{"id":43206,"date":"2023-09-14T21:47:11","date_gmt":"2023-09-14T21:47:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5217-201954591\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:11","slug":"ap5217-201954591","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5217-201954591\/","title":{"rendered":"AP5217-2019(54591)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5217-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54591 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 322) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Corte se \u00a0pronuncia sobre la viabilidad de emitir concepto \u00a0en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano peruano Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales, \u00a0realizada por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De acuerdo con el informe S-2017-128172\/REGIN-SIJIN del 17 de \u00a0diciembre de 2017, Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales fue \u00a0capturado con fundamento en la circular roja de INTERPOL No. \u00a0A-6267\/8-2015, publicada el 3 de agosto de \u00a02015, por solicitud de la \u00a0Rep\u00fablica de Per\u00fa, raz\u00f3n por la cual se dej\u00f3 \u00a0a disposici\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0entidad que orden\u00f3 su libertad mediante resoluci\u00f3n del \u00a022 de diciembre de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0del pa\u00eds requirente no present\u00f3 la correspondiente \u00a0solicitud de detenci\u00f3n con fines de extradici\u00f3n durante \u00a0el t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo 2.2.2.3.1. del \u00a0Decreto \u00danico 1069 de 2015.1 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Mediante Nota Verbal 5-8-M\/231 del 6 de agosto de 2018, se \u00a0formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de Alvarado \u00a0Morales para \u00a0que comparezca a juicio por el delito \u00abcontra \u00a0la libertad sexual \u2013 violaci\u00f3n sexual de menor de \u00a0edad\u00bb.2 \u00a0En consecuencia, se adjuntaron los \u00a0siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>2.1-. \u00a0Copia de la solicitud de extradici\u00f3n efectuada por la Segunda \u00a0Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Suprema de Justicia del \u00a0Callao, a la Rep\u00fablica de Colombia.3 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Copia del Oficio N\u00b0 11410-2017-MP-FN-UCJIE del 20 de diciembre de \u00a02017, proferido por la Unidad de Cooperaci\u00f3n Judicial \u00a0Internacional y Extradiciones de la Fiscal\u00eda de la Naci\u00f3n \u00a0de Per\u00fa.4 \u00a0<\/p>\n<p>2.3.- \u00a0Informe \u00a0de consulta en l\u00ednea del sistema \u00abRENIEC\u00bb \u00a0con \u00a0los datos de identificaci\u00f3n del requerido.5 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.- \u00a0Oficio No. 3194-2010-2 SPC del 7 de junio de 2017, con el cual la \u00a0Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao \u00a0solicit\u00f3 al Jefe de OCN INTERPOL de la ciudad de Lima la \u00a0ubicaci\u00f3n y captura internacional del solicitado.6 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.- \u00a0Copia \u00a0del escrito 192-2010, mediante el cual el Fiscal Provincial Penal (P) \u00a0de la Quina Fiscal\u00eda Provincial en lo Penal del Callao \u00a0formaliz\u00f3 la denuncia contra Alvarado \u00a0Morales \u00aben \u00a0calidad de AUTOR del delito contra libertad sexual- violaci\u00f3n \u00a0sexual de menor de catorce a\u00f1os de edad\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>2.6.- \u00a0Copia \u00a0del auto de apertura de instrucci\u00f3n y mandato de detenci\u00f3n \u00a0del 23 de agosto de 2010, dictado por el Juzgado Sexto Penal del \u00a0Callao.8 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.- \u00a0Copia del escrito de acusaci\u00f3n presentado el 31 de agosto de \u00a02011, por el Fiscal Superior (P) Segunda Fiscal\u00eda Superior \u00a0Penal del Callao.9 \u00a0<\/p>\n<p>2.8.- \u00a0Copia \u00a0del auto de enjuiciamiento y declaraci\u00f3n de ausencia del \u00a0requerido fechado el 13 de octubre de 2011 en desarrollo de la \u00a0actuaci\u00f3n procesal 2010-0-001-JR-PE-06.10 \u00a0<\/p>\n<p>2.9.- \u00a0La \u00a0reproducci\u00f3n de las normas aplicables al caso.11 \u00a0<\/p>\n<p>2.10.- \u00a0Documentaci\u00f3n relacionada con la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0de Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales \u00a0efectuada \u00a0por el Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscal\u00eda Suprema en lo \u00a0Penal, al Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, ambos de la Rep\u00fablica del Per\u00fa12. \u00a0<\/p>\n<p>2.11.- \u00a0Providencia \u00a0del 6 de marzo del 2018, mediante la cual la Sala Penal Permanente de \u00a0la Corte Suprema de Justicia de la Rep\u00fablica del Per\u00fa \u00a0declar\u00f3 la procedencia de la petici\u00f3n de extradici\u00f3n \u00a0activa ante las autoridades colombianas.13 \u00a0<\/p>\n<p>2.12.- \u00a0Certificados relacionados con la legalizaci\u00f3n y autenticidad \u00a0de tales documentos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Expedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Odilia Correa Ben\u00edtez, Secretaria de la Segunda Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal Liquidadora Permanente del Callao, quien hace constar que los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0documentos aportados con la solicitud de extradici\u00f3n son \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abfiel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reproducci\u00f3n de su original que se ha tenido a la vista\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Expedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Rosa Ruth Benavides Vargas, presidenta de la Segunda Sala Penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Liquidadora Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Callao, \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en el cual \u00abcertifica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la firma de la secretaria de la Segunda Sala Penal Liquidadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Permanente del Callao, Odilia Correa Ben\u00edtez, es la que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0utiliza en todo acto p\u00fablico y privado y los sellos han sido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otorgados en funci\u00f3n al mismo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii. Expedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Walter Benigno R\u00edos Montalvo, presidente de la mencionada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corporaci\u00f3n, en la que hace constar que \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firma que obra a fojas (\u2026) corresponde a la doctora Rosa Ruth \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Benavides Vargas, presidenta de la Segunda Sala Penal Liquidadora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Callao (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0encontr\u00e1ndose en ejercicio de sus funciones\u00bb.14 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iv. Expedido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por Mar\u00eda E. Flores Alv\u00e1n, Notaria de Lima, \u00a0quien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0certifica que \u00abla \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firma que antecede corresponde a Walter benigno R\u00edos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Montalvo.\u00bb15 \u00a0<\/p>\n<p>2.13.- \u00a0Copia \u00a0de las pruebas en virtud de las cuales se dict\u00f3 auto de \u00a0apertura de instrucci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Oficio \u00a0mediante el cual el Juez Segundo de Familia del Callao Per\u00fa \u00a0remite al Fiscal Provincial Penal de turno la demanda de tenencia y \u00a0custodia, as\u00ed como, la solicitud de medida cautelar \u00a0dentro \u00a0del radicado 2009-1316, en el que se expone el maltrato f\u00edsico, \u00a0psicol\u00f3gico, y presunta vulneraci\u00f3n a la libertad \u00a0sexual del menor H L Y B.16 \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Resoluci\u00f3n \u00a0dictada por el Fiscal Quinto Provincial del Distrito Judicial del \u00a0Callao, en la que se ordena abrir investigaci\u00f3n preliminar \u00a0contra Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales. \u00a0<\/p>\n<p>iii) \u00a0Parte \u00a0policial 005-10-XX-DTP-RPC-CLP-DEINPOL, con el cual la Polic\u00eda \u00a0Nacional del Per\u00fa inform\u00f3 las actividades realizadas en \u00a0torno a la denuncia interpuesta por el titular del Juzgado Segundo de \u00a0Familia del Callao contra el mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Entrevista \u00a0RUI 09-05-090, rendida por Adela Etsuko Mitsuishi Mizuno, abuela de \u00a0la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>v) \u00a0Dictamen \u00a0psicol\u00f3gico 000390-2010-PSC realizado por la Divisi\u00f3n \u00a0M\u00e9dico Legal del Callao al menor. \u00a0<\/p>\n<p>vi) \u00a0Certificado \u00a0m\u00e9dico-legal 016865-H del 1\u00b0 de diciembre de 2009 suscrito \u00a0por un profesional de la salud \u00a0adscrito a la referida instituci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>vii) \u00a0Acta \u00a0de nacimiento de H L Y B. \u00a0<\/p>\n<p>viii) \u00a0Ampliaci\u00f3n \u00a0de la declaraci\u00f3n ofrecida por Adela Etsuko Mitsuichi Mizuno \u00a0ante el Fiscal Provincial del Distrito Judicial del Callao, as\u00ed \u00a0como copia de los testimonios \u00a0rendidos \u00a0por la mencionada y Patricia Esteher Bustamante Chac\u00f3n ante el \u00a0Juzgado Sexto Penal del Callao, en desarrollo del proceso con \u00a0radicaci\u00f3n 3194-2010. \u00a0<\/p>\n<p>Tr\u00e1mite \u00a0surtido ante las autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0La \u00a0Canciller\u00eda, mediante oficio DIAJI No. 2162 del 10 de agosto \u00a0de 2018,17 \u00a0remiti\u00f3 copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus \u00a0anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, entidad \u00a0que a su vez envi\u00f3 el expediente a esta Corporaci\u00f3n con \u00a0oficio MJD-OFI19-0001362-1100 del 25 de enero de 2019.18 \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Una vez la Sala reconoci\u00f3 personer\u00eda para actuar a la \u00a0defensora p\u00fablica de Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales, \u00a0orden\u00f3 surtir el respectivo traslado para formular las \u00a0pretensiones probatorias, consagrado en el art\u00edculo 500 de la \u00a0Ley 906 de 2004.19 \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Con \u00a0providencia del 6 de agosto de 2019,20 \u00a0se resolvieron las solicitudes probatorias efectuadas por la \u00a0Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal y la apoderada del \u00a0requerido, raz\u00f3n por la cual se dispuso \u00a0oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que allegara la \u00a0totalidad de la documentaci\u00f3n relacionada con el procedimiento \u00a0de captura que se llev\u00f3 a cabo el 17 de diciembre de 2017 por \u00a0funcionarios de la Polic\u00eda Nacional, tales como el acta de los \u00a0derechos del capturado, la circular roja No. A- 6227\/8-2015, as\u00ed \u00a0como, el registro decadactilar con la confrontaci\u00f3n \u00a0dactilosc\u00f3pica con los soportes de la orden de captura \u00a0internacional. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se orden\u00f3 requerir a dicha entidad para que \u00a0verificara en sus sistemas de informaci\u00f3n si exist\u00eda \u00a0investigaci\u00f3n o juzgamiento por hechos y delitos relacionados \u00a0con los que se aluden en el pedido de extradici\u00f3n, en aras de \u00a0descartar una presunta afectaci\u00f3n al principio de non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Finalmente, mediante auto del 21 de octubre de 2019,21 \u00a0se habilit\u00f3 la oportunidad para la presentaci\u00f3n de \u00a0alegatos finales. \u00a0<\/p>\n<p>Alegatos \u00a0de los intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De la Delegada del Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal al \u00a0encontrar satisfechos las exigencias convencionales y legales, \u00a0solicit\u00f3 que se concept\u00fae favorablemente a la petici\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n e \u00a0inst\u00f3 a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta \u00a0al pa\u00eds reclamante sobre el reconocimiento de las garant\u00edas \u00a0de \u00a0Alvarado Morales.22 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Del \u00a0apoderado del reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado de Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales \u00a0pidi\u00f3 que en el evento de accederse a la pretensi\u00f3n del \u00a0Estado requirente, se debe condicionar la entrega de su asistido al \u00a0respeto irrestricto de sus derechos fundamentales.23 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Aspectos generales. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisprudencia constitucional ha se\u00f1alado que, en relaci\u00f3n \u00a0con el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, la Constituci\u00f3n \u00a0estableci\u00f3 un sistema estricto de fuentes formales y \u00a0materiales, en el cual los tratados p\u00fablicos se aplican de \u00a0forma \u00abprincipal \u00a0y preferencial\u00bb \u00a0y \u00a0la ley rige de manera \u00absubsidiaria \u00a0o supletoria\u00bb.24 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia est\u00e1 en el deber de verificar, de forma preliminar, \u00a0el cumplimiento de lo previsto en la Carta Pol\u00edtica y, una vez \u00a0finalizada esa labor, realizar el an\u00e1lisis formal del pedido \u00a0de extradici\u00f3n. No podr\u00e1 emitir un concepto favorable \u00a0si observa que la solicitud puesta a su consideraci\u00f3n \u00a0desconoce las previsiones constitucionales. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0entendimiento, se basa en el mandato constitucional dirigido a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, en su condici\u00f3n de \u00f3rgano l\u00edmite \u00a0de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de salvaguardar los derechos y \u00a0garant\u00edas fundamentales de todas las personas, de conformidad \u00a0con los art\u00edculos 1\u00ba, 2\u00ba, 4\u00ba y 230 ib\u00eddem, \u00a0sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la \u00a0supremac\u00eda de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica frente a \u00a0cualquier otra norma jur\u00eddica y la autonom\u00eda de la \u00a0funci\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n formulada por el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica del Per\u00fa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica se\u00f1ala: \u00a0i) \u00a0\u00abla \u00a0extradici\u00f3n de los colombianos por nacimiento se conceder\u00e1 \u00a0por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la \u00a0legislaci\u00f3n penal colombiana\u00bb \u00a0y ii) \u00a0\u00abno \u00a0proceder\u00e1 por delitos pol\u00edticos\u00bb \u00a0ni \u00a0iii) \u00a0cuando \u00a0\u00abse \u00a0trate de hechos cometidos con anterioridad\u00bb \u00a0 al \u00a017 \u00a0de diciembre de 1997, fecha en la que entr\u00f3 a regir el Acto \u00a0Legislativo No. 01 de 1997. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0hay lugar a evaluar la primera y tercera previsi\u00f3n \u00a0constitucional porque el \u00a0solicitado en extradici\u00f3n no \u00a0es ciudadano colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.- \u00a0Aclarado lo anterior, debe indicarse que el cargo de \u00abviolaci\u00f3n \u00a0sexual a menor de edad\u00bb, \u00a0seg\u00fan \u00a0se observa de los documentos que sustentan el pedido de extradici\u00f3n, \u00a0no tiene la caracter\u00edstica de un delito pol\u00edtico.25 \u00a0<\/p>\n<p>2.2.- \u00a0Por \u00a0su parte, el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo transitorio 19\u00b0 \u00a0del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se podr\u00e1 conceder la extradici\u00f3n ni tomar medidas de \u00a0aseguramiento con fines de extradici\u00f3n respecto de hechos o \u00a0conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto \u00a0armado interno o con ocasi\u00f3n de este hasta la finalizaci\u00f3n \u00a0del mismo, tr\u00e1tese de delitos amnistiables o de delitos no \u00a0amnistiables, y en especial por ning\u00fan delito pol\u00edtico, \u00a0de rebeli\u00f3n o conexo con los anteriores, ya hubieran sido \u00a0cometidos dentro o fuera de Colombia. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0advierte que no opera la citada prohibici\u00f3n, \u00a0toda vez que no obra en el expediente indicio alguno de que el \u00a0requerido tenga tal condici\u00f3n.26 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0resumen, se observa que el \u00a0pedido de extradici\u00f3n no \u00a0contraviene las referidas limitaciones contenidas la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y, por esa raz\u00f3n, la Sala \u00a0proceder\u00e1 a evaluar el cumplimiento \u00a0de los requisitos convencionales o legales, seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos convencionales \u00a0o legales, seg\u00fan el caso, de la solicitud de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f3 que \u00a0el instrumento internacional aplicable es el \u00abacuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u00bb, adoptado \u00a0en Caracas, el 18 de julio de 1911,27 \u00a0as\u00ed como, el \u00abacuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otra parte, cabe anotar, que en este caso tambi\u00e9n son \u00a0aplicables las disposiciones del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal28 \u00a0que no se opongan al Acuerdo sobre Extradici\u00f3n de 1911, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el inciso tercero del art\u00edculo VIII de dicho \u00a0Tratado.29 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo previsto en el referido instrumento internacional \u00a0y conforme al art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004 se evaluar\u00e1 \u00a0el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: i) \u00a0la incorporaci\u00f3n formal, por conducto diplom\u00e1tico, de \u00a0los documentos m\u00ednimos exigidos; ii) \u00a0la correspondencia entre la identidad del requerido y la del sujeto \u00a0capturado o que se presume se encuentra en el territorio nacional; \u00a0iii) \u00a0la existencia de una sentencia condenatoria o auto de detenci\u00f3n \u00a0dictado en contra del solicitado y iv) \u00a0la doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0se verificar\u00e1 la observancia de cada una de las circunstancias \u00a0que inhiben la procedencia de la solicitud, tales como: i) \u00a0que no est\u00e9 prescrita la acci\u00f3n penal o la pena \u00a0impuesta; ii) \u00a0se respete el principio fundamental del non \u00a0bis in \u00eddem; y \u00a0v) \u00a0que la persona solicitada no haya sido objeto de una amnist\u00eda \u00a0o de un indulto respecto de tales conductas. \u00a0<\/p>\n<p>3.1.- \u00a0Documentaci\u00f3n \u00a0anexa y validez formal de los documentos aportados. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos VI y VIII de la \u00a0Convenci\u00f3n establecen que la solicitud deber\u00e1 hacerse \u00a0por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos \u00a0en originales o copias debidamente autenticadas: \u00a0a) \u00a0la providencia que fundamenta la solicitud de extradici\u00f3n, b) \u00a0las declaraciones o pruebas en virtud de las cuales se haya dictado \u00a0el auto de detenci\u00f3n, en el evento de que el requerido no haya \u00a0sido condenado y c) \u00a0copia del texto de la ley aplicable al caso. \u00a0<\/p>\n<p>Esas \u00a0exigencias formales est\u00e1n acreditadas, como se evidenci\u00f3 \u00a0en la rese\u00f1a de los documentos anexos al pedido formal de \u00a0extradici\u00f3n -Nota \u00a0Verbal No. 5-8-M\/231 del 6 de agosto de 2018-, \u00a0relacionada en el numeral 2 del ac\u00e1pite de antecedentes. Los \u00a0cuales fueron suministrados en copias aut\u00e9nticas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos \u00a0y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que \u00a0debe preceder al concepto. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.- \u00a0Plena \u00a0identidad de la persona solicitada. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0exigencia se orienta a establecer si la persona procesada en el pa\u00eds \u00a0extranjero, es la misma sometida al tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, \u00a0lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el \u00a0requisito se cumple cuando existe coincidencia entre el individuo \u00a0solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa solicit\u00f3 la \u00a0entrega del ciudadano peruano Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales, \u00a0identificado con DNI\u00b0 25856005, \u00a0nacido el 21 de febrero de 1977 en Jes\u00fas Mar\u00eda &#8211; Lima.30 \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0datos de identificaci\u00f3n guardan correspondencia con los \u00a0consignados en el acta de derechos del capturado31 \u00a0y la constancia de buen trato.32 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0de acuerdo con el informe de laboratorio del 17 de diciembre de 2017, \u00a0\u00abla \u00a0impresi\u00f3n dactilar que se encuentra descrita en el \u00edtem \u00a03.1, \u00a0obrante \u00a0en el (Documento Nacional de identificaci\u00f3n) a nombre de \u00a0Alvarado \u00a0Morales Dante Aniano\u2026; \u00a0CORRESPONDE con \u00a0las impresiones dactilares \u00a0N\u00daMERO DOS (02) obrantes en el \u00a0\u00edtem 3.2, \u00a0TARJETA \u00a0DECADACTILAR DE RESE\u00d1A a nombre de ALVARADO \u00a0MORALES DANTE ANIANO\u00bb.33 \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0informaci\u00f3n permite concluir que la persona que fue detenida \u00a0por las autoridades colombianas es la misma que el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa solicita en extradici\u00f3n. En \u00a0ese orden, tambi\u00e9n se cumple este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.- \u00a0Equivalencia \u00a0de la providencia proferida en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Acuerdo Modificatorio del Convenio Bolivariano, suscrito el 22 de \u00a0octubre de 2004 por los Gobiernos de Per\u00fa y Colombia, exige \u00a0que la solicitud se acompa\u00f1e de la respectiva sentencia \u00a0condenatoria, si el requerido ha sido juzgado y condenado; en el caso \u00a0de que \u00fanicamente se tenga la calidad de procesado, deber\u00e1 \u00a0allegarse el mandato de detenci\u00f3n dictado en su contra por el \u00a0tribunal competente, donde se determine con exactitud el delito que \u00a0lo motiva, la fecha de su perpetraci\u00f3n y las declaraciones o \u00a0elementos probatorios que lo sustentan. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1.- \u00a0Para dar cumplimiento a esa exigencia la Embajada de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa aport\u00f3 copia \u00a0aut\u00e9ntica del auto adiado 23 de agosto de 2010, por medio del \u00a0cual se dispuso abrir \u00a0instrucci\u00f3n contra Dante \u00a0Anaino Alvarado Morales \u00a0y se \u00a0profiri\u00f3 mandato de detenci\u00f3n.34 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el referido acto procesal se imput\u00f3 al mencionado el delito \u00a0previsto en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 170, ordinal 1\u00b0, \u00a0del C\u00f3digo Penal, por cuanto: \u00a0<\/p>\n<p>Fluye \u00a0de las investigaciones preliminares que se le imputa al denunciado\u2026 \u00a0haber abusado sexualmente del menor H L Y B, cuando \u00e9ste \u00a0contaba con tres y cuatro a\u00f1os de edad, hecho que habr\u00eda \u00a0acaecido en fechas distintas (durante los meses de marzo, abril y \u00a0noviembre del a\u00f1o dos mil nueve), quien aprovechando que \u00a0conviv\u00eda con la progenitora de \u00e9ste\u2026 y que el \u00a0citado menor se encontraba durmiendo, se bajaba el pantal\u00f3n y \u00a0le ense\u00f1aba sus genitales oblig\u00e1ndole a que le \u00a0practique el acto oral (acceso bucal), hechos que contara el menor a \u00a0su abuela paterna\u2026 quien denunci[\u00f3] los hechos\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0en el caso que al iniciarse las investigaciones preliminares y al ser \u00a0examinado el menor en el C\u00e1mara Gesell al ser preguntado si \u00a0\u2018\u00bfALGO M\u00c1S TE HIZO DANTE?\u2019, manifest\u00f3: \u00a0\u2018ME HIZO CHUPAR SU PIPI, PITO\u2019\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en el acontecer f\u00e1ctico antes rese\u00f1ado, el 6 \u00a0de septiembre de 2011, la Segunda Fiscal\u00eda Superior Penal \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n contra Alvarado \u00a0Morales por \u00a0el delito de \u00abviolaci\u00f3n \u00a0sexual de menor\u00bb, \u00a0regulado en el art\u00edculo 173 del C\u00f3digo Penal peruano. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0vista de que el mencionado no compareci\u00f3 ante las autoridades \u00a0extranjeras, fue declarado \u00abreo \u00a0ausente\u00bb, \u00a0motivo por el cual se emiti\u00f3 orden de captura a nivel nacional \u00a0e internacional. \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2.- \u00a0De esta manera, se cumple la condici\u00f3n referida a la \u00a0existencia de auto \u00a0de llamamiento a juicio, contentivo \u00a0de los datos sobre la identidad de la persona solicitada, los hechos \u00a0que dieron origen a la acci\u00f3n penal, la descripci\u00f3n de \u00a0la ilicitud cometida, con las correspondientes circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n, as\u00ed como de las normas sustanciales que \u00a0definen y sancionan penalmente el comportamiento delictivo por el \u00a0cual se promovi\u00f3 la extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, frente \u00a0a los elementos probatorios que las autoridades judiciales de la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa poseen contra el requerido, se \u00a0observa que en Colombia se adoptar\u00eda una decisi\u00f3n en \u00a0igual sentido, cumpli\u00e9ndose, de esa manera, la exigencia del \u00a0Tratado de que las pruebas sean de tal entidad que justificar\u00edan \u00a0su detenci\u00f3n o sometimiento a juicio en el Estado requerido \u00a0(Art\u00edculo \u00a0I). \u00a0<\/p>\n<p>3.4.- \u00a0La \u00a0doble incriminaci\u00f3n de las conductas imputadas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo contemplado en el Art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo \u00a0Modificatorio del Convenio Bolivariano de extradici\u00f3n, es \u00a0necesario comprobar \u00a0en este aspecto que \u00a0i) \u00a0 el \u00a0comportamiento por el cual se reclama la extradici\u00f3n sea \u00a0tambi\u00e9n previsto como delito en Colombia y que; ii) \u00a0independientemente \u00a0de su denominaci\u00f3n, se trate de il\u00edcito sancionado con \u00a0pena privativa de la libertad no menor a un a\u00f1o.35 \u00a0<\/p>\n<p>3.4.1.- \u00a0La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Dante Aniano Alvarado Morales se \u00a0fundamenta en \u00a0el libelo acusatorio No. 368, \u00a0proferido el 31 de agosto de 2011, cuya imputaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0consisti\u00f3 en la siguiente:36 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0173. Violaci\u00f3n sexual a menor de edad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que tiene acceso carnal por v\u00eda vaginal, anal o bucal o \u00a0realiza otros actos an\u00e1logos introduciendo objetos o partes \u00a0del cuerpo por alguna de las dos primeras v\u00edas, con un menor \u00a0de edad, ser\u00e1 reprimido con las siguientes penas privativas de \u00a0la libertad: \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0Si la v\u00edctima tiene menos de diez a\u00f1os, y menos de \u00a0catorce, la pena ser\u00e1 de cadena perpetua. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>3.4.2.- \u00a0Esa \u00a0descripci\u00f3n normativa tiene equivalencia en los art\u00edculos \u00a0208,37 \u00a021138 \u00a0y 212 del C\u00f3digo Penal colombiano, los cuales se transcriben a \u00a0continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0208. Acceso \u00a0carnal abusivo con menor de catorce a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) a\u00f1os, \u00a0incurrir\u00e1 en prisi\u00f3n de doce (12) a veinte (20) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0211. Circunstancias de agravaci\u00f3n punitiva. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0penas para los delitos descritos en los art\u00edculos anteriores, \u00a0se aumentar\u00e1n de una tercera parte a la mitad, cuando: \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de \u00a0consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre c\u00f3nyuge \u00a0o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, o contra cualquier \u00a0persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad \u00a0dom\u00e9stica, o aprovechando la confianza depositada por la \u00a0v\u00edctima en el autor o en alguno o algunos de los part\u00edcipes. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0211. Acceso Carnal. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los efectos de las conductas descritas en los cap\u00edtulos \u00a0anteriores, se entender\u00e1 por acceso carnal la penetraci\u00f3n \u00a0del miembro viril por v\u00eda anal, vaginal u oral, as\u00ed \u00a0como la penetraci\u00f3n vaginal o anal de cualquier otra parte del \u00a0cuerpo humano u otro objeto. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0observa, entonces, que la conducta por la cual se formula el pedido \u00a0de extradici\u00f3n est\u00e1 tipificada como delito tanto en la \u00a0legislaci\u00f3n colombiana, como peruana, las cuales \u00a0 prev\u00e9n \u00a0una sanci\u00f3n privativa de la libertad superior a uno a\u00f1o, \u00a0cumpli\u00e9ndose \u00a0de esa forma la exigencia de la doble incriminaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Tratado proh\u00edbe la extradici\u00f3n cuando: i) \u00a0se proceda por delitos pol\u00edticos o de \u00a0naturaleza estrictamente militar, \u00a0ii) \u00a0la acci\u00f3n penal o la pena se encuentre prescrita frente a la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente, iii) \u00a0 la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos u \u00a0objeto de amnist\u00eda o indulto, iv) \u00a0si se tienen motivos fundamentados para suponer que la exhortaci\u00f3n \u00a0de extradici\u00f3n se presenta con la finalidad de perseguir o \u00a0sancionar al pretendido por motivos de raza, religi\u00f3n, \u00a0nacionalidad u opiniones pol\u00edticas, o si tuviere razones para \u00a0suponer que la situaci\u00f3n del reclamado pudiera verse agravada \u00a0por tales motivos. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno \u00a0de tales hip\u00f3tesis concurre en el caso en estudio, porque: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La \u00a0conducta imputada, como se dijo en un inicio, no tiene la \u00a0caracter\u00edstica de ser delito pol\u00edtico y tampoco tiene \u00a0connotaci\u00f3n militar. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0El art\u00edculo 5\u00b0, letra e), del Acuerdo Modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n suscrito entre Colombia y \u00a0Per\u00fa dispone que no se conceder\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0\u00abcuando \u00a0seg\u00fan la legislaci\u00f3n del Estado requirente, la acci\u00f3n \u00a0o la pena hubiere prescrito\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Corte Superior de Justicia del Callao \u2013 Segunda \u00a0Sala Superior Penal Liquidadora Permanente, en solicitud de \u00a0extradici\u00f3n activa de enero de 2018,39 \u00a0manifest\u00f3 que el \u00abil\u00edcito \u00a0penal materia de proceso constituye un delito previsto y penado por \u00a0la Ley Penal vigente, el cual a\u00fan se encuentra expedito para \u00a0su persecuci\u00f3n por no haber operado la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal en atenci\u00f3n al art\u00edculo 80 del \u00a0C\u00f3digo Penal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el citado precepto dispone que \u00ab\u2026 \u00a0trat\u00e1ndose de delitos sancionados con pena de cadena perpetua \u00a0se extingue la acci\u00f3n penal a los treinta a\u00f1os\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia, el art\u00edculo 83 del ordenamiento jur\u00eddico \u00a0for\u00e1neo consagra: \u00abla \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal se interrumpe por la \u00a0actuaci\u00f3n del Ministerio p\u00fablico o de las autoridades, \u00a0quedando sin efectos el tiempo transcurrido (\u2026). Sin embargo, \u00a0la acci\u00f3n penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo \u00a0trascurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de \u00a0prescripci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0precisarse que el Tribunal Constitucional de Per\u00fa ha explicado \u00a0que \u00abla \u00a0contabilizaci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n corre desde \u00a0el momento en que \u2013 conforme se ha determinado en el proceso \u00a0penal \u2013 se cometi\u00f3 el hecho materia del proceso penal\u00bb,40 \u00a0lo cual se traduce en que, para el delito previsto en el inciso 1\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 170, ordinal 1\u00b0, del C\u00f3digo Penal \u00a0extranjero, desde el a\u00f1o 2009 inici\u00f3 el t\u00e9rmino \u00a0de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal por el periodo \u00a0extraordinario de cuarenta y cinco (45) a\u00f1os, esto es, el \u00a0equivalente al plazo ordinario de prescripci\u00f3n m\u00e1s la \u00a0mitad, como establece el art\u00edculo 83 previamente citado, por \u00a0virtud de la interrupci\u00f3n generada con ocasi\u00f3n de las \u00a0actuaciones de las autoridades judiciales (declaraci\u00f3n de reo \u00a0ausente, mandato de detenci\u00f3n, dictamen acusatorio). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, de acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley Penal 26.641 \u00a0de Per\u00fa, de 18 de junio de 1996, en el caso de \u00abcontumaces, \u00a0el principio de la funci\u00f3n jurisdiccional de no ser condenado \u00a0en ausencia, se aplica sin perjuicio de la interrupci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos prescriptorios, la misma que opera desde que existen \u00a0evidencias irrefutables que el acusado rehuye del proceso y hasta que \u00a0el mismo se ponga a derecho\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0la documentaci\u00f3n anexa al pedido de extradici\u00f3n, el 13 \u00a0de octubre de 2011 se declar\u00f3 reo ausente a Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales \u00a0y con esa decisi\u00f3n judicial, dada su falta de voluntad para \u00a0comparecer al proceso penal, se suspendi\u00f3 el t\u00e9rmino de \u00a0prescripci\u00f3n hasta que \u00e9ste comparezca. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0suspensi\u00f3n resulta admisible, siempre que sea razonable y no \u00a0ad \u00a0infinitum, \u00a0tal y como lo ha precisado el Tribunal Constitucional al considerar \u00a0que \u00abla \u00a0Ley No 26641, que dispone la suspensi\u00f3n de los plazos de \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal para los reos \u00a0contumaces, s\u00f3lo puede ser de aplicaci\u00f3n en caso la \u00a0misma no resulte vulneratoria del derecho al plazo razonable del \u00a0proceso. 17. Al respecto este Tribunal ha adoptado criterios para \u00a0determinar la razonabilidad del plazo del proceso, Cfr. Exp. N.O \u00a04124-2004-HC\/TC (los que originalmente estuvieron determinados a la \u00a0evaluaci\u00f3n de la razonabilidad del plazo de la detenci\u00f3n), \u00a0cfr. Exp. N.O 2915-2004-HC\/TC\u00bb.41 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, sin perjuicio de la verificaci\u00f3n que adelante el \u00a0Juez natural de la Rep\u00fablica del Per\u00fa sobre la \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, por lo expuesto y para \u00a0los actuales fines es razonable afirmar que tal fen\u00f3meno no se \u00a0ha consolidado. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Por otra parte, d\u00edgase que mediante auto del 6 de agosto de \u00a02019,42 \u00a0la Sala dispuso oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0para que consultara en sus bases de datos si obran registros de \u00a0alguna investigaci\u00f3n seguida contra Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales, \u00a0entidad que, a trav\u00e9s de la Asesora del Grupo de \u00a0Direccionamiento de la Delegada para la Seguridad Ciudadana,43 \u00a0la Delegada Contra la Criminalidad Organizada,44 \u00a0y el Delegado para las finanzas criminales,45 \u00a0inform\u00f3 que frente al reclamado \u00abno \u00a0hay ning\u00fan registro\u00bb. Adicionalmente, \u00a0el solicitado ni su abogado han hecho manifestaci\u00f3n alguna al \u00a0respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. \u00a0<\/p>\n<p>iv) \u00a0Tampoco \u00a0se advierte que la extradici\u00f3n, en este caso, se sustente en \u00a0razones de raza, religi\u00f3n, nacionalidad, ideas pol\u00edticas, \u00a0o cualquier otro motivo de discriminaci\u00f3n o trato desigual \u00a0para el pretendido, ni se evidencia que esos prop\u00f3sitos \u00a0amenacen con agravar su situaci\u00f3n jur\u00eddica, en el \u00a0evento de ser sancionado por las autoridades judiciales extranjeras, \u00a0tampoco que la infracci\u00f3n penal que motiva la solicitud sea de \u00a0naturaleza estrictamente militar. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0Sin \u00a0embargo, resulta de insoslayable an\u00e1lisis lo concerniente a \u00a0que, si bien, Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales \u00a0fue capturado por miembros de la Polic\u00eda Nacional el 17 de \u00a0diciembre de 2017, lo cierto es que, mediante Resoluci\u00f3n del \u00a022 de ese mes y a\u00f1o, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0decret\u00f3 su libertad \u00abteniendo \u00a0en cuenta que las autoridades de la rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0no presentaron solicitud de captura con fines de extradici\u00f3n, \u00a0dentro del t\u00e9rmino de 5 d\u00edas h\u00e1biles previsto en \u00a0el art\u00edculo 2.2.2.3.1. del Decreto \u00danico 1069 de \u00a02015\u00bb.46 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, significa que en la actualidad el requerido, de \u00a0nacionalidad peruana, no se encuentra privado de la libertad a \u00a0\u00f3rdenes de las autoridades colombianas ni se tiene prueba de \u00a0que permanece en territorio colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0tal panorama y en \u00a0atenci\u00f3n al precedente fijado por la Sala, a trav\u00e9s de \u00a0la providencia CP172-2018 del 26 de septiembre del a\u00f1o 2018, \u00a0resulta \u00a0pertinente evaluar la \u00a0viabilidad de que en este instante se emita concepto en el presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el citado pronunciamiento se explic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>6.4.1. \u00a0La libertad del requerido y el completo desconocimiento de su \u00a0paradero, as\u00ed como la necesidad de administrar justicia con \u00a0eficacia, imponen que esta Corporaci\u00f3n retome una l\u00ednea \u00a0jurisprudencial en la materia, vigente durante varias d\u00e9cadas47, \u00a0de conformidad con la cual la presencia del requerido en el \u00a0territorio nacional constituye un requisito sine qua non para el \u00a0sentido favorable del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0ya lo hab\u00eda sostenido la Sala al considerar que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cnecesario \u00a0resulta advertir c\u00f3mo la extradici\u00f3n est\u00e1 lejos \u00a0de ser considerada como una instituci\u00f3n eminentemente formal. \u00a0Por el contrario su contenido material es el que le da la raz\u00f3n \u00a0de ser a la argumentaci\u00f3n jur\u00eddica y pol\u00edtica \u00a0que lo conceptualiza y materializa y por ende, si se da por sentado \u00a0que por definici\u00f3n \u00e9sta se ha entendido como el \u00a0instituto mediante el cual puede lograrse que un Estado haga entrega \u00a0a otro de una persona acusada de la comisi\u00f3n de un delito para \u00a0que se le pueda juzgar o cumpla la pena impuesta por el Estado \u00a0requirente, lo cual hace que colinde entre el derecho internacional y \u00a0el penal, es evidente en criterio de la CORTE, que un imprescindible \u00a0supuesto surge para que la extradici\u00f3n se pueda concretizar: \u00a0la exigencia de que el procesado cuya extradici\u00f3n se impetra \u00a0deba encontrarse en el territorio del pa\u00eds requerido para que \u00a0sea posible su entrega\u201d48. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0postura, que no ha sido pac\u00edfica49, \u00a0debe armonizarse de manera coherente con el criterio inicialmente \u00a0transcrito (6.4) y aplicarse en los casos en los que resulta \u00a0excesivamente costoso para la administraci\u00f3n de justicia \u00a0adelantar un tr\u00e1mite de cooperaci\u00f3n internacional que \u00a0resultar\u00e1 infructuoso, precisamente en raz\u00f3n a la \u00a0ausencia f\u00edsica de la persona requerida en el territorio \u00a0nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, si la solicitud de extradici\u00f3n se ha entendido como: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cel \u00a0instituto mediante el cual puede lograrse que un Estado haga entrega \u00a0a otro de una persona acusada de la comisi\u00f3n de un delito para \u00a0que se le pueda juzgar o cumpla la pena impuesta por el Estado \u00a0requirente, lo cual hace que colinde entre el derecho internacional y \u00a0el penal, es evidente en criterio de la CORTE, que un \u00a0imprescindible supuesto surge para que la extradici\u00f3n se pueda \u00a0concretizar: la exigencia de que el procesado cuya extradici\u00f3n \u00a0se impetra deba encontrarse en el territorio del pa\u00eds \u00a0requerido para que sea posible su entrega. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>\u201cSi \u00a0la extradici\u00f3n (pasiva) consiste en la entrega que un Estado \u00a0hace a otro Estado, de un individuo acusado o condenado que se \u00a0encuentra en su territorio, para que en ese pa\u00eds sea juzgado o \u00a0cumpla la pena, es \u00a0obvio que como requisito indispensable, inherente a su naturaleza y \u00a0previo a su aceptaci\u00f3n, debe demostrarse, plenamente, que la \u00a0persona solicitada se encuentra en el territorio del Estado \u00a0requerido. \u00a0No \u00a0tendr\u00eda sentido alguno -se agreg\u00f3- poner en marcha todo \u00a0el aparato estatal para terminar ordenando la entrega te\u00f3rica \u00a0de quien se ignora si se halla en el territorio nacional\u201d\u201d50. \u00a0(Se destaca). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte reitera la trascendencia de que la persona \u00a0requerida se encuentre en el territorio nacional para emitir un \u00a0concepto favorable en materia de extradici\u00f3n, pues si bien es \u00a0cierto que el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u201cno demanda la prueba o certeza de que \u00a0el requerido se halla en el territorio del pa\u00eds exigido\u201d51, \u00a0no lo es menos que carece de objeto emitir un concepto favorable, en \u00a0los eventos en los que no est\u00e1 demostrada la presencia del \u00a0solicitado en extradici\u00f3n en el territorio nacional, toda vez \u00a0que ser\u00eda imposible su entrega y, de ese modo, se estar\u00eda \u00a0desnaturalizando el instrumento de cooperaci\u00f3n internacional \u00a0en la lucha contra el crimen, en tanto se convertir\u00eda en un \u00a0mero formalismo sin vocaci\u00f3n de eficacia ni prosperidad en el \u00a0prop\u00f3sito de juzgar a la persona requerida o de ejecutar la \u00a0pena que le ha sido impuesta. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2. \u00a0Esta regla general, aplicable siempre y cuando las disposiciones \u00a0convencionales no se\u00f1alen lo contrario, debe precisarse en \u00a0funci\u00f3n de la situaci\u00f3n y de la nacionalidad del \u00a0individuo solicitado en extradici\u00f3n, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.1. \u00a0Si la persona se encuentra privada de la libertad en un \u00a0establecimiento carcelario de nuestro pa\u00eds proceder\u00e1 la \u00a0demanda, sin distinci\u00f3n de nacionalidad, siempre que se \u00a0cumplan los requisitos convencionales y legales en el caso en \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.2. \u00a0Trat\u00e1ndose de personas en libertad, preservando la anunciada \u00a0coherencia con la jurisprudencia vigente52, \u00a0deber\u00e1 diferenciarse entre ciudadanos colombianos y \u00a0extranjeros, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.2.1. \u00a0En el caso de extranjeros, cuya extradici\u00f3n se peticiona, \u00a0deber\u00e1 acreditarse probatoriamente que la persona s\u00ed se \u00a0encuentra en el territorio colombiano, pues la captura con tales \u00a0fines podr\u00e1 hacer realmente efectivo el requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>6.4.2.2.2. \u00a0En el caso de los connacionales requeridos en extradici\u00f3n se \u00a0presumir\u00e1 que est\u00e1n radicados en suelo patrio, salvo \u00a0que se demuestre que se encuentran en otras latitudes. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los tres supuestos deber\u00e1n observarse todos y cada uno de los \u00a0requisitos convencionales y legales propios del asunto en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0Aunado, dest\u00e1quese que el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa y el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, Modificatorio del \u00a0Convenio Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de \u00a01911, dispone que los \u00abEstados \u00a0convienen en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se \u00a0estipula en este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o \u00a0condenadas por las autoridades judiciales de uno de los Estados, y \u00a0que \u00a0se encuentren en territorio del otro\u00bb. \u00a0-Subraya la Sala-. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0otros t\u00e9rminos, la misma convenci\u00f3n supedita la \u00a0concesi\u00f3n de la extradici\u00f3n a la efectiva permanencia \u00a0de la persona solicitada en el territorio del Estado requerido, \u00a0situaci\u00f3n que por desconocerse probatoriamente impide a la \u00a0Sala rendir, en este momento, un pronunciamiento definitivo. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0aclara, no se emite concepto desfavorable debido a que \u00e9ste \u00a0resultar\u00eda vinculante para el Gobierno en los t\u00e9rminos \u00a0del art\u00edculo 519 de la Ley 906 de 2004, y ante una eventual \u00a0captura del reclamado en territorio colombiano no ser\u00eda \u00a0posible de remover los efectos de una determinaci\u00f3n dictada en \u00a0tal sentido. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0En \u00a0ese orden, al no acreditarse la referida exigencia la Corte se \u00a0abstendr\u00e1 de emitir concepto frente a la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n realizada por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa, a trav\u00e9s de su Embajada en Colombia, respecto \u00a0de Dante \u00a0Aniano Alvarado Morales, \u00a0por el cargo atribuido en el escrito de acusaci\u00f3n No. 368, \u00a0dictado el 31 de agosto de 2011, \u00a0toda vez que dicho ciudadano peruano recobr\u00f3 la libertad desde \u00a0diciembre de 2017 y no se tienen noticias de su permanencia en el \u00a0territorio ni no obran en la actuaci\u00f3n elementos que permitan \u00a0inferir que permanece en Colombia, raz\u00f3n por la cual no \u00a0resulta admisible poner en marcha el aparato estatal para terminar \u00a0ordenando la entrega te\u00f3rica del mencionado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el evento de producirse su aprehensi\u00f3n, se contar\u00e1 con \u00a0la posibilidad de emitir un concepto de fondo, de conformidad con los \u00a0lineamientos antes se\u00f1alados. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0- \u00a0ABSTIENE \u00a0DE \u00a0EMITIR \u00a0CONCEPTO \u00a0respecto \u00a0de la solicitud de extradici\u00f3n \u00a0del ciudadano peruano Dante \u00a0Anaino Alvarado Morales, \u00a0formulada \u00a0por el Gobierno de la Rep\u00fablica del Per\u00fa por \u00a0el cargo contenido en el dictamen acusatorio 368, proferido \u00a0el 31 de agosto de 2011 \u00a0por la Segunda Fiscal\u00eda Superior Penal del Callao. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0- \u00a0Por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala se comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n \u00a0al abogado del requerido, a la representante del Ministerio P\u00fablico, \u00a0as\u00ed como al Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0- \u00a0Devu\u00e9lvase el expediente al Ministerio de Justicia para los \u00a0tr\u00e1mites subsiguientes se\u00f1alados en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0102 -105, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 8-16, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.19 y 20, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a021, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 22 \u2013 24, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 25 &#8211; 27, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a028 &#8211; 30, ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 31 &#8211; 34, ib\u00eddem, \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 35 \u2013 36, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 37 &#8211; 50, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077- 80, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a082 &#8211; 89, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a075, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a089-96, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a051, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 1, Cuaderno de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 &#8211; 32, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 73, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079 &#8211; 92, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077 \u2013 78, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Sentencias C-1106 de 2000; C-740 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2000 y C-780 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el car\u00e1cter de delito pol\u00edtico esta Corporaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ha se\u00f1alado lo siguiente: \u00abni \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Constituci\u00f3n ni la ley definen qu\u00e9 es delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico ni especifican cu\u00e1les son los conexos con \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00e9ste; sin embargo, esta Corte tiene sentado que el primero es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&#8220;aquella infracci\u00f3n penal cuya realizaci\u00f3n busca \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cambio de las instituciones o sistemas de gobierno para implantar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0otros que el sujeto activo, generalmente caracterizado por su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esp\u00edritu altruista y generoso, considere m\u00e1s justos&#8221;, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por lo que se califican como tales los de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conspiraci\u00f3n y seducci\u00f3n, usurpaci\u00f3n y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0retenci\u00f3n ilegal de mando, es decir, los que atentan contra \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el r\u00e9gimen constitucional y legal. (\u2026) Siendo eso as\u00ed, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como el legislador no ha se\u00f1alado con claridad y precisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cu\u00e1l ser\u00eda la gama de conductas punibles que tendr\u00edan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esa particular e \u00edntima conexi\u00f3n con el delito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, puede decirse que mientras una solicitud de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no verse por un delito t\u00edpicamente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0pol\u00edtico, la misma ser\u00eda procedente, siempre y cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se re\u00fanan las dem\u00e1s condiciones previstas en la ley.\u00bb \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 24 noviembre 2004, rad. 22450 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a086 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 1 y 2, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0hechos que sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cometieron despu\u00e9s del 1\u00ba de enero de 2005, fecha en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cual entr\u00f3 en vigencia el nuevo C\u00f3digo de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento Penal. En este sentido, ver CSJ AP, 4 abr. 2006, rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024187 y CSJ AP, 3 oct. 2006, rad. 25080. \u00a0<\/p>\n<p>29 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abLa \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n de los pr\u00f3fugos en virtud de las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0estipulaciones del presente tratado se verificar\u00e1 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conformidad con la leyes de extradici\u00f3n del presente tratado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se verificar\u00e1 de conformidad con las leyes de extradici\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Estado al cual se haga la demanda\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a048, del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>32 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a049, Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>33 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050 y 51, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios.28-30, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 2\u00ba del Acuerdo entre las dos Rep\u00fablicas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 174 -184, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>37 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 1236 de 2008. \u00a0<\/p>\n<p>38 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 7\u00b0 de la misma normativa. \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 17 y 18, Carpeta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Constitucional, EXP N\u00ba 01388-2010 \u2013HC\/TC. \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tribunal Constitucional, EXP. N.O 04959-2008-PHC\/TC. Los criterios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecidos son: complejidad del asunto, actividad procesal del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interesado y actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Frente al segundo precis\u00f3: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cla actividad procesal del interesado, siendo relevante a este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto distinguir entre el uso regular de los medios procesales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la ley prev\u00e9 y la llamada defensa obstruccionista \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caracterizada por todas aquellas conductas intencionalmente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dirigidas a obstaculizar la celeridad del proceso, sea la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0interposici\u00f3n de recursos que, desde su origen y de manera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifiesta, se encontraban condenados a la desestimaci\u00f3n, sea \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0las constantes y premeditadas faltas a la verdad que desv\u00eden \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el adecuado curso de las investigaciones, entre otros. En todo caso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0corresponde al juez penal demostrar la conducta obstruccionista del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. 24 &#8211; 33, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>43 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a039 \u2013 40, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>44 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>45 \u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio. 102 \u2013 105 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>47 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, Concepto de 21 de octubre de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>48 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, Concepto 12 de diciembre de 1995, Rad. 11.117. \u00a0<\/p>\n<p>49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el sentido de que la captura o presencia del solicitado en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n no constituye un requisito de validez del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concepto o de la concesi\u00f3n o negaci\u00f3n de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, sino apenas un elemento para su eficacia. CSJ, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Conceptos de 10 de mayo de 1944, 7 de noviembre de 1950; 14 de marzo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1952; Auto de 25 de abril de 2001; 6 de septiembre de 2001; Auto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 15 de julio de 2003; Auto 17 de septiembre de 2003; Auto 14 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0julio de 2004; Concepto 22 de junio de 2005; Concepto 25 de octubre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2005; Concepto 27 de mayo de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, Concepto 12 de diciembre de 1995, Rad. 11.117. En ese mismo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sentido concepto de 26 de octubre de 1999; \u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, 25 de abril de 2.001, rad. No. 16.800. \u00a0<\/p>\n<p>52 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, Concepto 24 de noviembre de 2004. \u201cAhora, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el hecho que el reclamado no se encuentre privado de la libertad en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0este momento, tampoco le impide a la Sala rendir el concepto sobre \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extradici\u00f3n, habida cuenta que la ley procesal penal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de este tr\u00e1mite, permite la captura del extraditable \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0antes del procedimiento, discurriendo el mismo, y despu\u00e9s de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concedida la extradici\u00f3n por parte del Gobierno Nacional\u2026\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver tambi\u00e9n, Concepto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 de febrero de 2012, Rad. 36255, ya citado. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5217-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 54591 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 322) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La Corte se \u00a0pronuncia sobre la viabilidad de emitir concepto \u00a0en relaci\u00f3n con la solicitud de extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43206","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43206","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43206"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43206\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43206"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43206"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43206"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}