{"id":43163,"date":"2023-09-14T21:47:10","date_gmt":"2023-09-14T21:47:10","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5005-201956570\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:10","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:10","slug":"ap5005-201956570","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap5005-201956570\/","title":{"rendered":"AP5005-2019(56570)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0<\/p>\n<p>AP5005-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56570 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0309 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00eda \u00a0del caso que la Sala se pronunciara sobre el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n, dentro del proceso penal que se adelanta contra \u00a0MIRYAM GAMEZ PULIDO por el delito de extorsi\u00f3n agravado, si no \u00a0fuera porque no se ha agotado en debida forma el tr\u00e1mite de \u00a0impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, los hechos materia de \u00a0juzgamiento se iniciaron el 14 de octubre de 2017, cuando la v\u00edctima \u00a0recibi\u00f3 en su tel\u00e9fono m\u00f3vil una llamada en \u00a0virtud de la cual su interlocutor se identific\u00f3 como \u00abun \u00a0comandante de polic\u00eda\u00bb, \u00a0quien le inform\u00f3 que un sobrino de aquella se encontraba \u00a0retenido por llevar un arma de fuego y que necesitaba quinientos mil \u00a0pesos ($500.000), para no ser judicializado, los cuales deb\u00eda \u00a0transferir a trav\u00e9s de un giro a \u00a0Delia Esther Payares, lo que \u00a0en efecto realiz\u00f3 la v\u00edctima. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0d\u00eda siguiente, la afectada recibi\u00f3 una nueva llamada en \u00a0la que se le indic\u00f3 que se necesitaban quinientos mil pesos \u00a0($500.000), para dejar en libertad a su sobrino, por lo que la \u00a0v\u00edctima procedi\u00f3 a realizar un nuevo giro a trav\u00e9s \u00a0de la empresa Gana a nombre de MIRYAM GAMEZ PULIDO, \u00a0quien \u00a0lo cobr\u00f3 en la ciudad de Funza (Cundinamarca). \u00a0<\/p>\n<p>Asumida \u00a0la investigaci\u00f3n, se estableci\u00f3 que las llamadas \u00a0extorsivas se realizaron desde la C\u00e1rcel Nacional Modelo de \u00a0Bogot\u00e11. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0En audiencia del 4 de septiembre de 2018, realizada ante el Juzgado \u00a0Primero Penal Municipal con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas \u00a0de Soacha, la fiscal\u00eda solicit\u00f3 la declaratoria de la \u00a0legalidad de la captura de MIRYAM GAMEZ PULIDO2, \u00a0a lo que accedi\u00f3 el juzgador. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0se le formul\u00f3 imputaci\u00f3n por el delito de extorsi\u00f3n \u00a0agravada, de conformidad con los art\u00edculos 244 y 245 numeral 3 \u00a0del C\u00f3digo Penal, cargo que no fue aceptado por la implicada y \u00a0le fue impuesta medida de aseguramiento de detenci\u00f3n \u00a0preventiva en establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 3 de diciembre de 2018, se radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0el cual correspondi\u00f3 por reparto al Juzgado Promiscuo \u00a0Municipal de Carepa (Antioquia), autoridad que luego de varios \u00a0aplazamientos para realizar la audiencia respectiva, el 25 de octubre \u00a0de 2019 dispuso remitir la actuaci\u00f3n a esta Corporaci\u00f3n \u00a0en atenci\u00f3n a lo dispuesto en el numeral 4 del art\u00edculo \u00a032 de la Ley 906 de 20043. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, debido a que las llamadas extorsivas se realizaron desde el \u00a0centro de reclusi\u00f3n ubicado en Bogot\u00e1, por lo que \u00a0corresponder\u00eda a un juez de dicho distrito judicial conocer \u00a0las diligencias o en su defecto a uno de Funza (Cundinamarca), lugar \u00a0en el que la procesada recibi\u00f3 el dinero producto de la \u00a0extorsi\u00f3n; dicha decisi\u00f3n fue comunicada a los sujetos \u00a0procesales, sin presentar inconformidad alguna. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Sala se abstendr\u00e1 de conocer el asunto sometido a su \u00a0consideraci\u00f3n, porque no se habilit\u00f3 en debida forma el \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia, \u00a0bajo las pautas que esta Corporaci\u00f3n plante\u00f3 a partir \u00a0de la providencia CSJ AP2863 del 17 de julio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0aquella determinaci\u00f3n, la Corte, en garant\u00eda de los \u00a0principios de efectividad \u00a0y eficiencia \u00a0que rigen las actuaciones judiciales, hizo una serie de precisiones \u00a0sobre la materia que ahora ocupa su atenci\u00f3n. \u00a0Dijo lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se sabe, en el tr\u00e1mite de la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n se pueden proponer causales \u00a0de incompetencia, \u00a0impedimentos, recusaciones, nulidades y observaciones al escrito de \u00a0acusaci\u00f3n (art. \u00a0339 del C.P.P). \u00a0Frente a las primeras, esto es, cuando existe disputa \u00a0sobre el funcionario que debe asumir el conocimiento de una \u00a0actuaci\u00f3n, el legislador de 2004 estableci\u00f3 la \u00a0necesidad de adelantar un tr\u00e1mite incidental que denomin\u00f3 \u00a0impugnaci\u00f3n de competencia (art. 341 del C.P.P). \u00a0<\/p>\n<p>Impugnar, \u00a0seg\u00fan el Diccionario de la Real Academia de la Lengua \u00a0Espa\u00f1ola, es oponerse4, \u00a0lo que a su vez significa, \u00abponer algo contra otra cosa para \u00a0entorpecer o impedir su efecto\u00bb, \u00abproponer una raz\u00f3n \u00a0o discurso contra lo que alguien dice o siente\u00bb, \u00abcontradecir \u00a0un designio\u00bb, \u00abestar en oposici\u00f3n distintiva\u00bb5. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, siendo esas las acepciones del t\u00e9rmino en \u00a0comento, considera la Sala que para \u00a0la habilitaci\u00f3n del tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n de \u00a0competencia se \u00a0requiere que exista \u00a0una controversia o debate en torno a dicha tem\u00e1tica. \u00a0<\/p>\n<p>Resulta \u00a0del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se \u00a0suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el \u00a0conocimiento de la actuaci\u00f3n. Ello, porque como sucedi\u00f3 \u00a0en el presente asunto, en \u00a0aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad \u00a0jur\u00eddica, objetividad y argumentaci\u00f3n que la \u00a0competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes \u00a0se opone o discute esa apreciaci\u00f3n, resulta innecesario y \u00a0dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definici\u00f3n \u00a0de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Corte, entonces, advertida \u00a0la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello \u00a0genere un m\u00ednimo de reparo por los sujetos procesales -a \u00a0quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la \u00a0propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar \u00a0inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que considera es el \u00a0facultado para conocer el asunto. \u00a0\u00c9ste, en caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de \u00a0incompetencia, asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. \u00a0De lo contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada \u00a0y enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n (negrillas \u00a0fuera de texto). \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tales par\u00e1metros, a partir de la decisi\u00f3n en cita la \u00a0Corte replante\u00f3 el alcance de la postura que ven\u00eda \u00a0aplic\u00e1ndose en materia de definici\u00f3n de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este caso, mediante auto del 25 de octubre de 20196, \u00a0la juez promiscuo municipal de Carepa (Antioquia), indic\u00f3 que \u00a0de acuerdo con lo informado por la Fiscal\u00eda, las llamadas \u00a0extorsivas se realizaron desde la C\u00e1rcel Nacional \u201cModelo\u201d \u00a0de Bogot\u00e1, por lo que por raz\u00f3n del factor territorial, \u00a0el proceso penal adelantado contra MIRYAM GAMEZ PULIDO deb\u00eda \u00a0ser conocido por los \u00a0Juzgados Penales Municipales de Conocimiento de Bogot\u00e1 o en su \u00a0defecto de Funza, \u00faltima ciudad en la que la procesada recibi\u00f3 \u00a0el dinero producto de la extorsi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0decisi\u00f3n fue comunicada a los sujetos procesales, quienes no \u00a0presentaron inconformidad alguna7 \u00a0y las diligencias fueron remitidas a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, de acuerdo con la vigente postura jurisprudencial de esta \u00a0Corte, al no existir ninguna objeci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n \u00a0de incompetencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Carepa \u00a0(Antioquia), resultaba equivocado dar curso al tr\u00e1mite \u00a0incidental de definici\u00f3n de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, por cuanto la juez de conocimiento ha debido remitir \u00a0inmediatamente el expediente a los juzgados penales municipales de \u00a0Bogot\u00e1, para que all\u00ed, de \u00a0estimarse \u00a0fundada \u00a0la manifestaci\u00f3n de incompetencia, \u00a0se asumiera sin m\u00e1s dilaciones el tr\u00e1mite del proceso \u00a0contra MIRYAM GAMEZ PULIDO. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las razones plasmadas, esta Corporaci\u00f3n \u00a0se abstendr\u00e1 de definir la competencia en el presente asunto y \u00a0remitir\u00e1 las diligencias al reparto de los \u00a0juzgados penales municipales de Bogot\u00e1, para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0ABTENERSE \u00a0de \u00a0conocer el fondo del asunto, conforme las razones consignadas en la \u00a0parte motiva de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. \u00a0REMITIR la \u00a0actuaci\u00f3n al \u00a0reparto de los \u00a0Juzgados Penales Municipales con funci\u00f3n de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0para lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. \u00a0COMUNICAR \u00a0lo aqu\u00ed dispuesto a todos los involucrados en el asunto, \u00a0envi\u00e1ndoles copia del presente prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 y ss de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Debido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a que el 12 de junio de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Apartado hab\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitido orden de captura contra Gamez Pulido. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a056 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt; https:\/\/dej.rae.es\/lema\/impugnar \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0&gt; \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Disponible en internet: &lt;https:\/\/dle.rae.es\/?id=R6sHpEA&gt; \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folio 56 y ss de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a058 y ss de la carpeta. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 MAGISTRADA \u00a0PONENTE \u00a0 AP5005-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56570 \u00a0 Acta \u00a0309 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. 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