{"id":43205,"date":"2023-09-14T21:47:11","date_gmt":"2023-09-14T21:47:11","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5216-201956589\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:11","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:11","slug":"ap5216-201956589","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5216-201956589\/","title":{"rendered":"AP5216-2019(56589)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AP5216-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56589 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0No. \u00a0322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n formulada \u00a0por el apoderado judicial de la v\u00edctima, dentro del proceso \u00a0adelantado contra RIGOBERTO \u00a0ROJAS MENDOZA, EDGAR RAFAEL M\u00c1RQUEZ ARIZA, WILDER GUSTAVO \u00a0RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ, ELI\u00c9CER PE\u00d1ARANDA \u00a0TARAZONA, JOS\u00c9 YESID BARRETO CAMELO, SAMUEL T\u00c9LLEZ \u00a0N\u00da\u00d1EZ, RICARDO ANDR\u00c9S BARRETO RODR\u00cdGUEZ y \u00a0HAROLD BENAVIDEZ SU\u00c1REZ, \u00a0por los delitos de secuestro extorsivo agravado, tortura, acceso \u00a0carnal violento agravado, concierto para delinquir agravado, \u00a0instigaci\u00f3n para delinquir, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones de uso restringido, de uso \u00a0privativo de las fuerzas armadas o explosivos, y tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae del escrito de acusaci\u00f3n, el 23 de agosto de 2018, a \u00a0las 18:00 horas aproximadamente, en la v\u00eda que conduce de la \u00a0finca \u2018San Jos\u00e9\u2019 a la vereda Iberia del \u00a0corregimiento de Orihueca, municipio de Zona Bananera, Magdalena, \u00a0Melisa Marta Mart\u00ednez Garc\u00eda, quien se desplazaba en la \u00a0camioneta de placas KKP-258, fue intimidada por varios sujetos con \u00a0armas de fuego para ser obligada a subirse a otro veh\u00edculo con \u00a0rumbo desconocido. Por su liberaci\u00f3n, se exigi\u00f3 el pago \u00a0de 5 millones de d\u00f3lares. \u00a0<\/p>\n<p>Ejecutadas \u00a0algunas labores investigativas, se logr\u00f3 establecer que el \u00a0secuestro fue ejecutado por un grupo delictivo organizado que opera \u00a0en el departamento de Magdalena, en la ciudad de Santa Marta y los \u00a0municipios de Ci\u00e9naga, Zona Bananera, Aracataca y Fundaci\u00f3n \u00a0y, luego de obtenerse informaci\u00f3n en virtud de diligencias de \u00a0allanamiento, registro \u00a0a inmueble \u2013en \u00a0uno de ellos se encontr\u00f3 sustancia estupefaciente- \u00a0y captura, el 17 de diciembre de ese a\u00f1o, a las 06:00 horas, \u00a0en zona rural de la vereda Uranio del corregimiento de Palmar, \u00a0municipio de Ci\u00e9naga, se consigui\u00f3 el rescate de la \u00a0plagiada y la incautaci\u00f3n de material b\u00e9lico de uso de \u00a0las fuerzas armadas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0libertad, la v\u00edctima inform\u00f3 que durante el tiempo de \u00a0cautiverio, fue violentada sexualmente en tres oportunidades, la \u00a0primera por 8 sujetos y las otras dos por 5, adem\u00e1s objeto de \u00a0diversas agresiones f\u00edsicas y verbales, as\u00ed, fue \u00a0amarrada con cadenas en sus pies, manos y cuello, escupida, orinada, \u00a0pateada, golpeada, quemada e insultada de forma constante, y sometida \u00a0a presi\u00f3n al no s\u00f3lo amenaz\u00e1rsele con que iba a \u00a0ser mutilada o asesinada si no se pagaba la exigencia dineraria, sino \u00a0al dej\u00e1rsele armas y una granada para que se quitara la vida. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Por las circunstancias f\u00e1cticas descritas, el documento \u00a0referido1 \u00a0indica que entre el 17 y 24 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 82 \u00a0Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de \u00a0Bogot\u00e1, se cumplieron audiencias de legalizaci\u00f3n de \u00a0captura, formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n e imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento en contra de varias personas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 15 de abril de 2019, la Fiscal\u00eda present\u00f3 preacuerdo \u00a0con 9 de los imputados, lo cual produjo la ruptura de la unidad \u00a0procesal. As\u00ed, respecto de estos, el proceso se asign\u00f3 \u00a0el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta2. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A su vez, el 12 de ese mes, el ente investigador radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en contra de los siguientes individuos \u00a0por las conductas que se relacionan: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0ELI\u00c9CER \u00a0PE\u00d1ARANDA TARAZONA, JOS\u00c9 YESID BARRETO CAMELO, SAMUEL \u00a0T\u00c9LLEZ N\u00da\u00d1EZ \u00a0y RICARDO \u00a0ANDR\u00c9S BARRETO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0a t\u00edtulo de coautores, del delito de secuestro extorsivo \u00a0agravado (art\u00edculos 169, 170, numerales 3, 6 y 9, del C\u00f3digo \u00a0Penal). \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0WILDER \u00a0GUSTAVO RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ, \u00a0coautor, de secuestro extorsivo agravado, en concurso con tortura, \u00a0acceso carnal violento agravado, fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, \u00a0porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o \u00a0explosivos, instigaci\u00f3n para delinquir y concierto para \u00a0delinquir (art\u00edculos 169, 170, numerales 3, 6 y 9, 178, 205, \u00a0211, numerales 1 y 2, 365, numerales 5 y 7, 366, numerales 1, 4, 5 y \u00a07, 348 y 340, inciso 2, ejusdem). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0RIGOBERTO \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0como coautor de secuestro extorsivo agravado, tortura, acceso carnal \u00a0violento agravado, fabricaci\u00f3n y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos \u00a0y concierto para delinquir, este \u00faltimo en calidad de autor \u00a0(art\u00edculos 169, 170, numerales 3, 6 y 9, 178, 205, 211, \u00a0numerales 1 y 2, 366, numerales 1, 4, 5 y 7, y 340, inciso 2, \u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0EDGAR \u00a0RAFAEL M\u00c1RQUEZ ARIZA, \u00a0en condici\u00f3n de c\u00f3mplice de los comportamientos \u00a0punibles de secuestro extorsivo agravado, tortura, acceso carnal \u00a0violento agravado, fabricaci\u00f3n y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativos de las fuerzas armadas o \u00a0explosivos y concierto para delinquir, este \u00faltimo en calidad \u00a0de autor (art\u00edculos 169, 170, numerales 3, 6 y 9, 178, 205, \u00a0211, numerales 1 y 2, 366, numerales 1, 4, 5 y 7, y 340, inciso 2). \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0HAROLD \u00a0BENAVIDES SU\u00c1REZ, \u00a0en condici\u00f3n de coautor del delito de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado (art\u00edculos \u00a0376 y 384, inciso 2, del estatuto sustancial penal) \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Repartido \u00a0el asunto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de \u00a0Santa Marta, en la audiencia del 17 de julio de 2019, convocada para \u00a0la formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el representante judicial \u00a0de la v\u00edctima solicit\u00f3 el cambio de radicaci\u00f3n \u00a0del proceso \u00a0a un distrito judicial diferente, por cuanto advierte un riesgo en la \u00a0integridad de los intervinientes, en especial, de la v\u00edctima y \u00a0los servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento de su pretensi\u00f3n, se\u00f1al\u00f3 que su \u00a0representada ha sido objeto de persecuci\u00f3n, hostigamiento y \u00a0amenazas seg\u00fan lo denunci\u00f3 ante las autoridades \u00a0competentes \u2013entrevista \u00a0del 13 de junio de 2019-, \u00a0adem\u00e1s, que es un hecho incontrovertible que en la regi\u00f3n \u00a0donde se inscribe el diligenciamiento es notoria la influencia de \u00a0grupos paramilitares y bandas emergentes como la que ejecut\u00f3 \u00a0el acontecer delictivo, situaci\u00f3n que de forma \u00a0contextualizada, pone en peligro la seguridad de la ofendida y dem\u00e1s \u00a0participes del juicio, incluidas las autoridades judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0solicitud la acompa\u00f1\u00f3 la Fiscal\u00eda3, \u00a0al admitir que miembros de la organizaci\u00f3n que no han sido \u00a0aprehendidos est\u00e1n interesados en atentar contra v\u00edctima \u00a0o sus familiares. Agreg\u00f3 que, dada la complejidad del caso y \u00a0la calidad de los part\u00edcipes, en especial de RIGOBERTO \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0la instituci\u00f3n asign\u00f3 en apoyo a un Fiscal delegado \u00a0ante el Gaula, quien ha desarrollado gran parte de la investigaci\u00f3n \u00a0con el fin de minimizar los riesgos y para quien se requiri\u00f3 \u00a0su asignaci\u00f3n especial. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0manifest\u00f3 que solicit\u00f3 protecci\u00f3n para la \u00a0agredida a la Unidad de Protecci\u00f3n de V\u00edctimas y \u00a0Testigos y que, la medida deprecada favorece su participaci\u00f3n \u00a0y la de otras partes e intervinientes conforme los par\u00e1metros \u00a0procesales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio P\u00fablico se pronunci\u00f3 en similar sentido al \u00a0recalcar la grave afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico en la \u00a0regi\u00f3n por la notoria situaci\u00f3n de violencia que se \u00a0presenta, lo cual, en su criterio, puede derivar en que los \u00a0funcionarios p\u00fablicos no est\u00e9n en condiciones de \u00a0impartir justicia. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0defensores de \u00a0EDGAR RAFAEL M\u00c1RQUEZ ARIZA, WILDER GUSTAVO RODR\u00cdGUEZ \u00a0L\u00d3PEZ, ELI\u00c9CER PE\u00d1ARANDA TARAZONA, JOS\u00c9 \u00a0YESID BARRETO CAMELO, SAMUEL T\u00c9LLEZ N\u00da\u00d1EZ y \u00a0RICARDO ANDR\u00c9S BARRETO RODR\u00cdGUEZ, \u00a0por su parte, no se opusieron a la solicitud, mientras que los de \u00a0HAROLD \u00a0BENAVIDEZ SU\u00c1REZ \u00a0y RIGOBERTO \u00a0ROJAS MENDOZA, \u00a0lo hicieron, el primero al considerar que el sustento f\u00e1ctico \u00a0rese\u00f1ado a partir de la estructura criminal no le aplica si en \u00a0cuenta se tiene que la \u00fanica conducta a \u00e9l reprobada es \u00a0relativa al tr\u00e1fico de estupefacientes, y el segundo, al no \u00a0encontrar debidamente soportada en elementos de persuasi\u00f3n la \u00a0petici\u00f3n, pues s\u00f3lo a modo de especulaci\u00f3n se \u00a0aduce la supuesta falta de independencia de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Escuchadas \u00a0las intervenciones, el Juzgado remiti\u00f3 el asunto a la Sala \u00a0Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, el cual, por auto del 16 \u00a0de agosto de 2019, lo devolvi\u00f3 para que el sentenciador \u00a0verifique \u201clas \u00a0circunstancias particulares a fin de determinar si es procedente la \u00a0solicitud elevada.\u201d4 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Conforme \u00a0con lo anterior, en auto del 17 de septiembre, la autoridad judicial \u00a0singular, encontr\u00f3 procedente la postulaci\u00f3n por cuanto \u00a0en el distrito judicial \u201cno \u00a0se brindan no s\u00f3lo la garant\u00eda de seguridad de la \u00a0v\u00edctima y testigo, sino que tampoco se brindan garant\u00edas \u00a0procesales tendientes a llevar a cabo un juicio eficaz y con pronta \u00a0resultas\u201d5, \u00a0esto, \u00a0dado que las amenazas generadas en contra de la agredida lograron que \u00a0se trasladara de domicilio en menoscabo de su efectiva participaci\u00f3n, \u00a0y las dem\u00e1s partes no se encuentran radicadas en la ciudad, \u00a0as\u00ed, advirti\u00f3 que fue designado un Fiscal con sede en \u00a0la capital del pa\u00eds y los procesados se encuentran privados de \u00a0su libertad en centros carcelarios de Combita y Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0La \u00a0Sala Penal del Tribunal en decisi\u00f3n del 26 de septiembre, una \u00a0vez comprob\u00f3 los presupuestos de legitimidad y oportunidad, \u00a0acogi\u00f3 la tesis del proponente, al advertir como hecho notorio \u00a0la existencia de bandas emergentes en el departamento que, valoradas \u00a0en contexto, incrementan el riesgo de Melisa Marta Mart\u00ednez \u00a0Garc\u00eda y de su familia, seg\u00fan lo ratifica la entrevista \u00a0del 13 de junio de 2019 por medio de la cual relat\u00f3 las \u00a0amenazas posteriores a su liberaci\u00f3n y otra en la cual revel\u00f3 \u00a0que el objetivo inicial del secuestro era su progenitora, quien tiene \u00a0domicilio en la ciudad sede de las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0porque la envergadura de las circunstancias hasta ahora rese\u00f1adas \u00a0no puede ser neutralizada en esa localidad y, los implicados se \u00a0encuentran privados de la libertad en establecimientos carcelarios \u00a0ubicados en Bogot\u00e1 y Combita, situaci\u00f3n que aconseja, \u00a0en raz\u00f3n de los principios de celeridad y econom\u00eda \u00a0procesal, que el proceso se traslade a la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, dispuso remitir las diligencias a la Corte Suprema de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio \u00a0de radicaci\u00f3n \u00a0elevada por el representante judicial de la v\u00edctima, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 8\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, dado que se pretende el traslado del \u00a0proceso a un distrito judicial diferente al de Santa Marta, donde se \u00a0encuentra radicado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ahora, \u00a0la figura del cambio de radicaci\u00f3n puede disponerse de manera \u00a0excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuaci\u00f3n \u00a0procesal, existan circunstancias que afecten el orden p\u00fablico, \u00a0la imparcialidad o la independencia de la administraci\u00f3n de \u00a0justicia, las garant\u00edas procesales, la publicidad del \u00a0juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los \u00a0intervinientes, particularmente de las v\u00edctimas o de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0este instituto ha dicho en forma pac\u00edfica y reiterada la Sala, \u00a0que procede, siempre que surjan circunstancias sobrevinientes que \u00a0imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las \u00a0garant\u00edas fundamentales que asisten a las partes e \u00a0intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la \u00a0decisi\u00f3n, est\u00e9 en un medio propicio para dispensar una \u00a0recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, surge incuestionable que la causal en la que se funda lo \u00a0pedido debe incidir necesariamente en el marco \u00a0geogr\u00e1fico \u00a0donde se viene adelantando el juzgamiento. Criterio frente al cual, \u00a0esta Corporaci\u00f3n en \u00a0providencia CSJ AP, 18 jun. 2014, Rad. 43.988, afirm\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0obvio que se cambia de territorio porque en la zona espec\u00edfica \u00a0no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan \u00a0profunda manera afectan el orden p\u00fablico, la imparcialidad, la \u00a0independencia o, en fin, todos esos m\u00ednimos requeridos para \u00a0que el juzgamiento discurra adecuado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, asoma evidente que no es \u00a0posible acudir a la figura en examen, porque demanda de otro tipo de \u00a0remedios. (Destaca \u00a0la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo cual, constituye una carga procesal del solicitante demostrar \u00a0el supuesto de hecho del motivo invocado, para lo cual debe no s\u00f3lo \u00a0explicar fundadamente su procedencia sino aportar, junto con la \u00a0petici\u00f3n, las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a \u00a0la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicaci\u00f3n6. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso objeto de an\u00e1lisis, el apoderado judicial de la \u00a0v\u00edctima, coadyuvado por la Delegado de la Fiscal\u00eda y la \u00a0Representante del Ministerio P\u00fablico, argument\u00f3 que en \u00a0el distrito judicial de Santa Marta no existen garant\u00edas para \u00a0continuar el proceso contra los RIGOBERTO \u00a0ROJAS MENDOZA, EDGAR RAFAEL M\u00c1RQUEZ ARIZA, WILDER GUSTAVO \u00a0RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ, ELI\u00c9CER PE\u00d1ARANDA \u00a0TARAZONA, JOS\u00c9 YESID BARRETO CAMELO, SAMUEL T\u00c9LLEZ \u00a0N\u00da\u00d1EZ, RICARDO ANDR\u00c9S BARRETO RODR\u00cdGUEZ y \u00a0HAROLD BENAVIDEZ SU\u00c1REZ, \u00a0en tanto, est\u00e1 \u00a0en riesgo la \u00a0seguridad o integridad de los \u00a0servidores p\u00fablicos y los intervinientes, en especial de la \u00a0v\u00edctima -quien \u00a0ya fue objeto de amenazas- \u00a0al desarrollarse el juicio en el territorio donde tiene influencia la \u00a0banda criminal que ejecut\u00f3 las conductas reprobadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Sin \u00a0embargo, para la Sala, \u00a0tal planteamiento no alcanza a producir el \u00a0efecto esperado, toda vez que, aun cuando se conoci\u00f3 a trav\u00e9s \u00a0de una entrevista el relato de la agredida, seg\u00fan el cual, en \u00a0momentos en que se desplazaba en su veh\u00edculo, dos personas en \u00a0una motocicleta la abordaron y amenazaron para no que continuara con \u00a0el procedimiento penal7, \u00a0se sabe que la Fiscal\u00eda ya activ\u00f3 el tr\u00e1mite \u00a0para conjurar tal situaci\u00f3n ante la Unidad de Protecci\u00f3n \u00a0de V\u00edctimas y Testigos, e incluso, se asume que la afectada ya \u00a0no reside en Santa Marta dada la inminencia para esa fecha de su \u00a0salida del pa\u00eds8. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala ha expresado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la Sala tiene dicho que la acreditaci\u00f3n de la existencia de \u00a0amenazas contra la vida de las partes o intervinientes no resulta por \u00a0s\u00ed misma suficiente para disponer la variaci\u00f3n de la \u00a0sede del juicio, pues\u2026efectivamente \u00a0las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades en orden a ofrecer la \u00a0protecci\u00f3n que sea necesaria, pero tambi\u00e9n lo es que \u00a0por s\u00ed solas no tienen la potencialidad para disponer el \u00a0traslado de la actuaci\u00f3n a otra ciudad, pues su causa bien \u00a0puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificaci\u00f3n \u00a0de la competencia territorial, como la adopci\u00f3n de medidas de \u00a0seguridad por parte de las autoridades correspondientes.9 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, la Corte tiene discernido que las circunstancias \u00a0vinculadas con la pretensi\u00f3n deben estar asociadas al \u00a0territorio en el que se adelanta el procedimiento y no con las \u00a0personas que en \u00e9ste participan, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera contraria, si los factores en cuesti\u00f3n apenas irradian \u00a0personas o el \u00e1mbito de juzgamiento, o no pueden ser \u00a0conjurados con el cambio de lugar de tramitaci\u00f3n, es evidente \u00a0que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de \u00a0otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane.10 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0la situaci\u00f3n de riesgo no s\u00f3lo debe aparecer coligada \u00a0al \u00e1mbito territorial del diligenciamiento, sino que tambi\u00e9n, \u00a0como es obvio, ha de guardar relaci\u00f3n con el procedimiento \u00a0cuyo traslado se pretende, pues de lo contrario las reglas de \u00a0competencia resultar\u00edan afectadas por circunstancias del todo \u00a0ajenas a la actividad judicial concreta11. \u00a0(CJS \u00a0AP6055-2017, \u00a0Rad. 51121) \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0si bien se procur\u00f3 conectar el hecho amenazante con el \u00e1mbito \u00a0de influencia de la banda criminal, no lo es menos que no se verifica \u00a0que su radio delictivo se circunscribiera a las acciones que habr\u00e1n \u00a0de evaluarse en el marco del proceso penal, por el contrario, lo que \u00a0se aprecia, es que la organizaci\u00f3n se arraiga en el contexto \u00a0del post conflicto del que se sabe han surgido organizaciones \u00a0delincuenciales con diferentes prop\u00f3sitos, sin que por ahora \u00a0se pueda sostener que su accionar obstaculiza el cumplimiento de las \u00a0atribuciones constitucionales y legales de la judicatura, pues m\u00e1s \u00a0all\u00e1 de las consideraciones que exterioriz\u00f3 el ente \u00a0investigador para asignar un Fiscal con sede en la capital del pa\u00eds \u00a0\u2013complejidad \u00a0del asunto y calidad de los implicados- \u00a0no se aviene con una de las circunstancias validadas por esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, recu\u00e9rdese que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la influencia de grupos ilegales en diversas zonas del pa\u00eds, \u00a0entre las que indudablemente se encuentra (\u2026) como es de \u00a0p\u00fablico conocimiento, no constituye de suyo argumento \u00a0suficiente para variar la competencia territorial en este asunto como \u00a0que el riesgo, que no debe ser simplemente latente porque entonces no \u00a0habr\u00eda lugar de la geograf\u00eda nacional apto para \u00a0realizar la actividad judicial, no denota las caracter\u00edsticas \u00a0de inminencia que aconsejar\u00edan adoptar esa decisi\u00f3n.12 \u00a0Por \u00a0ello, aun cuando el Departamento del Meta, como otras zonas del pa\u00eds, \u00a0han sufrido las incursiones de los grupos ilegales, es claro que la \u00a0afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico al cual se refiere el \u00a0art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004, no apunta a toda eventual \u00a0circunstancia que produzca zozobra o alarma en el conglomerado \u00a0social, sino a aquella que se encuentre directamente relacionada con \u00a0los hechos objeto del juicio. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo contrario, se llegar\u00eda a la irracional conclusi\u00f3n de \u00a0que en las \u00e1reas de Colombia donde est\u00e1 deteriorado el \u00a0orden p\u00fablico por la influencia de organizaciones al margen de \u00a0la ley, no ser\u00eda viable mantener inc\u00f3lume la \u00a0competencia de los funcionarios judiciales por el factor territorial. \u00a0(CSJ \u00a0AP, feb. 2016, Rad. 47375). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, si los \u00a0motivos a que se refiere el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004 \u00a0y que hacen procedente el cambio de radicaci\u00f3n, est\u00e1n \u00a0asociados al proceso penal respectivo, en este caso, la petici\u00f3n \u00a0resulta improcedente porque la \u00a0presencia de la supuesta banda delincuencial al mando de RIGOBERTO \u00a0ROJAS MENDOZA \u2013capturado-, \u00a0no se satisface las anteriores condiciones. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0s\u00famese que revisada la carpeta del asunto, las circunstancias \u00a0anunciadas al amparo de los principios de celeridad y econom\u00eda \u00a0procesal en nada var\u00edan la decisi\u00f3n a adoptar, dado \u00a0que, como se hizo en la audiencia \u00a0del 17 de julio del presente a\u00f1o, \u00a0se puede obtener la comparecencia de los implicados de manera virtual \u00a0-comoquiera \u00a0que est\u00e1n recluidos en otras localidades del pa\u00eds- \u00a0y ninguna parte e interviniente adujo una circunstancia que llevara a \u00a0concluir que en raz\u00f3n del lugar de radicaci\u00f3n del \u00a0asunto sus funciones no las pudiera cumplir, pues la asignaci\u00f3n \u00a0de un Fiscal adscrito a una unidad con sede en la capital del pa\u00eds \u00a0no indica que no pueda participar activamente de las diligencias, \u00a0m\u00e1ximo cuando la competencia de la instituci\u00f3n, a \u00a0diferencia de los jueces, es a nivel nacional. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal virtud, no procede el cambio de radicaci\u00f3n invocado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Finalmente, \u00a0esta \u00a0Corporaci\u00f3n considera pertinente \u00a0oficiar al Fiscal General de la Naci\u00f3n y al Director de la \u00a0Polic\u00eda Nacional para que, dentro del \u00e1mbito de sus \u00a0competencias, dispongan las gestiones necesarias tendientes a \u00a0verificar si las v\u00edctimas y potenciales testigos requieren la \u00a0aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n con el fin de \u00a0salvaguardar sus vidas e integridad personal y garantizar su \u00a0comparecencia al proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0NEGAR \u00a0el \u00a0cambio de radicaci\u00f3n del proceso seguido contra RIGOBERTO \u00a0ROJAS MENDOZA, EDGAR RAFAEL M\u00c1RQUEZ ARIZA, WILDER GUSTAVO \u00a0RODR\u00cdGUEZ L\u00d3PEZ, ELI\u00c9CER PE\u00d1ARANDA \u00a0TARAZONA, JOS\u00c9 YESID BARRETO CAMELO, SAMUEL T\u00c9LLEZ \u00a0N\u00da\u00d1EZ, RICARDO ANDR\u00c9S BARRETO RODR\u00cdGUEZ y \u00a0HAROLD BENAVIDEZ SU\u00c1REZ, \u00a0de conformidad con las razones consignadas en la parte motiva de esta \u00a0providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OFICIAR \u00a0al Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n y al Director de la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, \u00a0dispongan las gestiones necesarias tendientes a verificar si las \u00a0v\u00edctimas y potenciales testigos requieren la aplicaci\u00f3n \u00a0de medidas de protecci\u00f3n con el fin de salvaguardar sus vidas \u00a0e integridad personal y garantizar su comparecencia al proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0REMITIR \u00a0el diligenciamiento al despacho judicial de origen. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En el plenario allegado no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se cuenta con las piezas procesales pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Tal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0informaci\u00f3n la suministr\u00f3 el postulante en su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Si bien \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tambi\u00e9n pretendi\u00f3 el cambio de las actuaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0signados con los radicados 4700160000002019-00057 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 4700160000002019-0066, la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corte no har\u00e1 pronunciamiento alguno al trascender el \u00e1mbito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del proceso remitido. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0144, cuaderno original \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0185, \u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver. Auto del 23 de agosto de 2007, radicaci\u00f3n 8046. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Entrevista del 13 de junio de 2019. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0114, cuaderno original \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cuerpo de la entrevista se\u00f1ala que aport\u00f3 los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tiquetes comprados por su familia para tal desplazamiento \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 25 Ene. 2017, rad. 49566. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 10 Feb. 2012, rad. 38302. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 2 Dic. 2015, rad. 47185. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 24 abr. 2001, rad. 18124. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 AP5216-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0 56589 \u00a0 Acta \u00a0No. \u00a0322 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte resuelve la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n formulada \u00a0por el apoderado judicial de la v\u00edctima, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43205","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43205","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43205"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43205\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43205"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43205"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43205"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}