{"id":43156,"date":"2023-09-14T21:47:09","date_gmt":"2023-09-14T21:47:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4987-201956501\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:09","slug":"ap4987-201956501","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4987-201956501\/","title":{"rendered":"AP4987-2019(56501)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4987-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0N\u00b0 56501. \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0309 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, dentro del proceso \u00a0seguido en contra de \u00a0Jos\u00e9 Orlando Vanegas Londo\u00f1o, \u00a0por delitos de concierto \u00a0para delinquir y estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a025 de agosto de 2019, ante el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal \u00a0con funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Cali1, \u00a0el ente acusador imput\u00f3 cargos al se\u00f1or Jos\u00e9 \u00a0Orlando Vanegas Londo\u00f1o por \u00a0las conductas punibles tipificadas como concierto \u00a0para delinquir y estafa agravada. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n se rese\u00f1aron los \u00a0siguientes hechos: \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0allegaron (sic) a la indagaci\u00f3n informaci\u00f3n que \u00a0establec\u00eda el modus operandi de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal al margen de la ley denominada \u201cLos \u00c1ngeles\u201d. \u00a0(\u2026). Se logr\u00f3 establecer que \u00e9sta organizaci\u00f3n \u00a0se dedicaba a estafar a ciudadanos de Dosquebradas, Pereira y \u00a0municipios del Norte del Valle, denominada Los \u00c1ngeles. \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0efect\u00faan las estafas por medio de enga\u00f1o a las v\u00edctimas \u00a0a quienes les aseguraban les ser\u00eda entregado un veh\u00edculo \u00a0libre de embargos pasados los tres meses y a bajos costos, con \u00a0relaci\u00f3n a la oferta del mercado, para lo cual entregaban el \u00a0dinero en el parqueadero \u201cJ de los \u00e1ngeles\u201d o eran \u00a0consignados en cuentas de varios de los integrantes de la \u00a0organizaci\u00f3n. Y los delincuentes estaban encabezados por el \u00a0se\u00f1or Diego Pa\u00fal Murillo Rivera, el cual tomaron (sic) \u00a0en alquiler ese parqueadero \u201cJ de los \u00e1ngeles\u201d en \u00a0la ciudad de Pereira, ubicado en la avenida 30 de agosto, detr\u00e1s \u00a0de la estaci\u00f3n de servicio El Camionero, y desde all\u00ed \u00a0ofrec\u00edan a sus v\u00edctimas los veh\u00edculos con \u00a0expediente judiciales y otros solo los presentaban a trav\u00e9s de \u00a0im\u00e1genes de \u00a0whatsapp. Los dineros producto del il\u00edcito \u00a0eran ofrecidos en efectivo en el parqueadero J de los \u00e1ngeles, \u00a0en centros comerciales de la ciudad de Pereira y Cartago, o \u00a0depositados en cuentas de ahorro de los victimarios quienes \u00a0recaudaron la suma aproximada de $ 888.380.000, como consta en lo que \u00a0se va a enunciar. \u00a0<\/p>\n<p>Esos \u00a0ciudadanos v\u00edctimas que hasta el momento no han recibido el \u00a0dinero entregado para la adquisici\u00f3n de los automotores, \u00a0motocicletas y maquinaria, ni tampoco, en muchos casos, se les han \u00a0entregado los veh\u00edculos automotores motocicletas y maquinaria. \u00a0 (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0estableci\u00f3 entonces que desde el a\u00f1o 2015, hasta el a\u00f1o \u00a02017, \u00e9sta organizaci\u00f3n funcion\u00f3 de \u00e9sta \u00a0manera, estaba integrada por 8 personas Diego Pa\u00fal Murillo \u00a0Rivera, Jos\u00e9 Orlando Vanegas Londo\u00f1o, e igualmente, \u00a0Luis Alfonso M\u00e9ndez Calder\u00f3n, Sandra Milena \u00c1lvarez \u00a0Valencia que era una de las personas que se dice es esposa del l\u00edder \u00a0de \u00e9sta organizaci\u00f3n y de cuyas cuentas les consignaban \u00a0para tener as\u00ed los dineros que las v\u00edctimas les \u00a0entregaban. Jaider Eduardo Caballero V\u00e1squez, Diego Pa\u00fal \u00a0Murillo, Misael Ar\u00e1nzazu Vel\u00e1squez, Luisa \u00c1ngela \u00a0Mu\u00f1oz Guerrero, otras de las excompa\u00f1eras o esposa \u00a0actual del l\u00edder de \u00e9sta organizaci\u00f3n a quien \u00a0tambi\u00e9n se les consignaba en sus cuentas los dineros que usted \u00a0recib\u00eda tambi\u00e9n por cuenta de esas negociaciones, para \u00a0tener en las cuentas de ellas. Hamilton Zapata L\u00f3pez y Juan \u00a0Carlos Bland\u00f3n Su\u00e1rez. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de esta manera se establece, se le imputa a usted los cargos, el \u00a0delito se\u00f1alado en el art\u00edculo 340 inciso primero, que \u00a0tiene que ver con el concierto para delinquir, (\u2026) \u201cCuando \u00a0varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una \u00a0de ellas ser\u00e1 penada, por esa sola conducta, con prisi\u00f3n \u00a0de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses\u201d. Ello, por \u00a0haberse concertado usted y 9 miembros m\u00e1s de esa organizaci\u00f3n \u00a0\u201cLos \u00c1ngeles\u201d, al margen de la ley, desde el mes \u00a0de enero de 2016 a diciembre de 2017, para cometer delitos de estafa \u00a0agravada en hechos ocurridos en 15 oportunidades, est\u00e1n las 15 \u00a0denuncias donde las v\u00edctimas dan a conocer esas \u00a0circunstancias, en Pereira, Dosquebradas, Obando, La Uni\u00f3n, \u00a0Roldanillo, Cali y Armenia. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0en concurso heterog\u00e9neo con el delito de estafa, que se\u00f1ala \u00a0en el art\u00edculo 246, inciso primero del C\u00f3digo Penal, \u00a0\u201cEl que obtenga provecho il\u00edcito para s\u00ed o para \u00a0un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en \u00a0error por medio de artificios o enga\u00f1os, incurrir\u00e1 en \u00a0prisi\u00f3n de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) \u00a0meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil \u00a0quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes.\u201d. Esto, en tres oportunidades, osea que aqu\u00ed \u00a0hay un concurso homog\u00e9neo sucesivo de tres conductas de \u00a0estafas agravadas, y que tiene adem\u00e1s circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n punitiva, se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0247, numeral 4 del C\u00f3digo Penal, que se\u00f1ala lo \u00a0siguiente: Articulo 247. Circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0punitiva. La pena prevista en el art\u00edculo anterior ser\u00e1 \u00a0de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses \u00a0cuando: 4 La conducta est\u00e9 relacionada con contratos de \u00a0seguros o con transacciones sobre veh\u00edculos automotores. (\u2026) \u00a0Entonces como es el numeral 4, es transacciones sobre veh\u00edculos. \u00a0Generalmente era siempre as\u00ed, sobre veh\u00edculos \u00a0automotores, por eso se agrava esa conducta. La pena quedar\u00eda \u00a0en 64 a 144 meses de prisi\u00f3n, en los tres eventos que se \u00a0se\u00f1ala que usted particip\u00f3. Debo se\u00f1alarle que \u00a0el concierto para delinquir tiene como verbo rector \u00a0concertarse para \u00a0cometer delitos, en este caso, de estafas agravadas a t\u00edtulo \u00a0de presunto autor, (\u2026) modalidad dolosa (\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de estafa agravada a t\u00edtulo de presunto coautor, porque \u00a0son varias las personas que han llegado a un acuerdo para estafar a \u00a0varias personas, usted ten\u00eda su rol, ir por veh\u00edculos, \u00a0recibir dinero, y traerlos o llevarlos a diferentes zonas del pa\u00eds. \u00a0Entonces, se le comunican esas circunstancias como coautor. Verbo \u00a0rector obtener provecho para s\u00ed o para un tercero, es decir, \u00a0obten\u00edan dinero, a las personas las dejaban, en el argot \u00a0popular \u201cembaladas\u201d, no les entregaban los documentos, a \u00a0veces no les entregaban los veh\u00edculos, o despu\u00e9s \u00a0entregaban unos veh\u00edculos que no eran lo que se hab\u00edan \u00a0comprometido (\u2026) modalidad dolosa. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0concurso heterog\u00e9neo se maneja de conformidad con se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo 31 del C\u00f3digo Penal, que reza: \u201cEl \u00a0que con una sola acci\u00f3n u omisi\u00f3n o con varias acciones \u00a0u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias \u00a0veces la misma disposici\u00f3n, quedar\u00e1 sometido a la que \u00a0establezca la pena m\u00e1s grave seg\u00fan su naturaleza, \u00a0aumentada hasta en otro tanto, (\u2026)\u201d En este caso (\u2026) \u00a0le he comunicado que \u00a0el concierto para delinquir tiene una pena \u00a0m\u00ednima que va de \u00a048 a 108 meses de prisi\u00f3n y la estafa \u00a0con la circunstancia de agravaci\u00f3n, va de 64 a 144 meses, \u00a0siendo la pena m\u00e1s alta aqu\u00ed a tener en cuenta, en caso \u00a0de ser vencido en juicio, la pena m\u00e1s alta que ser\u00eda de \u00a064 meses, algo m\u00e1s de \u00a0cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0los eventos que lo vinculan como coautor de estafa agravada son, (\u2026) \u00a0el evento del 3 de febrero de 2017 (\u2026) donde aparece como \u00a0v\u00edctima el se\u00f1or Andr\u00e9s Felipe Giraldo Mart\u00ednez, \u00a0quien adelant\u00f3 negociaci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0Chevrolet, adelantando el 14 de abril la suma de $19.000.000, que \u00a0pag\u00f3 con un cheque de Davivienda (\u2026) que fuera cobrado \u00a0por el se\u00f1or Jos\u00e9 Orlando Vanegas Londo\u00f1o, osea \u00a0usted, el 14 abril de 2016. Veh\u00edculo que le ofreci\u00f3 Yan \u00a0Hamilton L\u00f3pez \u00a0Zapata, otro de los miembros de \u00e9sta \u00a0organizaci\u00f3n. Y fue en la \u00a0estaci\u00f3n de servicio \u00a0\u201cCorales\u201d de Pereira, donde le present\u00f3 como jefe \u00a0de la empresa el se\u00f1or Diego Pa\u00fal Murillo, segundo al \u00a0mando Misael Ar\u00e1nzazu y el se\u00f1or Jos\u00e9 Orlando \u00a0Vanegas Londo\u00f1o. Automotor que fuera incautado el 3 de febrero \u00a0de 2017 por el subintendente Carlos Alberto Ordo\u00f1ez, (\u2026) \u00a0porque ten\u00eda reporte de hurto (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0otro evento, (\u2026) es del 29 de julio de 2017, Duberney Ospina \u00a0Jaramillo (\u2026) ciudadano que el 1 de marzo de 2018, instaura \u00a0denuncia penal (\u2026) proceso adelantado por la Fiscal\u00eda \u00a018 de Zarzal Valle, por los delitos de estafa, en contra de Diego \u00a0Pa\u00fal Murillo Rivera, l\u00edder de la organizaci\u00f3n, \u00a0Luz \u00c1ngela Mu\u00f1oz, una de las mujeres que recib\u00eda \u00a0los dineros para consignar y Jos\u00e9 Orlando Vanegas Londo\u00f1o; \u00a0quien pone en conocimiento unos hechos ocurridos el 23 de noviembre \u00a0de 2016, en la calle 6 No. 5-80, barrio la Aurora del municipio de \u00a0Obando Valle, donde fue v\u00edctima por la compra de unos \u00a0veh\u00edculos como tipo retroexcavadora, volqueta doble troque, \u00a0motocicletas y un veh\u00edculo de placas MX368, marca Chevrolet. \u00a0Por un valor de 228.000.000, dineros depositados a la cuenta de \u00a080895205851 Banco de Colombia a nombre de la se\u00f1ora Luz \u00c1ngela \u00a0Mu\u00f1oz. \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0el tercer evento donde lo se\u00f1alan a usted, ocurre el 21 de \u00a0junio de 2017 (\u2026) en la denuncia de la se\u00f1ora Jennifer \u00a0Andrea Gonz\u00e1lez Villegas, que para el 21 de junio de 2016 fue \u00a0al conjunto Altavista en la ciudad de Pereira para observar la \u00a0camioneta marca Chevrolet de placas SCM317, ofrecida en venta por el \u00a0se\u00f1or Diego Pa\u00fal Murillo, el jefe, tambi\u00e9n \u00a0Misael Ar\u00e1nzazu y usted se\u00f1or Orlando, as\u00ed lo \u00a0distingue ella, entreg\u00e1ndole la suma de $16.000.000 y en ese \u00a0d\u00eda le entregaron la camioneta de las placas ya referenciadas \u00a0que ten\u00eda un problema judicial y en el t\u00e9rmino de \u00a0noventa a\u00f1os [d\u00edas] se sanar\u00eda la situaci\u00f3n \u00a0judicial. Teniendo en cuenta entonces, que todos ten\u00edan \u00a0problemas judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0imputado se allan\u00f3 a los cargos formulados, de manera libre y \u00a0voluntaria. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a04 de septiembre del mismo a\u00f1o, se formaliz\u00f3 el \u00a0respectivo reparto, correspondiendo la actuaci\u00f3n al Juzgado \u00a0Dieciocho Penal del Circuito de Cali, el cual dio inicio a la \u00a0audiencia de individualizaci\u00f3n de pena y sentencia el 15 de \u00a0octubre siguiente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa oportunidad, pese a la inasistencia del Delegado de la Fiscal\u00eda, \u00a0el Juez advirti\u00f3 que resultaba necesario definir la situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica del procesado ya que se encontraba privado de su \u00a0libertad; en ese orden, resalt\u00f3 que se avizoraba la \u00a0incompetencia para tramitar las audiencias siguientes, pues seg\u00fan \u00a0los hechos narrados por el ente fiscal en la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, al procesado le fueron endilgadas las conductas de \u00a0concierto para delinquir y estafa agravada, ninguna de las cuales \u00a0tuvo ocurrencia en la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta manera coligi\u00f3 que seg\u00fan la regla general descrita \u00a0en el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, el competente es el \u00a0juez del lugar donde ocurri\u00f3 el delito; sin embargo, en el \u00a0presente evento se investigan varias conductas, raz\u00f3n por la \u00a0cual procede determinar la misma conforme el canon 52 ib\u00eddem \u00a0que establece el factor de competencia por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, consider\u00f3 que el sitio base de operaci\u00f3n \u00a0para la comisi\u00f3n del delito de concierto para delinquir era en \u00a0el municipio de Pereira, en el establecimiento de comercio \u201cLos \u00a0\u00c1ngeles\u201d seg\u00fan lo precisado por la Fiscal\u00eda. \u00a0Y en lo que tiene que ver con las estafas, dos ocurrieron en la \u00a0ciudad de Pereira, y una en el municipio Vallecaucano de Zarzal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0siguiendo los criterios de competencia descritos en la citada \u00a0disposici\u00f3n [art\u00edculo \u00a052 del estatuto procesal penal], \u00a0indic\u00f3 que ambos delitos corresponden conocerlos a los Jueces \u00a0Penales del Circuito, toda vez que el concierto para delinquir no fue \u00a0agravado conforme lo descrito en el inciso 2 del art\u00edculo 340 \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0sostuvo que teniendo en cuenta el lugar donde se realizaron el mayor \u00a0n\u00famero de delitos, se encontr\u00f3 que el sitio base para \u00a0la realizaci\u00f3n del concierto para delinquir fue en el \u00a0municipio de Pereira, y en lo que tiene que ver con la estafa \u00a0agravada, dos de los tres hechos ocurrieron en el mismo municipio, \u00a0esto es en Pereira, y el \u00faltimo se ejecut\u00f3 en la \u00a0municipalidad de Zarzal, Valle, perteneciente al Distrito Judicial de \u00a0Buga. \u00a0<\/p>\n<p>Siguiendo \u00a0dicho orden, concluy\u00f3 que el mayor n\u00famero de delitos se \u00a0cometi\u00f3 en Pereira, por lo que el competente ser\u00eda el \u00a0Juez Penal del Circuito de dicha urbe. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, el Juzgado \u00a0Dieciocho Penal del Circuito de esa urbe \u00a0remiti\u00f3 la actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia, en \u00a0atenci\u00f3n a lo ordenado en el art\u00edculo 54 de la Ley 906 \u00a0de 2004, comoquiera que, seg\u00fan su dicho, el asunto deb\u00eda \u00a0ser asumido por una autoridad perteneciente al Distrito Judicial de \u00a0Pereira, dado que all\u00ed se desarrollaron los hechos delictivos \u00a0investigados mayoritariamente. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00ba, y 54 \u00a0de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del \u00a0presente asunto, por cuanto se \u00a0discute que el conocimiento para adelantar el juicio recae en \u00a0juzgados de distintos distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presente tr\u00e1mite incidental est\u00e1 descrito en el canon \u00a054 del estatuto procesal en cita, de la siguiente manera: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para establecer de manera perentoria y \u00a0definitiva cu\u00e1l de los distintos Jueces o Magistrados es el \u00a0llamado a conocer de la fase de conocimiento, u ocuparse de un \u00a0tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el presente caso, corresponde dilucidar cu\u00e1l es la autoridad \u00a0encargada de conocer el proceso adelantado contra el encartado por \u00a0los delitos \u00a0descritos en la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n. \u00a0En ese orden, tomando de presente que se trata de 2 comportamientos \u00a0delictivos desplegados en distintas municipalidades del pa\u00eds, \u00a0la \u00a0regla de competencia que regula el asunto es la prevista en el \u00a0art\u00edculo \u00a052 \u00a0de la Ley 906 de 2004 y no la consagrada en el canon 43 ejusdem, \u00a0como lo ha expuesto esta Corporaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. \u00a0Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el \u00a0juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por \u00a0raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el \u00a0siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s grave; \u00a0donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; donde se \u00a0haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito \u2013importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si \u00a0sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, \u00a0pero se investigan y juzgar\u00e1n varios ocurridos en diferentes \u00a0lugares, el factor de definici\u00f3n es precisamente el de \u00a0conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, \u00a0pues, \u00a0no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios \u00a0sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el \u00a0conocimiento es \u00a0necesario definir cu\u00e1l de todos los jueces individualmente \u00a0considerados, abordar\u00e1 el examen del conjunto de conductas \u00a0punibles.2 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, de acuerdo con lo se\u00f1alado en la formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n, a Jos\u00e9 \u00a0Orlando Vanegas Londo\u00f1o se \u00a0le reprochan las conductas punibles de concierto para delinquir \u00a0descrita en el art\u00edculo 340 inciso 1 del C\u00f3digo Penal \u00a0Colombiano, y la de estafa agravada, rese\u00f1ada en el art\u00edculo \u00a0246 ib\u00edd., con la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva \u00a0prevista en el numeral 4 del canon 247 del mismo compendio normativo. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo \u00a0el orden propuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, se \u00a0tiene que los delitos antes referidos no \u00a0tienen una asignaci\u00f3n de competencia especial, es decir, \u00a0corresponder\u00eda conocerlos a un juzgado penal con categor\u00eda \u00a0del circuito \u00a0(art. \u00a036 \u00a0numeral 2\u00b0). \u00a0De \u00a0esta manera, no existe duda que es dicha autoridad judicial la \u00a0llamada a tramitar el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>Aclarado \u00a0lo anterior, el siguiente criterio indica, que ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en \u00a0forma \u00a0excluyente \u00a0y preferente, \u00a0inicialmente, donde se haya llevado a cabo la conducta punible m\u00e1s \u00a0grave. Frente a tal punto, se constata que \u00e9sta es la estafa \u00a0agravada cuya pena oscila entre los 64 y 144 meses de prisi\u00f3n3; \u00a0mientras que el concierto para delinquir fluct\u00faa entre 48 y \u00a01084. \u00a0<\/p>\n<p>Pues \u00a0bien, a partir de lo se\u00f1alado en la audiencia de imputaci\u00f3n \u00a0de cargos, se conocen tres denuncias por el punible de estafa. La \u00a0primera de ellas corresponde a hechos que tuvieron lugar en la ciudad \u00a0de Pereira, donde la v\u00edctima Andr\u00e9s Giraldo Mart\u00ednez \u00a0el 14 de abril de 2016, entreg\u00f3 el valor de $19.000.000 \u00a0contenidos en un cheque del banco Davivienda, los cuales fueron \u00a0cobrados por Jos\u00e9 \u00a0Orlando Vanegas Londo\u00f1o en \u00a0la misma fecha, \u00a0como \u00a0contraprestaci\u00f3n de un veh\u00edculo marca Chevrolet que \u00a0luego fue retenido por la Polic\u00eda en la misma ciudad por ser \u00a0de procedencia il\u00edcita. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0segunda situaci\u00f3n ocurri\u00f3 \u00a0en el municipio de Obando Valle del Cauca, el 23 de noviembre de \u00a02016, y tiene que ver con la entrega de $228.000.000 parte de \u00a0Duberney \u00a0Ospina Jaramillo, dineros depositados en la cuenta n\u00ba \u00a080895205851 del banco Bancolombia a nombre de Luz \u00c1ngela \u00a0Mu\u00f1oz, integrante de la organizaci\u00f3n criminal \u201cLos \u00a0\u00c1ngeles\u201d, como contraprestaci\u00f3n por la \u00a0adquisici\u00f3n de varios veh\u00edculos tipo retroexcavadora, \u00a0volqueta doble troque, motocicletas y un veh\u00edculo de placas \u00a0MX368, marca Chevrolet. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00faltimo, se tiene el evento denunciado por Jennifer Andrea \u00a0Gonz\u00e1lez Villegas, quien el 21 de junio de 2016 en el conjunto \u00a0residencial \u201cAlta Vista\u201d de Pereira, entreg\u00f3 la \u00a0suma de $16.000.000 por una camioneta marca Chevrolet de placas \u00a0SCM317, con problemas judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en relaci\u00f3n con el delito de estafa, la \u00a0jurisprudencia de la Sala tiene precisado, que para \u00a0la comisi\u00f3n del tal delito es esencial la obtenci\u00f3n del \u00a0provecho il\u00edcito, para s\u00ed o para un tercero, con el \u00a0correspondiente perjuicio de otro, mediante artificios o enga\u00f1os \u00a0que induzcan o mantengan al perjudicado en error. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0efecto buscado por el sujeto agente, involucra un incremento de su \u00a0patrimonio y el rec\u00edproco menoscabo del de la v\u00edctima. \u00a0En consecuencia, por tratarse de un delito de resultado, se consuma \u00a0cuando se produce la entrega de los bienes o dinero. \u00a0(Cfr. \u00a0CSJ \u00a0AP1147\u20132015, 5 mar. 2015, rad. 45486). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, la Corte ha se\u00f1alado (CSJ \u00a0AP, 16 dic. 1999, rad. 16565): \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0estafa se consuma en el propio instante en que debido a la inducci\u00f3n \u00a0en error, el sujeto activo incorpora a su haber patrimonial bienes o \u00a0derechos que hasta ese momento pertenec\u00edan a la v\u00edctima \u00a0o a un tercero, y de los cuales el estafado se desprende, no por \u00a0expresi\u00f3n de su libre voluntad, sino de su distorsionada \u00a0comprensi\u00f3n de la realidad, situaci\u00f3n a la que se llega \u00a0a trav\u00e9s del ardid, el enga\u00f1o, las palabras o los \u00a0hechos fingidos.\u00bb \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese contexto, de los hechos jur\u00eddicamente relevantes \u00a0aparece \u00a0que la \u00a0obtenci\u00f3n del provecho il\u00edcito se produjo en diferentes \u00a0circunscripciones del territorio nacional. As\u00ed, de las \u00a0denuncias de dos de las v\u00edctimas, se desprende claramente que \u00a0la entrega de los dineros producto del enga\u00f1o se dio en la \u00a0ciudad de Pereira, y \u00a0en otro de los casos, al parecer, en el municipio de Obando Valle del \u00a0Cauca. Raz\u00f3n \u00a0por la cual, no es dable se\u00f1alar \u00a0un \u00fanico lugar de ocurrencia del delito como factor para \u00a0asignar la competencia, pues, aparentemente, este se desarroll\u00f3 \u00a0en dos municipios distintos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, la pauta \u00a0subsiguiente para determinar la competencia hace \u00a0relaci\u00f3n \u00a0al lugar \u00abdonde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos\u00bb. En \u00a0ese orden, de los datos enunciados en la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, logra colegirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Concierto para delinquir (art. \u00a0340, inciso 1 C.P.). \u00a0De lo enunciado por el ente investigador en la formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n se desprende, que la organizaci\u00f3n criminal \u00a0\u201cLos \u00c1ngeles\u201d integrada por el procesado Vanegas \u00a0Londo\u00f1o \u00a0y otros 7 sujetos m\u00e1s, desde el \u00a0mes \u00a0de enero de 2016 a diciembre de 2017, se concertaron para \u00a0cometer \u00a0delitos de estafa agravada en hechos ocurridos en 15 oportunidades, \u00a0que corresponden a igual n\u00famero de denuncias, en los \u00a0municipios de Pereira, Dosquebradas, Obando, La Uni\u00f3n, \u00a0Roldanillo, Cali y Armenia, sin que se determine con exactitud el \u00a0n\u00famero de hechos desplegados en cada poblaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, \u00a0pues a trav\u00e9s de enga\u00f1os les ofrec\u00edan a sus \u00a0v\u00edctimas veh\u00edculos a bajo costo y les aseguraban que \u00a0les \u00a0ser\u00edan entregados los documentos en orden, pasados tres meses \u00a0desde la celebraci\u00f3n del negocio, a cambio de sumas de dineros \u00a0cedidas en el parqueadero \u201cJ de los \u00e1ngeles\u201d en la \u00a0ciudad de Pereira, o consignado en las cuentas bancarias de los \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n. No obstante, dichos automotores o \u00a0eran de procedencia il\u00edcita, o simplemente nunca eran \u00a0entregados. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0del citado delito, el factor territorial se establece por el lugar \u00a0donde \u00e9ste desarrolla o proyecta su actividad criminal, pues \u00a0lo que debe mirarse en estos eventos, es la organizaci\u00f3n como \u00a0empresa delictiva, no la de sus miembros aisladamente considerados \u00a0(CSJ \u00a0AP3618-2016, Rad. 48225). \u00a0<\/p>\n<p>Luego, \u00a0en el caso estudiado el punible se materializ\u00f3 en todos los \u00a0lugares en donde la organizaci\u00f3n criminal presuntamente \u00a0desarroll\u00f3 o proyect\u00f3 sus actividades delictivas, por \u00a0parte de la totalidad de sus integrantes. Esto es, en las poblaciones \u00a0de Pereira, \u00a0Dosquebradas, Obando, La Uni\u00f3n, Roldanillo, Cali y Armenia, \u00a0donde se dice que operaba. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0Estafa (art. \u00a0246, agravado por art. 247 No. 4, ejusdem). \u00a0Como \u00a0se \u00a0expuso \u00a0con anterioridad, \u00e9ste es un delito de resultado, que se \u00a0concreta en el lugar donde se produce la entrega de los bienes y el \u00a0dinero, y en consecuencia el sujeto activo los incorpora a su haber. \u00a0Por tanto, \u00e9ste se perfeccion\u00f3 en las municipalidades \u00a0de Pereira, en dos oportunidades; y en Obando Valle del Cauca, en una \u00a0sola ocasi\u00f3n. Pues dichos municipios corresponden al sitio en \u00a0que los afectados, inducidos al error, entregaron los dineros o \u00a0efectuaron la consignaci\u00f3n a las respectivas cuentas \u00a0bancarias, tanto al investigado como a otros miembros del grupo \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>Corolario \u00a0de lo expuesto, se concluye que en la ciudad de Pereira se \u00a0desplegaron los il\u00edcitos investigados &#8211; sin \u00a0ser el \u00fanico sitio de ocurrencia-, \u00a0adem\u00e1s de que en ella se desarroll\u00f3 el mayor n\u00famero \u00a0de veces, pues dos de las estafas tuvieron lugar en dicha urbe, \u00a0aunado del concierto para delinquir, que como se explic\u00f3, \u00a0ocurri\u00f3 en cada uno de los territorios donde la organizaci\u00f3n \u00a0presuntamente desdobl\u00f3 su actuar delictivo. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0precedente significa que \u00a0bajo el par\u00e1metro descrito, \u00a0le corresponde conocer en etapa \u00a0de juzgamiento a los Jueces Penales del Circuito del Distrito \u00a0Judicial de Pereira, por ser el lugar donde \u00a0se realizaron el mayor n\u00famero de delitos. En consecuencia, las \u00a0diligencias deber\u00e1n ser repartidas entre los mismos. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anotado, se ordenar\u00e1 que la carpeta sea remitida a la \u00a0agencia judicial en menci\u00f3n, para que convoque de manera \u00a0inmediata a la audiencia individualizaci\u00f3n de la pena y \u00a0sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0se advierte que a partir de la postura asumida por esta Corporaci\u00f3n \u00a0(AP2863-2019), \u00a0el juez que rehus\u00f3 la competencia, en lo sucesivo, deber\u00e1 \u00a0correr traslado de dicha circunstancia a los integrantes de la \u00a0audiencia para que, de no existir controversia, el expediente sea \u00a0remitido a quien se estima con facultades para conocer el asunto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>Asignar \u00a0el \u00a0conocimiento del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Pereira &#8211; \u00a0reparto, al cual se ordena enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta providencia no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Acta \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0audiencias preliminares, folio 7, carpeta proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 19 jun. 2013, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 41532 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0246, agravada por el art\u00edculo 247, numeral 4, i C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Penal. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0340, inciso 1, \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4987-2019 \u00a0 Radicado \u00a0N\u00b0 56501. \u00a0 Acta \u00a0309 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala respecto del incidente de definici\u00f3n de \u00a0competencia promovido por el \u00a0Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43156","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43156","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43156"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43156\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43156"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43156"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43156"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}