{"id":43175,"date":"2023-09-14T21:44:07","date_gmt":"2023-09-14T21:44:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap514-201953619\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:07","slug":"ap514-201953619","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap514-201953619\/","title":{"rendered":"AP514-2019(53619)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP514-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53619 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta No. 46 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra el \u00a0auto de 26 de septiembre de 2018, por medio del cual se inadmiti\u00f3 \u00a0parcialmente la demanda de revisi\u00f3n presentada a nombre de \u00a0NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ, en tanto que en el \u00a0numeral primero de dicho prove\u00eddo se inadmiti\u00f3 la \u00a0demanda de revisi\u00f3n en lo atinente a tener como prueba nueva \u00a0el retrato hablado realizado por Miguel \u00a0\u00c1ngel Caipe Mera. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Fueron \u00a0consignados por el Tribunal en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0<\/p>\n<p>[E]l \u00a010 de marzo de 2012, a eso de las 17:50 horas, en el inmueble ubicado \u00a0en la calle 40 B N\u00b024-29 Barrio \u201cEl Pr\u00edncipe\u201d \u00a0de esta ciudad, se estaba llevando a cabo una reuni\u00f3n familiar \u00a0donde acudieron varias personas, cuando de repente apareci\u00f3 un \u00a0sujeto de 1.75 metros de estatura, delgado, trigue\u00f1o oscuro, \u00a0labios gruesos, nariz larga, vistiendo camiseta oscura, jeans y \u00a0cachucha, disparando indiscriminadamente con arma de fuego hacia el \u00a0interior de la residencia, resultando muertos Diego Francisco \u00a0Victoria Arizala y Jes\u00fas Ernesto Victoria Valderruten, -este \u00a0\u00faltimo, presidente ejecutivo de la C\u00e1mara de Comercio \u00a0de Tulu\u00e1- y lesionados Omar Francisco Ort\u00edz Forero, \u00a0Juan David Aristizabal, Luis Fernando Victoria Valderruten, Jhon \u00a0Eugenio Victoria Valderruten, Jhonnier Duque y Daniel Francisco \u00a0Victoria. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0inmediato funcionarios de la SIJIN, se desplazaron hasta el lugar de \u00a0los hechos, una vivienda cuyo ingreso se realiza por una puerta \u00a0garaje, observando sobre el piso el cuerpo sin vida de Diego \u00a0Francisco Victoria Arizala, quien presentaba m\u00faltiples heridas \u00a0ocasionadas con proyectil de arma de fuego, procediendo a realizar \u00a0inspecci\u00f3n t\u00e9cnica a cad\u00e1ver y b\u00fasqueda \u00a0de elementos materiales probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el lugar, se hallaron 8 vainillas calibre 9mm, color dorado, y 4 \u00a0proyectiles color dorado, 3 deformados y 1 bueno, en la parte externa \u00a0de la residencia se encontraron 3 vainillas calibre 9mm, color dorado \u00a0y 1 proyectil deformado para un total de 17 elementos (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Los d\u00edas 11 y 12 de julio de 2013, el Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Andaluc\u00eda- Valle imparti\u00f3 legalidad a la \u00a0captura de NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ, aprob\u00f3 \u00a0la imputaci\u00f3n que la fiscal\u00eda le efectu\u00f3 por los \u00a0delitos de homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en \u00a0concurso homog\u00e9neo y, en concurso heterog\u00e9neo con el \u00a0punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios, partes o municiones. Cargos que no fueron \u00a0aceptados. Y seguidamente le impuso medida de aseguramiento privativa \u00a0de la libertad en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Radicado el escrito de acusaci\u00f3n, el 17 de febrero de 2014 se \u00a0celebr\u00f3 la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tulu\u00e1- Valle del \u00a0Cauca, acus\u00e1ndosele como autor de los delitos de homicidio \u00a0agravado en concurso homog\u00e9neo por el fallecimiento de Diego \u00a0Francisco Victoria Arizala y Jes\u00fas Ernesto Victoria \u00a0Valderruten, conforme con los art\u00edculos 103 y 104 numeral 7 \u00a0del C.P., en concurso heterog\u00e9neo con el reato de lesiones \u00a0personales dolosas, de acuerdo con los art\u00edculos 111, 113 \u00a0inciso 2\u00b0 del Estatuto Punitivo, siendo v\u00edctimas Luis \u00a0Fernando Victoria Valderruten, Luz Edith Banderas Pedroza, Jhonnier \u00a0Duque y Daniel Francisco Victoria, a su vez, en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con el punible de fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, art\u00edculo \u00a0365 ibidem \u00a0modificado por el art\u00edculo 19 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La audiencia preparatoria se llev\u00f3 a cabo el 12 de junio de \u00a02014 y el juicio oral se llev\u00f3 a cabo entre el 12 de agosto de \u00a02014 y 24 de junio de 2015, culminando con el sentido del fallo \u00a0condenatorio. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 2 de septiembre de 2015 se dio lectura a la sentencia mediante la \u00a0cual NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ fue condenado a la \u00a0pena de 558 meses de prisi\u00f3n, como autor de los delitos de \u00a0homicidio agravado y lesiones personales dolosas, ambos en concurso \u00a0homog\u00e9neo y, en concurso heterog\u00e9neo con el punible de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de \u00a0fuego, accesorios, partes o municiones. Sentencia que al ser apelada \u00a0por la defensa, fue confirmada el 2 de febrero de 2016 por una Sala \u00a0de Decisi\u00f3n Penal del Tribunal Superior de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 31 de agosto de 2018, por intermedio de apoderado, NILSON ALBERTO \u00a0\u00c1VILA MART\u00cdNEZ present\u00f3 demanda de revisi\u00f3n \u00a0con fundamento en la causal 3\u00b0 prevista en el art\u00edculo 192 \u00a0de la Ley 906 de 2004, aduciendo que en desarrollo de las labores \u00a0investigativas se recepcionaron entrevistas a partir de las cuales el \u00a0perito de la SIJIN realiz\u00f3 un retrato hablado que sirvi\u00f3 \u00a0de soporte para la acusaci\u00f3n, sin embargo, en las instancias \u00a0se aleg\u00f3 que las descripciones morfol\u00f3gicas dadas por \u00a0los testigos y plasmadas en el retrato hablado no consultaban con \u00a0rigurosidad los rasgos f\u00edsicos del sentenciado, argumento que \u00a0fue desechado por los falladores. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, el 14 de mayo de 2014, en ejercicio del derecho de defensa, fue \u00a0contratado un perito, quien a partir de las descripciones \u00a0morfol\u00f3gicas dadas por los testigos realiz\u00f3 un retrato \u00a0que difiere del que sirvi\u00f3 para sustentar la condena. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, advirti\u00f3 que un hombre de nombre DANILO CASTILLO \u00a0\u00c1LVAREZ manifest\u00f3 ser el responsable de los hechos por \u00a0los cuales fue condenado NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ. \u00a0<\/p>\n<p>Explic\u00f3 \u00a0que los dos elementos constitu\u00edan prueba nueva y soportaban la \u00a0inocencia del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Con auto AP4274-2018 de 26 de septiembre de 2018, la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvi\u00f3 inadmitir \u00a0parcialmente la demanda de revisi\u00f3n, en tanto que en el \u00a0numeral primero fue inadmitida la demanda frente a la solicitud de \u00a0tener como prueba nueva el retrato hablado presentado por el perito \u00a0MIGUEL \u00c1NGEL CAIPE MERA y en el numeral segundo, la admiti\u00f3 \u00a0respecto de la declaraci\u00f3n rendida por JUAN DANILO CASTILLO \u00a0\u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino previsto por el legislador, la defensa \u00a0interpuso y sustent\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n, para que \u00a0se revocara el primer numeral del auto AP4274-2018. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0AUTO RECURRIDO \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a026 de septiembre de 2018, con auto AP4274-2018 la Sala resolvi\u00f3, \u00a0en el numeral primero inadmitir la demanda de revisi\u00f3n, por \u00a0considerar que la causal invocada, esto es, la referida al \u00a0surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los \u00a0debates, prevista en el art\u00edculo 3\u00ba del art\u00edculo \u00a0192 de la Ley 906 de 2004, no se encontraba acreditada en lo que \u00a0respecta al retrato hablado presentado por el perito Miguel \u00c1ngel \u00a0Caipe Mera. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, en el numeral segundo del auto en menci\u00f3n, la Sala \u00a0admiti\u00f3 la demanda, con soporte en la declaraci\u00f3n \u00a0rendida por JUAN DANILO CASTILLO \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0lo que respecta al retrato hablado, la Sala estim\u00f3 que se \u00a0trata de la prolongaci\u00f3n de un debate surtido ante las \u00a0instancias, en tanto que lo pretendido es una nueva valoraci\u00f3n \u00a0de circunstancias ventiladas en juicio, lo que repele la esencia del \u00a0mecanismo extraordinario de revisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0a la declaraci\u00f3n rendida por JUAN DANILO CASTILLO \u00c1LVAREZ \u00a0se reconoci\u00f3 la indudable trascendencia del medio probatorio y \u00a0la necesidad de contrastarlo con las pruebas surtidas en juicio. \u00a0<\/p>\n<p>EL \u00a0RECURSO DE REPOSICI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado suplente de NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ \u00a0interpuso y sustent\u00f3 el recurso de reposici\u00f3n con miras \u00a0a que se revoque el numeral primero del auto AP4274-2018 y en su \u00a0lugar se admita la demanda de revisi\u00f3n en forma integral. \u00a0<\/p>\n<p>Advirti\u00f3 \u00a0el recurrente que no es de su inter\u00e9s debatir los fundamentos \u00a0probatorios aducidos en el juicio, sino que en ejercicio del derecho \u00a0de defensa se solicit\u00f3 a un experto en retratos a mano alzada \u00a0realizar un dibujo basado en la entrevista de Jhon Eugenio Victoria \u00a0Valderruten, teniendo como resultado un retrato que guarda \u00a0\u00abincontrovertible \u00a0intimidad morfol\u00f3gica\u00bb \u00a0con quien aduce ser el responsable de los hechos endilgados a \u00c1VLIA \u00a0MART\u00cdNEZ, lo que demuestra que la aparici\u00f3n en escena \u00a0de JUAN DANILO CASTILLO \u00c1LVAREZ no obedece a una artima\u00f1a. \u00a0<\/p>\n<p>Aunado \u00a0a ello, explic\u00f3 que las descripciones morfol\u00f3gicas del \u00a0testigo Victoria Valderruten, el retrato hablado efectuado por el \u00a0perito Caipe Mera y las autoincriminaciones de CASTILLO \u00c1LVAREZ \u00a0\u00abconforman \u00a0un hilo conductor irrompible\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0con lo anterior, solicit\u00f3 tener como prueba nueva el retrato \u00a0hablado realizado por el perito Miguel \u00c1ngel Caipe Mera, \u00a0adem\u00e1s de la designaci\u00f3n de un perito experto en \u00a0retrato hablado para que con fundamento en las descripciones \u00a0morfol\u00f3gicas descritas por el testigo Jhon Eugenio Victoria \u00a0Valderruten plasme el rostro del autor de los delitos enrostrados a \u00a0su defendido. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El recurso de reposici\u00f3n tiene como prop\u00f3sito que el \u00a0funcionario que ha emitido una decisi\u00f3n la revoque, reforme o \u00a0adicione, para lo cual es necesario que el recurrente demuestre que \u00a0aqu\u00e9lla es equivocada porque encierra un dislate f\u00e1ctico, \u00a0jur\u00eddico o probatorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, el impugnante tiene la carga de expresar las razones por \u00a0las cuales considera que lo resuelto por el funcionario judicial se \u00a0traduce en una decisi\u00f3n errada, imprecisa o incompleta, de \u00a0suerte que los motivos alegados por v\u00eda del recurso de \u00a0reposici\u00f3n deben tener la entidad para demostrar que el \u00a0pronunciamiento conlleva un agravio injustificado y la cuesti\u00f3n \u00a0debatida debe ser examinada nuevamente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Atendiendo \u00a0los fundamentos del recurso, la Corte repondr\u00e1 el numeral \u00a0primero del auto censurado por advertir que al haberse admitido la \u00a0demanda de revisi\u00f3n, con fundamento en la declaraci\u00f3n \u00a0de JUAN DANILO CASTILLO \u00c1LVAREZ, donde se adjudica la \u00a0responsabilidad en los hechos por los cuales se conden\u00f3 a \u00a0NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ, el retrato realizado por \u00a0el perito Miguel \u00c1ngel Caipe Mera aparece como un m\u00e9todo \u00a0de identificaci\u00f3n de personas que soporta aquella declaraci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0bien, la Sala estima que el dibujo realizado por el perito Miguel \u00a0\u00c1ngel Caipe Mera no atiende los criterios de novedad \u00a0requeridos por el legislador para que se admita la demanda de \u00a0revisi\u00f3n, lo cierto es que este m\u00e9todo de \u00a0identificaci\u00f3n no puede ser considerado en forma aislada sino \u00a0que debe entenderse en armon\u00eda con la declaraci\u00f3n de \u00a0JUAN DANILO CASTILLO \u00c1LVAREZ. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0en ejercicio del derecho de defensa, v\u00e1lido resulta que se \u00a0habilite la contrastaci\u00f3n de los m\u00e9todos de \u00a0identificaci\u00f3n obrantes en la actuaci\u00f3n y con ello \u00a0rebatir la credibilidad que se le puede otorgar al m\u00e9todo de \u00a0identificaci\u00f3n que sirvi\u00f3 como soporte para la adopci\u00f3n \u00a0de las sentencias de instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se repondr\u00e1 el numeral primero del auto recurrido, \u00a0mediante el cual se inadmiti\u00f3 \u00a0parcialmente la demanda de revisi\u00f3n, respecto del retrato \u00a0elaborado por Miguel \u00c1ngel Caipe Mera y, en consecuencia se \u00a0tendr\u00e1 como prueba nueva tal m\u00e9todo de identificaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0frente a la petici\u00f3n del recurrente consistente en que se \u00a0designe \u00a0un perito experto en retrato hablado para que con fundamento en las \u00a0descripciones morfol\u00f3gicas descritas por el testigo Jhon \u00a0Eugenio Victoria Valderruten plasme el rostro del autor de los \u00a0delitos enrostrados a su defendido, ha de advertirse que \u00e9sta \u00a0no es la etapa para la petici\u00f3n y decreto probatorio, pues \u00a0ello corresponde a una etapa posterior. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Primero.- \u00a0REPONER el \u00a0auto AP4274-2018 de 26 de septiembre de 2018, por el cual se \u00a0inadmiti\u00f3 parcialmente la demanda de revisi\u00f3n \u00a0presentada a nombre de NILSON ALBERTO \u00c1VILA MART\u00cdNEZ, \u00a0en consecuencia se admite la demanda. \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0decisi\u00f3n no es susceptible de ser recurrida. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP514-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 53619 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta No. 46 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el recurso de reposici\u00f3n interpuesto contra el \u00a0auto de 26 de septiembre de 2018, por 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