{"id":43191,"date":"2023-09-14T21:47:10","date_gmt":"2023-09-14T21:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5200-201956608\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:10","slug":"ap5200-201956608","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5200-201956608\/","title":{"rendered":"AP5200-2019(56608)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5200-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56608 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta N\u00ba 322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La Sala se \u00a0pronuncia en relaci\u00f3n con la competencia para conocer del \u00a0juzgamiento adelantado contra DUBERNEY \u00a0MAYORGA P\u00c1EZ, \u00a0a quien se acusa de la comisi\u00f3n del il\u00edcito de fuga de \u00a0presos. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n la situaci\u00f3n f\u00e1ctica fue \u00a0descrita de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDice \u00a0el informe de polic\u00eda de vigilancia en casos de captura en \u00a0flagrancia que cuando patrullaban por el sector de la vereda el \u00a0salero de esta localidad, concretamente en la terminal de \u00a0transportes, abordan a un ciudadano a quien le realizan registro \u00a0personal solicit\u00e1ndole su identificaci\u00f3n y al \u00a0presentarla la consultan en el sistema PDA de la polic\u00eda \u00a0nacional arroja que tiene detenci\u00f3n domiciliaria en la ciudad \u00a0de Bogota barrio Soacha compartir emanada del Juzgado de ejecuci\u00f3n \u00a0de penas de Bogota, se verifica con la central de radio de la polic\u00eda \u00a0y este confirma que efectivamente la parece prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria activa seg\u00fan cartilla del INPEC Melgar Tolima, \u00a0por el delito de porte ilegal de armas, respondiendo igualmente que \u00a0no tiene permiso para estar por fuera de la ciudad de Bogot\u00e1, \u00a0dijo responder al nombre de DUBERNEY \u00a0MAYORGA PAEZ \u00a0poseedor de la CC No. 14.254.622, por lo cual proceden inmediatamente \u00a0a leerle los derechos del capturado por el delito de fuga de presos, \u00a0siendo trasladado a la polic\u00eda para continuar el \u00a0procedimiento\u00bb \u00a0(errores ortogr\u00e1ficos son del escrito original) \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1.-El \u00a08 de agosto de 2019, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Melgar, \u00a0Tolima, se realizaron las respectivas audiencias preliminares de \u00a0legalizaci\u00f3n de captura y formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n \u00a0por el delito de fuga de presos, cargo que no fue aceptado por el \u00a0imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente \u00a0la fiscal\u00eda se abstuvo de solicitar la imposici\u00f3n de \u00a0medida de aseguramiento. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El 25 de septiembre de 2019, el Fiscal 43 Seccional de Melgar \u00a0present\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n ante el Juzgado Penal del \u00a0Circuito con Funciones de Conocimiento de esa localidad1. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Mediante decisi\u00f3n de 31 de octubre de 20192, \u00a0el \u00a0juzgador se declar\u00f3 incompetente para conocer del asunto, \u00a0invocando la jurisprudencia de esta Sala donde se precisa que el \u00a0delito de fuga de presos \u00abse \u00a0consuma en forma instant\u00e1nea y produce efectos permanentes a \u00a0partir del momento en que la persona legalmente privada de la \u00a0libertad, desconoce la \u00f3rbita de custodia impuesta por el \u00a0Estado y resuelve trasladarse hacia cualquier otro lugar sin permiso \u00a0o autorizaci\u00f3n expedida por la autoridad competente\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, concluy\u00f3 que es el Juez Penal del Circuito Reparto \u00a0de Bogot\u00e1, a quien corresponde conocer del proceso, \u00a0disponiendo la remisi\u00f3n de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0conforme lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 36, 42 y 43 de la \u00a0Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con el art\u00edculo 32, numeral 4\u00ba, de la Ley 906 \u00a0de 2004, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia es competente para decidir sobre \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos\u00bb \u00a0que en el presente evento involucra a los despachos judiciales \u00a0penales de Melgar y Soacha adscritos a los Distritos de Ibagu\u00e9 \u00a0y de Cundinamarca. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El incidente de definici\u00f3n de competencia previsto en el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004, puede presentarse: (i) \u00a0en el momento en que se recibe el escrito de acusaci\u00f3n y el \u00a0juez declara su incompetencia antes de convocar a las partes para la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, o (ii) \u00a0en \u00a0el curso de la vista acusatoria, ya sea por iniciativa del \u00a0funcionario judicial o por solicitud de las partes, evento \u00e9ste \u00a0en que se debe agotar el tr\u00e1mite se\u00f1alado en la \u00a0decisi\u00f3n AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019 antes \u00a0de la posible remisi\u00f3n del asunto a esta Sala para adoptar la \u00a0decisi\u00f3n que corresponda. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0en el presente caso se trata de la primera hip\u00f3tesis, esto es, \u00a0por iniciativa del funcionario judicial antes de convocarse a las \u00a0partes para la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, \u00a0corresponde a la Corte decidir de fondo, en raz\u00f3n a los \u00a0principios de eficacia y econom\u00eda procesal. \u00a0<\/p>\n<p>2.-De \u00a0manera pac\u00edfica ha se\u00f1alado la jurisprudencia de la \u00a0Corte, que la \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a03 \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del \u00a0C\u00f3digo Penal, precisa para su determinaci\u00f3n tres \u00a0componentes, a saber: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-4. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, se\u00f1ala la \u00a0regla general de competencia territorial seg\u00fan la cual, el \u00a0juez a quien corresponde conocer del juzgamiento ser\u00e1 el del \u00a0lugar donde se cometi\u00f3 el delito; y, en caso de no poder \u00a0determinar el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste sea \u00a0realizado en varios lugares o sea incierto o se haya cometido en el \u00a0extranjero, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo \u00a0cual har\u00e1 donde se encuentren los elementos fundamentales de \u00a0la acusaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Siguiendo los derroteros antes se\u00f1alados, en el presente caso \u00a0la competencia para conocer del juicio oral corresponde al Juez Penal \u00a0del Circuito conforme al numeral 2\u00ba del art\u00edculo 36 de la \u00a0Ley 906 de 2004, dado que el juzgamiento del punible por el que se \u00a0procede no aparece asignado a ning\u00fan otro funcionario \u00a0judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, la acusaci\u00f3n se contrae al delito de fuga de presos, \u00a0sobre cuya ocurrencia la Sala en decantada y pac\u00edfica \u00a0jurisprudencia ha discernido que es de naturaleza instant\u00e1nea \u00a0y sus efectos se producen de manera permanente desde el mismo momento \u00a0en que la persona legalmente privada de la libertad abandona el lugar \u00a0donde se encuentra recluido, sin contar previamente con el permiso de \u00a0la autoridad a quien legalmente corresponde autorizar su traslado a \u00a0otro lugar.5 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, acorde con lo se\u00f1alado en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0DUBERNEY MAYORGA P\u00c1EZ fue aprehendido fuera de su lugar de \u00a0reclusi\u00f3n que era en su domicilio ubicado en el municipio de \u00a0Soacha, de manera que el il\u00edcito de fuga de presos se tiene \u00a0por ejecutado en el lugar donde deb\u00eda cumplir con la \u00a0restricci\u00f3n de la libertad sin que tenga relevancia alguna \u00a0para efectos de la competencia el lugar donde fue posteriormente \u00a0aprehendido. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se asignar\u00e1 la competencia para conocer de la \u00a0presente causa al Juez Penal del Circuito con Funciones de \u00a0Conocimiento de Soacha a quien se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta decisi\u00f3n se comunicar\u00e1 al Juez Penal del Circuito \u00a0de Melgar y al Fiscal 43 Seccional de esa localidad a quien se le \u00a0requiere para que observe la \u00a0debida atenci\u00f3n en \u00a0la escogencia del juez competente ante quien deba presentar el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n en asuntos como el presente, m\u00e1s \u00a0cuando la Corte a trav\u00e9s de la Directiva No.-1 de 29 de enero \u00a0de 2019 emanada de la Presidencia de la Sala de Casaci\u00f3n Penal \u00a0dirigida a los funcionarios judiciales y a la Fiscal\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n y que fue ampliamente divulgada, advirti\u00f3 \u00a0sobre las reglas de competencia aplicables al delito de fuga de \u00a0presos, con la finalidad de evitar precisamente tr\u00e1mites como \u00a0el que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, que ocasionan \u00a0detrimento a la celeridad y eficacia de la Administraci\u00f3n de \u00a0Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer del juzgamiento contra \u00a0DUBERNEY MAYORGA P\u00c1EZ por \u00a0el delito de fuga de presos, \u00a0corresponde al Juez Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento \u00a0de Soacha, a quien se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al Juez Penal del Circuito de \u00a0Melga, al Fiscal 43 Seccional de esa misma localidad en los t\u00e9rminos \u00a0indicados en la parte motiva, as\u00ed como a las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0Magistrados, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 1 a 3 carpeta enviada \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls 14 y 15 ib \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ib\u00eddem \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ autos de 5 de mayo de 2010, 14 de marzo de 2011, 9 de abril de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02014, 10 de junio de 2015, radicados 33915, 36030, 43552 y 46093, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0reiterado el 7 de junio de 2017, radicado 50414. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5200-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n 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