{"id":43254,"date":"2023-09-14T21:47:13","date_gmt":"2023-09-14T21:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5297-201955312\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:13","slug":"ap5297-201955312","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5297-201955312\/","title":{"rendered":"AP5297-2019(55312)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5297-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 55312 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00ba. 327) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve sobre la apelaci\u00f3n interpuesta por el Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico en contra del auto de 28 de junio de \u00a02018, a trav\u00e9s del cual el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Bogot\u00e1, D.C., neg\u00f3 la \u00a0revocatoria de la libertad condicional concedida a Hugo \u00a0Eliodoro Aguilar Naranjo. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ACTUACI\u00d3N RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Hugo Eliodoro Aguilar Naranjo fue \u00a0condenado el 14 de agosto de 2013 por la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia como autor del delito de \u00a0concierto para delinquir agravado \u2013promoci\u00f3n de grupos \u00a0armados al margen de la ley- a la pena de 108 meses de prisi\u00f3n \u00a0y multa de 10.750 SMLMV e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de \u00a0derechos y funciones p\u00fablicas por el mismo lapso, quien no fue \u00a0favorecido con la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena ni la prisi\u00f3n domiciliaria1. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0El 4 de mayo de 2015, el Juzgado 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander) concedi\u00f3 a Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0el sustituto de la libertad condicional, raz\u00f3n por la cual \u00a0suscribi\u00f3 acta de compromiso en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Penal2. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 16 de mayo de \u00a02017 el Agente Especial del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 \u00a0la revocatoria de la libertad condicional3, \u00a0frente a la cual el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas \u00a0de Seguridad de Bogot\u00e1, el 7 de junio siguiente, se abstuvo de \u00a0dar inicio al tr\u00e1mite respectivo4. \u00a0Esa \u00a0decisi\u00f3n, impugnada por el representante de la sociedad, \u00a0fue revocada por esta Corporaci\u00f3n en providencia de 11 de \u00a0octubre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0En cumplimiento de \u00a0lo anterior, el 30 de octubre sucesivo, tal despacho judicial dispuso \u00a0dar el traslado establecido en el art\u00edculo 486 de la Ley 599 \u00a0de 2000 y orden\u00f3 la pr\u00e1ctica de pruebas y neg\u00f3 \u00a0otras5. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0El 20 de noviembre de 2017 el apoderado de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo se \u00a0opuso a la petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico6. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0Luego de evacuadas las pruebas, incluida la declaraci\u00f3n de \u00a0Aguilar Naranjo7, \u00a0el Juzgado neg\u00f3 \u00a0la solicitud de revocatoria de la libertad condicional8, \u00a0determinaci\u00f3n recurrida en apelaci\u00f3n por el Ministerio \u00a0P\u00fablico9. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Por \u00a0auto de \u00a028 de septiembre \u00a0de 2018, el Juzgado \u00a017 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad citado orden\u00f3 \u00a0remitir el expediente a esta Corporaci\u00f3n, el cual fue recibido \u00a0el 20 de noviembre de la misma anualidad por la Sala Especial de \u00a0Primera Instancia, dependencia que reparti\u00f3 el asunto al \u00a0Magistrado Jorge Emilio \u00a0Caldas Vera el 17 de \u00a0enero de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0El \u00a026 \u00a0de marzo \u00a0siguiente, el \u00faltimo \u00a0envi\u00f3 la \u00a0actuaci\u00f3n al \u00a0Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad para resolver, \u00a0acogiendo la postura de la Sala Especial de Primera Instancia10. \u00a0<\/p>\n<p>2.9. \u00a0El 22 de abril posterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1 se abstuvo de desatar la apelaci\u00f3n \u00a0interpuesta y orden\u00f3 enviar la actuaci\u00f3n a la Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia11. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0SOLICITUD DE REVOCATORIA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0El Agente Especial del Ministerio P\u00fablico solicit\u00f3 la \u00a0revocatoria de la libertad condicional por cuanto Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de buena conducta a la que se \u00a0comprometi\u00f3 de acuerdo con el art\u00edculo 64 del C\u00f3digo \u00a0Penal, en atenci\u00f3n a que, seg\u00fan reporte period\u00edstico \u00a0en un medio de comunicaci\u00f3n de alcance nacional, fue visto \u00a0transitando por la ciudad de Bucaramanga (Santander) a bordo de un \u00a0veh\u00edculo marca Porsche, de placas IIY 545, en compa\u00f1\u00eda \u00a0de su esposa, con quien tiene disuelta la sociedad conyugal12. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0De acuerdo con la noticia: (i) \u00a0el automotor tiene un costo de m\u00e1s de $100.000.000,oo y \u00a0aparece importado por parte de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0el 17 de julio de 2015 y a su nombre se hizo la inscripci\u00f3n en \u00a0el registro vehicular; (ii) \u00a0tiempo despu\u00e9s se traspas\u00f3 a Yeison \u00a0Albeiro S\u00e1enz Plazas, \u00a0quien no tiene \u00abm\u00fasculo \u00a0financiero\u00bb \u00a0para la compra del rodante; y, (iii) \u00a0su c\u00f3nyuge posee una inmensa fortuna valorada en \u00a0$10.000.000.000,oo13. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0No obstante lo anterior, Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0el 1\u00b0 de julio de 2014 hizo manifestaci\u00f3n de su \u00a0incapacidad econ\u00f3mica absoluta respecto del pago de la pena de \u00a0multa, impuesta en la sentencia, al punto de lograr un acuerdo \u00a0mensual de pago por $500.000,oo ante la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, entidad en la \u00a0que existe proceso de cobro de la misma14. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0Record\u00f3 que Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0fue condenado por un delito que atenta contra la sociedad, que \u00a0lesion\u00f3 sectores desprotegidos de la poblaci\u00f3n \u00a0\u2013v\u00edctimas del conflicto armado interno-. Por ello, la \u00a0multa impuesta tiene como destinatario el ente citado15. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0En consecuencia, el comportamiento de Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0contradice \u00abel \u00a0presunto acertado factor de resocializaci\u00f3n\u00bb, \u00a0que el Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas consider\u00f3 en el \u00a0momento de otorgar la libertad condicional, pues indujo en error al \u00a0operador administrativo para evadir el cumplimiento de la obligaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0su consideraci\u00f3n, este actuar elusivo es ajeno a la buena \u00a0conducta reclamada por la norma para la concesi\u00f3n del \u00a0subrogado punitivo, lo cual denota la doble connotaci\u00f3n de (i) \u00a0sustraerse del contenido del fallo condenatorio; y, (ii) \u00a0burlar un requerimiento judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, existe necesidad de agotar los efectos resocializadores de \u00a0la pena, pues se est\u00e1 ante una conducta \u00abcarcelaria \u00a0indebida\u00bb \u00a0incompatible con la ulterior libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. LA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DECISI\u00d3N RECURRIDA \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0El Juzgado neg\u00f3 la petici\u00f3n de revocatoria de la \u00a0libertad condicional dado que esta tuvo sustento en lo dispuesto en \u00a0el precepto 64 de la Ley 599 de 2000, sin la modificaci\u00f3n \u00a0introducida por la Ley 890 de 2004 y normas posteriores, por cuanto \u00a0Hugo Heliodoro \u00a0Aguilar Naranjo fue \u00a0enjuiciado por la Ley 600 de 200016. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Estim\u00f3 que en esta disposici\u00f3n el sustituto en \u00a0referencia no estaba \u00a0condicionado a la cancelaci\u00f3n de la multa y, por ello, su \u00a0falta de pago no era \u00f3bice para su concesi\u00f3n, situaci\u00f3n \u00a0que fue consagrada de manera taxativa en el art\u00edculo 3\u00b0 de \u00a0la Ley 1709 de 201417. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Consider\u00f3 que la presunta mala conducta, en raz\u00f3n al \u00a0incumplimiento en el pago de la multa \u2013reticencia del \u00a0sentenciado en el mejoramiento de su capacidad econ\u00f3mica- se \u00a0desvirt\u00faa por la declaraci\u00f3n del condenado de 14 de \u00a0marzo de 2018, cuando afirm\u00f3 que ofreci\u00f3 aumento de la \u00a0cuota en la medida del mejoramiento de sus ingresos mensuales. \u00a0<\/p>\n<p>4.4. \u00a0Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que Aguilar \u00a0Naranjo comenz\u00f3 \u00a0a efectuar aportes sobre el pago de la multa desde el 14 de julio de \u00a02014 -fecha en la que se encontraba privado de la libertad \u00a0intramuralmente-18. \u00a0Ese aspecto fue corroborado con las certificaciones de 21 de \u00a0diciembre de 2017 y 23 de febrero de 2018, expedidas por la Oficina \u00a0Jur\u00eddica de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas, entidad que puede dar traslado a las \u00a0autoridades competentes cuando advierta cualquier irregularidad al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>4.5. \u00a0Adujo que es incompetente sobre el cobro de la multa en tanto esa \u00a0facultad est\u00e1 a cargo de la entidad citada, la que debe \u00a0ejercer la acci\u00f3n de cobro coactivo arm\u00f3nicamente de \u00a0acuerdo a lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Ley 599 de \u00a02000. Por ende, no puede, como ejecutor de la pena, establecer la \u00a0capacidad econ\u00f3mica del penado en la \u00f3rbita de su \u00a0incremento patrimonial justificado o injustificado. \u00a0<\/p>\n<p>4.6. \u00a0Consider\u00f3 que, si bien es cierto, la obligaci\u00f3n de \u00a0observar buena conducta implica deberes jur\u00eddicos cuyo \u00a0incumplimiento acarrea las sanciones previstas por el ordenamiento, \u00a0tambi\u00e9n lo es que no se trata de una apreciaci\u00f3n \u00a0subjetiva. \u00a0<\/p>\n<p>4.7. \u00a0Respecto de la presunta ilegalidad en la compra y posterior venta del \u00a0veh\u00edculo, estim\u00f3 que, para efectos de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, no debe trascender el \u00e1mbito civil o comercial, \u00a0pues es claro que, en este asunto, no hubo condena en perjuicios; y, \u00a0si bien existen visos de ilegalidad sobre la \u00abtransacci\u00f3n\u00bb \u00a0citada, es la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la \u00a0competente para investigar, siendo imposible controvertir la relaci\u00f3n \u00a0y\/o cohabitaci\u00f3n que sostiene con quien liquid\u00f3 su \u00a0sociedad conyugal, lo cual no es trascendental para la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. EL \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0RECURSO \u00a0<\/p>\n<p>5.1. \u00a0El Ministerio P\u00fablico estim\u00f3 que nunca solicit\u00f3 \u00a0revocatoria de la libertad condicional bajo el razonamiento que el \u00a0condenado se sustrajo al pago de la multa, con lo cual incumpli\u00f3 \u00a0su obligaci\u00f3n de mantener buena conducta19. \u00a0<\/p>\n<p>5.2. \u00a0Aclar\u00f3 que, conforme al art\u00edculo 65 del C\u00f3digo \u00a0Penal, este instituto est\u00e1 preservado para los sentenciados \u00a0que han observado una buena \u00abconducta \u00a0intramural\u00bb, \u00a0a partir de la cual se puede colegir un acertado factor de \u00a0resocializaci\u00f3n, la que debe tener durante la totalidad del \u00a0periodo \u00a0de prueba, \u00a0pues lo que se produce es la suspensi\u00f3n de la pena y la \u00a0consecuencia del cumplimiento a los deberes a cargo es la liberaci\u00f3n \u00a0definitiva del condenado por la extinci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5.3. \u00a0Es claro que cuando Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0concurri\u00f3 ante la Jefatura de la Oficina de Asesor\u00eda \u00a0Jur\u00eddica del Grupo de Cobro Persuasivo y Coactivo de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, a efecto de acordar un pago, minti\u00f3 \u00a0sobre su capacidad econ\u00f3mica real \u2013la precedente y la \u00a0actual-, aspecto objetivo que denota un \u00a0mal comportamiento social, \u00a0rasgo de su personalidad que se muestra contrario a los deberes \u00a0sociales que son reclamables como beneficiario de la libertad \u00a0condicional otorgada el 4 de mayo de 2015 \u2013materializada el d\u00eda \u00a0siguiente-. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior con independencia del hecho de que, posteriormente, cuando \u00a0su conducta gener\u00f3 alarma social ofertara realizar pagos \u00a0parciales mayores a los que inicialmente ofreci\u00f3, lo cual \u00a0controvierte su afirmaci\u00f3n, en el sentido, de que solo tiene \u00a0ingresos por su pensi\u00f3n de vejez, aspecto que denota el dolo \u00a0para sustraerse al compromiso legal existente. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0NO \u00a0RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0El apoderado de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0solicit\u00f3 la confirmaci\u00f3n del auto20. \u00a0Previamente adujo que el representante de la sociedad interpuso el \u00a0recurso dos meses despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n por \u00a0telegrama, aspecto que quebranta la igualdad procesal y el debido \u00a0proceso. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0De otra parte, frente al disenso formulado, estim\u00f3 que al juez \u00a0ejecutor no le ata\u00f1e valorar la conducta en lo que respecta al \u00a0pago de la multa [si \u00a0elude, o no, u oculta alg\u00fan activo], \u00a0pues ello corresponde a la jurisdicci\u00f3n coactiva, que debe \u00a0iniciar el respectivo proceso a fin de constatar la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>6.3. \u00a0Estim\u00f3 que la esencia del legislador, en relaci\u00f3n con \u00a0la concesi\u00f3n del subrogado penal de la libertad condicional, \u00a0es la valoraci\u00f3n integral objetiva y subjetiva del individuo \u00a0que no est\u00e1 supeditada a apreciaciones accesorias relacionadas \u00a0con la multa, la cual no se puede considerar como una sanci\u00f3n \u00a0en perjuicios que nunca se impuso a Aguilar \u00a0Naranjo. \u00a0<\/p>\n<p>6.4. \u00a0Consider\u00f3 que \u00a0Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0no ha infringido la diligencia de compromiso suscrita y, de cara al \u00a0art\u00edculo 486 de la Ley 600 de 2000 -tr\u00e1mite de la \u00a0revocatoria de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la \u00a0libertad-, los informes period\u00edsticos aportados sobre su \u00a0capacidad econ\u00f3mica son insuficientes pues se requiere \u00a0sentencia debidamente ejecutoriada para demostrar la mala conducta. \u00a0<\/p>\n<p>6.5. \u00a0Frente al incumplimiento de la obligaci\u00f3n de observar buena \u00a0conducta, es indispensable demostrar: (i) \u00a0la violaci\u00f3n del deber; (ii) \u00a0su relevancia para el caso; y, (iii) \u00a0la necesidad que surge de ejecutar efectivamente la pena. \u00a0<\/p>\n<p>6.6. \u00a0Por ello, la supuesta evasi\u00f3n del pago de la multa est\u00e1 \u00a0fuera de la \u00f3rbita de lo penal y no constituye, per \u00a0se, \u00a0una infracci\u00f3n a la obligaci\u00f3n contra\u00edda o una \u00a0maniobra para lograr la concesi\u00f3n del subrogado de la libertad \u00a0condicional, pues la pena de multa no forma parte de los requisitos \u00a0objetivos para su otorgamiento y tampoco se puede confundir con la \u00a0condena en perjuicios por el hecho de ser la Unidad para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas la entidad \u00a0recaudadora de la multa, dado que ello es as\u00ed por la \u00a0naturaleza del delito. \u00a0<\/p>\n<p>6.7. \u00a0Analizando el comportamiento del condenado, desde la arista de quien \u00a0a\u00fan tiene un compromiso con la sociedad -pues la pena no se ha \u00a0extinguido-, se advirti\u00f3 que el comportamiento de Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0ha sido intachable y no se avizora dentro del plenario la comisi\u00f3n \u00a0de un delito que amerite la revocatoria del subrogado. Por el \u00a0contrario, los pagos realizados denotan su buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>6.8. \u00a0La falta de pago de la multa o el supuesto ocultamiento de la \u00a0capacidad econ\u00f3mica real que ten\u00eda el encartado no \u00a0conforman mala conducta, aspecto no contemplado por el legislador, \u00a0pues, de ser as\u00ed, el peticionario tendr\u00eda que reunir \u00a0como requisito el pago de la multa o demostrar su capacidad econ\u00f3mica \u00a0al Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0Competencia \u00a0<\/p>\n<p>7.1.1. \u00a0De conformidad con lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a038 de la Ley 906 de 200421, \u00a0y en atenci\u00f3n a lo se\u00f1alado por la Sala en CSJ \u00a0AP1912-2019, rad. 55399, esta Corporaci\u00f3n es competente para \u00a0conocer y decidir el recurso de apelaci\u00f3n presentado contra la \u00a0decisi\u00f3n de un Juez de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, en aquellos asuntos en los que actu\u00f3 como juez de \u00a0conocimiento (CSJ AP1780-2019, rad. 55138; y, CSJ AP1912-2019, rad. \u00a055399). \u00a0<\/p>\n<p>7.1.2. \u00a0Lo primero que importa dilucidar es que en el presente evento no \u00a0existe extemporaneidad en la interposici\u00f3n del recurso puesto \u00a0que el Ministerio P\u00fablico lo realiz\u00f3 en el t\u00e9rmino \u00a0legal, es decir, dentro de los tres d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria de la \u00faltima notificaci\u00f3n de la providencia, \u00a0la cual fue por estado de 10 de septiembre de 201822. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0resaltarse que, de acuerdo con el canon 178 de la Ley 600 de 2000, la \u00a0notificaci\u00f3n al Representante de la Sociedad se har\u00e1 en \u00a0forma personal, lo cual ocurri\u00f3 en este evento el 7 de \u00a0septiembre de 2018. En consecuencia, no hay vulneraci\u00f3n al \u00a0debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Asunto de debate \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte estudiar\u00e1 si procede la revocatoria de la libertad \u00a0condicional otorgada a Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0por incumplir una de las obligaciones contra\u00eddas, respecto del \u00a0compromiso suscrito en acta del 5 de mayo de 2015, previo a la \u00a0libertad condicional otorgada, referido a la observancia de buena \u00a0conducta durante el periodo de prueba, equivalente al tiempo que le \u00a0falta para el cumplimiento de la pena. De manera previa, se realizar\u00e1 \u00a0un breve marco te\u00f3rico acerca de este subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0Sobre la libertad condicional \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 64 del C\u00f3digo Penal23 \u00a0prev\u00e9: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0juez, previa valoraci\u00f3n de la conducta punible, conceder\u00e1 \u00a0la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la \u00a0libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la persona haya cumplido las tres quintas (3\/5) partes de la \u00a0pena. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que su adecuado desempe\u00f1o y comportamiento durante el \u00a0tratamiento penitenciario en el centro de reclusi\u00f3n permita \u00a0suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Que demuestre arraigo familiar y social. [\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n, respecto de la libertad condicional, determin\u00f3 \u00a0que \u00a0es \u00a0imperativo para el funcionario judicial concederla a quien cumpla la \u00a0totalidad de las exigencias que contiene el precepto, siendo \u00a0indispensable, adicionalmente, que, \u00a0previamente, se valore la conducta punible, para \u00a0luego arribar al an\u00e1lisis de los requisitos se\u00f1alados \u00a0en el canon 64 citado (CSJ AP8301-2016, rad. 49278). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, el art\u00edculo 65 ibidem \u00a0establece las obligaciones a las que se compromete el beneficiario de \u00a0la libertad condicional: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0todo cambio de residencia.<\/p>\n<p>2. Observar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0buena conducta.<\/p>\n<p>3. Reparar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los da\u00f1os ocasionados con el delito, a menos que se demuestre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que est\u00e1 en imposibilidad econ\u00f3mica de hacerlo.<\/p>\n<p>4. Comparecer \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la sentencia, cuando fuere requerido para ello.<\/p>\n<p>5. No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0salir del pa\u00eds sin previa autorizaci\u00f3n del funcionario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que vigile la ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 482 de la Ley 600 de 2000 determina que el Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad, de oficio o a \u00a0petici\u00f3n de los encargados de la vigilancia, revocar\u00e1 \u00a0la libertad condicional cuando aparezca demostrado que se han violado \u00a0las obligaciones contra\u00eddas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el canon 486 ibidem \u00a0establece el procedimiento a seguir en caso de la revocatoria de la \u00a0libertad condicional: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0486: Negaci\u00f3n o revocatoria de los mecanismos sustitutivos de \u00a0la pena privativa de la libertad. El Juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad podr\u00e1 revocar o negar los \u00a0mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad con base \u00a0en prueba indicativa de la causa que origina la decisi\u00f3n. De \u00a0la prueba se dar\u00e1 traslado por tres (3) d\u00edas al \u00a0condenado, quien durante los diez (10) d\u00edas siguientes al \u00a0vencimiento de este \u00faltimo podr\u00e1 presentar las \u00a0explicaciones que considere pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n deber\u00e1 adoptarse dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0siguientes por auto motivado. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al concepto de buena conducta, aplicable en los eventos de la \u00a0libertad condicional, la Corte Constitucional tiene dicho que el \u00a0art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Penal exige la referencia a \u00a0otras normas del ordenamiento (CC C-371-2002). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, esta \u00faltima solo tiene sentido si se interpreta en \u00a0conjunto con los preceptos 63, 64, 66 y 67 ibidem \u00a0que regulan, respectivamente, la suspensi\u00f3n de ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, la libertad condicional, las consecuencias para el \u00a0incumplimiento de las obligaciones de la primera norma citada y la \u00a0extinci\u00f3n de la condena cuando el periodo de prueba haya \u00a0transcurrido sin que el condenado incurra en las conductas de que \u00a0trata el art\u00edculo 65. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, se trata de una obligaci\u00f3n prevista directamente por el \u00a0legislador, entre las cuales est\u00e1 la de observar \u00a0buena conducta, \u00a0la cual constituye un deber del condenado, derivado de la Carta \u00a0Pol\u00edtica, sin que, per \u00a0se, \u00a0sea contraria a esta, tal como lo determina la Corte Constitucional: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0tales obligaciones se encuentra la de observar buena conducta, que \u00a0como ya se ha puesto de presente, constituye un deber de toda \u00a0persona, derivado de la Constituci\u00f3n y sin que por \u00a0consiguiente, la referencia al mismo pueda considerarse, per \u00a0se, \u00a0contraria a la Carta. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, no obstante el tenor de la demanda, lo que es \u00a0necesario determinar en el juicio sobre la constitucionalidad de la \u00a0norma, es la razonabilidad \u00a0de la consecuencia atribuida a la infracci\u00f3n del deber, esto \u00a0es la p\u00e9rdida de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Estado, en raz\u00f3n de la infracci\u00f3n de la ley penal ha \u00a0impuesto al condenado una severa restricci\u00f3n a sus derechos \u00a0fundamentales, que se manifiesta, en primer lugar en la privaci\u00f3n \u00a0de la libertad personal, lo cual a su vez tiene repercusiones sobre \u00a0otros derechos como el libre desarrollo de la personalidad, la \u00a0libertad de locomoci\u00f3n, etc. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ordenamiento penal ha dispuesto que la persona que ha sido condenada, \u00a0dados ciertos supuestos y una valoraci\u00f3n en torno a la \u00a0necesidad de la pena en el caso concreto, puede tener derecho a la \u00a0suspensi\u00f3n de la medida privativa de la libertad. Puesto que, \u00a0en esa hip\u00f3tesis, una persona que ha sido sancionada con una \u00a0pena de privaci\u00f3n de la libertad personal, que comporta la m\u00e1s \u00a0severa limitaci\u00f3n de sus derechos fundamentales, est\u00e1 \u00a0en condici\u00f3n de acceder a un derecho previsto en la ley, no \u00a0parecer\u00eda, en principio, desproporcionado, que como condici\u00f3n \u00a0para el disfrute de ese derecho, se le imponga como deber especial, \u00a0la observancia de buena conducta; deber que de manera general resulta \u00a0aplicable a todos los ciudadanos, con el ingrediente en este caso, de \u00a0que la infracci\u00f3n a tal deber tendr\u00eda como consecuencia \u00a0la p\u00e9rdida del derecho, y por consiguiente de la libertad. Se \u00a0trata, claramente, de un gravamen sustancialmente inferior, y mal \u00a0podr\u00e1 afirmarse que una medida cuya consecuencia es reducir \u00a0sensiblemente las limitaciones que para sus derechos fundamentales se \u00a0han impuesto a una persona en raz\u00f3n de una condena penal, \u00a0resulte contraria a la Constituci\u00f3n por vulnerar o restringir \u00a0esos mismos derechos. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0tratar\u00eda de que, en atenci\u00f3n al criterio seg\u00fan \u00a0el cual a la pena privativa de la libertad s\u00f3lo puede llegarse \u00a0como ultima \u00a0ratio, \u00a0el legislador habr\u00eda buscado un suced\u00e1neo para la misma \u00a0que, con menor gravamen sobre los derechos del condenado, permita \u00a0atender las razones que dieron lugar a la condena. En ese contexto, \u00a0las obligaciones contempladas en el art\u00edculo 65 del C.P. no \u00a0pueden tomarse como un gravamen que, ex \u00a0novo, \u00a0se impone a una persona, sino como las condiciones que el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico considera aplicables a quien ha sido \u00a0afectado por una condena penal, en aquellos eventos en los cuales una \u00a0valoraci\u00f3n en concreto permita concluir que no requiere \u00a0tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0para conceder el subrogado de libertad condicional se valora la buena \u00a0conducta en el establecimiento carcelario, de quien ha sido sustra\u00eddo \u00a0del entorno social en virtud de una conducta penal. Resulta razonable \u00a0que cuando se reinserte en la sociedad le sean exigibles un m\u00ednimo \u00a0de condiciones entre las cuales, en un cierto \u00e1mbito, resulta \u00a0admisible la de observar buena conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0resulta desproporcionado que, cuando el juez, a partir de un an\u00e1lisis \u00a0de los antecedentes del condenado, llegue a la conclusi\u00f3n de \u00a0que no es necesaria la ejecuci\u00f3n de la pena, el ordenamiento \u00a0condicione la libertad a la buena conducta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0decisi\u00f3n judicial en estos casos no recae sobre la sanci\u00f3n \u00a0en cuanto tal, que se impuso, con la plenitud de las garant\u00edas \u00a0procesales, a un sujeto que infringi\u00f3 el ordenamiento penal, \u00a0sino sobre la ejecuci\u00f3n de la misma, y tiene, en ese \u00e1mbito, \u00a0un car\u00e1cter provisional, mientras se mantenga en el juez la \u00a0convicci\u00f3n seg\u00fan la cual el condenado no requiere \u00a0tratamiento penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>Reitera \u00a0entonces la Corte que la obligaci\u00f3n de observar buena conducta \u00a0impuesta por el ordenamiento no es en si misma contraria a la \u00a0Constituci\u00f3n, y que \u00a0tampoco es desproporcionado, que a la \u00a0infracci\u00f3n de ese deber por quien es beneficiario de los \u00a0subrogados penales de suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y de libertad condicional se le imponga como consecuencia \u00a0la revocatoria del respectivo subrogado. (CC \u00a0C-371-2002). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0lectura integral de la sentencia de constitucionalidad citada permite \u00a0concluir lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Existe razonabilidad en la consecuencia atribuida a la infracci\u00f3n \u00a0del compromiso en referencia, esto es, p\u00e9rdida de la libertad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Una persona sancionada con privaci\u00f3n de la libertad personal, \u00a0que comporta la m\u00e1s severa restricci\u00f3n de sus derechos \u00a0fundamentales, est\u00e1 en condici\u00f3n de acceder a un \u00a0derecho previsto en la ley y no es desproporcionado que como \u00a0condici\u00f3n para el disfrute de este se le imponga, como deber \u00a0especial, la observancia de buena conducta, la cual, de manera \u00a0general, resulta demandable de todos los ciudadanos, con el \u00a0ingrediente de que, en este caso, su infracci\u00f3n tiene como \u00a0efecto la p\u00e9rdida del derecho y, por consiguiente, de su \u00a0libertad. Esa carga es sustancialmente inferior, pues permite atender \u00a0las razones que dieron lugar a la condena. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Las obligaciones del art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Penal no \u00a0pueden tomarse como un gravamen que, ex \u00a0novo, \u00a0se impone a una persona, pues son las condiciones que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico considera aplicables a quien ha sido afectado por una \u00a0condena penal, en aquellos eventos en los cuales una valoraci\u00f3n \u00a0en concreto permita concluir que no requiere tratamiento \u00a0penitenciario. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Si para conceder el subrogado de libertad condicional se valora una \u00a0buena conducta en el establecimiento carcelario, de quien ha sido \u00a0sustra\u00eddo del entorno social, en virtud de una condena penal, \u00a0resulta razonable que, cuando se reinserte en la sociedad, le sean \u00a0exigibles un m\u00ednimo de condiciones, entre las cuales, est\u00e1 \u00a0la de observar buena \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0La \u00a0decisi\u00f3n judicial \u00a0no \u00a0recae sobre la sanci\u00f3n que se impuso a quien infringi\u00f3 \u00a0la ley penal, en cuanto tal, sino sobre la ejecuci\u00f3n de la \u00a0misma, por lo que tiene car\u00e1cter \u00a0provisional \u00a0mientras se mantenga en el juez la convicci\u00f3n seg\u00fan la \u00a0cual el condenado no requiere tratamiento penitenciario por cumplir \u00a0las obligaciones impuestas. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0A pesar de la indeterminaci\u00f3n del concepto \u2013buena \u00a0conducta-, su an\u00e1lisis debe hacerse relacionado con los \u00a0elementos que el propio ordenamiento suministre para su precisi\u00f3n \u00a0y atendiendo que se impuso en reemplazo de la pena intramural fijada \u00a0en la sentencia, en procura de la resocializaci\u00f3n del \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior indica que la revocatoria \u00a0de la libertad condicional no \u00a0es una decisi\u00f3n discrecional, sino que implica (i) \u00a0la acreditaci\u00f3n de la infracci\u00f3n del deber de buena \u00a0conducta; (ii) \u00a0mostrar la manera y la medida en que dicha infracci\u00f3n resulta \u00a0relevante para el derecho penal; y, finalmente, como consecuencia de \u00a0ello, mostrar por qu\u00e9 esa infracci\u00f3n hace que el juez \u00a0cambie su percepci\u00f3n en torno a la necesidad del tratamiento \u00a0penitenciario en el caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, en criterio de la Corte Constitucional, no es una simple \u00a0constataci\u00f3n objetiva acerca de la infracci\u00f3n de un \u00a0deber cualquiera de buena conducta, sino que es necesario, adem\u00e1s, \u00a0que se ponga de presente, de manera razonada y con contradicci\u00f3n, \u00a0la forma como dicha transgresi\u00f3n incide en la valoraci\u00f3n \u00a0acerca de la necesidad \u00a0de \u00a0la pena. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha entendido esta Corporaci\u00f3n al determinar que para los \u00a0efectos de revocar \u00a0la libertad condicional otorgada con base en el incumplimiento de la \u00a0obligaci\u00f3n de observar \u00abbuena \u00a0conducta\u00bb, \u00a0es indispensable demostrar: \u00ab(i) \u00a0la violaci\u00f3n del deber; (ii) su relevancia para el caso; y, \u00a0(iii) la necesidad que surge de ejecutar efectivamente la pena; \u00a0analizado el comportamiento del condenado desde la arista de quien \u00a0a\u00fan tiene con la sociedad un compromiso, dado que la pena no \u00a0se ha extinguido\u00bb \u00a0(CSJ AP6743-2017, rad. 51119). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0esta Sala, la obligaci\u00f3n de observar buena conducta respecto \u00a0de un condenado al cual se le ha otorgado el subrogado de la libertad \u00a0condicional implica la asunci\u00f3n de comportamientos sociales, \u00a0familiares e individuales conformes a la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0cuyos est\u00e1ndares debe evaluar el juez de manera diversa en \u00a0relaci\u00f3n con los exigibles a los dem\u00e1s individuos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto la situaci\u00f3n jur\u00eddica que lo cobija \u00a0implica que el incumplimiento trascienda penalmente, \u00abal \u00a0punto de evidenciar la necesidad de que la pena se ejecute \u00a0efectivamente, \u00fanico evento en el cual procede la revocatoria \u00a0del sustitutivo penal\u00bb \u00a0(CSJ AP6743-2017, rad. 51119) por el quebrantamiento de la buena \u00a0conducta a la que se comprometi\u00f3 -que no se limita al hecho de \u00a0ser condenado como autor de delitos-. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Sala revocar\u00e1 \u00a0la decisi\u00f3n de primera instancia, toda vez que la petici\u00f3n \u00a0del Ministerio P\u00fablico est\u00e1 sustentada con pruebas de \u00a0las que emerge con claridad el incumplimiento de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo a \u00a0las obligaciones contra\u00eddas \u00a0con \u00a0motivo de la libertad condicional otorgada el 4 de mayo de 2015. En \u00a0concreto, frente al compromiso de prestar buena conducta en el \u00a0periodo de prueba otorgado; toda vez que: (i) \u00a0 \u00a0la \u00a0infracci\u00f3n \u00a0est\u00e1 acreditada; (ii) \u00a0es trascendente para el derecho penal; y, (iii) \u00a0comporta la necesidad \u00a0de que se ejecute en su integridad lo que resta de la pena impuesta, \u00a0tal como pasa a verse. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0arribar a esta conclusi\u00f3n es necesario tener presente el \u00a0siguiente contexto procesal, de donde derivan los tres aspectos \u00a0citados: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal conden\u00f3 a 108 meses de prisi\u00f3n \u00a0a Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0como autor del delito de cconcierto \u00a0para delinquir agravado \u2013promoci\u00f3n de grupos armados al \u00a0margen de la ley-, multa de 10.750 SMLMV e inhabilitaci\u00f3n para \u00a0el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por \u00a0igual t\u00e9rmino de \u00a0la sanci\u00f3n principal. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a018 de junio de 2014 la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas libr\u00f3 mandamiento de pago en \u00a0contra del condenado por valor de $6.337.125.000,oo, en cumplimiento \u00a0del fallo proferido por esta Corporaci\u00f3n24. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a019 de junio de 201425 \u00a0el condenado solicit\u00f3 un acuerdo para el pago de la multa, \u00a0ante requerimiento que le hizo el Jefe de la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0de la entidad citada26, \u00a0dado que no dispon\u00eda de capacidad econ\u00f3mica que le \u00a0permitiera sufragar esa obligaci\u00f3n, teniendo en cuenta su \u00a0estatus de privado de la libertad, pues, en tal situaci\u00f3n, no \u00a0devengaba salario ni contaba con una disponibilidad econ\u00f3mica \u00a0fija y permanente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tal raz\u00f3n, propuso cancelar la multa mediante pagos de \u00a0$500.000,oo mensuales y, en caso de que su condici\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0mejorara, se le autorizara modificar ese monto. Adem\u00e1s, aclar\u00f3 \u00a0que su asignaci\u00f3n de retiro de la Polic\u00eda Nacional se \u00a0destinaba a la manutenci\u00f3n de su familia, que inclu\u00eda, \u00a0para esa fecha, cuatro menores de edad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a01\u00b0 de julio de 2014 la aludida dependencia, a trav\u00e9s de la \u00a0Resoluci\u00f3n N\u00b0. 001, dentro del proceso coactivo N\u00b0. \u00a02013112770-4192, concedi\u00f3 la facilidad de pago y orden\u00f3 \u00a0suscribir \u00a0\u00abdocumento \u00a0de compromiso\u00bb, \u00a0en el cual se oblig\u00f3 a pagar de forma mensual la suma en \u00a0referencia, materializado el 3 de julio siguiente27. \u00a0El d\u00eda 15 del mismo mes, Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0realiz\u00f3 la primera consignaci\u00f3n del acuerdo28. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0convenio fue comunicado al Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y \u00a0Carcelario \u2013INPEC- y al Juez 1\u00b0 de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de San Gil (Santander)29, \u00a0despacho que el 29 de octubre de 2014 determin\u00f3 \u00abRESPETAR \u00a0el acuerdo de pago de la pena de multa impuesta \u00a0como acompa\u00f1ante de la prisi\u00f3n, suscrito entre el \u00a0sentenciado Hugo \u00a0Eliodoro Aguilar Naranjo \u00a0y la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a \u00a0las V\u00edctimas, \u00a0conforme a la documentaci\u00f3n allegada [\u2026]\u00bb; e \u00a0inform\u00f3 al citado que, de conformidad con los par\u00e1grafos \u00a01\u00b0 y 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 906 de 2014, no \u00a0se hace exigible el pago de dicha sanci\u00f3n para el goce \u00a0efectivo del derecho a la libertad30. \u00a0Adem\u00e1s, determin\u00f3 que era incompetente para la \u00a0ejecuci\u00f3n de la sanci\u00f3n de la pena de multa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas certific\u00f3 que, dentro del proceso de cobro \u00a0coactivo N\u00b0. 20131127704192, seguido en contra de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0adem\u00e1s del anterior acuerdo, se hizo aumento de pagos \u00a0mensuales de $1.000.000,oo -1\u00b0 de septiembre de 2016- y \u00a0 $2.000.000,oo \u00a0-23 de agosto de 2017-, respectivamente. De igual \u00a0forma, realiz\u00f3 el 28 de abril de 2017 dos abonos de \u00a0$5.000.000,oo y $5.731.259,oo. Es decir, certific\u00f3 que para el \u00a021 de diciembre de 2017, hab\u00eda consignado un total de \u00a0$49.231.259,oo31. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se dijo, a Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0el 4 de mayo de 2015 se le concedi\u00f3 libertad condicional, a \u00a0partir del d\u00eda siguiente, por cuanto: (i) \u00a0hab\u00eda descontado en detenci\u00f3n f\u00edsica 3 \u00a0a\u00f1os 10 meses y 2 d\u00edas; \u00a0(ii) \u00a018 \u00a0meses y 21 \u00a0d\u00edas \u00a0de redenci\u00f3n de pena reconocidos a esa fecha32; \u00a0para un total de pena efectiva de 5 \u00a0a\u00f1os, 4 meses y 23 \u00a0d\u00edas, \u00a0lo cual resultaba \u00abcasi \u00a0igual\u00bb \u00a0a las 3\/5 partes -5 \u00a0a\u00f1os, 4 meses y 24 d\u00edas-, \u00a0quedando un periodo de prueba de 3 \u00a0a\u00f1os, 7 meses y 6 d\u00edas. \u00a0Este t\u00e9rmino era el que restaba para el cumplimiento de la \u00a0pena33 \u00a0-el \u00a0cual se habr\u00eda cumplido el 12 de diciembre de 2018 en teor\u00eda-. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0suscribi\u00f3 la diligencia de compromiso del art\u00edculo 65 \u00a0del C\u00f3digo Penal el 5 de mayo de 2015, imponi\u00e9ndose la \u00a0obligaci\u00f3n de: \u00ab[\u2026] \u00a0SEGUNDO: \u00a0Observar \u00a0buena conducta [&#8230;]\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, dentro del periodo de prueba aludido, el representante de la \u00a0sociedad elev\u00f3 solicitud de revocatoria de tal subrogado en el \u00a0que adujo incumplimiento \u00a0de \u00a0esa cl\u00e1usula por cuanto, seg\u00fan informaci\u00f3n de la \u00a0Revista Semana, Aguilar \u00a0Naranjo, \u00a0adquiri\u00f3 un \u00abauto \u00a0Porsche\u00bb \u00a0en julio de 2015, con lo cual se infiere que minti\u00f3 a la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica sobre su real capacidad \u00a0econ\u00f3mica, es decir, a escasos dos meses de gozar del \u00a0subrogado. Tal circunstancia revel\u00f3 el enga\u00f1o \u00a0con el cual logr\u00f3 un acuerdo de pago con la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas \u00a0respecto de la multa, una de las penas principales impuestas en la \u00a0sentencia condenatoria de esta Corporaci\u00f3n34. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0claro que el Ministerio P\u00fablico no exigi\u00f3 el pago de la \u00a0multa como requisito previo para la concesi\u00f3n de la libertad \u00a0condicional, ni tampoco est\u00e1 radicando en cabeza del Juez de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas el procedimiento del cobro coactivo de la \u00a0misma, sino que simplemente deprec\u00f3 la revocatoria del \u00a0subrogado dado que, una vez en periodo de prueba, el condenado \u00a0infringi\u00f3 \u00a0su compromiso de observar buena conducta. Ello porque, con la \u00a0adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo suntuoso, puso en evidencia \u00a0que el compromiso propuesto a la Oficina Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0fue un ardid \u00a0para \u00a0evitar pagar una de las condenas principales de la sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0realiz\u00f3 una maniobra \u00a0enga\u00f1osa \u00a0para conseguir un fin espec\u00edfico, conducta que comporta la \u00a0vulneraci\u00f3n al \u00a0deber de observar buen comportamiento, \u00a0la cual trascendi\u00f3 al \u00e1mbito del derecho penal pues no \u00a0se trat\u00f3 de una mentira irrelevante sino de una manifestaci\u00f3n \u00a0que reviste las caracter\u00edsticas de una ilicitud con \u00a0consecuencias. \u00a0<\/p>\n<p>Practicadas \u00a0las pruebas de rigor, por parte del Juzgado, tr\u00e1mite que \u00a0orden\u00f3 esta colegiatura por cuanto frente a la petici\u00f3n \u00a0inicial del Representante de la Sociedad se abstuvo de darle curso, \u00a0se adjunt\u00f3 el itinerario de la compra del automotor y su \u00a0posterior traspaso, medios de conocimiento a trav\u00e9s de los \u00a0cuales se extrae lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Secretar\u00eda de Tr\u00e1nsito de esta ciudad envi\u00f3 la \u00a0documentaci\u00f3n del veh\u00edculo IIY 54535 \u00a0y all\u00ed se observa el formulario de solicitud de tr\u00e1mites \u00a0de Registro Nacional Automotor de fecha 24 de julio de 2015, signado \u00a0por Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo respecto \u00a0del automotor Porsche, convertible, l\u00ednea Boxster gts, n\u00b0. \u00a0de motor MA123D F10335, serie de chasis WPOZZZ98ZF132833, caoba \u00a0metalizado, modelo 2015, con capacidad para dos personas36. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0\u00faltimo fue importado por la concesionaria Autoelite Ltda.37, \u00a0seg\u00fan declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n de 17 de julio \u00a0de la misma anualidad38, \u00a0veh\u00edculo vendido a Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0a trav\u00e9s de la factura de venta N\u00b0. 1102-03085 del d\u00eda \u00a022 siguiente por valor de $412.745.000,oo, pagado en efectivo con \u00a0fondos propios39, \u00a0a quien el 24 de julio de 2015 se le expidi\u00f3 la licencia de \u00a0tr\u00e1nsito N\u00b0. 10009965244, fecha del registro de matr\u00edcula. \u00a0Por ello, para el a\u00f1o gravable 2015 la Secretaria de Tr\u00e1nsito \u00a0emiti\u00f3 a su nombre el impuesto respectivo tomando como base el \u00a0valor de $312.686.000,oo. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0tradici\u00f3n del veh\u00edculo indica que el 4 de agosto de \u00a02016 se realiz\u00f3 un contrato de compraventa, mediante el cual \u00a0Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0vendi\u00f3 a Yeison \u00a0Albeiro S\u00e1enz Plazas \u00a0el veh\u00edculo Porsche citado por la suma de $150.000.000,oo, \u00a0pagada a 6 cuotas de $25.000.000,oo. En ese documento, pese a la \u00a0cuant\u00eda de la transacci\u00f3n, no se dispuso cl\u00e1usula \u00a0penal por incumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente la gran confianza entre las partes, puesto que, ese mismo \u00a0d\u00eda, se suscribi\u00f3 contrato de mandato en el que Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0encomend\u00f3 a S\u00e1enz \u00a0Plaza \u00a0la misi\u00f3n de radicar, adelantar y recibir el resultado del \u00a0tr\u00e1mite del traspaso del veh\u00edculo \u00abde \u00a0su propiedad\u00bb. \u00a0De esa facultad se despoj\u00f3 el nuevo \u00abpropietario \u00a0aparente\u00bb \u00a0dado que, para abril de 2017, quien lo pose\u00eda, con \u00e1nimo \u00a0de se\u00f1or y due\u00f1o, seg\u00fan el Ministerio P\u00fablico \u00a0y el art\u00edculo period\u00edstico, no obstante la transacci\u00f3n \u00a0celebrada, era Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0quien lo iba manejando el d\u00eda en que fue captado por una \u00a0c\u00e1mara, foto que se public\u00f3 en la Revista Semana \u00a0-aportada por el Representante de la sociedad-. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0negociaci\u00f3n se\u00f1alada genera varios cuestionamientos: \u00a0(i) \u00a0apenas un a\u00f1o despu\u00e9s de comprado el autom\u00f3vil \u00a0de lujo, por Aguilar \u00a0Naranjo, \u00a0este lo vendi\u00f3 aparentemente por menos de la mitad de su costo \u00a0inicial; (ii) \u00a0este \u00faltimo se qued\u00f3 con su uso y goce, a pesar de que \u00a0el nuevo comprador \u2013quien se dedica a \u00abvender \u00a0autos y seguros\u00bb- \u00a0invirti\u00f3 $150.000.000,oo en su adquisici\u00f3n, aspectos \u00a0que ri\u00f1en con la l\u00f3gica de un comerciante dedicado a \u00a0este tipo de actividades. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0que Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0aduzca que el veh\u00edculo se depreci\u00f3, pues, como consta \u00a0en el recibo de impuesto del a\u00f1o gravable de 2016, el aval\u00fao \u00a0fue fijado en $198.000.000,oo, aun as\u00ed, no se entiende c\u00f3mo \u00a0lo vendi\u00f3 por menos precio de este valor. \u00a0<\/p>\n<p>N\u00f3tese \u00a0que sobre ello ofreci\u00f3 una explicaci\u00f3n poco convincente \u00a0en la declaraci\u00f3n jurada rendida ante el Juez 17 de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad, pues adujo que lo vendi\u00f3 para \u00a0adquirir liquidez ante las acreencias por concepto de honorarios de \u00a0abogados ante los m\u00faltiples procesos que se le abrieron. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, en la declaraci\u00f3n de renta de los a\u00f1os \u00a0gravables 2015 y 2016, remitidas por la Direcci\u00f3n de la Aduana \u00a0Nacional, aparecen, respetivamente reportada como \u00abdeudas\u00bb, \u00a0$29.624.000,oo y $7.504.000,oo40. \u00a0Este aspecto que contradice las manifestaciones de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0la negociaci\u00f3n del automotor en cita, y su posterior venta, en \u00a0diligencia de declaraci\u00f3n jurada de 14 de marzo de 2018, \u00a0adujo: \u00a0<\/p>\n<p>Yo \u00a0adquir\u00ed el veh\u00edculo a la empresa Porsche con recursos \u00a0propios, a trav\u00e9s de la venta de veh\u00edculos que yo ten\u00eda \u00a0y lo fui pagando hasta reunir la suma total del costo del veh\u00edculo, \u00a0dejando claro ante este despacho que yo no import\u00e9 ning\u00fan \u00a0veh\u00edculo como lo expresaba el se\u00f1or [P]rocurador, \u00a0porque no tengo ninguna empresa ni soy importador de veh\u00edculos \u00a0[,] el veh\u00edculo lo import\u00f3 Porsche y anexo copia de la \u00a0importaci\u00f3n directa que hizo la Porsche. El pago fue por \u00a0mensualidades hasta la cancelaci\u00f3n total. Despu\u00e9s de un \u00a0a\u00f1o bajo mi propiedad yo llam\u00e9 al [s]e\u00f1or Yeison \u00a0S\u00e1enz, \u00a0que es un ingeniero electr\u00f3nico especializado, corredor de \u00a0seguros y compra y vende veh\u00edculo[s] por cuanto casi \u00a0semanalmente a m\u00ed se me abre alg\u00fan proceso, tanto por \u00a0la persecuci\u00f3n period\u00edstica y pol\u00edtica y que \u00a0ten\u00eda que cancelar urgentemente honorarios a tres abogados, el \u00a0me expresa que la desvalorizaci\u00f3n del veh\u00edculo era muy \u00a0contundente y de muy alto porcentaje \u00a0y de acuerdo al aval\u00fao \u00a0de liquidaci\u00f3n \u00a0directamente por el tr\u00e1nsito de la \u00a0oficina de impuestos el veh\u00edculo ya no ten\u00eda sino un \u00a0aval\u00fao de [$]198.000.000[,] anexo el registro, \u00e9l me \u00a0expres\u00f3 si quiere yo se lo compro pero solo le doy 150 \u00a0millones de pesos en cuotas de 25 millones y efectivamente yo se lo \u00a0vend\u00ed, anexo contrato de compraventa, porque ten\u00eda \u00a0urgencia de abonar a los abogados honorarios para que me asistir\u00e1n \u00a0a las diligencias de los procesos que me hab\u00eda iniciado. \u00a0Siempre he declarado mis ingresos y he pagado impuestos. Adicional en \u00a0la liquidaci\u00f3n de la Sociedad Conyugal le correspondi\u00f3 \u00a0a mi esposa cancelarme $95.436.000, oo que los us\u00e9 para el \u00a0pago del veh\u00edculo. En la actualidad tengo entendido que el \u00a0veh\u00edculo contin\u00faa en la propiedad del se\u00f1or \u00a0Yeison \u00a0y que por los esc\u00e1ndalos period\u00edsticos no lo ha podido \u00a0vender. PREGUNTADO: [\u00bf]Tiene algo m\u00e1s que agregar al \u00a0objeto de esta diligencia? RESPUESTA: No. Allega copia de la \u00a0constancia laboral actual. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien sobre el punto de la transacci\u00f3n fueron exiguas las \u00a0preguntas del Juez 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad, la justificaci\u00f3n dada infirma sus manifestaciones \u00a0de insolvencia econ\u00f3mica ante la Unidad para la Reparaci\u00f3n \u00a0a las V\u00edctimas, y, en modo alguno, desvirt\u00faan el hecho \u00a0cierto y probado del quebrantamiento \u00a0al compromiso de buena conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior m\u00e1xime que, en esa oportunidad judicial, Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0nada dijo respecto de la situaci\u00f3n del veh\u00edculo en \u00a0referencia y de sus pendientes compromisos con las autoridades \u00a0judiciales, pues para el 14 de marzo de 2018 era un hecho cierto y \u00a0p\u00fablicamente conocido que 20 d\u00edas antes la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n orden\u00f3 su captura y la de otras \u00a0personas por los punibles de lavado de activos y \u00a0enriquecimiento \u00a0il\u00edcito, entre las cuales se encuentra Yeison \u00a0Albeiro S\u00e1enz Plazas, presunto \u00a0comprador \u00a0del Porsche41. \u00a0Esa circunstancia se corrobora tan solo con inspeccionar la p\u00e1gina \u00a0de consulta de procesos de la Rama Judicial42, \u00a0noticia \u00a0difundida, incluso en la p\u00e1gina de tal entidad de \u00a0investigaci\u00f3n43. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0si bien no le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva, tal como se puede constatar en el Sistema de Consulta44, \u00a0ello no significa que hayan sido desvinculados del proceso penal. Un \u00a0elemento m\u00e1s para advertir si se hab\u00eda \u00a0incumplido la \u00a0obligaci\u00f3n contenida en el acta de compromiso de 5 de mayo de \u00a02015, dado que esa actuaci\u00f3n, seg\u00fan registros, data de \u00a0agosto de 201745. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0se observa en la decisi\u00f3n de primera instancia, tal situaci\u00f3n, \u00a0a pesar de su notoriedad, fue ignorada por completo, ya que ni \u00a0siquiera mereci\u00f3 despliegue probatorio dentro del tr\u00e1mite, \u00a0para as\u00ed haber ordenado la incorporaci\u00f3n de las \u00a0audiencias preliminares y la subsiguiente actuaci\u00f3n, vigente a \u00a0la fecha. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la negociaci\u00f3n del Porsche, el a \u00a0quo \u00a0se limit\u00f3 a plasmar un argumento hipot\u00e9tico, seg\u00fan \u00a0el cual: \u00ab[\u2026]de \u00a0existir indicios de ilegalidad de tal transacci\u00f3n, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n es la entidad llamada a establecer la \u00a0concurrencia o no de un presunto hecho punible, no siendo este \u00a0despacho el competente para ello, dadas las previsiones del art\u00edculo \u00a038 del C.P.P.[\u2026]\u00bb, \u00a0lo que indica una descontextualizaci\u00f3n del asunto a resolver, \u00a0pues no se trataba de iniciar una investigaci\u00f3n penal sino de \u00a0evaluar los hechos para advertir, de acuerdo con el art\u00edculo \u00a065 del C\u00f3digo Penal, si proced\u00eda la revocatoria de la \u00a0libertad condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0repite, no se est\u00e1 exigiendo el pago de la multa impuesta al \u00a0condenado para gozar del subrogado otorgado ni la cancelaci\u00f3n \u00a0de perjuicios que, tal como lo indica la parte resolutiva de la \u00a0sentencia proferida contra Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0jam\u00e1s \u00a0se impuso, \u00a0lo \u00a0que el Ministerio P\u00fablico se\u00f1ala es que \u00e9ste \u00a0incumpli\u00f3 la obligaci\u00f3n de observar buena conducta, \u00a0seg\u00fan la diligencia que suscribi\u00f3 el 5 de mayo de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, la obligaci\u00f3n citada [de \u00a0buena conducta] \u00a0hace referencia al compromiso de un proceder de buena fe en los \u00a0diversos \u00e1mbitos de la vida, que incluye no solo el nivel \u00a0personal y familiar, sino, adem\u00e1s, trasciende estos en tanto \u00a0la persona es miembro de una sociedad, circunstancia que genera \u00a0v\u00ednculos con esta, dentro de los cuales surge la necesidad de \u00a0respetar valores sociales y bienes jur\u00eddicos protegidos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, como bien refiri\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, \u00a0Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0propuso, en el a\u00f1o 2014, una f\u00f3rmula para pagar la \u00a0multa impuesta, esgrimiendo su precaria condici\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0la cual fue atendida por la Unidad de Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a V\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Fue \u00a0un acto libre y voluntario que denotaba en apariencia, para ese \u00a0momento, el buen prop\u00f3sito de cumplir con una de las sanciones \u00a0principales de la condena, dirigido al funcionario que estaba \u00a0adelantando el proceso de cobro coactivo \u2013Jefe de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas para la Atenci\u00f3n \u00a0y Reparaci\u00f3n Integral-, el cual fue acogido por esta entidad \u00a0bajo el presupuesto de la buena fe. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0buena \u00a0fe [del \u00a0lat\u00edn, bona fides], \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos generales, \u00a0tiene \u00a0tres acepciones naturales, seg\u00fan el Diccionario de la Real \u00a0Academia de la Lengua Espa\u00f1ola: (i) \u00a0rectitud, honradez; (ii) \u00a0criterio de conducta al que ha de adaptarse el comportamiento honesto \u00a0de los sujetos de derecho; y, (iii) \u00a0en las relaciones bilaterales, conducta adecuada a las expectativas \u00a0de la otra parte46. \u00a0En fin, es un principio general del derecho que presupone el estado \u00a0mental de honradez, tendiente a la convicci\u00f3n de la verdad o \u00a0exactitud de un asunto, en relaci\u00f3n con la rectitud de una \u00a0conducta. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Constitucional defini\u00f3 el principio \u00a0de buena fe como: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 aquel que exige a los particulares y a las autoridades p\u00fablicas \u00a0ajustar sus comportamientos a una conducta honesta, leal y conforme \u00a0con las actuaciones que podr\u00edan esperarse de una \u201cpersona \u00a0correcta (vir bonus)\u201d. As\u00ed la buena fe presupone la \u00a0existencia de relaciones reciprocas con trascendencia jur\u00eddica, \u00a0y se refiere a la \u201cconfianza, seguridad y credibilidad que \u00a0otorga la palabra dada. (CC, \u00a0C-2008). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, esa alta Corporaci\u00f3n ha dicho que la naturaleza de \u00a0la buena fe en el contexto colombiano deviene del art\u00edculo \u00a083 de la Carta Pol\u00edtica, la cual se \u00a0presume. \u00a0De \u00a0ello se deriva que: \u00a0(i) \u00a0las actuaciones de los particulares y autoridades p\u00fablicas \u00a0deben estar gobernadas por esta; y, (ii) \u00a0la misma se presume en las actuaciones de los particulares ante \u00a0aquellas. En otras palabras, en las \u00abrelaciones \u00a0jur\u00eddico administrativas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Emerge \u00a0de lo anterior que se trata de una presunci\u00f3n \u00a0legal \u00a0que admite prueba en contrario, la cual \u00fanicamente se \u00a0desvirt\u00faa con los mecanismos consagrados por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico vigente en el caso, a trav\u00e9s de los medios de \u00a0conocimiento solicitados por el Ministerio P\u00fablico y \u00a0practicados para el efecto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0en este aspecto en el que se censura el \u00a0comportamiento del condenado \u00a0dado el ardid \u00a0 al que acudi\u00f3 para lograr que se expidiera el acto \u00a0administrativo a su favor, toda vez que este se fundament\u00f3 en \u00a0la presunta insolvencia econ\u00f3mica, la cual \u00e9l mismo se \u00a0encarg\u00f3 de controvertir \u00a0pues, a escasos d\u00edas de gozar \u00a0del subrogado -5 de mayo de 2015-, realiz\u00f3 transacciones \u00a0comerciales suntuosas \u00a0-22 de julio de 2015-, lo cual evidencia un \u00a0 proceder alejado del compromiso asumido de observar buena conducta47. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante que el Representante de la sociedad adujo que este actuar \u00a0revelaba un mal comportamiento intramural suficiente para hacer \u00a0inviable la libertad condicional, se demostr\u00f3 en la actuaci\u00f3n \u00a0que, dentro de este periodo, existen calificaciones de conducta \u00a0\u00abejemplar\u00bb, \u00a0expedidas por los Directores de los centros carcelarios en los cuales \u00a0estuvo recluido Aguilar \u00a0Naranjo, \u00a0nunca infirmadas por los encargados de la vigilancia de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0ocurre lo mismo con la situaci\u00f3n f\u00e1ctica planteada en \u00a0este evento \u2013transacci\u00f3n del autom\u00f3vil de lujo-, \u00a0que se puso en conocimiento del Juzgado de Ejecuci\u00f3n de Penas \u00a0por el Ministerio P\u00fablico el 9 de mayo de 2017, una vez \u00a0descubierto el artificio desplegado por el condenado para burlar a la \u00a0Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, cuando un medio de comunicaci\u00f3n lo puso a la \u00a0luz p\u00fablica \u2013abril de 2017-, lo cual constituy\u00f3 \u00a0base para que tal sujeto procesal \u00a0solicitara la revocatoria del \u00a0subrogado penal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello adjunt\u00f3 fotocopia de las im\u00e1genes correspondientes \u00a0a la publicaci\u00f3n, entre estas, la foto del autom\u00f3vil \u00a0con placas IIY 545 de Bogot\u00e1, as\u00ed como documentos \u00a0relacionados con el certificado de tradici\u00f3n inicial a nombre \u00a0del condenado; fecha de importaci\u00f3n -17 de julio de 2015-; y, \u00a0el historial de propietarios en el que consta que el 4 de agosto de \u00a02016 Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0hizo traspaso del veh\u00edculo a Yeison \u00a0Albeiro S\u00e1enz Plazas, de \u00a0quien \u00a0se \u00a0afirm\u00f3 no ten\u00eda \u00abm\u00fasculo \u00a0financiero\u00bb \u00a0para adquirirlo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0que adujo el Ministerio P\u00fablico fue que, de acuerdo con lo que \u00a0dispone el art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Penal, el \u00a0instituto \u00a0de la libertad condicional est\u00e1 reservado exclusivamente para \u00a0los sentenciados respecto de los cuales \u00a0se puede colegir un acertado \u00a0factor de resocializaci\u00f3n; por lo tanto, bajo este presupuesto \u00a0se puede disfrutar del mismo \u00a0mientras se persevere en el \u00a0cumplimiento de las obligaciones impuestas \u2013entre otras la de \u00a0observar buena conducta-, las cuales se exigen para todo el periodo \u00a0de prueba, argumento \u00a0a todas luces acertado. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior por cuanto, con la libertad condicional, lo que se produjo \u00a0fue la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la pena, y la \u00a0l\u00f3gica consecuencia del cumplimiento a los deberes del acta de \u00a0compromiso es la liberaci\u00f3n definitiva del condenado por la \u00a0extinci\u00f3n de la condena. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0bien lo acot\u00f3 el Ministerio P\u00fablico, esta Corporaci\u00f3n \u00a0tiene dicho, frente a la revocatoria de los subrogados penales, lo \u00a0siguiente, criterio aplicable a este caso mutatis \u00a0mutandi: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Dada \u00a0la indeterminaci\u00f3n normativa antes se\u00f1alada, no es \u00a0viable entender la fecha de finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de \u00a0prueba como un l\u00edmite temporal para que el funcionario \u00a0judicial verifique y se pronuncie al respecto, y menos que a partir \u00a0de ese entendimiento le est\u00e9 vedado al juzgador revocar la \u00a0medida, de comprobarse el incumplimiento. Veamos algunas situaciones \u00a0hipot\u00e9ticas que ayudan a la comprensi\u00f3n de la anterior \u00a0reflexi\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Puede presentarse una violaci\u00f3n de las obligaciones en las \u00a0postrimer\u00edas del per\u00edodo de prueba o con anterioridad a \u00a0la misma, pero que intencionalmente fueron ocultadas por el \u00a0infractor, que s\u00f3lo se podr\u00edan conocer con \u00a0posterioridad. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Un pronunciamiento prematuro podr\u00eda dar lugar a una \u00a0providencia, con efecto de cosa juzgada, que eventualmente afectar\u00eda \u00a0los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad en general. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0En concordancia, lo deseable ser\u00eda dejar un tiempo prudencial, \u00a0para que las v\u00edctimas, los ciudadanos, el Ministerio P\u00fablico \u00a0u otras autoridades puedan informar sobre hechos a partir de los \u00a0cuales se evidencia el incumplimiento, dado que lo contrario \u00a0implicar\u00eda un esfuerzo de omnipresencia por parte del \u00a0funcionario judicial, con el cual evidentemente no cuenta. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Finalmente, en \u00a0manera alguna el pronunciamiento posterior al per\u00edodo de \u00a0prueba, por hechos ocurridos durante ese lapso, afecta los derechos \u00a0del beneficiado con la medida, porque lo contrario ser\u00eda \u00a0aceptar que el infractor est\u00e1 autorizado para aprovecharse de \u00a0su propia actitud dolosa. 48\u2013 \u00a0Resaltado fuera de texto- (CSJ \u00a0AHC-4281-2016, rad. 48404). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente que, si bien no existe sentencia de condena ejecutoriada en \u00a0contra de Aguilar \u00a0Naranjo, \u00a0por los hechos puestos en conocimiento del Ministerio P\u00fablico, \u00a0contrario a lo que predica el apoderado del citado, no se necesita un \u00a0fallo definitivo al respecto para advertir la vulneraci\u00f3n al \u00a0compromiso de buena conducta, pues el comportamiento realizado por \u00a0aqu\u00e9l indic\u00f3 la defraudaci\u00f3n de la confianza no \u00a0solo de la judicatura sino de la administraci\u00f3n p\u00fablica \u00a0representada por la Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral de las V\u00edctimas, \u00a0pues apart\u00e1ndose por completo de la rectitud y honestidad que \u00a0le son exigibles con mayor \u00e9nfasis a quien est\u00e1 en \u00a0proceso de resocializaci\u00f3n, con la \u00a0finalidad de obtener un \u00a0beneficio, lo cual evidencia lo protervo de su conducta y que podr\u00eda \u00a0estarse en presencia de un delito de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Pero, \u00a0adem\u00e1s, si se atiende la actuaci\u00f3n procesal que \u00a0actualmente se adelanta en contra de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0comportamientos igualmente desarrollados en vigencia del periodo de \u00a0prueba otorgado, ello tambi\u00e9n representa la vulneraci\u00f3n \u00a0a la obligaci\u00f3n de observar buena conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la Corte Constitucional, al estudiar la exequibilidad del numeral \u00a02\u00b0 del art\u00edculo 65 del C\u00f3digo Penal, determin\u00f3 \u00a0que esta norma \u00ab[\u2026]se \u00a0aplica a un sujeto que ha recibido una condena penal pero de quien se \u00a0ha llegado a la conclusi\u00f3n de que no es necesario en su caso \u00a0la ejecuci\u00f3n, o la continuidad de la ejecuci\u00f3n, de la \u00a0pena\u00bb. \u00a0(CC, C-371 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, quien se ha beneficiado de la suspensi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena, aun cuando es aut\u00f3nomo en determinar su vida y \u00a0conducta, \u00ab[\u2026]al \u00a0mismo tiempo debe ser consciente de que, en cuanto que la pena no se \u00a0ha extinguido, sus opciones en esa materia pueden provocar una \u00a0revisi\u00f3n por el juez sobre su juicio en torno a la necesidad \u00a0de la pena [\u2026] tal carga de comportamiento resulta \u00a0sustancialmente menor que la que se deriva de la privaci\u00f3n de \u00a0la libertad y por consiguiente no es en s\u00ed misma contraria a \u00a0la Constituci\u00f3n\u00bb. \u00a0(CC, C-371 de 2002). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa l\u00ednea, el compromiso de observar buena conducta, de \u00a0acuerdo a criterio de esta Sala, no est\u00e1 circunscrito \u00fanica \u00a0y exclusivamente a la ausencia de comisi\u00f3n de delitos y \u00a0tampoco a que si ello ha acontecido, se exija la existencia de una \u00a0sentencia condenatoria. (CSJ, AP6743-2017, \u00a0rad. 51119). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, esta Corporaci\u00f3n tiene dicho que la obligaci\u00f3n \u00a0de observar buena conducta exigible de un condenado, a quien se le ha \u00a0otorgado el subrogado de libertad condicional, debe analizarse en el \u00a0contexto social, familiar e individual orientados a los fines y \u00a0valores de la Carta Pol\u00edtica y la ley, cuyos est\u00e1ndares \u00a0ha de evaluar el juez de manera distinta a los del resto de \u00a0individuos, especialmente, por la situaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0que los rige, siendo menester que el incumplimiento de esa obligaci\u00f3n \u00a0trascienda penalmente al punto \u00a0de evidenciar la necesidad de que la \u00a0pena se ejecute efectivamente, \u00fanico evento en el cual procede \u00a0la revocatoria del sustituto penal. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, las circunstancias que rodearon los hechos puestos en \u00a0conocimiento por el Ministerio P\u00fablico, y demostrado el ardid \u00a0en el que incurri\u00f3 Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0para enga\u00f1ar a la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n Integral y Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas, \u00a0constituye la prueba de un mal comportamiento social, en el \u00e1mbito \u00a0de la relaci\u00f3n de Aguilar \u00a0Naranjo \u00a0para con la administraci\u00f3n, esta judicatura y la misma \u00a0sociedad, el cual no es intrascendente, como lo reclama su apoderado \u00a0judicial, por cuanto vulnera el principio de buena fe que debe regir \u00a0todas las actividades p\u00fablicas y privadas de los coasociados. \u00a0Recu\u00e9rdese que en el contexto del ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0adem\u00e1s de principio general del derecho, es un postulado \u00a0constitucional, -sin \u00a0dejar de lado los hechos que dieron lugar a su captura en febrero de \u00a02018 por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento il\u00edcito, \u00a0en pleno periodo de prueba-. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que es contrario a toda l\u00f3gica que el apoderado del \u00a0condenado afirme la falta de competencia del Juez de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad toda vez que, en este evento, no se \u00a0est\u00e1 exigiendo el cumplimiento de la multa [en \u00a0concreto hacer efectivo del mandamiento de pago] \u00a0sino \u00a0de evaluar un comportamiento de enga\u00f1o a la administraci\u00f3n \u00a0y a la misma judicatura, el cual tienen relevancia para el derecho \u00a0penal y el tr\u00e1mite de la revocatoria de la libertad \u00a0condicional. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0expuesto por cuanto ese comportamiento (i) \u00a0viol\u00f3 un deber, consignado en un acta de compromiso en los \u00a0t\u00e9rminos analizados, pues fue la condici\u00f3n para otorgar \u00a0la libertad condicional durante un periodo de prueba, bajo la \u00a0obligaci\u00f3n de observar buena conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0repite el deber de buena conducta comporta los aspectos personal, \u00a0familiar \u00a0y social, \u00a0aristas desde las cuales se ha de analizar el comportamiento de quien \u00a0lo incumple, el cual, en el presente caso tiene referentes concretos \u00a0de an\u00e1lisis. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0ello significa que es un (ii) \u00a0comportamiento relevante para el caso, en atenci\u00f3n que condujo \u00a0a la vulneraci\u00f3n a principios, valores y bienes jur\u00eddicos \u00a0protegidos en el \u00e1mbito constitucional, administrativo y \u00a0penal. No se trat\u00f3 de una simple manifestaci\u00f3n ante la \u00a0Unidad de Reparaci\u00f3n a V\u00edctimas sino que esta dio \u00a0resultados en concreto, pues se expidi\u00f3 un acto administrativo \u00a0que autoriz\u00f3 un acuerdo de pago basado en la aparente precaria \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0del cual se derivan comportamientos que est\u00e1n siendo \u00a0investigados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013lavado de activos y enriquecimiento il\u00edcito-, actuaci\u00f3n \u00a0que involucra a la persona a la que se vendi\u00f3 simuladamente el \u00a0automotor en cita y que genera un enga\u00f1o a la autoridad \u00a0administrativa en referencia que comporta presumiblemente un delito \u00a0en contra de la administraci\u00f3n p\u00fablica, por el cual se \u00a0expedir\u00e1 copias de la actuaci\u00f3n respectiva ante la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, (iii) \u00a0de lo analizado se deriva la necesidad \u00a0de ejecutar la pena en medida que el estudio del caso pone en \u00a0evidencia la realizaci\u00f3n de conductas que atentan contra \u00a0bienes jur\u00eddicos protegidos que, si bien son objeto de \u00a0investigaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, irradian el compromiso asumido por el condenado, al \u00a0punto de que la ejecuci\u00f3n de la pena se impone como necesaria \u00a0para prevenir de manera general y especial la comisi\u00f3n de \u00a0delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la \u00a0necesidad de la pena comporta la exigencia de que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0sirva para la preservaci\u00f3n de la convivencia arm\u00f3nica y \u00a0pac\u00edfica de los asociados no s\u00f3lo en cuanto ella por su \u00a0poder disuasivo e intimidatorio evite la comisi\u00f3n de conductas \u00a0delictuales, o por lo menos las disminuya, sino tambi\u00e9n en \u00a0cuanto, ya cometidas por alguien, su imposici\u00f3n reafirme la \u00a0decisi\u00f3n del Estado de conservar y proteger los derechos \u00a0objeto de tutela jur\u00eddica y cumpla adem\u00e1s la funci\u00f3n \u00a0de permitir la reincorporaci\u00f3n del autor de la conducta \u00a0punible a la sociedad de tal manera que pueda, de nuevo, ser parte \u00a0activa de ella, en las mismas condiciones que los dem\u00e1s \u00a0ciudadanos en el desarrollo econ\u00f3mico, pol\u00edtico, social \u00a0y cultural. \u00a0 \u00a0(CC, C-647-2001). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, no puede ser burlado el principio de buena fe que rigen \u00a0las actividades p\u00fablicas y privadas, los bienes jur\u00eddicos \u00a0que protegen la administraci\u00f3n como tampoco los compromisos \u00a0adquiridos ante la judicatura. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior permite armonizar los art\u00edculos 3\u00ba y 4\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal a tal punto que es inevitable vincular la \u00a0necesidad de la sanci\u00f3n \u00a0con cada una de las funciones de la pena previstas en este \u00faltimo \u00a0canon -prevenci\u00f3n general, retribuci\u00f3n justa, \u00a0prevenci\u00f3n especial, reinserci\u00f3n social y protecci\u00f3n \u00a0al condenado-. \u00a0(CSJ SP- \u00a0SP2144-2016, rad. 41712). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera, la ejecuci\u00f3n \u00a0efectiva \u00a0de la sanci\u00f3n \u00a0impuesta a Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0admite la prevenci\u00f3n de delitos, puesto que, de manera \u00a0general, se materializa la raz\u00f3n primigenia de un Estado \u00a0social, cual es la de cumplir el deber fundamental de proteger a \u00a0todos sus residentes en su vida, honra, bienes, creencias y dem\u00e1s \u00a0derechos y libertades \u2013de ah\u00ed su naturaleza preventiva \u00a0pues a punta a incidir en la protecci\u00f3n de bienes jur\u00eddicos \u00a0en cabeza de los coasociados-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se trata solo de un efecto intimidatorio \u2013prevenci\u00f3n \u00a0general negativa-, sino contribuir al fortalecimiento de la \u00a0conciencia colectiva en relaci\u00f3n con la vigencia del \u00a0ordenamiento jur\u00eddico \u2013prevenci\u00f3n general \u00a0positiva-, pues no se debe permitir la burla al compromiso adquirido \u00a0para gozar de un subrogado penal, que gener\u00f3 la comisi\u00f3n \u00a0presuntamente de una conducta delictiva. (CSJ SP 27 feb. 2013, rad. \u00a033254). \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, dado el contexto de la vulneraci\u00f3n al deber de \u00a0buen comportamiento, se estima necesario evitar la reincidencia del \u00a0condenado en actuares il\u00edcitos, raz\u00f3n por la cual es \u00a0importante su verdadera resocializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a esta \u00faltima categor\u00eda, es necesario recordar que \u00a0implica una serie de obligaciones de doble v\u00eda, tanto para el \u00a0Estado como para el individuo objeto de sanci\u00f3n, pues envuelve \u00a0tambi\u00e9n que este \u00faltimo asuma una serie de compromisos \u00a0personales y sociales que permitan hacer realidad su vida en sociedad \u00a0(C-181- 2016). \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0di\u00e1fano que el comportamiento del condenado tiene social y \u00a0jur\u00eddicamente un alto reproche, el cual, incluso, comporta la \u00a0intervenci\u00f3n del derecho penal, al punto que uno de los \u00a0eventos que se desprende del contexto analizado mereci\u00f3 la \u00a0vinculaci\u00f3n a un proceso penal y generar\u00e1 una \u00a0investigaci\u00f3n en cuanto al enga\u00f1o a la que fue sometida \u00a0la Oficina Asesora Jur\u00eddica de la Unidad \u00a0para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0constitutiva de fraude. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente tr\u00e1mite se dio la oportunidad de contradicci\u00f3n \u00a0a Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo, \u00a0a quien se le escuch\u00f3 en declaraci\u00f3n jurada \u2013acompa\u00f1ado \u00a0de abogado de confianza-49, \u00a0ocasi\u00f3n en la que aport\u00f3 pruebas. Adem\u00e1s, su \u00a0apoderado en dos ocasiones present\u00f3 a su nombre los argumentos \u00a0para oponerse a la solicitud del Ministerio P\u00fablico [en \u00a0sendos memoriales que aparecen a folios 82 a 101; y, 233 a 239 del \u00a0cuaderno anexo N\u00b0. 6], \u00a0los cuales fueron respondidos en antecedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0el abogado del condenado present\u00f3 elementos de convicci\u00f3n \u00a0referidos a los diferentes acuerdos suscritos con \u00a0la Unidad para la \u00a0Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas, \u00a0copia del acta de compromiso de 5 de mayo de 2015 suscrita por \u00a0Aguilar \u00a0Naranjo y \u00a0las consignaciones de pago de los acuerdos citados, los cuales no \u00a0descartaron la comprobaci\u00f3n de la infracci\u00f3n a la buena \u00a0conducta de este50. \u00a0Y ese mismo profesional fue notificado de la decisi\u00f3n que neg\u00f3 \u00a0la revocatoria de libertad condicional51 \u00a0y a nombre del citado esgrimi\u00f3 argumentos como no recurrente52. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0de resaltar que la prueba documental aportada directamente por Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo tampoco \u00a0desvirt\u00faa su comportamiento atentatorio de bienes jur\u00eddicos \u00a0protegidos por el ordenamiento, pues se limit\u00f3 a allegar \u00a0certificaciones de la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral de V\u00edctimas, copia de la escritura p\u00fablica de \u00a0la liquidaci\u00f3n conyugal, los antecedentes de la adquisici\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo, entre otros53. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0lo que se censura no es incumplimiento del acuerdo de pago sino el \u00a0ardid \u00a0al \u00a0que recurri\u00f3 para enga\u00f1ar a tal entidad sobre su real \u00a0capacidad econ\u00f3mica exteriorizado al comprar un veh\u00edculo \u00a0suntuoso a escasos dos meses de gozar de la libertad condicional, y \u00a0luego aparentar una venta del mismo, comportamientos con los que \u00a0presuntamente vulner\u00f3 la ley penal. N\u00f3tese que este \u00a0\u00faltimo lo realiz\u00f3 gozando del periodo de prueba. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, el incremento de los aportes mensuales y consignaci\u00f3n \u00a0de cuotas extras a favor de la Unidad para la Atenci\u00f3n y \u00a0Reparaci\u00f3n Integral de V\u00edctimas no significa la \u00a0legalizaci\u00f3n de su actuar incorrecto, puesto que esos aportes \u00a0son \u00ednfimos frente a su real capacidad econ\u00f3mica que \u00a0presuntamente pretende ocultar. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0se trata, como lo afirma el a \u00a0quo, \u00a0de censurar la vida \u00edntima del condenado y su c\u00f3nyuge, \u00a0con quien liquid\u00f3 su sociedad conyugal en el a\u00f1o 201154. \u00a0Si bien el Ministerio P\u00fablico adujo que a nombre de ella se \u00a0encuentran bienes avaluados en m\u00e1s de $10.000.000.000,oo, es \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n la que tiene la \u00a0facultad de investigar la conducta penal. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este punto, la Corporaci\u00f3n advierte la falta de despliegue \u00a0procesal de la primera instancia en acopiar medios de conocimiento \u00a0relevantes para este tr\u00e1mite, entre estos, los pedidos por el \u00a0Ministerio P\u00fablico acerca de la real capacidad econ\u00f3mica \u00a0de Yeison \u00a0Albeiro S\u00e1enz Plazas, supuesto \u00a0comprador \u00a0del \u00a0autom\u00f3vil, lo cual hubiese aportado m\u00e1s elementos de \u00a0juicio frente a la presunta simulaci\u00f3n del contrato de \u00a0compraventa analizado. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la providencia que abri\u00f3 el tr\u00e1mite incidental y \u00a0resolvi\u00f3 sobre la petici\u00f3n de pruebas se realiz\u00f3 \u00a0bajo la modalidad de enteramiento, lo que impidi\u00f3 que tal \u00a0sujeto procesal interpusiera los recursos de ley. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, la citada irregularidad no tiene el alcance de vulnerar el \u00a0derecho fundamental al debido proceso por cuanto otras pruebas \u00a0aportadas por los sujetos procesales y ordenadas por el Juzgado \u00a0demostraron la infracci\u00f3n de observar buena conducta, \u00a0evidencia frente a la cual se ejerci\u00f3 la contradicci\u00f3n \u00a0por parte del condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0determinaciones \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0enviar\u00e1 copia del tr\u00e1mite de la revocatoria de la \u00a0libertad condicional a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0debido a que el comportamiento de Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo \u00a0podr\u00eda constituir la conducta de fraude procesal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, de iguales piezas pertinentes, al Consejo Superior de la \u00a0Judicatura para la investigaci\u00f3n pertinente en contra del Juez \u00a017 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad \u00a0ante las irregularidades advertidas, pues, de acuerdo al art\u00edculo \u00a0486 de la Ley 600 de 2000, pod\u00eda de oficio ordenar pruebas \u00a0tendientes a la verificaci\u00f3n de los hechos constitutivos de \u00a0mala conducta del citado, sin embargo, no lo hizo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0REVOCAR, por \u00a0las razones expuestas, el prove\u00eddo de 28 de junio de 2018 \u00a0emitido por el Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de esta ciudad. En consecuencia, se REVOCA \u00a0el subrogado de la libertad condicional al sentenciado Hugo \u00a0Heliodoro Aguilar Naranjo. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0 L\u00edbrese por Secretar\u00eda la orden de captura ante los \u00a0organismos de seguridad del Estado. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Enviar fotocopias \u00a0de \u00a0las piezas procesales correspondientes a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n, al Consejo Superior de la Judicatura, para las \u00a0investigaciones pertinentes en los t\u00e9rminos citados. \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 12 a 161 del cuaderno anexo N\u00b0. 3. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 261 a 268 del cuaderno anexo N\u00b0. 4. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 78 a 84; 136 a 142 del cuaderno anexo No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 117 a 126 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 178 a 179 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 233 a 239 del cuaderno anexo N\u00b0. 6. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0296 del cuaderno anexo No. 6. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 a 57 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 59 del cuaderno anexo N\u00b0. 7. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 10 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a020 del cuaderno de la Sala Especial de Juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 6 a 11 del cuaderno del Tribunal de Distrito Judicial de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Cfr. Folio 136 a 146 del cuaderno Anexo N\u00b0. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios 51 a 56 del cuaderno anexo N\u00b0. 7. \u00a0<\/p>\n<p>17ART\u00cdCULO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03o.\u00a0Modif\u00edcase \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el art\u00edculo\u00a04o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la Ley 65 de 1993, el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04o. Penas y medidas de seguridad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Son penas privativas de la libertad personal las previstas en la ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los imputables, como la prisi\u00f3n y el arresto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01o.\u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ning\u00fan caso el goce efectivo del derecho a la libertad, a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la libertad o a cualquier otro beneficio judicial o administrativo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1 estar condicionado al pago de la multa. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0valor de $ 500.000,oo mensuales, incrementando el mismo en un $ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01.000.000,oo a parir del 1\u00b0 de septiembre de 2016, con aportes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adicionales de $5.731.259 el 28 de abril de 29017 y $5000.000 el 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2017 y 21 de julio de 2017, aumentando el pago \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0nuevamente el pago a $2.000.000 mensuales desde el 1\u00b0 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a061 a 72 del cuaderno anexo N\u00b0. 7. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 73 a 83 del cuaderno anexo N\u00b0. 7. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a038. De los Jueces de Ejecuci\u00f3n de penas y medidas de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguridad. Los jueces \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad conocen: [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03. Sobre la Libertad condicional y su revocatoria. [\u2026] \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Par\u00e1grafo: Cuando se trate de condenados que gocen de fuero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0constitucional o legal, la competencia para la ejecuci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las sanciones penales corresponder\u00e1, en primera instancia, a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lugar donde se encuentre cumpliendo la pena. La segunda instancia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponder\u00e1 al respectivo juez de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51 a 72 del cuaderno anexo N\u00b0. 7. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo 30 de la Ley 1709 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 81 a 82 del cuaderno anexo No. 4. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 84 a 85 del cuaderno anexo N\u00b0. 4. \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 86 a 87 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 79 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 78 a 87 del cuaderno anexo N\u00b0. 4. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 116 a 118 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 292 del cuaderno anexo N\u00b0. 6. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Las redenciones fueron: Juzgado 17 de Ejecuci\u00f3n de Penas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Medidas de Seguridad: 8 meses y 24 d\u00edas \u2013auto de 29 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0octubre de 2013; Juzgado EJPMS San Gil: 1 mes, 15 d\u00edas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado 1\u00b0 EPMS San Gil: 2 meses, 17 d\u00edas \u2013auto 14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de julio de 214-; 23 d\u00edas \u2013auto de 2 de septiembre de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014-; 18 d\u00edas \u2013auto 22 de octubre de 2014-; 1 mes 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas \u2013auto de 19 de febrero de 2015; 18 d\u00edas -20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0febrero de 2015-; 13 d\u00edas \u2013auto de 24 de marzo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a032015-; 13 d\u00edas \u2013auto de 28 de abril de 2015-; 15 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013auto de 28 de abril de 2015-; 9 d\u00edas \u2013auto de 28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de abril de 2015-; 14 d\u00edas \u2013auto de 30 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02015-; 2 d\u00edas \u2013auto de 30 de abril de 2015-; 5 d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013auto de 4 de mayo de 2015-; \u00a0Total tiempo redimido 18 meses \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021 d\u00edas. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios: 99 del cuaderno anexo N\u00b0. 5; 46, 75, 109, 124, 160, 165, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0196, 234, 238, 242, 246, 250 y 261 del cuaderno anexo N\u00b0. 4. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0264 a 267 del cuaderno anexo N\u00b0. 4. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 248 del cuaderno de anexo N\u00b0. 6. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 252 del cuaderno de anexo N\u00b0. 6 \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 254 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 257 a 258 ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 260 del cuaderno anexo N\u00b0.6. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 223 a 226 del cuaderno anexo N\u00b0. 6. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0noticia se puede consultar en los siguientes portales de revistas y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n nacional, entre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estos: (i) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/coronel-hugo-aguilar-capturado-por-lavado-de-activos-y-testaferrato\/557858:  \">https:\/\/www.semana.com\/nacion\/articulo\/coronel-hugo-aguilar-capturado-por-lavado-de-activos-y-testaferrato\/557858:  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(ii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.vanguardia.com\/judicial\/este-es-el-expediente-que-llevo-a-la-captura-de-hugo-aguilar-LDVL425349;  \">https:\/\/www.vanguardia.com\/judicial\/este-es-el-expediente-que-llevo-a-la-captura-de-hugo-aguilar-LDVL425349;  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iii) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/canal1.com.co\/noticias\/capturan-exgobernador-hugo-aguilar-delito-enriquecimiento-ilicito\/;  \">https:\/\/canal1.com.co\/noticias\/capturan-exgobernador-hugo-aguilar-delito-enriquecimiento-ilicito\/;  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(iv) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.radionacional.co\/noticia\/judicial\/juez-legalizo-la-captura-del-exgobernador-de-santander-hugo-aguilar;  \">https:\/\/www.radionacional.co\/noticia\/judicial\/juez-legalizo-la-captura-del-exgobernador-de-santander-hugo-aguilar;  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(v) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.elpais.com.co\/judicial\/legalizan-la-captura-contra-hugo-aguilar-exgobernador-de-santander.html.  \">https:\/\/www.elpais.com.co\/judicial\/legalizan-la-captura-contra-hugo-aguilar-exgobernador-de-santander.html.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultada: 6 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el art\u00edculo 167 del C\u00f3digo General del Proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determina que los hechos notorios no requieren prueba. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/seccionales\/fiscalia-captura-al-exgobernador-de-santander-hugo-heliodoro-aguilar-a-su-exesposa-y-a-un-presunto-testaferro-por-lavado-de-activos-y-enriquecimiento-ilicto\/  \">https:\/\/www.fiscalia.gov.co\/colombia\/seccionales\/fiscalia-captura-al-exgobernador-de-santander-hugo-heliodoro-aguilar-a-su-exesposa-y-a-un-presunto-testaferro-por-lavado-de-activos-y-enriquecimiento-ilicto\/  <\/a><\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=ConEdlBP9z5j16kRLa3YmP%2bV2W0%3d.  \">https:\/\/procesos.ramajudicial.gov.co\/consultaprocesos\/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=ConEdlBP9z5j16kRLa3YmP%2bV2W0%3d.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha de consulta: 18 de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ibidem. \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<a href=\"https:\/\/dle.rae.es\/?w=buena+fe.  \">https:\/\/dle.rae.es\/?w=buena+fe.  <\/a> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Consultada: 6 de noviembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 260 del anexo N\u00b0. 6. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Se cit\u00f3: \u00abFallo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de tutela CSJ STP, 27 de agosto de 2013, rad. 66429\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 296 a 297 del cuaderno anexo N\u00b0. 6. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 82 a 109 del cuaderno anexo N\u00b0. 6. \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 56 \u2013vuelto- del cuaderno anexo N\u00b0. 7. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 73 a 83 del cuaderno anexo N\u00b0. 7. \u00a0<\/p>\n<p>53 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 48 del cuaderno anexo N\u00b0. 7. \u00a0<\/p>\n<p>54 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 27 a 47 del cuaderno anexo N\u00b0. 7. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5297-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 55312 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00ba. 327) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 1. ASUNTO \u00a0 La \u00a0Corte resuelve sobre la apelaci\u00f3n interpuesta por el Agente \u00a0del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43254","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43254","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43254"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43254\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43254"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43254"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43254"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}