{"id":43109,"date":"2023-09-14T21:47:08","date_gmt":"2023-09-14T21:47:08","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4720-201930716\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:08","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:08","slug":"ap4720-201930716","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4720-201930716\/","title":{"rendered":"AP4720-2019(30716)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4720-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 30716 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 290 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0treinta (30) octubre de dos mil de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Sala las solicitudes que a trav\u00e9s de apoderada present\u00f3 \u00a0PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA, condenado por esta Corporaci\u00f3n el \u00a03 de mayo de 2017, por el delito de concierto para delinquir \u00a0agravado. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia de \u00fanica instancia dictada por la Sala el 3 \u00a0de mayo de 2017, PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA fue declarado penalmente \u00a0responsable, en calidad de autor, del delito de concierto para \u00a0delinquir agravado por financiar la il\u00edcita asociaci\u00f3n \u00a0(art\u00edculo 340, inciso tercero, del C\u00f3digo Penal). Se le \u00a0impusieron las penas principales de ciento sesenta y un (161) meses \u00a0de prisi\u00f3n y once mil (11.000) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes de multa. As\u00ed mismo, la accesoria de \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas, por el mismo lapso de la privativa de la libertad, \u00a0sin perjuicio de la inhabilidad intemporal de que trata el inciso \u00a0quinto del art\u00edculo 122 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0Tanto la condena de ejecuci\u00f3n condicional como la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria se estimaron improcedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0fallo qued\u00f3 en firme el 16 de mayo de 2017 y actualmente su \u00a0cumplimiento es vigilado por el Juzgado Tercero de Ejecuci\u00f3n \u00a0de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el archivo de esta Corporaci\u00f3n permanece la actuaci\u00f3n \u00a0original, en la que, seg\u00fan el informe secretarial que \u00a0antecede, est\u00e1n acumulados los radicados 2011-02463-00 y \u00a02013-01927-00. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto a las circunstancias f\u00e1cticas por las que se conden\u00f3 \u00a0a MUVDI ARANGUENA, el fallo el referido concluy\u00f3 que: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0la presunta ejecuci\u00f3n de la conducta punible objeto de \u00a0desvaloraci\u00f3n se encuentra vinculada con la funci\u00f3n \u00a0oficial desempe\u00f1ada por el acusado, al margen del tiempo de \u00a0desempe\u00f1o como Senador de la Rep\u00fablica, en tanto, lo \u00a0relevante es que, al parecer, hubiera accedido a dicha alta posici\u00f3n \u00a0en el contexto referido. \u00a0(P\u00e1gina 30). \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0las pruebas legal, regular y oportunamente allegadas a la actuaci\u00f3n \u00a0permiten sostener, con certeza y, por ende, m\u00e1s all\u00e1 de \u00a0toda duda, que el ex Congresista MUVDI ARANGUENA es responsable \u00a0penalmente de financiar (no promover) de manera efectiva el concierto \u00a0para delinquir, ejecutando el comportamiento punible comprometiendo \u00a0recursos destinados a la satisfacci\u00f3n de las necesidades \u00a0b\u00e1sicas de una colectividad. Esa es justamente la consecuencia \u00a0de desviar ilegalmente hacia las autodefensas recursos destinados de \u00a0manera l\u00edcita a la salud y a la infraestructura vial de un \u00a0municipio perteneciente al departamento del Cesar (Pueblo Bello). Tal \u00a0es la conducta que se le enrostr\u00f3 y por la que fue juzgado. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0conforme qued\u00f3 acreditado en esta sentencia, el ex Congresista \u00a0MUVDI ARANGUENA, de manera consciente, voluntaria y conociendo las \u00a0consecuencias de su comportamiento, se concert\u00f3 con la \u00a0finalidad de financiar el grupo armado al margen de la ley tantas \u00a0veces citado y lo hizo. \u00a0(P\u00e1ginas 219 y 220). \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0sentenciado fue Senador entre el 1\u00b0 y el 30 de septiembre de 2003 \u00a0y Representante a la C\u00e1mara durante los per\u00edodos \u00a02006-2010 y 2010-2014. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el fallo que se rese\u00f1a, la Sala orden\u00f3 expedir copias \u00a0con destino a la Direcci\u00f3n Nacional de Fiscal\u00edas con el \u00a0fin de que \u201cen \u00a0el escenario natural\u201d \u00a0se determinara si ciertos comportamientos y hallazgos all\u00ed \u00a0referidos \u201ctienen \u00a0alguna relevancia para el derecho penal y, en caso afirmativo, \u00a0qui\u00e9nes ser\u00edan los llamados a responder por ellos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>LAS \u00a0SOLICITUDES DE LA ABOGADA \u00a0<\/p>\n<p>PEDRO \u00a0MARY MUVDI ARANGUENA confiri\u00f3 poder especial a la abogada \u00a0Elisa Pe\u00f1a Ruiz,\u201c(\u2026) para que en mi nombre y \u00a0representaci\u00f3n solicite y reciba copia del expediente (\u2026) \u00a0y solicite el env\u00edo del mismo a la JURISDICCI\u00d3N \u00a0ESPECIAL PARA LA PAZ (\u2026) y dem\u00e1s solicitudes que se han \u00a0impetrado (\u2026) y que no han tenido respuesta por otorgar el \u00a0poder a empresa jur\u00eddica\u201d1. \u00a0Expresamente, le otorga numerosas facultades, entre ellas la de \u00a0\u201crecibir\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0desarrollo de tal encargo profesional, la abogada peticiona: (i) \u00a0pronunciamiento sobre la manifestaci\u00f3n del condenado MUVDI \u00a0ARANGUENA de someterse voluntariamente a la JEP; (ii) remisi\u00f3n \u00a0del proceso a la JEP; (iii) acceso al expediente para fotocopiarlo; \u00a0(iv) orden de devoluci\u00f3n de las sumas de dinero que fueron \u00a0incautadas al procesado; y, (v) orden a la Fiscal\u00eda \u00a0Especializada contra la Corrupci\u00f3n para que autorice al Banco \u00a0Agrario la entrega, a su nombre, de las sumas de dinero depositadas \u00a0con los t\u00edtulos 400100006907324, por $124.650.000 y \u00a040010000907328, por $82.090.000. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la actuaci\u00f3n obra la siguiente documentaci\u00f3n \u00a0relacionada con las peticiones realizadas por la apoderada de PEDRO \u00a0MARY MUVDI ARANGUENA: \u00a0<\/p>\n<p>Memorial \u00a0suscrito por PEDRO \u00a0MARY MUVDI ARANGUENA, \u00a0dirigido a esta Corte, de fecha 16 de abril de 2019, por medio del \u00a0cual manifiesta que su intenci\u00f3n libre y voluntaria es \u00a0acogerse a la JEP, conforme a lo normado por el art\u00edculo 47 de \u00a0la Ley 1922 de 2018. \u00a0<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n \u00a0N\u00b0 00786 del 28 de febrero de la presente anualidad, emanada de \u00a0la Subsala Octava de la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones \u00a0Jur\u00eddicas de la JEP, seg\u00fan la cual el se\u00f1or \u00a0PEDRO \u00a0MARY MUVDI ARANGUENA \u00a0ha adelantado ante esa instancia las siguientes actuaciones, con los \u00a0resultados que tambi\u00e9n se especifican a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>Manifestaci\u00f3n \u00a0de sometimiento voluntario a la JEP como agente del Estado no \u00a0integrante de la fuerza p\u00fablica y solicitudes de libertad \u00a0transitoria, condicionada y anticipada y de renuncia a la persecuci\u00f3n \u00a0penal (15 de enero, 7 de mayo, 26 de julio, 2 y 27 de agosto de 2018 \u00a0y 8 de febrero de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>Mediante \u00a0la Resoluci\u00f3n N\u00b0 000435 del 6 de junio de 2018, la Sala de \u00a0Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas asumi\u00f3 el \u00a0estudio del asunto, advirtiendo que tal determinaci\u00f3n no \u00a0implicaba el ingreso del solicitante a la JEP ni la concesi\u00f3n \u00a0de medidas de tratamiento especial propias de esa jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la Resoluci\u00f3n N\u00b0 000842 del 16 de julio de 2018, la \u00a0mencionada Sala formul\u00f3 varios requerimientos para recaudar \u00a0m\u00e1s elementos de juicio y, en ese orden de ideas, le pidi\u00f3 \u00a0al interesado que \u201c(\u2026) \u00a0informara s\u00ed, con diferencia del proceso por el que fue \u00a0condenado por la Corte Suprema de Justicia, tiene otras actuaciones \u00a0en su contra, especificando las conductas, la fecha y el lugar de los \u00a0hechos, las autoridades de conocimiento, los radicados, su estado \u00a0actual y para que se sirviera remitir copia de las providencias de \u00a0fondo que tuviera en su poder\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a020 de noviembre de 2018, el solicitante radic\u00f3 por intermedio \u00a0de su apoderada \u201c(\u2026) \u00a0un documento en el que presenta los t\u00e9rminos en los que \u00a0manifiesta estar dispuesto a aportar verdad sobre los hechos \u00a0relacionados con el conflicto armado interno (\u2026)\u201d \u00a0y en el que tambi\u00e9n \u201c(\u2026) \u00a0formula una propuesta para la creaci\u00f3n de unidades \u00a0productivas, escuelas deportivas y culturales, becas en formaci\u00f3n \u00a0laboral y (\u2026) convenios con empresas privadas en generaci\u00f3n \u00a0de empleo, con el que indica aspira a beneficiar a mil (1000) \u00a0personas v\u00edctimas del conflicto armado, en condici\u00f3n de \u00a0vulnerabilidad o de discapacidad en la ciudad de C\u00facuta\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a021 de diciembre de 2018, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 \u00a002691, la Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas \u00a0dispuso hacerle saber al interesado que \u201c(\u2026) \u00a0de conformidad con la regulaci\u00f3n legal para el sometimiento de \u00a0terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza p\u00fablica \u00a0contenida en el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018, la \u00a0manifestaci\u00f3n de la voluntad de sometimiento a la JEP (\u2026) \u00a0debe realizarse por escrito a las autoridades ordinarias que \u00a0adelanten actuaciones en su contra, para que remitan los expedientes \u00a0correspondientes a la JEP\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la Resoluci\u00f3n N\u00b0 00786 del 28 de febrero de 2019, la Sala \u00a0de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP le \u00a0indica al se\u00f1or PEDRO \u00a0MARY MUVDI ARANGUENA \u00a0que a\u00fan no le ha informado s\u00ed, con excepci\u00f3n del \u00a0proceso en el que fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0tiene otras actuaciones judiciales en su contra que sean de la \u00a0competencia de la JEP; que, habida cuenta su condici\u00f3n de \u00a0condenado, \u201c(\u2026) \u00a0est\u00e1 obligado a indicar de manera fundamentada (\u2026) cu\u00e1l \u00a0es el mecanismo al que aspira para el tratamiento de la sentencia en \u00a0su contra, de acuerdo con los art\u00edculos 10 y 11 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017\u201d, \u00a0pero a\u00fan no lo ha hecho, pese a que esa manifestaci\u00f3n \u00a0\u201c(\u2026) \u00a0es indispensable, por cuanto de ella depende el procedimiento que \u00a0seguir\u00e1 el tratamiento de la condena en su contra en el \u00a0escenario transicional de justicia\u201d; \u00a0que tampoco ha dado cuenta de haber expresado por escrito a las \u00a0autoridades judiciales ordinarias su voluntad de sometimiento a la \u00a0JEP, para efectos de la remisi\u00f3n de los procesos a esa \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0conclusi\u00f3n, en la Resoluci\u00f3n N\u00b0 00 786 del 28 de \u00a0febrero de 2019, la Subsala Octava de la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP coligi\u00f3 que \u201c(\u2026) \u00a0a\u00fan no cuenta con los elementos de juicio necesarios para \u00a0determinar la aceptaci\u00f3n del sometimiento voluntario a la JEP \u00a0del solicitante (\u2026)\u201d \u00a0y, por tanto, \u201c(\u2026) \u00a0no puede otorgar en el actual momento procesal los otros beneficios \u00a0pretendidos (\u2026)\u201d. \u00a0Por consiguiente, decidi\u00f3: \u201cNO \u00a0ACEPTAR en el actual momento procesal la manifestaci\u00f3n de \u00a0sometimiento voluntario a la JEP realizada por el se\u00f1or PEDRO \u00a0MARY MUVDI ARANGUENA (\u2026)\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el numeral cuarto de la parte dispositiva requiri\u00f3 al \u00a0mencionado para que \u201c(\u2026) \u00a0dentro de un t\u00e9rmino improrrogable de treinta (30) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles (\u2026) informe si, en cumplimiento de lo \u00a0preceptuado en el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018, present\u00f3 \u00a0por escrito su intenci\u00f3n de sometimiento a la JEP ante las \u00a0autoridades de la jurisdicci\u00f3n ordinaria que han adelantado \u00a0actuaciones en su contra por hechos relacionados con el conflicto que \u00a0sean anteriores al primero de diciembre de 2016\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Comunicaciones \u00a0de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, Direcci\u00f3n \u00a0Especial de Extinci\u00f3n de Dominio, dirigidas a la abogada Elsa \u00a0Pe\u00f1a Ruiz en las que le ponen de presente que no se hall\u00f3 \u00a0registro de que alguna Fiscal\u00eda adscrita a esa Direcci\u00f3n \u00a0adelante acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio por las sumas \u00a0de dinero reclamadas y le sugieren que se dirija a la autoridad que \u00a0conoci\u00f3 del proceso 30716. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reconocimiento de personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ser procedente, conforme a los art\u00edculos 128 a 136 de la Ley \u00a0600 de 2000, se reconocer\u00e1 personer\u00eda a la abogada \u00a0Elisa \u00a0Pe\u00f1a Ruiz, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0n.\u00b0 52.150.789 de Bogot\u00e1 y titular de la tarjeta \u00a0profesional n.\u00b0 209.483 del Consejo Superior de la Judicatura, \u00a0como apoderada de PEDRO \u00a0MARY MUVDI ARANGUENA, \u00a0en los t\u00e9rminos del memorial poder presentado. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Acceso al expediente. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0no existir reserva en esta etapa procesal (art\u00edculos 323 y 330 \u00a0de la Ley 600 de 2000), se conceder\u00e1 a la defensora acceso al \u00a0expediente y se autoriza que a su costa se expidan copias del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Entrega de dineros incautados. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0una solicitud similar, la Sala, en el prove\u00eddo CSJ \u00a0AP4191-2017, 28 jun. 2017, rad. 30716, respondi\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0dada la decisi\u00f3n de expedici\u00f3n de copias, no resultaba \u00a0viable devolver ninguno de los elementos incautados en la medida en \u00a0que su aprehensi\u00f3n obedeci\u00f3 a un hallazgo imprevisto, \u00a0dado en contexto, que puso en entredicho la legalidad de su origen, \u00a0en lo que tiene que ver con el dinero, (\u2026) con las hip\u00f3tesis \u00a0delictivas que deber\u00e1n ser investigadas en el escenario \u00a0natural. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, es en dicha oficina ante la que se podr\u00e1 solicitar \u00a0la devoluci\u00f3n de los elementos referidos por el defensor en su \u00a0memorial, acreditando o demostrando la calidad que, aqu\u00ed, s\u00f3lo \u00a0se mencion\u00f3. (\u2026). \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, en esta ocasi\u00f3n no queda alternativa diferente a \u00a0estarse a lo resuelto tanto en la sentencia como el prove\u00eddo \u00a0antes citado, no sin antes acotar lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La expedici\u00f3n de copias con destino a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n no estaba destinada al adelantamiento de \u00a0una acci\u00f3n de extinci\u00f3n de dominio, sino de una \u00a0indagaci\u00f3n o investigaci\u00f3n penal, para determinar si se \u00a0incurri\u00f3 o no en posibles conductas delictivas, previ\u00e9ndose \u00a0que dentro de tal actuaci\u00f3n la autoridad competente, esto es, \u00a0el correspondiente despacho de la Fiscal\u00eda, pudiera disponer \u00a0tanto la devoluci\u00f3n de los bienes incautados (art\u00edculo \u00a064 de la Ley 600 de 2000)como su comiso (art\u00edculo 67 ib\u00eddem), \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0En cumplimiento de esos pronunciamientos y de autos posteriores (del \u00a025 de septiembre y del 8 de octubre de 2018), se realiz\u00f3 la \u00a0conversi\u00f3n de los t\u00edtulos de dep\u00f3sito judicial \u00a0n\u00fameros 400100004702596, por $124.650.000, y 400100004702666, \u00a0por $82.090.000, a favor de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0\u2013 Direcci\u00f3n Especial contra la Corrupci\u00f3n (folios \u00a0332 y 333, cuaderno n.\u00b0 17). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Adicionalmente, con el Oficio n.\u00b0 45896 del 2 de noviembre de \u00a02018 se comunic\u00f3 a la Fiscal 87 de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n que dichos t\u00edtulos \u00a0quedaban a su disposici\u00f3n dentro de la investigaci\u00f3n \u00a0identificada con el n.\u00b0 11001600010120188163 (folio 334, cuaderno \u00a0n.\u00b0 17). \u00a0<\/p>\n<p>Significa \u00a0lo anterior que los dineros reclamados ya no est\u00e1n en la \u00a0cuenta de dep\u00f3sitos judiciales de la Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal; que actualmente se encuentran a disposici\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u2013 Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Especializada contra la Corrupci\u00f3n, por cuenta de un \u00a0proceso diferente que, en su momento, estaba a cargo del despacho 87. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los anteriores t\u00e9rminos, a esta Sala no le es posible disponer \u00a0de esas sumas de dinero, ya que es la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n la entidad que aut\u00f3nomamente deber\u00e1 \u00a0decidir su destino. Por ese motivo, no acceder\u00e1 a lo \u00a0solicitado por la defensora del sentenciado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Env\u00edo del proceso a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0presupuesto general que habilita la competencia prevalente de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, se encuentra establecido en \u00a0los \u00a0art\u00edculos 5\u00ba y 6\u00b0 transitorios de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, seg\u00fan los cuales, el componente de justicia \u00a0del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y no \u00a0Repetici\u00f3n \u2013SIVJRNR- est\u00e1 dirigido a las \u00a0conductas cometidas con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, \u00a0siempre que ellas hubieren sido \u00abcometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0mismo\u00bb, \u00a0en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0DIH o graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Tal requisito es \u00a0com\u00fan para alcanzar la admisi\u00f3n en esa jurisdicci\u00f3n \u00a0como aspirante a la obtenci\u00f3n del tratamiento especial y los \u00a0incentivos condicionados que ofrece el Sistema, siendo, entonces \u00a0necesario que en cada caso se examine su cumplimiento en los t\u00e9rminos \u00a0que ya ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abLa \u00a0aplicaci\u00f3n, sin embargo, de este precepto, como lo ha indicado \u00a0la Sala (CSJ AP4023-2018, Rad. 53379), no opera de manera autom\u00e1tica, \u00a0pues se hace necesario analizar si \u201cexiste \u00a0evidencia que permite definir que la JEP debe asumir conocimiento \u00a0para que \u00e9sta decida si acepta o no su competencia por raz\u00f3n \u00a0de los v\u00ednculos del problema jur\u00eddico con el conflicto \u00a0armado interno\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLa \u00a0l\u00f3gica, la naturaleza de la instituci\u00f3n (JEP), las \u00a0razones de pol\u00edtica criminal y de Estado que dieron origen a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, permiten que de manera \u00a0exclusiva la legislaci\u00f3n que se produzca a nivel de Actos \u00a0Legislativos, Leyes, Decretos, Reglamentos o l\u00edneas \u00a0jurisprudenciales, solo tienen como destinatarios a sujetos \u00a0procesales o comparecientes a quienes se le atribuyan hechos y \u00a0conductas delictivas que se hayan cometido por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado y \u00a0sin \u00e1nimo de obtener enriquecimiento il\u00edcito. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0entendido expresado es el producto de la aplicaci\u00f3n de las \u00a0reglas de hermen\u00e9utica, no solamente gramaticales sino tambi\u00e9n \u00a0en su contexto hist\u00f3rico, l\u00f3gico y sistem\u00e1tico. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0no ser as\u00ed se llegar\u00eda al absurdo que el art\u00edculo \u00a047 de la Ley 1922 de 2018 autoriza sin fundamento alguno a que toda \u00a0persona que est\u00e9 siendo procesada por la justicia ordinaria, \u00a0as\u00ed su conducta no tenga relaci\u00f3n con el conflicto \u00a0armado de manera directa o indirecta y que dio origen el Acuerdo de \u00a0Paz, con el solo hecho de manifestar a la Autoridad que conoce del \u00a0proceso que es su voluntad someterse a la JEP, debe suspenderse todo \u00a0procedimiento y su competencia para remitir los expediente a esa \u00a0Corporaci\u00f3n para que decida lo que en derecho corresponde, \u00a0paralizando la administraci\u00f3n de justicia ordinaria y \u00a0asfixiando a la JEP con actuaciones innecesarias e infundadas.\u00bb \u00a0(CSJ AP3147-2019, 31 jul. Rad. 55647).2 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0caso que estudia la Sala no se encuentra dentro de las previsiones \u00a0del art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 20183, \u00a0invocado como sustento normativo de la pretensi\u00f3n que se \u00a0examina. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, el precepto en cuesti\u00f3n contempla tres (3) supuestos \u00a0de hecho, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0La primera hip\u00f3tesis normativa, prevista en el inciso inicial \u00a0de la disposici\u00f3n, corresponde a los eventos en que ya exista \u00a0una vinculaci\u00f3n formal a un proceso por parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, entendi\u00e9ndose por ella la \u00a0indagatoria o la imputaci\u00f3n de cargos. Dicha eventualidad est\u00e1 \u00a0referida a procesos \u00a0en curso, \u00a0entendi\u00e9ndose por tales aquellos en los que a\u00fan no se \u00a0ha dictado fallo, como lo aclara el inciso segundo, que comprende el \u00a0segundo supuesto. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0\u201cEn \u00a0los dem\u00e1s casos en los que a\u00fan no exista sentencia \u00a0(\u2026)\u201d \u00a0(inciso segundo; se subraya). \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0La tercera hip\u00f3tesis son \u201c(\u2026) \u00a0los casos de nuevas vinculaciones formales a procesos en la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria (\u2026)\u201d \u00a0(inciso tercero). Por tanto, tambi\u00e9n se trata de procesos que \u00a0est\u00e1n en curso, no terminados y archivados, como el presente. \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0otra hip\u00f3tesis contempla el precepto citado. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0situaci\u00f3n no es diferente en la Ley 1957 de 2019, Estatutaria \u00a0de la Administraci\u00f3n de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, vigente desde el 6 de junio de 2019, fecha de \u00a0su promulgaci\u00f3n en el Diario Oficial n.\u00b0 50.976, porque en \u00a0el inciso segundo del par\u00e1grafo 4\u00b0 de su art\u00edculo \u00a063, \u00fanicamente contempla los casos de previa existencia de \u00a0vinculaci\u00f3n formal a un proceso por parte de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria y los de vinculaciones nuevas a actuaciones procesales de \u00a0la misma naturaleza4. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, la disposici\u00f3n contempla como una de las consecuencias \u00a0jur\u00eddicas del sometimiento del agente del Estado no integrante \u00a0de la fuerza p\u00fablica y del env\u00edo de la actuaci\u00f3n \u00a0a la JEP, la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, que en este caso no tiene raz\u00f3n de ser, pues su \u00a0ejercicio se concret\u00f3 con el proferimiento del fallo de \u00a0condena que adquiri\u00f3 firmeza, hizo tr\u00e1nsito a cosa \u00a0juzgada y est\u00e1 siendo ejecutado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, el presente evento que involucra a quien fue un aforado \u00a0constitucional, contra quien esta Corporaci\u00f3n dict\u00f3 \u00a0sentencia condenatoria en firme antes de la firma del Acuerdo Final \u00a0para la Paz y la consecuente entrada en vigencia de la normatividad \u00a0constitucional y legal que regula el componente de justicia del \u00a0Sistema Integral de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n \u2013 SIVJRNR, \u00a0no encaja dentro de las previsiones de los art\u00edculos 47 y 63 \u00a0de las Leyes 1922 de 2018 y 1957 de 2019, respectivamente, para hacer \u00a0procedente su remisi\u00f3n a la Jurisdicci\u00f3n Especial para \u00a0la Paz, pues, como qued\u00f3 visto en precedencia, esta \u00a0normatividad aplica para las actuaciones en curso. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el presente asunto la sentencia condenatoria proferida por \u00a0esta Corporaci\u00f3n en contra de PEDRO \u00a0MARY MUVDI ARANGUENA se encuentra \u00a0ejecutoriada, eventos para los cuales el art\u00edculo 10\u00b0 \u00a0transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, establece la figura de \u00a0la revisi\u00f3n de las sentencias proferidas por otra \u00a0jurisdicci\u00f3n, como mecanismo para remover la cosa juzgada, \u00a0asignando la competencia a la Secci\u00f3n de \u00a0Revisi\u00f3n de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Prev\u00e9, \u00a0as\u00ed mismo, las causales por las cuales procede la revisi\u00f3n: \u00a0(i) variaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0conforme al art\u00edculo transitorio 5\u00b0 y al inciso primero \u00a0del art\u00edculo transitorio 22 del mismo Acto Legislativo; (ii) \u00a0por aparici\u00f3n de nuevos hechos que no pudieron ser tenidos en \u00a0cuenta con anterioridad; o (iii) cuando surjan pruebas no conocidas o \u00a0sobrevinientes no conocidas al tiempo de la condena. Fija \u00a0como presupuesto general de procedencia, que la sentencia cuyo examen \u00a0solicita el condenado, trate de conductas cometidas por causa, con \u00a0ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el \u00a0conflicto, o con la protesta social, y por supuesto, exige el \u00a0cumplimiento de las condiciones que impone el componente de justicia \u00a0del SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, la misma norma constitucional transitoria (art. 10\u00b0), \u00a0dispone que la JEP no podr\u00e1 revisar las sentencias proferidas \u00a0por la Corte Suprema de Justicia, excepto, cuando las emitidas por \u00a0esta Corporaci\u00f3n hayan sido en contra de personas en condici\u00f3n \u00a0de combatientes. \u00a0As\u00ed lo consagra el inciso 3\u00b0: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte Suprema de Justicia ser\u00e1 la competente para la revisi\u00f3n \u00a0de las sentencias que haya proferido. \u00danicamente para quienes \u00a0hubieran sido condenados teniendo en cuenta su &#8216;condici\u00f3n de \u00a0combatientes podr\u00e1 solicitarse la revisi\u00f3n de las \u00a0anteriores sentencias ante la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la \u00a0JEP. Para los solos efectos de la revisi\u00f3n de sentencias por \u00a0parte de la Secci\u00f3n de Revisi\u00f3n de la JEP, se entender\u00e1 \u00a0por combatiente a todos los miembros de la Fuerza P\u00fablica y a \u00a0los miembros de las FARC-EP conforme a los listados entregados por \u00a0dicho grupo y verificados seg\u00fan lo establecido en el Acuerdo \u00a0Final o a quien haya sido se\u00f1alado como tal en una sentencia \u00a0en firme. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia conoce de manera exclusiva el tr\u00e1mite de la acci\u00f3n \u00a0de revisi\u00f3n especial promovido en contra de sentencias por \u00a0ella proferidas, mientras que a la JEP se le atribuye la revisi\u00f3n \u00a0de las dictadas por otros jueces de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0y de aquellas emitidas por esta Corporaci\u00f3n en contra de \u00a0combatientes. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0reglas de competencia de los \u00f3rganos de la JEP fueron \u00a0establecidas en la Ley 1957 de 2019, Estatutaria de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia en la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, sometida \u00a0a control autom\u00e1tico por la Corte \u00a0Constitucional que declar\u00f3 los art\u00edculos pertinentes \u00a0(32, 62 y 97 literal c)) constitucionales condicionadamente, en el \u00a0sentido de reiterar el entendimiento de que la Corte Suprema de \u00a0Justicia es la competente para la revisi\u00f3n de sus propias \u00a0sentencias, en los t\u00e9rminos del inciso 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0transitorio 10 del Acto Legislativo 01 de 2017. (CC Sentencia C-080 \u00a0del 15 de agosto de 2018). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, claro est\u00e1, frente a la regulaci\u00f3n de la \u00a0revisi\u00f3n especial de que trata el art\u00edculo 10\u00b0 del \u00a0AL 01\/17, pues dicha normatividad en nada modifica la \u00a0funci\u00f3n jurisdiccional que en materia de la acci\u00f3n \u00a0extraordinaria de revisi\u00f3n asignan las leyes 600 de 2000 y 906 \u00a0de 2004 a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0As\u00ed \u00a0lo se\u00f1al\u00f3 esta Corporaci\u00f3n al considerar que \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0contrario, antes que prever la variaci\u00f3n de la competencia que \u00a0en materia de revisi\u00f3n ha sido consagrada por la ley \u00a0prexistente para atribuirla a la recientemente creada Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, las reglas en cita mantienen la previsi\u00f3n \u00a0y asignan, tambi\u00e9n con exclusividad, a la Corte Suprema de \u00a0Justicia conocer de la revisi\u00f3n especial cuando se pretenda \u00a0remover la cosa juzgada frente a una decisi\u00f3n por ella misma \u00a0proferida. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0cabe, entonces, interpretaci\u00f3n diversa a la que con absoluta \u00a0claridad dimana de los art\u00edculos Transitorio 10 inciso tercero \u00a0del Acto Legislativo 01 de 2017, 32 y 97 de la Ley Estatutaria de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la Corte \u00a0Suprema de Justicia \u00a0habr\u00e1 \u00a0de fungir como \u00f3rgano de justicia transicional cuando \u00a0se promueva la revisi\u00f3n especial \u00a0como instrumento \u00a0jur\u00eddico para acceder a las prerrogativas del SIVJRNR en los \u00a0eventos que se pretenda \u00a0mutar la firmeza de cosa juzgada de una decisi\u00f3n proferida por \u00a0esta misma Corporaci\u00f3n en ejercicio de sus competencias -bien \u00a0sea en proceso adelantado bajo la \u00e9gida de la Ley 600 de 2000 \u00a0o de la Ley 906 de 2004-5, \u00a0en vista que su conocimiento radica exclusivamente en la misma Corte \u00a0-inciso tercero del Art\u00edculo transitorio 5\u00ba del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017-, \u00a0siempre y cuando se cumplan las anotadas condiciones de orden \u00a0temporal, personal y material. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este modelo de justicia la labor de la Corte tendr\u00e1 como \u00a0referentes las normas del ordenamiento jur\u00eddico interno, es \u00a0decir, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo Penal \u00a0colombiano vigente al momento de la comisi\u00f3n del hecho, las \u00a0normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), de \u00a0Derecho Internacional Humanitario (DIH) y Derecho Penal Internacional \u00a0(DPI), y la jurisprudencia de los organismos correspondientes a cargo \u00a0de su aplicaci\u00f3n a nivel nacional e internacional. (CSJ \u00a0AP4256-2018, 7 nov. Radicado 50922). \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0manera que la Corte Suprema de Justicia conoce de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n contra las sentencias dictadas por esta misma \u00a0Corporaci\u00f3n, conforme a los lineamientos establecidos en las \u00a0leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, y de la revisi\u00f3n especial \u00a0reglamentada en el art\u00edculo 10\u00b0 del AL 01\/2017, excepto \u00a0cuando el condenado sea un combatiente. \u00a0A su vez, la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz conoce de la revisi\u00f3n especial en los \u00a0dem\u00e1s casos se\u00f1alados en la norma. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme \u00a0a los anteriores par\u00e1metros normativos y jurisprudenciales, la \u00a0Sala encuentra inviable la pretensi\u00f3n del condenado de remitir \u00a0la presente actuaci\u00f3n a la JEP, puesto que, si \u00a0lo que el se\u00f1or MUVDI \u00a0ARANGUENA \u00a0pretende es la revisi\u00f3n de la sentencia proferida por esta \u00a0Corporaci\u00f3n en su contra, la competencia radica exclusivamente \u00a0en la Corte Suprema de Justicia, bien sea por v\u00eda del \u00a0mecanismo establecido en el mencionado art\u00edculo 10 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017, o a trav\u00e9s de la acci\u00f3n de \u00a0revisi\u00f3n consagrada en la Ley 600 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1, \u00a0entonces, esta instancia de cierre, la que, frente a una solicitud de \u00a0revisi\u00f3n especial de la sentencia dictada por esta \u00a0Corporaci\u00f3n, realice el examen sobre la configuraci\u00f3n \u00a0de los presupuestos necesarios para acceder a las prerrogativas del \u00a0SIVJRNR. \u00a0As\u00ed lo ha se\u00f1alado la Corte: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026[D]e \u00a0llegar a ser incoada la revisi\u00f3n especial ante la Corte, \u00a0corresponder\u00e1 a esta instancia de cierre realizar el examen \u00a0sobre la configuraci\u00f3n de la(s) causal(es) invocada(s); asumir \u00a0el estudio ya sea de la \u00a0calificaci\u00f3n jur\u00eddica propia del sistema respecto de \u00a0la(s) conducta(s) delictiva(s) a que se refiera el caso concreto \u00a0-art\u00edculos transitorios 5\u00ba y 22 inciso primero Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017-, o constatar la efectiva aparici\u00f3n de \u00a0nuevos hechos no conocidos con anterioridad, ora el surgimiento de \u00a0pruebas no conocidas o sobrevinientes no conocidas al tiempo de la \u00a0condena. \u00a0<\/p>\n<p>Competer\u00e1 \u00a0a la Corte, tambi\u00e9n, verificar la \u00edndole del aporte \u00a0que el promotor de la revisi\u00f3n especial haga a la verdad \u00a0plena, a la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y a la garant\u00eda \u00a0de no repetici\u00f3n en el entendido que son presupuestos \u00a0consustanciales al SIVJRNR acorde con los preceptos constitucionales \u00a0referidos. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte en materia de justicia transicional especial para la Paz, \u00a0tendr\u00e1 la funci\u00f3n de establecer la contribuci\u00f3n \u00a0del accionante a la verdad plena a partir de su relato \u201cexhaustivo \u00a0y detallado\u201d de la(s) ilicitud(es) en que haya incurrido y las \u00a0circunstancias de su ocurrencia; al igual que de las informaciones \u00a0\u201cnecesarias y suficientes\u201d que permitan atribuir \u00a0responsabilidades y garantizar los derechos de que son titulares las \u00a0v\u00edctimas con base en el compromiso concreto, programado y \u00a0claro de contribuir a la satisfacci\u00f3n de los derechos de las \u00a0v\u00edctimas y a la consecuci\u00f3n de los objetivos del \u00a0SIVJRNR. \u00a0(CSJ AP4256-2018, 7 nov. \u00a0Radicaci\u00f3n 50922). \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior no obsta para que PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA, como lo \u00a0ha venido haciendo, manifieste su sometimiento voluntario al Sistema \u00a0de Justicia Especial para la Paz y su compromiso con la verdad y \u00a0reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas, en relaci\u00f3n con \u00a0actuaciones penales en curso, o frente a sentencias proferidas por \u00a0jueces de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, diferentes a la Corte \u00a0Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0todo caso, dependiendo de la autoridad ante quien manifieste su \u00a0voluntad de acudir al Sistema, tendr\u00e1 que cumplir con los \u00a0requisitos previstos en la ley y la jurisprudencia, so pena de ver \u00a0frustrada su intenci\u00f3n, como ha sucedido con su solicitud \u00a0presentada en el a\u00f1o 2018 ante la JEP por no concretar \u00abcu\u00e1l \u00a0es el mecanismo al que aspira para el tratamiento de la sentencia en \u00a0su contra, de acuerdo con los art\u00edculos 10 y 11 del Acto \u00a0Legislativo 01 de 2017\u00bb6. \u00a0<\/p>\n<p>Ante \u00a0el silencio de MUVDI ARANGUENA, la Sala de Definici\u00f3n \u00a0de Situaciones Jur\u00eddicas de la JEP, lo requiri\u00f3 para \u00a0que \u00abinforme si, con diferencia del proceso por \u00a0el que fue condenado por la Corte Suprema de Justicia, tiene otras \u00a0actuaciones en su contra, especificando las conductas, la fecha y el \u00a0lugar de los hechos, las autoridades de conocimiento, los radicados, \u00a0su estado actual y para que se sirviera remitir la copia de las \u00a0providencias d fondo que tuviera en su poder.\u00bb; no \u00a0obstante, omiti\u00f3 presentar tal informaci\u00f3n, lo que \u00a0condujo a que su manifestaci\u00f3n de acogimiento a la JEP fuera \u00a0resuelta desfavorablemente. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo expuesto, se niega la remisi\u00f3n de la actuaci\u00f3n \u00a0principal que reposa en el archivo de esta Corporaci\u00f3n, a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n \u00a0Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Reconocer personer\u00eda a la abogada Elisa Pe\u00f1a \u00a0Ruiz, identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00b0 \u00a052.150.789 de Bogot\u00e1 y titular de la tarjeta profesional n.\u00b0 \u00a0209.483 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada del \u00a0sentenciado PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA, en los t\u00e9rminos \u00a0del memorial poder presentado. As\u00ed mismo, autorizar que \u00a0a su costa se le expidan copias informales de la totalidad del \u00a0expediente. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0No acceder a las peticiones de la defensora encaminadas a la \u00a0devoluci\u00f3n de los dineros incautados al procesado, \u00a0representados en los t\u00edtulos de dep\u00f3sito judicial \u00a0400100006907324, por $124.650.000 y 40010000907328, por $82.090.000, \u00a0por no ser de su competencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No disponer el env\u00edo del presente proceso a la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n \u00fanicamente procede reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0El condenado hab\u00eda otorgado poder a la empresa PE\u00d1A &amp; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0PE\u00d1A SOLUCIONES LEGALES S.A.S., representada por Elisa Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ruiz, para obtener copias del expediente y solicitar el env\u00edo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de este a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz (en adelante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP). Dicha designaci\u00f3n no fue admitida por la Sala, mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prove\u00eddo del 15 de mayo de 2019, en el que, adem\u00e1s, se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abstuvo de estudiar las solicitudes formuladas en desarrollo del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0mandato mencionado. Posteriormente, la representante legal de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0firma PE\u00d1A &amp; PE\u00d1A SOLUCIONES LEGALES S.A.S. acudi\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a solicitar la devoluci\u00f3n de las sumas de dinero incautadas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0al se\u00f1or PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0representadas en dos t\u00edtulos de dep\u00f3sito judicial, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0como consecuencia de la autorizaci\u00f3n dada por su mandante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para la destinaci\u00f3n de esos recursos al pago de honorarios. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sobre el particular, no se hizo pronunciamiento de fondo, pues por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0auto del 9 de septiembre del a\u00f1o en curso se reafirm\u00f3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que la abogada no ten\u00eda reconocida personer\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Reitera CSJ AP2880-2019. 19 jul. Rad. 40098, CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2476-2019, 26 jun. Rad. 50326 y CSJ AP1696-2019, 8 may. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a054967, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a047. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Procedimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0para los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0p\u00fablica que manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0De conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en los casos en que ya \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0exista una vinculaci\u00f3n formal a un proceso por parte de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 realizar la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP en un \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0integrantes de la fuerza p\u00fablica haya sido notificado de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0vinculaci\u00f3n formal. Se entender\u00e1 por vinculaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0formal, la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n de cargos o de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la realizaci\u00f3n de la diligencia de indagatoria, seg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los dem\u00e1s casos en los que a\u00fan no exista sentencia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0podr\u00e1n realizar su manifestaci\u00f3n de sometimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la presente ley. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0los casos de nuevas vinculaciones formales a procesos en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria se tendr\u00e1n tres (3) meses desde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el momento de la notificaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aceptar el sometimiento a la JEP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir de inmediato las \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaciones correspondientes a la JEP. La actuaci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la prescripci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 a partir del momento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0esta asuma competencia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0JEP tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0h\u00e1biles para resolver la solicitud, contados a partir de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fecha de recepci\u00f3n de la misma. Durante este per\u00edodo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0seguir\u00e1n vigentes las medidas de aseguramiento y\/o las penas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0impuestas por la jurisdicci\u00f3n ordinaria en contra del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0procesado, y se suspender\u00e1 los t\u00e9rminos del proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0penal. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el plazo anterior, la Sala proferir\u00e1 resoluci\u00f3n en la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0que determinar\u00e1 si el caso expuesto en la solicitud es de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia o no, para lo cual se aplicara de manera exclusiva lo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la Ley \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de la JEP. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0concluye que no es competente para conocer del asunto, devolver\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el expediente y todo el material probatorio a la jurisdicci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ordinaria dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo hubiere \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0decidido. Al cabo de este plazo, volver\u00e1n a reanudarse los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0t\u00e9rminos del proceso penal ordinario. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0caso contrario, es decir, si la Sala concluye que el asunto es de su \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competencia, as\u00ed lo declarar\u00e1 expresamente y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0adelantar\u00e1 el procedimiento previsto en esta ley. En este \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0supuesto, las actuaciones de la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tendr\u00e1n plena validez. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201c(\u2026) En los casos en que ya exista una indagaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0investigaci\u00f3n o una vinculaci\u00f3n formal a un proceso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por parte de la jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0realizar la manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en un t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la entrada en vigencia \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de la presente ley. Para los casos de nuevas vinculaciones formales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a procesos en la jurisdicci\u00f3n ordinaria se tendr\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0tres (3) meses desde dicha vinculaci\u00f3n para aceptar el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sometimiento a la JEP. La manifestaci\u00f3n de voluntariedad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0deber\u00e1 realizarse por escrito ante los \u00f3rganos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competentes de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, quienes deber\u00e1n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0remitir de inmediato las actuaciones correspondientes a la JEP. La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0actuaci\u00f3n en la jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a partir del momento que se formule la solicitud de sometimiento a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la JEP y hasta tanto esta asuma competencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ver CSJ AP7465-2017, 8 nov. 2017, rad. 47739. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Resoluci\u00f3n 00786 del 28 de febrero de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02019. Sala de Definici\u00f3n de Situaciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP4720-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 30716 \u00a0 Aprobado \u00a0acta n.\u00b0 290 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0treinta (30) octubre de dos mil de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Resuelve \u00a0la Sala las solicitudes que a trav\u00e9s de apoderada present\u00f3 \u00a0PEDRO MARY MUVDI ARANGUENA, condenado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43109","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43109","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43109"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43109\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43109"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43109"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43109"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}