{"id":43287,"date":"2023-09-14T21:47:15","date_gmt":"2023-09-14T21:47:15","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5364-201956727\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:15","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:15","slug":"ap5364-201956727","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5364-201956727\/","title":{"rendered":"AP5364-2019(56727)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5364-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56727 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0327 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifest\u00f3 la juez \u00a0segunda penal del circuito de San Andr\u00e9s, Isla, dentro del \u00a0proceso penal que cursa contra CARLOS \u00a0ALFREDO y \u00a0CARLOS \u00a0ARTURO CORREA VILLADIEGO, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de homicidio agravado \u00a0y fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 5 de junio de 2018, la Fiscal\u00eda Segunda Delegada ante los \u00a0Jueces Penales del Circuito de San Andr\u00e9s, Isla, present\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra CARLOS ALFREDO y CARLOS ARTURO \u00a0CORREA VILLADIEGO, como posibles responsables de los injustos arriba \u00a0mencionados1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha \u00a0actuaci\u00f3n fue asignada al Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0del distrito judicial en menci\u00f3n, cuyo titular el 7 de junio \u00a0siguiente2, \u00a0se declar\u00f3 impedido, por haber ejercido como juez de control \u00a0de garant\u00edas; manifestaci\u00f3n que fue aceptada el 25 de \u00a0julio del mismo a\u00f1o, por el Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Asumido \u00a0el conocimiento de las diligencias por el Juzgado Segundo en cita, se \u00a0program\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0para el 10 de agosto de 2018, oportunidad en la que la titular del \u00a0despacho manifest\u00f3 su impedimento para continuar adelantando \u00a0el proceso, al considerar que \u00aben \u00a0la parte de afuera ya advirti\u00f3, el deseo que tienen los \u00a0imputados de continuar con quien ven\u00eda fungiendo como su \u00a0abogado, que es el doctor Carlos Cantero Quintana4. \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00f3 \u00a0que mediante auto del 25 de julio de 2018, solicit\u00f3 a la \u00a0Defensor\u00eda del Pueblo que se designara un defensor p\u00fablico, \u00a0teniendo en cuenta que el mencionado profesional \u00abse \u00a0encuentra impedido para actuar dentro o ante este juzgado por razones \u00a0ya conocidas por todos y es una situaci\u00f3n particular que se \u00a0present\u00f3 entre el abogado y la suscrita que impide que \u00a0trabajemos juntos\u00bb, \u00a0por lo que se nombr\u00f3 un nuevo representante, quien asisti\u00f3 \u00a0a la audiencia. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que no obstante lo anterior, se deb\u00eda declarar impedida por \u00a0cuanto los procesados insist\u00edan en que Cantero Quintana los \u00a0siguiera defendiendo. Por lo tanto, dispuso la remisi\u00f3n de las \u00a0diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El \u00a0expediente correspondi\u00f3 al Juzgado Quinto Penal del Circuito \u00a0de Conocimiento de Cartagena, que el 21 de noviembre de 2018, no \u00a0acept\u00f3 el impedimento presentado, en raz\u00f3n a que la \u00a0juez segunda penal del circuito de San Andr\u00e9s no hab\u00eda \u00a0se\u00f1alado la causal en la que se encontraba incursa5. \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1al\u00f3 \u00a0que no se entend\u00edan las razones de la citada funcionaria para \u00a0declararse impedida, pues el abogado Cantero Quintana no era parte en \u00a0el proceso, dado que el nuevo defensor p\u00fablico designado era \u00a0Rafael Williams Pomares. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esas razones y al referir que se trataba de una controversia entre \u00a0Juzgados de diferente distrito judicial, remiti\u00f3 \u00a0el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Competencia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de \u00a020046, \u00a0a la Sala le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse en relaci\u00f3n \u00a0con el impedimento propuesto por la juez segunda penal del circuito \u00a0de San Andr\u00e9s, \u00a0por ser el superior funcional com\u00fan \u00a0de los dos juzgados involucrados, que tienen su sede en distritos \u00a0judiciales diferentes. Al respecto, ha dicho la Corte que: \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0el funcionario se encuentra incurso en una causal de impedimento debe \u00a0manifestarlo a quien le sigue en turno, pero si en el sitio no \u00a0hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del que se declara \u00a0impedido o todos estuvieren impedidos, debe enviarlo a otro del lugar \u00a0m\u00e1s cercano, que puede ser de otro distrito, como ocurre en el \u00a0asunto objeto de estudio, por ser el \u00fanico de esa comprensi\u00f3n, \u00a0para que se pronuncie al respecto, y si \u00e9ste no comparte las \u00a0razones expuestas por el primero debe remitirlo a su superior \u00a0funcional que, como atr\u00e1s qued\u00f3 claro, si es de un \u00a0distrito diferente corresponde a la Corte (CSJ \u00a0AP, 07 Mar. 2011, Rad. 35951). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0De \u00a0los impedimentos. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0motivos espec\u00edficos constitutivos de impedimento o recusaci\u00f3n \u00a0se estatuyeron en desarrollo del principio de imparcialidad, con el \u00a0fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial \u00a0llamado a resolver el conflicto jur\u00eddico sea ajeno a cualquier \u00a0inter\u00e9s distinto al de la recta administraci\u00f3n de \u00a0justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la garant\u00eda de imparcialidad se eleva a la \u00a0categor\u00eda de elemento esencial para preservar el derecho al \u00a0debido proceso y se constituye en herramienta id\u00f3nea para \u00a0salvaguardar la confianza en el Estado de Derecho a trav\u00e9s de \u00a0decisiones que gocen de credibilidad social y legitimidad \u00a0democr\u00e1tica, \u00a0garantizando a las partes y a la comunidad en general, la \u00a0transparencia y rigor que orienta la tarea de administrar justicia, \u00a0regulaci\u00f3n \u00a0que trasciende la normatividad interna, en la medida en que se \u00a0encuentra prevista en el art\u00edculo 10\u00ba de la Declaraci\u00f3n \u00a0Universal de Derechos Humanos, as\u00ed como en el art\u00edculo \u00a014, numeral 1\u00b0, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y \u00a0Pol\u00edticos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal motivo, la manifestaci\u00f3n de impedimento del funcionario \u00a0judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y \u00a0obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de \u00a0modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un \u00a0determinado proceso y, por lo mismo, debe estar soportada dentro de \u00a0los cauces del postulado de la buena fe que rige para todos los \u00a0sujetos procesales y para el funcionario judicial, pues este \u00a0instituto no debe servir para entorpecer o dilatar el transcurso \u00a0normal del proceso penal o para sustraerse, indebidamente, de la \u00a0obligaci\u00f3n de decidir. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, la b\u00fasqueda de la imparcialidad judicial no \u00a0es un concepto que pueda confundirse con discrecionalidad, ni mucho \u00a0menos con arbitrariedad, pues por esa v\u00eda normativa no se \u00a0conceden al juez facultades abiertas o desbordadas de actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0se ha expuesto que la finalidad del instituto del impedimento \u00abes \u00a0garantizar que el funcionario judicial no se encuentre afectado por \u00a0factores externos que puedan viciar su parcialidad al momento de \u00a0resolver determinado asunto, y en caso que ello se presentara, le \u00a0corresponde apartarse cuando alguna de las causales taxativamente \u00a0se\u00f1aladas se acredite\u00bb \u00a0(CSJ \u00a0AP3699 \u2013 2016). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Del caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente evento, la juez segunda penal del circuito de San Andr\u00e9s, \u00a0Isla, manifest\u00f3 que se declaraba impedida para continuar \u00a0conociendo del proceso adelantado contra CARLOS ALFREDO y CARLOS \u00a0ARTURO CORREA VILLADIEGO, debido a que aquellos ten\u00edan la \u00a0intenci\u00f3n de continuar con el defensor p\u00fablico Carlos \u00a0Cantero Quintana, \u00abquien \u00a0ya todos saben se encuentra impedido para actuar dentro o ante este \u00a0juzgado por las razones ya conocidas por todos\u00bb. \u00a0Adem\u00e1s, que se les hab\u00eda designado al profesional, \u00a0Rafael Williams Pomares. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, se tiene que el art\u00edculo 57 de la Ley 906 de 2004, \u00a0establece que: \u00abcuando \u00a0el funcionario judicial se encuentre incurso en \u00a0una de las causales de impedimento, deber\u00e1 \u00a0manifestarlo a quien le sigue en turno (\u2026)\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al particular, ha dicho esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las \u00a0actuaciones judiciales, la \u00a0legislaci\u00f3n procesal ha previsto una serie de causales de \u00a0orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse \u00a0impedido para decidir, \u00a0garantizando a las partes, terceros y dem\u00e1s intervinientes las \u00a0formas propias de cada juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, \u00a0como a los jueces no les est\u00e1 permitido separarse por su \u00a0propia voluntad de las funciones que les han sido asignadas, y a las \u00a0partes no les est\u00e1 dado escoger libremente la persona del \u00a0juzgador, las \u00a0causas que dan lugar a separar del conocimiento de un caso \u00a0determinado a un juez o magistrado no pueden deducirse por analog\u00eda, \u00a0ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de \u00a0reglas con car\u00e1cter de orden p\u00fablico, fundadas en el \u00a0convencimiento del legislador de que son estas y no otras, las \u00a0circunstancias f\u00e1cticas que impiden que un funcionario \u00a0judicial siga conociendo de un asunto, \u00a0porque de continuar vinculado a la decisi\u00f3n, compromete la \u00a0independencia de la administraci\u00f3n de justicia y quebranta el \u00a0derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por \u00a0un tribunal imparcial.7 \u00a0(Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, considera la Sala que raz\u00f3n le asisti\u00f3 al \u00a0Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena al no \u00a0aceptar el impedimento manifestado por la juez segunda penal del \u00a0circuito de San Andr\u00e9s. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la funcionaria en menci\u00f3n, no se\u00f1al\u00f3 \u00a0la causal con base en la cual se declaraba impedida y no le \u00a0corresponde a esta Corporaci\u00f3n entrar a determinar a cu\u00e1l \u00a0se adecuan los argumentos por ella expuestos. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xime \u00a0que, la mencionada funcionaria se declar\u00f3 impedida con base en \u00a0hechos futuros, pues seg\u00fan indic\u00f3, los procesados \u00a0ten\u00edan \u00abla \u00a0intenci\u00f3n\u00bb \u00a0de que los siguiera representando el defensor p\u00fablico Carlos \u00a0Cantero Quintana, pero no obra en las diligencias ninguna \u00a0manifestaci\u00f3n sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0dicho abogado no es parte en la actuaci\u00f3n, pues se design\u00f3 \u00a0como defensor p\u00fablico a Rafael \u00a0Williams Pomare, quien asisti\u00f3 a la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, en la que se present\u00f3 la manifestaci\u00f3n \u00a0de impedimento. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se declarar\u00e1 infundado el impedimento manifestado \u00a0por la juez segunda penal del circuito de San Andr\u00e9s, Isla, \u00a0para conocer del proceso adelantado contra CARLOS ALFREDO y CARLOS \u00a0ARTURO CORREA VILLADIEGO, por lo que se le devolver\u00e1 la \u00a0actuaci\u00f3n de manera inmediata. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, no puede pasar por alto la Sala que desde el 21 de \u00a0noviembre de 2018, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Cartagena dispuso la remisi\u00f3n del proceso a \u00a0esta Corporaci\u00f3n para resolver lo pertinente, pero solo hasta \u00a0el 3 de diciembre de 2019, se recibieron las diligencias en esta \u00a0Corporaci\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se dispondr\u00e1 la compulsa de copias de las \u00a0presentes diligencias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura de Cartagena, para que se establezcan las \u00a0posibles responsabilidades en la tardanza de la remisi\u00f3n del \u00a0presente asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0INFUNDADO \u00a0el impedimento manifestado por la juez segunda penal del circuito de \u00a0San Andr\u00e9s, Isla, para conocer del proceso adelantado contra \u00a0CARLOS ALFREDO y CARLOS ARTURO CORREA VILLADIEGO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0DEVOLVER inmediatamente \u00a0las \u00a0diligencias al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartagena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0ORDENAR \u00a0la \u00a0compulsa de copias, se\u00f1alada en la parte motiva de esta \u00a0decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss del cuaderno 2. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 y ss del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto 02:52 y ss del Cd anexo al cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a012 y ss del cuaderno 3. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tr\u00e1mite para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el impedimento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuando el funcionario judicial se encuentre incurso en una de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0causales de impedimento deber\u00e1 manifestarlo a quien le sigue \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en turno, o, si en el sitio no hubiere m\u00e1s de uno de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0categor\u00eda del impedido o todos estuvieren impedidos, a otro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del lugar m\u00e1s cercano, para que en el t\u00e9rmino \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas se pronuncie por escrito. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso de presentarse discusi\u00f3n sobre el funcionario a quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponda continuar el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0superior funcional de quien se declar\u00f3 impedido decidir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de plano dentro de los tres d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tal efecto, el funcionario que tenga la actuaci\u00f3n la enviar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a la autoridad que deba resolver lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SP, 19 Oct. 2006, rad. 26246 y CSJ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02472 del 2014. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP5364-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56727 \u00a0 Acta \u00a0327 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre el impedimento que manifest\u00f3 la juez \u00a0segunda penal del circuito de San Andr\u00e9s, Isla, dentro del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}