{"id":43170,"date":"2023-09-14T21:44:07","date_gmt":"2023-09-14T21:44:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap510-201954337\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:07","slug":"ap510-201954337","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap510-201954337\/","title":{"rendered":"AP510-2019(54337)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP510-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 54337. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a046. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>I. \u00a0VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Corte se pronunciara respecto de la solicitud de \u00a0cambio de radicaci\u00f3n formulada por la defensa de CRISTIAN \u00a0CAMILO BELL\u00d3N GALINDO, procesado por los delitos de homicidio \u00a0agravado, rebeli\u00f3n, utilizaci\u00f3n de medios y m\u00e9todos \u00a0de guerra il\u00edcitos, terrorismo, destrucci\u00f3n y \u00a0apropiaci\u00f3n de bienes protegidos, \u00a0utilizaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de redes de comunicaciones agravado y maltrato animal agravado; si no \u00a0fuera porque se observa que no se ha impartido el tr\u00e1mite \u00a0correspondiente a la petici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>II. \u00a0HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 28 de mayo \u00a0de 2018, la Fiscal\u00eda Ciento Cuarenta y Nueve Especializada \u00a0DECOC de Barranquilla radic\u00f3 en dicha ciudad escrito de \u00a0acusaci\u00f3n en contra de DALILA MAR\u00cdA DUARTE MART\u00cdNEZ, \u00a0NILSON DE JES\u00daS MIER VARGAS y CRISTIAN CAMILO BELL\u00d3N \u00a0GALINDO, \u00a0por \u00a0los presuntos delitos de \u00a0homicidio agravado, rebeli\u00f3n, utilizaci\u00f3n de medios y \u00a0m\u00e9todos de guerra il\u00edcitos, terrorismo, destrucci\u00f3n \u00a0y apropiaci\u00f3n de bienes protegidos, utilizaci\u00f3n il\u00edcita \u00a0de redes de comunicaciones agravado y maltrato animal agravado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el mencionado documento se rese\u00f1aron los siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEl d\u00eda \u00a027 de enero del a\u00f1o 2018, siendo aproximadamente las 06:00 \u00a0horas, en la Estaci\u00f3n de Polic\u00eda \u201cSan Jos\u00e9\u201d, \u00a0ubicada en la calle 39 No. 21-133, barrio San Jos\u00e9 de la \u00a0ciudad de Barranquilla, departamento del Atl\u00e1ntico, m\u00e1s \u00a0exactamente en la parte posterior (trasera) externa en un parque \u00a0aleda\u00f1o, los se\u00f1ores CRISTIAN CAMILO BELL\u00d3N \u00a0GALINDO, Nilson de Jes\u00fas Mier Vargas, Dalila Mar\u00eda \u00a0Duarte Mart\u00ednez y otros, [t]odos \u00a0debidamente identificado[s] \u00a0e individualizados, miembros del grupo subversivo Ejercito de \u00a0Lib[e]raci\u00f3n \u00a0Nacional (ELN), pertenecientes a la estructura denominada \u201cFrente \u00a0de Guerra Nacional Urbano Camilo Torres Restrepo\u201d, activaron \u00a0con un radio de comunicaci\u00f3n utilizando [la] \u00a0frecuencia VHF FM, dos (2) artefactos explosivos que fueron \u00a0instalados o plantados en forma estrat\u00e9gica, uno debajo de una \u00a0banca de concreto ubicada sobre la pared de la Estaci\u00f3n de \u00a0Polic\u00eda y la otra, tambi\u00e9n debajo de otra banca ubicada \u00a0sobre la pared de un centro de salud (Puesto de Atenci\u00f3n de \u00a0Servicio Oportuno \u2013 PASO \u2013 la Uni\u00f3n San Jos\u00e9), \u00a0para causar el mayor da\u00f1o posible y en momentos en los cuales \u00a0se encontraban en formaci\u00f3n aproximadamente sesenta (60) \u00a0servidores de la Polic\u00eda Nacional, incoando sus labores \u00a0policiales diarias; la explosi\u00f3n causa boquetes, da\u00f1os \u00a0o destrucci\u00f3n parcial en la estructura de la estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda y del centro de salud contiguo a la estaci\u00f3n \u00a0de Polic\u00eda (sic), \u00a0resultando seis (6) uniformados muertos de manera violenta y 49 \u00a0personas m\u00e1s gravemente heridas de los cuales 47 son polic\u00edas \u00a0y unos civiles entre ellos un menor de edad, que se encontraba a esas \u00a0horas jugando en [la] \u00a0cancha [de \u00a0un] \u00a0parque aleda\u00f1o a la estaci\u00f3n de polic\u00eda, tambi\u00e9n \u00a0perdieron la vida dos caninos que se encontraban en el lugar\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Los d\u00edas \u00a030 de enero1, \u00a05 de febrero2 \u00a0y 4 de marzo de 20183, \u00a0ante el Juzgado Penal Municipal con Funci\u00f3n de Control de \u00a0Garant\u00edas Ambulante de Barranquilla, tuvieron lugar las \u00a0audiencias preliminares concentradas, en las que se legaliz\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n y formul\u00f3 imputaci\u00f3n a DALILA MAR\u00cdA \u00a0DUARTE MART\u00cdNEZ, NILSON DE JES\u00daS MIER VARGAS y CRISTIAN \u00a0CAMILO BELL\u00d3N GALINDO, por la presunta comisi\u00f3n de los \u00a0delitos de homicidio agravado (arts. \u00a0103 y 104 inc. 8\u00ba y 10 C.P.), \u00a0(en concurso homog\u00e9neo y sucesivo), en concurso heterog\u00e9neo \u00a0con terrorismo agravado (arts. \u00a0343 y 344 inc. 1\u00ba C.P.), \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico y porte de armas, municiones de \u00a0uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos \u00a0(art. \u00a0366 C.P.), \u00a0utilizaci\u00f3n il\u00edcita de redes de comunicaciones (art. \u00a0197 C.P.) \u00a0y maltrato animal agravado (arts. \u00a0339A \u00a0y 339B lil. b C.P.); \u00a0cargos que no fueron aceptados por los procesados y, adem\u00e1s, \u00a0se les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0escrito de acusaci\u00f3n fue radicado en el Centro de Servicios \u00a0Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, por la \u00a0Fiscal\u00eda Ciento Cuarenta y Nueve Especializada DECOC la \u00a0mentada ciudad, el 28 de mayo de 20184; \u00a0el cual correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado \u00danico Penal \u00a0del Circuito Especializado de la misma urbe, despacho que realiz\u00f3 \u00a0la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n el 9 de \u00a0noviembre 20185 \u00a0y en cuyo desarrollo el abogado del procesado \u00a0CRISTIAN \u00a0CAMILO BELL\u00d3N GALINDO, present\u00f3 solicitud \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0PETICI\u00d3N DE CAMBIO DE RADICACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con sustento en el art\u00edculo 46 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0defensor de BELL\u00d3N GALINDO solicita el cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0manifestando que no \u00a0se les brindan las condiciones de seguridad para acudir a las \u00a0diligencias en la capital del Departamento del Atl\u00e1ntico. \u00a0<\/p>\n<p>Argumenta \u00a0su posici\u00f3n se\u00f1alando que, al momento de la captura de \u00a0su asistido, el mismo fue \u00abtorturado \u00a0f\u00edsica y psicol\u00f3gicamente\u00bb \u00a0por miembros de la Polic\u00eda Nacional y, adem\u00e1s, por \u00a0cuenta de esta investigaci\u00f3n, ha recibido amenazas contra su \u00a0vida y la de su familia. \u00a0<\/p>\n<p>Refiere \u00a0el abogado que, dada su condici\u00f3n de \u00abdefensor \u00a0de derechos humanos\u00bb \u00a0y el alto riesgo que representa tal actividad, su existencia tambi\u00e9n \u00a0corre peligro, comoquiera que debe desplazarse hasta Barranquilla \u00a0para asistir a las diligencias que se tramitan al interior de esta \u00a0causa; ciudad que, acorde con las labores investigativas realizadas \u00a0por la defensa6, \u00a0presenta un alto \u00edndice de homicidios por parte de \u00abgrupos \u00a0armados post desmovilizados de las AUC\u00bb \u00a0contra personas que ejercen tales labores. \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0mismo modo, indica que se afectar\u00eda el principio de \u00a0imparcialidad e independencia para el desarrollo del proceso en la \u00a0citada urbe, habida cuenta que la Presidencia de la Republica, el \u00a0Ministerio de Defensa y la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0a trav\u00e9s de diferentes medios de comunicaci\u00f3n nacional, \u00a0han realizado \u00abjuicios \u00a0paralelos\u00bb \u00a0en contra del acusado que afectan sus garant\u00edas judiciales, \u00a0por cuanto es se\u00f1alado como \u00abun \u00a0reconocido explosivista del grupo subsversivo ELN\u00bb; \u00a0situaci\u00f3n que, en su criterio, por la connotaci\u00f3n del \u00a0asunto, tendr\u00eda efectos en la ecuanimidad del juez de \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La Fiscal\u00eda Ciento Cuarenta y Nueve Especializada DECOC de \u00a0Barranquilla y la representante del Ministerio P\u00fablico, se \u00a0oponen a la petici\u00f3n de la defensa, en raz\u00f3n a que, \u00a0aunado a que no se indic\u00f3 el distrito judicial al cual deb\u00eda \u00a0ser asignado el conocimiento del proceso, aquella postulaci\u00f3n \u00a0se torna \u00abgeneralizada\u00bb, \u00a0habida cuenta que el abogado no se\u00f1al\u00f3 en su exposici\u00f3n \u00a0hechos particulares que afecten la seguridad de los intervinientes, \u00a0como tampoco la imparcialidad y la autonom\u00eda del funcionario \u00a0de conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El Juez \u00danico Penal del Circuito Especializado de Barranquilla \u00a0se limit\u00f3 a indicar que la petici\u00f3n presentada por el \u00a0abogado de CRISTIAN CAMILO BELL\u00d3N GALINDO \u00a0\u00abfue debidamente soportada\u00bb, \u00a0motivo \u00a0por el cual dispuso la \u00abadmisi\u00f3n\u00bb \u00a0y su inmediata remisi\u00f3n al Tribunal Superior de Barranquilla, \u00a0para que decidiera lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, y contrario al mandato decretado por aquel funcionario, el \u00a0Secretario de la judicatura envi\u00f3 la actuaci\u00f3n con \u00a0destino a esta Corporaci\u00f3n7. \u00a0<\/p>\n<p>V. \u00a0CONSIDERACIONES DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la \u00a0Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud \u00a0de cambio de radicaci\u00f3n realizada por la defensa de CRISTIAN \u00a0CAMILO BELL\u00d3N GALINDO. \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de \u00a0radicaci\u00f3n opera en los casos taxativamente contemplados en el \u00a0art\u00edculo 46 ib\u00eddem, \u00a0esto es, cuando en el lugar donde se est\u00e9 adelantando la \u00a0actuaci\u00f3n procesal existan circunstancias que puedan afectar \u00a0el orden p\u00fablico, la imparcialidad o la independencia de la \u00a0administraci\u00f3n de justicia, las garant\u00edas procesales, \u00a0la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de \u00a0los intervinientes, en especial de las v\u00edctimas, o de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre la \u00a0comprensi\u00f3n de ese instituto procesal, la jurisprudencia ha \u00a0aclarado lo siguiente8: \u00a0<\/p>\n<p>(i) Es \u00a0una medida de car\u00e1cter excepcional y residual a la que se \u00a0acude cuando se demuestra que hay condiciones externas con capacidad \u00a0suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso y su \u00a0finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administraci\u00f3n \u00a0de justicia, al no haber otros mecanismos jur\u00eddicos distintos \u00a0que permitan neutralizar las causas extra\u00f1as que se invocan. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Por esa raz\u00f3n, la imparcialidad e independencia del juez debe \u00a0examinarse en cada caso concreto. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La solicitud ha de estar debidamente sustentada y a ella se \u00a0acompa\u00f1ar\u00e1n los elementos cognoscitivos pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0No sustituye ni desplaza el tr\u00e1mite de impedimento o \u00a0recusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0particular, ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n9: \u00a0<\/p>\n<p>La Colegiatura \u00a0tiene sentado de tiempo atr\u00e1s que dicha atribuci\u00f3n no \u00a0surge de manera autom\u00e1tica tras la petici\u00f3n de \u00a0variaci\u00f3n de sede, pues corresponde \u00a0al despacho de conocimiento verificar su procedencia, y en caso \u00a0positivo, remitir el plenario al Tribunal correspondiente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0considerarlo necesario, este \u00faltimo puede disponer el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n dentro del mismo distrito judicial y, solamente \u00a0si el cuerpo colegiado considera que la superaci\u00f3n de las \u00a0circunstancias en que se funda la petici\u00f3n exige el traslado \u00a0del proceso a un territorio ajeno a su jurisdicci\u00f3n, debe \u00a0enviarlo a la Corte para que lo reasigne en otro distrito. \u00a0<\/p>\n<p>El criterio ha \u00a0sido plasmado en varios pronunciamientos, entre otros el auto CSJ AP, \u00a016 Jul 2014, Rad. 44100, en el que expuso lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>[\u2026] \u00a0La \u00a0Sala tambi\u00e9n ha reiterado que independientemente \u00a0del lugar al cual aspire el solicitante se env\u00ede el tr\u00e1mite, \u00a0el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del \u00a0Distrito Judicial correspondiente, est\u00e1n obligados a verificar \u00a0las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si \u00a0es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio \u00a0puede operar dentro del mismo distrito judicial, \u00a0de manera que si la evaluaci\u00f3n es negativa en el segundo caso, \u00a0el asunto se remitir\u00e1 a la Corte para que determine cu\u00e1l \u00a0otro distrito judicial debe asumir la competencia. [CSJ AP, 12 Oct \u00a02011, Rad. 37617]. (Resaltado \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en \u00a0la providencia CSJ \u00a0AP4127-2015, \u00a022 Jul. 2015, Rad. 46426, \u00a0se indic\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Aunque el estatuto adjetivo solamente utiliza la inflexi\u00f3n \u00a0verbal \u00abinformar\u00e1\u00bb, una adecuada hermen\u00e9utica \u00a0impone concluir que el \u00a0funcionario judicial tiene la obligaci\u00f3n de manifestarse \u00a0frente a la pretensi\u00f3n de traslado de sede; \u00a0primero, \u00a0para realizar una verificaci\u00f3n formal de la petici\u00f3n \u00a0(pues, \u00abrechazar\u00e1 de plano la que no cumpla con los \u00a0requisitos exigidos en esta disposici\u00f3n\u00bb), y \u00a0segundo, exponiendo su postura frente al particular. \u00a0<\/p>\n<p>La comprensi\u00f3n \u00a0contraria, implicar\u00eda asumir que el legislador otorg\u00f3 \u00a0al despacho de conocimiento una funci\u00f3n inane y opuesta a la \u00a0celeridad y econom\u00eda procesal; pues si debiera limitarse a \u00a0recibir y direccionar la solicitud, sin aportar nada durante dicho \u00a0tr\u00e1mite, no existir\u00eda raz\u00f3n alguna para \u00a0impedirle a las partes o el Ministerio P\u00fablico, exponer su \u00a0pretensi\u00f3n de manera directa. (Negrilla \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0criterio ha sido pac\u00edficamente reiterado en las providencias \u00a0CSJ AP3952-2014, 16 Jul. \u00a02014, Rad. 44100, AP610-2016, 10 \u00a0Feb. 2016, Rad. 47496, AP1471-2017, 8 Mar. 2017, Rad. 49854; y m\u00e1s \u00a0recientemente en las decisiones AP4878-2017, 2 Ago. 2017, Rad. 50835, \u00a0AP958- 2018, 7 Mar. 2018, Rad. 52310, AP2800-2018, 4 Jul. 2018 Rad. \u00a053053 y AP3477-2018, 15 Ago. 2018 Rad. 53345. \u00a0<\/p>\n<p>Acorde con el \u00a0precedente citado, en el caso \u00absub \u00a0examine\u00bb, \u00a0se evidencia que si bien el defensor de CRISTIAN CAMILO BELL\u00d3N \u00a0GALINDO present\u00f3 la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n \u00a0ante el Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado de \u00a0Barranquilla, dicha autoridad se limit\u00f3 exclusivamente a \u00a0indicar que la misma estaba acompa\u00f1ada de diversos elementos \u00a0de convicci\u00f3n que ameritaban su \u00abadmisi\u00f3n\u00bb, \u00a0sin examinar los fundamentos expuestos por el profesional del \u00a0derecho, a efectos de establecer si las circunstancias aducidas \u00a0resultaban neutralizables en el mismo distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Luego de lo cual, \u00a0el Juzgado en menci\u00f3n, deb\u00eda remitir las diligencias a \u00a0la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, Colegiatura \u00a0a la que le corresponde examinar los motivos en que se funda la \u00a0petici\u00f3n, a fin de establecer si, siendo procedente el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, se puede adelantar ante otro funcionario de esa \u00a0categor\u00eda dentro del mismo Distrito Judicial o en uno \u00a0diferente, de conformidad con el contenido del art\u00edculo 49 de \u00a0la Ley 906 de 2004, que se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>El superior \u00a0competente para resolver el cambio de radicaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 \u00a0el lugar donde deba continuar el proceso, previo informe del Gobierno \u00a0Nacional o departamental sobre los sitios donde no sea conveniente \u00a0fijar la nueva radicaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0tribunal superior de distrito, al conocer del cambio de radicaci\u00f3n, \u00a0estima conveniente que esta se haga en otro distrito, la solicitud \u00a0pasar\u00e1 a la Corte Suprema de Justicia para que decida. \u00a0En este caso la Corte podr\u00e1, si encuentra procedente el cambio \u00a0de radicaci\u00f3n, se\u00f1alar otro distrito, o escoger el \u00a0sitio en donde debe continuar el proceso en el mismo distrito, previo \u00a0informe del Gobierno Nacional o departamental en el sentido anotado \u00a0(\u00c9nfasis de la Sala). \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, solo \u00a0cuando el juez plural concluya que existen motivos que puedan afectar \u00a0el normal desarrollo del juicio que no puedan ser conjurados al \u00a0interior del mismo distrito judicial, la Corte adquiere la facultad \u00a0para resolver el asunto, pero ello no ocurri\u00f3 en el presente \u00a0asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Por lo tanto, la \u00a0Sala se abstendr\u00e1 de examinar la solicitud, pues debe agotarse \u00a0de manera previa el tr\u00e1mite correspondiente, de conformidad \u00a0con las pautas ya decantadas por esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, \u00a0se remitir\u00e1n las diligencias directamente al Tribunal Superior \u00a0del Distrito Judicial de Barranquilla, para que agote el \u00a0procedimiento dispuesto en la parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la \u00a0Sala har\u00e1 un llamado de atenci\u00f3n al Secretario de la \u00a0mentada judicatura, para que en \u00a0el futuro al interior de eventos como el que se examina, acate \u00a0cabalmente las ordenes de su inmediato superior y as\u00ed evitar \u00a0traumatismos en la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>Primero: \u00a0Abstenerse \u00a0de \u00a0resolver la solicitud de cambio de radicaci\u00f3n del proceso que \u00a0se adelanta en contra de DALILA \u00a0MAR\u00cdA DUARTE MART\u00cdNEZ, NILSON DE JES\u00daS MIER \u00a0VARGAS y CRISTIAN CAMILO BELL\u00d3N GALINDO, \u00a0de \u00a0conformidad con las razones expuestas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Segundo: \u00a0Remitir \u00a0las \u00a0diligencias directamente al Tribunal Superior del Distrito Judicial \u00a0de Barranquilla, para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CUELLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA NOVA \u00a0GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 64 al 66 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 14 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 40 ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 71 al 114 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 160 y 161 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folios 19 a 21 de la Carpeta de anexos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 1 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 8 Mar 2012, Rad. 38540; AP, 13 Mar 2013, Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a040847 y \u00a0AP, 22 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0May 2013, Rad. 41107, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP1889 del 6 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abril de 2016, Rad. 47.809, criterio reiterado en la decisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP 2800 del 4 Jul. 2018, Rad. 53.053. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0LUIS BARCEL\u00d3 CAMACHO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP510-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 54337. \u00a0 Acta \u00a046. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 I. \u00a0VISTOS \u00a0 Ser\u00eda \u00a0del caso que la Corte se pronunciara respecto de la solicitud de \u00a0cambio de radicaci\u00f3n formulada por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43170","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43170","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43170"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43170\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43170"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43170"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43170"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}