{"id":43147,"date":"2023-09-14T21:47:09","date_gmt":"2023-09-14T21:47:09","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4911-201956513\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:09","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:09","slug":"ap4911-201956513","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4911-201956513\/","title":{"rendered":"AP4911-2019(56513)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4911-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56513 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0302 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es el juzgado competente para conocer del \u00a0proceso seguido contra \u00a0\u00c1LVARO JOVEN CABRERA y JOS\u00c9 DIMAS CASTILLO CORT\u00c9S \u00a0por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes \u00a0agravado, y contra CIRO ANTONIO AHUMADA CORT\u00c9S, HUMBERTO \u00a0SALCEDO ANDRADE, MARCO ANTONIO ANDRADE OLAYA, AMPARO SALAZAR \u00a0VILLACORTE y YENNY PAILA C\u00d3RDOBA TENORIO por la \u00faltima \u00a0de dichas conductas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Seg\u00fan \u00a0se indic\u00f3 en el escrito de acusaci\u00f3n, a ra\u00edz de \u00a0un informe rendido por funcionarios de la DIJIN, la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inici\u00f3 una investigaci\u00f3n \u00a0que llev\u00f3 a establecer la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal transnacional dedicada al tr\u00e1fico de coca\u00edna \u00a0desde el corregimiento de Llorente (Tumaco-Nari\u00f1o) hacia Cali \u00a0o Ecuador y, desde \u00e9ste pa\u00eds, a Costa Rica, Guatemala y \u00a0Honduras. El destino final de la sustancia era los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cumplidas \u00a0las labores investigativas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0logr\u00f3 relacionar cinco eventos delictivos con la mencionada \u00a0organizaci\u00f3n, los cuales fueron descritos de la siguiente \u00a0manera: \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incautaci\u00f3n \u00a0de 14 kilos de coca\u00edna el 1\u00ba de septiembre de 2011 en el \u00a0kil\u00f3metro 2+500 de la v\u00eda que conduce de Popay\u00e1n \u00a0a Cali. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incautaci\u00f3n \u00a0de 260 kilos de coca\u00edna el 28 de mayo de 2013 en la \u00a0Providencia de Esmeraldas (Ecuador). \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Incautaci\u00f3n \u00a0de 460 kilos de clorhidrato de coca\u00edna el 1\u00ba de enero de \u00a02016 frente a las costas de Quepos (Costa Rica). \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interceptaci\u00f3n \u00a0de \u00a0comunicaciones \u00a0de las que se advierte la coordinaci\u00f3n para el env\u00edo de \u00a0una cantidad indeterminada de estupefacientes hacia Centroam\u00e9rica \u00a0en junio de 2016. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Interceptaci\u00f3n \u00a0de comunicaciones telef\u00f3nicas de las que se establece la \u00a0concertaci\u00f3n de varias personas entre el 2010 y noviembre de \u00a02018 para traficar estupefacientes, con lo cual se configura el \u00a0delito de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0As\u00ed \u00a0mismo, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n identific\u00f3 \u00a0a las siguientes personas como parte de la organizaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00c1LVARO \u00a0JOVEN CABRERA, alias Ever \u00a0o \u00a0El Viejo. L\u00edder \u00a0y jefe financiero de la organizaci\u00f3n, a cuyo cargo se \u00a0encontraban las funciones de coordinar la compra y venta de sustancia \u00a0estupefaciente, su env\u00edo al exterior y pago de la log\u00edstica \u00a0requerida para la producci\u00f3n de la sustancia il\u00edcita \u00a0 -base de coca y clorhidrato de coca\u00edna-. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0log\u00edstica \u00a0inclu\u00eda la obtenci\u00f3n y env\u00edo a los dem\u00e1s \u00a0miembros de la organizaci\u00f3n del dinero necesario para \u00a0materializar su objetivo, es decir, el transporte, almacenamiento, \u00a0conservaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n, ofrecimiento y adquisici\u00f3n \u00a0del narc\u00f3tico. \u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0estas operaciones delictivas eran concebidas, concertadas y ordenadas \u00a0por el aludido ciudadano desde la ciudad de Cali, donde se hallaba \u00a0ubicado el centro de operaciones de la organizaci\u00f3n criminal. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CIRO \u00a0ANTONIO AHUMADA CORT\u00c9S, alias Mega \u00a0o Megateo. \u00a0Encargado de la fabricaci\u00f3n de base de coca en zona rural del \u00a0corregimiento de Llorente, as\u00ed como del procesamiento para \u00a0convertirla en clorhidrato de coca\u00edna. \u00a0<\/p>\n<p>3.3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0HUMBERTO \u00a0SALCEDO ANDRADE, alias Corto \u00a0o Cortico. \u00a0Miembro responsable de adquirir terrenos en zona rural de Tumaco para \u00a0sembrar grandes plantaciones de hoja de coca, la cual, una vez \u00a0cosechada, era utilizada como materia prima para elaborar el \u00a0clorhidrato de coca\u00edna en laboratorios clandestinos ubicados \u00a0en la rivera del R\u00edo Mira propiedad de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AMPARO \u00a0SALAZAR VILLACORTE, alias Amparo. \u00a0Ten\u00eda a su cargo el cultivo y procesamiento de hoja de coca en \u00a0laboratorios clandestinos, as\u00ed como el almacenamiento y \u00a0posterior comercializaci\u00f3n. Tambi\u00e9n compraba pasta de \u00a0coca a otros cultivadores. Todas estas acciones fueron ejecutadas en \u00a0el corregimiento de Llorente. \u00a0<\/p>\n<p>3.5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0MARCO \u00a0ANTONIO ANDRADE OYOLA, alias Gordo \u00a0o \u00a0Marcos. \u00a0Fue identificado como responsable de adquirir grandes cantidades de \u00a0terrenos en el sector de La Playa del corregimiento de Llorente, para \u00a0sembrar y cosechar hoja de coca con el fin de procesarla y \u00a0convertirla en base de coca. Ocurrido esto, la vend\u00eda a su \u00a0hermano, conocido en la organizaci\u00f3n como alias Corto \u00a0o \u00a0Cortico. \u00a0<\/p>\n<p>3.6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JOS\u00c9 \u00a0DIMAS CASTILLO CORT\u00c9S, alias Dimax. \u00a0Encargado de cultivar hoja de coca y fabricaci\u00f3n de la base de \u00a0coca. Se logr\u00f3 establecer, adem\u00e1s, que vend\u00eda y \u00a0compraba grandes cantidades de dicho producto il\u00edcito a otros \u00a0integrantes de la organizaci\u00f3n conocidos como alias Jos\u00e9, \u00a0Fanta, \u00a0Fantas\u00eda, \u00a0El Orej\u00f3n, \u00a0Pichila y Amparo, \u00a0entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3.7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0YENNY \u00a0PAOLA \u00a0C\u00d3RDOBA TENORIO, alias Paola. \u00a0Responsable de camuflar y transportar la sustancia estupefaciente que \u00a0adquiere de alias Mega \u00a0o \u00a0Megateo \u00a0desde el corregimiento de Llorente a Cali. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0tales motivos, en audiencia preliminar de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n adelantada en sesiones del 3 al 6 de noviembre de \u00a02018 ante el Juzgado 14 Penal Municipal de Cali con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0atribuy\u00f3 a \u00c1LVARO JOVEN CABRERA y JOS\u00c9 DIMAS \u00a0CASTILLO CORT\u00c9S los punibles \u00a0de concierto para delinquir con fines de narcotr\u00e1fico y \u00a0tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de estupefacientes, ambas \u00a0conductas agravadas, \u00a0y a CIRO ANTONIO AHUMADA CORT\u00c9S, HUMBERTO SALCEDO ANDRADEZ, \u00a0MARCO ANTONIO ANDRADE OLAYA, AMPARO SALAZAR VILLACORTE y YENNY PAILA \u00a0C\u00d3RDOBA TENORIO la mencionada conducta contra la salud p\u00fablica \u00a0agravada. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El \u00a028 de febrero de 2019 la Fiscal\u00eda 17 Especializada de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada contra el Narcotr\u00e1fico radic\u00f3 \u00a0escrito de acusaci\u00f3n contra los mencionados ciudadanos en el \u00a0Centro de Servicios Judiciales de Cali. \u00a0La actuaci\u00f3n fue asignada por reparto al Juzgado 4\u00ba Penal \u00a0del Circuito Especializado de esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0obstante, el 16 de octubre de 2019, previo a la sustentaci\u00f3n \u00a0oral de la petici\u00f3n, los defensores de \u00c1LVARO JOVEN \u00a0CABRERA, HUMBERTO SALCEDO ANDRADE, MARCO ANTONIO ANDRADE OLAYA y \u00a0YENNY PAILA C\u00d3RDOBA TENORIO impugnaron la competencia del Juez \u00a0Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, en consideraci\u00f3n \u00a0a que la mayor\u00eda de los hechos atribuidos a los imputados \u00a0tuvieron lugar en zona rural de Tumaco (Nari\u00f1o), a donde debe \u00a0remitirse el expediente. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Fiscal\u00eda se opuso a \u00a0dicho requerimiento. En esencia, se\u00f1al\u00f3 que el l\u00edder \u00a0de la organizaci\u00f3n, \u00c1LVARO JOVEN CABRERA, se encontraba \u00a0domiciliado en Cali y, por ende, desde este lugar se coordinaban \u00a0todas las operaciones il\u00edcitas atribuidas a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La \u00a0titular del Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali \u00a0acogi\u00f3 los argumentos de la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. Explic\u00f3 que en el caso examinado los \u00a0involucrados fueron se\u00f1alados de pertenecer a una organizaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0la par, indic\u00f3 que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 43 de \u00a0la Ley 906 de 2004 prev\u00e9 que \u00a0la regla general de competencia territorial puede inaplicarse cuando \u00a0los hechos ocurran en varios lugares o en el exterior, como acontece \u00a0en este asunto, quedando la Fiscal\u00eda facultada para presentar \u00a0el escrito de acusaci\u00f3n en el lugar donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de este acto procesal. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0como en la ciudad de Cali se encontraba el l\u00edder de la \u00a0organizaci\u00f3n y fue donde se acopiaron la mayor\u00eda de las \u00a0pruebas, asegur\u00f3 que se encuentra habilitada para adelantar el \u00a0juicio oral. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, \u00a0envi\u00f3 las diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Penal para \u00a0que se pronuncie sobre el particular. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE: \u00a0<\/p>\n<p>Esta \u00a0Corporaci\u00f3n es competente para definir la competencia en este \u00a0asunto, habida cuenta que el numeral 4\u00ba \u00a0del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el \u00a0conocimiento de las definiciones de competencia que involucren \u00a0juzgados de diferente distrito judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0orden a resolver la controversia planteada, \u00a0y dadas las consideraciones vertidas por la titular del Juzgado 4\u00ba \u00a0Penal del Circuito Especializado de Cali para arrogarse el \u00a0conocimiento de esta actuaci\u00f3n, la Corte procede, en primer \u00a0lugar, a reiterar las diferencias sustanciales de los art\u00edculos \u00a043 y 52 de la Ley 906 de 2004: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0una parte, la primera disposici\u00f3n se contrae a zanjar los \u00a0eventos en que se desconoce el sitio de ocurrencia del delito o este \u00a0fue ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0Por esto, queda a voluntad del Fiscal determinar el lugar en el que \u00a0presentar\u00e1 el respectivo escrito de acusaci\u00f3n, teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n, \u00fanicamente, el lugar en que se hallen \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra, la segunda de las normas rese\u00f1adas parte de la \u00a0coexistencia de un n\u00famero plural de ilicitudes ejecutadas en \u00a0diferentes lugares que deben juzgarse bajo una misma cuerda procesal. \u00a0Esta circunstancia impone, inexcusablemente, la aplicaci\u00f3n del \u00a0criterio de conexidad. (CSJ AP, 19 Jun 2013, Rad. 41532, reiterado \u00a0recientemente en, CSJ AP, 5 Dic 2018, Rad. 54212). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el caso examinado, seg\u00fan la narraci\u00f3n de la Fiscal\u00eda, \u00a0el concierto para delinquir ten\u00eda por finalidad la comisi\u00f3n \u00a0del delito de narcotr\u00e1fico. Por ello, de cara al art\u00edculo \u00a051-3 de la Ley 906 de 2004, se trata de conductas punibles conexas \u00a0que deben ser juzgadas en un mismo proceso. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ende, los criterios llamados a definir la competencia en el caso \u00a0particular son los contenidos en el art\u00edculo 52 de la Ley 906 \u00a0de 2004 y no los del art\u00edculo 43 del mismo estatuto. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0normativa aplicable dispone que el juzgamiento de delitos conexos le \u00a0corresponde al juez de mayor jerarqu\u00eda \u00a0 \u00a0-factor funcional-, \u00a0pero si los funcionarios enfrentados son del mismo nivel el factor \u00a0determinante es el territorio, de forma excluyente y preferente, en \u00a0el siguiente orden: i) donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave, ii) donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0iii) donde se haya producido la primera captura o iv) donde se haya \u00a0formulado la primera imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0competencia funcional en el presente asunto est\u00e1 legalmente \u00a0atribuida a los jueces penales del circuito especializado (Art. 35-17 \u00a0Ley 906 de 2004), a \u00a0quienes corresponde conocer del punible de concierto para delinquir \u00a0de que trata el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 340 de la Ley 599 \u00a0de 2000 atribuido a los procesados. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al factor territorial, la primera regla rese\u00f1ada \u00a0indica \u00a0que el juicio debe adelantarse en el lugar donde se cometi\u00f3 la \u00a0conducta punible m\u00e1s grave. En \u00a0este caso corresponde al de \u00a0fabricaci\u00f3n, tr\u00e1fico o porte de estupefacientes \u00a0agravado, \u00a0que contempla una pena de 256 \u00a0y 360 meses \u00a0de prisi\u00f3n, extremos punitivos ostensiblemente superiores a \u00a0los contemplados para el concierto para delinquir agravado, que en la \u00a0modalidad imputada tiene se\u00f1alada pena de prisi\u00f3n de 96 \u00a0a 216 meses. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0ese criterio, y teniendo como punto de partida el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, el hecho jur\u00eddicamente relevante rese\u00f1ado \u00a0por la Fiscal\u00eda se contrae a la existencia de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal dedicada al tr\u00e1fico y fabricaci\u00f3n de \u00a0estupefacientes, bajo las modalidades de transportar, almacenar, \u00a0conservar, elaborar, ofrecer, adquirir y financiar. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, para la Corte es manifiesta la mayor preponderancia del \u00a0\u00faltimo de los referidos verbos rectores, en raz\u00f3n a que \u00a0la acci\u00f3n de financiar, \u00a0sin lugar a dudas, es la que favorece y posibilita la ejecuci\u00f3n \u00a0de las conductas de transportar, almacenar, conservar, elaborar, \u00a0ofrecer y adquirir que les pretende enrostrar la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n a los miembros de la organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0labor dentro del esquema delictivo, seg\u00fan el escrito de \u00a0acusaci\u00f3n examinado, era desplegada por \u00c1LVARO JOVEN \u00a0CABRERA. \u00c9ste, asegura la Fiscal\u00eda, resid\u00eda en \u00a0la ciudad de Cali y, desde all\u00ed, consegu\u00eda los \u00a0recursos econ\u00f3micos, \u00a0ultimaba los detalles de las actividades delictivas y distribu\u00eda \u00a0las funciones que deb\u00edan cumplir los dem\u00e1s \u00a0involucrados. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, corresponde al funcionario judicial con sede en esa localidad \u00a0adelantar el juicio seguido contra \u00c1LVARO JOVEN CABRERA, JOS\u00c9 \u00a0DIMAS CASTILLO CORT\u00c9S, CIRO ANTONIO AHUMADA CORT\u00c9S, \u00a0HUMBERTO SALCEDO ANDRADE, MARCO ANTONIO ANDRADE OLAYA, AMPARO SALAZAR \u00a0VILLACORTE y YENNY PAILA C\u00d3RDOBA TENORIO. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0ello, no pretende la Sala desconocer la pluralidad de modalidades \u00a0contenidas en el escrito de acusaci\u00f3n. No obstante, se \u00a0insiste, el financiamiento \u00a0constituye el n\u00facleo esencial de \u00e9sta, por cuanto \u00a0permite materializar el cabal desarrollo del objetivo de la \u00a0organizaci\u00f3n criminal. T\u00e9ngase en cuenta que con el \u00a0dinero enviado desde Cali, se adquirieron las tierras utilizadas en \u00a0los cultivos de hoja de coca, la construcci\u00f3n de los \u00a0laboratorios de procesamiento de la sustancia il\u00edcita, se \u00a0pag\u00f3 el transporte tanto de la base de coca como del \u00a0clorhidrato de coca\u00edna y dem\u00e1s elementos constitutivos \u00a0del delito de tr\u00e1fico de estupefacientes. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0recu\u00e9rdese que las decisiones las tomaba \u00c1LVARO JOVEN \u00a0CABRERA desde Cali y, con ello, est\u00e1 dado concluir que esta \u00a0ciudad era el centro de operaciones de la organizaci\u00f3n \u00a0criminal. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden de ideas, el conocimiento del presente asunto \u00a0le corresponde al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de \u00a0Cali, a donde el expediente ser\u00e1 remitido en forma inmediata \u00a0para los fines pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ASIGNAR \u00a0la \u00a0competencia para conocer la presente actuaci\u00f3n \u00a0al Juzgado 4\u00ba Penal del Circuito Especializado de Cali, a donde \u00a0se remitir\u00e1n inmediatamente las diligencias para \u00a0lo de su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMUNICAR \u00a0la presente determinaci\u00f3n al Juzgado 4\u00ba Penal del \u00a0Circuito Especializado de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00daMPLASE. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4911-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56513 \u00a0 Acta \u00a0302 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0 VISTOS: \u00a0 Define \u00a0la Corte cu\u00e1l es el juzgado competente para conocer del \u00a0proceso seguido contra \u00a0\u00c1LVARO JOVEN CABRERA [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}