{"id":43188,"date":"2023-09-14T21:47:10","date_gmt":"2023-09-14T21:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5192-201956607\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:10","slug":"ap5192-201956607","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5192-201956607\/","title":{"rendered":"AP5192-2019(56607)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5192-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 56607 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0 \u00a0322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define la Sala de Casaci\u00f3n Penal de \u00a0la Corte Suprema de Justicia, la competencia para \u00a0atender \u00a0la \u00a0audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n en la actuaci\u00f3n \u00a0que por los delitos de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes y uso, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n \u00a0y\/o tenencias de semisumergibles o sumergibles cursa contra Javier \u00a0Antonio Riascos Su\u00e1rez, Marbi Portocarrero Obando y \u00a0Kelvin \u00a0Anderson Vera Farias. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. HECHOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Y ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Fueron narrados por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00eda \u00a0de 23 de Marzo de 2019 siendo las 00:25 horas en cumplimiento de la \u00a0Oroper 031 CFNP-19 en la cual se recibi\u00f3 informaci\u00f3n de \u00a0un contacto sospechoso por parte del ARC &#8220;20 de Julio &#8220;(Buque \u00a0de la Armada Nacional Tipo Patrullero Oce\u00e1nico) con el cual \u00a0funcionarios de la Armada se encontraban efectuando patrullaje y \u00a0control de Tr\u00e1fico Mar\u00edtimo en el \u00c1rea \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0contacto fue detectado por parte de un patrullero mar\u00edtimo \u00a0a\u00e9reo (aeronave de la Fuerza A\u00e9rea Colombiana), en mar \u00a0abierto, se recibe instrucci\u00f3n de efectuar la interdicci\u00f3n \u00a0del contacto. Siendo las 00:39 horas se recibe retroalimentaci\u00f3n \u00a0de la plataforma a\u00e9rea la cual informa que el contacto \u00a0sospechoso par[\u00f3] \u00a0m\u00e1quinas en mar abierto y que presuntamente alguien salt[\u00f3] \u00a0al mar. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0las 01:21 horas se llega al punto suministrado pero la embarcaci\u00f3n \u00a0no es de f\u00e1cil detecci\u00f3n y se procede a informar al ARC \u00a0&#8220;20 DE JULIO&#8221; el cual se estaba aproximando al \u00e1rea \u00a0en menci\u00f3n. Siendo las 02:00 horas el ARC &#8220;20 DE JULIO&#8221; \u00a0detecta una presunta embarcaci\u00f3n semi -sumergible y procede a \u00a0guiar a la autoridad para llegar al punto en donde siendo las 02:20 \u00a0horas se efect\u00faa la interdicci\u00f3n a una lancha semi &#8211; \u00a0sumergible en posici\u00f3n Latitud 02\u00b0 50.403! \u00a0N &#8211; Long 078\u00b0 38.036! W(mar abierto). \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0momento de la interdicci\u00f3n se halla una embarcaci\u00f3n \u00a0tipo presuntamente semi -sumergible, modificado, color gris, con una \u00a0eslora (largo) de 15 metros aproximadamente y manga (ancho) de 3 \u00a0metros aproximadamente, dos motores Suzuki 150 HP, 01 motor Yamaha \u00a0150 HP y dos personas a bordo se identificaron como MARBI \u00a0PORTOCARRERO OBANDO y KELVIN ANDERSON VERA FARIAS, este \u00faltimo \u00a0de nacionalidad Ecuatorian[a]. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0dos tripulantes a bordo manifestaron que hab\u00eda una tercera \u00a0persona (al parecer el capit\u00e1n de la embarcaci\u00f3n) que \u00a0salt[\u00f3]<\/p>\n<p>al \u00a0mar al percatarse de la presencia de las autoridades, al solicitarles \u00a0que paren la maquina los ocupantes dicen que el \u00fanico que sabe \u00a0detener esa m\u00e1quina es el se\u00f1or que salt[\u00f3] al \u00a0mar, persona que es detectada en forma inmediata a 30 metros \u00a0aproximadamente de la embarcaci\u00f3n y rescatada del agua. La \u00a0tercera persona se identific\u00f3 como JAVIER ANTONIO RIASCOS \u00a0SUAREZ, persona reconocida por los dos tripulantes como el capit\u00e1n \u00a0del semi &#8211; sumergible. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez se \u00a0lleva a cabo el registro del semi &#8211; sumergible se encuentran en su \u00a0interior varios paquetes de forma rectangular y los cuales por sus \u00a0caracter\u00edsticas se asemeja a Clorhidrato de Coca\u00edna por \u00a0lo cual se procede a leerles los derechos del capturado por el delito \u00a0de TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, USO, \u00a0CONSTRUCCION, COMERCIALIZACION O TENENCIA DE SEMI-SUMERGIBLES. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0informe de Investigador de Campo de fecha 24 de marzo de 2019 el \u00a0Funcionario de Polic\u00eda Judicial Alejandro Montenegro, presenta \u00a0los resultados del PIPH realizados a la sustancia incautada arrojando \u00a0Positivo para COCAINA en cantidad de 1.562.224 gramos como peso \u00a0neto.1 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Por las circunstancias f\u00e1cticas transcritas, el 24 de marzo de \u00a020192, \u00a0ante el Juzgado Promiscuo Municipal Francisco Pizarro [Nari\u00f1o] \u00a0con funci\u00f3n de control de garant\u00edas en Tumaco, la \u00a0delegada del ente acusador le formul\u00f3 imputaci\u00f3n a \u00a0Javier \u00a0Antonio Riascos Su\u00e1rez, Marbi Portocarrero Obando y \u00a0Kelvin \u00a0Anderson Vera Farias, \u00a0como autores de los punibles de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y uso, construcci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y\/o tenencias de semisumergibles o \u00a0sumergibles, \u00a0cargos que los ciudadanos no aceptaron. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda Tercera Especializada de Popay\u00e1n radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n el 23 de julio del a\u00f1o que \u00a0avanza3, \u00a0correspondiendo el mismo al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Eespecializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Instalada la audiencia, el 8 de noviembre anterior4, \u00a0la defensora de \u00a0Vera Farias \u00a0impugn\u00f3 la competencia del despacho judicial de conocimiento, \u00a0atribuy\u00e9ndola a su hom\u00f3logo de Tumaco, en raz\u00f3n \u00a0a que en dicha localidad se realizaron las audiencias preliminares y \u00a0habr\u00edan ocurrido los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la delegada del ente acusador, se\u00f1al\u00f3 que no \u00a0obstante la intervenci\u00f3n \u00a0del Juzgado citado por la litigante, en etapa inicial del proceso, \u00a0los hechos tuvieron ocurrencia en el departamento del Cauca, pues \u00a0all\u00ed se extrajo la sustancia estupefaciente y corresponden las \u00a0coordenadas en que se produjo la incautaci\u00f3n, por ello es que \u00a0la actuaci\u00f3n se asign\u00f3 a dicho circuito, manifestaci\u00f3n \u00a0que fue coadyuvada por el representante del Ministerio P\u00fablico \u00a0y la defensa de Riascos \u00a0Su\u00e1rez \u00a0y \u00a0Portocarrero Obando. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0En virtud de lo anterior, el titular del Despacho, procedi\u00f3 a \u00a0remitir la actuaci\u00f3n a \u00a0esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0La competencia de la Corte \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el numeral 4\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley \u00a0906 de 2004, a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia le corresponde definir la competencia en los siguientes \u00a0eventos (CSJ AP, 30 may. 2006, rad. 24964): \u00a0<\/p>\n<p>1.- Cuando la \u00a0declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuaci\u00f3n \u00a0en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal \u00a0superior o la autoridad que as\u00ed lo hace, es decir un juzgado \u00a0cualquiera, se\u00f1ala que el competente es un Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal \u00a0del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que \u00a0manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro \u00a0distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente asunto se consolida la situaci\u00f3n prevista en el \u00a0anunciado ordinal 3\u00ba, por cuanto la defensora de uno de los \u00a0procesados considera que los despachos Penales del Circuito \u00a0Especializado de Tumaco, son los llamados a adelantar la audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y no los hom\u00f3logos de Popay\u00e1n, \u00a0en tanto que las diligencias preliminares all\u00ed se adelantaron \u00a0y los hechos que la circunscriben tuvieron ocurrencia en esa \u00a0municipalidad. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0La definici\u00f3n de competencia \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del \u00a0estatuto procesal de 2004, establece que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Caso concreto \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0trata de determinar la competencia territorial para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n procesal antes rese\u00f1ada, en el proceso que \u00a0por los delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes y uso, construcci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n y\/o tenencias de semisumergibles o \u00a0sumergibles, \u00a0se \u00a0sigue contra Javier \u00a0Antonio Riascos Su\u00e1rez, Marbi Portocarrero Obando y \u00a0Kelvin \u00a0Anderson Vera Farias, \u00a0seg\u00fan \u00a0los hechos fijados en el escrito de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el sistema de enjuiciamiento penal adoptado en nuestro pa\u00eds \u00a0por el Acto Legislativo No 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 \u00a0de 2004, corresponde a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0la confecci\u00f3n y la presentaci\u00f3n del pliego acusatorio \u00a0como presupuesto indispensable del inicio del juicio p\u00fablico, \u00a0oral, con inmediaci\u00f3n de pruebas, contradictorio y concentrado \u00a0(art. 250 Const. Pol\u00edtica). Uno de los requisitos, quiz\u00e1s \u00a0el m\u00e1s importante, es una \u201crelaci\u00f3n \u00a0clara y sucinta de los hechos jur\u00eddicamente relevantes\u201d, \u00a0incluyendo las circunstancias temporales, espaciales y modales en que \u00a0\u00e9stos se desarrollaron (art. 8, lit. h, C.P.P.\/2004). \u00a0<\/p>\n<p>En especial, la \u00a0determinaci\u00f3n por el acusador del lugar donde acaeci\u00f3 \u00a0la conducta punible es trascendente para determinar la competencia \u00a0territorial, pues seg\u00fan lo ordena el art\u00edculo 43, \u00a0inciso 1, de la Ley 906 de 2004, el juzgamiento deber\u00e1 \u00a0adelantarlo el juez de aquel sitio. Debido a ello, al contener el \u00a0escrito de acusaci\u00f3n el marco f\u00e1ctico y jur\u00eddico \u00a0que regulara fase de juzgamiento, se erige como el estandarte o \u00a0par\u00e1metro para fijar la competencia judicial y, por ende, debe \u00a0respetarse a cabalidad los t\u00e9rminos circunstanciales all\u00ed \u00a0consignados. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese par\u00e1metro, el pliego de cargos elevado contra Javier \u00a0Antonio Riascos Su\u00e1rez, Marbi Portocarrero Obando y \u00a0Kelvin \u00a0Anderson Vera Farias, \u00a0ense\u00f1a \u00a0que la imputaci\u00f3n jur\u00eddica versa sobre delitos conexos, \u00a0destac\u00e1ndose la prevista en el numeral 2\u00ba (unidad de \u00a0tiempo y lugar) del art. 51 de la Ley 906 de 2004, lo que impone la \u00a0aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 52 del mismo cuerpo legal cuyo \u00a0tenor literal reza: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, \u00a0en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde \u00a0se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya producido la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate \u00a0de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de circuito \u00a0especializado y cualquier otro funcionario judicial corresponder\u00e1 \u00a0el juzgamiento a aqu\u00e9l.\u201d (Se enfatiza) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este asunto no existe \u00a0duda sobre la jerarqu\u00eda del funcionario judicial competente, \u00a0ni opera fuero legal o constitucional respecto del imputado; por \u00a0tanto, es del caso hacer \u00a0remisi\u00f3n al siguiente criterio, siendo este, el factor \u00a0territorial \u00a0seg\u00fan el listado de criterios establecidos en el primer inciso \u00a0del art\u00edculo 52 procesal, aplicables en orden excluyente y \u00a0preferente: \u00a0<\/p>\n<p>Delito \u00a0m\u00e1s grave: impone \u00a0examinar si una de las conductas punibles concurrentes es m\u00e1s \u00a0grave que los dem\u00e1s y, de ser as\u00ed, fijar la competencia \u00a0en el lugar en que se haya perpetrado, excluyendo as\u00ed los \u00a0dem\u00e1s par\u00e1metros descritos en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la gravedad de las faltas conexas se establecer\u00e1 a \u00a0partir de la intensidad de las sanciones que para cada una de ellas \u00a0prev\u00e9 la ley penal, bajo el entendido que entre tales \u00a0categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional, as\u00ed: entre m\u00e1s grave sea el delito mayor \u00a0ser\u00e1 su castigo (principio de proporcionalidad: art. 3 C.P.), \u00a0precis\u00e1ndose que solo se aludir\u00e1 a la pena privativa de \u00a0la libertad por tener un mayor grado de afectaci\u00f3n a los \u00a0derechos fundamentales del sujeto pasivo de la acci\u00f3n penal y \u00a0reflejar en mayor medida la gravedad del reato. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, se \u00a0expone el marco de punibilidad de cada uno de los delitos por los \u00a0cuales se present\u00f3 la acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i. Tr\u00e1fico, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes [art. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0376 inciso 3\u00ba del C\u00f3digo penal], tiene prevista la pena \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de prisi\u00f3n de ocho (8) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a dieciocho (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii. Uso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencias de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0semisumergibles o sumergibles \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0(art. 377A ib\u00eddem), sancionado con pena privativa de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0libertad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de seis (6) a doce (12) a\u00f1os. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, cotejados los extremos punitivos se\u00f1alados para \u00a0cada uno de los delitos concursantes, se observa que el reato de \u00a0mayor gravedad es el primero de los citados, por cuanto el legislador \u00a0estableci\u00f3 una sanci\u00f3n m\u00e1s severa. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, precisado \u00a0el delito con mayor drasticidad punitiva, acorde \u00a0con lo se\u00f1alado en audiencia de acusaci\u00f3n por \u00a0la fiscal\u00eda, \u00e9sta conducta tuvo ocurrencia en el \u00a0departamento del Cauca, por ser el lugar de donde se extrajo la \u00a0sustancia estupefaciente y corresponden las coordenadas en que se \u00a0produjo la incautaci\u00f3n, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0delegada interpuso este escrito de acusaci\u00f3n ante los Jueces \u00a0Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Popay\u00e1n, en \u00a0vista de que la carpeta madre nace en la ciudad de Popay\u00e1n, \u00a0adem\u00e1s de ello, las coordenadas que se dan por la armada \u00a0nacional frente al lugar de la captura, teniendo en cuenta el mar \u00a0territorial, pertenece al Cauca, [\u2026].5 \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Considero que a \u00a0la se\u00f1ora defensora no le asiste raz\u00f3n en cuanto a la \u00a0manifestaci\u00f3n que ella est\u00e1 haciendo, en vista que \u00a0efectivamente, las audiencias preliminares fueron realizadas en la \u00a0ciudad de Tumaco en vista a que no hab\u00eda un puerto m\u00e1s \u00a0cercano al cual las personas de la armada pudieran acercarse a \u00a0efectos de realizar las audiencias preliminares y que los t\u00e9rminos \u00a0no se vencieran. [\u2026]. Por consiguiente, esto no les dar\u00eda \u00a0competencia a los Jueces del Circuito Especializado de Tumaco, en \u00a0caso de existir all\u00e1, en vista a que las audiencias \u00a0preliminares no indican la competencia, la competencia la indica el \u00a0territorio del lugar de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>Debido \u00a0a la investigaci\u00f3n, se\u00f1or juez, el lugar de los hechos \u00a0inicia en el departamento del Cauca, de donde se extrae sustancias \u00a0estupefaciente o sus derivados, y es transportada hacia el puerto de \u00a0Buenaventura y Buenaventura, para luego ser llevada en \u00a0semisumerg\u00edbles, por ello su se\u00f1or\u00eda, esta \u00a0incautaci\u00f3n al momento de realizarse, a la primera fiscal\u00eda \u00a0que comunican es a esta delegada fiscal, porque la investigaci\u00f3n \u00a0madre se encuentra en esta Fiscal\u00eda, adem\u00e1s de ello, la \u00a0flagrancia es un evento de esa investigaci\u00f3n madre. Se\u00f1or \u00a0juez, es por eso que tambi\u00e9n, el Fiscal n\u00famero 60 de la \u00a0URI, [\u2026], remiti\u00f3 las carpetas teni\u00e9ndose en \u00a0cuenta las coordenadas de la Armada Nacional, atendiendo que esas \u00a0coordenadas dan para el territorio del Cauca6. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, atendiendo los lineamientos jur\u00eddicos y el \u00a0\u00e1mbito f\u00e1ctico expuestos por la delegada fiscal, la \u00a0competencia territorial recae en el juez penal del circuito \u00a0especializado de esa localidad, pues no concurre incertidumbre sobre \u00a0el lugar de ocurrencia del delito. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en lo anterior y sin necesidad de ahondar en \u00a0consideraciones adicionales, la Sala declarar\u00e1 que la \u00a0competencia \u00a0territorial para conocer de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n recae en el Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Popay\u00e1n, a donde se remitir\u00e1n las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, corresponde al Juzgado Penal del Circuito \u00a0Especializado de Popay\u00e1n, a donde ser\u00e1 remitida la \u00a0actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder Pati\u00f1o \u00a0Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis Antonio \u00a0Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Humberto \u00a0Moreno Acero \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Nubia Yolanda \u00a0Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 cuaderno de la acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:45:52 a 1:46:31 del CD de la Audiencia de Acusaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Minuto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01:55:30 a 1:58:23 Ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5192-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00ba 56607 \u00a0 Acta \u00a0 \u00a0322 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 De \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 2004, define [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43188","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43188","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43188"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43188\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43188"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43188"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43188"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}