{"id":43239,"date":"2023-09-14T21:47:13","date_gmt":"2023-09-14T21:47:13","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5265-201956676\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:13","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:13","slug":"ap5265-201956676","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5265-201956676\/","title":{"rendered":"AP5265-2019(56676)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5265-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56676 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta No.327 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Juez \u00danica \u00a0Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, para \u00a0conocer de la actuaci\u00f3n adelantada contra KIMBERLY \u00a0JEIMY MOSQUERA PALACIOS, \u00a0por el delito de concierto para delinquir agravado, cargo que acept\u00f3 \u00a0por preacuerdo. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0F\u00e1cticos: \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae de la actuaci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n imput\u00f3 a KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS, el \u00a0delito de concierto para delinquir agravado, por hacer parte \u00a0presuntamente de una organizaci\u00f3n criminal existente en el \u00a0municipio de Quibd\u00f3 que se autodenomina \u201cLos Calvos o \u00a0Mercenarios\u201d, la cual se dedica a la ejecuci\u00f3n de \u00a0conductas punibles como homicidios, extorsi\u00f3n, hurtos, tr\u00e1fico \u00a0de estupefacientes, tr\u00e1fico y porte de armas de fuego o \u00a0municiones, entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Procesales \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0En raz\u00f3n de lo anterior, el 23 de abril de 2019, en el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garant\u00edas \u00a0Ambulante con sede en Quibd\u00f3 (Choc\u00f3), en audiencias \u00a0concentradas, se formul\u00f3 imputaci\u00f3n, entre otros, a \u00a0KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS como autora del delito de concierto \u00a0para delinquir agravado, cargo que rechaz\u00f3, al tiempo que se \u00a0le impuso medida de aseguramiento intramural. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Mediante escrito radicado el 31 de mayo de 2019, el Fiscal 105 \u00a0Especializado del Choc\u00f3, Mario Alfonso Lora Correa, alleg\u00f3 \u00a0por ruptura acta de preacuerdo con la se\u00f1ora MOSQUERA \u00a0PALACIOS, cuya verificaci\u00f3n se asign\u00f3 al Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3, Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0El 30 de septiembre de 2019, luego de aplazar la audiencia de control \u00a0constitucional y legal al preacuerdo programada para el 14, 15 y 16 \u00a0de agosto anterior, la titular del Despacho, doctora Chelsy del \u00a0Carmen Perea Conto, se declar\u00f3 impedida para conocer de la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Expuso, \u00a0que el 19 de julio de 2019, la Sala Disciplinaria del Consejo \u00a0Seccional de la Judicatura del Choc\u00f3 la notific\u00f3 de la \u00a0apertura de investigaci\u00f3n disciplinaria en su contra, con \u00a0fundamento en queja presentada por el doctor Juan Carlos Galeano, \u00a0asesor III de la Fiscal\u00eda, Seguridad Ciudadana de Quibd\u00f3 \u00a0por presuntas irregularidades relacionadas con la libertad por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos concedida a varios de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0la funcionaria, que en la audiencia de formulaci\u00f3n de cargos \u00a0contra los 9 acusados programada para el 10 de septiembre siguiente, \u00a0el Fiscal inform\u00f3 que con antelaci\u00f3n se hab\u00edan \u00a0generado unas rupturas, entre ellas, el caso relacionado con KIMBERLY \u00a0JEIMY MOSQUERA PALACIOS que se radic\u00f3 bajo el No. \u00a027-001-60-00000-2018-00129. Se\u00f1al\u00f3 que por econom\u00eda \u00a0procesal y para evitar un mayor desgaste, se declaraba impedida para \u00a0conocer del mismo, al configurarse la causal 11 del art\u00edculo \u00a056 de la Ley 906 de 20041, \u00a0dado que existe decisi\u00f3n que la vincula a un tr\u00e1mite \u00a0disciplinario. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, orden\u00f3 remitir las diligencias en forma \u00a0inmediata a los jueces penales de circuito especializados (reparto) \u00a0de Antioquia, lugar m\u00e1s cercano, dado que en el Distrito \u00a0Judicial al que pertenece no existe juzgado de igual categor\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Mediante \u00a0auto del pasado 13 de noviembre, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito \u00a0Especializado de Antioquia, no acept\u00f3 el impedimento \u00a0considerando que la queja disciplinaria no la present\u00f3 un \u00a0interviniente en el proceso, en concreto, el Fiscal que suscribi\u00f3 \u00a0el preacuerdo, \u00a0ni quien ostenta la titularidad de la Fiscal\u00eda \u00a0105 Especializada del Choc\u00f3. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0esa raz\u00f3n, dispuso la remisi\u00f3n del expediente a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento \u00a0manifestado por la Juez \u00danica Penal del Circuito Especializada \u00a0de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, luego \u00a0que el mismo fuera rechazado por su hom\u00f3logo Cuarto de \u00a0Antioquia. As\u00ed se extrae del criterio ya sentado por la \u00a0Corporaci\u00f3n2: \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0el funcionario se encuentra incurso en una causal de impedimento debe \u00a0manifestarlo a quien le sigue en turno, pero si en el sitio no \u00a0hubiere m\u00e1s de uno de la categor\u00eda del que se declara \u00a0impedido o todos estuvieren impedidos, debe enviarlo a otro del lugar \u00a0m\u00e1s cercano, que puede ser de otro distrito, como ocurre en el \u00a0asunto objeto de estudio, por ser el \u00fanico de esa comprensi\u00f3n, \u00a0para que se pronuncie al respecto, y si \u00e9ste no comparte las \u00a0razones expuestas por el primero debe remitirlo a su superior \u00a0funcional que, como atr\u00e1s qued\u00f3 claro, si es de un \u00a0distrito diferente corresponde a la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, corresponde a la Sala determinar si la titular del \u00a0Juzgado \u00danico \u00a0Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3 \u00a0debe separarse del conocimiento de la actuaci\u00f3n seguida a la \u00a0procesada KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS, que por preacuerdo acept\u00f3 \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Como \u00a0lo ha se\u00f1alado la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0el \u00a0instituto de los impedimentos est\u00e1 previsto en la ley con el \u00a0fin de garantizar el derecho a ser juzgado por un juez imparcial. Se \u00a0busca por este medio, que el funcionario judicial act\u00fae con \u00a0rectitud, ecuanimidad, independencia e imparcialidad en la actuaci\u00f3n \u00a0sometida a su conocimiento, lo cual es inherente al axioma \u00a0fundamental del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0legislador, con ese prop\u00f3sito estableci\u00f3 taxativamente \u00a0los casos en los cuales debe el funcionario inhibirse del \u00a0conocimiento del asunto, de advertir que su imparcialidad podr\u00eda \u00a0verse comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de esos eventos, es el previsto en el numeral 11 del art\u00edculo \u00a056 del estatuto procesal penal \u2013que \u00a0invoca la funcionaria que se declara impedida- \u00a0contemplado en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0antes de formular la imputaci\u00f3n el funcionario judicial \u00a0haya \u00a0estado vinculado a una investigaci\u00f3n penal, o disciplinaria \u00a0 en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada \u00a0por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere \u00a0presentada con posterioridad a la formulaci\u00f3n de la \u00a0imputaci\u00f3n, proceder\u00e1 el impedimento cuando se vincule \u00a0jur\u00eddicamente al funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que para que se estructure tal impedimento se requiere: i) que \u00a0antes de formulada la imputaci\u00f3n el funcionario haya sido \u00a0vinculado a una investigaci\u00f3n penal o disciplinaria y que ello \u00a0obedezca a una queja o denuncia instaurada por uno de los \u00a0intervinientes en el proceso. \u00a0O, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Si la queja se presenta despu\u00e9s de formulada la imputaci\u00f3n, \u00a0cuando se vincule jur\u00eddicamente al funcionario \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, solo cuando las condiciones descritas en precedencia se \u00a0verifiquen en el caso, ser\u00e1 procedente apartar al funcionario \u00a0judicial del conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la Juez Penal del Circuito Especializada de Quibd\u00f3, \u00a0Chelcy del Carmen Perea Conto manifiesta que est\u00e1 impedida \u00a0para conocer del proceso penal que cursa contra KIMBERLY JEIMY \u00a0MOSQUERA PALACIOS, toda vez que fue notificada de la apertura de una \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria que se adelanta en su contra con \u00a0fundamento en queja presentada por el doctor Juan Carlos Galeano, \u00a0asesor III de la Fiscal\u00eda de Seguridad Ciudadana por \u00a0supuestas irregularidades relacionadas con la libertad concedida a \u00a0varios de los procesados en la actuaci\u00f3n principal por \u00a0vencimiento de t\u00e9rminos. \u00a0<\/p>\n<p>Revisada \u00a0la actuaci\u00f3n se verifica que el quejoso, aunque est\u00e1 \u00a0adscrito a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, no es \u00a0parte ni interviene en el proceso. El acta de preacuerdo lo firm\u00f3 \u00a0KIMBERLY JEIMY MOSQUERA PALACIOS con el doctor Mario Alfonso Lora \u00a0Correa en su condici\u00f3n de Fiscal 105 de la Unidad \u00a0Especializada del Choc\u00f3, y el titular de ese Despacho, seg\u00fan \u00a0consta en auto del 13 de agosto de 2019 dictado por la juez Perea \u00a0Conto, es el doctor Mayesty Mesa Obando. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, f\u00e1cil resulta concluir que los motivos expresados \u00a0por la juez Chelcy del Carmen Perea Conto para separarse del proceso, \u00a0carecen de fundamento toda vez que no concurren los presupuestos de \u00a0la \u00a0causal 11 del art\u00edculo 56 que invoca, pues si bien es cierto \u00a0ha sido vinculada jur\u00eddicamente a una investigaci\u00f3n \u00a0disciplinaria despu\u00e9s de formulada la imputaci\u00f3n a la \u00a0procesada (inciso \u00a0final de la norma en cita), \u00a0ninguno de los intervinientes en esta actuaci\u00f3n instaur\u00f3 \u00a0la queja que le dio origen a la misma, como para que se pueda \u00a0predicar que su imparcialidad se ve comprometida. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se configura, por tanto, la causal alegada por la \u00a0Juez \u00danica Penal del Circuito Especializada de Quibd\u00f3, \u00a0lo cual impone declarar infundado el impedimento propuesto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la actuaci\u00f3n se devolver\u00e1 al citado despacho \u00a0judicial, para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0DECLARAR INFUNDADO el \u00a0impedimento manifestado por la doctora Chelcy \u00a0del Carmen Perea Conto, \u00a0Juez \u00fanica Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3 \u00a0para conocer de las presentes diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0DEVOLVER \u00a0INMEDIATAMENTE \u00a0la actuaci\u00f3n a ese Despacho a fin de que contin\u00fae con \u00a0el tr\u00e1mite del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Son causales de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impedimento:\u202611. Que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes de formular la imputaci\u00f3n el funcionario judicial haya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estado vinculado a una investigaci\u00f3n penal, o disciplinaria \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en la que le hayan formulado cargos, por denuncia o queja instaurada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por alguno de los intervinientes. Si la denuncia o la queja fuere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presentada con posterioridad a la formulaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0imputaci\u00f3n, proceder\u00e1 el impedimento cuando se vincule \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jur\u00eddicamente al funcionario judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ag. 2012, Rad. 39495, reiterando lo considerado en CSJ. AP1224-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 Mar. 2015, Rad. 45419. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP5265-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56676 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta No.327 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., nueve (09) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por la Juez \u00danica \u00a0Penal del Circuito Especializado de Quibd\u00f3, Choc\u00f3, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43239","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}