{"id":43260,"date":"2023-09-14T21:47:14","date_gmt":"2023-09-14T21:47:14","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5303-201956621\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:14","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:14","slug":"ap5303-201956621","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5303-201956621\/","title":{"rendered":"AP5303-2019(56621)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5303-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56621. \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 327. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>V \u00a0I S T O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la definici\u00f3n de competencia propuesta \u00a0por el Juez Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento \u00a0de Villavicencio, para conocer del proceso adelantado en contra de \u00a0Obed \u00a0Adolfo G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0por el delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>H \u00a0E C H O S \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda los narra en el acta \u00a0de preacuerdo de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>OBED \u00a0ADOLFO GOMEZ LOPEZ, conocido con el alias de \u201cEL INDIO\u201d, \u00a0miembro activo de la organizaci\u00f3n, ejecut\u00f3 su actuar \u00a0delictivo en el municipio de Puerto Rico Caquet\u00e1, donde \u00a0recibi\u00f3 entrenamiento de manejo de armas y toda la doctrina de \u00a0la guerrilla, permaneci\u00f3 en el frente 14 de las FARC por \u00a0espacio de cuatro a\u00f1os patrullando la zona rural de Puerto \u00a0Rico, Cartagena del Chaira, El doncello, San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0En mayo de 2017 pas\u00f3 al frente 7 a ser jefe de seguridad de \u00a0Alias EUCLIDES, donde estuvo patrullando por lo sectores de la \u00a0Esperanza de Cartagena del Chaira, el ed\u00e9n la Chipa y otros. \u00a0<\/p>\n<p>DECURSO \u00a0 \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de febrero de 2018, \u00a0en el Juzgado Primero \u00a0Penal Municipal Villavicencio, fueron \u00a0celebradas las audiencias preliminares donde se legaliz\u00f3 la \u00a0captura de Obed \u00a0Adolfo G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0se formul\u00f3 imputaci\u00f3n por la conducta punible de \u00a0concierto \u00a0para delinquir (inciso 2\u00ba), \u00a0e impuso medida de aseguramiento consistente en comparecer a la \u00a0autoridad competente, la prohibici\u00f3n de salir del pa\u00eds, \u00a0conservar buena conducta y presentarse el \u00faltimo viernes de \u00a0cada mes ante el despacho del Fiscal que lleva la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a0procesado firm\u00f3 un preacuerdo con la Fiscal\u00eda, fue \u00a0radicado el \u00a012 de marzo de 2018, acta contentiva de ese convenio \u00a0ante el centro de servicios judiciales de los juzgados penales del \u00a0circuito especializado de Villavicencio, correspondi\u00e9ndole al \u00a0cuarto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de la audiencia de verificaci\u00f3n de preacuerdo \u00a0el 27 de noviembre del 2018, el despacho, al verificar que el \u00a0procesado ni su abogado hac\u00edan presencia en las diligencias, \u00a0pese a que era la cuarta oportunidad que se les convocaba, aplaz\u00f3 \u00a0la diligencia, no sin antes darle la palabra a la Fiscal\u00eda, \u00a0quien explic\u00f3 que por el incumplimiento del implicado, \u00a0retiraba el escrito de preacuerdo, y presentar\u00eda una acusaci\u00f3n \u00a0en futura ocasi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0as\u00ed como, el 6 de diciembre de 2018, la Fiscal\u00eda radic\u00f3 \u00a0escrito incriminatorio en contra de Obed \u00a0Adolfo G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0por \u00a0el delito de concierto para delinquir (inciso 2\u00ba), el cual fue \u00a0asumido, nuevamente, por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s \u00a0de varios aplazamientos, en desarrollo de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n, del 12 de noviembre de 2019, la Fiscal\u00eda \u00a0indic\u00f3 que los hechos jur\u00eddicamente relevantes en este \u00a0asunto acaecieron en el municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n \u00a0(Caquet\u00e1), por lo que impugn\u00f3 la competencia del \u00a0Juzgado. El Ministerio P\u00fablico apoy\u00f3 tales argumentos. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0el Juez estim\u00f3 que, dada la informaci\u00f3n ofrecida, en \u00a0efecto carec\u00eda de competencia para asumir el conocimiento del \u00a0asunto, por lo que, dispuso enviar las diligencias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0a efectos de que se dirima el tema planteado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0el art\u00edculo 32, ordinal 4\u00ba, de la Ley 906 de 2004, a la \u00a0Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia en \u00a0los siguientes eventos: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) 1.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de \u00a0actuaci\u00f3n en la que el acusado tenga fuero constitucional o \u00a0fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la \u00a0autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado cualquiera, \u00a0se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial\u201d1.(Subrayas \u00a0y negrillas fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0numeral 3\u00ba, por cuanto el Juez Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Villavicencio considera que no debe continuar \u00a0conociendo de este asunto, pues los hechos acaecieron en San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, sea oportuno precisar que, en lo sucesivo, el Juez de \u00a0Conocimiento debe acatar la directriz impartida por esta Sala en \u00a0AP2863-20192, \u00a0ya que, de no existir controversia sobre el juez cognoscente en la \u00a0aludida audiencia, como ocurri\u00f3 en este caso, debi\u00f3 \u00a0haber remitido el expediente a quien se estimaba con facultades para \u00a0adelantarla. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0margen de dicha precisi\u00f3n y, de cara al caso en concreto, se \u00a0tiene que, seg\u00fan se desprende del escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0a Obed \u00a0Adolfo G\u00f3mez L\u00f3pez se \u00a0le atribuye la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir \u00a0(inciso 2\u00ba), como consecuencia de ser, presuntamente, miembro de \u00a0la ex organizaci\u00f3n guerrillera (FARC), que ejecut\u00f3 su \u00a0actuar delictivo en el municipio de Puerto Rico Caquet\u00e1, donde \u00a0recibi\u00f3 entrenamiento de manejo de armas y toda la doctrina \u00a0respectiva, que permaneci\u00f3 en el frente 14 de las FARC, por \u00a0espacio de cuatro a\u00f1os patrullando la zona rural de Puerto \u00a0Rico, Cartagena del Chaira, El Doncello y San Vicente del Cagu\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0teniendo en cuenta la naturaleza del delito (concierto para delinquir \u00a0\u2013inciso 2\u00ba), y bajo lo previsto en canon 35 de la Ley 906 \u00a0de 20043, \u00a0no cabe duda que el competente, por factor funcional, lo es un \u00a0Juzgado del Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0comoquiera que la zona de influencia del procesado, en los t\u00e9rminos \u00a0de la Fiscal\u00eda, apunta a una pluralidad de lugares, la \u00a0soluci\u00f3n a la asignaci\u00f3n de competencia no dimana, \u00a0entonces, del factor territorial, sino, que es necesario acudir al \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, en cuanto establece: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, \u00a0en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de \u00a0conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusaci\u00f3n \u00a0por parte de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, lo cual \u00a0se har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0(Negrilla de \u00a0la Sala) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esos t\u00e9rminos, de los varios lugares donde ten\u00eda \u00a0incidencia el procesado, en su calidad de ex miembro de la guerrilla \u00a0de la Farc (Puerto Rico, Cartagena del Chaira, El Doncello y San \u00a0Vicente del Cagu\u00e1n), se establece que todos ellos pertenecen \u00a0al Circuito de Puerto Rico, que a su vez corresponde al Distrito de \u00a0Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, atendiendo que dicha localidad (Puerto Rico) no tiene \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado propio, sino que, es el \u00a0distrito quien cuenta con jueces especializados, la competencia para \u00a0conocer del presente asunto radica en tales despachos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, a ellos se remitir\u00e1 la carpeta, para que se \u00a0adelante el juicio en contra de Obed \u00a0Adolfo G\u00f3mez L\u00f3pez. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito a lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Declarar que \u00a0la competencia para conocer del proceso penal adelantado en contra de \u00a0Obed \u00a0Adolfo G\u00f3mez L\u00f3pez, \u00a0por el delito de concierto para delinquir (inciso 2\u00ba), \u00a0corresponde al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Florencia \u00a0(reparto), a donde se remitir\u00e1 la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Inf\u00f3rmese \u00a0esta \u00a0decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 10 oct. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02006, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a026.201. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La Corte replante\u00f3 el alcance de la postura que ven\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplic\u00e1ndose sobre el tema y determin\u00f3 que, para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0viabilidad del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de competencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se requiere que exista una controversia o debate en torno a dicha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tem\u00e1tica y ello solo es posible si, una vez formulado el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tema, se corre traslado a las partes para su pronunciamiento, y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscita oposici\u00f3n; de lo contrario, el expediente debe ser \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitido a quien se estima facultado para conocer. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Los jueces penales de circuito especializado conocen de: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Concierto para delinquir agravado seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 340 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5303-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n 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