{"id":43172,"date":"2023-09-14T21:44:07","date_gmt":"2023-09-14T21:44:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap512-201954726\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:07","slug":"ap512-201954726","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap512-201954726\/","title":{"rendered":"AP512-2019(54726)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP512-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54726 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0mediante Acta No. 46 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la competencia para conocer del juzgamiento de \u00a0ENRIQUE EDUARDO SILVANO MANAURES a quien la fiscal\u00eda atribuye \u00a0la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 \u00a0del C\u00f3digo Penal, modificado por el art\u00edculo 19 de la \u00a0Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Da cuenta la \u00a0actuaci\u00f3n de la existencia de un grupo delincuencial \u00a0organizado denominado \u00abLos Garotos\u00bb, integrado por \u00a0Marconis Tager Soaza \u00abA. Marconis\u00bb, V\u00edctor Andr\u00e9s \u00a0Ram\u00edrez Arbel\u00e1ez \u00abA. Vivi o Concejal\u00bb, \u00a0Dilmar Andr\u00e9s Acosta Aparicio \u00abA. Boqui\u00bb, Jairo \u00a0Jhonny Guerra Araujo \u00abA. Curuba\u00bb, Rosalba Orozco Alves \u00a0\u00abA. Rosalba Forcha\u00bb, Nicol\u00e1s Alfonso Sinisterra \u00a0\u00abA. Nicol\u00e1s\u00bb, Arnolfo Ramos Orozco \u00abA. \u00a0Chapul\u00edn\u00bb, Juan Gilberto Funes Tanger Duque \u00abA. \u00a0Funes\u00bb, Felix Keniz Mari\u00f1o L\u00f3pez \u00abA. \u00a0Leniz\u00bb, Gregorio Fernando Galdino Araujo \u00abA. Galdino\u00bb, \u00a0Andr\u00e9s Mauricio Garz\u00f3n Orozco \u00abA. Mauro, Forcha o \u00a0Turco\u00bb, Solvey Karina Garz\u00f3n Orozco \u00abA. Solvey\u00bb, \u00a0Madia Alejandra Salvador, Jorge Arturo Le\u00f3n S\u00e1nchez, \u00a0V\u00edctor Alfonso Manuares \u00abA. Conco\u00bb, Lina Mar\u00eda \u00a0Mart\u00ednez S\u00e1nchez \u00abA. Lina\u00bb, V\u00edctor \u00a0Manuel Victoria Manuares, Jos\u00e9 Mauricio Barreto L\u00f3pez \u00a0\u00abA. Batata\u00bb y ENRIQUE EDUARDO SILVANO MANUARES \u00abA. \u00a0Chirriado\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Este grupo se \u00a0dedica al tr\u00e1fico y comercializaci\u00f3n de estupefacientes \u00a0proveniente desde Corinto- Cauca, el cual transporta v\u00eda \u00a0terrestre a Santiago de Cali- Valle, donde se env\u00eda la carga \u00a0por transporte a\u00e9reo hacia Leticia- Amazonas, transitando por \u00a0la ciudad de Bogot\u00e1 D.C. \u00a0<\/p>\n<p>Una vez llega la \u00a0sustancia a Leticia- Amazonas, la organizaci\u00f3n la distribuye \u00a0entre los l\u00edderes, quienes a su vez la entregan a los \u00a0distribuidores minoristas para su comercializaci\u00f3n en esa \u00a0ciudad y en Tabatinga- Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n \u00a0tiene su expendio principal en la vivienda ubicada en la calle 7 \u00a0N\u00b04-90 del barrio 11 de noviembre de la ciudad de Leticia- \u00a0Amazonas y cuentan con 9 inmuebles m\u00e1s donde se almacena la \u00a0sustancia estupefaciente. \u00a0<\/p>\n<p>ENRIQUE EDUARDO \u00a0SILVANO MANUARES \u00abA. Chirriado\u00bb act\u00faa como enlace \u00a0entre varios miembros de la organizaci\u00f3n y se encarga de \u00a0distribuir, comercializar y vender la sustancia estupefaciente en \u00a0grandes cantidades desde Leticia hasta Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL RELEVANTE \u00a0<\/p>\n<p>1. El 21 de junio \u00a0de 2018, el Juez 2\u00ba Penal Municipal con Funciones de Control de \u00a0Garant\u00edas de Leticia- Amazonas, legaliz\u00f3 la captura de \u00a0ENRIQUE EDUARDO SILVANO MANUARES y la Fiscal\u00eda le imput\u00f3 \u00a0la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir agravado \u00a0conforme con lo previsto en el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal. Cargo que no fue aceptado por el imputado. \u00a0<\/p>\n<p>Pese a que la \u00a0Fiscal\u00eda solicit\u00f3 la imposici\u00f3n de medida de \u00a0aseguramiento, el Juez se abstuvo de imponerla, por lo que orden\u00f3 \u00a0la libertad inmediata del imputado. \u00a0<\/p>\n<p>2. El 10 de \u00a0septiembre de 2018 la Fiscal\u00eda radic\u00f3 el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en el Centro de Servicios Penales Especializados de \u00a0Florencia- Caquet\u00e1, correspondi\u00e9ndole el conocimiento \u00a0del asunto al Juzgado 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de esa \u00a0ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>3. El 11 de \u00a0febrero de 2019 se dio inicio a la audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0acusaci\u00f3n, oportunidad en la cual el representante del ente \u00a0acusador, coadyuvado por el Ministerio P\u00fablico impugn\u00f3 \u00a0la competencia del juzgado para conocer del presente asunto, alegando \u00a0que el imputado hace parte de una organizaci\u00f3n que opera en \u00a0Leticia- Amazonas, en el departamento de Cundinamarca y en Brasil, \u00a0sin realizar ninguna actividad en Florencia- Caquet\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4. Ante la \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia, el juez acogi\u00f3 los \u00a0planteamientos de la Fiscal\u00eda, resaltando que esta Corporaci\u00f3n \u00a0en auto CSJ AP5235-2018 defini\u00f3 la competencia para conocer \u00a0del juzgamiento de los dem\u00e1s integrantes de la organizaci\u00f3n \u00a0denominada \u00abLos Garotos\u00bb y la fij\u00f3 en un Juez \u00a0hom\u00f3logo de Cundinamarca; conforme con ello, dio tr\u00e1mite \u00a0a lo previsto en el art\u00edculo 341 de la Ley 906 de 2004, \u00a0disponiendo la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n a esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Corresponde a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4\u00b0 \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la \u00a0competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o \u00a0de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Se\u00f1ala \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 906 de 2004 que cuando el Juez al que \u00a0se le presente la acusaci\u00f3n manifieste su falta de competencia \u00a0para actuar, deber\u00e1 remitirlo inmediatamente al funcionario \u00a0que le incumbe definirla, quien adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n de \u00a0fondo en un t\u00e9rmino de 3 d\u00edas, e igual tr\u00e1mite \u00a0brindar\u00e1 cuando sea la defensa quien impugne la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0el caso en estudio, el representante de la fiscal\u00eda coadyuvado \u00a0por el ministerio p\u00fablico, impugn\u00f3 la competencia del \u00a0Juez 2\u00b0 Penal del Circuito Especializado de Florencia- Caquet\u00e1 \u00a0para conocer del juzgamiento de ENRIQUE \u00a0EDUARDO SILVA MANUARES, por considerar que la competencia radicaba en \u00a0un hom\u00f3logo de Cundinamarca, pues ninguna de las actividades \u00a0desplegadas por la organizaci\u00f3n a la que pertenece el acusado \u00a0fue desarrollada en Florencia, por el contrario, lo que da cuenta la \u00a0actuaci\u00f3n es que ello tuvo lugar en diferentes ciudades como \u00a0Corinto- Cauca, Cali, Bogot\u00e1, Leticia y en el pa\u00eds de \u00a0Brasil. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se avala la competencia de la Corte para definir la \u00a0competencia en el presente asunto, en tanto que se ven enfrentados \u00a0juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo a \u00a0los factores de competencia, como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a01 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Dada \u00a0la naturaleza del delito endilgado a ENRIQUE EDUARDO SILVANO \u00a0MANUARES, es claro el art\u00edculo 35-17 de la Ley 906 de 2004 en \u00a0se\u00f1alar que le compete su juzgamiento a un Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Ahora, con miras a determinar el Distrito Judicial al que le compete \u00a0asignar la competencia del presunto asunto, ha de tenerse en cuenta \u00a0que a \u00a0ENRIQUE \u00a0EDUARDO SILVANO MANUARES se \u00a0le enrostra la \u00a0comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0previsto en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, en tanto que como integrante de una organizaci\u00f3n \u00a0dedicada al tr\u00e1fico de estupefacientes oper\u00f3 en \u00a0Corinto- Cauca, Cali- Valle, Bogot\u00e1 D.C., Leticia- Amazonas \u00a0\u2013donde ten\u00edan asentamiento principal- y en Tabatinga- \u00a0Brasil; es decir, no se trata de hechos ocurridos en lugares \u00a0inciertos sino en varios territorios determinables, raz\u00f3n por \u00a0la cual, el criterio al que debe acudirse es el establecido en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, pues como lo ha sostenido \u00a0esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>[S]i \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en \u00a0varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces \u00a0individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto \u00a0de conductas punibles. (cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532 reiterado en AP3479-2018 rad. 53320; \u00a0AP3832-2018, rad. 53560). \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 precisa que: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la \u00a0misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de competencia el \u00a0territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: \u00a0donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; donde se haya \u00a0realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se haya producido \u00a0la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya formulado primero la \u00a0imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal de \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aquel. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0lo expuesto por la Fiscal\u00eda en el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0fue en Leticia- Amazonas donde se cometi\u00f3 el mayor n\u00famero \u00a0de conductas atribuidas a SILVANO \u00a0MANUARES, pues la organizaci\u00f3n delictiva a la que \u00a0presuntamente pertenece, oper\u00f3 de manera principal en esa \u00a0ciudad y especialmente frente a aqu\u00e9l la Fiscal\u00eda \u00a0indic\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>[S]e pudo \u00a0establecer que es el enlace entre varios de los miembros de esta \u00a0organizaci\u00f3n delictiva y estaba encargado de distribuir, \u00a0comercializar y vender la sustancia estupefaciente, especialmente \u00a0marihuana cripi, en grandes cantidades desde Leticia hasta Brasil (\u2026) \u00a0serv\u00eda de intermediario entre distribuidores y compradores \u00a0dela sustancia estupefaciente, obteniendo ganancias por la venta de \u00a0alijo (\u2026)2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, atendiendo al criterio atr\u00e1s se\u00f1alado, se \u00a0tiene que el juez competente \u00a0para conocer el juzgamiento de SILVANO MANUARES es \u00a0el de la ciudad de Leticia- \u00a0Amazonas, \u00a0y por tanto, se asignar\u00e1 la competencia para conocer de la \u00a0presente causa al Juez Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cundinamarca \u00a0\u2013reparto-, \u00a0al cual se encuentra \u00a0adscrita la ciudad de Leticia- Amazonas, \u00a0seg\u00fan el mapa judicial adoptado por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura. \u00a0Para ese efecto, se ordena remitir inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0la Sala reitera el llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, efectuado en providencia AP1091-2017, \u00a0radicado 49754, para que en adelante adopte las directrices \u00a0necesarias tendientes a evitar inconvenientes en la correcta \u00a0administraci\u00f3n de justicia, cuando resulta inconsecuente que \u00a0la Fiscal\u00eda decida presentar el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0ante el Juez Penal de Circuito Especializado de Florencia y, luego, \u00a0en el inicio de la correspondiente audiencia, sea el mismo ente \u00a0acusador quien cuestione la competencia del funcionario judicial ante \u00a0quien present\u00f3 el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, LA \u00a0SALA DE CASACI\u00d3N PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de \u00a0ENRIQUE EDUARDO SILVANO MANUARES, a quien la fiscal\u00eda atribuye \u00a0la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir agravado, \u00a0conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 340 inciso 2\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Penal; \u00a0corresponde \u00a0al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca- \u00a0reparto-, despacho al que se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede ning\u00fan recurso \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 7 C. 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER Magistrado Ponente \u00a0 AP512-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 54726 \u00a0 Aprobado \u00a0mediante Acta No. 46 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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