{"id":43222,"date":"2023-09-14T21:47:12","date_gmt":"2023-09-14T21:47:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5237-201956297\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:12","slug":"ap5237-201956297","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5237-201956297\/","title":{"rendered":"AP5237-2019(56297)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5237-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a056297 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n\u00famero 322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la \u00a0demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 el abogado de OTTO \u00a0FERNANDO DE LE\u00d3N BURGOS contra el fallo del Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, en el cual confirm\u00f3 la \u00a0pena de cuatro (4) a\u00f1os y dos (2) meses de prisi\u00f3n y \u00a0cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes de \u00a0multa que dict\u00f3 el Juez Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito \u00a0de esta ciudad, luego de declarar responsable al procesado por la \u00a0conducta punible de estafa \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0SITUACI\u00d3N F\u00c1CTICA Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En el 2007, OTTO FERNANDO DE LE\u00d3N BURGOS le propuso al \u00a0ingeniero Luis Enrique Oyola Quintero construir por medio de una ONG \u00a0una serie de hogares de inter\u00e9s social en el departamento de \u00a0Bol\u00edvar. Para ello, firmaron en marzo un convenio en el que el \u00a0ingeniero entregar\u00eda $600\u2019000.000 a cambio de que se los \u00a0retribuyera con dineros obtenidos de las entidades que financiar\u00edan \u00a0todas las obras desde el exterior. La existencia de tales recursos \u00a0fue una mentira por parte de OTTO FERNANDO DE LE\u00d3N BURGOS. \u00a0Pese a que el dinero entr\u00f3 al patrimonio de la ONG, Luis \u00a0Enrique Oyola Quintero jam\u00e1s recuper\u00f3 su inversi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por \u00a0lo anterior, el 6 de marzo de 2015, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n le imput\u00f3 a OTTO \u00a0FERNANDO DE LE\u00d3N BURGOS \u00a0la realizaci\u00f3n a t\u00edtulo de autor del delito de estafa \u00a0agravada (por la cuant\u00eda), \u00a0conforme a los art\u00edculos 246 y 267 numeral 1 (\u201ccosa \u00a0cuyo valor fuere superior a 100 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes\u201d) \u00a0de la Ley 599 de 2000, actual C\u00f3digo Penal, con la \u00a0modificaci\u00f3n que al tipo b\u00e1sico introdujo el art\u00edculo \u00a014 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el atribuido no acept\u00f3 cargos, la Fiscal\u00eda lo acus\u00f3 \u00a0por tal comportamiento el 19 de agosto de 2015. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a0juicio lo llev\u00f3 a cabo el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1. El 4 de septiembre de 2018, conden\u00f3 \u00a0a OTTO \u00a0FERNANDO DE LE\u00d3N BURGOS, por el delito materia de acusaci\u00f3n, \u00a0a cuatro (4) a\u00f1os y dos (2) meses de prisi\u00f3n, as\u00ed \u00a0como de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, y a cien (100) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes de multa. Adicionalmente, le concedi\u00f3 el \u00a0mecanismo sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Apelada \u00a0la decisi\u00f3n por la defensa del procesado, el Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Bogot\u00e1, el 6 de junio de 2019, lo \u00a0confirm\u00f3 en aquellos aspectos debatidos por el recurrente, \u00a0relacionados con la tipicidad de la conducta y la responsabilidad \u00a0penal. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0el fallo de segunda instancia, el apoderado de OTTO \u00a0FERNANDO DE LE\u00d3N BURGOS \u00a0interpuso y sustent\u00f3 el recurso extraordinario de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Propuso \u00a0el recurrente dos (2) cargos. El primero, al amparo de la causal \u00a0primera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004 (\u201c[f]alta \u00a0de aplicaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n err\u00f3nea o \u00a0aplicaci\u00f3n indebida de una norma [&#8230;] \u00a0llamada \u00a0a regular el caso\u201d), \u00a0por violaci\u00f3n directa de la ley sustancial. Y el segundo, con \u00a0base en la causal tercera (\u201cmanifiesto \u00a0desconocimiento de las reglas de producci\u00f3n y apreciaci\u00f3n \u00a0de la prueba\u201d), \u00a0por la v\u00eda indirecta. Los sustent\u00f3 as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>1.1. \u00a0Interpretaci\u00f3n \u00a0err\u00f3nea del tipo del art\u00edculo 246 de la Ley 599 de \u00a02000. En \u00a0este caso, tan solo \u00abhubo \u00a0incumplimiento de las condiciones pactadas\u00bb1. \u00a0Luis Enrique Oyola Quintero obr\u00f3 bajo su propio riesgo, pues \u00a0\u00abes \u00a0ingeniero civil, contratista independiente, con amplia experiencia en \u00a0este campo, por lo que dada esa condici\u00f3n le era exigible \u00a0obrar con mayor cautela en la celebraci\u00f3n de este negocio\u00bb2. \u00a0La conducta desplegada por el acusado, entonces, ser\u00eda \u00a0at\u00edpica. \u00a0<\/p>\n<p>1.2. \u00a0Error \u00a0de hecho por falso juicio de identidad. El \u00a0Tribunal tergivers\u00f3 el contenido del certificado de existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal de la fundaci\u00f3n contratante. \u00a0Sostuvo al respecto que el certificado \u00abno \u00a0incluye dentro de su objeto social el desarrollar programas de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social\u00bb3, \u00a0de manera que \u00abal \u00a0callar esa situaci\u00f3n se produjo el error del denunciante, \u00a0quien estaba convencido de que la entidad s\u00ed estaba facultada \u00a0para ejecutar dichos proyectos\u00bb4. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0dedujo el Tribunal \u00abque \u00a0la fundaci\u00f3n tampoco ten\u00eda los recursos para \u00a0desarrollar los proyectos en los cuales participar\u00eda el \u00a0ingeniero Oyola Quintero\u00bb5. \u00a0Sin embargo, era \u00abevidente \u00a0que este tipo de fundaciones acuden a donaciones de organismos \u00a0estatales o internacionales para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0que pretenden implementar\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En consecuencia, solicit\u00f3 a la Sala, respecto de ambos \u00a0reproches, casar el fallo para absolver a OTTO FERNANDO DE LE\u00d3N \u00a0BURGOS del delito de estafa \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0casaci\u00f3n es un recurso extraordinario y reglado que les \u00a0permite a quienes obren con inter\u00e9s debatir ante la m\u00e1xima \u00a0autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una \u00a0sentencia de segundo grado con el orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0confrontaci\u00f3n repercutir\u00e1 si se descubre en el fallo \u00a0alg\u00fan error de tr\u00e1mite o de juicio jur\u00eddicamente \u00a0relevante, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio \u00a0por la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0decisi\u00f3n ajustada a derecho, en cambio, es aquella que logra \u00a0sobrevivir racionalmente a la cr\u00edtica. Y la cr\u00edtica \u00a0ser\u00e1 intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, \u00a0si no establece bajo los par\u00e1metros jurisprudenciales \u00a0dirigidos a su debida demostraci\u00f3n la existencia de un yerro \u00a0que ri\u00f1e en aspectos sustantivos con la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, la ley o los principios que las rigen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el art\u00edculo 183 de la Ley 906 de 2004, C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal aplicable para este asunto, consagra que el \u00a0recurrente tendr\u00e1 que presentar una \u201cdemanda \u00a0que de manera precisa y concisa se\u00f1ale las causales invocadas \u00a0y sus fundamentos\u201d. \u00a0Y esta no ser\u00e1 seleccionada, seg\u00fan el art\u00edculo \u00a0siguiente, cuando \u201cel \u00a0demandante [\u2026] \u00a0no desarrolla los cargos de sustentaci\u00f3n o cuando se advierta \u00a0fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las \u00a0finalidades del recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este asunto, los cargos presentados por el abogado no podr\u00e1n \u00a0ser atendidos (y, por consiguiente, la demanda ser\u00e1 \u00a0inadmitida), pues su escrito carece de sustento y coherencia para \u00a0adelantar un debate de fondo a esta altura del proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0un lado, el demandante present\u00f3 dos (2) cargos sin que uno \u00a0fuera declarado subsidiario del otro, aunque ambos son excluyentes \u00a0entre s\u00ed. En el primero (por violaci\u00f3n directa), dijo \u00a0que los hechos que declar\u00f3 el Tribunal eran at\u00edpicos. Y \u00a0en el segundo (por v\u00eda indirecta), adujo que la segunda \u00a0instancia tergivers\u00f3 la prueba y as\u00ed declar\u00f3 la \u00a0existencia de unos hechos condenatorios (es decir, t\u00edpicos). \u00a0Esta postura es a todas luces contradictoria. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0si lo anterior fuese poco, el abogado, en el primer reproche, dijo \u00a0que la violaci\u00f3n directa de la ley era por err\u00f3nea \u00a0interpretaci\u00f3n del tipo del art\u00edculo 246 del C\u00f3digo \u00a0Penal. De esta manera, afirm\u00f3 que el procesado estuvo bien \u00a0condenado por el delito de estafa, \u00a0solo que el int\u00e9rprete le brind\u00f3 efectos que la norma \u00a0no contemplaba. Sin embargo, lo que en \u00faltimas quer\u00eda \u00a0decir el actor era que el Tribunal aplic\u00f3 indebidamente el \u00a0tipo del 246 y dej\u00f3 de aplicar a su vez el art\u00edculo 10 \u00a0de la Ley 599 de 2000, relativo a la tipicidad de la conducta. \u00a0<\/p>\n<p>Y, \u00a0en el segundo reproche, indic\u00f3 que el error era un falso \u00a0juicio de identidad que reca\u00eda en la valoraci\u00f3n del \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la ONG a \u00a0la cual OTTO FERNANDO DE LE\u00d3N BURGOS representaba. Pero la \u00a0mayor parte del cargo est\u00e1 orientado a la circunstancia \u00a0relacionada con la ausencia de recursos de la fundaci\u00f3n, sobre \u00a0la cual no precis\u00f3 ni destac\u00f3 la existencia de error \u00a0alguno susceptible de ser atendido en sede de casaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0formulaci\u00f3n de los cargos, entonces, no es coherente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, ninguno de los problemas jur\u00eddicos que trajo a \u00a0colaci\u00f3n el recurrente tiene fundamentos. En el primer cargo, \u00a0plante\u00f3 que la conducta de la v\u00edctima en este caso fue \u00a0una acci\u00f3n a propio riesgo (o, como lo denomina un sector de \u00a0la doctrina, se trat\u00f3 de una \u2018autopuesta en peligro \u00a0dolosa\u2019). Pero tal tesis ri\u00f1e con la simple lectura del \u00a0fallo de segunda instancia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tiempo atr\u00e1s, la Corte ha se\u00f1alado que para predicar la \u00a0concurrencia de una acci\u00f3n a propio riesgo en la conducta \u00a0punible de estafa \u00a0debe constatarse, entre otros requisitos, el conocimiento de la \u00a0situaci\u00f3n de peligro por parte de la v\u00edctima. Dicho \u00a0aspecto fue negado por el Tribunal debido al enga\u00f1o al cual se \u00a0le hizo caer al ingeniero Oyola Quintero, consistente en \u00abpresentarse \u00a0el procesado ante el sujeto pasivo como director de una entidad \u00a0l\u00edcita con alcance internacional\u00bb7. \u00a0Es decir, en haber sido timado en cuanto a la \u00abaparente \u00a0capacidad para apropiar recursos del exterior\u00bb8 \u00a0de la ONG. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0palabras de la Corte, \u00abno \u00a0es posible entrar a analizar el comportamiento negligente o no de la \u00a0persona que incurri\u00f3 en el error cuando se tiene que, debido a \u00a0la conducta artificiosa desplegada por el procesado, el primero jam\u00e1s \u00a0pudo actuar libre y responsablemente en un sentido jur\u00eddico, \u00a0sin haber tenido la oportunidad de conocer la situaci\u00f3n \u00a0generadora del riesgo (como s\u00ed habr\u00eda podido conocerla \u00a0ante el simple silencio o ante una mentira no tan elaborada de la \u00a0contraparte)\u00bb9. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el segundo reproche, el censor parti\u00f3 de supuestos contrarios \u00a0a la realidad de lo decidido. No corresponde a la verdad que el \u00a0Tribunal declarara la existencia de un enga\u00f1o fundado en una \u00a0valoraci\u00f3n errada del certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de la ONG registrada por el acusado, ni \u00a0tampoco en la falta de recursos de esta entidad para adelantar \u00a0proyectos de inter\u00e9s social. El juez de segundo grado apoy\u00f3 \u00a0la condena en la puesta en escena que despleg\u00f3 el procesado, \u00a0present\u00e1ndose ante la v\u00edctima como propietario de una \u00a0ONG subsidiada con recursos del exterior, para que este invirtiera \u00a0una suma de dinero considerable ($600\u2019000.000), a sabiendas de \u00a0que los futuros subsidios, recaudos y desembolsos jam\u00e1s se \u00a0dar\u00edan. En tal sentido, el Tribunal le reclam\u00f3 a la \u00a0defensa que se hallaba en una situaci\u00f3n ideal para refutar lo \u00a0anterior (estableciendo, por ejemplo, que s\u00ed hab\u00eda \u00a0intereses por parte de compa\u00f1\u00edas extranjeras para \u00a0invertir en el proyecto) y, sin embargo, no lo hizo10. \u00a0El ardid del procesado constitutivo del delito de estafa \u00a0fue entonces indudable. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este orden de ideas, el discurso del censor no fue suficiente para \u00a0controvertir la sentencia impugnada ni para demostrar un error de \u00a0tr\u00e1mite o juicio. Por ende, la demanda no ser\u00e1 \u00a0admitida. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0como la Sala tampoco advierte en forma manifiesta la necesidad de \u00a0cumplir con alguno de los fines de la casaci\u00f3n se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo 180 de la Ley 906 de 2004, ning\u00fan \u00a0pronunciamiento oficioso har\u00e1 contra la decisi\u00f3n \u00a0adoptada por el juez plural. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo aqu\u00ed adoptado, es procedente el mecanismo de insistencia en \u00a0los t\u00e9rminos explicados por la Corte a partir del fallo CSJ \u00a0SP, 12 sep. 2005, rad. 24322. \u00a0<\/p>\n<p>IV. \u00a0DECISI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0admitir la demanda de casaci\u00f3n presentada por la defensa del \u00a0procesado contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0el art\u00edculo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del actor \u00a0elevar petici\u00f3n de insistencia frente a lo decidido. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a057 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 57 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 57 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 57 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>7<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a036 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 36 del cuaderno del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 4 feb. 2009, rad. 26197. \u00a0<\/p>\n<p>10<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Folios 36-37 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno del Tribunal. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5237-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a056297 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n\u00famero 322 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 Decide \u00a0la Sala acerca del cumplimiento de los requisitos para admitir la \u00a0demanda de casaci\u00f3n que present\u00f3 el abogado de OTTO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43222","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43222","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43222\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}