{"id":43190,"date":"2023-09-14T21:44:08","date_gmt":"2023-09-14T21:44:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap520-201948815\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:08","slug":"ap520-201948815","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap520-201948815\/","title":{"rendered":"AP520-2019(48815)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP520-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 48815 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0acta No. 46) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de traslado de que trata el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 195 de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia sobre \u00a0lo manifestado por el apoderado de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios \u00a0en la fase prevista para efectuar las solicitudes probatorias en la \u00a0presente acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0acontecer f\u00e1ctico que dio lugar al referido proceso penal fue \u00a0sintetizado en la sentencia de segunda instancia, en los siguientes \u00a0t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el municipio de Aguadas, varias personas, entre las que se encuentra \u00a0el se\u00f1or Juan de Dios Loaiza fueron v\u00edctimas de \u00a0extorsiones por parte de miembros de las FARC, a quienes se les \u00a0solicitaban gruesas sumas de dinero, las que a la postre deb\u00edan \u00a0de ser consignadas a una cuenta corriente de la comercializadora HYR. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0estableci\u00f3, a trav\u00e9s de las investigaciones de rigor, \u00a0que el dinero producto de las extorsiones a la final beneficiaban a \u00a0la Distribuidora Venus, con sede en el municipio de Nari\u00f1o, \u00a0Antioquia, cuyo representante legal es el se\u00f1or Javier de \u00a0Jes\u00fas Cadavid Palacios.1 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 11 de abril de 2009, el Juzgado Penal del Circuito Especializado \u00a0de Manizales conden\u00f3 a Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios, \u00a0como autor de extorsi\u00f3n agravada y enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares, a 23 a\u00f1os de prisi\u00f3n y multa de 6.078 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inhabilitaci\u00f3n \u00a0para el ejercicio de derechos y funciones p\u00fablicas por 20 \u00a0a\u00f1os.2 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0sentencia fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Penal \u00a0del Tribunal Superior de Manizales, mediante fallo del 25 de enero de \u00a02011.3 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a017 de octubre de 2012, la Sala inadmiti\u00f3 el recurso de \u00a0casaci\u00f3n promovido por el abogado del entonces procesado \u00a0contra la sentencia de segunda instancia.4 \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Posteriormente, Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios, \u00a0a trav\u00e9s de apoderado, present\u00f3 demanda de revisi\u00f3n \u00a0con fundamento en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 192 de la Ley \u00a0906 de 2004, esto es, \u00abcuando \u00a0despu\u00e9s de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o \u00a0surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan \u00a0la inocencia del condenado, o su inimputabilidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con providencia del 22 de noviembre de 2016, la Sala acept\u00f3 \u00a0los impedimentos manifestados por los Magistrados Jos\u00e9 Luis \u00a0Barcel\u00f3 Camacho, Fernando Alberto Castro Caballero y Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 14 de noviembre de 2017, se admiti\u00f3 la correspondiente \u00a0demanda de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Efectuadas \u00a0las notificaciones de rigor y obtenido el expediente del proceso \u00a0adelantado contra Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios, \u00a0el 14 de agosto de 2018, se dispuso correr traslado a las partes por \u00a0el t\u00e9rmino de 15 d\u00edas para que presentaran las \u00a0peticiones probatorias que estimaran necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0SOLICITUDES \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0la etapa consagrada en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo 195 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el abogado de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios afirm\u00f3 \u00a0que el libelo contentivo de la pretensi\u00f3n rescisoria \u00abse \u00a0ha compuesto con la mejor acreditaci\u00f3n probatoria disponible\u00bb, \u00a0toda \u00a0vez que se anex\u00f3 copia de los medios magn\u00e9ticos en que \u00a0constan las declaraciones rendidas, en el marco del proceso de \u00a0Justicia y Paz, por parte de Elda Neyis Mosquera \u00abalias \u00a0Karina\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s Mauricio Cardona \u00abalias \u00a0el Flaco\u00bb, \u00a0Leonardo Quintero Mar\u00edn \u00abal\u00edas \u00a0Leo\u00bb, \u00a0Marco Fidel Giraldo Torres \u00abalias \u00a0Garganta o Isa\u00edas\u00bb, \u00a0Nelson Antonio Pati\u00f1o Cuartas \u00abal\u00edas \u00a0Eliecer\u00bb, \u00a0Pedro Luis Pino Valderrama \u00abalias \u00a0Mart\u00edn\u00bb, \u00a0Edison de Jes\u00fas R\u00faa Cata\u00f1o \u00abalias \u00a0Rafael\u00bb \u00a0y Pedro Pablo Montoya Cort\u00e9s \u00abalias \u00a0Rojas\u00bb, \u00a0exmiembros de los Frentes 9 y 47 de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0hizo \u00e9nfasis en que se allegaron \u00abdocumentos\u00bb \u00a0demostrativos \u00a0de la ajenidad del ahora accionante con las estructuras militares o \u00a0financieras del mencionado grupo insurgente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en lo anterior, asegur\u00f3 que los elementos aportados con \u00a0la demanda permiten efectuar \u00abuna \u00a0juiciosa apreciaci\u00f3n del testimonio y la oportuna valoraci\u00f3n \u00a0documental que allanan el camino probatorio y dilucidan la \u00a0satisfacci\u00f3n de las pretensiones de la defensa, en la b\u00fasqueda \u00a0de corregir el yerro judicial y reivindicar la inocencia y la \u00a0libertad del se\u00f1or JAVIER CADAVID\u00bb. \u00a05 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 195 de la Ley 906 de 2004, \u00a0corresponde a la Sala pronunciarse sobre lo manifestado por el \u00a0apoderado del demandante en la fase prevista para realizar las \u00a0peticiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0De la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Conviene \u00a0indicar que la completa ajenidad de la acci\u00f3n de revisi\u00f3n \u00a0con la valoraci\u00f3n de la responsabilidad penal de quien fuere \u00a0sentenciado, permite colegir que la procedencia de la pr\u00e1ctica \u00a0de las pruebas en el tr\u00e1mite respectivo debe ce\u00f1irse a \u00a0la demostraci\u00f3n de la causal invocada, que en el sub \u00a0judice \u00a0ata\u00f1e a la prevista en el ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0192 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0tal manera, los medios de persuasi\u00f3n que se decreten deben ser \u00a0id\u00f3neos para sustentar el motivo a partir del cual se busca \u00a0remover los efectos de la cosa juzgada que ampara al fallo \u00a0cuestionado. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala ha explicado lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0esa perspectiva, el demandante, mediante las pruebas reclamadas, debe \u00a0especificar que concurren a demostrar: a) que sobrevino una situaci\u00f3n \u00a0f\u00e1ctica o probatoria ex \u00a0novo, no conocida en \u00a0el curso del proceso, b) que la nueva evidencia f\u00e1ctica o \u00a0probatoria tiene la virtualidad de establecer en grado de certeza la \u00a0inocencia del condenado, o de tornar cuando menos discutible la \u00a0verdad declarada en el fallo haciendo que no pueda mantenerse \u00a0probatoriamente, y c) que en virtud de la providencia cuya autoridad \u00a0de cosa juzgada pretende ser removida, se conden\u00f3 a una \u00a0persona que no cometi\u00f3 la conducta punible \u00a0(Cfr. CSJ AP, 28 Mar \u00a02012, Rad. 33468; CSJ AP, 16 Oct 2012, Rad. 36223).6 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, deben negarse las pruebas que no conduzcan a acreditar los \u00a0presupuestos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos base de la pretensi\u00f3n \u00a0rescindente, as\u00ed como aquellas que se adviertan ineficaces, \u00a0versen sobre aspectos notoriamente impertinentes o sean superfluas e \u00a0innecesarias. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Con dicho cometido, se torna importante recordar el acontecer f\u00e1ctico \u00a0rese\u00f1ado en la sentencia condenatoria cuya revisi\u00f3n se \u00a0depreca, consistente en que durante el periodo comprendido entre los \u00a0a\u00f1os 2005 y 2007, en el municipio de Aguadas, varios miembros \u00a0de la poblaci\u00f3n civil, entre ellos comerciantes y ganaderos, \u00a0fueron v\u00edctimas de extorsiones por parte de integrantes de las \u00a0Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, por lo cual deb\u00edan \u00a0depositar determinadas sumas de dinero en la cuenta corriente del \u00a0extinto Bancaf\u00e9, siendo titular la Comercializadora HYR, \u00a0ubicada en la ciudad de Medell\u00edn. \u00a0<\/p>\n<p>Esa \u00a0actividad, adem\u00e1s, de haber contribuido al financiamiento del \u00a0grupo armado ilegal, tambi\u00e9n benefici\u00f3 a la \u00a0Distribuidora Venus, con sede en el municipio de Nari\u00f1o \u00a0\u2013Antioquia, pues este establecimiento de comercio sirvi\u00f3 \u00a0de intermediario para materializar el cobro de la exigencia \u00a0econ\u00f3mica, raz\u00f3n por la cual Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios, \u00a0quien era el representante legal, obtuvo un provecho econ\u00f3mico \u00a0que le permiti\u00f3 cancelar a la Comercializadora HYR parte del \u00a0suministro de v\u00edveres. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la demanda se asegura que con posterioridad a la ejecutoria del fallo \u00a0surgieron \u00abpruebas \u00a0nuevas\u00bb que \u00a0acreditan la inocencia del sentenciado, aserto que fue reiterado por \u00a0el apoderado de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios \u00a0al \u00a0descorrer el traslado previsto en el inciso 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0195 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0Pruebas decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0vez concretada la finalidad del accionante y analizadas las \u00a0respectivas solicitudes probatorias, la Sala encuentra pertinente, \u00a0conducente y \u00fatil autorizar la incorporaci\u00f3n de \u00a0los registros magn\u00e9ticos de las declaraciones y versiones \u00a0libres rendidas, en \u00a0el marco del \u00a0proceso de Justicia y Paz, por \u00a0Elda Neyis Mosquera \u00abalias \u00a0Karina\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s Mauricio Cardona \u00abalias \u00a0el Flaco\u00bb, \u00a0Leonardo Quintero Mar\u00edn \u00abal\u00edas \u00a0Leo\u00bb, \u00a0Marco Fidel Giraldo Torres \u00abalias \u00a0Garganta o Isa\u00edas\u00bb, \u00a0Nelson Antonio Pati\u00f1o Cuartas \u00abal\u00edas \u00a0Eliecer\u00bb, \u00a0Pedro Luis Pino Valderrama \u00abalias \u00a0Mart\u00edn\u00bb, \u00a0Edison de Jes\u00fas R\u00faa Cata\u00f1o \u00abalias \u00a0Rafael\u00bb \u00a0y Pedro Pablo Montoya Cort\u00e9s \u00abalias \u00a0Rojas\u00bb, \u00a0exintegrantes de los Frentes 9 \u00a0y 47 de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto se afirma que en desarrollo de las respectivas \u00a0actuaciones, los mencionados reconocieron que el ahora accionante \u00a0nunca perteneci\u00f3 al grupo insurgente y tampoco conoc\u00eda \u00a0el origen ni destino del dinero que se recaudaba a trav\u00e9s de \u00a0su establecimiento de comercio. \u00a0<\/p>\n<p>Medios \u00a0de convicci\u00f3n que se hallan adjuntos7 \u00a0a la demanda y que ser\u00e1n valorados en el momento dispuesto \u00a0legalmente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Pruebas denegadas \u00a0<\/p>\n<p>5.1.- \u00a0Estando en curso la fase se\u00f1alada en el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 195 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, el \u00a0abogado se limit\u00f3 a sostener que al libelo se anexaron \u00a0\u00abdocumentos\u00bb \u00a0a \u00a0partir de los cuales logra demostrarse la ajenidad de su representado \u00a0con las estructuras militares o financieras de la mencionada \u00a0organizaci\u00f3n insurgente, sin embargo, \u00a0no concret\u00f3 ninguna pretensi\u00f3n probatoria al respecto, \u00a0ni relacion\u00f3 los elementos, certificaciones o constancias \u00a0escritas que de acuerdo con su inter\u00e9s deb\u00edan ser \u00a0decretados. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte no est\u00e1 habilitada para suplir tal deficiencia, toda vez \u00a0que la postura adoptada por el libelista \u00a0se aparta de su obligaci\u00f3n de demostrar los supuestos en los \u00a0cuales funda la causal invocada, \u00a0por ello correspond\u00eda al actor solicitar de forma clara, \u00a0precisa y sustentada los medios \u00a0de persuasi\u00f3n que adem\u00e1s de pertinentes, conducentes y \u00a0\u00fatiles, resultaban acordes con la finalidad rescindente. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1.- \u00a0D\u00edgase \u00a0que, incluso, si se hiciera un esfuerzo por desentra\u00f1ar el \u00a0prop\u00f3sito perseguido por el accionante, igual se advierte \u00a0improcedente disponer la aducci\u00f3n de prueba documental alguna, \u00a0pues al remitirse la Sala al ac\u00e1pite de anexos de la demanda8 \u00a0se extrae que los \u00abdocumentos\u00bb \u00a0a que se refiere el defensor ser\u00edan los siguientes: \u00a0<\/p>\n<p>a.- \u00a0Resoluci\u00f3n 2015-176715 del 6 de agosto de 2015, proferida por \u00a0la Directora T\u00e9cnica de Registro y Gesti\u00f3n de la \u00a0Informaci\u00f3n de la Unidad de Reparaci\u00f3n Integral a las \u00a0V\u00edctimas, mediante la cual se incluye a Mariela Toro Zuluaga y \u00a0Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios en \u00a0el Registro \u00danico de V\u00edctimas, por cuanto se afirma que \u00a0\u00e9stos padecieron amenazas, desplazamiento forzado y despojo de \u00a0bienes por parte de miembros del Frente 47 de las FARC. \u00a0<\/p>\n<p>b.- \u00a0Certificaci\u00f3n \u00a0del 28 de diciembre de 2008, suscrita por Gustavo Adolfo Paz Balanta, \u00a0comandante de la Subestaci\u00f3n de Polic\u00eda de Arboleda \u00a0-Caldas-, seg\u00fan la cual Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios es \u00a0un \u00a0\u00abcomerciante \u00a0en la regi\u00f3n, indicando los servicios que prestaba y su \u00a0reconocimiento en la comunidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>c.- \u00a0En \u00a0el mismo sentido, se hizo alusi\u00f3n a la constancia expedida por \u00a0Javier Cadavid Palacios, comandante de la Subestaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda de Puerto Venus -Antioquia-. \u00a0<\/p>\n<p>d.- \u00a0Oficio \u00a0S-2014-00045241 COSEC-SIPOL-29 del 12 de febrero de 2014, mediante el \u00a0cual el capit\u00e1n Jaime Leonardo Pe\u00f1a, jefe de la Secci\u00f3n \u00a0de Inteligencia de la Polic\u00eda, informa que Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios \u00abno \u00a0aparece reconocido por los \u00f3rganos de inteligencia como \u00a0integrante de los Frentes 9 y 47 de las FARC\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>e.- \u00a0Oficio \u00a0S-2014-00045241 COMAN-ASJUR-1.10 en que el comandante del \u00a0Departamento de Polic\u00eda de Antioquia, coronel Gustavo Chavarro \u00a0Romero, comunica que \u00aben \u00a0los organigramas hist\u00f3ricos de las estructuras de los Frentes \u00a09 y 47 de las FARC no aparece reconocido como integrante\u00bb \u00a0el ahora \u00a0condenado. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0la anterior rese\u00f1a, se concluye que los citados \u00abdocumentos\u00bb \u00a0no guardan un nexo con el supuesto f\u00e1ctico invocado por el \u00a0demandante en procura de remover los efectos de la cosa juzgada que \u00a0ampara el fallo cuestionado, por el contrario se observa que est\u00e1n \u00a0destinados a acreditar la calidad de comerciante de Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios para \u00a0la \u00e9poca de los hechos y que su nombre no figura en los \u00a0registros de personas identificadas como integrantes de las FARC, es \u00a0decir, lo que realmente se busca es aportar una visi\u00f3n \u00a0alternativa de la credibilidad de las pruebas que cimentaron la \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa medida, el contenido de las certificaciones, constancias y \u00a0oficios mencionados se aparta de la finalidad que han de tener las \u00a0pruebas a practicar en el juicio de revisi\u00f3n que, como ha \u00a0dicho la Sala9 \u00a0y ahora se reitera, no es otra que demostrar los supuestos en que se \u00a0fundamenta el motivo rescindente invocado, \u00a0carga que corresponde al actor \u00a0satisfacer respecto de cada elemento de juicio que quiera hacer valer \u00a0en este tr\u00e1mite excepcional. \u00a0<\/p>\n<p>5.1.2.- \u00a0En consecuencia, no se decretar\u00e1 su aducci\u00f3n por \u00a0carecer de pertinencia con el objeto de la causal de revisi\u00f3n \u00a0propuesta. \u00a0<\/p>\n<p>5.2.- \u00a0En lo atinente a los \u00aboficios \u00a0dirigidos al Juez de Conocimiento y Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n por las reconocidas v\u00edctimas de los delitos de \u00a0extorsi\u00f3n agravada y enriquecimiento il\u00edcito\u2026 \u00a0donde declaran no tener inter\u00e9s de reclamar contra [Javier \u00a0de Jes\u00fas Cadavid Palacios] \u00a0reparaci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n alguna con ocasi\u00f3n de \u00a0los hechos, en tanto no reconocen en \u00e9l su victimario, sino un \u00a0hombre inocente, que como ellos tambi\u00e9n es v\u00edctima\u00bb, \u00a0la Sala encuentra, nuevamente, que dichas probanzas no est\u00e1n \u00a0dirigidas a corroborar o desvirtuar la configuraci\u00f3n del \u00a0ordinal 3\u00b0 del art\u00edculo 192 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, sino que lo pretendido es la realizaci\u00f3n \u00a0de otro debate probatorio entorno a la \u00a0responsabilidad penal del hoy condenado. \u00a0<\/p>\n<p>Proceder \u00a0de tal manera desquiciar\u00eda la naturaleza de la presente acci\u00f3n \u00a0e implicar\u00eda, en esencia, llevar a cabo otra actuaci\u00f3n, \u00a0cuando ello ya fue objeto de controversia y definici\u00f3n en el \u00a0proceso que culmin\u00f3 con la condena impuesta al ahora \u00a0demandante por los delitos de extorsi\u00f3n agravada y \u00a0enriquecimiento il\u00edcito de particulares, raz\u00f3n por la \u00a0cual se \u00a0denegar\u00e1 la aducci\u00f3n del anunciado documento, por \u00a0cuanto carecen de pertinencia con el objeto de la causal de revisi\u00f3n \u00a0que se invoca. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0DECRETAR \u00a0como \u00a0pruebas las relacionadas en el numeral 4 de la parte considerativa de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0.- \u00a0NO DECRETAR la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas enunciadas en el \u00a0numeral 5 de la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0.- \u00a0Contra \u00a0esta providencia procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFIQUESE \u00a0Y C\u00daMPLASE \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>Impedido \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.103 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y 104 Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.52-102. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.103-119. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.120-152. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.271-272. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP2535-2014, 14 abr. 2014, rad. 42693. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00abContenida \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un CD marcado con el n\u00famero 0\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls.46-50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno principal. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver, por ejemplo, CSJ SP, 23 abr. 2003, rad. 18453; CSJ SP, 5 ago. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02008. rad. 23059, CSJ SP, 19 may. 2010, rad. 29075; CJS AP2298-2014, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 may. 2014, rad. 38445. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP520-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 48815 \u00a0 (Aprobado \u00a0acta No. 46) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de traslado de que trata el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 195 de la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43190","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43190","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43190"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43190\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43190"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43190"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43190"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}