{"id":43277,"date":"2023-09-14T21:44:08","date_gmt":"2023-09-14T21:44:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap535-201950730\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:08","slug":"ap535-201950730","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap535-201950730\/","title":{"rendered":"AP535-2019(50730)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP535-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50730 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte \u00a0(20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0sino fuera porque se advierte que esta Corporaci\u00f3n carece de \u00a0competencia para ello. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante Nota Verbal n.\u00ba 2216 del 17 de noviembre de 2016, la \u00a0Embajada estadounidense pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional \u00a0con fines de extradici\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro1, \u00a0la cual se formaliz\u00f3 con la comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0n.\u00ba 0987 del 7 de julio siguiente2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Lo anterior, con \u00a0fundamento en la acusaci\u00f3n \u00a0formal de reemplazo CR 14-465 (S-2) (RJD) \u00a0dictada el 8 de junio de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, para comparecer a \u00a0juicio por delitos \u00abfederales \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u00bb3. \u00a0<\/p>\n<p>Documentos \u00a0allegados \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la solicitud de \u00a0entrega de \u00a0P\u00e9rez \u00a0Castro \u00a0se \u00a0incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0los siguientes documentos, debidamente traducidos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Nota \u00a0Verbal n.\u00ba \u00a02216 del 17 de noviembre de 2016, \u00a0por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detenci\u00f3n \u00a0provisional con fines de extradici\u00f3n de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro4. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Comunicaci\u00f3n diplom\u00e1tica n.\u00ba \u00a00987 del 7 de julio de \u00a02017, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la \u00a0petici\u00f3n de extradici\u00f3n5. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Declaraciones juradas rendidas por Ameet \u00a0B. Kabra Wala6 \u00a0y \u00a0Rene Tirado7, \u00a0Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva \u00a0York y Agente Especial del Servicio de Impuestos Internos \u2013 \u00a0Investigaciones Penales en la misma ciudad, respectivamente, por cuyo \u00a0medio se refieren al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para \u00a0dictar la acusaci\u00f3n, indican los elementos integrantes de los \u00a0injustos e informan los detalles de la investigaci\u00f3n en virtud \u00a0de la cual se requiere la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a0formal de reemplazo CR 14-465 (S-2) (RJD), \u00a0emitida el 8 de junio de 2017 por el Tribunal de Distrito de los \u00a0Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se le \u00a0formulan cargos a \u00a0P\u00e9rez \u00a0Castro8. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Copia certificada de la acusaci\u00f3n \u00a0formal de reemplazo CR 14-465 (S-1) (RJD), \u00a0emitida el 24 de septiembre de 2014 por el Tribunal de Distrito de \u00a0los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York9. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Orden de aprehensi\u00f3n contra Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro \u00a0dictada \u00a0por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito \u00a0Este de Nueva York10. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Traducci\u00f3n de las disposiciones penales aplicables al caso11. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Certificaci\u00f3n de la Vicec\u00f3nsul de Colombia en \u00a0Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Patrick \u00a0O. Hatchett, \u00a0quien se desempe\u00f1a como Funcionario Auxiliar de \u00a0Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica12. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Nota Verbal n.\u00ba 1227 del 8 siguiente, con la cual la Embajada de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica alleg\u00f3 debidamente \u00a0autenticada, declaraci\u00f3n complementaria de Rene \u00a0Tirado, \u00a0Agente Especial para el Servicio de Impuestos Internos &#8211; \u00a0Investigaciones Penales (IRS-CI)13, \u00a0junto con los anexos, en la cual se especific\u00f3 que Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0es portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a094.420.676, no obstante, tambi\u00e9n \u00a0tiene una \u00abidentidad \u00a0alternativa con el alias de \u201cMart\u00edn \u00a0Leonel S\u00e1nchez P\u00e9rez\u201d, \u00a0nombre asociado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n.\u00b0 1.059.046.417\u00bb, \u00a0documento \u00a0que \u00a0las \u00a0autoridades colombianas \u2013 Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil- han determinado como inv\u00e1lida y\/o \u00a0rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0DEL TRAMITE DE EXTRADICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds \u00a0se realiz\u00f3 el siguiente procedimiento: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho remiti\u00f3 a la Corte la \u00a0documentaci\u00f3n enviada por la Embajada norteamericana, \u00a0debidamente traducida y autenticada14, \u00a0previo concepto de su hom\u00f3logo de Relaciones Exteriores sobre \u00a0la \u00a0vigencia entre la Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica de la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en \u00a0los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se \u00a0regir\u00eda por lo previsto en nuestro ordenamiento jur\u00eddico15. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 3 de mayo de 201716, \u00a0decret\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0la \u00a0cual se efectu\u00f3 el 9 siguiente, siendo las 16:30 horas, en las \u00a0instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e117. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a018 de julio de esa anualidad, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia le inform\u00f3 a P\u00e9rez \u00a0Castro \u00a0su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, advirti\u00e9ndosele que si no lo \u00a0hac\u00eda se le designar\u00eda uno de oficio18. \u00a0Por \u00a0ende, el 31 posterior aport\u00f3 poder conferido a su apoderado de \u00a0confianza19. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una \u00a0vez resuelto lo concerniente a la defensa t\u00e9cnica del pedido \u00a0en extradici\u00f3n, se dispuso, en auto del 2 de agosto ulterior, \u00a0correr \u00a0traslado a los intervinientes para que exhortaran los medios de \u00a0convicci\u00f3n que consideraran necesarios20. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Posteriormente, mediante Nota Verbal n.\u00ba 1227 del 8 siguiente, \u00a0la Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica alleg\u00f3 \u00a0debidamente autenticada, declaraci\u00f3n complementaria de Rene \u00a0Tirado, \u00a0Agente Especial para el Servicio de Impuestos Internos &#8211; \u00a0Investigaciones Penales (IRS-CI), junto con los anexos, en la cual se \u00a0especific\u00f3 que Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, \u00a0es portador de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a094.420.676, no obstante, tambi\u00e9n \u00a0tiene una \u00abidentidad \u00a0alternativa con el alias de \u201cMart\u00edn \u00a0Leonel S\u00e1nchez P\u00e9rez\u201d, \u00a0nombre asociado con la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda n.\u00b0 1.059.046.417\u00bb, \u00a0documento \u00a0que \u00a0las \u00a0autoridades colombianas \u2013 Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil- han determinado como inv\u00e1lida y\/o \u00a0rechazada. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que al realizar el an\u00e1lisis dactilosc\u00f3pico \u00a0se determin\u00f3 que anteriormente se hab\u00eda expedido una \u00a0c\u00e9dula para una persona con las mismas huellas que el \u00a0solicitante m\u00e1s reciente21. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Mediante \u00a0auto del 21 de febrero de 201822, \u00a0la Sala no accedi\u00f3 a la exhortaci\u00f3n efectuada por el \u00a0defensor, relacionada con la \u00a0aplicaci\u00f3n del procedimiento de la extradici\u00f3n \u00a0simplificada y a la par renunciar exclusivamente al t\u00e9rmino \u00a0previsto para pedir pruebas de que trata el inciso 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004, pues ello envuelve una \u00a0contradicci\u00f3n, en tanto que no se estar\u00eda ante un \u00a0tr\u00e1mite expedito sino ante uno especial creado por el \u00a0litigante. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, se decret\u00f3 la solicitud probatoria presentada por \u00a0el Ministerio P\u00fablico, consistente en la acreditaci\u00f3n \u00a0del requerido en extradici\u00f3n como miembro y colaborador de las \u00a0FARC-EP. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Esta Corporaci\u00f3n, el \u00a07 de mayo sucesivo23, \u00a0orden\u00f3 notificar a los intervinientes con el fin de que \u00a0aportaran sus estudios previos al concepto de fondo. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0La Procuradora Segunda Delegada \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal24 \u00a0realiz\u00f3 un relato de la actuaci\u00f3n \u00a0procesal y del sustento documental, afirmando que ning\u00fan \u00a0condicionamiento obra en relaci\u00f3n con el marco temporal y \u00a0espacial de los comportamientos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la \u00a0viabilidad de la petici\u00f3n, respecto de la normatividad \u00a0aplicable, se\u00f1al\u00f3 que en los aspectos no regulados por \u00a0la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0adoptada \u00a0en Viena el 20 de diciembre de 1988 y, \u00a0la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb \u00a0en New York el 27 de noviembre de 2000, el proceso se rige por lo \u00a0establecido en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal Colombiano, \u00a0as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0de la validez formal de la documentaci\u00f3n aportada, sostuvo que \u00a0goza plenamente de la misma, porque no solo contiene la informaci\u00f3n \u00a0legal necesaria, sino que se agot\u00f3 el diligenciamiento \u00a0inherente a su originalidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, afirm\u00f3 que se acredita la plena identidad del requerido \u00a0y se est\u00e1 frente a la persona solicitada; y, sobre el \u00a0principio de la doble incriminaci\u00f3n, sostuvo que, de acuerdo \u00a0con la acusaci\u00f3n, las conductas punibles atribuidas encuadran \u00a0en los tipos penales de concierto para delinquir, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o municiones, \u00a0injustos \u00a0que, para la \u00e9poca, superan el l\u00edmite m\u00ednimo de \u00a0la pena de prisi\u00f3n establecida, situaci\u00f3n que hace \u00a0viable la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0no \u00a0obstante encontrarse reunidos los presupuestos anteriores, sostuvo \u00a0que, de acuerdo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica y los \u00a0pronunciamientos realizados por esta Corporaci\u00f3n, se establece \u00a0que P\u00e9rez \u00a0Castro \u00a0es miembro de las FARC-EP y se encuentra protegido por el acuerdo \u00a0suscrito el 24 de noviembre de 2016 \u00abAcuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del Conflicto y la Construcci\u00f3n \u00a0de una Paz estable y Duradera\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud de lo expuesto, pidi\u00f3 \u00a0que se conceptuara de manera desfavorable a la extradici\u00f3n de \u00a0Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro. \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Por su parte, el abogado de P\u00e9rez \u00a0Castro25, \u00a0se\u00f1al\u00f3 que esta corporaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0garantizar el respeto de los derechos fundamentales al debido proceso \u00a0a una pronta y eficaz administraci\u00f3n de justicia de su \u00a0procurado, emitiendo concepto negativo al pedimento de extradici\u00f3n, \u00a0dada la calidad de amnistiado, al encontrarse probada su pertenencia \u00a0al extinto grupo de las FARC, al igual que su sometimiento a la \u00a0Justicia Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0El litigante radic\u00f3 sendos memoriales26 \u00a0con los que solicit\u00f3 la remisi\u00f3n por competencia, de \u00a0las presentes diligencias a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz [JEP], en raz\u00f3n a que, en virtud del Acto Legislativo 01 \u00a0de 2017, no resulta viable la extradici\u00f3n para integrantes de \u00a0las FARC-EP, y su prohijado es excomandante del frente 30 de esa \u00a0organizaci\u00f3n, fue beneficiado de la Amnist\u00eda \u00a0de iure, \u00a0por el Juzgado Veinticuatro de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Bogot\u00e1, despacho que orden\u00f3 igualmente la \u00a0libertad condicional y, tambi\u00e9n suscribi\u00f3 acta de \u00a0sometimiento y compromiso con la JEP, donde actualmente se encuentra \u00a0en estudio la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, pues dicha \u00a0Corporaci\u00f3n avoc\u00f3 el conocimiento de la misma, luego de \u00a0encontrar reunidos los requisitos para ello. \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0La Secretar\u00eda Judicial \u2013 Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0(E) del Tribunal para la Paz de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz [JEP]27, \u00a0comunic\u00f3 el \u00a0auto n.\u00b0 SRT-AE-067-18 de la Subsecci\u00f3n Cuarta de la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de ese Tribunal, con el que, entre \u00a0otras disposiciones, se asumi\u00f3 el conocimiento de la solicitud \u00a0de aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de que trata el art\u00edculo \u00a019 del citado Acto Legislativo, elevada por Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, en su art\u00edculo \u00a0transitorio 19, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 \u00a0conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de aseguramiento con \u00a0fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o conductas objeto de \u00a0este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o \u00a0con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, \u00a0tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, \u00a0y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n \u00a0o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o \u00a0fuera de Colombia\u00bb respecto de \u00abtodos los integrantes de \u00a0las FARC-EP y\u2026personas acusadas de formar parte de dicha \u00a0organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, para aquellas personas que \u00a0se sometan al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Colegiatura, en \u00a0un caso similar [CSJ \u00a0AP2176-2018, may. 30 2018, rad. 51.134], \u00a0se pronunci\u00f3 sobre esta prohibici\u00f3n, destacando que la \u00a0misma, como producto del \u00abAcuerdo \u00a0Final para la Terminaci\u00f3n del conflicto armado y la \u00a0construcci\u00f3n de una Paz Estable y Duradera\u00bb, \u00a0suscrito por el Presidente de la Rep\u00fablica y el Comandante del \u00a0Estado Mayor de las FARC-EP, tiene por prop\u00f3sito poner fin a \u00a0la confrontaci\u00f3n armada y materializar el derecho a la paz \u00a0como bien supremo y, en este sentido tambi\u00e9n que: \u00a0<\/p>\n<p>Desde \u00a0el Acuerdo mismo se estableci\u00f3 que \u201cla J.E.P. es una \u00a0jurisdicci\u00f3n especial que ejerce funciones judiciales de \u00a0manera aut\u00f3noma \u00a0y \u00a0preferente sobre los asuntos de su competencia\u2026Entrar\u00e1 \u00a0en vigor en los t\u00e9rminos establecidos en el Acuerdo Final y se \u00a0aplicar\u00e1 \u00fanicamente a conductas cometidas con \u00a0anterioridad a su entrada en vigor\u201d. En esa direcci\u00f3n, \u00a0tambi\u00e9n se lee en el Acuerdo de Paz, \u201ctodas las \u00a0actuaciones en el componente de justicia, de conformidad con las \u00a0reglas aplicables a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, \u00a0respetar\u00e1n los derechos fundamentales del debido proceso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Uno de los \u00a0componentes del debido proceso, por supuesto, es el principio del \u00a0juez natural, acorde con el cual nadie podr\u00e1 ser juzgado sino \u00a0ante juez o tribunal competente y con observancia de las formas \u00a0propias de cada juicio (art. 29 inc. 2\u00ba de la Constituci\u00f3n). \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo \u00a0de los anteriores postulados, el art. 5\u00ba transitorio del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017 establece que la J.E.P. conocer\u00e1, de \u00a0manera preferente sobre todas las dem\u00e1s jurisdicciones y de \u00a0forma exclusiva, de las conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2016, por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron \u00a0en el mismo. Entre varios de sus objetivos, de acuerdo con la norma, \u00a0se destacan los de contribuir a una paz estable y duradera, mediante \u00a0la adopci\u00f3n de decisiones que otorguen plena seguridad \u00a0jur\u00eddica a quienes participaron de manera directa o indirecta \u00a0en el conflicto armado interno. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto de los \u00a0combatientes de los grupos armados al margen de la ley, tambi\u00e9n \u00a0clarifica el aparte normativo en cuesti\u00f3n, el componente de \u00a0justicia del Sistema s\u00f3lo se aplicar\u00e1 a quienes \u00a0suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno Nacional. La \u00a0pertenencia al grupo rebelde ser\u00e1 determinada, previa entrega \u00a0de listados por dicho grupo tras la llegada a las Zonas Veredales \u00a0Transitorias de Normalizaci\u00f3n y a los Puntos Transitorios de \u00a0Normalizaci\u00f3n, a trav\u00e9s de un delegado expresamente \u00a0designado para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Ese componente \u00a0de justicia, puntualiza el art. 6\u00ba transitorio, prevalecer\u00e1 \u00a0sobre las actuaciones penales, disciplinarias o administrativas \u00a0derivadas de conductas cometidas con ocasi\u00f3n, por causa o en \u00a0relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado, al \u00a0absorber la competencia exclusiva sobre dichas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>2. Pues bien, \u00a0de la anterior rese\u00f1a normativa es dable extractar, de cara al \u00a0asunto bajo examen, dos aspectos fundamentales: por una parte, que la \u00a0garant\u00eda del debido proceso, aplicable a los ex integrantes de \u00a0las FARC desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz, implica el \u00a0absoluto respeto de las formas propias de los procedimientos \u00a0dispuestos para su rendici\u00f3n judicial de cuentas; por otra, \u00a0que siempre y cuando se den los requisitos de rigor, aqu\u00e9llos \u00a0est\u00e1n cobijados por una garant\u00eda de no extradici\u00f3n \u00a0por delitos cometidos en el marco del conflicto con anterioridad a su \u00a0sometimiento a la legalidad. \u00a0<\/p>\n<p>Conjugados \u00a0tales asertos, para la Sala es claro, entonces, que en virtud de la \u00a0competencia prevalente, preferente, absorbente y exclusiva de la \u00a0J.E.P., las solicitudes de extradici\u00f3n que recaigan sobre ex \u00a0integrantes de las FARC, desmovilizados en virtud del Acuerdo de Paz \u00a0y que se hayan acogido a la J.E.P., han de ser conocidas por esa \u00a0jurisdicci\u00f3n especial. S\u00f3lo ella es la habilitada \u00a0constitucional y legalmente para calificar y constatar si se dan los \u00a0presupuestos materiales para afirmar su competencia, a la luz de tres \u00a0factores: i) en raz\u00f3n de la materia -delitos cometidos antes \u00a0del 24 de noviembre de 201628, \u00a0en el marco del conflicto-; ii) el personal -por integrantes de las \u00a0FARC desmovilizados en raz\u00f3n del Acuerdo de Paz que hagan \u00a0parte de los listados oficiales y que se hayan sometido a la J.E.P.- \u00a0y iii) en raz\u00f3n del tiempo \u2013por hechos ocurridos con \u00a0anterioridad a la firma del Acuerdo-. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0en vigor las normas tra\u00eddas a colaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0funcionando efectivamente la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0Paz, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0carece de competencia para calificar tales factores.29 \u00a0Tanto as\u00ed que, inclusive, cuando se alega respecto de un \u00a0integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante \u00a0de dicha organizaci\u00f3n, que la conducta atribuida en la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n hubiere ocurrido por fuera del marco \u00a0temporal que activa la competencia de la J.E.P., es la Secci\u00f3n \u00a0de Revisi\u00f3n de ese Tribunal especial la competente para \u00a0evaluar lo pertinente, a fin de determinar la fecha precisa de \u00a0realizaci\u00f3n de la conducta punible y, de esa manera, decidir \u00a0el procedimiento apropiado (art. 19 transitorio inc. 1\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de 201730). \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, la Corte en reciente providencia [CSJ \u00a0AP5417-2018, Dic. 11 de 2018, Rad. 52930], \u00a0agreg\u00f3 que la \u00a0activaci\u00f3n de la competencia de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, en trat\u00e1ndose de aquellos asuntos cuyas \u00a0solicitudes de extradici\u00f3n se encuentran bajo estudio de este \u00a0cuerpo colegiado, solo es posible como \u00a0consecuencia de que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n \u00a0correspondiente avoque el conocimiento de la petici\u00f3n del \u00a0requerido o su apoderado judicial, en torno a la garant\u00eda que \u00a0consagra el art\u00edculo 19 transitorio del tantas veces citado \u00a0Acto Legislativo. As\u00ed lo determin\u00f3 esta Sala en \u00a0reciente pronunciamiento: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] si \u00a0bien el procedimiento de extradici\u00f3n en su fisonom\u00eda \u00a0tradicional regulado en la Ley 906 de 2004, como est\u00e1 visto \u00a0debe ser complementado cuando quiera que corresponda intervenir a la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz, eso no \u00a0significa, conforme lo reclama insistentemente el peticionario, que \u00a0ipso facto instar la intervenci\u00f3n de la JEP conduzca a \u00a0suspender el tr\u00e1mite ordinario, pues esto s\u00f3lo sucede \u00a0como consecuencia de que la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n avoque \u00a0conocimiento de la petici\u00f3n y se produzca dicha consecuencia \u00a0jur\u00eddica, conforme de ello se dio cuenta a trav\u00e9s de \u00a0Auto 401 de 2018 mediante el cual la Corte Constitucional dilucid\u00f3 \u00a0el conflicto de jurisdicciones presentado entre la Fiscal\u00eda y \u00a0la JEP, [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto adem\u00e1s de la demostraci\u00f3n de la \u00a0existencia de un tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se requiere \u00a0del cumplimiento previo, del factor personal del solicitado en \u00a0extradici\u00f3n, que no es otro que (i) \u00a0el sometimiento al sistema Integral \u00a0de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u00a0[SIVJRNR] y, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n efectiva de la calidad de integrante de las \u00a0FARC-EP y\/o de haber sido acusado(a) de formar parte de dicha \u00a0organizaci\u00f3n, por cualquier conducta realizada con \u00a0anterioridad a la firma del acuerdo final, lo que se hace extensivo \u00a0para \u00a0sus familiares \u00a0hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, descendiendo al caso particular, se observa que, mediante \u00a0auto n.\u00b0 SRT-AE-067-18 de la Subsecci\u00f3n Cuarta de la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n del Tribunal para la Paz de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial, entre otras disposiciones, se decidi\u00f3 \u00a0avocar el conocimiento de la solicitud de aplicaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a019 del Acto Legislativo 01 de 2017, elevada por Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la aludida providencia, dicho cuerpo colegiado consider\u00f3 \u00a0demostrada, adem\u00e1s de la existencia del presente tr\u00e1mite \u00a0ante esta Corporaci\u00f3n, el factor personal de competencia, pues \u00a0frente a \u00e9ste \u00faltimo, concluy\u00f3 que no obstante \u00a0el requerido no se encuentra dentro de los listados suministrados por \u00a0los voceros autorizados del extinto grupo guerrillero a la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz, \u00e9ste fue acusado y \u00a0condenado, entre otros delitos, por el de rebeli\u00f3n por su \u00a0militancia en las FARC-EP, concretamente por integrar el Frente 30 de \u00a0dicha organizaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>En el presente \u00a0caso, con fundamento en los documentos allegados al expediente, en \u00a0especial las comunicaciones de la OACP dirigidas directamente a la \u00a0SRT como a la Sala Penal de la CSJ, se hace evidente que el se\u00f1or \u00a0MART\u00cdN LEONEL P\u00c9REZ CASTRO no se encuentra relacionado \u00a0en los listados que los voceros autorizados de las FARC-EP \u00a0presentaron al Gobierno Nacional y, por tanto, no ha sido acreditado \u00a0como integrante de la extinta organizaci\u00f3n guerrillera por la \u00a0OACP, conforme lo convenido en el Acuerdo Final y consagrado en el AL \u00a001 de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0concluye la subsecci\u00f3n que a primera vista confluye el factor \u00a0personal de competencia para que se asuma el conocimiento del tr\u00e1mite \u00a0de aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda de no extradici\u00f3n, \u00a0pues, como qued\u00f3 igualmente indicado al determinar los \u00a0factores de competencia, del art\u00edculo transitorio 19 del \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del AL 01 de 2017 se desprende que \u00a0alternativamente a la acreditaci\u00f3n por la OACP de la \u00a0pertenencia a las FARC-EP debe considerarse que el compareciente sea \u00a0o haya sido acusado de serlo. En tal sentido, obran en el expediente \u00a0elementos de convicci\u00f3n suficientes para llegar a tal \u00a0conclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, especialmente de las providencias dictadas por el Juzgado 24 \u00a0de EP y MS al resolver sobre la acumulaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00a0las penas que pesaban contra el compareciente y las solicitudes de \u00a0aplicaci\u00f3n de la amnist\u00eda de iure y dem\u00e1s \u00a0tratamientos especiales de justicia transicional, se deprende que \u00a0ciertamente el se\u00f1or P\u00c9REZ CASTRO no s\u00f3lo (sic) \u00a0ha sido acusado sino tambi\u00e9n condenado por el delito de \u00a0rebeli\u00f3n por su militancia en las FARC-EP, en concreto, por \u00a0estar vinculado al Frente 30 de dicha organizaci\u00f3n, que ten\u00eda \u00a0como \u00e1rea de influencia parte del suroccidente del pa\u00eds; \u00a0estructura en la cual ejerci\u00f3 varios niveles de mando siendo \u00a0vinculado a procesos penales, no solo por dicha militancia sino \u00a0tambi\u00e9n, por otros delitos atribuidos a dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0circunstancias antes descritas posibilitaron que el Juzgado 24 de EP \u00a0y MS aplicara a su favor la amnist\u00eda iure y medidas como el \u00a0traslado a ZVTN y la libertad condicionada, al considerar que las \u00a0conductas no amnistiables de iure ten\u00edan relaci\u00f3n con \u00a0su accionar insurgente y, por tanto, est\u00e1n vinculadas con el \u00a0conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Para la \u00a0Subsecci\u00f3n, en esta fase inicial del tr\u00e1mite de la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n, es m\u00e1s que \u00a0suficiente la valoraci\u00f3n realizada para declarar, de manera \u00a0provisoria, que se configura el factor de competencia personal para \u00a0avocar el conocimiento de la solicitud de aplicaci\u00f3n de la \u00a0garant\u00eda, pues, para la decisi\u00f3n de fondo sobre la \u00a0procedencia o no de la misma, el an\u00e1lisis deber\u00e1 ser de \u00a0profundidad y en correlaci\u00f3n con los dem\u00e1s factores que \u00a0exige el SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, s\u00f3lo puede ser la JEP quien determine si la \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n es aplicable a \u00a0P\u00e9rez Castro, \u00a0atendiendo la fecha de ocurrencia de los hechos [con anterioridad o \u00a0posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz] y si aqu\u00e9llos se \u00a0relacionan o no con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0dada la falta de competencia para continuar con el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n, la actuaci\u00f3n ser\u00e1 remitida a la \u00a0Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la J.E.P. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo \u00a0expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Remitir \u00a0de \u00a0manera inmediata \u00a0las diligencias a la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, para los fines previstos en \u00a0la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Por \u00a0la Secretar\u00eda de la Sala, enterar \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n a los interesados e intervinientes, as\u00ed \u00a0como al representante del Ministerio P\u00fablico, al se\u00f1or \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n y \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>COMUN\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis Guillermo \u00a0Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 a 29 y 30 a 33 (traducci\u00f3n no oficial) carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 a 55 y 56 a 62 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026 a 29 y 30 a 33 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 a 55 y 56 a 62 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a069 a 79 y 142 a 152 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0129 a 135 y 200 a 205 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 102 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 111 y 175 a 183 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 113 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a 123 y 185 a 194 Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0125 y 198 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 83 a 100 y 156 a 173 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 64 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 y 21 y 22 cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 a 3 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047 y 48 carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anexa. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 a 5 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 a 39 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0140 a 159 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0225 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0235 a 250 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0231 a 234 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0252 al 257 \u2013 266 a 273 \u2013 298 y 299 cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0386 al 405 adverso ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha en la cual se firm\u00f3 el Acuerdo Final \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien mediante CP142-2017, rad. 50.220 la Sala conceptu\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0desfavorablemente en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de un ex integrante de las FARC, en aplicaci\u00f3n de la garant\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional de no extradici\u00f3n, ello tuvo lugar cuando a\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la J.E.P. no hab\u00eda entrado a operar. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cArt\u00edculo transitorio 19. Sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n. No se podr\u00e1 conceder la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n ni tomar medidas de aseguramiento con fines de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n respecto de hechos o conductas objeto de este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n del mismo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, de rebeli\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fuera de Colombia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0garant\u00eda de no extradici\u00f3n alcanza a todos los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha organizaci\u00f3n, por cualquier conducta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizada con anterioridad a la firma del acuerdo final, para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aquellas personas que se sometan al SIVJRNR&#8230;\u201d \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP535-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 50730 \u00a0 Acta \u00a046 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte \u00a0(20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 MOTIVO DE LA \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso emitir concepto sobre la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Mart\u00edn \u00a0Leonel P\u00e9rez Castro, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43277","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43277","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43277"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43277\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43277"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43277"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43277"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}