{"id":43089,"date":"2023-09-14T21:47:07","date_gmt":"2023-09-14T21:47:07","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4696-201956173\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:07","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:07","slug":"ap4696-201956173","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4696-201956173\/","title":{"rendered":"AP4696-2019(56173)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4696-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56173 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta N\u00ba 290 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala decide sobre la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensora de ALIRIO SOACHA MORALES contra la \u00a0sentencia de 19 de junio de 2019, por medio de la cual el Tribunal \u00a0Superior de Cundinamarca confirm\u00f3 la proferida por el Juzgado \u00a0Penal del Circuito de Conocimiento de Fusagasug\u00e1, que entre \u00a0otras decisiones conden\u00f3 al procesado por los delitos de \u00a0urbanizaci\u00f3n \u00a0ilegal, \u00a0estafa \u00a0agravada en la modalidad masa, \u00a0concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0falsedad \u00a0en documento privado y \u00a0falso \u00a0testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0los a\u00f1os 2012 y 2013, en los municipios de Fusagasug\u00e1, \u00a0Girardot, Silvania y Sibat\u00e9 (Cundinamarca), oper\u00f3 una \u00a0organizaci\u00f3n criminal denominada \u201cLos Tierreros\u201d, \u00a0liderada por ALIRIO SOACHA MORALES, dedicada a tomar posesi\u00f3n \u00a0de lotes despoblados de propiedad de entidades estatales y de \u00a0particulares. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0integrantes de dicho grupo delincuencial para asegurar su prop\u00f3sito \u00a0delictual y defender la tenencia irregular de los predios ocupados \u00a0contrataban los servicios de una persona encargada de cuidar los \u00a0mismos. Igualmente, divid\u00edan el terreno en lotes de diferentes \u00a0tama\u00f1os, empleando retroexcavadoras y maquinaria pesada para \u00a0aplanarlos y as\u00ed vender las porciones de tierra a las \u00a0v\u00edctimas, ocult\u00e1ndoles que no ten\u00edan la facultad \u00a0legal para disponer de los bienes, como tampoco licencias de \u00a0construcci\u00f3n, pues en muchos casos se trataba de zonas de \u00a0preservaci\u00f3n ambiental y ecol\u00f3gica. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s \u00a0de lo anterior, el mismo lote era vendido a diferentes personas, y \u00a0cuando los compradores reclamaban por la imposibilidad de construir, \u00a0los miembros de la banda ilegal aduc\u00edan que no era de su \u00a0competencia la gesti\u00f3n para obtener las respectivas licencias \u00a0de construcci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0\u00f3rdenes de ALIRIO SOACHA MORALES, para la venta de los \u00a0referidos terrenos (previamente seleccionados por \u00e9l mismo), \u00a0se suscrib\u00eda un contrato de promesa de compraventa, cuyas \u00a0firmas eran autenticadas ante la Notar\u00eda Segunda de \u00a0Fusagasug\u00e1, documento en el que los vendedores se compromet\u00edan \u00a0a entregar a los compradores las escrituras de cada uno de los \u00a0predios supuestamente adquiridos en un plazo aproximado de un a\u00f1o, \u00a0a sabiendas de que dichos lotes no les pertenec\u00edan y que no \u00a0estaban facultados para ello. \u00a0<\/p>\n<p>Precisamente, \u00a0en el predio conocido como La Ladrillera o Casa Blanca, ubicado en el \u00a0barrio Pek\u00edn del municipio de Fusagasug\u00e1, identificado \u00a0con la matr\u00edcula inmobiliaria 157-11179, se promocion\u00f3 \u00a0una urbanizaci\u00f3n a trav\u00e9s de una sala de ventas, \u00a0mostr\u00e1ndose a los futuros compradores los planos de la misma y \u00a0casas construidas de forma ilegal, como forma de hacer ver a las \u00a0v\u00edctimas los avances del proyecto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0la venta de esos lotes la asociaci\u00f3n delictiva recibi\u00f3 \u00a0en promedio la suma de $1.000.000.000. \u00a0<\/p>\n<p>Situaci\u00f3n \u00a0igual se present\u00f3 en el predio ubicado frente al estadio \u00a0municipal de Girardot, de propiedad de H\u00e9ctor Manuel Torres \u00a0Silva, vi\u00e9ndose este en la necesidad de iniciar las acciones \u00a0legales pertinentes a fin de recuperar el terreno que fue ocupado \u00a0irregularmente por \u201cLos Tierreros\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0en los procesos seguidos ante juzgados, investigaciones en la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n e inspecciones de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, Ernesto Borda alias \u201cTolima\u201d y \u00a0Guillermo Carrillo Hincapi\u00e9, por \u00f3rdenes de ALIRIO \u00a0SOACHA MORALES, rindieron declaraciones para sustentar la supuesta \u00a0posesi\u00f3n legal ejercida en los predios mencionados, haciendo \u00a0incurrir en error a los funcionarios encargados de adelantar tales \u00a0actuaciones. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Legalizada la captura de ALIRIO SOACHA MORALES1, \u00a0el 2 de junio de 2016 se \u00a0realiz\u00f3 ante el Juzgado Setenta y Dos Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1 \u00a0audiencia en la que la Fiscal 3\u00aa Adscrita a la Unidad de \u00a0Estructura de Apoyo le imput\u00f3 a SOACHA MORALES (entre otras \u00a0doce personas) \u00a0los \u00a0siguientes delitos: \u00a0<\/p>\n<p>Concierto \u00a0para delinquir agravado, \u00a0en calidad de autor, definido en el art\u00edculo 340 \u2013incisos \u00a01\u00ba y 3\u00ba- \u00a0de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 733 de 2002 y Ley 1121 \u00a0de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>Urbanizaci\u00f3n \u00a0ilegal, \u00a0como autor, establecido en el art\u00edculo 318 \u2013incisos \u00a01\u00ba y 3\u00ba- \u00a0del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Estafa \u00a0agravada en la modalidad masa, \u00a0en calidad de autor, de acuerdo a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos \u00a0246, 247 \u2013numeral \u00a01\u00ba (El \u00a0medio fraudulento utilizado tenga relaci\u00f3n con vivienda de \u00a0inter\u00e9s social)- \u00a0y 31 de la Ley 599 de 2000, con las circunstancias de agravaci\u00f3n \u00a0gen\u00e9ricas de que trata el art\u00edculo 267 \u2013numerales \u00a01\u00ba y 2\u00ba (por la cuant\u00eda y sobre bienes del Estado)- \u00a0del estatuto penal. \u00a0<\/p>\n<p>Falsedad \u00a0en documento privado y \u00a0falso \u00a0testimonio, \u00a0como determinador, tipificados en el C\u00f3digo Penal en los \u00a0art\u00edculos 289 y 442, respectivamente. \u00a0<\/p>\n<p>Dichos \u00a0cargos fueron aceptados por ALIRIO \u00a0SOACHA MORALES \u00a0(y diez m\u00e1s de los trece imputados) y, como consecuencia de \u00a0ello, el 27 de septiembre de 2016 la fiscal\u00eda present\u00f3 \u00a0el respectivo escrito de acusaci\u00f3n2. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El \u00a031 de mayo de 2017, \u00a0el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Fusagasug\u00e1 \u00a0profiri\u00f3 sentencia condenatoria contra ALIRIO \u00a0SOACHA MORALES y otros, \u00a0seg\u00fan los t\u00e9rminos del allanamiento, y le impuso como \u00a0pena principal 73 meses de prisi\u00f3n, como accesoria la \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino, multa por el equivalente \u00a0a 95.92 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes y le neg\u00f3 \u00a0los mecanismos sustitutivos de la suspensi\u00f3n condicional de la \u00a0ejecuci\u00f3n de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Esa \u00a0providencia fue apelada por el apoderado de otro procesado y la \u00a0defensa de ALIRIO SOACHA MORALES en lo que respecta a la negativa de \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, y confirmada en su integridad por la \u00a0Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca mediante decisi\u00f3n \u00a0de 19 de junio de 20194. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0contra de esa determinaci\u00f3n, la abogada de ALIRIO SOACHA \u00a0MORALES interpuso5 \u00a0y sustent\u00f36 \u00a0el recurso extraordinario de casaci\u00f3n de cuya admisibilidad se \u00a0ocupa ahora la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>LA \u00a0DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0amparo \u00a0de la causal primera del art\u00edculo 181 de la Ley 906 de 2004 la \u00a0demandante plante\u00f3 \u00a0un \u00fanico cargo por violaci\u00f3n directa de la ley (por \u00a0falso juicio de selecci\u00f3n), \u00a0ya que en su criterio se aplic\u00f3 \u00a0de forma indebida la circunstancia de agravaci\u00f3n punitiva \u00a0establecida para el delito de estafa \u00a0en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 247 de la Ley 599 de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, \u00a0como quiera que los elementos de prueba aportados al proceso no \u00a0demostraron que el medio fraudulento empleado por el procesado para \u00a0hacer incurrir y mantener en error a las v\u00edctimas estuviera \u00a0relacionado con viviendas de inter\u00e9s social. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0aleg\u00f3 la recurrente que dicha irregularidad se materializ\u00f3 \u00a0en una errada dosificaci\u00f3n punitiva, \u00a0pues sin tener en cuenta dicha circunstancia de agravaci\u00f3n la \u00a0pena a imponer a ALIRIO SOACHA MORALES corresponder\u00eda a 58,8 \u00a0meses de prisi\u00f3n, habilit\u00e1ndose la posibilidad de \u00a0conced\u00e9rsele la prisi\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0\u00fanica pretensi\u00f3n solicit\u00f3 casar la sentencia de \u00a0segunda instancia y proferir un fallo sustitutivo en el que se \u00a0suprima la causal de agravaci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral \u00a01\u00ba del art\u00edculo 247 del C\u00f3digo Penal. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La \u00a0casaci\u00f3n es un recurso extraordinario y reglado que les \u00a0permite a quienes obren con inter\u00e9s debatir ante la m\u00e1xima \u00a0autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una \u00a0sentencia de segundo grado con el orden jur\u00eddico. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0confrontaci\u00f3n repercutir\u00e1 si se descubre en el fallo \u00a0alg\u00fan error de tr\u00e1mite o de juicio jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio \u00a0por la Sala. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0decisi\u00f3n ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que \u00a0logra sobrevivir racionalmente a la cr\u00edtica, la cual ser\u00e1 \u00a0intrascendente cuando no refuta la providencia, es decir, si no \u00a0establece bajo los par\u00e1metros jurisprudenciales dirigidos a su \u00a0debida demostraci\u00f3n la existencia de un yerro que ri\u00f1e \u00a0en aspectos sustantivos con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la ley o los principios que las rigen. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que el inciso 2\u00ba del art\u00edculo 184 de la Ley \u00a0906 de 2004 establezca que no ser\u00e1 admitida la demanda si el \u00a0demandante carece de inter\u00e9s y, \u00a0en t\u00e9rminos generales, \u201ccuando \u00a0de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo \u00a0para cumplir alguna de las finalidades del recurso\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En \u00a0este asunto, el \u00fanico reproche presentado por la recurrente no \u00a0podr\u00e1 \u00a0ser atendido (y, por consiguiente, su demanda tampoco \u00a0ser\u00e1 admitida), en tanto carece de inter\u00e9s y representa \u00a0una retractaci\u00f3n del allanamiento dado. \u00a0<\/p>\n<p>Justamente, \u00a0en el \u00a0caso concreto, producto del allanamiento a cargos realizado por \u00a0ALIRIO \u00a0SOACHA MORALES, el \u00a0juez de primer grado emiti\u00f3 sentencia condenatoria en su \u00a0contra y tas\u00f3 la pena en 73 meses de prisi\u00f3n, aspecto \u00a0sobre el cual la defensa guard\u00f3 silencio, toda vez que los \u00a0argumentos de la apelaci\u00f3n del fallo se centraron en su \u00a0inconformidad con la negativa de otorgarle la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria al procesado. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, dicha omisi\u00f3n en la alzada le hace perder ahora \u00a0legitimaci\u00f3n en la causa a la recurrente cuando en esta sede \u00a0extraordinaria aboga por una reducci\u00f3n punitiva debido a la \u00a0supuesta falta de configuraci\u00f3n de una de las agravantes. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, si bien la censora tambi\u00e9n discute el hecho de no \u00a0hab\u00e9rsele concedido la prisi\u00f3n domiciliaria al \u00a0implicado, lo cierto es que esta pretensi\u00f3n la condicion\u00f3 \u00a0a la prosperidad de la eliminaci\u00f3n de la agravante, que como \u00a0ha quedado explicado no procede, por lo que la consecuencia corre la \u00a0suerte de la causa. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0decir, conforme a la t\u00e9cnica de casaci\u00f3n en la demanda \u00a0no se atac\u00f3 ni desarroll\u00f3 cargos en cuanto a los \u00a0argumentos expuestos por las instancias para negarle al procesado \u00a0dicho mecanismo sustitutivo, relacionados con que algunos de los \u00a0delitos por los que fue condenado est\u00e1n excluidos de cualquier \u00a0tipo de beneficio o subrogado penal (art\u00edculo 68 A del C\u00f3digo \u00a0Penal) y no se demostr\u00f3 la calidad de padre cabeza de familia \u00a0alegada. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0algunos apartados de la demanda sugieren una confrontaci\u00f3n \u00a0frente a la situaci\u00f3n f\u00e1ctica probada y, por ende, una \u00a0retractaci\u00f3n de los cargos que SOACHA \u00a0MORALES \u00a0acept\u00f3 en la respectiva audiencia de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n, como cuando asegura que \u00aben \u00a0el ac\u00e1pite elementos materiales de prueba en punto a las \u00a0promesas de venta realizadas [\u2026] en ninguna de ellas habla de \u00a0que los lotes en venta sean de inter\u00e9s \u00a0social o para vivienda de inter\u00e9s social\u00bb.7 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, lo alegado por la demandante implica un desconocimiento \u00a0flagrante del principio de no retractaci\u00f3n, consecuente con el \u00a0allanamiento hecho. La Sala ha sostenido que cuando una persona a \u00a0quien se le imputa la comisi\u00f3n de una conducta punible admite \u00a0su responsabilidad de manera libre, consciente, espont\u00e1nea e \u00a0informada sobre las consecuencias que ello entra\u00f1a, ese acto \u00a0impide \u00a0toda impugnaci\u00f3n que busque deshacer los efectos de la \u00a0aceptaci\u00f3n8. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales circunstancias, el acusado no puede retractarse del \u00a0allanamiento alegando que la circunstancia de agravaci\u00f3n de \u00a0uno de los delitos que acept\u00f3 no se configura por ausencia de \u00a0prueba demostrativa de su tipicidad. Tal propuesta equivale a una \u00a0retractaci\u00f3n, inaceptable en raz\u00f3n de estar sustentada \u00a0en un motivo que no est\u00e1 previsto en la ley. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En \u00a0este orden de ideas, la demandante carece de inter\u00e9s y de \u00a0fundamentos para recurrir en casaci\u00f3n. De ah\u00ed que su \u00a0demanda no ser\u00e1 admitida. Y, como la Sala tampoco advierte de \u00a0forma manifiesta la necesidad de cumplir con alguno de los fines de \u00a0la casaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 180 de la \u00a0Ley 906 de 2004, \u00a0ning\u00fan pronunciamiento oficioso har\u00e1 contra la decisi\u00f3n \u00a0proferida por el juez plural. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el mecanismo de insistencia, en los \u00a0t\u00e9rminos concretados por la Corte a partir del fallo de 12 de \u00a0septiembre de 2005 (radicaci\u00f3n 24322). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>NO \u00a0ADMITIR la demanda \u00a0de casaci\u00f3n interpuesta por la defensora de ALIRIO \u00a0SOACHA MORALES \u00a0por las razones dadas en la anterior motivaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 184 de la Ley 906 \u00a0de 2004, es facultad de la demandante elevar petici\u00f3n de \u00a0insistencia. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fs. 101-103. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fs. 126-151. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 1, fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0259-275. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fs. 37-52. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fl. 95. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fs. 122-135. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C. 2, fl. 134. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, 25 jul. 2018, rad. 52971. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4696-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00ba 56173 \u00a0 Aprobado \u00a0acta N\u00ba 290 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 La \u00a0Sala decide sobre la admisi\u00f3n de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por la defensora de ALIRIO SOACHA MORALES contra [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43089","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43089","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43089"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43089\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43089"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43089"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43089"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}