00a0Municipios de Villavicencio, y todos los de la zona del alto y bajo \u00a0Ariar\u00ed, Acac\u00edas, Guamal, San Mart\u00edn, Granada, \u00a0Fuente de Oro, Puerto Lleras, Puerto Rico, Vistahermosa, San Juan de \u00a0Arama, igualmente con algunos puntos de control en veredas aleda\u00f1as \u00a0[de \u00a0la] estructura \u00a0de crimen organizado \u201cCLAN DEL GOLFO O AUTODEFENSAS GAITANISTAS \u00a0DE COLOMBIA\u201d \u2013 integrada por personas en su mayor\u00eda \u00a0propias de la regi\u00f3n, quienes de manera sistem\u00e1tica, \u00a0organizada y funcional vienen realizando una serie de hechos \u00a0delictivos relacionados con Homicidios selectivos, extorsiones a \u00a0empresas contratistas, comerciantes, amenazas, desplazamientos \u00a0forzados, tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0Acciones delictivas \u00a0ejercidas en gran parte durante los a\u00f1os 2016, 2017 y 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Acciones \u00a0documentadas por organismos de inteligencia del Ej\u00e9rcito y \u00a0Polic\u00eda Nacional, y de los elementos materiales probatorios, \u00a0evidencias f\u00edsicas e informaci\u00f3n legalmente obtenida \u00a0se\u00f1alan que uno de sus integrantes como cabecilla principal en \u00a0la zona del Ariari es, ALIAS \u201cJUANITO\u201d. \u00a0Donde se \u00a0determina igualmente la participaci\u00f3n de MIGUEL \u00c1NGEL \u00a0BARBOSA GUAVITA (sic) \u00a0\u201cSOLDADO \u00a0UNIVERSAL\u201d, quien se destaca como colaborador, caletero y \u00a0campanero dentro de la organizaci\u00f3n; JHON FREDY FELICIANO \u00a0CRISTANCHO \u201cDON DAVID\u201d, quien se destaca como colaborador \u00a0y caletero, JAIRO ORLANDO REY ROMERO \u201cCANDADO o BARBAS\u201d, \u00a0quien se destaca como segundo cabecilla del municipio de Acac\u00edas \u00a0(M); DEICY YERALDIN SANABRIA ROZO (Captura en situaci\u00f3n de \u00a0flagrancia), DIDIER HERNANDO OBREG\u00d3N GUZM\u00c1N \u201cDIDIER \u00a0o PESCADO\u201d, por cuanto su participaci\u00f3n dentro de la \u00a0organizaci\u00f3n es la de patrullero urbano, sicario y el cobro de \u00a0extorsiones; CHRISTIAN STEVEN TIGREROS BRICE\u00d1O (captura en \u00a0situaci\u00f3n de flagrancia), EDWIN ALBERTO G\u00d3MEZ CHAC\u00d3N; \u00a0KATERIN ECTEICY (sic) \u00a0(captura \u00a0en situaci\u00f3n de flagrancia). \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por los anteriores hechos, la Fiscal\u00eda 110 Especializada de \u00a0Villavicencio present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra los \u00a0mencionados procesados, el cual correspondi\u00f3 al Juzgado \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir del 8 de noviembre de 2018 se adelant\u00f3 la audiencia \u00a0correspondiente y culminada esta, se fij\u00f3 el 18 de julio de \u00a02019 para la realizaci\u00f3n de la vista preparatoria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la fecha se\u00f1alada no se pudo llevar a cabo tal diligencia, sin \u00a0embargo, el 24 del mismo mes, la fiscal 110 especializada solicit\u00f3 \u00a0el cambio de radicaci\u00f3n del proceso, a otro distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Fund\u00f3 \u00a0su petici\u00f3n, en que dentro del proceso matriz que inici\u00f3 \u00a0contra otros integrantes del denominado \u201cClan \u00a0del Golfo\u201d, \u00a0llev\u00f3 a cabo m\u00faltiples capturas que derivaron en la \u00a0materializaci\u00f3n de amenazas en su contra. \u00a0<\/p>\n<p>Soport\u00f3 \u00a0su dicho, en interceptaciones telef\u00f3nicas que la Polic\u00eda \u00a0Nacional efectu\u00f3 contra miembros de esa banda, privados de la \u00a0libertad, donde se daba cuenta que alias \u201cJuanito\u201d \u00a0hab\u00eda ordenado seguimientos contra ella y el director del \u00a0establecimiento carcelario de Villavicencio, de los cuales se obtuvo \u00a0informaci\u00f3n encaminada a advertir que pretend\u00edan \u00a0atentar contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0auto de tr\u00e1mite del 21 de agosto siguiente, el despacho de \u00a0conocimiento orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0al Tribunal Superior de Villavicencio para que se pronunciara sobre \u00a0la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0prove\u00eddo del 17 de septiembre de 2019, esa Corporaci\u00f3n \u00a0advirti\u00f3 que el juez cognoscente no hab\u00eda agotado en \u00a0debida forma el procedimiento previsto en el art. 48 de la Ley 906 de \u00a02004, porque nada dijo sobre la petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0ni evalu\u00f3 su procedencia o la posibilidad de que las \u00a0circunstancias que motivaban la petici\u00f3n se superaran en la \u00a0sede del despacho. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, se abstuvo de emitir el pronunciamiento a su cargo y devolvi\u00f3 \u00a0el proceso al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0trav\u00e9s de auto del 12 de noviembre de 2019, el juez subsan\u00f3 \u00a0la falencia advertida por la Corporaci\u00f3n de segundo nivel. \u00a0Se \u00a0refiri\u00f3 a los motivos que fundamentaban la petici\u00f3n de \u00a0reasignaci\u00f3n del proceso a otro distrito judicial y consider\u00f3 \u00a0que no pod\u00edan superarse en ese distrito judicial, por la \u00a0peligrosidad que representan los integrantes del \u201cClan del \u00a0Golfo\u201d, su modus \u00a0operandi \u00a0en \u201cvarios municipios del Departamento del Meta\u201d y las \u00a0labores que estaban llevando a cabo los miembros de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal para atentar contra la vida de la fiscal, por \u201cmotivos \u00a0personales\u201d1. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3, \u00a0que como tales circunstancias no pod\u00edan conjurarse en ese \u00a0Distrito Judicial, enviar\u00eda las diligencias a la Corte Suprema \u00a0de Justicia, para lo de su resorte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n presentada la fiscal 110 especializada de \u00a0Villavicencio, de conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el \u00a0art\u00edculo 47 de la misma norma, en tanto se busca el traslado \u00a0del proceso seguido contra MIGUEL \u00c1NGEL BARBOSA GU\u00c1TIVA \u00a0y otros, a un distrito judicial diferente al de Villavicencio, donde \u00a0se encuentra radicado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0entrada conviene aclarar que, si bien se ha sostenido que el an\u00e1lisis \u00a0de la Sala de Casaci\u00f3n Penal debe estar precedido del \u00a0efectuado por el respectivo Tribunal, dado que opera solamente cuando \u00a0all\u00ed se determina que la situaci\u00f3n que motiva el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n no puede ser conjurada en el distrito judicial \u00a0correspondiente, tambi\u00e9n se ha indicado que dicho paso puede \u00a0omitirse cuando, \u00abexiste \u00a0una situaci\u00f3n de mayor entidad que se opone al traslado del \u00a0proceso\u00bb2, \u00a0o \u00a0\u00abse \u00a0advierten circunstancias espec\u00edficas que de entrada \u00a0imposibilitar\u00edan un cambio de radicaci\u00f3n dentro del \u00a0mismo distrito judicial\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en este caso surge necesario evitar mayores dilaciones en el proceso, \u00a0habida cuenta que se hab\u00eda agotado ese paso del tr\u00e1mite, \u00a0sin el debido pronunciamiento del despacho a \u00a0quo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0cambio de radicaci\u00f3n puede disponerse de manera excepcional, \u00a0cuando en el territorio donde se adelante la actuaci\u00f3n \u00a0procesal existan circunstancias que afecten el orden \u00a0p\u00fablico, \u00a0la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la \u00a0seguridad o integridad personal de los intervinientes, \u00a0particularmente de las v\u00edctimas o de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0punto de la causal que motiva la petici\u00f3n de la fiscal\u00eda, \u00a0esta Corporaci\u00f3n, en \u00a0providencia CSJ AP6055-2017, \u00a0(reiterada \u00a0en CSJ AP7817-2017, CSJ AP3108-2018 y CSJ AP5281-2018), \u00a0afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que ata\u00f1e a la causal aqu\u00ed invocada, la Sala tiene \u00a0dicho que la acreditaci\u00f3n de la existencia de amenazas contra \u00a0la vida de las partes o intervinientes no resulta por s\u00ed misma \u00a0suficiente para disponer la variaci\u00f3n de la sede del juicio, \u00a0pues\u2026efectivamente \u00a0las \u00a0amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades en orden a ofrecer la \u00a0protecci\u00f3n que sea necesaria, pero tambi\u00e9n lo es que \u00a0por s\u00ed solas no tienen la potencialidad para disponer el \u00a0traslado de la actuaci\u00f3n a otra ciudad, pues su causa bien \u00a0puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificaci\u00f3n \u00a0de la competencia territorial, como la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0seguridad \u00a0por parte de las autoridades correspondientes.4 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Corte tiene discernido que las circunstancias \u00a0vinculadas con la pretensi\u00f3n deben estar asociadas al \u00a0territorio en el que se adelanta el procedimiento y no con las \u00a0personas que en \u00e9ste participan. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, o no pueden ser \u00a0conjurados con el cambio de lugar de tramitaci\u00f3n, es evidente \u00a0que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de \u00a0otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.5 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la situaci\u00f3n de riesgo no s\u00f3lo debe aparecer coligada \u00a0al \u00e1mbito territorial del diligenciamiento, sino que tambi\u00e9n, \u00a0como es obvio, ha de guardar relaci\u00f3n con el procedimiento \u00a0cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de \u00a0competencia resultar\u00edan afectadas por circunstancias del todo \u00a0ajenas a la actividad judicial concreta6. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0constituye una carga procesal del solicitante demostrar el supuesto \u00a0de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no s\u00f3lo \u00a0explicar fundadamente su procedencia sino aportar, junto con la \u00a0petici\u00f3n, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a \u00a0la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, la fiscal 110 especializada de \u00a0Villavicencio argumenta que no puede continuar el tr\u00e1mite del \u00a0proceso en esa ciudad en tanto alias \u201cJuanito\u201d, \u00a0uno de los l\u00edderes del \u201cClan \u00a0del Golfo\u201d \u00a0en la regi\u00f3n, pretend\u00eda atentar contra su vida. \u00a0<\/p>\n<p>Justific\u00f3 \u00a0su postulaci\u00f3n en informes investigativos de la Polic\u00eda \u00a0Nacional en los que se hall\u00f3, tras la intervenci\u00f3n de \u00a0las comunicaciones de alias \u201cJuanito\u201d, \u00a0que los miembros del \u201cClan del Golfo\u201d llevaban a cabo \u00a0seguimientos en su contra y planeaban asesinarlos a ella y al \u00a0director del establecimiento carcelario de Villavicencio. \u00a0 Todo, al parecer, en represalia por la muerte del hermano de \u00a0\u201cJuanito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior se puede establecer que, las circunstancias vinculadas \u00a0con la pretensi\u00f3n que postula la Fiscal 110 seccional de \u00a0Villavicencio no est\u00e1n relacionadas al \u00e1mbito \u00a0territorial. \u00a0\u00danicamente irradian a esa funcionaria y, por \u00a0tanto, no ameritan una variaci\u00f3n en las reglas de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Cabe \u00a0a\u00f1adir que existen medidas alternativas que posibilitan \u00a0conjurar, en ese mismo distrito judicial, la situaci\u00f3n que se \u00a0cierne sobre la fiscal. \u00a0En ese sentido, obra dentro del expediente \u00a0informe emitido por el Director de Protecci\u00f3n y Asistencia de \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en el que califica su \u00a0nivel de riesgo como extraordinario \u00a0y recomienda, como medidas de protecci\u00f3n, las de \u201creasignaci\u00f3n \u00a0del proceso\u2026 en cabeza de otro funcionario de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n\u201d y \u00a0el \u201cacompa\u00f1amiento \u00a0en materia de seguridad hasta que surta efecto la implementaci\u00f3n \u00a0de la medida de protecci\u00f3n\u201d8. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se advirti\u00f3 en la citada comunicaci\u00f3n, que hab\u00eda \u00a0informado de tales medidas a la Directora Especializada contra \u00a0organizaciones criminales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones y como no est\u00e1n dados los presupuestos para \u00a0disponer el cambio de radicaci\u00f3n del proceso seguido contra \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL BARBOSA GUATIVA y los dem\u00e1s encartados, no \u00a0se acceder\u00e1 a la petici\u00f3n formulada por la fiscal 110 \u00a0especializada de Villavicencio. \u00a0En consecuencia, se devolver\u00e1n \u00a0las diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado \u00a0de esa ciudad para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se exhortar\u00e1 a las Direcciones Especializada \u00a0contra organizaciones criminales \u00a0y de Protecci\u00f3n a testigos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que, de no haberlo hecho, implementen las medidas \u00a0de protecci\u00f3n dispuestas en favor de esa funcionaria. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>NEGAR \u00a0la \u00a0solicitud de cambio de radicaci\u00f3n presentada por la fiscal 110 \u00a0especializada de Villavicencio, \u00a0por \u00a0las razones contenidas en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>DEVOLVER \u00a0las \u00a0diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0esa ciudad, para \u00a0los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>EXHORTAR \u00a0a las Direcciones Especializada \u00a0contra organizaciones criminales \u00a0y de Protecci\u00f3n a testigos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n para que, de no haberlo hecho, implementen las medidas \u00a0de protecci\u00f3n dispuestas en favor de la fiscal 110 \u00a0especializada de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al responsabilizarla por la muerte del hermano de alias \u201cJuanito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 9 Abr. 2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 43534 y CSJ AP. 14 Ago. 2012, rad. 39610, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 26 Ene. 2012, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 38200, criterio reiterado en autos CSJ AP. 24 Jun. 2014, rad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a043969 y AP 601-2015. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 Ene. 2017, rad. 49566 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 10 Feb. 2012, rad. 38302 \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 2 Dic. 2015, rad. 47185 \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver. Auto del 23 de agosto de 2007, radicaci\u00f3n 8046. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0168 reverso y 169 del C.O. 4. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP5367-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56647 \u00a0 Acta \u00a0327 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n formulada \u00a0por la FISCAL\u00cdA \u00a0110 ESPECIALIZADA DE VILLAVICENCIO, \u00a0respecto del proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43289","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43289","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43289"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43289\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43289"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43289"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43289"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}