{"id":43187,"date":"2023-09-14T21:47:10","date_gmt":"2023-09-14T21:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5191-201956620\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:10","slug":"ap5191-201956620","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5191-201956620\/","title":{"rendered":"AP5191-2019(56620)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5191-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56620 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n dentro de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0ALCIDES \u00a0SALAZAR REND\u00d3N \u00a0por \u00a0el delito de fraude \u00a0de subvenciones, \u00a0si no fuera porque de entrada se advierte completamente improcedente \u00a0el tr\u00e1mite pretendido. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo se\u00f1alado por la Fiscal\u00eda en el escrito \u00a0de acusaci\u00f3n, ALCIDES \u00a0SALAZAR RENDON \u00a0solicit\u00f3 ante la Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0de V\u00edctimas de la ciudad de Medell\u00edn su inclusi\u00f3n \u00a0en el registro \u00fanico de v\u00edctimas -RUV- y lograr as\u00ed \u00a0el reconocimiento como v\u00edctima por el presunto desplazamiento \u00a0forzado del que fue objeto en el a\u00f1o 2013 y 2014, como \u00a0consecuencia del conflicto armado interno que se viv\u00eda en \u00a0dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos \u00a0present\u00f3 la declaraci\u00f3n juramentada rendida el 24 de \u00a0julio de 2013 ante el Ministerio P\u00fablico, la cual fue \u00a0ratificada ante la mencionada Unidad el 12 de diciembre del mismo \u00a0a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0resoluci\u00f3n calendada 6 de febrero de 2015, la citada entidad \u00a0dispuso su inclusi\u00f3n en el mencionado registro, disponiendo se \u00a0cancelara el valor de $593.000 por su desplazamiento forzado de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn, pago que se materializ\u00f3 en dicha \u00a0localidad en dos oportunidades. \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0denuncia instaurada por \u00a0Mar\u00eda Helena Orozco Hern\u00e1ndez, SALAZAR REND\u00d3N \u00a0se hizo pasar por desplazado para recibir las ayudas del Gobierno, \u00a0pues jam\u00e1s ha sido expulsado de su sitio de residencia. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia preliminar celebrada el d\u00eda 31 de octubre de 2017 \u00a0ante el Juzgado Treinta y Nueve Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Medell\u00edn, un Delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n le imput\u00f3 a \u00a0ALCIDES \u00a0SALAZAR REND\u00d3N \u00a0autor\u00eda en el presunto delito de fraude \u00a0de subvenciones, \u00a0conforme las previsiones del art\u00edculo 403 A del C\u00f3digo \u00a0Penal, adicionado por el 25 de la Ley 1474 de 2011, cargo que no \u00a0acepto1. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a02 de febrero de 2018, la Fiscal\u00eda 214 Seccional de la Unidad \u00a0de Administraci\u00f3n P\u00fablica de Bogot\u00e1, radic\u00f3 \u00a0ante el Centro de Servicios Judiciales de la misma ciudad \u00a0el respectivo escrito de acusaci\u00f3n reiterando la imputaci\u00f3n2, \u00a0correspondiendo su conocimiento al Juzgado Veintisiete Penal del \u00a0Circuito; sin embargo, el 4 de febrero de 2019, al formalizarse el \u00a0mismo, el ente investigador adicion\u00f3 la acusaci\u00f3n en el \u00a0sentido de imputarle a ALCIDES \u00a0SALAZAR REND\u00d3N \u00a0adicionalmente el delito de falso \u00a0testimonio, \u00a0previsto en el art\u00edculo 442 del C\u00f3digo Penal, \u00a0modificado por 14 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Luego \u00a0de varios aplazamientos e iniciada la audiencia preparatoria el 6 de \u00a0noviembre de 2019, la Fiscal\u00eda 38 Especializada de la Unidad \u00a0de Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica3, \u00a0impugn\u00f3 la competencia del funcionario judicial, al considerar \u00a0que el atentado contra la administraci\u00f3n p\u00fablica que se \u00a0reprocha se ejecut\u00f3 en la ciudad de Medell\u00edn, pues a \u00a0dicha localidad no solamente se realizaron los giros aprobados por la \u00a0Unidad de V\u00edctimas, sino que adicionalmente all\u00ed fue \u00a0donde SALAZAR REND\u00d3N procedi\u00f3 a cobrarlos; razones por \u00a0las que solicit\u00f3 la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a \u00a0los Juzgados Penales del Circuito de Conocimiento de la mencionada \u00a0ciudad; pretensi\u00f3n coadyuvada por el Representante de V\u00edctimas \u00a0y la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Juez Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0no obstante se\u00f1alar que en la audiencia en la que se formul\u00f3 \u00a0la acusaci\u00f3n ninguna de las partes hizo referencia a la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia que se propone, tambi\u00e9n lo \u00a0era que \u00abno \u00a0se hab\u00eda abierto la audiencia preparatoria\u00bb, \u00a0lo \u00a0que facilitaba el an\u00e1lisis de la pretensi\u00f3n invocada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese entendido, indic\u00f3 que de los elementos materiales \u00a0probatorios enunciados por la fiscal\u00eda se pod\u00eda inferir \u00a0que ciertamente los hechos se materializaron en Medell\u00edn, pues \u00a0fue all\u00ed en donde el acusado no solo realiz\u00f3 los actos \u00a0correspondientes para que fuera incluido en el registro \u00fanico \u00a0de v\u00edctimas, sino que adicionalmente procedi\u00f3 a cobrar \u00a0los giros realizados por Unidad para la Atenci\u00f3n y Reparaci\u00f3n \u00a0Integral a las V\u00edctimas de manera fraudulenta. \u00a0<\/p>\n<p>Concluy\u00f3 \u00a0se\u00f1alando entonces, que le asist\u00eda raz\u00f3n a la \u00a0Fiscal\u00eda y dem\u00e1s sujetos procesales intervinientes en \u00a0haber se\u00f1alado que el competente para conocer de la actuaci\u00f3n \u00a0eran sus Hom\u00f3logos de Medell\u00edn, m\u00e1xime si se \u00a0ponderaban los derechos de las v\u00edctimas e incluso del mismo \u00a0acusado, pues era all\u00ed donde estaban los testigos de cargo, \u00a0as\u00ed como el domicilio de \u00e9ste \u00faltimo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, el Juez orden\u00f3 remitir las diligencias a esta \u00a0Corporaci\u00f3n, al \u00a0tratarse de una impugnaci\u00f3n de competencia que compromete \u00a0despachos judiciales de distritos judiciales diferentes, m\u00e1xime \u00a0cuando la audiencia de acusaci\u00f3n ya hab\u00eda finalizado. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala se abstendr\u00e1 de conocer el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n, porque no se habilit\u00f3 en debida forma el \u00a0tr\u00e1mite de definici\u00f3n \u00a0de competencia, \u00a0bajo las pautas que esta Corporaci\u00f3n plante\u00f3 a partir \u00a0de la providencia CSJ AP2863 -2019, rad. 55616. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella determinaci\u00f3n, la Corte, en garant\u00eda de los \u00a0principios de efectividad \u00a0y eficiencia \u00a0que rigen las actuaciones judiciales, hizo una serie de precisiones \u00a0sobre la materia que ahora ocupa su atenci\u00f3n. \u00a0Dijo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, en el tr\u00e1mite de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n se pueden proponer causales \u00a0de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (art. \u00a0339 del C.P.P). \u00a0Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa \u00a0sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una \u00a0actuaci\u00f3n, el legislador de 2004 estableci\u00f3 la \u00a0necesidad de adelantar un tr\u00e1mite incidental que denomin\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia (art. 341 del C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnar, \u00a0seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, es oponerse4, \u00a0lo que a su vez significa, \u00abponer algo contra otra cosa para \u00a0entorpecer o impedir su efecto\u00bb, \u00abproponer una raz\u00f3n \u00a0o discurso contra lo que alguien dice o siente\u00bb, \u00abcontradecir \u00a0un designio\u00bb, \u00abestar en oposici\u00f3n distintiva\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, siendo esas las acepciones del t\u00e9rmino en \u00a0comento, considera la Sala que para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en \u00a0aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad \u00a0jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n que la \u00a0competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes \u00a0se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y \u00a0dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida \u00a0la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello \u00a0genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00a0\u00c9ste, en caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. \u00a0De lo contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada \u00a0y enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n (negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo tales \u00a0par\u00e1metros, a partir de la decisi\u00f3n en cita la Corte \u00a0replante\u00f3 el alcance de la postura que ven\u00eda \u00a0aplic\u00e1ndose en materia de definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Aplicando \u00a0al presente caso dicha postura, se tiene que instalada la audiencia \u00a0preparatoria \u00a0el \u00a06 de \u00a0noviembre de 2019, \u00a0la \u00a0fiscal\u00eda solicit\u00f3 al titular del Juzgado \u00a0Veintisiete Penal del Circuito de Bogot\u00e1 se declarara \u00a0incompetente para seguir conociendo de la actuaci\u00f3n por el \u00a0factor territorial, pues fue en Medell\u00edn donde el acusado no \u00a0solo realizo los actos correspondientes \u00a0para que fuera incluido en el registro \u00fanico de v\u00edctimas, \u00a0sino que adicionalmente en dicha ciudad SALAZAR REND\u00d3N cobr\u00f3 \u00a0los giros realizados por las ayudas a las que ten\u00eda derecho, \u00a0en consecuencia, eran sus hom\u00f3logos de la mencionada localidad \u00a0los competentes para juzgar el comportamiento delictual del aqu\u00ed \u00a0procesado; \u00a0petici\u00f3n coadyuvada por el Representante de V\u00edctimas y \u00a0por la defensa una vez se le corri\u00f3 traslado de tal solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente \u00a0con la pretensi\u00f3n formulada, el Juez consider\u00f3 que en \u00a0efecto los delitos \u00a0por los que fue acusado SALAZAR \u00a0REND\u00d3N \u00a0se materializaron en Medell\u00edn, razones \u00a0por las \u00a0que dispuso el \u00a0env\u00edo de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n como quiera \u00a0que se trataba de un conflicto entre despachos judiciales de \u00a0diferentes distritos, am\u00e9n de que la audiencia de acusaci\u00f3n \u00a0ya hab\u00eda finalizado. \u00a0Declaraci\u00f3n \u00a0que no gener\u00f3 oposici\u00f3n o disputa por las dem\u00e1s \u00a0partes e intervinientes. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0ese contexto, de acuerdo con la nueva postura, al no existir ninguna \u00a0objeci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n de incompetencia del Juez \u00a0Veintisiete \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1, \u00a0la \u00a0Corte \u00a0no aprehender\u00e1 el conocimiento del asunto, por carecer de \u00a0competencia, en consecuencia, dispone la \u00a0remisi\u00f3n inmediata de la actuaci\u00f3n a los Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn \u00a0\u2013Reparto-, \u00a0para que \u00e9ste, de \u00a0estimar fundada la manifestaci\u00f3n de aquel funcionario, \u00a0asuma el conocimiento de la actuaci\u00f3n adelantada contra \u00a0ALCIDES \u00a0SALAZAR REND\u00d3N. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO. \u00a0ABTENERSE de \u00a0conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO. \u00a0REMITIR la \u00a0actuaci\u00f3n al \u00a0reparto de los Juzgados \u00a0Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medell\u00edn, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO. \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto a todos los involucrados en el asunto, \u00a0envi\u00e1ndoles copia del presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 19, C. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 22-26, C. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nueva Fiscal del caso \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt; https:\/\/dej.rae.es\/lema\/impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&gt; \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt;https:\/\/dle.rae.es\/?id=R6sHpEA&gt; \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP5191-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56620 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 322 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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