{"id":43214,"date":"2023-09-14T21:47:11","date_gmt":"2023-09-14T21:47:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5224-201956524\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:11","slug":"ap5224-201956524","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5224-201956524\/","title":{"rendered":"AP5224-2019(56524)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5224-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56524 \u00a0<\/p>\n<p>Acta n.\u00b0 322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala define la competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar \u00a0de \u00abcontrol \u00a0de legalidad posterior a b\u00fasqueda selectiva en base de datos\u00bb, \u00a0dentro \u00a0del tr\u00e1mite que se adelanta en contra de \u00c1ngel \u00a0Mesa Castro por \u00a0la posible comisi\u00f3n de los delitos de contrato sin \u00a0cumplimiento de requisitos legales, falsedad ideol\u00f3gica en \u00a0documento p\u00fablico y prevaricato por acci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 18 de diciembre de 2018, la Fiscal 28 Seccional de la Unidad de \u00a0Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica de Antioqu\u00eda \u00a0solicit\u00f3 ante los Jueces Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de la ciudad de Medell\u00edn, la \u00a0realizaci\u00f3n de audiencia preliminar que denomin\u00f3 \u00a0\u00abcontrol \u00a0posterior b\u00fasqueda selectiva en base de datos\u00bb1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Dicha actuaci\u00f3n, en principio, fue asignada al Juzgado Cuarto \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0la capital antioque\u00f1a2, \u00a0sin embargo, la diligencia fue suspendida debido a la necesidad de \u00a0citar al imputado y su defensor3, \u00a0raz\u00f3n por la cual, dicho acto procesal fue reprogramado para \u00a0el 15 de marzo del presente a\u00f1o4, \u00a0correspondiendo al hom\u00f3logo 38 de la misma urbe, sin que se \u00a0hubiese adelantado por la falta de comparecencia de la representante \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego de haberse intentado en varias oportunidades el adelantamiento \u00a0de la diligencia rese\u00f1ada -10 \u00a0de mayo5 \u00a0y 21 de agosto6 \u00a0del presente a\u00f1o -, \u00a0finalmente, se llev\u00f3 a cabo el 28 de octubre de la presente \u00a0anualidad ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n \u00a0de Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, oportunidad en la \u00a0que, en uso de la palabra, la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n solicit\u00f3 que se impartiera \u00a0legalidad a i) la orden de b\u00fasqueda selectiva de base de datos \u00a0autorizada por el juez promiscuo del municipio de Santuario \u00a0(Antioqu\u00eda) el 8 de noviembre del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, ii) al informe de investigador de campo del 18 de diciembre \u00a0de 2018 y, ii) al recaudo de los elementos materiales probatorios \u00a0obtenidos en los actos investigaciones desplegados para el efecto7. \u00a0<\/p>\n<p>Finalizada \u00a0la intervenci\u00f3n del ente fiscal, el juez advirti\u00f3 que \u00a0dicha agencia judicial no era competente para conocer del tr\u00e1mite \u00a0preliminar en desarrollo, por no converger el factor territorial, al \u00a0considerar que i) los hechos materia de investigaci\u00f3n \u00a0acaecieron en su totalidad en el municipio de El Bagre (Antioqu\u00eda), \u00a0ii) el acusado Mesa \u00a0Castro \u00a0no se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Medell\u00edn, \u00a0comoquiera que el 23 de octubre del a\u00f1o que cursa le fue \u00a0revocada la medida cautelar personal impuesta y, iii) no se tiene \u00a0certeza que el objeto de la orden de b\u00fasqueda selectiva en \u00a0base de datos deb\u00eda ser materializado en la capital \u00a0antioque\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese contexto, la autoridad judicial con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas concluy\u00f3, acorde con lo considerado por esta \u00a0corporaci\u00f3n judicial en su jurisprudencia8, \u00a0que en el presente caso no se avizoraba ninguna situaci\u00f3n \u00a0excepcional que permitiera acudir ante el Juez de Control de \u00a0Garant\u00edas de Medell\u00edn para efectos de la diligencia de \u00a0control judicial posterior9, \u00a0por el contrario, las probanzas resultan claras en ense\u00f1ar que \u00a0la aptitud legal de conocimiento radica en sus hom\u00f3logos del \u00a0municipio de El Bagre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, respecto de la decisi\u00f3n de incompetencia \u00a0adoptada por la judicatura, la Fiscal delegada para la causa10 \u00a0expres\u00f3 su inconformidad con lo dispuesto, sosteniendo, de \u00a0manera principal, que su competencia legal cobija todo el \u00a0departamento de Antioqu\u00eda, motivo por el cual, la audiencia \u00a0solicitada puede ser adelantada en cualquiera de los municipios de \u00a0tal ente territorial, adem\u00e1s que, trasladar el conocimiento \u00a0del asunto a otra municipalidad implica un desgaste innecesario a la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, por un lado, por el desplazamiento \u00a0de los extremos procesales ante la localidad de El Bagre y, de otra \u00a0parte, por la alta carga laboral que tiene bajo resorte. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa t\u00e9cnica de manera impl\u00edcita apoy\u00f3 \u00a0la postura sostenida por el despacho judicial, dirigiendo su \u00a0intervenci\u00f3n procesal a contradecir y desestimar los \u00a0argumentos esbozados por la representante del ente acusador, pues en \u00a0su sentir, las deficiencias econ\u00f3micas y\/o de planta de \u00a0personal que presente la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0no pueden ir en contrav\u00eda del sistema de enjuiciamiento penal \u00a0y las garant\u00edas que cobijan al sujeto pasivo de la acci\u00f3n \u00a0penal y, adicional a ello, no existe raz\u00f3n de justificaci\u00f3n \u00a0alguna que amerite activar la competencia territorial de los jueces \u00a0de control de garant\u00edas de la ciudad de Medell\u00edn11. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, surtido el traslado que en derecho corresponde, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, el despacho judicial orden\u00f3 remitir las diligencias a \u00a0la Corte para que defina la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conforme \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, 54 y 341 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem, a la Corte le asiste la atribuci\u00f3n legal para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resolver el incidente de definici\u00f3n de competencia promovido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el Juez Cuarenta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Medell\u00edn \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el proceso penal seguido en contra de \u00c1ngel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mesa Castro, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamados por ley para llevar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a cabo la audiencia preliminar de \u00abcontrol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de legalidad posterior a b\u00fasqueda selectiva en base de datos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el presente asunto penal pertenecen \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a distritos judiciales diferentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0definici\u00f3n de competencia se pretende identificar con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0precisi\u00f3n, en caso de duda o conflicto, y de modo definitivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados est\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0llamado a tramitar, conocer y decidir, bien sea, la etapa procesal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del juicio, o un tr\u00e1mite determinado, siempre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que el escogido para tal efecto se declare incompetente o que una de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las partes o intervinientes impugne ese atributo, circunstancia para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la cual, el superior jer\u00e1rquico com\u00fan de los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funcionarios judiciales eventualmente conocedores del objeto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal ser\u00e1 el encargado de adoptar de plano la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n \u00a0en la materia pretende garantizar que sea el juez natural del asunto \u00a0quien administre justicia en el caso concreto y, de ese modo, evitar \u00a0cierta anarqu\u00eda judicial propiciada por la selecci\u00f3n \u00a0discrecional de las partes del operador judicial, cuando tal \u00a0escogencia se aparta de criterios objetivos (reparto, territorio, \u00a0especialidad, jerarqu\u00eda, entre otros), toda vez que se \u00a0encuentra vedada la posibilidad de escoger al que mejor se adapte a \u00a0ciertos intereses que no son p\u00fablicos, ni obedecen a las \u00a0reglas claramente fijadas por el Legislador en este tipo de asuntos. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0de conformidad con el objeto que se debate, cabe resaltar que esta \u00a0Corporaci\u00f3n ha admitido que el juez con funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, no s\u00f3lo puede declarase \u00a0incompetente para celebrar la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0sino las dem\u00e1s audiencias preliminares, como fuera expuesto en \u00a0CSJ \u00a0AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 \u00a0Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; \u00a0regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la \u00a0impugna alguna de las partes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0modificado por el art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>De la funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas. La \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 ejercida \u00a0por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de \u00a0garant\u00edas quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0del conocimiento del mismo caso en su \u00a0fondo. \u00a0<\/p>\n<p>Del texto \u00a0anterior, resulta claro colegir que, en principio, el legislador \u00a0pretendi\u00f3 eliminar el territorio como factor para dirimir el \u00a0asunto y, en consecuencia, todos los jueces de esa jerarqu\u00eda y \u00a0con esa funci\u00f3n resultar\u00edan competentes para conocer y \u00a0decidir los asuntos asignados por Ley a tales funcionarios. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esa atribuci\u00f3n legal, as\u00ed entendida, ha sido \u00a0objeto de puntual y reiterado pronunciamiento de esta Corporaci\u00f3n, \u00a0en el sentido de delimitar su alcance y comprensi\u00f3n, para \u00a0efectos que dicho precepto no sea utilizado de manera arbitraria. En \u00a0efecto, al ocuparse de la competencia de los Jueces Penales \u00a0Municipales con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas esta \u00a0Sala en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674; CSJ AP, 29 en. \u00a02014, rad. 43.046; CSJ AP 648-2018, 14 feb. 2018, rad. 52105 y CSJ \u00a0AP4905-2018, 14 nov. 2018, rad. 54136, consider\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a03. \u00a0El art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio \u00a0de este a\u00f1o, regula que la funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas ser\u00e1 ejercida por cualquier juez penal \u00a0municipal, quien quedar\u00e1 impedido para ejercer la funci\u00f3n \u00a0de juzgamiento. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>En tales \u00a0condiciones, resulta f\u00e1cil advertir que la regla general, \u00a0consiste en que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas ser\u00e1 \u00a0ejercida por cualquier juez penal municipal, tal como se extrae del \u00a0primer inciso del art\u00edculo 39. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el \u00a0anterior supuesto no opera con relaci\u00f3n al funcionario \u00a0judicial a quien le corresponda actuar como juez de conocimiento, \u00a0puesto que en este caso se activa el factor territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0examinada la evoluci\u00f3n normativa del art\u00edculo 39 de la \u00a0Ley 906 de 2004, se advierte que el legislador en la Ley 1453 fue \u00a0claro en sentar que la funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0la ejerce cualquier juez penal municipal, sin importar el lugar en \u00a0que ocurri\u00f3 el acontecer f\u00e1ctico, y respecto de los \u00a0asuntos que conoce la Corte Suprema de Justicia, el control de \u00a0garant\u00edas estar\u00e1 a cargo de un magistrado de la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Es cierto que \u00a0el art\u00edculo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1142 de 2007, reglaba que la funci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas deb\u00eda ser ejercida por un juez penal \u00a0municipal del lugar donde se cometi\u00f3 el delito, pero tal \u00a0condicionamiento desapareci\u00f3 con la Ley 1453 de este a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, la Corte debe precisar que tal modificaci\u00f3n \u00a0normativa no puede llevar al desprop\u00f3sito de que la escogencia \u00a0del juez de control de garant\u00edas sea un acto arbitrario o \u00a0caprichoso de las partes e intervinientes, alejado de todo criterio \u00a0razonable, pues ello implicar\u00eda autorizar la libre elecci\u00f3n \u00a0del juez, lo que comprometer\u00eda la objetividad de la Fiscal\u00eda \u00a0y podr\u00eda generar tambi\u00e9n afectaci\u00f3n del derecho \u00a0a la defensa, cuando se acuda a un juez de garant\u00edas muy \u00a0alejado o de dif\u00edcil acceso para el implicado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, es menester puntualizar que la funci\u00f3n de control \u00a0de garant\u00edas preferentemente debe ser ejercida por el juez del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 la conducta. Sin embargo, ello no obsta \u00a0para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, \u00a0siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no \u00a0acudir ante el juez del sitio donde ocurri\u00f3 el hecho, como \u00a0cuando el sujeto haya sido aprehendido en \u00e1rea distinta, o se \u00a0encuentre privado de la libertad \u00a0en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisi\u00f3n \u00a0del acontecer f\u00e1ctico, o sea en otro territorio donde deban \u00a0recopilarse las evidencias f\u00edsicas o los elementos materiales \u00a0probatorios pertinentes al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior \u00a0quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control \u00a0de garant\u00edas tenga que ser siempre realizado por un juez del \u00a0lugar en el que ocurri\u00f3 la conducta punible, de todas formas \u00a0la intervenci\u00f3n de cualquier funcionario judicial de esa \u00a0naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de \u00a0proteger las garant\u00edas fundamentales de las personas que \u00a0pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas \u00a0delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera \u00a0de \u00e9l, han de ser investigadas dentro del \u00e1mbito de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, lo que implica en una u otra forma, que exista \u00a0una conexi\u00f3n del hecho delictual con su sede funcional. \u00a0<\/p>\n<p>En este orden \u00a0de ideas, resulta inadmisible que se susciten conflictos de \u00a0competencia entre jueces de control de garant\u00edas por el factor \u00a0territorial, cuando quiera que est\u00e9 acreditada alguna \u00a0circunstancia especial que amerite la intervenci\u00f3n de un \u00a0funcionario con sede en lugar distinto al de la ocurrencia del hecho. \u00a0<\/p>\n<p>Empero, en el \u00a0evento en que un funcionario conozca de asunto como juez de garant\u00edas \u00a0que no est\u00e9 vinculado al \u00e1mbito de su sede territorial \u00a0y las partes no muestren inconformidad frente a ese aspecto, tal \u00a0situaci\u00f3n no comporta una irregularidad que socave la \u00a0estructura del proceso ni afecte los derechos de las partes e \u00a0intervinientes, por lo que no constituir\u00e1 motivo de nulidad. \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esa manera, la interpretaci\u00f3n que debe darse al citado \u00a0art\u00edculo 39 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, con la \u00a0\u00faltima modificaci\u00f3n de 2011, es \u00a0que el factor territorial no opera de manera determinante y exclusiva \u00a0respecto del juez al que corresponde ejercer la funci\u00f3n de \u00a0control de garant\u00edas, cuya intervenci\u00f3n \u00a0s\u00f3lo se ver\u00e1 limitada \u00a0por raz\u00f3n de fueros, por concurrencia de una causal de \u00a0impedimento o de recusaci\u00f3n o porque \u00a0en el caso concreto no exista circunstancia especial alguna que \u00a0justifique acudir ante su despacho y no al del \u00a0lugar de ocurrencia \u00a0del il\u00edcito investigado.\u201d \u00a0(\u00c9nfasis ajeno al texto original). \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0anteriores premisas jur\u00eddicas permiten concluir que las partes \u00a0al momento de seleccionar el juez con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas que deba conocer determinado asunto conforme con la \u00a0atribuci\u00f3n de funciones rese\u00f1adas en la Ley 906 de \u00a02004, deben optar por aqu\u00e9l que tenga competencia sobre el \u00a0lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos excepcionales \u00a0que deber\u00e1n explicarse en la respectiva audiencia, podr\u00e1n \u00a0acudir dependiendo del tipo de solicitud, al del lugar donde el \u00a0implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los \u00a0elementos materiales probatorios pertinentes, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ahora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0bien, deviene necesario puntualizar que la funci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autoridad judicial encargada de resolver la definici\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia que sobrevenga por parte de los jueces que ejercen la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas en asuntos que deben \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tramitarse por medio de audiencias preliminares se enmarca, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exclusiva y principalmente, en estudiar la razonabilidad en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0elecci\u00f3n del respectivo \u00f3rgano jurisdiccional, como lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sostuvo la Sala de Casaci\u00f3n Penal de esta Colegiatura en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la decisi\u00f3n CSJAP4206 del 26 de septiembre de 2018, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a053746, en la que se indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEn \u00a0AP4740-2016 se precis\u00f3 que el tr\u00e1mite incidental en \u00a0casos similares al que es objeto del presente estudio tiene como \u00a0objetivo principal verificar \u00ablos \u00a0motivos de razonabilidad -lugar de los hechos, lugar de la captura, \u00a0existencia de medios probatorios y razones de urgencia- en los que se \u00a0sustenta la escogencia del municipio donde se solicit\u00f3 la \u00a0intervenci\u00f3n del juez de control de garant\u00edas\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, de conformidad con la l\u00ednea jurisprudencial rese\u00f1ada, \u00a0la \u00a0intervenci\u00f3n de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia \u00a0respecto a incidentes de definici\u00f3n de competencia en materia \u00a0de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad \u00a0de la escogencia del juez de control de garant\u00edas con base en \u00a0situaciones \u00a0excepcionales de cara al car\u00e1cter prevalente del factor \u00a0territorial \u00a0(lugar \u00a0donde \u00a0presuntamente se cometi\u00f3 la conducta punible), tales como que \u00a0la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada \u00a0ante una autoridad judicial de la misma especialidad ubicada en el \u00a0lugar donde a aquel se le captur\u00f3 o est\u00e1 recluido por \u00a0cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta \u00a0previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado \u00a0en otro proceso. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hechas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las anteriores precisiones jur\u00eddicas, en el presente asunto, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de acuerdo con lo acontecido en audiencia celebrada el 28 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del presente a\u00f1o se tiene que la Fiscal 28 Seccional de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Unidad de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Antioqu\u00eda, en uso de la palabra, indic\u00f3 que los hechos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0base de la pretensi\u00f3n punitiva se enmarcan en: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0se indaga por las posibles irregularidades de la naturaleza penal que \u00a0pueden revestir la suscripci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n \u00a0No. 269 del a\u00f1o 2016 suscrito por el se\u00f1or \u00c1ngel \u00a0Mesa Castro\u2026y la Uni\u00f3n Temporal Iluminado El Bagre\u2026con \u00a0el objeto de realizar la contrataci\u00f3n por el sistema de \u00a0concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de alumbrado \u00a0p\u00fablico\u2026en el municipio de El Bagre\u202612 \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0ese panorama, culminada la intervenci\u00f3n de la delegada fiscal, \u00a0el Juez Cuarenta y Uno Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn, luego de ahondar en el \u00a0estudio de las piezas procesales puestas a su disposici\u00f3n para \u00a0efectos de resolver la postulaci\u00f3n procesal sometida a su \u00a0consideraci\u00f3n y verificar la informaci\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0en la p\u00e1gina web de la rama judicial link \u00abconsulta \u00a0de procesos\u00bb, encontr\u00f3 \u00a0que si bien existe una pluralidad de conductas punibles endilgadas \u00a0f\u00e1ctica y jur\u00eddicamente a Mesa \u00a0Castro, \u00a0todas ellas sucedieron en el municipio de El Bagre (Antioqu\u00eda) \u00a0\u2013 informaci\u00f3n \u00a0corroborada por esta Corporaci\u00f3n13 \u00a0-, premisa conclusiva que nunca fue controvertida y menos desvirtuada \u00a0por la representante de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0raz\u00f3n suficiente para que la Sala considere que el factor de \u00a0competencia territorial para efectos procesales se configura en la \u00a0municipalidad enunciada y, por tanto, en principio, corresponder\u00eda \u00a0a un juez de control de garant\u00edas de aqu\u00e9l lugar, \u00a0conocer de la diligencia preliminar solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, a pesar de tener conocimiento de la realidad procesal y la \u00a0fase en que se encuentra la actuaci\u00f3n procesal \u2013 seg\u00fan \u00a0los intervinientes de la audiencia, en fase de juzgamiento \u00a0-, la representante de la Fiscal\u00eda insisti\u00f3 ante los \u00a0juzgados penales municipales con funci\u00f3n de control de \u00a0garant\u00edas de Medell\u00edn el adelantamiento de la audiencia \u00a0preliminar de \u00a0\u00abcontrol \u00a0de legalidad posterior a b\u00fasqueda selectiva en base de datos\u00bb, \u00a0expresando \u00a0\u00fanicamente como razones excepcionales de justificaci\u00f3n \u00a0para no haber presentado la solicitud ante el juez competente por el \u00a0factor geogr\u00e1fico delictual, que su \u00a0competencia legal cobija todo el departamento de Antioqu\u00eda, \u00a0motivo por el cual, la diligencia solicitada puede ser adelantada en \u00a0cualquiera de los municipios de tal ente territorial, adem\u00e1s \u00a0que, trasladar el conocimiento del asunto a otra municipalidad \u00a0implica un desgaste innecesario a la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, por un lado, por el desplazamiento de los extremos \u00a0procesales a la localidad de El Bagre y, de otra parte, por la alta \u00a0carga laboral que tiene bajo su \u00f3rbita funcional14. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, la Sala encuentra que al analizar en concreto la \u00a0razonabilidad de la escogencia del juez de control de garant\u00edas \u00a0con base en situaciones excepcionales de cara al car\u00e1cter \u00a0prevalente del factor territorial, \u00a0no \u00a0se advirti\u00f3 que los motivos esgrimidos por la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n comportaran los rasgos razonables y \u00a0objetivos exigidos para desconocer la regla general de competencia \u00a0aludida en l\u00edneas que preceden, en aras de hacer gravitar la \u00a0competencia del asunto en los funcionarios judiciales de la ciudad de \u00a0Medell\u00edn, lugar diferente \u00a0al que se ejecut\u00f3 las conductas punibles como quedo visto en \u00a0precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>Antes \u00a0bien, los criterios de justificaci\u00f3n expuestos por la delegada \u00a0Fiscal resultan ajenos al car\u00e1cter de urgencia y excepcional \u00a0que predica la jurisprudencia de esta Sala (CSJAP4206 \u00a0del 26 Sep. 2018, Rad. 53746, en el que se reiter\u00f3 lo dicho en \u00a0radicado AP4740-2016), \u00a0por \u00a0cuanto, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n es una \u00a0estructura que cuenta con planta de personal en todo el territorio \u00a0nacional, o por lo menos en mayor parte de este, para el efectivo \u00a0ejercicio de su funci\u00f3n constitucional y legal, y para ello, \u00a0sus agentes podr\u00e1n actuar con el apoyo de otro fiscal delegado \u00a0para efectos de audiencias preliminares y\/o de juicio \u2013 \u00a0par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 114 de la Ley 906 de 2004 \u00a0-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, en efecto n\u00f3tese que el ordenamiento jur\u00eddico, \u00a0dada la realidad judicial del sistema de enjuiciamiento, ha previsto \u00a0mecanismos id\u00f3neos y pertinentes para efectos de no entorpecer \u00a0el ejercicio de la acci\u00f3n penal y contrarrestar los efectos de \u00a0la congesti\u00f3n procesal, m\u00e1xime cuando las acciones del \u00a0\u00f3rgano fiscal deban desplegarse a lo largo del territorio \u00a0colombiano, as\u00ed que, contrario lo sostiene la fiscal delegada, \u00a0en manera alguna puede considerarse que el respeto a la garant\u00eda \u00a0del juez natural pueda resultar lesiva a los intereses de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia y menos ser estimados como un \u00a0desgaste innecesario. \u00a0<\/p>\n<p>Por tanto, si la \u00a0representante del \u00f3rgano acusador sopesa la necesidad de no \u00a0desplazarse ante la locaci\u00f3n geogr\u00e1fica del juez \u00a0competente para la diligencia respectiva, puede solicitar apoyo de \u00a0gesti\u00f3n en otro fiscal, ya sea que pertenezca al mismo \u00a0domicilio del juzgado o a lugar cercano de aqu\u00e9l y lograr as\u00ed \u00a0optimizar los mandatos constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de ello, contrario parece entenderlo la delegada fiscal, la \u00a0competencia de los juzgados que intervienen en el decurso de la \u00a0actuaci\u00f3n no se halla subordinada al campo geogr\u00e1fico \u00a0de acci\u00f3n de los agentes fiscales, sino que su espectro \u00a0funcional se demarca por las pautas procedimentales fijadas por el \u00a0legislador, como lo es el factor territorial, el cual resulta \u00a0limitado frente al que dispone la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sin \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0m\u00e1s consideraciones, resulta palmario que el conocimiento del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0presente asunto radica en los jueces de control de garant\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de El Bagre (Antioqu\u00eda), motivo por el cual, se remitir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la actuaci\u00f3n al Juzgado Promiscuo Municipal de ese ente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0territorial, para que, sin ninguna otra dilaci\u00f3n, proceda a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar el tr\u00e1mite que corresponde. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>&lt; \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ASIGNAR \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia para conocer y adelantar la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0preliminar de \u00abcontrol \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de legalidad posterior a b\u00fasqueda selectiva en base de datos\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Juzgado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Promiscuo Municipal de El Bagre (Antioqu\u00eda), \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al cual se ordena enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inf\u00f3rmese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de esta decisi\u00f3n a todos los intervinientes en este tr\u00e1mite \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra esta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a 3 del expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a07, expediente. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023, actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040, carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a05\u00b455\u00b4cd visible entre folio 71 y 72 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Relacion\u00f3 las decisiones CSJAP2926-2019 (rad. 55745) y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP4612-2019, 23 de oct. 2019 (rad. 56377) \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record 26\u00b421\u00b4\u00b4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cd visible entre folio 71 y 72 de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042\u00b455\u00b4\u00b4 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a045\u00b427\u00b4\u00b4 cd visible entre folio 71 y 72 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011\u00b438\u00b4\u00b4 cd visible entre folio 71 y 72 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Par\u00e1metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de b\u00fasqueda i) ciudad: Medell\u00edn, b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0entidad\/especialidad: Juzgados Penales Municipales con Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Garant\u00edas de Medell\u00edn, c) consulta por nombre. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Record \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a042\u00b455\u00b4\u00b4 cd visible entre folio 71 y 72 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5224-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56524 \u00a0 Acta n.\u00b0 322 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala define la competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar \u00a0de \u00abcontrol \u00a0de legalidad posterior a b\u00fasqueda [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43214","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}