{"id":43110,"date":"2023-09-14T21:47:08","date_gmt":"2023-09-14T21:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4723-201955875\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:08","slug":"ap4723-201955875","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4723-201955875\/","title":{"rendered":"AP4723-2019(55875)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP4723-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55875 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n.\u00b0 290 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte resuelve la solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas elevada \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n promovido en contra \u00a0de\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0F\u00c9LIX \u00a0ALBERTO ACU\u00d1A CARMONA, \u00a0requerido por el Gobierno de los Estados Unidos. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 2226 del 19 de diciembre de 2018,1 \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores de Colombia la detenci\u00f3n preventiva con \u00a0fines de extradici\u00f3n de F\u00c9LIX ALBERTO ACU\u00d1A \u00a0CARMONA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00a0\u00abdelitos \u00a0de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y delitos relacionados con concierto para \u00a0delinquir\u00bb, \u00a0seg\u00fan la acusaci\u00f3n No. 4:18-cr-144, dictada el 5 de \u00a0septiembre de ese a\u00f1o en la Corte del Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 10 \u00a0de enero de 2019, \u00a0el Fiscal General de la Naci\u00f3n decret\u00f3 la captura del \u00a0requerido con fines de extradici\u00f3n. Su detenci\u00f3n se \u00a0materializ\u00f3 el 22 de mayo siguiente en Santa \u00a0Marta (Magdalena). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1010 \u00a0del 19 de julio de 2019,2 \u00a0la \u00a0representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de ACU\u00d1A \u00a0CARMONA y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es del caso \u00a0\u00ab\u2026 proceder con sujeci\u00f3n a\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d (\u2026) \u00a0y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional\u00bb. \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3, que en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho, que a su vez lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0Mediante \u00a0auto \u00a0del 5 de agosto de 2019, se requiri\u00f3 al reclamado con el fin \u00a0de que designara defensor. El \u00a015 siguiente, ACU\u00d1A CARMONA \u00a0alleg\u00f3 \u00a0poder conferido a un profesional del derecho para la defensa de sus \u00a0intereses \u00a0y se \u00a0orden\u00f3 correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0para presentar pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo, la Procuradur\u00eda inform\u00f3 \u00a0que no consideraba necesario elevar postulaciones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la defensa pidi\u00f3 oficiar al Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito Especializado de Santa Marta, con el objeto de que \u00a0remita diversa informaci\u00f3n relacionada con el radicado \u00a0470016008789-2016-00282, seguido en contra de su prohijado, y as\u00ed \u00a0verificar c\u00f3mo dicho tr\u00e1mite se adelanta por \u00ablos \u00a0mismos hechos por los cuales mi cliente se encuentra siendo procesado \u00a0(sic) por pedido de extradici\u00f3n\u00bb. Tambi\u00e9n \u00a0solicit\u00f3 oficiar a la \u00abSociedad \u00a0de Puerto de Santa Marta\u00bb, \u00a0en aras de que certifique si en el mes de abril de 2016, aparece \u00a0registrado el ingreso del requerido a sus instalaciones. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, con la solicitud alleg\u00f3 copias de publicaciones del \u00a0peri\u00f3dico \u201cAj\u00e1 y Qu\u00e9\u201d del 17 y 20 de \u00a0julio de 2016, tituladas \u00abCayeron \u00a06 \u2018Pachencas\u2019 con 328 kilos de \u2018perico\u2019\u00bb \u00a0y \u00abLos \u00a0cogieron con 328 kilos de \u2018perico\u2019 y juez les dio casa \u00a0por c\u00e1rcel\u00bb, \u00a0respectivamente, donde aparece que su asistido fue capturado junto \u00a0con otras personas por guardacostas de la Armada Nacional, mientras \u00a0transportaban coca\u00edna en inmediaciones del puerto de esa \u00a0ciudad el 16 de julio de esa anualidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0aport\u00f3 copia del derecho de petici\u00f3n presentado ante la \u00a0Capitan\u00eda del Puerto de Santa Marta, en el que pide \u00a0informaci\u00f3n acerca de si entre el 15 y 16 de julio de 2016 \u00a0alguna nave zarp\u00f3 del puerto de la empresa Drummond y los \u00a0datos de su itinerario, al igual que copia de la respuesta brindada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0adjunt\u00f3 copia de la acusaci\u00f3n formulada por los citados \u00a0sucesos por la Fiscal\u00eda Sexta Especializada de Santa Marta en \u00a0contra de, entre otros, F\u00c9LIX ALBERTO ACU\u00d1A CARMONA y \u00a0del preacuerdo suscrito entre \u00e9l y la delegada de esa \u00a0dependencia, en el que \u00e9ste reconoce responsabilidad por el \u00a0delito de tr\u00e1fico, fabricaci\u00f3n o porte de \u00a0estupefacientes agravado a cambio de la modificaci\u00f3n del \u00a0t\u00edtulo de participaci\u00f3n endilgado en audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, esto es, de coautor a \u00a0c\u00f3mplice. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley 906 de \u00a02004)4. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. \u00a0A saber: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan \u00a0como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0De cara a las anteriores precisiones, ha de decirse lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a la posible existencia \u00a0en Colombia de diligencias suscitadas por los mismos hechos plasmados \u00a0en la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, la \u00a0Sala ha decantado c\u00f3mo el examen de los requisitos de rigor al \u00a0instante de proferir el respectivo concepto incluyen constatar la \u00a0eventual transgresi\u00f3n de la prohibici\u00f3n de non \u00a0bis in \u00eddem, garant\u00eda \u00a0consagrada en la Constituci\u00f3n Nacional y en tratados \u00a0internacionales de protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0este modo, ya que la defensa brinda datos puntuales asociados a un \u00a0proceso penal seguido en contra de F\u00c9LIX ALBERTO ACU\u00d1A \u00a0CARMONA \u00a0por \u00a0acontecimientos que, al parecer, se compaginan con los que dieron \u00a0lugar al requerimiento (radicado 470016008789-2016-00282), para \u00a0verificar el particular, se acceder\u00e1 al pedimento elevado en \u00a0este sentido. En especial, con el prop\u00f3sito de cotejar la \u00a0naturaleza y alcances del preacuerdo que evoca, de conformidad con \u00a0las pautas que sobre el tema ha fijado la Corte (Cfr. \u00a0CSJ AP, 19 Sep 2009, Rad. 31036). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se oficiar\u00e1 al Juzgado Segundo Penal del \u00a0Circuito Especializado de Santa Marta para que indique si en efecto \u00a0en ese despacho se adelanta actuaci\u00f3n penal en contra del \u00a0requerido, de ser as\u00ed, se le pedir\u00e1 informar los hechos \u00a0por los cuales se formul\u00f3 acusaci\u00f3n, la fecha en que \u00a0fueron cometidos, las conductas punibles por las que se procede y el \u00a0estado actual de las diligencias. Ahora, en el evento de que se \u00a0hubiese arribado a un preacuerdo, informar\u00e1 los hechos y la \u00a0\u00e9poca que hacen parte del mismo, si fue o no aprobado, en caso \u00a0positivo, si la decisi\u00f3n correspondiente cobr\u00f3 \u00a0ejecutoria y las fechas en que se agotaron los tr\u00e1mites \u00a0pertinentes. Se le solicitar\u00e1 copia de toda la documentaci\u00f3n \u00a0que soporte dichos datos. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Respecto \u00a0de las dem\u00e1s postulaciones impetradas, \u00a0la defensa se abstiene de se\u00f1alar cu\u00e1l es su \u00a0conducencia, pertinencia y utilidad. Es decir, no indica en qu\u00e9 \u00a0consiste la relevancia que tendr\u00eda oficiar a la \u00abSociedad \u00a0Puerto de Santa Marta\u00bb \u00a0con miras a que indique si ACU\u00d1A CARMONA \u00a0ha \u00a0ingresado a esas instalaciones, o la incidencia de la informaci\u00f3n \u00a0brindada por la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, Capitan\u00eda \u00a0Puerto de Santa Marta, relacionada con el buque \u00abKey \u00a0Integrity\u00bb5. \u00a0Lo \u00a0mismo sucede con los extractos de prensa aportados con su misiva, en \u00a0consecuencia, dichas peticiones ser\u00e1n negadas \u00a0y \u00a0la documentaci\u00f3n obrante a folios 18 y 26 del cuaderno \u00a0original de la Corte, por secretar\u00eda de la Sala, se desglosar\u00e1 \u00a0y le ser\u00e1 devuelta. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0En lo concerniente a las copias de la acusaci\u00f3n formulada por \u00a0la Fiscal\u00eda Sexta Especializada de Santa Marta y del \u00a0preacuerdo derivado de la misma, adjuntas con su petici\u00f3n, se \u00a0ofrecen superfluas, pues la informaci\u00f3n all\u00ed contenida \u00a0como la correspondiente documentaci\u00f3n ha sido solicitada \u00a0directamente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de \u00a0esa ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0el aporte de esas copias ser\u00e1 rechazado, aunado a que en ellas \u00a0no aparece de forma legible la fecha de su elaboraci\u00f3n, \u00a0par\u00e1metro de capital importancia en consonancia con el \u00a0precedente mencionado en precedencia. Por ende, tambi\u00e9n ser\u00e1n \u00a0desglosadas y devueltas a la defensa (folios 27 a 41 ib\u00eddem). \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Por \u00faltimo, la Sala no vislumbra necesario ordenar de oficio \u00a0la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>R E S U E L V E \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0OFICIAR al \u00a0Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, con \u00a0el fin de que remita la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n \u00a0descrita en el numeral 2.1 de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR \u00a0las \u00a0dem\u00e1s peticiones probatorias formuladas por el defensor de \u00a0F\u00c9LIX ALBERTO ACU\u00d1A CARMONA, de conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado en la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desgl\u00f3sese y devu\u00e9lvase a la defensa la documentaci\u00f3n \u00a0relacionada en los numerales 2.2 y 2.3 de este prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0firme, c\u00f3rrase traslado por el t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0d\u00edas a los intervinientes para que presenten alegatos. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Contra \u00a0lo dispuesto en el numeral 2\u00ba y 3\u00b0, procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 72 a 80 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fl. 83 a 92 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante oficio DIAJI No. 1814 del 22 de julio de 2019, obrante a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0folio 81 de la carpeta. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y los Estados Unidos de Am\u00e9rica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0suscribieron un tratado de extradici\u00f3n, que en la actualidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Convenci\u00f3n de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Oficio N.\u00b0 14201901685 del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a011 de junio de 2019, contentivo de la respuesta al derecho de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0petici\u00f3n aludido por el togado en su solicitud (Cfr. folio 26 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuaderno Corte). \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AP4723-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 55875 \u00a0 Acta \u00a0n.\u00b0 290 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Corte resuelve la solicitud de pr\u00e1ctica de pruebas elevada \u00a0dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n promovido en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43110","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43110","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43110"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43110\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43110"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43110"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43110"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}