{"id":4309,"date":"2023-09-08T15:14:26","date_gmt":"2023-09-08T15:14:26","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1525928-06-01\/"},"modified":"2023-09-08T15:14:26","modified_gmt":"2023-09-08T15:14:26","slug":"1525928-06-01","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/08\/1525928-06-01\/","title":{"rendered":"15259(28-06-01)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 15259 \u00a0<\/p>\n<p>CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0<\/p>\n<p>SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado Ponente: \u00a0<\/p>\n<p>Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado Acta No. 92 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de junio de dos \u00a0mil uno (2.001). \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la \u00a0Sala \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0a \u00a0nombre de HUMBERTO JOS\u00c9 HERN\u00c1NDEZ RIVEROS, contra la sentencia \u00a0proferida \u00a0el \u00a03 \u00a0de \u00a0agosto de 1.998 por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0que \u00a0confirm\u00f3 \u00a0la \u00a0dictada \u00a0en \u00a0primera \u00a0instancia \u00a0por el Juzgado 18 Penal del \u00a0Circuito \u00a0de \u00a0la \u00a0misma ciudad, mediante la cual se conden\u00f3 a dicho procesado a \u00a0la \u00a0pena \u00a0principal \u00a0de \u00a026 \u00a0a\u00f1os \u00a0y \u00a08 \u00a0meses \u00a0de \u00a0prisi\u00f3n, a la accesoria de \u00a0interdicci\u00f3n \u00a0de \u00a0derechos \u00a0y funciones p\u00fablicas por 10 a\u00f1os y al pago de los \u00a0perjuicios \u00a0ocasionados \u00a0como \u00a0autor del delito de homicidio, en concurso con el \u00a0de \u00a0porte ilegal de armas para la defensa personal, al tiempo que se decret\u00f3 la \u00a0nulidad \u00a0parcial \u00a0de \u00a0lo actuado en lo que tiene que ver con la muerte de Javier \u00a0Triana \u00c1lvarez. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HECHOS Y ACTUACI\u00d3N PROCESAL: \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros \u00a0fueron acertadamente resumidos \u00a0as\u00ed por el Tribunal: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u201cSiendo aproximadamente las 7:00 de la noche \u00a0del \u00a0 29 \u00a0 de \u00a0 septiembre \u00a0de \u00a01.993, \u00a0dentro \u00a0de \u00a0la \u00a0panader\u00eda \u00a0\u2018La \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Sofile\u00f1a\u2019 \u00a0ubicada \u00a0en \u00a0la \u00a0cerrera \u00a075 B No. 52 \u00a0A-01, \u00a0barrio \u00a0Sim\u00f3n \u00a0Bol\u00edvar \u00a0de \u00a0la capital se produjeron varios disparos de \u00a0armas \u00a0de \u00a0fuego, a consecuencia de los cuales muri\u00f3 CEFERINO FLORIDO MARROQUIN \u00a0y \u00a0result\u00f3 \u00a0lesionado de gravedad JAVIER TRIANA \u00c1LVAREZ, quien falleci\u00f3 d\u00edas \u00a0despu\u00e9s en el hospital San Juan de Dios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base \u00a0en \u00a0informaciones obtenidas por la \u00a0autoridad, \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0al \u00a0establecimiento \u00a0comercial \u00a0arribaron \u00a0dos \u00a0sujetos \u00a0que \u00a0se \u00a0desplazaban \u00a0en \u00a0un \u00a0campero \u00a0de \u00a0color rojo, quienes luego de \u00a0disparar \u00a0emprendieron \u00a0la \u00a0huida. \u00a0Minutos \u00a0despu\u00e9s \u00a0se localiz\u00f3 un veh\u00edculo \u00a0campero \u00a0Chevrolet \u00a0Trooper, \u00a0color rojo y blanco, de placas CGV 528, que hab\u00eda \u00a0sido \u00a0 abandonado \u00a0 sobre \u00a0 el \u00a0 separador \u00a0de \u00a0la \u00a0calle \u00a080 \u00a0con \u00a0carrera \u00a043, \u00a0acredit\u00e1ndose \u00a0que \u00a0era \u00a0conducido por HUMBERTO JOS\u00c9 HERN\u00c1NDEZ RIVEROS, quien \u00a0result\u00f3 \u00a0herido \u00a0en \u00a0los \u00a0hechos \u00a0antes \u00a0narrados, \u00a0el que solicit\u00f3 apoyo a un \u00a0oficial \u00a0de \u00a0servicio \u00a0que \u00a0prestaba guardia en la Escuela Militar de Cadetes, a \u00a0quien \u00a0le \u00a0entreg\u00f3 \u00a0un \u00a0arma \u00a0de \u00a0fuego, \u00a0siendo \u00a0conducido al hospital Militar \u00a0Central, pues se trataba de un exteniente del Ej\u00e9rcito Nacional. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0se \u00a0estableci\u00f3 \u00a0que \u00a0el \u00a0aludido \u00a0campero \u00a0era \u00a0gemeleado \u00a0y \u00a0que \u00a0el \u00a0exoficial \u00a0portaba una pistola marca pietro \u00a0baretta, calibre 9m.m..\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0con \u00a0base \u00a0en \u00a0el \u00a0levantamiento \u00a0del \u00a0cad\u00e1ver \u00a0 de \u00a0 CEFERINO \u00a0 FLORIDO \u00a0MARROQU\u00cdN \u00a0y \u00a0el \u00a0informe \u00a0rendido \u00a0por \u00a0el \u00a0Subcomandante \u00a0de \u00a0la XII Estaci\u00f3n de Polic\u00eda de esta ciudad en el que se daba \u00a0cuenta \u00a0del \u00a0hallazgo \u00a0del veh\u00edculo involucrado en los hechos y del traslado de \u00a0HUMBERTO \u00a0JOS\u00c9 \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS \u00a0al \u00a0Hospital \u00a0Militar \u00a0y \u00a0de Javier Triana \u00a0\u00c1lvarez \u00a0al \u00a0San Juan de Dios, personas que fueron dejadas a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad \u00a0judicial \u00a0junto \u00a0con \u00a0una \u00a0pistola \u00a0prieto \u00a0bareta calibre 9 m.m. No. \u00a0B55025Z, \u00a052 \u00a0cartuchos \u00a0del mismo calibre, 4 proveedores y un proveedor triple, \u00a0el \u00a030 siguiente la Fiscal\u00eda 15 de la Unidad Primera de Investigaci\u00f3n Previa y \u00a0Permanente \u00a0abri\u00f3 \u00a0formalmente \u00a0la investigaci\u00f3n, remitiendo las diligencias a \u00a0la \u00a0Unidad \u00a0de \u00a0Vida \u00a0en donde se escuch\u00f3 en indagatoria al primero, dej\u00e1ndose \u00a0constancia \u00a0que \u00a0no fue posible hacer lo propio con el segundo debido a su grave \u00a0estado de salud. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, y luego de que la Fiscal\u00eda 89 \u00a0remitiera \u00a0 a \u00a0 la \u00a0 referida \u00a0 Unidad \u00a0 las \u00a0diligencias \u00a0relacionadas \u00a0con \u00a0el \u00a0levantamiento \u00a0del cad\u00e1ver de Javier Triana \u00c1lvarez, cuya muerte ocurri\u00f3 el 2 \u00a0de \u00a0octubre \u00a0en \u00a0el \u00a0Hospital \u00a0de \u00a0la Hort\u00faa, el 6 del mismo mes se defini\u00f3 la \u00a0situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica \u00a0de \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS \u00a0con \u00a0medida \u00a0de aseguramiento de \u00a0detenci\u00f3n \u00a0preventiva \u00a0por \u00a0el \u00a0delito de homicidio en concurso con el de porte \u00a0ilegal \u00a0de armas para la defensa personal y declar\u00f3 extinguida la acci\u00f3n penal \u00a0respecto \u00a0de \u00a0Triana \u00a0\u00c1lvarez, \u00a0cesando, en consecuencia, todo procedimiento en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0con \u00a0dicha persona, decisi\u00f3n que fue apelada la defensa y confirmada \u00a0por la Fiscal\u00eda Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0el \u00a05 \u00a0de \u00a0noviembre del mismo a\u00f1o, se \u00a0inform\u00f3 \u00a0de \u00a0la \u00a0Oficina \u00a0Jur\u00eddica \u00a0del \u00a0Hospital \u00a0Militar \u00a0que HUMBERTO JOS\u00c9 \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS \u00a0se \u00a0evadi\u00f3 \u00a0de \u00a0dicho lugar, el 25 siguiente se orden\u00f3 su \u00a0captura \u00a0e igualmente la expedici\u00f3n de copias para que se le investigara por el \u00a0delito \u00a0de \u00a0fuga de presos, puesto que tal conducta ocurri\u00f3 con posterioridad a \u00a0la fecha en que se le notific\u00f3 personalmente la medida detentiva. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Recaudada \u00a0m\u00faltiple \u00a0prueba \u00a0testimonial \u00a0y \u00a0allegados \u00a0los protocolos de necropsia y varios estudios de bal\u00edstica, el 30 de \u00a0mayo \u00a0de \u00a01.995 \u00a0se \u00a0decret\u00f3 \u00a0el \u00a0cierre \u00a0de la investigaci\u00f3n procedi\u00e9ndose a \u00a0calificar \u00a0el \u00a0m\u00e9rito \u00a0del \u00a0sumario \u00a0el \u00a02 \u00a0de \u00a0abril \u00a0de 1.996 con resoluci\u00f3n \u00a0acusatoria \u00a0en \u00a0contra \u00a0de \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS \u00a0por los delitos de homicidio en \u00a0relaci\u00f3n \u00a0a \u00a0Ceferino \u00a0Florido \u00a0y \u00a0Javier \u00a0Triana, \u00a0en concurso con el de porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas \u00a0para \u00a0la \u00a0defensa personal, prove\u00eddo en el que igualmente se \u00a0declar\u00f3 \u00a0extinguida \u00a0la \u00a0acci\u00f3n penal respecto de Ceferino Florido, cesando en \u00a0consecuencia \u00a0todo \u00a0procedimiento \u00a0por \u00a0los \u00a0delitos \u00a0de porte ilegal de armas y \u00a0lesiones personales. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Apelada \u00a0la \u00a0anterior \u00a0determinaci\u00f3n \u00a0por el \u00a0defensor \u00a0del \u00a0procesado, \u00a0el \u00a03 \u00a0de \u00a0julio del mismo a\u00f1o fue confirmada por la \u00a0Fiscal\u00eda \u00a0Delegada ante el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, D.C., luego de lo cual \u00a0avoc\u00f3 \u00a0el \u00a0conocimiento \u00a0del \u00a0juicio el juzgado 66 Penal del Circuito, despacho \u00a0que \u00a0por auto del 25 de septiembre siguiente decret\u00f3 en su mayor\u00eda las pruebas \u00a0solicitadas \u00a0por \u00a0la \u00a0defensa y la Fiscal\u00eda, posteriormente el Juzgado 18 Penal \u00a0del \u00a0Circuito \u00a0al \u00a0que \u00a0le correspondi\u00f3 el asunto por el cambio de especialidad \u00a0del \u00a066, llev\u00f3 a cabo la audiencia p\u00fablica y profiri\u00f3 la sentencia de primera \u00a0instancia, \u00a0que \u00a0al \u00a0ser \u00a0objeto \u00a0de \u00a0apelaci\u00f3n \u00a0por \u00a0la defensa del procesado, \u00a0recibi\u00f3 \u00a0 confirmaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0 Tribunal \u00a0 en \u00a0 los \u00a0t\u00e9rminos \u00a0precedentemente \u00a0expuestos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con fundamento en el cuerpo segundo de la \u00a0causal \u00a0primera \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0acusa el demandante el fallo impugnado de violar \u00a0indirectamente \u00a0los \u00a0art\u00edculos \u00a023, \u00a026, \u00a041, \u00a042, \u00a052,\u00a0 \u00a061, \u00a0103 \u00a0y \u00a0323 \u00a0(modificado \u00a0por \u00a0el 29 de la Ley 40 de 1.993) del C\u00f3digo Penal por aplicaci\u00f3n \u00a0indebida \u00a0y \u00a02, \u00a05, 19, 21 y31 ib\u00eddem, por falta de aplicaci\u00f3n, todo ello como \u00a0consecuencia \u00a0de\u00a0 \u00a0errores \u00a0de \u00a0hecho por falsos juicios de existencia y de \u00a0identidad \u00a0(art\u00edculos \u00a0294, \u00a0300, \u00a0301, \u00a0302 \u00a0y \u00a0303 \u00a0del \u00a0Estatuto Sustantivo, \u00a0viol\u00e1ndose, adem\u00e1s, el principio del in dubio pro reo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace una extensa exposici\u00f3n sobre el alcance \u00a0de \u00a0la \u00a0duda probatoria y la certeza requerida para condenar, pasando a ocuparse \u00a0en \u00a0forma minuciosa y textual del fundamento de la sentencia de segundo grado en \u00a0lo \u00a0que \u00a0tiene \u00a0que \u00a0ver con los indicios que sirvieron de base para condenar al \u00a0procesado \u00a0por \u00a0el \u00a0delito \u00a0de homicidio y las razones que se tuvieron en cuenta \u00a0para \u00a0tener \u00a0como \u00a0tipificado \u00a0el \u00a0porte \u00a0ilegal \u00a0de \u00a0armas, \u00a0y contin\u00faa con un \u00a0discurso \u00a0sobre \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0del indicio citando doctrina y jurisprudencia a \u00a0efectos \u00a0de explicar por qu\u00e9 varios hechos no significan varios indicios cuando \u00a0se \u00a0relacionan \u00a0con \u00a0el \u00a0mismo\u00a0 hecho indicador, pues, para ello, a espacio \u00a0trata \u00a0lo \u00a0pertinente \u00a0al \u00a0indicio \u00a0necesario, \u00a0indicio \u00a0contingente, inferencia \u00a0l\u00f3gica y hecho indicado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todo \u00a0lo \u00a0anterior, \u00a0entonces, \u00a0le \u00a0sirve \u00a0de \u00a0sustento \u00a0 para \u00a0 intitular \u00a0como \u00a0primer \u00a0cargo, \u00a0el \u00a0\u201can\u00e1lisis \u00a0del \u00a0primer \u00a0indicio\u201d, \u00a0esto es, el referido a que HUMBERTO JOS\u00c9 HERN\u00c1NDEZ RIVERA minti\u00f3 \u00a0sobre la forma como ocurrieron los hechos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Comienza entonces por admitir en los t\u00e9rminos \u00a0expuestos \u00a0en la sentencia, que la presencia de aqu\u00e9l en el lugar de los hechos \u00a0no \u00a0fue \u00a0casual. \u00a0Sin \u00a0embargo, \u00a0para \u00a0el \u00a0demandante \u00a0tal \u00a0hecho \u00a0indicador fue \u00a0distorsionado \u00a0por \u00a0el \u00a0ad quem, al d\u00e1rsele un alcance que no ten\u00eda, ya que el \u00a0propio \u00a0procesado \u00a0admiti\u00f3 \u00a0su \u00a0presencia \u00a0all\u00ed. Por el contrario, obran en el \u00a0proceso \u00a0dict\u00e1menes periciales y testimonios que constituyen contraindicios que \u00a0tienden \u00a0a \u00a0refutar \u00a0las \u00a0inferencias l\u00f3gicas del hecho indicador aludido en la \u00a0sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente \u00a0hace \u00a0extensas \u00a0citas de doctrina \u00a0sobre \u00a0 la \u00a0 materia \u00a0 \u2013el \u00a0indicio- \u00a0y \u00a0sostiene \u00a0que \u00a0del \u00a0dictamen \u00a0de bal\u00edstica rendido por la regional \u00a0Bogot\u00e1, \u00a0\u201cel tribunal distorsion\u00f3 el alcance demostrativo de la referente al \u00a0numeral \u00a0tres\u201d, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0seg\u00fan \u00a0la \u00a0cual la versi\u00f3n del \u00a0sindicado \u00a0no \u00a0concuerda \u00a0con los protocolos de necropsia de las v\u00edctimas ni la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0inspecci\u00f3n \u00a0judicial \u00a0y que, teniendo como puntos de referencia \u00a0los \u00a0impactos \u00a0y \u00a0orificios \u00a0de \u00a0las \u00a0mesas \u00a0p\u00fablicas \u00a0y \u00a0las medidas del plano \u00a0topogr\u00e1fico, \u00a0es \u00a0muy \u00a0poco \u00a0probable \u00a0que un individuo pueda salir ileso de un \u00a0lugar \u00a0y \u00a0en \u00a0medio \u00a0de \u00a0un cruce de disparos en las circunstancias narradas por \u00a0aqu\u00e9l, \u00a0pues \u00a0de \u00a0hacer \u00a0el desplazamiento en tales circunstancias \u2013pararse luego de que entran disparando- \u00a0habr\u00eda \u00a0sufrido \u00a0lesiones en la parte anterior del cuerpo y no en la posterior, \u00a0salvo \u00a0que \u00a0los agresores se abstengan de disparar al interior del inmueble y lo \u00a0hagan \u00a0una \u00a0vez \u00a0saliera \u00a0de \u00a0all\u00ed, \u00a0o \u00a0que \u00a0estuviera \u00a0dando la espalda cuando \u00a0aquellos \u00a0hicieron \u00a0su \u00a0ingreso \u00a0o \u00a0que \u00a0quienes atacan se encuentren dentro del \u00a0establecimiento \u00a0y \u00a0lo \u00a0hicieran \u00a0cuando \u00a0el incriminado estuviera saliendo o se \u00a0encontrara en las afueras de ese sitio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, \u00a0dice, \u00a0que \u00a0al \u00a0no valorarse esas \u00a0probabilidades \u00a0rese\u00f1adas \u00a0la sentencia se opone a la objetividad que ha debido \u00a0tener \u00a0para \u00a0darle \u00a0fuerza \u00a0demostrativa \u00a0a la inferencia l\u00f3gica y por ende, no \u00a0puede \u00a0ser \u00a0concluyente \u00a0y \u00a0un\u00edvoca, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0no \u00a0puede \u00a0tener car\u00e1cter de \u00a0certeza. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0el \u00a0segundo \u00a0indicio, \u00a0se\u00f1ala \u00a0que el \u00a0Tribunal \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0el \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel Mart\u00ednez Catumba y la \u00a0versi\u00f3n \u00a0de \u00a0su \u00a0defendido \u00a0en \u00a0cuanto tiene que ver con la presencia de cuatro \u00a0personas, \u00a0mientras que niega lo manifestado por aqu\u00e9l en el sentido de que dos \u00a0muchachos \u00a0entraron \u00a0disparando, \u00a0lo cual, dice, es respaldado por el declarante \u00a0quien \u00a0expres\u00f3 que no sabr\u00eda decir qui\u00e9n caus\u00f3 las heridas al occiso, si los \u00a0cuatro \u00a0que \u00a0se \u00a0encontraban \u00a0all\u00ed \u00a0o \u00a0dos \u00a0que llegaron y empezaron a disparar \u00a0seg\u00fan \u00a0se \u00a0lee \u00a0en el aparte que transcribe, concluyendo que de tal versi\u00f3n no \u00a0se \u00a0pod\u00eda \u00a0derivar \u00a0responsabilidad \u00a0para \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS \u00a0porque \u201csi se \u00a0aprecia \u00a0integralmente \u00a0la \u00a0declaraci\u00f3n, de Catumba Mart\u00ednez podr\u00e1 concluirse \u00a0que \u00a0esta \u00a0testigo \u00a0de \u00a0los \u00a0hechos \u00a0que \u00a0fueron \u00a0materia \u00a0de \u00a0la investigaci\u00f3n \u00a0circunstancia \u00a0que \u00a0de por s\u00ed excluye que tal declaraci\u00f3n pude ser tenida como \u00a0prueba \u00a0de \u00a0responsabilidad\u201d, \u00a0pues esa manifestaci\u00f3n del testigo respecto de \u00a0dos \u00a0personas diferentes a las que ya estaban sentadas en una de las mesas de la \u00a0cafeter\u00eda \u00a0concuerda \u00a0con \u00a0la posibilidad anotada por los peritos de bal\u00edstica \u00a0en \u00a0el sentido de que quienes dispararon se encontraran al interior del inmueble \u00a0y dispararon contra el procesado en el momento en que sal\u00eda. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Bajo el t\u00edtulo de \u201cindicio de tenencia \u00a0del \u00a0veh\u00edculo\u201d, \u00a0pareciera \u00a0proponer \u00a0un \u00a0segundo cargo, en el que inicia por \u00a0admitir \u00a0que \u00a0es \u00a0cuestionable \u00a0la \u00a0actitud \u00a0del \u00a0acusado cuando quiso eludir la \u00a0tenencia \u00a0del \u00a0chevrolet \u00a0trooper de placas CGV 528 color rojo y blanco, la cual \u00a0solo vino a explicar en la indagatoria. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nuevamente, \u00a0 aqu\u00ed \u00a0 sin \u00a0 que \u00a0 lo \u00a0 diga \u00a0expresamente, \u00a0transcribe \u00a0lo \u00a0expuesto \u00a0en \u00a0la \u00a0sentencia sobre el silencio que \u00a0guard\u00f3 \u00a0el procesado cuando lleg\u00f3 a la Escuela Militar, la entrega que hiciera \u00a0de \u00a0la \u00a0pistola \u00a0al \u00a0oficial Ricardo Barrero, lo cual no hizo con las llaves del \u00a0automotor \u00a0 y \u00a0la \u00a0nula \u00a0credibilidad \u00a0que \u00a0merece \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0dada \u00a0para \u00a0justificar \u00a0su tenencia, pues dijo que un amigo suyo de nombre Carlos Rodr\u00edguez \u00a0que \u00a0se \u00a0ubica \u00a0en \u00a0la calle 13 con carrera 7\u00aa se lo prest\u00f3, adem\u00e1s, el carro \u00a0result\u00f3 gemeleado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De tales circunstancias, enfatiza, el Tribunal \u00a0dedujo \u00a0 los \u00a0 indicios \u00a0de \u00a0mentira \u00a0y \u00a0tenencia \u00a0del \u00a0veh\u00edculo \u00a0para \u00a0deducir \u00a0responsabilidad \u00a0en contra del procesado frente a los delitos de homicidio, pues \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0los \u00a0elementos \u00a0indiciarios, \u00a0porque \u00a0no \u00a0se \u00a0puede desconocer que \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS \u00a0fue \u00a0v\u00edctima \u00a0de dos personas que entraron sorpresivamente \u00a0y\u00a0 \u00a0armados a la cafeter\u00eda, \u201celemento altamente persuasivo de que si una \u00a0persona \u00a0pretende \u00a0eliminar \u00a0a \u00a0otra. \u00a0(sic) \u00a0Las circunstancias no son las m\u00e1s \u00a0adecuadas \u00a0para \u00a0realizar \u00a0con \u00a0\u00e9xito \u00a0el \u00a0homicidio\u201d. Si esa hubiera sido la \u00a0intenci\u00f3n \u00a0su \u00a0defendido \u00a0habr\u00eda \u00a0dejado \u00a0el \u00a0carro m\u00e1s cerca con alguien que \u00a0estuviera \u00a0presto a la fuga, pero el Tribunal \u201cdistorsion\u00f3 el verdadero hecho \u00a0de \u00a0que el se\u00f1or Humberto Jos\u00e9 Hern\u00e1ndez Riveros, abord\u00f3 el veh\u00edculo por un \u00a0estado \u00a0humano \u00a0de \u00a0desesperaci\u00f3n al haber sido herido en forma injusta grave y \u00a0aleve\u201d \u00a0y, \u00a0que \u00a0hubiera \u00a0mentido \u00a0sobre \u00a0el \u00a0mismo \u00a0se \u00a0debe a que \u201ctal vez \u00a0conoc\u00eda \u00a0la procedencia il\u00edcita\u201d. Aparte de ello, encontrarse armado con una \u00a0pistola \u00a0que \u00a0ten\u00eda \u00a0permiso \u00a0de tenencia son inferencias l\u00f3gicas de car\u00e1cter \u00a0contraindiciario \u00a0que \u00a0explican \u00a0por qu\u00e9 le minti\u00f3 a la Fiscal\u00eda, concluyendo \u00a0que \u00a0 la \u00a0 mentira \u00a0 en \u00a0 s\u00ed \u00a0no \u00a0constituye \u00a0medio \u00a0de \u00a0convicci\u00f3n \u00a0sobre \u00a0la \u00a0responsabilidad \u00a0como \u00a0lo \u00a0han \u00a0sostenido \u00a0autores \u00a0extranjeros que de inmediato \u00a0cita. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Todas \u00a0esas \u00a0circunstancias, por el contrario \u00a0solo \u00a0apuntan a demostrar la presencia en el lugar de los hechos, pero no varios \u00a0indicios como lo dedujo el Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0lo \u00a0que \u00a0llama tercer cargo, aduce un \u00a0error \u00a0de \u00a0identidad \u00a0porque \u00a0el \u00a0ad \u00a0quem afirm\u00f3 que de la descripci\u00f3n de las \u00a0heridas \u00a0hecha \u00a0en el protocolo de necropsia se deduce que el procesado accion\u00f3 \u00a0armas de fuego contra la v\u00edctima por debajo de la mesa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, puntualiza que en el dictamen No. \u00a01121-97 \u00a0LBA-RB \u00a0se conceptu\u00f3 que de acuerdo con las trayectorias tomadas en el \u00a0lugar \u00a0de \u00a0los hechos, boca de fuego del arma, el diagrama anexo y las probables \u00a0posiciones \u00a0 de \u00a0las \u00a0v\u00edctimas, \u00a0hay \u00a0una \u00a0posible \u00a0secuencia \u00a0de \u00a0disparo \u00a0que \u00a0corresponde \u00a0con \u00a0el \u00a0examen \u00a0de \u00a0bal\u00edstica, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0pasa \u00a0a \u00a0transcribir en \u00a0extenso. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Expone lo analizado en la sentencia sobre este \u00a0aspecto, \u00a0sigui\u00e9ndola \u00a0en \u00a0t\u00e9rminos \u00a0id\u00e9nticos, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0en aquello que se \u00a0descart\u00f3 \u00a0la \u00a0versi\u00f3n defensiva del acusado para concluir que conforme a dicha \u00a0prueba \u00a0los \u00a0disparos \u00a0que \u00a0recibi\u00f3 \u00a0por \u00a0la \u00a0espalda \u00a0fueron propinados por la \u00a0v\u00edctima \u00a0al \u00a0reaccionar \u00a0a \u00a0su ataque y que no es cierta la existencia de otras \u00a0dos \u00a0personas \u00a0que \u00a0entraron \u00a0disparando \u00a0al \u00a0sitio, \u00a0reiterando \u00a0que se le hizo \u00a0producir \u00a0a la prueba unos efectos que no tiene, ya que el estudio de bal\u00edstica \u00a0referido \u00a0solo contiene una interpretaci\u00f3n de posiciones, tanto que all\u00ed mismo \u00a0se \u00a0aclar\u00f3 \u00a0que \u00a0tales \u00a0probabilidades \u00a0deb\u00edan \u00a0analizarse a la luz de la sana \u00a0cr\u00edtica, ya que su car\u00e1cter es orientativo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n, bajo otro t\u00edtulo de tercer cargo \u00a0afirma \u00a0la \u00a0existencia de un falso juicio de identidad porque de la tenencia del \u00a0arma \u00a0y los cuatro proveedores que HUMBERTO JOS\u00c9 HERN\u00c1NDEZ RIVEROS le entreg\u00f3 \u00a0al \u00a0oficial de la Escuela Militar, la sentencia dedujo el cambio de ca\u00f1\u00f3n y su \u00a0limpieza, \u00a0lo \u00a0cual \u00a0no \u00a0ocurri\u00f3 \u00a0ni \u00a0se demostr\u00f3, pues tal situaci\u00f3n, por el \u00a0contrario \u00a0acredita \u00a0que \u00a0su defendido no la accion\u00f3 contra las v\u00edctimas, m\u00e1s \u00a0a\u00fan \u00a0si \u00a0no \u00a0existi\u00f3 \u00a0uniprocedencia \u00a0entre \u00a0ese \u00a0artefacto \u00a0y los proyectiles \u00a0hallados en los cad\u00e1veres. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, \u00a0explica, \u00a0que se distorsion\u00f3 el \u00a0testimonio \u00a0del Teniente Ricardo Barrera Mart\u00ednez, quien sostuvo que limpi\u00f3 el \u00a0arma, \u00a0deduciendo \u00a0\u201cmaliciosamente\u201d \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n \u00a0\u201cpudo \u00a0ser cambiado su \u00a0ca\u00f1\u00f3n\u201d \u00a0como \u00a0pasa \u00a0a \u00a0demostrarlo \u00a0con \u00a0la respuesta pertinente en donde el \u00a0deponente \u00a0dice \u00a0que no lav\u00f3 el arma sino que le pas\u00f3 un trapo por encima para \u00a0quitarle la sangre fresca. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, \u00a0\u201cel \u00a0Tribunal \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0y \u00a0tergivers\u00f3 \u00a0el \u00a0hecho \u00a0de no atender a funcionarios de la Fiscal\u00eda a las 12:30 \u00a0p.m. \u00a0y \u00a0la \u00a0entrega \u00a0del \u00a0arma \u00a0est\u00e1 \u00a0establecido \u00a0y \u00a0demostrado que el se\u00f1or \u00a0Humberto \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Hern\u00e1ndez Riveros lleg\u00f3 a la Escuela Militar a las 730 u 8:00 \u00a0p.m. \u00a0que \u00a0fue \u00a0atendido en el dispensario y luego remitido al Hospital Militar. \u00a0Que \u00a0casi \u00a0inmediatamente \u00a0lleg\u00f3 \u00a0el \u00a0Teniente \u00a0Oficial \u00a0de la Polic\u00eda Roberto \u00a0Saavedra \u00a0Nu\u00f1ez\u201d, \u00a0quien \u00a0afirm\u00f3, \u00a0seg\u00fan la transcripci\u00f3n que hace, que el \u00a0oficial \u00a0que \u00a0recibi\u00f3 el arma no tuvo tiempo de enterarse del nombre del herido \u00a0y \u00a0lav\u00f3 \u00a0el arma porque estaba untada de sangre, siendo que lo que ocurri\u00f3 fue \u00a0que se prest\u00f3 pronto apoyo y colaboraci\u00f3n al procesado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Como quinto cargo presenta el an\u00e1lisis del \u00a0indicio \u00a0de \u00a0la \u00a0capacidad \u00a0material \u00a0para delinquir, amparado en el fallo en el \u00a0hecho \u00a0de \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0hubiera \u00a0pertenecido al Ej\u00e9rcito y llevar a cabo \u00a0varios \u00a0cursos \u00a0de \u00a0inteligencia, lo que para el demandante es equivocado porque \u00a0de \u00a0ser as\u00ed no se habr\u00edan cometido los homicidios en las circunstancias en que \u00a0ocurrieron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Destaca \u00a0entonces \u00a0como contraindicios que el \u00a0sitio \u00a0era \u00a0una \u00a0cafeter\u00eda en donde estar\u00eda expuesto a cualquier contingencia, \u00a0pod\u00eda \u00a0ser f\u00e1cilmente capturado y no ten\u00eda v\u00edas de escape, para concluir que \u00a0como \u00a0 esos \u00a0 factores \u00a0desequilibran \u00a0las \u00a0inferencias \u00a0l\u00f3gicas, \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0\u201cdistorsion\u00f3 \u00a0 y \u00a0 tergivers\u00f3 \u00a0 la \u00a0 condici\u00f3n \u00a0 de \u00a0 ex \u00a0militar \u00a0con \u00a0las \u00a0circunstancias \u00a0de \u00a0c\u00f3mo \u00a0ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos \u00a0y \u00a0su posible capacidad para \u00a0delinquir\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0refiere \u00a0a \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de Mercedes \u00a0Forero \u00a0Perilla, \u00a0Miryam \u00a0Valencia \u00a0Garc\u00eda \u00a0y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel \u00a0Catumba, \u00a0quienes \u00a0presenciaron \u00a0los hechos, afirmando que fueron distorsionados al determinarse en \u00a0el \u00a0fallo \u00a0que solo se encontraban cuatro personas en la cafeter\u00eda cuando ellos \u00a0admiten la posibilidad de otras dos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Transcribe \u00a0las \u00a0respuestas \u00a0dadas \u00a0por tales \u00a0declarantes, \u00a0las \u00a0dos \u00a0primeras en cuanto manifestaron que no vieron quienes ni \u00a0c\u00f3mo \u00a0ocurrieron \u00a0los hechos y el tercero en lo referente a que oy\u00f3 por chisme \u00a0que \u00a0pudieron ser dos personas m\u00e1s que entraron a la cafeter\u00eda. As\u00ed, concluye \u00a0el \u00a0libelista que ninguno de ellos se\u00f1ala a su defendido como la persona autora \u00a0de los disparos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. En lo que titula como \u201can\u00e1lisis integral \u00a0de \u00a0otros \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0existentes \u00a0en \u00a0el proceso y dem\u00e1s argumentos \u00a0expuestos \u00a0en \u00a0el \u00a0fallo\u201d \u00a0se ocupa de lo pertinente al permiso de tenencia de \u00a0arma, \u00a0en donde, luego de transcribir el acta de levantamiento de los cad\u00e1veres \u00a0en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los \u00a0proyectiles \u00a0encontrados \u00a0all\u00ed, \u00a0el \u00a0dictamen de bal\u00edstica \u00a0practicado \u00a0a tales elementos y las heridas de aquellos, la prueba de absorci\u00f3n \u00a0at\u00f3mica \u00a0practicada \u00a0a Ceferino Florido Marroqu\u00edn, cuyo resultado fue positivo \u00a0para \u00a0las \u00a0dos \u00a0manos, \u00a0el estudio t\u00e9cnico hecho a la camisa y al pantal\u00f3n del \u00a0mismo \u00a0tambi\u00e9n con resultado positivo para residuos de disparo y que de acuerdo \u00a0a \u00a0los \u00a0orificios \u00a0de \u00a0entrada \u00a0y \u00a0salida \u00a0los \u00a0que recibi\u00f3 fueron hechos a una \u00a0distancia \u00a0menor \u00a0de \u00a01.20 mts., la historia cl\u00ednica de Javier Triana Alv\u00e1rez, \u00a0afirma \u00a0que \u00a0no \u00a0fueron objeto de censura por estar relacionados \u00fanicamente con \u00a0la \u00a0tipicidad del hecho, pues \u201cde acogerse el reproche efectuado a las pruebas \u00a0impugnadas, \u00a0los \u00a0restantes \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0en los que se apoya el fallo \u00a0condenatorio \u00a0no \u00a0permitir\u00e1\u00a0 \u00a0mantener tal decisi\u00f3n porque solo apuntan a \u00a0uno de los elementos del Hecho Punible. La Tipicidad \u201c. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0se \u00a0case \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado \u00a0y \u00a0dicte \u00a0uno \u00a0de \u00a0reemplazo \u00a0en \u00a0el que se absuelva a HUMBERTO JOS\u00c9 \u00a0HERN\u00c1NDEZ RIVEROS del delito de homicidio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>OPOSICI\u00d3N DEL NO RECURRENTE: \u00a0<\/p>\n<p>El Procurador 23 Judicial Penal se opone a las \u00a0pretensiones \u00a0del \u00a0demandante \u00a0por \u00a0cuanto el libelo presenta serios desaciertos \u00a0t\u00e9cnicos \u00a0que \u00a0impiden \u00a0su \u00a0prosperidad, \u00a0pues \u00a0aparte \u00a0de \u00a0que al mismo tiempo \u00a0propone \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0existencia \u00a0y \u00a0de \u00a0identidad \u00a0frente \u00a0a las mismas \u00a0pruebas, termina enfrentando su criterio al del Tribunal. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0 el \u00a0 fallo \u00a0no \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0\u00fanicamente \u00a0las \u00a0pruebas aludidas por el demandante, sino que se fundament\u00f3 en \u00a0otras como las comunicaciones del procesado por medio del bipper. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONCEPTO DEL PROCURADOR TERCERO DELEGADO EN LO \u00a0PENAL: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Precisa \u00a0en \u00a0primer \u00a0t\u00e9rmino el Delegado que \u00a0aunque \u00a0denunci\u00f3 \u00a0el \u00a0censor \u00a0errores \u00a0de \u00a0identidad y de existencia, los cinco \u00a0cargos \u00a0que \u00a0formula \u00a0hacen \u00a0referencia \u00a0\u00fanicamente a la primera modalidad y el \u00a0ataque, \u00a0en \u00a0el \u00a0fondo, \u00a0est\u00e1 \u00a0dirigido contra las inferencias l\u00f3gicas y no al \u00a0hecho indicador de donde predica las fallas apreciativas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0 algunas \u00a0 precisiones \u00a0 sobre \u00a0 la \u00a0construcci\u00f3n \u00a0del indicio, su valor probatorio y las posibilidades de ataque en \u00a0casaci\u00f3n, \u00a0 enfatizando \u00a0 que \u00a0 en \u00a0 el \u00a0 presente \u00a0 asunto \u00a0el \u00a0demandante \u00a0es \u00a0contradictorio, \u00a0ya que no indica c\u00f3mo se produjo la distorsi\u00f3n de cada una de \u00a0las \u00a0pruebas \u00a0que cita, limit\u00e1ndose a afirmar que existen otras que constituyen \u00a0contraindicios \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0incriminaci\u00f3n, \u00a0como ocurre cuando al tiempo que \u00a0admite \u00a0que \u00a0la presencia del procesado en el lugar de los hechos no fue casual, \u00a0afirma \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0suficiente para atribuirle responsabilidad a su defendido y \u00a0por ello se distorsion\u00f3 el hecho indicador. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se\u00f1ala de manera concreta las pruebas \u00a0que \u00a0sirvieron \u00a0de \u00a0fundamento para el indicio de mentira, ni indica la forma en \u00a0que \u00a0se \u00a0alter\u00f3 \u00a0la \u00a0expresi\u00f3n \u00a0objetiva \u00a0del \u00a0medio \u00a0correspondiente, pues en \u00a0contrario \u00a0dice que no se tuvieron en cuenta varias probabilidades fijadas en el \u00a0estudio \u00a0de \u00a0bal\u00edstica \u00a0sobre \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0pudo resultar herido HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS, \u00a0es \u00a0decir, \u00a0no \u00a0presenta \u00a0ning\u00fan \u00a0error in iudicando, m\u00e1s a\u00fan si el \u00a0censor \u00a0no \u00a0tiene \u00a0en cuenta que tal estudio junto con otras probanzas sirvieron \u00a0para \u00a0concluir \u00a0que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0minti\u00f3, \u00a0como \u00a0lo \u00a0corrobora \u00a0con el aparte \u00a0pertinente que transcribe de la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0mismo ocurre con la distorsi\u00f3n que aduce \u00a0del \u00a0testimonio de Jos\u00e9 Daniel Catumba Mart\u00ednez, ya que no precisa cu\u00e1l es el \u00a0indicio \u00a0o \u00a0el \u00a0aparte \u00a0de \u00e9l que ataca, ni tampoco confronta la prueba con las \u00a0conclusiones \u00a0del \u00a0fallo \u00a0al \u00a0respecto. Adem\u00e1s, tampoco es cierto que fuera una \u00a0circunstancia \u00a0inadvertida \u00a0por \u00a0el Tribunal lo manifestado por testigo sobre la \u00a0posible \u00a0presencia de otras dos personas que entraron disparando a la tienda, lo \u00a0que \u00a0pasa \u00a0es \u00a0que el an\u00e1lisis dado en el fallo a ese espec\u00edfico punto difiere \u00a0del \u00a0presentado por el libelista y debe prevalecer el primero por estar amparado \u00a0en la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0lo \u00a0expuesto en la demanda en torno al \u00a0indicio \u00a0de \u00a0tenencia \u00a0del \u00a0veh\u00edculo, \u00a0afirma \u00a0el \u00a0Procurador que el ataque del \u00a0demandante \u00a0lo \u00a0es \u00a0a \u00a0la \u00a0inferencia \u00a0l\u00f3gica, \u00a0el cual no se logra con base en \u00a0simples \u00a0opiniones que no demuestran c\u00f3mo el proceso deductivo del fallador fue \u00a0errado, \u00a0tal \u00a0y como se aprecia en la transcripci\u00f3n que hace de un aparte de la \u00a0demanda, \u00a0de \u00a0donde, \u00a0adem\u00e1s, \u00a0se \u00a0evidencia \u00a0un \u00a0af\u00e1n \u00a0por \u00a0revivir el debate \u00a0probatorio a partir de sus propias conclusiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0dicho tema, destaca el Delegado que en \u00a0el \u00a0proceso \u00a0l\u00f3gico \u00a0deductivo \u00a0del \u00a0fallador no solo se tuvo en cuenta la mera \u00a0tenencia \u00a0del \u00a0veh\u00edculo, \u00a0sino otras debidamente acreditadas en el proceso como \u00a0la \u00a0actitud \u00a0de \u00a0no \u00a0dar \u00a0cuenta \u00a0de \u00a0su \u00a0existencia al oficial de la Escuela de \u00a0Cadetes \u00a0y \u00a0la \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0\u201cfant\u00e1stica\u201d \u00a0sobre \u00a0la forma en que el mismo \u00a0lleg\u00f3 a sus manos. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0los reparos que le merece a la \u00a0defensa \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0de que el procesado dispar\u00f3 contra las \u00a0v\u00edctimas \u00a0por debajo de la mesa, no se confronta el elemento probatorio con los \u00a0fundamentos \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0pues \u00a0solo \u00a0hace una extensa transcripci\u00f3n del \u00a0dictamen de bal\u00edstica y expone sus propias conclusiones. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Solicita, \u00a0por \u00a0tanto, \u00a0no \u00a0casar \u00a0el \u00a0fallo \u00a0impugnado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Aunque \u00a0el demandante dice postular cinco \u00a0cargos \u00a0contra \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0impugnada \u00a0la \u00a0Sala \u00a0los \u00a0responder\u00e1 \u00a0de \u00a0manera \u00a0conjunta, \u00a0pues \u00a0de \u00a0acuerdo con su equ\u00edvoca metodolog\u00eda escogida, es evidente \u00a0que \u00a0cada \u00a0una de las censuras que plantea de manera independiente corresponde a \u00a0la misma pretensi\u00f3n casacional y a id\u00e9ntica modalidad de yerro. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0As\u00ed, \u00a0se \u00a0tiene \u00a0que\u00a0 \u00a0el gen\u00e9rico \u00a0postulado \u00a0de violaci\u00f3n indirecta de la ley sustancial por errores de hecho por \u00a0falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0identidad \u00a0y de existencia le sirve de fundamento para m\u00e1s \u00a0adelante, \u00a0 rotular \u00a0como \u00a0cargo \u00a0cada \u00a0uno \u00a0de \u00a0los \u00a0cuestionamientos \u00a0de \u00a0tipo \u00a0probatorio \u00a0que \u00a0hace \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo de segundo grado, siendo del caso aqu\u00ed \u00a0precisar \u00a0como lo hace el Delegado, que no obstante las clases de error de hecho \u00a0que \u00a0anuncia \u00a0\u00fanicamente se refiere a presuntas distorsiones probatorias que no \u00a0demuestra \u00a0y \u00a0mucho \u00a0menos \u00a0desarrolla, \u00a0pues \u00a0toda \u00a0la \u00a0l\u00ednea \u00a0argumental \u00a0del \u00a0libelista \u00a0no es m\u00e1s que una insistente oposici\u00f3n a las valoraciones hechas en \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0de \u00a0los diversos medios de prueba a partir de los cuales infiri\u00f3 \u00a0la \u00a0existencia \u00a0de \u00a0varios indicios que convergen a demostrar la responsabilidad \u00a0penal de HERN\u00c1NDEZ RIVEROS en los hechos investigados. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este \u00a0sentido, \u00a0desatiende \u00a0el \u00a0actor \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0y \u00a0alcances de la casaci\u00f3n, que por tratarse de un juicio que tiene \u00a0por \u00a0finalidad atacar la legalidad de un fallo con el que se ha puesto fin a las \u00a0instancias \u00a0 ordinarias, \u00a0 la \u00a0 proposici\u00f3n \u00a0 de \u00a0las \u00a0censuras \u00a0no \u00a0solo \u00a0debe \u00a0corresponder \u00a0 a \u00a0 los \u00a0precisos \u00a0motivos \u00a0fijados \u00a0expresamente \u00a0en \u00a0la \u00a0ley \u00a0y \u00a0desarrollarse \u00a0conforme \u00a0al \u00a0fundamento de cada una de ellas, sino que, bajo ese \u00a0entendido, \u00a0no \u00a0puede perderse de vista que cuando se presentan varios cargos de \u00a0manera \u00a0separada, \u00a0si \u00a0son \u00a0excluyentes \u00a0entre s\u00ed, unos tengan la condici\u00f3n de \u00a0principales \u00a0y \u00a0otros \u00a0de \u00a0subsidiarios, \u00a0y \u00a0adem\u00e1s, que cada reproche tenga la \u00a0entidad \u00a0suficiente para derruir la doble presunci\u00f3n de acierto y legalidad que \u00a0ampara \u00a0los \u00a0fallos \u00a0judiciales, pues si tomados en conjunto todos los reproches \u00a0podr\u00edan \u00a0llegar \u00a0a \u00a0tener esa connotaci\u00f3n, el equ\u00edvoco deviene may\u00fasculo, ya \u00a0que \u00a0independientemente consideradas, las censuras no ser\u00edan m\u00e1s que cr\u00edticas \u00a0sueltas \u00a0 \u00a0que \u00a0 \u00a0carecen \u00a0 \u00a0de \u00a0 la \u00a0 fuerza \u00a0 propia \u00a0 de \u00a0 un \u00a0 reproche \u00a0 en \u00a0casaci\u00f3n. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0efecto, y dando por descontado que la \u00a0aparente \u00a0correcci\u00f3n formal en la presentaci\u00f3n de la demanda y proposici\u00f3n de \u00a0los \u00a0ataques \u00a0a \u00a0la sentencia se camuflan en una extenso escrito que a la postre \u00a0se \u00a0reduce \u00a0a \u00a0la transcripci\u00f3n casi \u00edntegra del fallo atacado y a las pruebas \u00a0que \u00a0m\u00e1s \u00a0adelante \u00a0cuestiona, \u00a0as\u00ed \u00a0como \u00a0a la cita textual de varios autores \u00a0nacionales \u00a0y \u00a0extranjeros \u00a0y de jurisprudencia de la Sala sobre la apreciaci\u00f3n \u00a0de \u00a0los indicios, es evidente que las pocas glosas propias de la defensa no solo \u00a0no \u00a0logran \u00a0demostrar \u00a0yerro \u00a0alguno \u00a0sino \u00a0que \u00a0dan \u00a0al traste con el racional, \u00a0detenido \u00a0y \u00a0minucioso \u00a0an\u00e1lisis \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0para \u00a0sustentar \u00a0la condena de \u00a0HUMBERTO JOS\u00c9 HERN\u00c1NDEZ RIVEROS. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Siendo ello as\u00ed, lo primero que se impone \u00a0destacar \u00a0es \u00a0que \u00a0a la hora de enfrentar el fallo con los pretendidos reproches \u00a0no \u00a0logra poner en pr\u00e1ctica y mucho menos dinamizar los fundamentos te\u00f3ricos y \u00a0jurisprudenciales \u00a0 del \u00a0 indicio \u00a0a \u00a0los \u00a0que \u00a0tanto \u00a0espacio \u00a0les \u00a0dedic\u00f3 \u00a0al \u00a0presentarlos \u00a0como \u00a0una \u00a0especie \u00a0de \u00a0pre\u00e1mbulo \u00a0de \u00a0los aspectos en que har\u00eda \u00a0consistir \u00a0 los \u00a0 ataques, \u00a0 pues \u00a0todo \u00a0su \u00a0discurso, \u00a0lejos \u00a0de \u00a0contener \u00a0una \u00a0proposici\u00f3n \u00a0seria \u00a0y \u00a0metodol\u00f3gicamente \u00a0desarrollada \u00a0en orden a encarar los \u00a0supuestos \u00a0yerros \u00a0f\u00e1cticos \u00a0de \u00a0la \u00a0sentencia, \u00a0no \u00a0es \u00a0m\u00e1s que una constante \u00a0reiteraci\u00f3n \u00a0de \u00a0la \u00a0insatisfacci\u00f3n que le merece la posici\u00f3n apreciativa del \u00a0juzgador \u00a0frente \u00a0a \u00a0la \u00a0cual, \u00a0encuentra \u00a0m\u00e1s \u00a0acertada, \u00a0m\u00e1s \u00a0l\u00f3gica y m\u00e1s \u00a0estudiada \u00a0la \u00a0que \u00a0\u00e9l propone desde su punto de vista personal, si se tiene en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0discutidos \u00a0por \u00a0el demandante tiene un \u00a0verdadero sustento jur\u00eddico y mucho menos probatorio. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. Desde este punto de vista, la proposici\u00f3n \u00a0casacional \u00a0que \u00a0hace \u00a0no \u00a0atina \u00a0a \u00a0concretar \u00a0hacia d\u00f3nde est\u00e1 enderezado el \u00a0ataque, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0si \u00a0a \u00a0la \u00a0prueba \u00a0con la que se dio por demostrado el hecho \u00a0indicador \u00a0o \u00a0la \u00a0inferencia l\u00f3gica o indicio propiamente dicho, ya que como lo \u00a0advirti\u00f3 \u00a0el \u00a0Delegado aunque aduce la presencia de errores de hecho por falsos \u00a0juicios \u00a0de \u00a0identidad \u00a0y de existencia, en ninguno de los pretendidos reproches \u00a0hace \u00a0referencia \u00a0a \u00a0omisi\u00f3n \u00a0alguna, \u00a0lo \u00a0que implica concluir, porque as\u00ed se \u00a0consigna \u00a0en \u00a0el \u00a0escrito \u00a0de \u00a0demanda, \u00a0que \u00a0a \u00a0la postre, todos los reparos se \u00a0enrutan \u00a0por la primera modalidad de yerro mencionada, es decir, por distorsi\u00f3n \u00a0de los medios de prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Sin \u00a0embargo, y admitiendo que por alg\u00fan \u00a0lapsus \u00a0calami el demandante hizo alusi\u00f3n a falsos juicios de existencia cuando \u00a0lo \u00a0que \u00a0en \u00a0verdad \u00a0se \u00a0propon\u00eda era acreditar unos de identidad, este \u00faltimo \u00a0cometido \u00a0tampoco \u00a0se logr\u00f3 ya que frente a ninguna de las pruebas que el actor \u00a0se\u00f1ala \u00a0como \u00a0tergiversadas \u00a0precisa \u00a0en \u00a0qu\u00e9 \u00a0aspectos \u00a0de su real y objetivo \u00a0contenido \u00a0f\u00e1ctico, \u00a0el \u00a0sentenciador \u00a0la \u00a0puso a mentir, o lo que es lo mismo, \u00a0deform\u00f3 \u00a0su materialidad haci\u00e9ndola decir lo que en ella no se aprecia, ya que \u00a0lo \u00a0que \u00a0se \u00a0ha \u00a0dado en llamar distorsi\u00f3n o yerro de identidad no son m\u00e1s que \u00a0las \u00a0conclusiones \u00a0de la sentencia frente al m\u00e9rito vinculante que le asign\u00f3 a \u00a0cada \u00a0uno de los diversos medios recaudados en esta investigaci\u00f3n para a partir \u00a0de \u00a0all\u00ed \u00a0establecer la cadena indiciaria que sopesada en conjunto le permiti\u00f3 \u00a0arribar \u00a0a \u00a0la \u00a0certeza para condenar al procesado y a la que el censor se opone \u00a0con una sui generis serie contraindicios. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7. Lo anterior permite afirmar, como tambi\u00e9n, \u00a0con \u00a0criterio \u00a0que \u00a0acoge \u00a0la \u00a0Sala, lo hizo el Delegado, que el ataque apunta a \u00a0poner \u00a0en \u00a0tela \u00a0de juicio las inferencias l\u00f3gicas del fallador, pero carece de \u00a0la \u00a0t\u00e9cnica y la contundencia necesarias para que con argumentos como los dados \u00a0en \u00a0la \u00a0demanda, \u00a0se \u00a0conmueva \u00a0siquiera m\u00ednimamente la verdad declarada en los \u00a0fallos de instancia. En efecto: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al \u00a0indicio \u00a0de \u00a0mentira \u00a0afirma \u00a0la \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0del dictamen de bal\u00edstica en el que se determin\u00f3 que de acuerdo a \u00a0las \u00a0posibles \u00a0posiciones \u00a0que \u00a0tuvieron los protagonistas del insuceso, existen \u00a0varias \u00a0probabilidades \u00a0sobre la forma en que se pudieron causar las heridas que \u00a0el \u00a0procesado \u00a0sufri\u00f3 \u00a0por la espalda, calificativo que tambi\u00e9n le atribuye al \u00a0testimonio \u00a0de \u00a0Jos\u00e9 Daniel Catumba Mart\u00ednez quien sostuvo que \u201ces chisme\u201d \u00a0que \u00a0no \u00a0sabr\u00eda \u00a0decir \u00a0de quien, pero escuch\u00f3 por comentarios que dos sujetos \u00a0distintos \u00a0a \u00a0los \u00a0cuatro \u00a0que \u00a0estaban \u00a0sentados \u00a0en \u00a0la \u00a0mesa de la cafeter\u00eda \u00a0entraron \u00a0disparando \u00a0al \u00a0lugar. \u00a0Al \u00a0tiempo el censor sostiene que la presencia \u00a0all\u00ed fue, adem\u00e1s, admitida por el incriminado. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de tales premisas sustento \u00a0del \u00a0ataque \u00a0casacional, \u00a0desconoce \u00a0el \u00a0demandante \u00a0que precisamente al valorar \u00a0tales \u00a0pruebas \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0las descart\u00f3 por cuanto apreciadas en conjunto la \u00a0deducci\u00f3n \u00a0l\u00f3gica \u00a0que de ellos se impon\u00eda era que el procesado minti\u00f3 sobre \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0pues \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0dadas \u00a0para \u00a0justificar \u00a0su \u00a0presencia \u00a0en \u00a0el \u00a0lugar \u00a0le \u00a0resultaron \u00a0\u201cvagas e imprecisas, \u00a0alejadas \u00a0de \u00a0la \u00a0raz\u00f3n y el curso normal de cuanto debe suceder. No explica el \u00a0procesado \u00a0los \u00a0motivos \u00a0por los cuales acudi\u00f3 al centro comercial Metr\u00f3polis, \u00a0no \u00a0siendo \u00a0cre\u00edble que se haya dirigido all\u00ed simplemente a pasar el tiempo, a \u00a0ver \u00a0solo \u00a0vitrinas \u00a0y \u00a0luego, al darle \u2018ganas \u00a0 \u00a0de \u00a0 tomar \u00a0 algo\u2019, \u00a0 no \u00a0opte \u00a0por \u00a0buscar \u00a0dentro \u00a0del \u00a0mismo \u00a0centro \u00a0comercial \u00a0un \u00a0establecimiento \u00a0para \u00a0satisfacer \u00a0esa \u00a0necesidad, \u00a0sino \u00a0que \u00a0salga del mismo y \u00a0\u2018coincidencialmente\u2019 \u00a0ingrese \u00a0a \u00a0la \u00a0panader\u00eda \u00a0donde \u00a0sucedieron \u00a0los hechos\u201d y que \u00a0estando \u00a0all\u00ed \u00a0un \u00a0individuo a quien \u201capenas si hab\u00eda visto\u201d lo invitara a \u00a0su \u00a0mesa, \u00a0le \u00a0presentara \u00a0sus \u00a0amigos y que aqu\u00e9l se sentara con ellos a tomar \u00a0gaseosa. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, \u00a0el \u00a0fallador \u00a0tampoco encontr\u00f3 \u00a0cierta \u00a0la \u00a0afirmaci\u00f3n \u00a0de \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS \u00a0en el sentido de que con\u00a0 \u00a0\u00e9l\u00a0 \u00a0eran\u00a0 tres personas las que\u00a0 depart\u00edan,\u00a0\u00a0 puesto \u00a0que\u00a0 \u00a0 las \u00a0 declaraciones \u00a0 de\u00a0 \u00a0 las\u00a0 \u00a0 empleadas \u00a0de \u00a0la\u00a0 \u00a0cafeter\u00eda, \u00a0Mercedes \u00a0Moreno \u00a0Perilla y Miryam Valencia y la de su propietario, \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Daniel \u00a0Catumba \u00a0Mart\u00ednez, \u00a0indican que fueron cuatro, puesto que \u00e9stos \u00a0deponentes \u00a0 juraron \u00a0 que \u00a0 no \u00a0 lleg\u00f3 \u00a0 solo \u00a0 sino \u00a0en \u00a0compa\u00f1\u00eda \u00a0de \u00a0otro \u00a0sujeto. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante \u00a0lo \u00a0anterior \u00a0ninguno \u00a0de \u00a0los \u00a0aspectos \u00a0rese\u00f1ados \u00a0en \u00a0precedencia \u00a0le \u00a0merecieron \u00a0el menor reparo al actor, \u00a0siendo \u00a0que \u00a0si \u00a0el \u00a0ataque \u00a0se \u00a0dirig\u00eda \u00a0hacia \u00a0los \u00a0medios en que se apoya la \u00a0acreditaci\u00f3n \u00a0 del \u00a0hecho \u00a0indicador, \u00a0le \u00a0correspond\u00eda \u00a0evidenciar \u00a0c\u00f3mo \u00a0la \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0que \u00a0de \u00a0ellos hizo el juzgador condujeron a una deducci\u00f3n l\u00f3gica \u00a0que \u00a0no \u00a0es \u00a0posible \u00a0extraer de sus contenidos, si quer\u00eda ser coherente con su \u00a0planteamiento. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0aqu\u00ed \u00a0tambi\u00e9n \u00a0omite mencionar el \u00a0demandante \u00a0que \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0para \u00a0ello \u00a0las transcripciones \u00a0obtenidas \u00a0de \u00a0la \u00a0empresa \u00a0de \u00a0telecomunicaciones \u00a0a \u00a0donde \u00a0estaba afiliado el \u00a0procesado \u00a0con un bipper, y de las cuales se desprend\u00eda que ese d\u00eda HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS ten\u00eda cita por ese sector con Javier N. y Omar N.. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Y \u00a0en \u00a0lo \u00a0atinente con las cr\u00edticas que \u00a0eleva \u00a0contra \u00a0el \u00a0fallo por haber conclu\u00eddo que HERN\u00c1NDEZ RIVEROS no pudo dar \u00a0una \u00a0explicaci\u00f3n \u00a0satisfactoria \u00a0y \u00a0clara sobre la tenencia del veh\u00edculo en el \u00a0que \u00a0se \u00a0movilizaba \u00a0la \u00a0noche \u00a0en \u00a0que \u00a0acontecieron los hechos, finca el actor \u00a0curiosamente \u00a0la tergiversaci\u00f3n que aduce, en que se desconoci\u00f3 que aqu\u00e9l fue \u00a0v\u00edctima \u00a0de \u00a0un \u00a0atentado, \u00a0con \u00a0lo \u00a0cual lo \u00fanico que se aprecia es un tozudo \u00a0empe\u00f1o \u00a0en \u00a0que se tenga como verdad real y procesal la narrada por \u00e9ste en la \u00a0diligencia \u00a0de indagatoria, pero a la postre no pone de presente yerro alguno de \u00a0la \u00a0naturaleza \u00a0alegada, \u00a0pues \u00a0los \u00a0elementos \u00a0de \u00a0juicio \u00a0con los que pretende \u00a0derribar \u00a0la \u00a0contundencia \u00a0de \u00a0esa \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0no son m\u00e1s que especulaciones \u00a0personales \u00a0que \u00a0no \u00a0fueron \u00a0comprobadas sino desvirtuadas en la investigaci\u00f3n, \u00a0esto \u00a0es, \u00a0que \u00a0hubiera \u00a0huido en el citado automotor por un \u201cestado humano de \u00a0desesperaci\u00f3n \u00a0al \u00a0haber sido herido en forma injusta grave y aleve\u201d o que la \u00a0mentira \u00a0sobre \u00a0la \u00a0procedencia \u00a0del \u00a0mismo \u00a0se \u00a0deba a que conoc\u00eda su il\u00edcita \u00a0procedencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, la conclusi\u00f3n del casacionista en \u00a0cuanto \u00a0a \u00a0que \u00a0la \u00a0mentira \u00a0por \u00a0s\u00ed sola no constituye medio de convicci\u00f3n de \u00a0responsabilidad, \u00a0termina \u00a0por \u00a0dejar \u00a0sin \u00a0piso \u00a0las glosas expuestas sobre tal \u00a0aspecto, \u00a0no \u00a0solo \u00a0porque \u00a0ello \u00a0sugiere \u00a0una \u00a0impl\u00edcita \u00a0aceptaci\u00f3n \u00a0de \u00a0que \u00a0efectivamente \u00a0como \u00a0lo \u00a0dedujo \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0HUMBERTO JOS\u00c9 HERN\u00c1NDEZ RIVEROS \u00a0minti\u00f3 \u00a0sobre \u00a0la \u00a0forma \u00a0como \u00a0ocurrieron \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0sino que desconoce la \u00a0naturaleza \u00a0propia \u00a0del \u00a0indicio \u00a0en la medida en que por tratarse de una prueba \u00a0indirecta \u00a0la \u00a0confluencia \u00a0de \u00a0varios hacia el hecho indicado es lo que permite \u00a0arribar \u00a0a la certeza para condenar, m\u00e1s a\u00fan si como en este evento, es claro, \u00a0que \u00a0la \u00a0sentencia \u00a0no \u00a0se \u00a0fundament\u00f3 \u00a0\u00fanicamente \u00a0en \u00a0la referida inferencia \u00a0l\u00f3gica. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Ahora, \u00a0en \u00a0lo \u00a0pertinente \u00a0al denominado \u00a0tercer \u00a0cargo, cuyo argumento se contrae a la afirmaci\u00f3n de que el sentenciador \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0el \u00a0dictamen \u00a0de \u00a0bal\u00edstica \u00a0sobre las posibles posiciones de las \u00a0v\u00edctimas \u00a0al \u00a0momento \u00a0de \u00a0la \u00a0agresi\u00f3n porque se concluy\u00f3 que el acusado les \u00a0dispar\u00f3 \u00a0por debajo de la mesa, corresponde a una reiteraci\u00f3n a lo expuesto en \u00a0el \u00a0primer ataque, en la medida en que en \u00faltimas, la intenci\u00f3n del demandante \u00a0es \u00a0hacer \u00a0prevalecer \u00a0la \u00a0postura \u00a0defensiva \u00a0de \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS en cuanto \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0encontr\u00e1ndose \u00a0sentado \u00a0en \u00a0la mesa de la cafeter\u00eda entraron dos \u00a0sujetos \u00a0disparando, \u00a0m\u00e1s a\u00fan si contrari\u00e1ndose as\u00ed mismo, aqu\u00ed la queja lo \u00a0es \u00a0porque \u00a0como en el propio dictamen se advirti\u00f3 que las probables posiciones \u00a0all\u00ed \u00a0descritas \u00a0deb\u00edan \u00a0analizarse \u00a0conforme a las reglas de la sana cr\u00edtica \u00a0por \u00a0ser \u00a0de \u00a0car\u00e1cter \u00a0eminentemente orientativo, que fue lo que se hizo en la \u00a0sentencia \u00a0escogiendo \u00a0aquella \u00a0que \u00a0se \u00a0tuvo \u00a0como fundamento para sustentar la \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0 que \u00a0 se \u00a0 repudia, \u00a0all\u00ed \u00a0la \u00a0inconformidad \u00a0fue \u00a0porque \u00a0no \u00a0se \u00a0apreciaron. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10. As\u00ed, los cuestionamientos atinentes a las \u00a0deducciones \u00a0del \u00a0Tribunal \u00a0en \u00a0el sentido de que el procesado quiso desaparecer \u00a0evidencia \u00a0y \u00a0as\u00ed \u00a0desviar \u00a0la atenci\u00f3n de la justicia porque el oficial de la \u00a0Escuela \u00a0de \u00a0Cadetes \u00a0que \u00a0lo \u00a0ayud\u00f3 \u00a0y \u00a0le \u00a0recibi\u00f3 el arma, la limpi\u00f3 y muy \u00a0probablemente \u00a0le cambi\u00f3 el ca\u00f1\u00f3n, situaciones que a juicio del demandante no \u00a0fueron \u00a0demostradas, \u00a0constituye \u00a0un \u00a0reproche \u00a0que\u00a0 \u00a0en \u00a0principio podr\u00eda \u00a0sugerir \u00a0que se aduce un falso juicio de existencia por suposici\u00f3n de la prueba \u00a0que \u00a0acredita \u00a0tales eventos, pero se desvanece con la inmediata fundamentaci\u00f3n \u00a0de \u00a0esta cr\u00edtica, pues al efecto sostiene el libelo que ello es consecuencia de \u00a0la \u00a0distorsi\u00f3n \u00a0del \u00a0testimonio \u00a0del \u00a0Teniente Ricardo Barrera Mart\u00ednez, quien \u00a0afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0no \u00a0lav\u00f3 \u00a0la \u00a0pistola \u00a0sino que le pas\u00f3 un trapo por encima para \u00a0limpiarle la sangre. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A este efecto, desconoce que la sentencia para \u00a0hacer \u00a0 tales \u00a0deducciones \u00a0tuvo \u00a0en \u00a0cuenta \u00a0que \u00a0todas \u00a0las \u00a0explicaciones \u00a0de \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS \u00a0con \u00a0el \u00a0\u00e1nimo \u00a0de \u00a0acreditar \u00a0su \u00a0ajenidad \u00a0a \u00a0los hechos \u00a0terminaron \u00a0por \u00a0desvirtuarse \u00a0a \u00a0s\u00ed \u00a0mismas, \u00a0ya \u00a0que \u00a0tambi\u00e9n quiso negar la \u00a0tenencia \u00a0de la pistola aduciendo que era del supuesto propietario del Trooper y \u00a0que \u00a0la \u00a0misma \u00a0se \u00a0encontraba en la guantera, a pesar de que su propio defensor \u00a0alleg\u00f3 \u00a0al proceso el permiso de tenencia a su nombre vigente para la \u00e9poca de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0que \u00a0el Teniente Ricardo Barrera Dom\u00ednguez afirm\u00f3 que la limpi\u00f3 \u00a0porque \u00a0estaba \u00a0untada \u00a0de \u00a0sangre y vio que aqu\u00e9l la sac\u00f3 de la pretina de su \u00a0pantal\u00f3n. \u00a0Aparte \u00a0de \u00a0ello, \u00a0tal \u00a0conclusi\u00f3n conforme a las reglas de la sana \u00a0cr\u00edtica \u00a0deven\u00eda \u00a0aceptable \u00a0y \u00a0l\u00f3gica, \u00a0puesto que seg\u00fan los dict\u00e1menes de \u00a0bal\u00edstica, \u00a0armas \u00a0de \u00a0la \u00a0clase \u00a0que \u00a0portaba \u00a0el procesado \u201cposeen ca\u00f1ones \u00a0movibles \u00a0e \u00a0intercambiables \u00a0con armas del mismo tipo, modelo y calibre\u201d, por \u00a0ello, \u00a0para \u00a0el \u00a0Tribunal el hecho de que t\u00e9cnicamente se haya sostenido que la \u00a0pistola \u00a0pietro \u00a0bareta \u00a0calibre \u00a09 \u00a0m.m. \u00a0de \u00a0propiedad \u00a0del \u00a0procesado \u00a0no fue \u00a0disparada, \u00a0\u201cno \u00a0es absoluta\u201d, precisamente porque \u201c\u00e9stos no descartan de \u00a0plano \u00a0que \u00a0el \u00a0arma en cuesti\u00f3n haya sido utilizada por el procesado, ello por \u00a0cuanto \u00a0posee \u00a0ca\u00f1\u00f3n \u00a0intercambiable. Ahora bien, deducir que el artefacto fue \u00a0disparado \u00a0y luego se le cambia el ca\u00f1\u00f3n para evitar un estudio bal\u00edstico, no \u00a0es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0una \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0simple \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u2018especulaci\u00f3n\u2019 \u00a0sin \u00a0asidero \u00a0legal, como lo afirma el impugnante. Al contrario, a ella se llega \u00a0v\u00e1lida \u00a0y l\u00f3gicamente, pues la manipulaci\u00f3n surtida sobre la pistola luego de \u00a0los \u00a0hechos, \u00a0como \u00a0que \u00a0fue limpiada por el teniente RICARDO BARRERA NART\u00cdNEZ, \u00a0oficial \u00a0de \u00a0la \u00a0Escuela \u00a0Militar \u00a0que la recibi\u00f3 del procesado, seg\u00fan este lo \u00a0acepta \u00a0(fl. \u00a0116 \u00a0cuad.1), permiten inferir que as\u00ed como fue limpiada pudo ser \u00a0cambiado \u00a0el \u00a0ca\u00f1\u00f3n\u201d, \u00a0adem\u00e1s por esos hechos la Fiscal\u00eda Delegada ante el \u00a0Tribunal \u00a0orden\u00f3 \u00a0expedir \u00a0copias en contra de Barrera Mart\u00ednez por el posible \u00a0favorecimiento en que pudo incurrir. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas \u00a0condiciones, \u00a0entonces, \u00a0mal puede \u00a0decirse \u00a0que \u00a0se \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0tal testimonio, ya que dicho funcionario afirm\u00f3 \u00a0que \u00a0le \u00a0orden\u00f3 a un alferez que limpiara la sangre de la pistola porque estaba \u00a0\u201ctotalmente llena\u201d. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11. Tampoco aparecen afortunadas las glosas de \u00a0la \u00a0defensa frente al indicio de capacidad material para delinquir, respecto del \u00a0cual \u00a0se \u00a0limita \u00a0simplemente \u00a0a \u00a0sostener \u00a0que \u00a0emergen como contraindicios las \u00a0mismas \u00a0condiciones \u00a0f\u00edsicas \u00a0del \u00a0lugar donde ocurrieron los hechos, en donde, \u00a0seg\u00fan \u00a0\u00e9l, una persona con las caracter\u00edsiticas de su representado no habr\u00eda \u00a0cometido \u00a0los \u00a0hechos en tales circunstancias toda vez que entre otras cosas, se \u00a0le \u00a0imposibilitaba \u00a0el \u00a0escape, \u00a0adem\u00e1s \u00a0de \u00a0que \u00a0en \u00a0ese \u00a0sentido \u00a0el Tribunal \u00a0distorsion\u00f3 \u00a0los \u00a0testimonios \u00a0de \u00a0Mercedes \u00a0Forero \u00a0Perilla, Miryam Velandia y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0 Daniel \u00a0 Catumba \u00a0 Mart\u00ednez, \u00a0empleadas \u00a0y \u00a0due\u00f1o \u00a0de \u00a0la \u00a0cafeter\u00eda, \u00a0respectivamente, \u00a0pues \u00a0\u00e9stos refirieron la presencia de dos personas distintas \u00a0a los ocupantes de la mesa en donde se encontraban las v\u00edctimas. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Como se ve el fundamento del pretendido cargo, \u00a0nuevamente \u00a0 se \u00a0 remite \u00a0 a \u00a0 una \u00a0conclusi\u00f3n \u00a0personal \u00a0que \u00a0no \u00a0soporta \u00a0una \u00a0confrontaci\u00f3n \u00a0con \u00a0el \u00a0racional \u00a0an\u00e1lisis hecho en el fallo para concluir que \u00a0cuando \u00a0ocurrieron \u00a0los \u00a0disparos \u00a0se encontraban cuatro individuos dentro de la \u00a0cafeter\u00eda, \u00a0descartando \u00a0la posible presencia de otros dos sujetos, aspecto que \u00a0adem\u00e1s \u00a0no \u00a0fue \u00a0demostrado en el proceso, por el contrario, de las deponencias \u00a0citadas \u00a0por \u00a0el \u00a0demandante \u00a0el \u00a0Tribunal \u00a0descart\u00f3 \u00a0la posici\u00f3n defensiva de \u00a0HERN\u00c1NDEZ \u00a0RIVEROS \u00a0en \u00a0tal \u00a0sentido para hacerse ver como una v\u00edctima m\u00e1s de \u00a0aquel \u00a0atentado, todo lo cual solo deja en claro que el esfuerzo del censor para \u00a0acreditar \u00a0la \u00a0duda \u00a0a \u00a0favor \u00a0del \u00a0acusado se basa escuetamente en el obstinado \u00a0empe\u00f1o \u00a0de que se tenga como \u00fanica verdad sobre lo ocurrido lo manifestado por \u00a0\u00e9ste \u00a0en \u00a0la \u00a0diligencia \u00a0de \u00a0indagatoria, \u00a0sin que se evidencie con ello yerro \u00a0alguno en la sentencia. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No prosperan los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE \u00a0JUSTICIA, \u00a0SALA \u00a0DE \u00a0CASACION \u00a0PENAL, \u00a0administrando \u00a0justicia \u00a0en \u00a0nombre de la \u00a0Rep\u00fablica y por autoridad de la ley, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>No casar el fallo impugnado. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, c\u00famplase y devu\u00e9lvase al Tribunal \u00a0de origen. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>CARLOS EDUARDO MEJ\u00cdA ESCOBAR \u00a0<\/p>\n<p>FERNANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 ARBOLEDA \u00a0RIPOLL\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0JORGE ENRIQUE C\u00d3RDOBA POVEDA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>HERM\u00c1N \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0GAL\u00c1N \u00a0CASTELLANOS\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CARLOS \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AUGUSTO \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0G\u00c1LVEZ \u00a0ARGOTE\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JORGE \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AN\u00cdBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0 G\u00d3MEZ \u00a0GALLEGO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0EDGAR LOMBANA \u00a0TRUJILLO\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>No hay firma \u00a0<\/p>\n<p>\u00c1LVARO \u00a0 \u00a0 \u00a0 ORLANDO \u00a0 \u00a0 \u00a0 P\u00c9REZ \u00a0PINZ\u00d3N\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0NILSON PINILLA \u00a0PINILLA\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Teresa Ruiz Nu\u00f1ez \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 Proceso N\u00ba 15259 \u00a0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \u00a0 SALA DE CASACI\u00d3N PENAL \u00a0 Magistrado Ponente: \u00a0 Dr. CARLOS AUGUSTO G\u00c1LVEZ ARGOTE \u00a0 Aprobado Acta No. 92 \u00a0 Bogot\u00e1, D.C., veintiocho (28) de junio de dos \u00a0mil uno (2.001). \u00a0\u00a0 VISTOS: \u00a0 Decide \u00a0la \u00a0Sala \u00a0el \u00a0recurso \u00a0de \u00a0casaci\u00f3n \u00a0interpuesto \u00a0a \u00a0nombre de 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