{"id":43226,"date":"2023-09-14T21:47:12","date_gmt":"2023-09-14T21:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5245-201956580\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:12","slug":"ap5245-201956580","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5245-201956580\/","title":{"rendered":"AP5245-2019(56580)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5245-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 56580 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La Corte \u00a0se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por la fiscal\u00eda, respecto de la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra JOS\u00c9 OVER ACOSTA GARC\u00cdA, OSCAR GAIT\u00c1N \u00a0ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO \u00a0VERU, por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de da\u00f1o \u00a0en los recursos naturales, invasi\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica e \u00a0incendio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Seg\u00fan \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n, los mencionados desplegaron \u00a0actividades ilegales de \u00abtala \u00a0de cobertura vegetal y posterior quema de los residuos de \u00a0vegetaci\u00f3n\u00bb, \u00a0al \u00a0interior del Parque Nacional Natural Cordillera de los Picachos. Con \u00a0ello ocasionaron graves da\u00f1os a los ecosistemas de bosque \u00a0h\u00famedo tropical y bosque inundable o de galer\u00eda, \u00a0protegidos por tratarse de \u00e1reas estrat\u00e9gicas para la \u00a0preservaci\u00f3n de la cuenca amaz\u00f3nica y orinocense, y por \u00a0estar catalogados como \u00abvalores \u00a0objeto de conservaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 26, 27 y 28 de octubre de 2018, ante el Juzgado \u00a01\u00b0 Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Florencia, previa legalizaci\u00f3n de los procedimientos de \u00a0registro, allanamiento y capturas, la Fiscal\u00eda imput\u00f3 a \u00a0JOS\u00c9 OVER ACOSTA GARC\u00cdA, OSCAR GAIT\u00c1N ORTIZ, \u00a0MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU, \u00a0las conductas punibles de da\u00f1o \u00a0en los recursos naturales, \u00a0invasi\u00f3n \u00a0de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica e \u00a0incendio, \u00a0de \u00a0conformidad con lo previsto en los art\u00edculos 331 inciso 2, 337 \u00a0y 350 del C\u00f3digo Penal. Los procesados no se allanaron a \u00a0cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En la misma \u00a0diligencia, MILLER MEDINA CARDOZO fue afectado con medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n carcelaria. A los dem\u00e1s \u00a0imputados se les impuso medida no privativa de la libertad atinente a \u00a0la \u00abprohibici\u00f3n \u00a0de concurrir a determinadas reuniones o lugares\u00bb (art. \u00a0307 numeral 6\u00b0 del C.P.P.). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 18 de febrero de 2019 se radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0La actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado \u00a03\u00b0 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Florencia. \u00a0Sin embargo, adelantado el incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad asign\u00f3 \u00a0el asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>4. Arribado \u00a0el expediente a ese despacho judicial, el 19 de junio de 2019 la \u00a0fiscal\u00eda present\u00f3 solicitud de cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0B\u00e1sicamente se\u00f1al\u00f3 que en ese territorio existen \u00a0circunstancias que pueden afectar, de manera grave, \u00abla \u00a0seguridad o integridad de los intervinientes, en especial de las \u00a0v\u00edctimas o de los servidores p\u00fablicos\u00bb, \u00a0por \u00a0las siguientes razones: \u00a0<\/p>\n<p>4.1. El 13 de \u00a0marzo de 2018 la Oficina de Gesti\u00f3n de Riesgo de Parques \u00a0Nacionales Naturales de Colombia, present\u00f3 denuncia por la \u00a0actividad ilegal de tala y quema detectada al interior del Parque \u00a0Nacional Natural Cordillera de los Picachos. (Anexo \u00a0No. 4). \u00a0<\/p>\n<p>Verificada la \u00a0situaci\u00f3n alertada, la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la \u00a0emisi\u00f3n de 10 \u00f3rdenes de captura contra los posibles \u00a0responsables de los delitos de da\u00f1o \u00a0en los recursos naturales, invasi\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica e \u00a0incendio, las \u00a0cuales se materializaron el 25 y 26 de octubre siguiente, en medio de \u00a0un operativo donde participaron un total de 1.000 personas \u2013entre \u00a0funcionarios del Ej\u00e9rcito Nacional, Polic\u00eda Nacional, \u00a0Fuerza A\u00e9rea, ESMAD, Sociedad de Activos Especiales y Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n-, \u00a0y se logr\u00f3 la incautaci\u00f3n de 700 cabezas de ganado. \u00a0<\/p>\n<p>Se ten\u00eda \u00a0previsto que las audiencias preliminares se realizaran ante el Juez \u00a0Penal Municipal de San Vicente del Cagu\u00e1n. Sin embargo, el \u00a0despliegue de varias protestas sociales que paralizaron el municipio \u00a0y alteraron de manera grave el orden p\u00fablico, conllevaron la \u00a0necesidad de trasladar a los aprehendidos, v\u00eda a\u00e9rea, a \u00a0la ciudad de Florencia. \u00a0<\/p>\n<p>Ante el juez de \u00a0esa municipalidad, la fiscal\u00eda solicit\u00f3 adelantar la \u00a0diligencia en forma reservada, teniendo en cuenta que la publicidad \u00a0pon\u00eda en \u00a0\u00abpeligro \u00a0a las v\u00edctimas, peritos y dem\u00e1s intervinientes, al \u00a0encontrarse alterado el orden p\u00fablico\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0mientras se surt\u00edan esas audiencias, en ese municipio se \u00a0realizaron marchas y se neg\u00f3 el servicio de gasolina a los \u00a0miembros de la Polic\u00eda Nacional, \u00abcon \u00a0el fin de obstaculizar y\/o impedir la movilizaci\u00f3n de los \u00a0camiones que transportaban el ganado incautado\u00bb, \u00a0tal \u00a0y como se corrobora con el informe suscrito el 27 de octubre de 2018 \u00a0por el Investigador de la DIJIN Carlos Guti\u00e9rrez Silva. (Anexo \u00a0No. 6.) \u00a0<\/p>\n<p>4.2. De igual \u00a0forma, tanto en la sede del Parque \u00a0Nacional Natural Cordillera de los Picachos, como v\u00eda \u00a0telef\u00f3nica, se han registrado amenazas contra la vida de la \u00a0Jefe del \u00c1rea Protegida y de los dem\u00e1s funcionarios del \u00a0parque. De ello dan cuenta, el Oficio del 7 de noviembre de 2018 \u00a0dirigido al Coordinador de la Oficina Regional Neiva \u2013 Oficina \u00a0del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos \u00a0Humanos, las denuncias con radicados 2018-02032 (Anexo \u00a0No. 7), \u00a02017-01083 (Anexo \u00a0No. 11), y \u00a0la del 22 de marzo de 2018 suscrita por Edgar Olaya Ospina en calidad \u00a0de Director Territorial Orinoqu\u00eda de Parques Nacionales \u00a0Naturales de Colombia (Anexo \u00a0No. 10), as\u00ed \u00a0como m\u00faltiples noticias en las p\u00e1ginas web de Caracol y \u00a0La Naci\u00f3n. (Anexo \u00a0No. 12). \u00a0<\/p>\n<p>4.3. Ahora bien, \u00a0las amenazas referidas se han visto agravadas por \u00abpanfletos\u00bb \u00a0de las FARC repartidos durante los meses de enero, mayo y junio de \u00a02019 a los habitantes de los departamentos de Caquet\u00e1 y Meta, \u00a0donde se declara como \u00abobjetivo \u00a0militar, a los ambientalistas\u00bb. \u00a0(Ver \u00a0anexo No. 13. Oficina de Gesti\u00f3n de Riesgo, An\u00e1lisis de \u00a0Seguridad de Puerto Rico &#8211; Caquet\u00e1). \u00a0<\/p>\n<p>Por tales motivos, \u00a0concluy\u00f3 la Fiscal\u00eda: \u00ablos \u00a0hechos antes narrados y el soporte probatorio de cada uno de ellos, \u00a0dan cuenta de que efectivamente, los funcionarios p\u00fablicos que \u00a0deben participar en el juicio oral, han sido amenazados y enfrentan \u00a0graves riesgos en el desarrollo de su labor, por lo que someterlos a \u00a0realizar un desplazamiento por tierra hasta el municipio de Puerto \u00a0Rico \u2013 Caquet\u00e1, y lo que es peor a\u00fan, sentarlos \u00a0al estrado en dicho municipio, ser\u00eda someterlos a enfrentar \u00a0graves riesgos contra su seguridad y\/o integridad personal\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia declar\u00f3 fundada \u00a0la solicitud de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n. \u00a0Evalu\u00f3 conveniente que el juicio contra los aqu\u00ed \u00a0procesados se adelante en otro distrito judicial, dado que en \u00a0diferentes localidades de ese territorio, se han presentado \u00a0circunstancias graves que afectan y ponen en riesgo la \u00a0seguridad o integridad personal de las partes y testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Expres\u00f3 que \u00a0los medios de convicci\u00f3n enunciados en precedencia y que \u00a0fueron aportados por la fiscal\u00eda en sustento de su petici\u00f3n, \u00a0acreditan la situaci\u00f3n de inseguridad que enfrentan: (i) los \u00a0trabajadores del Parque \u00a0Nacional Natural Cordillera de los Picachos, por ser testigos dentro \u00a0de juicio que se adelanta contra los probables responsables de la \u00a0actividades ilegales de \u00abtala \u00a0de cobertura vegetal y quema de los residuos de vegetaci\u00f3n\u00bb, \u00a0en \u00a0ese lugar. Y (ii) los funcionarios de la Fiscal\u00eda, por \u00a0adelantar dicha actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0dispuso \u00abREMITIR\u00bb \u00a0diligencias a esta Corporaci\u00f3n, para lo pertinente2. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de \u00a0radicaci\u00f3n entre distritos judiciales, de conformidad con lo \u00a0previsto en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2. De \u00a0conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004, el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n opera \u00a0de manera excepcional cuando en el territorio \u00a0donde se adelanta la actuaci\u00f3n procesal existan circunstancias \u00a0que afecten el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la \u00a0independencia de la administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas \u00a0procesales, la publicidad del juzgamiento, la \u00a0seguridad o integridad personal de los intervinientes, \u00a0particularmente de las v\u00edctimas o de los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n \u00a0de esa figura, ha dicho la Sala que es imprescindible que el \u00a0peticionario \u00a0\u00abdemuestre \u00a0fundadamente las circunstancias arg\u00fcidas como motivo del cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, \u00a0ya que, dada su connotaci\u00f3n, ellas \u00a0deben ser objetivas, perceptibles, demostrables y esencialmente, \u00a0exentas de error, \u00a0toda vez que en el tr\u00e1mite establecido por la ley para esta \u00a0clase de peticiones, no existe un per\u00edodo que permita \u00a0practicar pruebas de oficio o a solicitud de parte, en orden a \u00a0verificar las afirmaciones incluidas en la solicitud\u00bb. (Destaca \u00a0la Corte). (CSJ AP, 30 ago. 2017. Rad. 51.000) \u00a0<\/p>\n<p>3. En \u00a0el presente asunto, la \u00a0Fiscal\u00eda solicit\u00f3 el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n \u00a0al considerar que en el Distrito Judicial de Florencia, existen \u00a0circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad de los \u00a0intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0Graves \u00a0alteraciones del orden p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>Argument\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda que a causa de los operativos administrativos \u00a0desplegados contra la deforestaci\u00f3n ilegal del Parque \u00a0Nacional Natural Cordillera de los Picachos, adem\u00e1s de las \u00a0labores de investigaci\u00f3n penal que por esos hechos adelanta la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, se han \u00a0desencadenado en una serie de marchas \u00a0y protestas \u00a0sociales \u00a0que han tenido por objeto, impedir el desarrollo normal de los actos \u00a0policiales, as\u00ed como la judicializaci\u00f3n de las personas \u00a0capturadas3. \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda que \u00a0se materializaron las \u00f3rdenes de captura contra los aqu\u00ed \u00a0procesados, organizaciones sociales y habitantes de San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n en general, propiciaron \u00a0manifestaciones \u00a0violentas \u00a0contra los funcionarios de las diferentes instituciones Estatales que \u00a0participaron en el operativo. Alteraron de tal manera el orden \u00a0p\u00fablico, que para realizar las diligencias preliminares \u00a0\u2013legalizaci\u00f3n \u00a0de captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento-, \u00a0los aprehendidos tuvieron que ser trasladados v\u00eda a\u00e9rea \u00a0a la ciudad de Florencia. Lugar donde, adem\u00e1s, se solicit\u00f3 \u00a0la reserva de la audiencia por seguridad de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>Ciertamente, sobre \u00a0dicha situaci\u00f3n, la Jefe del parque, Luz Adriana Malaver Rojas \u00a0inform\u00f3: \u00abposteriormente \u00a0-a las capturas-, empezaron \u00a0a salir los comunicados de diferentes organizaciones sociales \u00a0rechazando el hecho, las acusaciones temerarias en redes sociales \u00a0donde se\u00f1alaron a Parques Nacionales de dar trato de guerra a \u00a0los campesinos generaron indignaci\u00f3n general en el municipio \u00a0de San Vicente del Cagu\u00e1n. Los concejales de San Vicente \u00a0dieron entrevistas por los medios de comunicaci\u00f3n informando \u00a0el atropello y despojo, invitando \u00a0a la gente a protestar. \u00a0En horas de la tarde del 26 de octubre, el \u00a0presidente de Asojuntas de San Vicente emiti\u00f3 un comunicado de \u00a0voz donde invit\u00f3 a toda la comunidad a salir a las calles, a \u00a0cerrar el comercio, a protestar. \u00a0(\u2026) El d\u00eda s\u00e1bado 27 de octubre el medio de \u00a0comunicaci\u00f3n local \u201cLente Regional\u201d empez\u00f3 \u00a0a transmitir v\u00eda streaming por Facebook lo que suced\u00eda \u00a0en las \u00a0v\u00edas que bloquearon los campesinos \u00a0(\u2026) que no mostraban su rostro pero culpaban directamente al \u00a0personal del parque Picachos que les est\u00e1bamos haciendo la \u00a0vida imposible. Desde \u00a0entonces, el equipo del parque viene sintiendo temor por su vida ya \u00a0que se conoce la peligrosidad de la zona\u00bb4. \u00a0(Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0indic\u00f3 que (\u2026) \u00a0\u00abdurante la marcha organizada por ASOJUNTAS y otras \u00a0organizaciones, en el Parque Principal de San Vicente del Cagu\u00e1n \u00a0se dijo que \u00a0a Parques Nacionales les iban a quemar las oficinas y que los iban a \u00a0sacar de todos lados.\u00bb \u00a0Inclusive, \u00a0advirti\u00f3 que a causa de la filtraci\u00f3n del audio de la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, y su posterior \u00a0divulgaci\u00f3n v\u00eda WhastApp, \u00abqued\u00f3 \u00a0en evidencia para la poblaci\u00f3n que el equipo del parque \u00a0particip\u00f3 en la operaci\u00f3n y esto despert\u00f3 \u00a0m\u00e1s odio en las redes sociales y en las calles\u00bb. \u00a0(Subrayas ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>En este orden de \u00a0ideas, no hay duda que las circunstancias referidas y acreditadas por \u00a0el Fiscal solicitante configuran un ambiente \u00a0hostil \u00a0encaminado a imposibilitar la ejecuci\u00f3n de labores propias de \u00a0la administraci\u00f3n judicial. Situaci\u00f3n que no se \u00a0compadece con las condiciones que normalmente deben rodear el \u00a0juzgamiento de los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Necesidad \u00a0de preservar la vida e integridad de los funcionarios judiciales y \u00a0los testigos. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la jurisprudencia de esta Corporaci\u00f3n, el riesgo debidamente \u00a0acreditado de los testigos se erige como motivo para acceder a la \u00a0pretensi\u00f3n. As\u00ed se se\u00f1al\u00f3 en AP057-2015, \u00a0radicado 45161, que reitera lo sostenido en AP \u00a01364-2014, rad. 43.373: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAhora \u00a0bien, esta Corporaci\u00f3n consider\u00f3 que pese a que la \u00a0norma que regula el cambio de radicaci\u00f3n no incluye \u00a0expresamente la seguridad o integridad de los testigos, se impone su \u00a0salvaguarda, por las razones que explic\u00f3 de la siguiente \u00a0manera (CSJ ASP, 13 dic. 2005, rad. 24.490): \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0como lo ha definido la Corte, no est\u00e1 previsto el cambio de \u00a0radicaci\u00f3n sino por las causales que establece la ley. \u00a0<\/p>\n<p>Y aunque \u00a0en principio no se consagra, por lo menos de manera expresa, para \u00a0proteger la seguridad de los testigos pues, [l]os \u00a0factores de seguridad o de protecci\u00f3n a la integridad \u00a0personal, como motivo para variar la radicaci\u00f3n de un proceso, \u00a0se encuentran exclusivamente referidos al sindicado y s\u00f3lo \u00a0para cuando ello pueda afectar las garant\u00edas procesales que le \u00a0son inherentes, no \u00a0hay duda que facilitar la participaci\u00f3n de los testigos en un \u00a0proceso significa defender los altos intereses de la justicia, en lo \u00a0que igualmente est\u00e1 involucrado el inter\u00e9s p\u00fablico, \u00a0como que garantizar esa intervenci\u00f3n fortalece el adecuado \u00a0juzgamiento de los ciudadanos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0En el presente caso, al estar acreditadas las amenazas contra uno de \u00a0los potenciales testigos, no puede negarse que ello desdibuja el \u00a0panorama de tranquilidad deseado para que la administraci\u00f3n de \u00a0justicia pueda cumplir a cabalidad su misi\u00f3n constitucional, \u00a0pues, como se dijo en el \u00faltimo precedente citado, \u00abno \u00a0puede pretenderse un juicio si no est\u00e1n garantizados \u00a0materialmente los derechos b\u00e1sicos de los sujetos procesales; \u00a0y la publicidad del juicio no pasa de ser una ilusi\u00f3n cuando \u00a0se persigue y amenaza a los intervinientes, que pudieren significar \u00a0un obst\u00e1culo a las pretensiones de los titulares de los \u00a0intereses oscuros generadores de esta situaci\u00f3n.\u00bb \u00a0(Se \u00a0destaca). \u00a0<\/p>\n<p>En este asunto, \u00a0conforme los documentos aportados, es claro que los directivos y \u00a0trabajadores del parque, potenciales testigos dentro del proceso \u00a0penal adelantado contra JOS\u00c9 OVER ACOSTA GARC\u00cdA, OSCAR \u00a0GAIT\u00c1N ORTIZ, MILLER MEDINA CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y \u00a0FEDERICO CASTRO VERU, se encuentran \u00abamenazados\u00bb5 \u00a0por \u00a0el ejercicio de sus funciones como autoridades ambientales, y su \u00a0intervenci\u00f3n en la actuaci\u00f3n judicial de la referencia. \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, Leidy \u00a0Lorena Plazas Giraldo, Profesional Universitaria y Coordinadora del \u00a0Sector Platanillo del mencionado parque, denunci\u00f3 ante la \u00a0fiscal\u00eda que: \u00abel \u00a0domingo 28\/10\/2018 a eso de las 8:00 de la ma\u00f1ana recibo una \u00a0llamada telef\u00f3nica a mi celular donde me habl\u00f3 un se\u00f1or \u00a0y me dijo que \u00e9l llamaba del sector de la vereda Brisas del \u00a0Losada Jurisdicci\u00f3n del Municipio de San Vicente del Cagu\u00e1n, \u00a0que la comunidad de las veredas Platanillo, Alto Guaduas, y Bocana \u00a0del Chig\u00fciro se \u00a0encuentran disgustadas a ra\u00edz del operativo Picachos el cual \u00a0estuvo orientado a la expropiaci\u00f3n y captura de infractores \u00a0ambientales, que en esta comunidad realizaron diferentes reuniones en \u00a0las que expresan varias amenazas de muerte en mi contra\u00bb6. \u00a0(Subrayas \u00a0ajenas al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, Luz \u00a0Adriana Malaver Rojas comunic\u00f3 al \u00a0Coordinador de la Oficina Regional Neiva \u2013 Oficina del Alto \u00a0Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que: \u00abde \u00a0acuerdo con los comentarios que han escuchado localmente, las \u00a0instalaciones de la sede operativa del Parque ubicada en San Vicente \u00a0del Cagu\u00e1n, han sido objeto de amenazas de incineraci\u00f3n, \u00a0y se ha visto merodeando gente en altas horas de la noche; se conoci\u00f3 \u00a0que en reuni\u00f3n comunitaria en el barrio el Camping del casco \u00a0urbano de San Vicente del Cagu\u00e1n, hubo manifestaciones que \u201cla \u00a0demora es que caiga el primero que los dem\u00e1s ya se \u00a0ablandan\u201d.\u00bb7 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el \u00a0Director Territorial Orinoqu\u00eda de Parques Nacionales \u00a0Naturales, denunci\u00f3 tambi\u00e9n que: \u00ablas \u00a0jefes de \u00e1rea pueden dar fe de las diferentes presiones y \u00a0amenazas de que han sido v\u00edctimas tanto ellas como los dem\u00e1s \u00a0funcionarios y contratistas de las \u00e1reas protegidas y que \u00a0incluso se les ha obligado a salir de sus \u00e1reas y dejar de \u00a0ejercer la autoridad ambiental pues los amenazan para que abandonen \u00a0el \u00e1rea so pena de atentar contra la integridad f\u00edsica \u00a0de los mismos y hasta de los bienes (veh\u00edculos, motos y \u00a0caba\u00f1as). (\u2026) al suscrito se le orden\u00f3 medida de \u00a0protecci\u00f3n, sin embargo mis dem\u00e1s funcionarios y \u00a0contratistas est\u00e1n en inminente y constante peligro\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, \u00a0destac\u00f3 la fiscal\u00eda que las intimidaciones en comento \u00a0se han agravado dado que durante \u00a0los meses de enero, mayo y junio de 2019, fueron repartidos a los \u00a0habitantes de los departamentos de Caquet\u00e1 y Meta, \u00abpanfletos\u00bb \u00a0de \u00a0las FARC donde se declara como \u00abobjetivo \u00a0militar, a los ambientalistas\u00bb8. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, es \u00a0claro para la Corte que en el Distrito \u00a0Judicial de Florencia \u00a0existen personas y organizaciones sociales que por su apoyo a los \u00a0presuntos infractores de las \u00e1reas naturales protegidas, \u00a0ejercen presiones e intimidaciones indebidas a los potenciales \u00a0testigos, con el \u00fanico fin de disuadir su intervenci\u00f3n \u00a0en el presente diligenciamiento. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0En este orden de ideas, al estar debidamente acreditadas las causales \u00a0demandadas por la Fiscal\u00eda, se impone trasladar el proceso a \u00a0un lugar en donde el tr\u00e1mite del mismo no implique la \u00a0consolidaci\u00f3n de los riesgos anotados. Esto es, a un Juzgado \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ORDENAR \u00a0el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n \u00a0del proceso seguido contra JOS\u00c9 \u00a0OVER ACOSTA GARC\u00cdA, OSCAR GAIT\u00c1N ORTIZ, MILLER MEDINA \u00a0CARDOZO, NELSON PARRA CASTILLO y FEDERICO CASTRO VERU, \u00a0por la \u00a0presunta comisi\u00f3n de los delitos de da\u00f1o \u00a0en los recursos naturales, invasi\u00f3n de \u00e1reas de \u00a0especial importancia ecol\u00f3gica \u00a0e \u00a0incendio, \u00a0del Distrito Judicial de Florencia, al de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. ASIGNAR \u00a0el conocimiento del presente asunto a los Juzgados Penales del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, efecto para el cual el Juzgado \u00a0Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquet\u00e1), \u00a0remitir\u00e1 el expediente al reparto de los mencionados despachos \u00a0judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Rico (Caquet\u00e1). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno Tribunal Superior de Florencia. Folios 5 -10. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Informe suscrito por el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Patrullero Carlos Guti\u00e9rrez Silva, Investigador del Grupo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra los delitos ambientales y los recursos naturales. Anexo No. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo No. 9. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Amenazas que han sido ampliamente documentadas por medios de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0comunicaci\u00f3n como Semana, Caracol, la Naci\u00f3n, el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Espectador y el Tiempo, entre otros, a trav\u00e9s de sus p\u00e1ginas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0web. Anexo No. 12. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Denuncia con Rad. 2018-02032. Anexo Nro. 7. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio del 7 de noviembre de 2018 dirigido al Coordinador de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficina Regional Neiva \u2013 Oficina del Alto Comisionado de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Naciones Unidas para los Derechos Humanos. \u00a0Anexo No. 9. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Anexo No. 13. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5245-2019 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 56580 \u00a0 Acta \u00a0322 \u00a0 Bogot\u00e1, D. \u00a0C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La Corte \u00a0se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por la fiscal\u00eda, respecto de la actuaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}