{"id":43152,"date":"2023-09-14T21:47:09","date_gmt":"2023-09-14T21:47:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4983-201956559\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:09","slug":"ap4983-201956559","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4983-201956559\/","title":{"rendered":"AP4983-2019(56559)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4983-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicado \u00a0n.\u00b0 56559 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 309 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la manifestaci\u00f3n de ausencia de \u00a0competencia expresada por la Juez 22 Penal del Circuito con Funciones \u00a0de Conocimiento de Cali, para conocer sobre la audiencia de \u00a0individualizaci\u00f3n de pena y sentencia, dentro del proceso \u00a0penal que se adelanta contra MART\u00ccN MONTA\u00d1O por el \u00a0delito de feminicidio. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a031 de julio de 2019, ante el Juzgado 4\u00ba Penal Municipal con \u00a0Funciones de Control de Garant\u00edas de Cali, se legaliz\u00f3 \u00a0la captura de MART\u00cdN MONTA\u00d1O. La fiscal\u00eda le \u00a0imput\u00f3 cargos por el delito de feminicidio, acaecido el 17 de \u00a0junio de 2018 en la vereda Santa Ana del municipio de Miranda \u00a0(Cauca), los cuales acept\u00f3. A continuaci\u00f3n, se le \u00a0impuso medida de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en \u00a0establecimiento carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0reparto, las diligencias fueron asignadas, el 21 de agosto de 2019, \u00a0al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la \u00a0misma ciudad. Con auto de 6 de septiembre, su titular declin\u00f3 \u00a0la competencia para conocer el asunto y remiti\u00f3 la carpeta al \u00a0Juzgado Penal del Circuito de Puerto Tejada (Cauca), atendiendo a que \u00a0los hechos investigados acaecieron en el municipio de Miranda, \u00a0perteneciente a su \u00e1mbito jurisdiccional. Decisi\u00f3n que \u00a0comunic\u00f3 a las partes. \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0titular de este \u00faltimo despacho, en auto de 25 de septiembre \u00a0de este a\u00f1o, orden\u00f3 devolver el expediente al juzgado \u00a0de origen, por considerar que la Juez no debi\u00f3 declarar su \u00a0incompetencia en audiencia y remitir la actuaci\u00f3n a esta Sala \u00a0para que decidiera de plano. \u00a0<\/p>\n<p>4. Acatando \u00a0lo anterior, el 29 de octubre del a\u00f1o en curso, la Juez 22 \u00a0instal\u00f3 audiencia en la que, no obstante constatar la \u00a0imposibilidad de su realizaci\u00f3n por ausencia del defensor, \u00a0procedi\u00f3 a manifestar su incompetencia para conocer del \u00a0asunto. En consecuencia, orden\u00f3 el env\u00edo del \u00a0diligenciamiento a esta Corporaci\u00f3n, para definir la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El \u00a0incidente de definici\u00f3n de competencia constituye un mecanismo \u00a0\u00e1gil y expedito a trav\u00e9s del cual el superior \u00a0funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto \u00a0procesal, resuelve a qui\u00e9n corresponde el conocimiento de la \u00a0actuaci\u00f3n. Al tenor de los \u00a0art\u00edculos 54 y 341 de la Ley 906 de 2004, puede surgir a \u00a0iniciativa: (i) del propio funcionario judicial, cuando considera que \u00a0carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuaci\u00f3n; \u00a0o, (ii) de las partes \u00a0(impugnaci\u00f3n de competencia), \u00a0si \u00e9stas \u00a0presentan inconformidad en ese sentido. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En cuanto a la forma de plantearse en el primer caso, el criterio de \u00a0la Sala era que el funcionario que rehusara la competencia deb\u00eda \u00a0expresar las razones en que se apoyaba, as\u00ed como la autoridad \u00a0que a su juicio deb\u00eda conocer e inmediatamente remitir el \u00a0expediente al superior funcional para que resolviera lo pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En la sentencia AP2863-2019 de 17 de julio de este a\u00f1o (Rad. \u00a0N\u00ba 55616), se replante\u00f3 la postura anterior, en este \u00a0sentido: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPara la \u00a0Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de \u00a0conocimiento y sin que ello genere un m\u00ednimo de reparo por los \u00a0sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr \u00a0traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho \u00a0enviar inmediatamente la actuaci\u00f3n al funcionario que \u00a0considera es el facultado para conocer el asunto. \u00c9ste, en \u00a0caso de hallar fundada la manifestaci\u00f3n de incompetencia, \u00a0asumir\u00e1 el tr\u00e1mite del proceso remitido. De lo \u00a0contrario, rechazar\u00e1 su conocimiento de manera motivada y \u00a0enviar\u00e1 las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la \u00a0cuesti\u00f3n\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En este caso tal pol\u00e9mica no acaeci\u00f3. Obs\u00e9rvese \u00a0que durante la audiencia celebrada el 29 de octubre de 2019, la Juez \u00a022 Penal del Circuito de Conocimiento de Cali, previamente a \u00a0declararse incompetente, interrog\u00f3 al fiscal sobre la raz\u00f3n \u00a0por la cual hab\u00eda solicitado la audiencia de individualizaci\u00f3n \u00a0de pena y sentencia ante los juzgados penales del circuito de esa \u00a0ciudad. Este neg\u00f3 haber elevado tal solicitud. Explic\u00f3 \u00a0que el 26 de septiembre de 2019 radic\u00f3 el escrito de acusaci\u00f3n \u00a0con allanamiento a cargos en el Centro de Servicios Judiciales de \u00a0Puerto Tejada, con el fin de que fuera radicado en el Juzgado Penal \u00a0del Circuito de ese municipio, dado que los hechos acaecieron en el \u00a0municipio de Miranda (Cauca). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se aprecia \u00a0que el Juez Penal del Circuito de Puerto Tejada, en el auto en que \u00a0orden\u00f3 la devoluci\u00f3n del proceso, hubiese rechazado el \u00a0conocimiento del asunto, para efectos de predicar la existencia de \u00a0una controversia en materia de competencia. Su determinaci\u00f3n \u00a0simplemente obedeci\u00f3 a su desacuerdo con el tr\u00e1mite \u00a0adelantado por la aludida funcionaria, estimando que lo adecuado \u00a0hubiese sido que \u00e9sta se pronunciara al respecto en audiencia \u00a0y procediera a remitir la actuaci\u00f3n a esta Sala, para resolver \u00a0de plano, postura \u00a0que, se itera, vari\u00f3 a partir de la sentencia \u00a0AP2863-2019. \u00a0<\/p>\n<p>5. Si \u00a0bien de acuerdo con el criterio jurisprudencial vigente, al no \u00a0existir ninguna objeci\u00f3n sobre la declaraci\u00f3n de \u00a0incompetencia de la Juez 22 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, \u00a0resultaba improcedente dar curso al tr\u00e1mite incidental de \u00a0definici\u00f3n de competencia y, debido a ello, la Sala deber\u00eda \u00a0abstenerse de conocer para que se adecue el tr\u00e1mite, esa no es \u00a0la soluci\u00f3n aconsejable en este espec\u00edfico caso porque \u00a0generar\u00eda mayor dilaci\u00f3n de la ya producida en el curso \u00a0de la actuaci\u00f3n procesal y ello ir\u00eda en contrav\u00eda \u00a0del especial deber de celeridad impuesto por la Ley 1761 de 2015 para \u00a0la investigaci\u00f3n y el juzgamiento del delito de feminicidio \u00a0(art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0). Al respecto, el inciso primero \u00a0del segundo de los preceptos citados dispone: \u201cLas \u00a0autoridades jurisdiccionales competentes deber\u00e1n obrar con la \u00a0diligencia debida en todas y cada una de las actuaciones judiciales \u00a0correspondientes, entre otras: (\u2026)\u201d. \u00a0En consecuencia, la Sala proceder\u00e1 a definir la competencia, \u00a0como sigue. \u00a0<\/p>\n<p>6. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004, \u201cEs \u00a0competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito\u201d. \u00a0Ello acaeci\u00f3 en este caso, de conformidad con la imputaci\u00f3n \u00a0formulada por la Fiscal\u00eda, en la vereda Santa Ana del \u00a0municipio de Miranda (Cauca), el domingo 17 de junio de 2018, fecha \u00a0en la que fue hallado el cuerpo sin vida de Natalia Lucumi Lerma, de \u00a026 a\u00f1os de edad, en quien se detectaron \u201c(\u2026) \u00a0hallazgos f\u00edsicos compatibles con asfixia mec\u00e1nica por \u00a0estrangulamiento (\u2026)\u201d, \u00a0resultado atribuido al accionar de Mart\u00edn Monta\u00f1o, \u00a0\u00faltima persona con quien ella estuvo ese d\u00eda, quien \u00a0tuvo una relaci\u00f3n sentimental con la hoy occisa, dentro de la \u00a0cual procrearon un hijo, la cual fue terminada por ella debido a \u00a0antecedentes episodios de violencia protagonizados por su entonces \u00a0pareja. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden de \u00a0ideas, la competencia para conocer de la acusaci\u00f3n con \u00a0allanamiento a cargos corresponde al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Puerto Tejada (Cauca), por encontrarse dentro de su comprensi\u00f3n \u00a0territorial el municipio de Miranda y ser la categor\u00eda de \u00a0despacho a la cual corresponde el conocimiento por el factor \u00a0objetivo. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema \u00a0de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir la \u00a0competencia adjudicando \u00a0el conocimiento del presente asunto al Juzgado Penal del Circuito de \u00a0Puerto Tejada (Cauca), a donde deber\u00e1 ser enviado de \u00a0inmediato, advirtiendo a dicho despacho que la Fiscal\u00eda ya \u00a0radic\u00f3 escrito de acusaci\u00f3n con allanamiento con \u00a0destino al mismo. \u00a0<\/p>\n<p>2. Comunicar \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado \u00a022 \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>3. Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no proceden recursos. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4983-2019 \u00a0 Radicado \u00a0n.\u00b0 56559 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 309 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. 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