{"id":43186,"date":"2023-09-14T21:47:10","date_gmt":"2023-09-14T21:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5190-201956573\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:10","slug":"ap5190-201956573","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5190-201956573\/","title":{"rendered":"AP5190-2019(56573)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP5190-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 56573 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 322 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte frente a la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencias suscitada entre los Juzgados \u00a03\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 y \u00a02\u00b0 \u00a0de la misma especialidad con sede en Antioquia, para conocer del \u00a0tr\u00e1mite extintivo que se adelanta contra los bienes de \u00a0propiedad de MARCELINO ARTEAGA PALOMINO, ENILSA IN\u00c9S ARTEAGA \u00a0GARAVITO y JUAN ANDR\u00c9S ARTEAGA GUEVARA. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Da \u00a0cuenta la actuaci\u00f3n que el 19 de noviembre de 2007 una fuente \u00a0humana inform\u00f3 a la Polic\u00eda sobre el transporte por v\u00eda \u00a0terrestre de un cargamento de sustancia estupefaciente, por lo que se \u00a0dispuso un operativo en el CAI Los Garzones, ubicado en la v\u00eda \u00a0que conduce de Ceret\u00e9 a Monter\u00eda- C\u00f3rdoba. \u00a0<\/p>\n<p>Siendo \u00a0las 10:40 de la ma\u00f1ana del mismo d\u00eda, miembros de la \u00a0Polic\u00eda interceptaron la camioneta descrita por el informante, \u00a0identificando a su conductor como MARCELINO ARTEAGA PALOMINO, \u00a0advirtiendo en el plat\u00f3n de la camioneta unos \u201cremaches\u201d \u00a0que causaron sospecha, por lo que solicitaron el traslado del \u00a0veh\u00edculo a las instalaciones de la SIJIN, donde efectuaron una \u00a0inspecci\u00f3n, hallando 13 paquetes contentivos de hero\u00edna, \u00a0con un peso neto de 14.103,6 gramos. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 4 de diciembre de 2007, la Fiscal\u00eda 33 Especializada de la \u00a0Unidad Nacional para la Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio y \u00a0contra el Lavado de Activos avoc\u00f3 el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n y dispuso la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a022 de febrero de 2008 la Fiscal\u00eda profiri\u00f3 resoluci\u00f3n \u00a0de inicio en contra de 6 bienes inmuebles ubicados en Monter\u00eda \u00a0y 5 en Los C\u00f3rdobas- C\u00f3rdoba, 6 veh\u00edculos y 2 \u00a0cuentas bancarias de propiedad de MARCELIO \u00a0ARTEAGA PALOMINO, ENILSA IN\u00c9S ARTEAGA GARAVITO y JUAN ANDR\u00c9S \u00a0ARTEAGA GUEVARA. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El \u00a06 de junio de 2012 dispuso iniciar el periodo probatorio \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 3 de mayo de 2017 la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 a los \u00a0Juzgados Penales del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio declarar la procedencia de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0del derecho del dominio. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Asignada la actuaci\u00f3n al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia, el 24 de \u00a0agosto de 2018 declar\u00f3 inadmisible el decreto de procedencia \u00a0de la acci\u00f3n de extinci\u00f3n del derecho de dominio y \u00a0otorg\u00f3 5 d\u00edas para que la Fiscal\u00eda subsanara el \u00a0acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Vencido \u00a0el t\u00e9rmino otorgado a la Fiscal\u00eda, el 5 de septiembre \u00a0de 2018 el Juzgado rechaz\u00f3 la procedencia de la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Con \u00a0ocasi\u00f3n del fallo de tutela proferido el 18 de julio de 2019 \u00a0por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda remiti\u00f3 \u00a0nuevamente la actuaci\u00f3n al Juez 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia, quien el \u00a029 de julio de 2019 rechaz\u00f3 el conocimiento del asunto y \u00a0dispuso la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a su hom\u00f3logo \u00a0de la ciudad de Bogot\u00e1, por considerar que el art\u00edculo \u00a011 de la Ley 793 de 2002, modificado por el art\u00edculo 79 de la \u00a0Ley 1543 de 2011 se\u00f1ala que la sentencia de primera instancia \u00a0corresponde a los jueces de ese distrito judicial, sin importar el \u00a0lugar de ubicaci\u00f3n de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Arribada la actuaci\u00f3n al Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, el 9 \u00a0de octubre de 2019, rehus\u00f3 el conocimiento de la actuaci\u00f3n \u00a0y orden\u00f3 la remisi\u00f3n de la misma a esta Corporaci\u00f3n \u00a0para definir la colisi\u00f3n negativa de competencia. Adujo que de \u00a0acuerdo con lo establecido en autos CSJ AP5012-2018 y AP4004-2019 los \u00a0procesos iniciados durante la vigencia de la Ley 793 de 2002 deber\u00e1n \u00a0agotarse con apego a esa norma y por tanto, siguiendo la norma \u00a0original, la cual tiene aplicaci\u00f3n en este caso, la \u00a0competencia radica en los juzgados ubicados en los distritos \u00a0judiciales donde est\u00e1n los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte es competente para definir la colisi\u00f3n de \u00a0competencias suscitada entre los \u00a0Juzgados 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Antioquia y \u00a03\u00b0 \u00a0de la misma especialidad con sede en Bogot\u00e1, \u00a0toda vez que se tratan de despachos judiciales de diferentes \u00a0distritos especializados, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 75 de la Ley 600 de 2000 y lo establecido por \u00a0esta Corporaci\u00f3n en prove\u00eddo CSJ \u00a0AP1654\u20132017, 15 mar. 2017, rad. 49874, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA16\u201310517 \u00a0del 17 de mayo de 2016, expedido en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, estableci\u00f3, para el territorio \u00a0nacional, el mapa judicial de los juzgados penales del circuito \u00a0especializados en extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tal sentido, dispuso que los distritos especializados en extinci\u00f3n \u00a0de dominio ser\u00edan ocho, a saber: Antioquia, Barranquilla, \u00a0Bogot\u00e1, Cali, C\u00facuta, Neiva, Pereira y Villavicencio \u00a0(art\u00edculo 1\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo establec\u00eda el art\u00edculo 257\u20131 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica antes de ser reformado por el \u00a0Acto Legislativo N\u00b0 2 de 2015 y lo dispone la Ley Estatutaria de \u00a0la Administraci\u00f3n de Justicia en su art\u00edculo 50, esta \u00a0divisi\u00f3n se hace \u201cpara efectos judiciales\u201d, con el \u00a0objeto de \u201cdesconcentrar el funcionamiento de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia\u201d, que es \u201cfunci\u00f3n p\u00fablica\u201d \u00a0(art\u00edculo 228 de la Carta). Luego, entonces, es artificiosa la \u00a0distinci\u00f3n que hace el Juzgado [\u2026] entre el aspecto \u00a0administrativo y el jurisdiccional, pues ese contenido espec\u00edfico \u00a0de categor\u00edas creadas por la ley \u2013como circuito y \u00a0distrito judicial\u2013 que es completado por el acuerdo que \u00a0determina el mapa judicial, delimita el \u00e1mbito dentro del cual \u00a0cada organismo judicial puede administrar justicia; es decir, es la \u00a0medida de su competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0evidente, por ello, que los juzgados trabados en conflicto pertenecen \u00a0a diferentes distritos especializados en extinci\u00f3n de dominio, \u00a0y esa realidad no se borra por el hecho de que, ante la inexistencia \u00a0de una mayor cantidad de Salas de Extinci\u00f3n de Dominio, la \u00a0segunda instancia para ambos deba surtirse ante un mismo tribunal \u00a0(art\u00edculo 3\u00b0 Acuerdo PSAA16\u201310517) (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Efectuadas estas presiones corresponde a la Sala determinar la \u00a0competencia para conocer el proceso \u00a0de extinci\u00f3n de dominio adelantado respecto de los bienes de \u00a0propiedad de MARCELINO \u00a0ARTEAGA PALOMINO, ENILSA IN\u00c9S ARTEAGA GARAVITO y JUAN ANDR\u00c9S \u00a0ARTEAGA GUEVARA, en tanto que el \u00a0Juez 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Antioquia, precis\u00f3 que como el proceso se adelant\u00f3 \u00a0por la Ley 793 de 2002 con la modificaci\u00f3n de la Ley 1453 de \u00a02011, la competencia se radica en los Juzgados de Bogot\u00e1, \u00a0mientras que el Juez 3\u00b0 de esta capital indica que las \u00a0diligencias se iniciaron en vigencia de la primera de las normas \u00a0mencionadas, sin la modificaci\u00f3n de la citada Ley 1453, por lo \u00a0que el competente es el juez del lugar donde se encuentre el bien. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0efecto de resolver la colisi\u00f3n de competencia, vale reiterar \u00a0lo recientemente expuesto por esta Corporaci\u00f3n en auto CSJ \u00a0AP3989-2019, a partir del cual reiter\u00f3 las pautas establecidas \u00a0en la providencia CSJAP5012-2018 \u00a0del 21 de noviembre de 2018, rad. 52.776, referentes a: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la \u00a0vigencia de la Ley 793 de 2002 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente \u00a0con apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la \u00a0vigencia de la 1453 de 2011 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente \u00a0con apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Los que hayan comenzado luego de la promulgaci\u00f3n de la Ley \u00a01708 de 2014 se regir\u00e1n por esta codificaci\u00f3n, y \u00a0tambi\u00e9n se adelantar\u00e1n con apego a \u00e9sta aqu\u00e9llos \u00a0que, aun habiendo iniciado antes de su entrada en vigor, tengan \u00a0origen en una causal de extinci\u00f3n de dominio distinta de las \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 1\u00b0 a 7\u00b0 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 793 de 2002, o diferente de las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0(Subraya fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se fijaron las siguientes reglas que debe observar el funcionario al \u00a0que le sea repartida una actuaci\u00f3n de extinci\u00f3n de \u00a0dominio, si considera que carece de competencia, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Si el proceso se tramita por el cauce de la Ley 793 de 2002, \u00a0establece el art\u00edculo 111 \u00a0de dicha normatividad que el juez competente para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n es el del lugar donde se encuentra ubicado el bien \u00a0objeto de extinci\u00f3n. Si se trata de varios bienes, localizados \u00a0en distintos distritos judiciales, se fijar\u00e1 la competencia en \u00a0el funcionario del distrito que cuente con el mayor n\u00famero de \u00a0jueces penales del circuito especializados en extinci\u00f3n de \u00a0dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0juzgados penales de circuito especializados de extinci\u00f3n de \u00a0dominio creados por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0mediante Acuerdo \u00a0PSAA16-10517, \u00a0est\u00e1n habilitados para \u00a0conocer actuaciones \u00a0de esa naturaleza adelantadas bajo una legislaci\u00f3n anterior \u00a0-Ley \u00a0793 de 2002 \u2013 \u00a0a la que orden\u00f3 su creaci\u00f3n \u2013 Ley 1708 de 2014 \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Cuando el proceso de extinci\u00f3n de dominio curse bajo el \u00a0procedimiento previsto en la Ley 1453 de 2011, expresamente dispone \u00a0el art\u00edculo 792 \u00a0que corresponder\u00e1 a los jueces penales del circuito de \u00a0extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite, \u00a0sin que para ello importe el lugar donde se encuentren ubicados los \u00a0bienes. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Si la actuaci\u00f3n cursa al amparo de la Ley 1708 de 2014, el \u00a0art\u00edculo 353 \u00a0determina que ser\u00e1n los jueces penales del circuito \u00a0especializados en extinci\u00f3n de dominio del distrito judicial \u00a0del lugar donde se encuentre el bien, quienes asumir\u00e1n el \u00a0juzgamiento. Si son varios bienes ubicados en distintos distritos \u00a0judiciales, la competencia recaer\u00e1 en los despachos judiciales \u00a0del distrito judicial que cuente con el mayor n\u00famero de jueces \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Debe entenderse por distritos judiciales, los establecidos en el \u00a0Acuerdo PSAA16-105174 \u00a0para la especialidad de extinci\u00f3n de dominio y no los que \u00a0integran el mapa judicial de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Si hasta \u00a0el \u00a021 de noviembre de 20185 \u00a0la Fiscal\u00eda adecu\u00f3 un tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio iniciado bajo las Leyes 793 de 2002 o 1453 de 2011, a la \u00a0Ley 1708 de 2014, la actuaci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse bajo \u00a0los par\u00e1metros de esta \u00faltima normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0En caso tal de que la Fiscal\u00eda haya ajustado un procedimiento \u00a0de extinci\u00f3n de dominio iniciado bajo las anteriores \u00a0disposiciones (Leyes 793 de 2002 o 1453 de 2011) al previsto en la \u00a0Ley 1708 de 2014, despu\u00e9s \u00a0del \u00a021 de noviembre de 2018, deber\u00e1 readecuar la actuaci\u00f3n \u00a0a la normatividad bajo la cual haya iniciado, en respeto del r\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00faltimo evento, hasta tanto el ente acusador no agote \u00a0completamente el procedimiento a su cargo, bajo las pautas descritas \u00a0en los art\u00edculos 13 de la Ley 793 de 2002 u 82 de la Ley 1453 \u00a0de 2011 \u2013 seg\u00fan el tr\u00e1mite bajo el cual haya \u00a0iniciado la actuaci\u00f3n \u2013, no podr\u00e1 enviar la \u00a0actuaci\u00f3n al juez de conocimiento y por esa v\u00eda, \u00a0tampoco ser\u00e1 viable proponer un conflicto de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0reglas unifican los distintos criterios que hasta la fecha se hab\u00edan \u00a0sostenido en materia de implementaci\u00f3n del r\u00e9gimen de \u00a0transici\u00f3n de la Ley 1708 de 2014 y la competencia de los \u00a0jueces en materia de extinci\u00f3n de dominio. Por consiguiente, \u00a0la presente decisi\u00f3n recoge \u00a0los \u00a0precedentes que se opongan a las pautas anteriormente descritas. \u00a0(CSJAP3989 del 17 Sep. 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, para el caso objeto de an\u00e1lisis, se tiene que la \u00a0resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual la Fiscal\u00eda 33 \u00a0Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de \u00a0Bogot\u00e1, dio inicio al tr\u00e1mite de extinci\u00f3n del \u00a0derecho de dominio sobre los bienes de MARCELINO \u00a0ARTEAGA PALOMINO, ENILSA IN\u00c9S ARTEAGA GARAVITO y JUAN ANDR\u00c9S \u00a0ARTEAGA GUEVARA, \u00a0se profiri\u00f3 el 22 de febrero de 2008, en aplicaci\u00f3n de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley 793 de 2002. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, se debe acudir a la regla contemplada en el numeral iv) de \u00a0la jurisprudencia en cita, seg\u00fan la cual, si el proceso se \u00a0tramit\u00f3 por la Ley 793 de 2002, es competente el juez del \u00a0lugar donde se encuentre el bien y los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio creados mediante el \u00a0Acuerdo PSAA16-10517 est\u00e1n habilitados para conocer las \u00a0diligencias, sin importar que la actuaci\u00f3n se adelant\u00f3 \u00a0bajo una Ley anterior a su creaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, como la actuaci\u00f3n da cuenta que los bienes se \u00a0encuentran ubicados en el departamento de C\u00f3rdoba, acorde con \u00a0el mapa judicial establecido en el art\u00edculo 2\u00b0 del Acuerdo \u00a0PSAA16-10517, la competencia para conocer el presente tr\u00e1mite \u00a0radica en el Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de \u00a0Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia a quien se le remitir\u00e1 \u00a0la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0determinaci\u00f3n se comunicar\u00e1 al Juzgado 3\u00b0 Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0DIRIMIR \u00a0la presente colisi\u00f3n negativa de competencias, atribuyendo el \u00a0conocimiento de este asunto al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0DISPONER \u00a0la inmediata remisi\u00f3n de las diligencias al despacho en el que \u00a0se radica la competencia, dando aviso de lo aqu\u00ed decidido al \u00a0Juzgado 3\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>Tercero: \u00a0ADVERTIR \u00a0que contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 11. (\u2026) Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los jueces penales del circuito especializados, del lugar en donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentren ubicados los bienes, proferir la sentencia que declare \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la extinci\u00f3n de dominio. Si se hubieren encontrado bienes en \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distintos distritos judiciales, ser\u00e1 competente el juez, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0determinado por reparto, de aquel distrito que cuente con el mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0n\u00famero de jueces penales del circuito especializados. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aparici\u00f3n de bienes en otros lugares, posterior a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de inicio de la investigaci\u00f3n, no alterar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 79. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponder\u00e1 a los Jueces Penales del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio, sin importar el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los bienes. La segunda instancia se surtir\u00e1 ante la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los Jueces del Circuito Especializados en Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya bienes en distintos distritos judiciales, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente el juez del distrito que cuente con el mayor n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de jueces de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos son, los de Antioquia, Barranquilla, Bogot\u00e1, Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta, Neiva, Pereira y Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha en la que la Corte, a partir de la decisi\u00f3n CSJ AP5012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2018 (rad. 52776) unific\u00f3 su postura jurisprudencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del r\u00e9gimen de transici\u00f3n normativo para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 1708. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP5190-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 56573 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 322 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte frente a la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencias suscitada entre los Juzgados \u00a03\u00b0 Penal del Circuito Especializado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43186","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43186","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43186"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43186\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43186"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43186"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43186"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}