{"id":43174,"date":"2023-09-14T21:44:07","date_gmt":"2023-09-14T21:44:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap513-201954676\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:07","slug":"ap513-201954676","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap513-201954676\/","title":{"rendered":"AP513-2019(54676)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP513-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54676 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0en Acta No. 46 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento \u00a0seguido contra JOSU\u00c9 \u00a0AD\u00c1N LEMUS LARA, \u00c1LVARO CABRERA SUAZA, SEBASTI\u00c1N \u00a0GUERRERO CABRERA, GOPHER ASSAN GUERRERO CABRERA, CARLOS JULIO DAZA \u00a0LASSO, OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA y CARLOS HERN\u00c1N CANO HERRERA, \u00a0en virtud del escrito de acusaci\u00f3n que en su contra present\u00f3 \u00a0la Fiscal\u00eda, por los presuntos \u00a0delitos de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, concierto \u00a0para delinquir y uso, construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n \u00a0y\/o tenencia de semisumergibles o sumergibles. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0se extrae del escrito de acusaci\u00f3n, los hechos atribuidos a \u00a0los citados ciudadanos, se sintetizan en lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de febrero de 2016, una \u00abfuente \u00a0no formal\u00bb \u00a0dio a conocer a funcionarios de la Direcci\u00f3n de Investigaci\u00f3n \u00a0Criminal e Interpor la existencia de \u00a0una organizaci\u00f3n transnacional dedicada al tr\u00e1fico de \u00a0narc\u00f3ticos que operaba en Colombia con la colaboraci\u00f3n \u00a0del Clan \u00dasuga, transportando coca\u00edna hasta \u00a0Centroam\u00e9rica, utilizando para ello submarinos, embarcaciones, \u00a0pasantes y\/o correos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0citada informaci\u00f3n conllev\u00f3 a la realizaci\u00f3n de \u00a0diferentes labores investigativas que culminaron con la \u00a0desarticulaci\u00f3n de dicha empresa criminal y la captura de \u00a0algunos de sus integrantes, as\u00ed como con la incautaci\u00f3n \u00a0en diferentes oportunidades de sustancia estupefaciente y los \u00a0elementos con los cuales se preparaba y se pretend\u00eda \u00a0transportar -sumergibles- \u00a0dicho \u00a0alcaloide. Textualmente sobre el particular dice el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0EVENTO \u00a0JUR\u00cdDICO RELEVANTE N\u00daMERO UNO \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el d\u00eda 18 de octubre del a\u00f1o 2017 se tiene conocimiento \u00a0a trav\u00e9s de informaci\u00f3n aportada por fuente no forma \u00a0que en el Municipio de Majagual en el departamento de Nari\u00f1o, \u00a0zona rural, en las coordenadas 02\u00ba14\u00b408.8\u00b4\u00b4 &#8211; \u00a078\u00ba38\u00b429.1\u00b4\u00b4, esta organizaci\u00f3n en \u00a0cabeza de alias Chema estar\u00eda adelantando la construcci\u00f3n \u00a0de un sumergible con la capacidad para movilizar hasta dos toneladas \u00a0de clorhidrato de coca\u00edna, as\u00ed mismo indica la fuente \u00a0que esta organizaci\u00f3n en este lugar cuenta con todo el \u00a0andamiaje para la elaboraci\u00f3n y cristalizaci\u00f3n de la \u00a0sustancia ilegal como son construcciones de dos cocinas en la que se \u00a0indica se podr\u00edan alojar hasta 25 personas, as\u00ed mismo \u00a0afirma la fuente que en este lugar tambi\u00e9n la organizaci\u00f3n \u00a0cuenta con los insumos qu\u00edmicos para la elaboraci\u00f3n de \u00a0esta sustancia estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de verificar esta informaci\u00f3n y dada la credibilidad de \u00a0la Fuente se pone en conocimiento al despacho fiscal 6\u00ba \u00a0Especializado contra el Narcotr\u00e1fico, quien a su vez se pone \u00a0en contacto con personal de la Armada Nacional Pac\u00edfico, \u00a0quienes procedieron a la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0y efectivamente para el d\u00eda 22 de octubre del a\u00f1o 2017, \u00a0en la coordenadas 02\u00ba14\u00b408.8\u00b4\u00b4 &#8211; 78\u00ba38\u00b429.1\u00b4\u00b4, \u00a0hallan una estructura de fabricaci\u00f3n rustica artesanal \u00a0destinada para la construcci\u00f3n de sumergibles con dimensiones \u00a015 x 5 mts aproximadamente; otra \u00e1rea de cocina con \u00a0dimensiones 6&#215;4 mts aproximadamente; otras 2 \u00e1reas de \u00a0alojamiento para 20 personas aproximadamente con dimensiones 6&#215;4 mts \u00a0cada una; as\u00ed mismo se encontraron 5 canecas met\u00e1licas \u00a0de 55 galones para un total de 120 galones de resina mezclada con \u00a0pintura, 20 tubos de 5 metros x 2 pulgadas, 20 tanques de pl\u00e1stico \u00a0de 18 litros, 1 tanque de pl\u00e1stico de 500 litros, 50 kg de \u00a0v\u00edveres, 5 l\u00e1minas de fibra de vidrio de elaboraci\u00f3n \u00a0artesanal de 2 mts x 1.50 mts. En la estructura antes en menci\u00f3n \u00a0se hace hallazgo de un semisumergible con una capacidad \u00a0aproximadamente de almacenamiento de 2 toneladas para el transporte \u00a0de estupefaciente\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0JUR\u00cdDICAMENTE RELEVANTE N\u00daMERO DOS \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a016 de noviembre de 2017 mediante informaci\u00f3n aportada por la \u00a0Polic\u00eda Nacional \u2013DIPOL- se desarroll\u00f3 una \u00a0operaci\u00f3n conjunta con la armada nacional, en la v\u00eda \u00a0Buenaventura \u2013 Buga a la altura del kil\u00f3metro 63+150 \u00a0sector Peaje Lobo Guerrero del municipio de Dagua (Valle del Cauca), \u00a0logrando la incautaci\u00f3n de 380 kg de base de coca, los cuales \u00a0eran transportados en un tracto cami\u00f3n perteneciente a una \u00a0organizaci\u00f3n que delinque desde Colombia con asocio con \u00a0carteles mexicanos que reciben la droga en Centroam\u00e9rica con \u00a0destino final EE.UU\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>EVENTO \u00a0JUR\u00cdDICAMENTE RELEVANTE N\u00daMERO 3 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0d\u00eda 20\/10\/2017, el avi\u00f3n de reconocimiento P3 de Guarda \u00a0Costas de Estados Unidos divis\u00f3 en la posici\u00f3n \u00a007\u00ba30\u00b400\u00b4\u00b4 o a 100 millas del Cabo Matapalo, \u00a0una carga de posible droga. En consecuencia, guardacostas envi\u00f3 \u00a0una patrullera, la cual logr\u00f3 ubicar a las 13:38 horas, a 95 \u00a0millas n\u00e1uticas del Cabo Mata Palo 24 bultos que conten\u00edan \u00a0470 kilos de clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de corroborar estos hechos, se dispuso indagar a trav\u00e9s \u00a0de los diferentes medios abiertos la ocurrencia del citado hecho, \u00a0estableci\u00e9ndose que efectivamente para esa fecha huno una \u00a0incautaci\u00f3n de la cantidad mencionada de estupefaciente en el \u00a0vecino pa\u00eds de Costa Rica, adem\u00e1s mediante labores de \u00a0verificaci\u00f3n se logr\u00f3 determinar que el caso se \u00a0encuentra radicado bajo el proceso judicial No. 17-000613-0455PE. El \u00a0cual se encuentra anexo al proceso\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En \u00a0raz\u00f3n del precitado acontecer f\u00e1ctico y capturados \u00a0JOSU\u00c9 \u00a0AD\u00c1N LEMUS LARA, \u00c1LVARO CABRERA SUAZA, SEBASTI\u00c1N \u00a0GUERRERO CABRERA, GOPHER ASSAN GUERRERO CABRERA, CARLOS JULIO DAZA \u00a0LASSO, OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA y CARLOS HERN\u00c1N CANO HERRERA, \u00a0entre otros, como \u00a0presuntos responsables de tales acontecimientos, el 15 y 16 de agosto \u00a0de 2018 se realizaron ante \u00a0el Juzgado 76 Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0audiencias es en las que se legalizaron dichas aprehensiones, as\u00ed \u00a0como que un Delegado de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0procedi\u00f3 a formularles imputaci\u00f3n de la siguiente \u00a0manera1, \u00a0quienes no aceptaron los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0JOSU\u00c9 \u00a0AD\u00c1N LEMUS LARA y CARLOS HERN\u00c1N CARO HERRERA, \u00a0concierto para delinquir, Art. \u00a0340 inc. 1 C.P. modificado Art. 14 Ley 890 de 2004; \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, Arts. \u00a0376 y 384-3 C.P; modificado Art. 11 Ley 1453 de 2011, \u00a0y \u00a0uso, \u00a0construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia de \u00a0semisumergibles o sumergibles, Art. \u00a0377 A C.P. adicionado Art. 2\u00ba Ley 1311 de 2009. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0CARLOS \u00a0JULIO DAZA LAZZO, \u00c1LVARO CABREZA SUAZA, SEBASTI\u00c1N \u00a0GUERRERO CABRERA, GOPHER GUERRERO CABRERA y OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA \u00a0las mismas conductas punibles salvo el uso, \u00a0construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia de \u00a0semisumergibles o sumergibles. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, en este mismo acto p\u00fablico, a los procesados le \u00a0fue impuesta \u00a0medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 29 de octubre siguiente, la Fiscal\u00eda 6\u00aa de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico de \u00a0Bogot\u00e1, radic\u00f3 ante el Centro de Servicios \u00a0de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito \u00a0Especializados de Cali, el respectivo escrito de acusaci\u00f3n \u00a0reiterando la imputaci\u00f3n, correspondiendo su conocimiento al \u00a0Juzgado Tercero3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 31 de enero de 2019 \u00a0se instal\u00f3 la audiencia prevista para dar tr\u00e1mite a la \u00a0acusaci\u00f3n, sin embargo, apoderado de CARLOS \u00a0JULIO DAZA LAZZO, \u00c1LVARO CABREZA SUAZA, SEBASTI\u00c1N \u00a0GUERRERO CABRERA, GOPHER GUERRERO CABRERA, impugn\u00f3 \u00a0la competencia \u00a0del mencionado funcionario judicial para conocer de este asunto por \u00a0el factor territorial, arguyendo, en s\u00edntesis que, \u00a0en s\u00edntesis que, \u00a0los hechos imputados a sus prohijados, tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n \u00a0o porte de estupefacientes (evento No. 2) se materializaron en la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Distrito judicial de Buga, en tanto el \u00a0alcaloide fue incautado en la v\u00eda que de Buenaventura conduce \u00a0a Buga, por lo que solicit\u00f3 el env\u00edo de la actuaci\u00f3n \u00a0al Reparto de los Juzgados Especializados de dicha ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuentemente \u00a0con la pretensi\u00f3n formulada, el Juez Tercero dispuso el env\u00edo \u00a0de las diligencias a esta Sala para la decisi\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0primer lugar, se hace necesario se\u00f1alar que, conforme lo prev\u00e9 \u00a0el art\u00edculo 50 de la Ley 906 de 2004, \u00abpor \u00a0cada delito se adelantar\u00e1 una sola actuaci\u00f3n procesal, \u00a0cualquiera que sea el n\u00famero de autores o part\u00edcipes\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Ese \u00a0precepto consagra una regla general, conforme la cual cada conducta \u00a0punible debe ser investigada y juzgada en actuaciones independientes, \u00a0lo cual, aplicado al caso concreto, implicar\u00eda que, en \u00a0principio, los \u00a0delitos atribuidos a cada uno de los siete imputados en esta \u00a0actuaci\u00f3n deber\u00eda ser objeto de tr\u00e1mites \u00a0aut\u00f3nomos y separados. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0todo, dicha regla general no tiene aplicaci\u00f3n, seg\u00fan lo \u00a0prev\u00e9 el mismo art\u00edculo 50 precitado, frente a las \u00a0\u00abexcepciones \u00a0constitucionales y legales\u00bb, \u00a0una de ellas, el principio de conexidad, conforme el cual se deben \u00a0juzgar conjuntamente, en un \u00fanico tr\u00e1mite, los delitos \u00a0plurales cuando se configure alguno de los supuestos previstos en el \u00a0art\u00edculo 51 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>Esto \u00a0es lo que sucede en este asunto, pues los il\u00edcitos atribuidos \u00a0a los siete individuos imputados son objeto de un mismo \u00a0procedimiento, por cuanto, conforme se relata en la acusaci\u00f3n, \u00a0obraron en coparticipaci\u00f3n criminal (numeral 1\u00ba) y, \u00a0adem\u00e1s, puede avizorarse que existe homogeneidad en el modo de \u00a0actuar de cada uno de ellos y relaci\u00f3n razonable de tiempo \u00a0(numeral 4\u00ba), al tratarse de una organizaci\u00f3n \u00a0delictual transnacional dedicaba al tr\u00e1fico de sustancias \u00a0estupefacientes, utilizando para ello no solo veh\u00edculos, \u00a0sino adicionalmente diferente tipo de embarcaciones, como \u00a0sumergibles. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo anterior, surge evidente que el juzgamiento promovido \u00a0por la Fiscal\u00eda contra JOSU\u00c9 \u00a0AD\u00c1N LEMUS LARA, \u00c1LVARO CABRERA SUAZA, SEBASTI\u00c1N \u00a0GUERRERO CABRERA, GOPHER ASSAN GUERRERO CABRERA, CARLOS JULIO DAZA \u00a0LASSO, OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA y CARLOS HERN\u00c1N CANO HERRERA \u00a0debe adelantarse en una \u00fanica actuaci\u00f3n, como en efecto \u00a0se est\u00e1 haciendo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La \u00a0precisi\u00f3n anterior resulta relevante porque en el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n \u2013 que fue tomado de manera aislada, interesada \u00a0y descontextualizada por el defensor impugnante para suscitar el \u00a0presente incidente \u2013 se da cuenta de la comisi\u00f3n de \u00a0posibles il\u00edcitos en diferentes regiones del pa\u00eds, \u00a0incluido el Departamento del Valle; no obstante, contrario a su \u00a0dicho, en ning\u00fan momento all\u00ed se indic\u00f3 o \u00a0preciso que los mismos habr\u00edan tenido ocurrencia en \u00a0jurisdicci\u00f3n del Distrito de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0desconoce la Sala que en el mencionado escrito refiri\u00e9ndose la \u00a0Fiscal\u00eda al evento No. 2 aludido por la defensa como sustento \u00a0de su pretensi\u00f3n, se indica que la incautaci\u00f3n de los \u00a0380 kilogramos de coca\u00edna se llev\u00f3 a cabo en la v\u00eda \u00a0que de Buenaventura conduce a Buga, sin embargo, desconoce el \u00a0profesional del derecho que all\u00ed tambi\u00e9n se expresa de \u00a0manera textual que el sitio exacto donde se llev\u00f3 a cabo dicho \u00a0operativo, fue \u00aba \u00a0la altura del kil\u00f3metro 63+150 sector Peaje Lobo Guerrero del \u00a0municipio de Dagua \u00a0(Valle del Cauca), \u00a0localidad que seg\u00fan el Acuerdo 087 \u00a0de 19964 \u00a0expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, en concordancia con el mapa judicial, est\u00e1 \u00a0adscrito al Circuito de Cali que, a su vez, hace parte del Distrito \u00a0Judicial del mismo nombre. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese sentido, inadmisible resulta la pretensi\u00f3n del abogado \u00a0impugnante, no obstante, con \u00a0independencia de que los hechos punibles atribuidos no se hayan \u00a0extendido al Distrito de Buga, resulta \u00a0necesario para la Sala determinar a \u00a0qu\u00e9 autoridad le compete conocer el juicio que se adelanta \u00a0contra JOSU\u00c9 \u00a0AD\u00c1N LEMUS LARA, \u00c1LVARO CABRERA SUAZA, SEBASTI\u00c1N \u00a0GUERRERO CABRERA, GOPHER ASSAN GUERRERO CABRERA, CARLOS JULIO DAZA \u00a0LASSO, OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA y CARLOS HERN\u00c1N CANO HERRERA, \u00a0por \u00a0los presuntos delitos de de \u00a0concierto \u00a0para delinquir, tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado y uso, \u00a0construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia de \u00a0semisumergibles o sumergibles, \u00a0bien \u00a0sea al \u00a0Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cali -en \u00a0el que se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n- \u00a0o al que la Sala considere competente, como \u00a0quiera que se trata de delitos conexos ocurridos en diferentes sitios \u00a0del pa\u00eds (Majagual \u00a0(Nari\u00f1o) y la Dagua (Valle del Cauca), \u00a0incluso en el exterior, como fue Cabo Matapalo, perteneciente a la \u00a0Pen\u00ednsula de Osa, Provincia de Puntarenas Costa Rica5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Como quiera que se \u00a0trata de un asunto que compromete varios delitos ejecutados en \u00a0concurso heterog\u00e9neo, los cuales son conexos entre s\u00ed \u00a0tal y como quedara precisado, la \u00a0determinaci\u00f3n de la competencia se debe dar de cara al \u00a0an\u00e1lisis del factor \u00a0de conexidad, \u00a0seg\u00fan lo estipulado en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de \u00a02004, el cual dispone: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Respetando \u00a0el orden dispuesto en el citado art\u00edculo, en el presente caso, \u00a0se verifica que los delitos de concierto \u00a0para delinquir \u00a0(Art. 340 \u00a0C.P.), y \u00a0uso, \u00a0construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia de \u00a0semisumergibles o sumergibles \u00a0(Art. 377 \u00a0A C.P.), \u00a0no tienen una asignaci\u00f3n de competencia especial, es decir, \u00a0que le corresponder\u00eda conocer a un juzgado penal con categor\u00eda \u00a0del circuito (art\u00edculo \u00a036 numeral 2\u00b0 de la Ley 906 de 2004); \u00a0mientras que el punible de tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado \u2013 \u00a0Arts. 376 y 384 num. 3\u00ba C.P. \u00a0&#8211; resulta \u00a0ser de incumbencia de los juzgados penales del circuito \u00a0especializado, conforme al numeral 28 del art\u00edculo 35 de la \u00a0norma adjetiva. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0indica que como uno de los delitos conexos es de competencia del juez \u00a0del circuito especializado y los otros \u2013concierto \u00a0para delinquir y uso, \u00a0construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia de \u00a0semisumergibles o sumergibles \u00a0-, de un \u00a0juez de circuito, seg\u00fan el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004, corresponde el juzgamiento al funcionario \u00a0especializado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0As\u00ed \u00a0las cosas, funcionalmente no se presenta este criterio de forma \u00a0excluyente para la definici\u00f3n del juzgamiento, por tanto, es \u00a0necesario la comprobaci\u00f3n del segundo factor para determinar \u00a0la competencia por conexidad, relacionado con el punible m\u00e1s \u00a0grave. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0ello, es la intensidad de la sanci\u00f3n penal prevista en la ley \u00a0el aspecto que determina la gravedad de las conductas, \u00abbajo \u00a0el entendido de que entre tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n \u00a0directamente proporcional6\u00bb. \u00a0En este caso, se encuentra f\u00e1cil indicar que la sanci\u00f3n \u00a0m\u00e1s severa lo es para el tr\u00e1fico, \u00a0fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes agravado, previsto \u00a0en los art\u00edculos 376 y 384 numeral 3\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal, modificado por el art\u00edculo 11 \u00a0de la Ley 1453 de 2011, pues prev\u00e9 una pena de prisi\u00f3n \u00a0de 21 \u00a0a\u00f1os 4 meses a 30 a\u00f1os \u00a0y multa de 2.668 a 50.000 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, mientras que el concierto \u00a0para delinquir, art\u00edculo \u00a0340 del C\u00f3digo Penal, modificado por la Ley 890 de 2004, \u00a0consagra una pena de \u00a04 a 9 a\u00f1os \u00a0y el uso, \u00a0construcci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y\/o tenencia de \u00a0semisumergibles o sumergibles, art\u00edculo \u00a0377 A del C\u00f3digo Penal, adicionado por art\u00edculo 2\u00ba \u00a0de la Ley 1311 de 2009, tiene una pena de 6 \u00a0a 12 a\u00f1os y \u00a0multa de 1.000 a 50.000 s.m.l.m.v. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed, que sea la conducta punible contra la salud p\u00fablica \u00a0prevista en los art\u00edculos 376 y 384 numeral 3\u00ba del C\u00f3digo \u00a0Penal, con las modificaciones de la Ley 1453 de 2011, la que resulta \u00a0de mayor gravedad; sin \u00a0embargo, este criterio no \u00a0resulta determinante para establecer el lugar en donde se debe \u00a0proseguir el juicio ya que, los dos delitos de tr\u00e1fico de \u00a0estupefacientes imputados, y seg\u00fan lo refiere la acusaci\u00f3n, \u00a0se materializaron, uno en la municipalidad de Dagua Valle del Cauca y \u00a0el otro en el extranjero, en el Cabo Matapalo, providencia de \u00a0Puntarenas Costa Rica, lo que descarta igualmente el factor de \u00a0definici\u00f3n referido al sitio donde se realiz\u00f3 el mayor \u00a0n\u00famero de delitos. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0esa situaci\u00f3n \u2013delitos cometidos en el exterior-, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal en prove\u00eddo CSJ AP518-2018, 7 \u00a0feb. 2018, rad. 52007, reiterado en AP822-2018, Rad. 52238 y \u00a0AP1868-2018, Rad. 52661, se\u00f1al\u00f3 que se debe tener en \u00a0consideraci\u00f3n la regla de competencia prevista en el inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 al que indica: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o \u00a0en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por \u00a0el lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0(Subraya fuera de \u00a0texto). \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el caso, cabe recordar que la representante de la Fiscal\u00eda \u00a0present\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n ante los Juzgados \u00a0Penales del Circuito Especializados de Cali, lugar en el que seg\u00fan \u00a0indic\u00f3, se encuentran elementos materiales probatorios que \u00a0fundamentan la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que, raz\u00f3n le asisti\u00f3 a la representante de la \u00a0Fiscal\u00eda en haber radicado el conocimiento de la presente \u00a0actuaci\u00f3n en los Juzgados Penales del Circuito Especializados \u00a0de Cali, \u00a0pues al haberse cometido algunos de los delitos en el extranjero \u2013 \u00a0Cabo \u00a0Matapalo, perteneciente a la Pen\u00ednsula de Osa, Provincia de \u00a0Puntarenas Costa Rica, \u00a0el funcionario competente es el del lugar escogido para formular la \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0En \u00a0consecuencia, se dispondr\u00e1, la devoluci\u00f3n del asunto al \u00a0Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, para lo de \u00a0su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia: \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DEFINIR \u00a0que la competencia para conocer de la actuaci\u00f3n adelantada \u00a0contra JOSU\u00c9 \u00a0AD\u00c1N LEMUS LARA, \u00c1LVARO CABRERA SUAZA, SEBASTI\u00c1N \u00a0GUERRERO CABRERA, GOPHER ASSAN GUERRERO CABRERA, CARLOS JULIO DAZA \u00a0LASSO, OSCAR ALONSO ACOSTA SERNA y CARLOS HERN\u00c1N CANO HERRERA, \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado \u00a03\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali, \u2013a \u00a0quien le correspondi\u00f3 por reparto el proceso\u2013, \u00a0para lo cual se dispone devolverle a ese despacho las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y \u00a0c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 1-3 C.O. 1. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 4-5 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fls. 25-50 C.O.1. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cPor medio del cual se fija la Divisi\u00f3n del Territorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Nacional para efectos judiciales en la Jurisdicci\u00f3n Ordinaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0y se dictan otras disposiciones.\u201d. Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0numeral 12. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. P\u00e1ginas web www.costarica.co.cr \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 y es.wikipedia.org. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP513-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54676 \u00a0 Aprobado \u00a0en Acta No. 46 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Procede \u00a0la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento \u00a0seguido contra JOSU\u00c9 \u00a0AD\u00c1N LEMUS LARA, \u00c1LVARO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43174","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43174","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43174"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43174\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43174"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43174"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43174"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}