{"id":43209,"date":"2023-09-14T21:44:08","date_gmt":"2023-09-14T21:44:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap522-2019535163\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:08","slug":"ap522-2019535163","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap522-2019535163\/","title":{"rendered":"AP522-2019(53516)3"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP522-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53516 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0contra el auto del 31 de julio de 2018 mediante el que la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1 neg\u00f3 la \u00a0exclusi\u00f3n de WILMAR JULI\u00c1N SOL\u00cdS MIRANDA \u00a0del proceso \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con apoyo en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 11A de la Ley 975 \u00a0de 2005, la Fiscal\u00eda 4\u00aa de la Unidad Nacional de Justicia \u00a0y Paz solicit\u00f3 la expulsi\u00f3n del proceso transicional de \u00a0WILMAR JULI\u00c1N SOL\u00cdS MIRANDA, desmovilizado del Bloque \u00a0Central Bol\u00edvar, bajo el argumento de que delinqui\u00f3 con \u00a0posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a031 de julio de 2018, surtida la audiencia de sustentaci\u00f3n y \u00a0traslado a los dem\u00e1s intervinientes, el Tribunal neg\u00f3 \u00a0la solicitud, decisi\u00f3n contra la que la Fiscal\u00eda \u00a0interpuso el recurso de apelaci\u00f3n que ahora resuelve la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0IMPUGNADA: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala Mayoritaria neg\u00f3 la terminaci\u00f3n del proceso \u00a0transicional seguido contra SOL\u00cdS MIRANDA porque no toda \u00a0conducta criminal cometida luego de la desmovilizaci\u00f3n amerita \u00a0la exclusi\u00f3n, pues en cada caso debe verificarse si la causal \u00a0invocada afecta o no los fines de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>A su \u00a0criterio, entonces, se debe establecer si se defraud\u00f3 \u00a0materialmente el valor superior de la paz \u2014presupuesto \u00a0material\u2014 y si con la expulsi\u00f3n se asegura a las \u00a0v\u00edctimas la garant\u00eda de no repetici\u00f3n y a los \u00a0postulados su resocializaci\u00f3n \u2014presupuesto personal\u2014. \u00a0<\/p>\n<p>Rese\u00f1\u00f3 \u00a0enseguida el Tribunal que SOL\u00cdS MIRANDA fue condenado el 31 de \u00a0octubre de 2011 por el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga a \u00a054 meses de prisi\u00f3n, en virtud de la aceptaci\u00f3n del \u00a0cargo de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de \u00a0estupefacientes en la modalidad agravada, por hechos ocurridos el 2 \u00a0de marzo de ese a\u00f1o, cuando dentro de una chaqueta colgada en \u00a0la pared de la celda que ocupaba en la C\u00e1rcel Modelo de esa \u00a0ciudad, fueron hallados 35, 8 gramos de marihuana. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0partir de ese supuesto f\u00e1ctico, el Tribunal estim\u00f3 que \u00a0no se puede predicar el incumplimiento del presupuesto material \u00a0porque en muchos casos la privaci\u00f3n de la libertad lleva a los \u00a0internos al consumo de alucin\u00f3genos y el comportamiento \u00a0il\u00edcito desplegado por el postulado no tiene la entidad \u00a0requerida para la expulsi\u00f3n del proceso de Justicia y Paz \u00a0porque no se le atribuyeron los verbos rectores traficar, sacar del \u00a0pa\u00eds, vender, elaborar o financiar. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque en la sentencia no se indic\u00f3 a qu\u00e9 t\u00edtulo \u00a0se le conden\u00f3, la modalidad delictiva podr\u00eda ser la de \u00a0conservaci\u00f3n o porte, la cual, teniendo en cuenta la escasa \u00a0cantidad hallada, no trascendi\u00f3 la esfera individual del \u00a0postulado. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0IMPUGNACI\u00d3N: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda solicita revocar la determinaci\u00f3n, bajo el \u00a0argumento de que se \u00a0ha estructurado la causal objetiva establecida en numeral 5\u00ba del \u00a0art\u00edculo 11 A de la Ley 975 de 2005, por cuanto el postulado \u00a0fue condenado a 54 meses de prisi\u00f3n como autor del delito de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de estupefacientes por \u00a0hechos cometidos con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n al \u00a0interior del penal donde est\u00e1 detenido. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa decisi\u00f3n judicial, adem\u00e1s, no se determin\u00f3 \u00a0que SOL\u00cdS MIRANDA fuese consumidor de alucin\u00f3genos ni \u00a0la defensa adujo esa condici\u00f3n. A su criterio, entonces, la \u00a0conducta desplegada en el centro de reclusi\u00f3n indica que el \u00a0pron\u00f3stico de resocializaci\u00f3n de SOL\u00cdS MIRANDA \u00a0es negativo, en tanto la cantidad encontrada supera la dosis m\u00ednima \u00a0y su envoltura hace presumir que era para la venta en establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0RECURRENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0 defensor \u00a0pide confirmar la determinaci\u00f3n del Tribunal porque la \u00a0jurisprudencia ha aceptado que cuando se supera la dosis m\u00ednima \u00a0se debe entender que es para el aprovisionamiento del adicto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La representaci\u00f3n de v\u00edctimas se manifiesta conforme \u00a0con la decisi\u00f3n ante la escasa cantidad de estupefacientes \u00a0encontrada en la celda del postulado que no permite presumir que \u00a0estaba destinada a la comercializaci\u00f3n dentro del penal, \u00a0m\u00e1xime cuando, contrario a lo afirmado por la Fiscal\u00eda, \u00a0ese hecho no pone en riesgo la paz nacional. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El representante del Ministerio P\u00fablico solicita confirmar la \u00a0determinaci\u00f3n impugnada porque el delito cometido no pone en \u00a0peligro los fines de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no \u00a0repetici\u00f3n de la Ley de Justicia y Paz, en la medida que no \u00a0cualquier delincuencia conlleva a la exclusi\u00f3n del proceso \u00a0transicional sino la que afecta gravemente dichos principios. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque no pone en tela de juicio la justeza de la sentencia de \u00a0condena porque ostenta doble presunci\u00f3n de acierto y \u00a0legalidad, resalta que el tipo penal atribuido al postulado tiene \u00a0varios verbos rectores. Y si bien el fiscal consider\u00f3 que el \u00a0atribuible es el tr\u00e1fico porque la conducta se cometi\u00f3 \u00a0al interior del centro de reclusi\u00f3n, las circunstancias en que \u00a0se produjo indican que se trat\u00f3 del porte o conservaci\u00f3n \u00a0en una prenda de vestir de una cantidad poco importante de marihuana, \u00a0la cual podr\u00eda estar destinada al consumo personal de SOL\u00cdS \u00a0MIRANDA. \u00a0<\/p>\n<p>Conducta \u00a0reprochable en su opini\u00f3n, pero que no amerita la exclusi\u00f3n, \u00a0m\u00e1xime cuando el numeral 5\u00ba del art\u00edculo 11A de la \u00a0Ley 975 de 2005 se refiere a los delitos que se siguen dirigiendo \u00a0desde la c\u00e1rcel y no a los que se cometen al interior del \u00a0centro carcelario sin ninguna trascendencia, como ocurre en este \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para resolver el recurso de apelaci\u00f3n \u00a0interpuesto por la defensa acorde con lo establecido en el par\u00e1grafo \u00a01\u00ba del art\u00edculo 26 de la Ley 975 de 2005, 68 del mismo \u00a0estatuto y numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de \u00a02004, por tratarse de una decisi\u00f3n proferida por la Sala de \u00a0Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La Ley 975 de 2005 no consider\u00f3 ni regul\u00f3 inicialmente \u00a0la posibilidad de solicitar la exclusi\u00f3n de los postulados del \u00a0proceso de Justicia y Paz, raz\u00f3n por la cual la jurisprudencia \u00a0de la Sala traz\u00f3 las pautas para proceder cuando se presentaba \u00a0un evento que ameritaba finiquitar el proceso transicional e, \u00a0incluso, distingui\u00f3 entre archivo de diligencias, preclusi\u00f3n, \u00a0desistimiento y exclusi\u00f3n propiamente dicha (CSJ \u00a0AP del 23 de agosto de 2011, Rad. No. 34423; 11 de marzo 2009, Rad \u00a0No. 31162). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa situaci\u00f3n vari\u00f3 con la expedici\u00f3n de la Ley \u00a01592 de 2012 que introdujo al compendio normativo \u00a0transicional el \u00a0art\u00edculo 11A que regul\u00f3 el instituto de la terminaci\u00f3n \u00a0del proceso como mecanismo para expulsar al postulado, previa \u00a0solicitud de la Fiscal\u00eda1, \u00a0cuando: \u00a0<\/p>\n<p>i) Es \u00a0renuente a comparecer al proceso o quebranta los compromisos \u00a0adquiridos con la justicia transicional. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Incumple alguno de los requisitos de elegibilidad previstos en la \u00a0ley. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Se verifica que no ha entregado, ofrecido o denunciado bienes \u00a0adquiridos por \u00e9l o el grupo armado organizado al margen de la \u00a0ley, de forma directa o por interpuesta persona. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Se establece que ninguno de los hechos confesados fue cometido \u00a0durante y con ocasi\u00f3n de su pertenencia al grupo armado \u00a0organizado al margen de la ley. \u00a0<\/p>\n<p>v) Se \u00a0comprueba que ha sido condenado por delitos dolosos cometidos con \u00a0posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n o que ha delinquido desde \u00a0el centro de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Incumple las condiciones impuestas en la audiencia de sustituci\u00f3n \u00a0de la medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0WILMAR JULI\u00c1N SOL\u00cdS MIRANDA, luego de desmovilizarse en \u00a0forma individual del Bloque Central Bol\u00edvar el 8 de agosto de \u00a02005, fue postulado por el Gobierno Nacional a los beneficios de la \u00a0Ley 975 de 2005, mediante comunicaci\u00f3n del 21 de mayo de 2010 \u00a0dirigida al Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo del tr\u00e1mite rindi\u00f3 versi\u00f3n libre el \u00a020 de marzo de 2013, en la que confes\u00f3 los hechos delictivos \u00a0que perpetr\u00f3 en su militancia en el grupo paramilitar, en \u00a0particular el secuestro y homicidio de Fredy Alberto, Cecilio \u00a0S\u00e1nchez, Jos\u00e9 Mamerto Grueso, Mart\u00edn Valencia \u00a0Garc\u00eda y Hernando Grueso, cometidos el 23 de junio de 2005 en \u00a0el paraje \u00abPartidero \u00a0de la boca del r\u00edo Napi sobre el r\u00edo Guapi\u00bb, \u00a0delitos por los que fue condenado el 27 de julio de 2007 por el \u00a0Juzgado Primero Penal Especializado de Popay\u00e1n. \u00a0<\/p>\n<p>Y el \u00a031 de octubre de 2011 el Juzgado 7\u00ba Penal del Circuito de \u00a0Bucaramanga, previa aceptaci\u00f3n de cargos, lo conden\u00f3 a \u00a054 meses de prisi\u00f3n al hallarlo responsable del delito de \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, \u00a0agravado por haber sido cometido al interior del penal, conforme a \u00a0los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 2 de marzo del a\u00f1o en curso (2011) a eso de las \u00a07:05 horas, cuando el personal de custodia y vigilancia del INPEC, al \u00a0interior de la C\u00e1rcel Modelo de esta ciudad, realizaban un \u00a0operativo de registro y control al pabell\u00f3n 6 de este \u00a0establecimiento, fue encontrado en la celda 124 donde habita WILMAR \u00a0JULI\u00c1N SOL\u00cdS MIRANDA, dentro de una chaqueta colgada en \u00a0la pared, varias envolturas peque\u00f1as que conten\u00edan \u00a0sustancia pulvurulenta \u00a0(sic) con \u00a0caracter\u00edsticas similares a la de marihuana, la que sometida a \u00a0prueba t\u00e9cnica arroj\u00f3 resultados positivos para \u00a0cannabis con un peso de 35,8 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n de SOL\u00cdS MIRANDA encaja en la causal 5\u00aa \u00a0del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005, la cual prev\u00e9 \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso transicional cuando el postulado \u00a0ha \u00a0\u00absido condenado por delitos dolosos con posterioridad a su \u00a0desmovilizaci\u00f3n o cuando habiendo sido postulado estando \u00a0privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el \u00a0centro de reclusi\u00f3n\u00bb, \u00a0pues la desmovilizaci\u00f3n se produjo el 8 de agosto de 2005 y el \u00a0delito de tr\u00e1fico fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes se materializ\u00f3 el 2 de marzo de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque una de las obligaciones adquiridas por los aspirantes \u00a0a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, acorde con el art\u00edculo \u00a011-4 de la Ley 975 de 2005, consiste en \u00abcesar \u00a0toda actividad il\u00edcita\u00bb, \u00a0de manera que si se profiere sentencia de condena por hechos \u00a0cometidos despu\u00e9s de la desmovilizaci\u00f3n, se verifica \u00a0objetivamente el incumplimiento del compromiso adquirido \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de lo anterior, el Tribunal y los no recurrentes coinciden en \u00a0se\u00f1alar que la conducta delictiva cometida por SOL\u00cdS \u00a0MIRANDA no tiene la entidad suficiente para fundar su exclusi\u00f3n \u00a0del proceso de Justicia y Paz porque la cantidad de marihuana \u00a0encontrada supera levemente la dosis m\u00ednima y puede pensarse \u00a0que era para el consumo personal del postulado. Adem\u00e1s, ese \u00a0comportamiento no pone en riesgo los principios de verdad, justicia, \u00a0reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n propios del proceso \u00a0transicional. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El \u00a0criterio de la Sala en torno a la causal contenida en el numeral 5\u00ba \u00a0del art\u00edculo 11A de la Ley 975 de 2005 ha sido uniforme en el \u00a0sentido de indicar que se trata de una causal objetiva en virtud de \u00a0la cual, cualquier infracci\u00f3n penal cometida despu\u00e9s de \u00a0la dejaci\u00f3n de armas configura el motivo de exclusi\u00f3n \u00a0examinado, siempre que se haya emitido sentencia de condena. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior porque la justicia transicional se dirige a los integrantes \u00a0de los grupos armados organizados al margen de la ley que deciden \u00a0desmovilizarse y contribuir a la reconciliaci\u00f3n nacional \u2014Art. \u00a02 Ley 975 de 2005\u2014, \u00a0lo cual supone el compromiso de respetar y acatar las obligaciones \u00a0adquiridas de forma libre y voluntaria a cambio de obtener un \u00a0tratamiento punitivo alternativo benigno en comparaci\u00f3n a las \u00a0penas de la justicia ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0instituto de la terminaci\u00f3n del proceso y la exclusi\u00f3n \u00a0se funda, entonces, en la necesidad de depurar el tr\u00e1mite de \u00a0Justicia y Paz de aquellos postulados que accedieron al proceso sin \u00a0ostentar los requisitos de elegibilidad y de quienes con el paso del \u00a0tiempo declinaron su inter\u00e9s y voluntad de permanecer en \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0autonom\u00eda y libertad condujeron a los desmovilizados a dejar \u00a0las armas y solicitar su postulaci\u00f3n. \u00a0Pero si en alg\u00fan \u00a0momento abandonan el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, si \u00a0se tornan renuentes a comparecer a las diligencias, a contar la \u00a0verdad y, en general, a cumplir sus compromisos, no pueden permanecer \u00a0al interior del proceso a la espera de unos beneficios dise\u00f1ados \u00a0s\u00f3lo para quienes se involucran verdaderamente y ejecutan los \u00a0deberes que prometieron realizar en procura de la reconciliaci\u00f3n \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin \u00a0embargo, la Sala no puede obviar la existencia de casos en los que la \u00a0exclusi\u00f3n se torna desproporcionada ante el escaso impacto del \u00a0accionar ilegal del postulado frente a los fines del proceso de \u00a0Justicia y Paz, orientados a \u00abfacilitar \u00a0los procesos de paz y la reincorporaci\u00f3n \u00a0individual y \u00a0colectiva a la vida civil de miembros de los grupos organizados al \u00a0margen de la ley, garantizando los derechos de las v\u00edctimas a \u00a0la verdad, la justicia y la reparaci\u00f3n\u00bb, seg\u00fan \u00a0establece el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 975 de 2005. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estos eventos, la condena por el hecho punible cometido con \u00a0posterioridad a la desmovilizaci\u00f3n, no ostenta la entidad \u00a0suficiente para fundar la expulsi\u00f3n del proceso transicional \u00a0de un postulado que, como en este evento, ha cumplido con las \u00a0restantes obligaciones adquiridas al someterse al Estado y ha \u00a0contribuido al esclarecimiento de los hechos ocurridos en desarrollo \u00a0del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0colaboraci\u00f3n eficaz con la reconstrucci\u00f3n de la verdad, \u00a0como forma de satisfacer el derecho a la verdad que asiste a las \u00a0v\u00edctimas y a la sociedad, por tanto, constituye un par\u00e1metro \u00a0a considerar al momento de evaluar la exclusi\u00f3n del postulado, \u00a0en particular en el inusual suceso que se analiza. \u00a0<\/p>\n<p>Recu\u00e9rdese \u00a0que la exclusi\u00f3n, introducida al ordenamiento transicional a \u00a0trav\u00e9s de la Ley 1592 de 2012, tiene como prop\u00f3sito \u00a0\u00abconseguir \u00a0que las actuaciones judiciales tengan una mayor fluidez en la medida \u00a0en que el esfuerzo de los diferentes equipos de trabajo de fiscales y \u00a0magistrados de justicia y paz se podr\u00e1 concentrar en aquellos \u00a0casos en que los postulados realmente est\u00e9n colaborando \u00a0eficazmente con la reconstrucci\u00f3n de la verdad, a favor de la \u00a0reparaci\u00f3n de tantas v\u00edctimas que esperan, por fin, \u00a0saber lo ocurrido con sus seres queridos\u00bb2. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0sigue de lo anterior que en \u00a0algunos eventos excepcionales, a pesar del cumplimiento objetivo de \u00a0las hip\u00f3tesis contenidas en el numeral 5\u00ba del art\u00edculo \u00a011 A de la Ley 975 de 2005, puede resultar improcedente la exclusi\u00f3n \u00a0del postulado porque las circunstancias espec\u00edficas de la \u00a0conducta delictiva indican su escasa trascendencia frente a los fines \u00a0de la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Este \u00a0nuevo enfoque, recoge la postura establecida con anterioridad por la \u00a0Sala en las determinaciones AP3413-2018, \u00a0AP3302-2018, AP3116-2018, AP8389-2017, AP8063-2017, AP649-2017, \u00a0AP5167-2017, AP4090-2017, AP3712-2017, AP2823-2017, AP1212-2017, \u00a0entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0regla general, entonces, cuando se pruebe que el postulado fue \u00a0condenado con posterioridad a su desmovilizaci\u00f3n por un delito \u00a0doloso, proceder\u00e1 la expulsi\u00f3n del tr\u00e1mite \u00a0transicional. Excepcionalmente, cuando la entidad del hecho punible \u00a0sea m\u00ednima, deber\u00e1 ponderarse esa situaci\u00f3n \u00a0frente a los derechos de las v\u00edctimas y de la sociedad a \u00a0conocer lo sucedido, siempre que el postulado est\u00e9 cumpliendo \u00a0con los restantes deberes adquiridos y haya colaborado eficazmente \u00a0con la reconstrucci\u00f3n de la verdad. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El caso examinado ilustra la citada excepci\u00f3n en la medida que \u00a0las circunstancias del hecho ejecutado por WILMAR JULI\u00c1N SOL\u00cdS \u00a0MIRANDA evidencian que su comportamiento ilegal no ostenta la \u00a0trascendencia suficiente para fundar la expulsi\u00f3n del proceso \u00a0transicional ante la escasa cantidad de estupefaciente encontrada y \u00a0la indeterminaci\u00f3n del verbo rector infringido, elemento \u00e9ste \u00a0indispensable para establecer si la infracci\u00f3n a la ley penal \u00a0se produjo por desprecio del orden jur\u00eddico o si obedeci\u00f3 \u00a0al deseo irrefrenable de consumir sustancias estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto \u00a0del delito descrito en el art\u00edculo 376 del C\u00f3digo \u00a0Penal, la Sala ha se\u00f1alado la necesidad de examinar las \u00a0circunstancias particulares en las que se desarrolla, ante la \u00a0multiplicidad de verbos alternativos a trav\u00e9s de los cuales se \u00a0alcanza su estructuraci\u00f3n, con el fin de diferenciar si el \u00a0sujeto activo tiene la condici\u00f3n de consumidor de \u00a0estupefacientes o si se trata de un accionar dirigido al tr\u00e1fico \u00a0de sustancias prohibidas (SP497-2018). \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0aunque la discusi\u00f3n sobre ese aspecto debi\u00f3 surtirse en \u00a0el proceso adelantado en la justicia ordinaria, all\u00ed no fue \u00a0analizado, como deb\u00eda hacerse, en tanto el fallo no identific\u00f3 \u00a0el verbo rector atribuido, se limit\u00f3 a rese\u00f1ar los \u00a0hechos, la identidad del procesado, tasar la pena y negar los \u00a0subrogados, sin realizar ning\u00fan an\u00e1lisis f\u00e1ctico \u00a0o probatorio del que se pueda extraer informaci\u00f3n sobre las \u00a0condiciones espec\u00edficas del hecho a partir de las cuales \u00a0ratificar que el comportamiento del postulado estuvo orientado a \u00a0desatender el compromiso adquirido en el tr\u00e1mite de Justicia y \u00a0Paz y no a satisfacer sus apetencias personales, teniendo en cuenta \u00a0que la cantidad de cannabis encontrada super\u00f3 levemente la \u00a0dosis m\u00ednima. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0la indeterminaci\u00f3n de la modalidad por la cual se profiri\u00f3 \u00a0la condena y la poca cantidad de cannabis encontrada en la celda del \u00a0postulado, son posibles las dos alternativas planteadas, esto es, que \u00a0la usara para el consumo personal, como suponen el Tribunal y los no \u00a0recurrentes, o que estuviese destinada para otros prop\u00f3sitos, \u00a0como los se\u00f1alados por el representante del ente acusador. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0mayor raz\u00f3n cuando el hecho de encontrar la sustancia \u00a0incautada empacada en \u00abvarias \u00a0envolturas peque\u00f1as\u00bb, \u00a0sin precisar el n\u00famero, no muestra nada diferente a que lo \u00a0habitual es que la droga se venda en dosis menores, por lo que de tal \u00a0hallazgo, ausente de informaci\u00f3n adicional, no se puede \u00a0colegir que SOL\u00cdS MIRANDA la ten\u00eda destinada para algo \u00a0diferente a su consumo, como aduce el delgado de la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala confirmar\u00e1 la decisi\u00f3n del Tribunal bajo el \u00a0entendido que la entidad del hecho punible cometido por el postulado \u00a0no afecta los fines de la Ley de Justicia y Paz y, por ello, su \u00a0expulsi\u00f3n ser\u00eda desproporcionada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE \u00a0CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Confirmar la \u00a0decisi\u00f3n del 31 de julio de 2018 de la Sala de Justicia y Paz \u00a0del Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Devolver la actuaci\u00f3n al Tribunal de origen e informar que \u00a0contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIF\u00cdQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentencia C-694 de 2015 la Corte Constitucional extendi\u00f3 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0posibilidad de solicitar la terminaci\u00f3n del proceso a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abPor otra parte, despu\u00e9s de estudiar las expresiones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contempladas en el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 1592 de 2012, la Corte considera que no permitirle a las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas solicitar la realizaci\u00f3n de una audiencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz, cuando los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0postulados hayan incurrido en las causales se\u00f1aladas en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ley, afecta sus derechos a la verdad, a la justicia y a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reparaci\u00f3n. Por consiguiente, declara la exequibilidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0condicionada de las expresiones demandadas, en el entendido que las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0v\u00edctimas tambi\u00e9n podr\u00e1n solicitar la audiencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de terminaci\u00f3n del proceso de justicia y paz\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Gaceta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Congreso 690 de septiembre 19 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP522-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53516 \u00a0 Acta \u00a046 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte el recurso de apelaci\u00f3n interpuesto por la Fiscal\u00eda \u00a0contra el auto del 31 de julio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43209","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43209","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43209"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43209\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43209"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43209"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43209"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}