{"id":43233,"date":"2023-09-14T21:47:12","date_gmt":"2023-09-14T21:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5258-201956111\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:12","slug":"ap5258-201956111","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5258-201956111\/","title":{"rendered":"AP5258-2019(56111)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5258-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56111 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del apoderado del incidentante Juan \u00a0Carlos Hern\u00e1ndez Velandia contra la decisi\u00f3n del 26 de \u00a0agosto de 2019, mediante la que la Magistrada de Control de Garant\u00edas \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga neg\u00f3 la \u00a0revocatoria de las medidas cautelares vigentes sobre el inmueble \u00a0\u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 24 de abril de 2018, la magistrada de control de garant\u00edas \u00a0de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, a petici\u00f3n \u00a0de la Unidad de Persecuci\u00f3n de Bienes de la Fiscal\u00eda, \u00a0orden\u00f3 el embargo, secuestro y suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo de dominio del predio rural denominado \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0ubicado en la vereda Simit\u00ed del municipio bolivarense del \u00a0mismo nombre, identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. \u00a0068-475, de m\u00e1s de 40 hect\u00e1reas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con posterioridad, el apoderado de Juan Carlos Hern\u00e1ndez \u00a0Velandia solicit\u00f3 la apertura del correspondiente tr\u00e1mite \u00a0incidental con el prop\u00f3sito de obtener el levantamiento de las \u00a0medidas cautelares impuestas, bajo el argumento de que al adquirir el \u00a0inmueble actu\u00f3 con buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El tr\u00e1mite incidental correspondi\u00f3 a la magistrada de \u00a0control de garant\u00edas de Justicia y Paz del Tribunal Superior \u00a0de Bucaramanga y se desarroll\u00f3 en varias sesiones en las que \u00a0se recaudaron las pruebas solicitadas por los intervinientes. El 26 \u00a0de agosto de 2019 la funcionaria de primera instancia resolvi\u00f3 \u00a0mantener las medidas restrictivas, determinaci\u00f3n contra la que \u00a0el apoderado del incidentante interpuso el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0que la Sala estudia a continuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0apoyo en el material probatorio acopiado en el tr\u00e1mite \u00a0incidental, la primera instancia encontr\u00f3 que la vinculaci\u00f3n \u00a0de la hacienda \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb con \u00a0el Bloque Central Bol\u00edvar se demostr\u00f3 con la \u00a0declaraci\u00f3n de Rodrigo P\u00e9rez Alzate, quien relat\u00f3 \u00a0que el predio fue ocupado por el grupo en el a\u00f1o 1998 y desde \u00a0entonces se conoci\u00f3 como \u00abLa \u00a0Uno\u00bb. \u00a0All\u00ed se ejerc\u00edan labores pol\u00edticas y militares y \u00a0se citaba a los comerciantes de la regi\u00f3n. En el a\u00f1o \u00a02001 se retir\u00f3 del lugar para permitir el ingreso de alias \u00a0\u00abMacaco\u00bb, \u00a0momento en el cual orden\u00f3 darle a Andr\u00e9s Rol\u00f3n, \u00a0hijo de la due\u00f1a, un pago por los perjuicios causados. Tambi\u00e9n \u00a0indic\u00f3 que era de p\u00fablico conocimiento que all\u00ed \u00a0se gest\u00f3 la campa\u00f1a contra el despeje del ELN. Sobre \u00a0los titulares del bien dijo que Mar\u00eda del Carmen Narv\u00e1ez \u00a0y su esposo Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez no ten\u00edan trato \u00a0directo con la organizaci\u00f3n, pero s\u00ed el hermano de \u00a0\u00e9ste, Alirio Gonz\u00e1lez Su\u00e1rez, alias \u00abmachito\u00bb, \u00a0quien le vend\u00eda drogas il\u00edcitas a la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0magistrada neg\u00f3 la pretensi\u00f3n de levantar las medidas \u00a0cautelares porque se trata de una determinaci\u00f3n provisional \u00a0que goza de la presunci\u00f3n de acierto y legalidad, la audiencia \u00a0de oposici\u00f3n no es el escenario para recurrir esa \u00a0determinaci\u00f3n. Adem\u00e1s, porque el art\u00edculo 17B de \u00a0la Ley 975 de 2005 establece que la audiencia de imposici\u00f3n de \u00a0cautelas es reservada y a ella solo deben asistir el fiscal y la \u00a0Unidad Administrativa encargada de administrar el bien, lo que \u00a0explica la raz\u00f3n por la que no fue citado el titular inscrito \u00a0del dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Aclara \u00a0que el hecho de que el bien no haya sido ofrecido por un postulado no \u00a0configura irregularidad porque el art\u00edculo 17A prev\u00e9 la \u00a0posibilidad de que la Fiscal\u00eda identifique los bienes \u00a0susceptibles de cautelar, como ocurri\u00f3 en este caso. Tampoco \u00a0es an\u00f3malo que no exista reclamaci\u00f3n con prop\u00f3sitos \u00a0de restituci\u00f3n, pues de existir, el predio estar\u00eda en \u00a0jurisdicci\u00f3n de restituci\u00f3n de tierras. \u00a0<\/p>\n<p>Desestima \u00a0cualquier equivocaci\u00f3n por obrar dos folios de matr\u00edcula \u00a0inmobiliaria porque en la ficha predial se identific\u00f3 \u00a0plenamente el bien, se menciona la anterior y la nueva \u2014068-475\u2014 \u00a0y se indica el n\u00famero de resoluci\u00f3n que orden\u00f3 \u00a0el cambio. \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0atinente a la buena fe exenta de culpa, rese\u00f1a los par\u00e1metros \u00a0consignados en las decisiones C-340 de 2003 y AP3040 de 2016 y a \u00a0partir de ellos colige que Juan Carlos Hern\u00e1ndez Velandia no \u00a0logr\u00f3 demostrar que la compra se enmarc\u00f3 en esa figura \u00a0jur\u00eddica porque su comportamiento \u00a0fue \u00a0imprudente y negligente en la medida que no realiz\u00f3 ninguna \u00a0actividad para cerciorarse que estaba adquiriendo un bien sin nexo \u00a0con actividades il\u00edcitas que pusieran en riesgo su patrimonio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, a\u00f1ade, es el mismo opositor quien reconoce que es \u00a0oriundo de la zona, que all\u00ed tuvieron su apogeo los \u00a0paramilitares y que, incluso, algunas amistades lo invitaron a unirse \u00a0a sus filas. Que en el a\u00f1o 2000 se fue a prestar servicio \u00a0militar a San Andr\u00e9s Islas y al terminar se qued\u00f3 all\u00ed \u00a0como comerciante para no verse involucrado en actividades ilegales, \u00a0pero que cada vez que regresaba al pueblo se percataba de su \u00a0presencia, aunque no sab\u00eda en qu\u00e9 fincas estaban. \u00a0Regres\u00f3 en el a\u00f1o 2009 y por intermedio de su primo \u00a0Albeiro Hern\u00e1ndez contact\u00f3 a Mar\u00eda del Carmen \u00a0Narv\u00e1ez, propietaria inscrita de la hacienda \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb \u00a0y luego de revisar el folio de matr\u00edcula inmobiliaria y \u00a0recorrer el fundo en dos horas, acordaron precio y condiciones y el 3 \u00a0de diciembre siguiente firmaron escritura. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0criterio de la magistrada, ese relato muestra la imprudencia con que \u00a0actu\u00f3 porque no se trata de un comerciante cualquiera sino de \u00a0uno de la regi\u00f3n que prest\u00f3 el servicio militar y, como \u00a0tal, sab\u00eda que la presencia de las AUC implicaba consecuencias \u00a0para sus pobladores, esto es, desplazamiento forzado, despojo de \u00a0tierras, por manera que no era suficiente con revisar el certificado \u00a0de libertad del inmueble. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de lo anterior, cuestiona la funcionaria que el opositor no \u00a0hubiese indagado sobre el uso dado a la finca en los \u00faltimos \u00a0a\u00f1os, cuando era sabido en la poblaci\u00f3n que el predio \u00a0fue el centro operativo del Bloque Central Bol\u00edvar. As\u00ed, \u00a0por ejemplo, Edith Niz \u00c1ngel declar\u00f3 que los \u00a0paramilitares ingresaron a la zona en 1998, esto es, cuando Juan \u00a0Carlos Hern\u00e1ndez Velandia resid\u00eda en la regi\u00f3n, \u00a0que se instalaron en la finca \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb, que \u00a0all\u00ed hicieron sus fiestas y construyeron una casa muy bonita \u00a0con piscina. Si ella que es pobladora de la zona y sab\u00eda esos \u00a0hechos, tambi\u00e9n lo deb\u00eda saber el opositor. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0rapidez del negocio, concretado en dos horas, le permite deducir que \u00a0Juan Carlos Hern\u00e1ndez Velandia se obnubil\u00f3 con la \u00a0extensi\u00f3n y belleza de la finca, circunstancia que lo llev\u00f3 \u00a0a actuar de manera imprudente y negligente, pues el que no existiera \u00a0un letrero en el inmueble que dijera que no se pod\u00eda comprar, \u00a0no constituye raz\u00f3n suficiente para que no indagara sobre su \u00a0pasado porque estaba ubicado en una zona de violencia y exterminio. A \u00a0su criterio, el transcurso de tres a\u00f1os desde que los \u00a0paramilitares salieron de la zona no extingue su v\u00ednculo con \u00a0el Bloque Central Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la magistrada, en suma, Juan Carlos Hern\u00e1ndez Velandia no \u00a0realiz\u00f3 ning\u00fan acto de verificaci\u00f3n para \u00a0asegurarse de que el bien ten\u00eda origen legal ni percibi\u00f3 \u00a0el contexto de peligro que significaba comparar en zona estrat\u00e9gica \u00a0de los paramilitares pese a que era oriundo de la zona y sab\u00eda \u00a0de su presencia en el lugar. En estas condiciones, cualquier persona \u00a0prudente y diligente no habr\u00eda adquirido el predio. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el apoderado del opositor, la decisi\u00f3n debe revocarse porque \u00a0Juan Carlos Hern\u00e1ndez Velandia actu\u00f3 con buena fe \u00a0exenta de culpa al comprar \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0en la medida que revis\u00f3 el certificado de tradici\u00f3n y \u00a0verific\u00f3 los anteriores propietarios sin observar ninguna \u00a0irregularidad. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque el Tribunal parece considerar que el opositor es testaferro de \u00a0las AUC, ese hecho no fue probado en el incidente, pues la Fiscal\u00eda \u00a0trat\u00f3 de localizar a la vendedora Mar\u00eda del Carmen \u00a0Narv\u00e1ez Vera y a su esposo Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez sin \u00a0\u00e9xito. No obstante, la ausencia de su declaraci\u00f3n no \u00a0anula su capacidad para negociar y transmitir el bien en la medida \u00a0que no demostr\u00f3 que tuviesen v\u00ednculos con el Bloque \u00a0Central Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>Felipe \u00a0Blanco Ortega es un comerciante al que le ofrecieron una finca \u00a0barata, mand\u00f3 a su experto quien le dijo que la comprara y por \u00a0eso la adquiri\u00f3. Y aunque no viv\u00eda en la regi\u00f3n, \u00a0ello no significa que fuera propietario aparente. Respecto de Mar\u00eda \u00a0del Carmen Narv\u00e1ez Vera tampoco se demostr\u00f3 \u00a0irregularidad alguna e, incluso el Banco Agrario le prest\u00f3 \u00a0dinero sobre la finca, lo cual no habr\u00eda sido posible si fuera \u00a0una persona vinculada a actividades ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0rapidez de la compraventa no es extra\u00f1a porque los \u00a0paramilitares se hab\u00edan ido de la regi\u00f3n varios a\u00f1os \u00a0antes, por manera que Hern\u00e1ndez Velandia obr\u00f3 con \u00a0prudencia, pues, aunque conoci\u00f3 de su presencia, tambi\u00e9n \u00a0sab\u00eda que hab\u00edan abandonado la regi\u00f3n. Se\u00f1ala \u00a0a modo de ejemplo que \u00ablas \u00a0FARC estuvieron en media Colombia y ello no significa que no se \u00a0puedan vender los predios donde estuvieron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En su \u00a0opini\u00f3n, si hay alg\u00fan impedimento para una venta, debe \u00a0estar consignado en el folio de matr\u00edcula inmobiliaria. En \u00a0este caso, el certificado correspondiente \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb \u00a0no ten\u00eda ninguna anotaci\u00f3n que limitara su \u00a0disponibilidad y, por ello, Hern\u00e1ndez Velandia acord\u00f3 \u00a0el precio y suscribi\u00f3 la escritura con la conciencia de actuar \u00a0con lealtad y la seguridad de que la tradente era la verdadera \u00a0propietaria. \u00a0<\/p>\n<p>Destaca, \u00a0igualmente, que Rodrigo P\u00e9rez Alzate, alias \u00abJuli\u00e1n \u00a0Bol\u00edvar\u00bb, \u00a0declar\u00f3 que en 1998 el grupo armado bajo su mando ocup\u00f3 \u00a0Brisas \u00a0de San Andr\u00e9s sin \u00a0comprarla y que ninguno de los titulares del bien fungi\u00f3 como \u00a0testaferro, lo cual respalda la tenencia de buena fe del opositor y \u00a0evidencia la vulneraci\u00f3n de su derecho constitucional a la \u00a0propiedad. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el inmueble no ha sido objeto de solicitud por despojo ni ofrecido \u00a0por los integrantes del Bloque Central Bol\u00edvar, considera que \u00a0quitarle la propiedad al opositor es injusto porque no se prob\u00f3 \u00a0que fue utilizado para cometer cr\u00edmenes. \u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0en suma, revocar la decisi\u00f3n de primera instancia y, en su \u00a0lugar, levantar las medidas cautelares impuestas al predio rese\u00f1ado. \u00a0<\/p>\n<p>INTERVENCI\u00d3N \u00a0DE LOS NO RECURRENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Fiscal\u00eda pide confirmar la determinaci\u00f3n porque sus \u00a0bases son s\u00f3lidas ya que el opositor no demostr\u00f3 que en \u00a0la compra del inmueble actu\u00f3 con buena fe exenta de culpa. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El representante de la Unidad de Reparaci\u00f3n de V\u00edctimas \u00a0solicita ratificar la decisi\u00f3n impugnada por estar ajustada a \u00a0derecho. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Ministerio P\u00fablico demanda confirmar la negativa de \u00a0levantar las medidas cautelares impuestas al predio porque la \u00a0decisi\u00f3n es el resultado de una juiciosa valoraci\u00f3n \u00a0probatoria. No es cierto, adem\u00e1s, que el fallo est\u00e9 \u00a0basado en deducciones imaginarias o que la determinaci\u00f3n haya \u00a0afirmado que Juan Carlos Hern\u00e1ndez Velandia deb\u00eda \u00a0consultar a la Fiscal\u00eda para poder comprar el inmueble, pues \u00a0se centr\u00f3 en analizar si hab\u00eda actuado con buena fe \u00a0calificada. \u00a0<\/p>\n<p>Considera, \u00a0igualmente, que el opositor obr\u00f3 de manera irresponsable al \u00a0invertir cuantiosas sumas de dinero en un bien que sab\u00eda, \u00a0porque era de p\u00fablico conocimiento, hab\u00eda estado \u00a0destinado a actividades il\u00edcitas. A su parecer, no era \u00a0suficiente con el estudio de t\u00edtulos, menos cuando el predio \u00a0est\u00e1 ubicado en zona dominada por la violencia, hecho conocido \u00a0por el comprador por ser nativo de la regi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El defensor de Rodrigo P\u00e9rez Alzate pide confirmar el auto \u00a0impugnado porque el opositor no demostr\u00f3, como le correspond\u00eda \u00a0por disposici\u00f3n legal, que actu\u00f3 con buena fe exenta de \u00a0culpa. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los art\u00edculos 26 de la Ley 975 de 2005 y 32 de \u00a0la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para pronunciarse sobre el \u00a0recurso de apelaci\u00f3n interpuesto contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por la Magistrada de Control de Garant\u00edas de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga que neg\u00f3 \u00a0el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre el predio \u00a0\u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0atenci\u00f3n al tema debatido en el recurso, la Sala se concretar\u00e1 \u00a0en determinar i) cu\u00e1les son los bienes susceptibles de \u00a0afectaci\u00f3n con fines de extinci\u00f3n de dominio en la Ley \u00a0de Justicia y Paz y ii) si el citado predio debe estar afectado en el \u00a0proceso transicional. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Bienes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0susceptibles de afectaci\u00f3n con fines de extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dominio en la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 17A de la Ley 975 de 2005, \u00ablos \u00a0bienes entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para \u00a0contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, \u00a0as\u00ed como aquellos identificados por la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n en el curso de las investigaciones, podr\u00e1n \u00a0ser cautelados de conformidad con el procedimiento dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 17B de la presente ley, para efectos de extinci\u00f3n \u00a0de dominio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, los bienes que deben incluirse en el tr\u00e1mite \u00a0de Justicia y Paz son los susceptibles de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, cuya declaratoria debe hacerse en la sentencia, tal como lo \u00a0prev\u00e9 el art\u00edculo 24 de la Ley 975 de 2005. Dentro de \u00a0ellos se encuentran: \u00a0<\/p>\n<p>i) Los bienes \u00a0entregados, ofrecidos o denunciados por los postulados para \u00a0contribuir a la reparaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas y, \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Los bienes identificados por la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en el curso de las investigaciones que sean id\u00f3neos para \u00a0reparar a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0ellos proceden las medidas cautelares de embargo, secuestro o \u00a0suspensi\u00f3n del poder dispositivo de dominio previstas en el \u00a0art\u00edculo 17B y las dem\u00e1s cautelas del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico nacional que garanticen el cumplimiento de la \u00a0sentencia y la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 11D de la Ley 975 de 2005, \u00ablos \u00a0desmovilizados deber\u00e1n entregar, ofrecer o denunciar todos los \u00a0bienes adquiridos por ellos o por el grupo armado al margen de la ley \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al mismo, de forma \u00a0directa o por interpuesta personas\u00bb, lo \u00a0cual implica que, si los postulados no cumplen con ese deber, la \u00a0Fiscal\u00eda tiene la obligaci\u00f3n de descubrirlos y \u00a0vincularlos al proceso transicional en procura de garantizar la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otras palabras, al tr\u00e1mite de Justicia y Paz deben ingresar \u00a0todos los bienes adquiridos por el grupo o por sus integrantes \u00a0durante y con ocasi\u00f3n del conflicto armado. No se requiere, \u00a0por tanto, de la existencia de denuncias de despojo o de la presencia \u00a0de una v\u00edctima concreta, en la medida que por mandato legal \u00a0pueden ser perseguidos con fines de reparaci\u00f3n los bienes de \u00a0propiedad de los integrantes de los grupos ilegales con independencia \u00a0de la forma en que los adquirieron \u2014despojo, enga\u00f1o o \u00a0compra dentro de los par\u00e1metros de las normas civiles\u2014, \u00a0sin que constituya obst\u00e1culo para ello que la titularidad \u00a0aparente se encuentre a nombre de terceros que se prestaron para \u00a0mostrar un hecho contrario a la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, no asiste raz\u00f3n al recurrente al afirmar la \u00a0improcedencia de las medidas cautelares impuestas a la hacienda \u00a0\u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb \u00a0por el hecho de que el bien no fuese ofrecido por los postulados para \u00a0la reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas, pues de acuerdo con la \u00a0norma transcrita la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, en \u00a0desarrollo de sus investigaciones, puede identificar bienes \u00a0susceptibles de cautelarse para reparar a las v\u00edctimas. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0incidente de oposici\u00f3n a las medidas cautelares del predio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abBrisas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 17C de la Ley 975 de 2005, quien \u00a0ostente derechos sobre bienes cautelados con fines de extinci\u00f3n \u00a0de dominio dentro del tr\u00e1mite de Justicia y Paz, puede \u00a0instaurar incidente de oposici\u00f3n a efectos de demostrar i) que \u00a0es tercero de buena fe exenta de culpa, ii) que su derecho debe \u00a0prevalecer y, iii) que deben levantarse las medidas restrictivas. \u00a0<\/p>\n<p>El interesado, \u00a0entonces, ostenta la carga procesal de probar la prevalencia de su \u00a0derecho, para lo cual debe demostrar la prudencia y diligencia con \u00a0que actu\u00f3, la capacidad econ\u00f3mica para obtener el bien \u00a0o derecho y, en fin, la transparencia en la adquisici\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La primera instancia \u00a0se \u00a0abstuvo de levantar las medidas cautelares vigentes sobre \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb, pues \u00a0al adquirirlo el opositor actu\u00f3 de manera imprudente y \u00a0negligente porque sab\u00eda que all\u00ed oper\u00f3 el \u00a0cuartel general \u00abLa \u00a0Uno\u00bb \u00a0del Bloque Central Bol\u00edvar, en principio, al mando de Rodrigo \u00a0P\u00e9rez Alzate, alias \u00a0\u00abJuli\u00e1n Bol\u00edvar\u00bb \u00a0y, luego, a cargo de Carlos Mario Jim\u00e9nez Naranjo, alias \u00a0\u00abMacaco\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0recurrente considera, por el contrario, que Juan Carlos Hern\u00e1ndez \u00a0Velandia compr\u00f3 el inmueble a la titular inscrita del derecho \u00a0de dominio siguiendo los derroteros de la buena fe exenta de culpa. Y \u00a0aunque sab\u00eda que en la regi\u00f3n hab\u00edan dominado \u00a0por varios a\u00f1os los paramilitares, tambi\u00e9n conoc\u00eda \u00a0que ya se hab\u00edan retirado del lugar. Adem\u00e1s, porque la \u00a0Fiscal\u00eda no demostr\u00f3 que el bien fuera de los \u00a0paramilitares o que los anteriores propietarios fueran sus \u00a0testaferros. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las \u00a0pruebas acopiadas en el tr\u00e1mite incidental permiten tener como \u00a0probado: \u00a0<\/p>\n<p>i) La \u00a0finca \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb, de \u00a060 hect\u00e1reas seg\u00fan Folio de Matr\u00edcula \u00a0Inmobiliaria No. 068-475 y de 40 acorde con el informe de \u00a0alistamiento del predio, se ubica en la vereda Simit\u00ed del \u00a0municipio de igual nombre. Su tradici\u00f3n es la siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Inicia \u00a0con la venta de Clodomiro Fl\u00f3rez Agudelo a Jos\u00e9 \u00a0Patrocinio Lizarazo contenida en la escritura No. 25 del 20 de \u00a0diciembre de 1964 en la Notar\u00eda de Simit\u00ed. Este vendi\u00f3 \u00a0a Mar\u00eda Ema Moreno de C\u00e1ceres por escritura 56 de la \u00a0Notar\u00eda de Gir\u00f3n del 6 de julio de 1977. El 29 de julio \u00a0de 1982 adquiri\u00f3 Mar\u00eda Antonia Rol\u00f3n de Rojas \u00a0por escritura 2409 de la Notar\u00eda 3\u00aa de Bucaramanga, quien \u00a0vendi\u00f3 a Felipe Blanco Ortega a trav\u00e9s de la escritura \u00a02031 del 11 de noviembre de 2003 de la Notar\u00eda 4\u00aa de \u00a0Bucaramanga. Este enajen\u00f3 a Mar\u00eda del Carmen Narv\u00e1ez \u00a0Vera mediante escritura 190 del 31 de octubre de 2006 de la Notar\u00eda \u00a0de Gamarra, quien vendi\u00f3, por \u00faltimo, a Juan Carlos \u00a0Hern\u00e1ndez Velandia por escritura 457 del 3 de diciembre de \u00a02009 de la Notar\u00eda de Simit\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Ninguno de los mencionados ciudadanos, titulares del derecho de \u00a0dominio de \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0perteneci\u00f3 al Boque Central Bol\u00edvar de las AUC o a \u00a0cualquier otra estructura delictiva ni es desmovilizado o postulado \u00a0al proceso de Justicia y Paz, seg\u00fan se determin\u00f3 en el \u00a0tr\u00e1mite incidental. La Fiscal\u00eda tampoco adujo ni \u00a0demostr\u00f3 que fueran testaferros del Bloque Central Bol\u00edvar \u00a0o de otro grupo ilegal. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0El postulado Rodrigo P\u00e9rez Alzate, alias \u00abJuli\u00e1n \u00a0Bol\u00edvar\u00bb \u00a0manifest\u00f3 sobre \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb \u00a0que \u00abla \u00a0conozco como La Uno, lo \u00fanico que hab\u00eda era un Kiosko y \u00a0unas perreras atr\u00e1s que las hicimos nosotros, el grupo ingres\u00f3 \u00a0a la zona a mediados de 1998 y se instal\u00f3 en un sitio conocido \u00a0como la ye de Fontes, cerca de una finca de propiedad de un se\u00f1or \u00a0Andr\u00e9s, en esa finca instalamos nuestra primera base mientras \u00a0estuve en el sur de Bol\u00edvar, all\u00ed se ubica un grupo de \u00a0hombres de las autodefensas, cuando entregu\u00e9 el mando al \u00a0comandante Macaco orden\u00e9 que se le diera una plata a este \u00a0se\u00f1or Andr\u00e9s por los perjuicios causados, me retiro en \u00a0febrero de 2001 y posteriormente me enter\u00e9 que hab\u00eda \u00a0vendido la finca. Considero aclararle se\u00f1or fiscal que este \u00a0predio nunca fue de propiedad de las autodefensas y creo que se lo \u00a0vendi\u00f3 a una se\u00f1ora Carmen que era de San Blas y le \u00a0aclaro una cosa se\u00f1or fiscal no fue el \u00fanico bien que \u00a0ocupamos, hubo muchos m\u00e1s que los ocupamos en todo el pa\u00eds\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Para la \u00e9poca en que el Bloque Central Bol\u00edvar ingres\u00f3 \u00a0al municipio de Simit\u00ed, la propietaria del inmueble era Mar\u00eda \u00a0Antonia Rol\u00f3n de Rojas quien declar\u00f3 haber comprado la \u00a0finca para su hijo Andr\u00e9s Rojas Rol\u00f3n, pero la \u00a0escritura qued\u00f3 a su nombre porque era menor edad. Agreg\u00f3 \u00a0que su hijo \u00a0\u00abviv\u00eda \u00a0all\u00e1 con la esposa y los hijos hasta que llegaron las \u00a0autodefensas y se metieron ah\u00ed, yo en ning\u00fan momento \u00a0negoci\u00e9 la finca con ellos, cuando ellos se meten le digo a mi \u00a0hijo que venga para donde m\u00ed y eso hizo. Yo no habl\u00e9 \u00a0con ellos, me parece que el que habl\u00f3 fue Andr\u00e9s y como \u00a0que le dijeron que si les arrendaba y como que \u00e9l accedi\u00f3, \u00a0no pagan nada solo s\u00e9 que ellos construyeron ah\u00ed \u00a0entonces ser\u00eda que con eso pagaron\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, Andr\u00e9s Rojas Rol\u00f3n indic\u00f3 que la finca \u00a0se la regalaron sus padres, pero qued\u00f3 a nombre de su \u00a0progenitora porque \u00e9l era menor de edad y no ten\u00eda \u00a0libreta militar. \u00abMe \u00a0dediqu\u00e9 a levantar la finquita, constru\u00ed ranchos de \u00a0palma y consegu\u00ed mujer\u2026hasta que llegaron los \u00a0paramilitares a esta zona, creo que fue en el a\u00f1o 97 o 98\u2026se \u00a0dio un enfrentamiento en mi finca\u2026a todos los due\u00f1os de \u00a0finca de por ah\u00ed nos toc\u00f3 desplazarnos al pueblo. A los \u00a08 d\u00edas regreso a mi finca, cuando entr\u00f3 un comandante \u00a0al que le dec\u00edan Popeye y a otro le dec\u00eda Calvo y se \u00a0instalaron ah\u00ed, incluso me tocaba pedirle permiso para todo, \u00a0luego lleg\u00f3 otro comandante que le dec\u00edan Gustavo, me \u00a0dec\u00eda que esa finca hab\u00eda que desocuparla que ellos la \u00a0iban a tomar como base de ellos, tambi\u00e9n estaba otro que le \u00a0dec\u00edan Juli\u00e1n Bol\u00edvar, quien me dijo estas \u00a0palabras \u00abtranquilo mijo que esto no se le va a perder, que se \u00a0quedaban porque era un punto estrat\u00e9gico\u00bb, le rogaba que \u00a0no se quedaran ah\u00ed\u2026nunca me ofrecieron dinero. Al mes \u00a0decido irme para donde mi mam\u00e1. Ya cuando ellos se van, que \u00a0duraron como 5 o 6 a\u00f1os, me buscaron que ah\u00ed estaba la \u00a0finca y que me pagara con los bienes que estaban all\u00ed, pero yo \u00a0no lo vi porque la gente dec\u00eda que la guerrilla lo pod\u00eda \u00a0matar a uno, mejor dicho, le cog\u00ed fastidio a eso, ellos le \u00a0hicieron muchas mejoras. Aclaro que yo nunca coloqu\u00e9 denuncia \u00a0por temor a ellos y por toda la violencia que se daba en la \u00a0regi\u00f3n\u2026Cuando ellos se van decido ponerla en venta\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Del \u00a0anterior panorama probatorio la Sala advierte que el inmueble \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb \u00a0no perteneci\u00f3, directamente o por interpuesta persona, al \u00a0Boque Central Bol\u00edvar ni a ninguno de sus integrantes, en la \u00a0medida que fue ocupado arbitrariamente por esa estructura armada \u00a0ilegal en el a\u00f1o 1998, siendo obligados sus ocupantes a \u00a0abandonar el terreno hasta que a finales de 2003 se marcharon del \u00a0lugar, momento a partir del cual Mar\u00eda Antonia Rol\u00f3n de \u00a0Rojas, titular inscrita del bien, y Andr\u00e9s Rojas Rol\u00f3n, \u00a0poseedor, retomaron el control del mismo y lo enajenaron \u00a0inmediatamente. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0ello as\u00ed, no es un bien susceptible de afectaci\u00f3n \u00a0dentro del proceso de Justicia y Paz en la medida que no fue \u00a0adquirido directa o indirectamente por desmovilizados y\/o postulados \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado al \u00a0margen, requisito fundamental para afectarlo con destino a la \u00a0reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, adem\u00e1s, porque acorde con las pruebas acopiadas en \u00a0el incidente, las transferencias de dominio efectuadas con \u00a0posterioridad al retiro del Bloque Central Bol\u00edvar no se \u00a0realizaron en favor de miembros del grupo ilegal o de sus \u00a0testaferros, pues la Fiscal\u00eda no prob\u00f3 que alguno de \u00a0los titulares inscritos estuviese vinculado de alguna manera con el \u00a0grupo ilegal. En otras palabras, no se demostr\u00f3 que Felipe \u00a0Blanco Ortega, Mar\u00eda del Carmen Narv\u00e1ez Vera o Juan \u00a0Carlos Hern\u00e1ndez Velandia se hubiesen relacionado personal o \u00a0econ\u00f3mica con la estructura delincuencial o con sus \u00a0integrantes. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque la pretensi\u00f3n de la Fiscal\u00eda se fund\u00f3 en \u00a0la declaraci\u00f3n de Hern\u00e1n Ospina Escobar quien hizo \u00a0parte de la Corpoagrosur, sus afirmaciones son inconsistentes y no \u00a0permiten tener por cierto que el inmueble es de propiedad del grupo \u00a0armado ilegal o de sus comandantes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0el 23 de diciembre de 2014 el declarante indic\u00f3 que \u00ablos \u00a0paramilitares le compraron la casa a la mam\u00e1 de Andr\u00e9s \u00a0Rojas, se dec\u00eda que la casa era de Juli\u00e1n Bol\u00edvar\u2026esa \u00a0finca fue de ellos desde 1999 hasta el a\u00f1o 2003\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 \u00a0de marzo de 2015 manifest\u00f3 que \u00abquien \u00a0le compr\u00f3 el predio a la mam\u00e1 de Andr\u00e9s Rojas \u00a0fue el se\u00f1or Rodrigo P\u00e9rez Alzate, cuando perteneci\u00f3 \u00a0a este se\u00f1or se llamaba La Uno, quien despu\u00e9s le vendi\u00f3 \u00a0a Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El 1\u00ba \u00a0de diciembre de 2017 se\u00f1al\u00f3 que \u00abcuando \u00a0yo habl\u00e9 que Juli\u00e1n Bol\u00edvar hab\u00eda \u00a0comprado ese predio me lo imagin\u00e9 porque a los pocos meses de \u00a0haber aparecido Juli\u00e1n Bol\u00edvar y el BCB en el sur de \u00a0Bol\u00edvar ocuparon ese predio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>El 16 \u00a0de noviembre de 2016 dijo que \u00abyo \u00a0en mi entrevista del 23 de diciembre de 2014 dije que esa finca era \u00a0de los paramilitares, pero lo dije porque lo escuch\u00e9 decir de \u00a0Andr\u00e9s Rojas, hijo de la due\u00f1a, pero yo no vi a la \u00a0se\u00f1ora con alguno de los paramilitares\u2026lo que s\u00ed \u00a0tengo claro es que los a\u00f1os que duraron ac\u00e1 ellos \u00a0vivieron all\u00ed e hicieron posesi\u00f3n de ese predio, all\u00ed \u00a0hac\u00edan reuniones\u2026lo que yo he dicho en relaci\u00f3n \u00a0a compra de predios por parte de los paramilitares, lo he dicho \u00a0porque los due\u00f1os o los vendedores me lo dijeron, en este caso \u00a0puntual no podr\u00eda decir si la compraron o no\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, la afirmaci\u00f3n de Ospina Escobar sobre la propiedad del \u00a0bien en cabeza de los paramilitares vari\u00f3 ostensiblemente con \u00a0el transcurrir de los a\u00f1os, situaci\u00f3n que le resta \u00a0credibilidad, m\u00e1xime cuando Rodrigo P\u00e9rez Alzate, alias \u00a0\u00abJuli\u00e1n \u00a0Bol\u00edvar\u00bb, \u00a0aclar\u00f3 que su presencia en el inmueble se debi\u00f3 a la \u00a0ocupaci\u00f3n que hicieron por tratarse de un sitio estrat\u00e9gico, \u00a0con lo cual reconoci\u00f3 que invadieron el terreno y que nunca \u00a0fue de su propiedad o de la del grupo. Explicaci\u00f3n compatible \u00a0con la din\u00e1mica del conflicto armado padecido en el sur de \u00a0Bol\u00edvar, donde los paramilitares arrasaron poblaciones, \u00a0invadieron terrenos, desplazaron a sus ocupantes y, en muchos casos, \u00a0se apoderaron de sus bienes. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Para \u00a0la primera instancia Juan Carlos Hern\u00e1ndez Velandia fue \u00a0imprudente y negligente porque sab\u00eda que la finca \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb hab\u00eda \u00a0servido de cuartel general del Bloque Central Bol\u00edvar en \u00a0Simit\u00ed, argumento secundado por el agente del Ministerio \u00a0P\u00fablico para quien el opositor conoc\u00eda que el inmueble \u00a0\u00abhab\u00eda \u00a0sido destinado a actividades delincuenciales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0cierto que en el incidente se demostr\u00f3 que el inmueble fue \u00a0utilizado por los paramilitares como base de sus operaciones \u00a0delictivas. El opositor, incluso, reconoci\u00f3 saber que la zona \u00a0fue epicentro de la violencia paramilitar, a pesar de lo cual \u00a0justific\u00f3 su adquisici\u00f3n porque los actores armados ya \u00a0se hab\u00edan retirado de la zona y la vendedora era una persona \u00a0sin v\u00ednculos con grupos ilegales. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, la Sala advierte que la raz\u00f3n otorgada por la primera \u00a0instancia para mantener las medidas cautelares sobre el predio \u00a0\u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb \u00a0no se ajusta al supuesto normativo contenido en los art\u00edculos \u00a011D y 17A de la Ley 975 de 2005, acorde con el cual, los bienes \u00a0susceptibles de vincularse al proceso transicional son los \u00a0adquiridos, directa o indirectamente, por el grupo armado ilegal o \u00a0por sus integrantes, situaci\u00f3n que no se demostr\u00f3 en \u00a0este caso. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0identifica, en realidad, con la hip\u00f3tesis prevista en el \u00a0art\u00edculo 16-5 de la Ley 1708 de 2014 o Ley de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio, referido a los bienes utilizados como medio o instrumento \u00a0para la ejecuci\u00f3n de actividades il\u00edcitas, causal no \u00a0prevista en el ordenamiento transicional. Ese motivo de afectaci\u00f3n, \u00a0de considerarse procedente, tendr\u00eda que aducirse ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n correspondiente, no as\u00ed en el proceso de \u00a0Justicia y Paz, escenario en el que s\u00f3lo se cautelan los \u00a0bienes adquiridos directa o indirectamente por los miembros de los \u00a0grupos ilegales o por el grupo a trav\u00e9s de testaferros. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0ocupaci\u00f3n de la finca por parte del Bloque Central Bol\u00edvar \u00a0por un lapso aproximado de 6 a\u00f1os y su posterior reintegro, \u00a0entonces, no constituye raz\u00f3n suficiente para vincular a \u00a0\u00abBrisas de San Andr\u00e9s\u00bb \u00a0al proceso de Justicia y Paz, como quiera que nunca fue adquirido por \u00a0el grupo, por sus integrantes o sus testaferros, pues no se demostr\u00f3 \u00a0que los titulares inscritos y\/o poseedores tuviesen esa condici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0aunque el inmueble fue usado por el Bloque Central Bol\u00edvar \u00a0para establecer su cuartel general en el sur de Bol\u00edvar, esa \u00a0situaci\u00f3n en s\u00ed misma no demuestra su ilegalidad, pues, \u00a0como se demostr\u00f3 en el incidente, la presencia del grupo \u00a0ilegal obedeci\u00f3 a la ocupaci\u00f3n violenta del inmueble, \u00a0sin que su propietaria y su poseedor \u2014Mar\u00eda Antonia \u00a0Rol\u00f3n y Andr\u00e9s Rojas Rol\u00f3n\u2014, pudieran \u00a0oponerse. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Una \u00a0vez se retir\u00f3 el Bloque Central Bol\u00edvar, el predio fue \u00a0transferido por Mar\u00eda Antonia Rol\u00f3n a Felipe Blanco \u00a0Ortega. Este vendi\u00f3 a Mar\u00eda del Carmen Narv\u00e1ez \u00a0Vera, quien, por \u00faltimo, lo transfiri\u00f3 a Juan Carlos \u00a0Hern\u00e1ndez Velandia. De ninguno de ellos se acredit\u00f3 la \u00a0condici\u00f3n de testaferro de Rodrigo P\u00e9rez Alzate o de \u00a0cualquier otro integrante del bloque Central Bol\u00edvar. \u00a0<\/p>\n<p>A\u00fan \u00a0m\u00e1s, la primera instancia nunca consider\u00f3 que alguno de \u00a0ellos fuese titular aparente del inmueble y, por ello, su \u00a0argumentaci\u00f3n se centr\u00f3 en que el bien fue usado como \u00a0cuartel general de los paramilitares y que ese hecho fue conocido por \u00a0el opositor, razonamiento que, como qued\u00f3 establecido, es \u00a0insuficiente para mantener su afectaci\u00f3n al proceso \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque en el incidente se dijo que Jos\u00e9 Gonz\u00e1lez \u00a0Su\u00e1rez, esposo de Mar\u00eda del Carmen Narv\u00e1ez Vera, \u00a0ten\u00eda un hermano de nombre Alirio Gonz\u00e1lez Su\u00e1rez, \u00a0alias \u00abmachito\u00bb, \u00a0que tuvo v\u00ednculos con las autodefensas, no se demostr\u00f3 \u00a0que este hubiese adquirido el inmueble por medio de su cu\u00f1ada. \u00a0A\u00fan m\u00e1s, sobre ese tema no se profundiz\u00f3, pues \u00a0no se recaudaron los testimonios de los citados personajes ni el de \u00a0Carlos Mario Jim\u00e9nez Naranjo, alias \u00abMacaco\u00bb, \u00a0quien comandaba el BCB cuando se retir\u00f3 del lugar y puede \u00a0decir en qu\u00e9 condiciones lo dej\u00f3 y qui\u00e9n estaba \u00a0a cargo del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>Asiste \u00a0raz\u00f3n al opositor, entonces, cuando afirma que no exist\u00eda \u00a0ning\u00fan impedimento para la adquisici\u00f3n de la propiedad \u00a0\u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb \u00a0y que no se prob\u00f3 que Juan Carlos Mart\u00ednez Velandia o \u00a0los titulares anteriores pertenecieran al Bloque Central Bol\u00edvar \u00a0o que fueran sus testaferros. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0anterior panorama probatorio impone revocar la decisi\u00f3n de la \u00a0magistrada del Tribunal Superior de Bucaramanga. En su lugar, la Sala \u00a0levantar\u00e1 las medidas cautelares impuestas por la jurisdicci\u00f3n \u00a0de Justicia y Paz al inmueble \u00abBrisas \u00a0de San Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 068-475, como \u00a0quiera que en el tr\u00e1mite incidental no existe evidencia de que \u00a0el predio sea de propiedad, directa o indirecta, de alg\u00fan \u00a0desmovilizado o postulado o del grupo organizado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. \u00a0Revocar \u00a0la determinaci\u00f3n del 26 de agosto de 2019 proferida por la \u00a0Magistrada de Control de Garant\u00edas del Tribunal Superior de \u00a0Bucaramanga. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0Levantar \u00a0las medidas cautelares impuestas en Justicia y Paz respecto del \u00a0inmueble \u00a0\u00abBrisas de San Andr\u00e9s\u00bb, \u00a0identificado con matr\u00edcula inmobiliaria No. 068-475, ubicado \u00a0en el municipio de Simit\u00ed \u2014Bol\u00edvar\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0Devolver \u00a0la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen e informar que contra esta \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5258-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56111 \u00a0 Acta \u00a0322 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la impugnaci\u00f3n del apoderado del incidentante Juan \u00a0Carlos Hern\u00e1ndez Velandia contra la decisi\u00f3n del 26 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}