{"id":43062,"date":"2023-09-14T21:47:05","date_gmt":"2023-09-14T21:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4657-201955876\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:05","slug":"ap4657-201955876","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4657-201955876\/","title":{"rendered":"AP4657-2019(55876)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4657-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55876 \u00a0<\/p>\n<p>Acta 290. \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide la \u00a0Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de Omar \u00a0Olmedo Paredes, \u00a0ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n por el Gobierno \u00a0de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. Mediante \u00a0Nota Verbal No. 0773 del 31 de mayo de 20171, \u00a0la embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Omar \u00a0Olmedo Paredes, \u00a0identificado con c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. 12.796.448, \u00a0requerido para comparecer a juicio por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos, \u00a0de acuerdo con la acusaci\u00f3n n\u00ba 17-20016-CR-MOORE\/McLILEY, \u00a0dictada el 10 de enero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Sur de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>2. As\u00ed \u00a0mismo, a trav\u00e9s de Nota Verbal No. 0400 del 28 de marzo de \u00a020192, \u00a0dicho Gobierno pidi\u00f3 la detenci\u00f3n provisional con fines \u00a0de extradici\u00f3n del ciudadano colombiano Omar \u00a0Olmedo Paredes, \u00a0solicitado para comparecer a juicio por el delito de tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos y \u00a0concierto \u00a0para delinquir \u00a0de acuerdo con la acusaci\u00f3n n\u00ba 8:18-cr-153-T-17TGW, \u00a0dictada el 29 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados \u00a0Unidos para el Distrito Medio de Florida. \u00a0<\/p>\n<p>3. Con \u00a0fundamento en tales peticiones, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n decret\u00f3, mediante resoluciones del 29 de junio \u00a0de 20173 \u00a0y 05 de abril de 20194, \u00a0la captura de \u00a0Omar Olmedo Paredes. \u00a0\u00c9sta se hizo efectiva el 22 de mayo del a\u00f1o en curso, \u00a0en la vereda Cocal Payan\u00e9s, municipio de Mosquera, Nari\u00f1o5. \u00a0<\/p>\n<p>4. Por medio \u00a0de la Nota Verbal No. 1015 del 19 de julio de 20196, \u00a0la representaci\u00f3n Diplom\u00e1tica de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n de \u00a0Omar \u00a0Olmedo Paredes. \u00a0<\/p>\n<p>5. A su vez, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1824 del 22 de julio del a\u00f1o \u00a0que avanza7, \u00a0dirigido al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptu\u00f3 \u00a0que entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica se encuentra vigente la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u00bb, \u00a0suscrita en Viena el \u00a020 de diciembre de 1988. Asimismo, la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada \u00a0Trasnacional\u00bb, \u00a0adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por su \u00a0parte, la Directora de Asuntos Internacionales \u00a0del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, con oficio MJD OFI19-00217765-DAI-1100 del 29 \u00a0de julio de 20198, \u00a0remiti\u00f3 a esta Corporaci\u00f3n la solicitud de extradici\u00f3n, \u00a0junto con los documentos reunidos. \u00a0<\/p>\n<p>7. El 1 de \u00a0agosto de la presente anualidad, la Sala asumi\u00f3 el \u00a0conocimiento del asunto y requiri\u00f3 a Omar \u00a0Olmedo Paredes \u00a0la designaci\u00f3n de apoderado9, \u00a0quien nombr\u00f3 defensor de confianza. A \u00e9ste le fue \u00a0reconocida personer\u00eda para actuar el 22 siguiente10. \u00a0Cumplido lo anterior, por auto del 2 de septiembre del mismo a\u00f1o, \u00a0se dispuso surtir el traslado previsto en el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 200411. \u00a0<\/p>\n<p>PETICIONES \u00a0PROBATORIAS \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0t\u00e9rmino conferido, el apoderado de confianza de \u00a0 Olmedo Paredes \u00a0solicit\u00f3 que se oficiara a distintas entidades con el fin de \u00a0que proporcionen lo siguiente12: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores: 1.1.) Suministre el tratado, \u00a0convenio o memorando de entendimiento, mediante el cual se autoriza \u00a0al embajador \u00a0de Estados Unidos de Am\u00e9rica en Colombia para solicitar \u00a0pruebas y decomisos de bienes de un nacional solicitado en \u00a0extradici\u00f3n. 1.2.) Informe cu\u00e1l tratado o convenio \u00a0establece c\u00f3mo \u00a0y qui\u00e9n \u00a0es el encargado de la pr\u00e1ctica de pruebas en un proceso de \u00a0extradici\u00f3n, qu\u00e9 autoridad colombiana ejerce la cadena \u00a0de custodia sobre las mismas, y c\u00f3mo se aportan al pa\u00eds \u00a0solicitante. 1.3.) Informe si se encuentra vigente la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre relaciones diplom\u00e1ticas de 1961. 1.4.) Indique \u00a0si el embajador o representante diplom\u00e1tico puede ordenar a \u00a0las autoridades de un pa\u00eds practicar pruebas judiciales, \u00a0allanamiento e incautaciones, y entregarlas a autoridades extranjeras \u00a0sin verificar los requisitos legales de las mismas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho: 2.1.) Informe si en la \u00a0solicitud que recae sobre Omar \u00a0Olmedo Paredes \u00a0se cumplieron las normas nacionales e internaciones sobre \u00a0extradici\u00f3n. 2.2.) Indique la raz\u00f3n por la cual omiti\u00f3 \u00a0el requisito de legalidad en la presente solicitud, al no estar \u00a0debidamente firmada por persona responsable ante el pa\u00eds \u00a0requerido. 2.3.) Se\u00f1ale la parte del Indictment en donde la \u00a0autoridad judicial requirente solicita la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0contra la persona pedida en extradici\u00f3n. 2.4.) Advierta con \u00a0base en qu\u00e9 canon normativo se acepta que un funcionario de la \u00a0embajada Estadounidense solicite la captura y practique pruebas en \u00a0contra del solicitado en el presente tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>3. Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n: 3.1.) Informe acerca de las \u00a0investigaciones y por cu\u00e1les delitos, se han adelantado por \u00a0parte de dicha entidad en contra de Omar \u00a0Olmedo Paredes. \u00a03.2.) Indique si con base en la solicitud de extradici\u00f3n se \u00a0han iniciado acciones de extinci\u00f3n de dominio sobre bienes del \u00a0pedido en extradici\u00f3n. 3.3.) Se\u00f1ale si las pruebas \u00a0solicitadas son llevadas ante un juez de control de garant\u00edas \u00a0antes de entregarlas al embajador requirente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n: 4.1.) Aclare si \u00a0dicha autoridad participa o es informada cuando se van a practicar \u00a0pruebas en los casos de extradici\u00f3n. 4.2.) Informe si, en caso \u00a0de participar de la pr\u00e1ctica de pruebas, exige la presentaci\u00f3n \u00a0de la orden expedida por un Juez de la Rep\u00fablica y el \u00a0cumplimiento de las normas sobre recopilaci\u00f3n de pruebas del \u00a0pa\u00eds solicitante. 4.3.) Verifique si el se\u00f1or Omar \u00a0Olmedo Paredes se \u00a0encuentra en la lista de postulados ante la Justicia Especial para la \u00a0Paz directamente \u00a0o como tercero civil asociado al conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>5. Polic\u00eda \u00a0Nacional: 5.1.) Verifique si se adelanta investigaci\u00f3n contra \u00a0el pedido en extradici\u00f3n por orden de autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0argumentando que dichas probanzas buscan acreditar plenamente si el \u00a0respectivo Indictment, cumple con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0a fin de evitar la violaci\u00f3n a las garant\u00edas \u00a0fundamentales previstas en el art\u00edculo 29 superior. \u00a0<\/p>\n<p>6. Por su \u00a0parte, el representante del Ministerio P\u00fablico consider\u00f3 \u00a0que no era necesario solicitar la pr\u00e1ctica de pruebas en el \u00a0presente tr\u00e1mite13. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Pruebas en el Tr\u00e1mite de Extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de un concepto sobre la viabilidad de una extradici\u00f3n, \u00a0conforme al art\u00edculo 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala \u00a0debe concentrarse en corroborar la demostraci\u00f3n de la plena \u00a0identidad del solicitado, la validez formal de la documentaci\u00f3n \u00a0presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio \u00a0de doble incriminaci\u00f3n, la equivalencia de la providencia \u00a0extranjera con la resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n colombiana y \u00a0el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0la Corporaci\u00f3n \u00a0tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profiri\u00f3 \u00a0decisi\u00f3n con fuerza de cosa juzgada, por los mismos hechos que \u00a0sustentan la petici\u00f3n de extradici\u00f3n, en aras de \u00a0efectivizar la garant\u00eda judicial de la prohibici\u00f3n \u00a0doble juzgamiento (CSJ AP820-2018, \u00a028 Feb. 2018, Radicaci\u00f3n n\u00ba 50259). \u00a0<\/p>\n<p>La aducci\u00f3n \u00a0y pr\u00e1ctica de pruebas al interior del tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n se rige por las pautas generales que regulan el \u00a0recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponi\u00e9ndose el \u00a0an\u00e1lisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los \u00a0medios de convicci\u00f3n solicitados14, \u00a0de cara a los puntuales aspectos que esta Colegiatura debe abordar al \u00a0emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por ende, si \u00a0las pruebas solicitadas versan sobre hechos claramente impertinentes, \u00a0carecen de utilidad, racionalidad o conducencia, deben ser \u00a0desestimadas. \u00a0<\/p>\n<p>De la \u00a0solicitud de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0continuaci\u00f3n se evaluar\u00e1n las peticiones probatorias \u00a0formuladas por el apoderado del requerido, con el prop\u00f3sito de \u00a0establecer su pertinencia, utilidad, conducencia y racionalidad, de \u00a0acuerdo con lo antes se\u00f1alado. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas \u00a0que ser\u00e1n decretadas. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme lo solicita la defensa \u00a0del requerido en el ac\u00e1pite de solicitudes probatorias Nos. \u00a03.1 y 5.1, se ordenar\u00e1 oficiar a la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, a efecto de que comunique si contra Omar \u00a0Olmedo Paredes, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a012.796.448, se ha \u00a0emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 o se adelanta \u00a0alguna investigaci\u00f3n y, en caso afirmativo, indique su n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos que dieron lugar a la misma, el \u00a0delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de \u00a0las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones \u00a0respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el cual se llev\u00f3 \u00a0la correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0atendiendo lo deprecado en el numeral 4.3 \u00a0del mismo apartado \u00a0-solicitudes \u00a0probatorias-, \u00a0se requerir\u00e1 a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz \u00a0(JEP), a \u00a0fin de que exprese si el requerido Omar \u00a0Olmedo Paredes, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a012.796.448, se \u00a0someti\u00f3 al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, con el prop\u00f3sito \u00a0de precaver una eventual lesi\u00f3n al principio de cosa juzgada, \u00a0que la Corte debe verificar por constituir una causal de \u00a0improcedencia de la solicitud, a fin de establecer que no se haya \u00a0ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del hecho que sustenta el \u00a0pedido de extradici\u00f3n, con miras a emitir el respectivo \u00a0concepto que la ley le impone dentro del tr\u00e1mite. \u00a0<\/p>\n<p>Pruebas que ser\u00e1n \u00a0denegadas. \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo \u00a0con el postulante, las Notas Diplom\u00e1ticas mediante las cuales \u00a0la embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica pidi\u00f3 \u00a0detener a Olmedo \u00a0Paredes \u00a0con fines de extradici\u00f3n y formaliz\u00f3 tal requerimiento, \u00a0no est\u00e1n debidamente firmadas por el personal responsable, \u00a0raz\u00f3n por la cual, seg\u00fan lo rese\u00f1ado en el \u00a0numeral 2.2., de las peticiones probatorias, solicita oficiar al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho para que indique el motivo por \u00a0el que omiti\u00f3 el requisito de legalidad sobre la documentaci\u00f3n \u00a0que soportaba la solicitud. \u00a0<\/p>\n<p>Respecto al \u00a0particular, la validez formal de los documentos que soportan el \u00a0pedido de extradici\u00f3n constituye un aspecto que se encuentra \u00a0incluido en las exigencias que debe cumplir el Estado requirente al \u00a0momento de solicitar la extradici\u00f3n. Motivo por el cual, dicho \u00a0t\u00f3pico es de obligatoria verificaci\u00f3n por parte de la \u00a0Corte a \u00a0la hora de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>De tal \u00a0suerte, ninguna utilidad se logra con oficiar a la cartera \u00a0ministerial de Justicia y del Derecho para que se pronuncie sobre la \u00a0falta de suscripci\u00f3n de las Notas Diplom\u00e1ticas, dado \u00a0que ya obran en el tr\u00e1mite los documentos que soportan el \u00a0pedido de extradici\u00f3n, y la carencia o no de las r\u00fabricas \u00a0en \u00e9stos, como se dijo, ser\u00e1 evaluada por esta \u00a0Superioridad en su debida oportunidad. \u00a0<\/p>\n<p>En ese \u00a0orden, se negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la prueba solicitada \u00a0por innecesaria. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre igual \u00a0cuesti\u00f3n, en numeral 1.3. del mismo ac\u00e1pite, el \u00a0defensor solicit\u00f3 inquirir al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores acerca \u00a0de la vigencia de la Convenci\u00f3n de Viena de \u00a01961, que trata de las relaciones diplom\u00e1ticas y las \u00a0facultades con que cuentan dichos agentes \u2013diplom\u00e1ticos-. \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, \u00a0el medio probatorio peticionado deriva en innecesario, en atenci\u00f3n \u00a0a que \u00e9ste asunto -vigencia \u00a0de tratados internacionales que respaldan el tr\u00e1mite- \u00a0es de los t\u00f3picos que aborda esta Corporaci\u00f3n en su \u00a0concepto, partiendo de la manifestaci\u00f3n extendida por el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de instrumentos \u00a0de derecho internacional aplicables al caso, la cual ya obra en el \u00a0cuaderno procesal. Raz\u00f3n suficiente para que sea negado. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo, \u00a0tambi\u00e9n se denegar\u00e1 lo pedido ante el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho concerniente a la secci\u00f3n de peticiones \u00a0probatorias No. 2.1., por medio del cual se pretende que informe si \u00a0en el presente caso se cumplieron las normas nacionales e \u00a0internaciones sobre extradici\u00f3n. Lo anterior, comoquiera que \u00a0es \u00e9sta Corporaci\u00f3n \u00a0 y no el citado ministerio, quien \u00a0a la hora de emitir concepto, a partir de los documentos allegados al \u00a0tr\u00e1mite, debe verificar el cumplimiento de las exigencias en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n a la luz del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal vigente y, de ser el caso, los tratados \u00a0internaciones. Raz\u00f3n por la cual, el medio de convicci\u00f3n \u00a0deprecado deviene en innecesario. \u00a0<\/p>\n<p>Por otra \u00a0parte, siguiendo con lo se\u00f1alado en los numerales 1.1., 1.2., \u00a01.4., 2.3., 2.4., 3.3., 4.1. y 4.2. de las solicitudes de pruebas, el \u00a0defensor, en t\u00e9rminos generales, pidi\u00f3 indagar a los \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, por las normas que autorizan a un \u00a0representante diplom\u00e1tico solicitar la detenci\u00f3n de la \u00a0persona con fines de extradici\u00f3n, ordenar pruebas, \u00a0practicarlas y solicitar decomiso de bienes. De la misma forma, \u00a0requiri\u00f3 consultar acerca del funcionario encargado la \u00a0pr\u00e1ctica de los medios de convicci\u00f3n, las autoridades \u00a0intervinientes en dicho acto, la cadena de custodia y el control de \u00a0legalidad sobre los mismos, as\u00ed como su incorporaci\u00f3n \u00a0en el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Esto, al \u00a0estimar que en las Notas Diplom\u00e1ticas quien representa a la \u00a0Embajada de los Estados Unidos de Am\u00e9rica asumi\u00f3 tal \u00a0funci\u00f3n, cuando \u00e9stas \u00fanicamente le competen a \u00a0la autoridad judicial. \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, \u00a0no se advierte la pertinencia de los elementos de convicci\u00f3n \u00a0invocados, comoquiera que tales probanzas pretenden aclarar las dudas \u00a0que le asisten al \u00a0 abogado \u00a0en relaci\u00f3n con disposiciones aplicables al procedimiento de \u00a0extradici\u00f3n y la recolecci\u00f3n de las pruebas que fundan \u00a0el proceso que se surte contra el reclamado en el pa\u00eds \u00a0norteamericano. Elemento que desnaturaliza el presente \u00a0diligenciamiento, pues no \u00a0tiene correspondencia con los aspectos que la Corte debe examinar al \u00a0momento de emitir la determinaci\u00f3n que compete. \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el \u00a0asunto, resulta pertinente se\u00f1alar que, seg\u00fan el \u00a0criterio jurisprudencial imperante, el concepto a cargo de esta \u00a0instancia judicial est\u00e1 direccionado a la constataci\u00f3n \u00a0del cumplimiento de unos requisitos de orden constitucional y legal, \u00a0lo que excluye \u00a0cualquier discusi\u00f3n ajena a la verificaci\u00f3n objetiva de \u00a0\u00e9stos. As\u00ed en pronunciamiento CSJ CP-056 \u2013 2018, \u00a0la Corte precis\u00f3 lo siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 \u00a0circunscrito a la verificaci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0los presupuestos convencionales o legales que regulan el pedido de \u00a0entrega del \u00a0requerido, lo cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas \u00a0exigencias15, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no corresponde a la noci\u00f3n de un proceso \u00a0penal16. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales del gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (Negrillas \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>De tal \u00a0manera, se negar\u00e1 la pr\u00e1ctica de los medios de \u00a0convencimiento deprecados por impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme la \u00a0l\u00ednea argumentativa que precede, debe rechazarse la probanza \u00a0referida en el numeral 3.2., relacionada con que la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n informe si sobre los bienes de Omar \u00a0Olmedo Paredes \u00a0se han adelantado acciones de extinci\u00f3n de dominio. Ello, \u00a0en tanto, se itera, ninguna \u00a0relaci\u00f3n guardan con los fundamentos sobre los cuales \u00a0corresponde a la Corte emitir su concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, la Corte no observa \u00a0necesario decretar o incorporar, de oficio, elemento probatorio \u00a0alguno. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala \u00a0de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. OFICIAR \u00a0a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informe si \u00a0contra Omar \u00a0Olmedo Paredes \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a012.796.448, se ha \u00a0emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 o se adelanta \u00a0alguna investigaci\u00f3n y, en caso afirmativo, indique su n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos que dieron lugar a la misma, el \u00a0delito que se imputa, el estado en que se encuentra y remita copia de \u00a0las de \u00a0las piezas procesales relevantes dictadas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0OFICIAR a \u00a0la Jurisdicci\u00f3n Especial de Paz para que exprese si el \u00a0requerido Omar \u00a0Olmedo Paredes \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a012.796.448, se \u00a0someti\u00f3 al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n \u00a0y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR). \u00a0<\/p>\n<p>3. NEGAR \u00a0las restantes pruebas solicitadas por el defensor del requerido, \u00a0seg\u00fan se precis\u00f3 en la parte motiva de \u00e9ste \u00a0prove\u00eddo. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 FRANCISCO ACU\u00d1A \u00a0VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO HERN\u00c1NDEZ \u00a0BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 2 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 48 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a050, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 13 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 13 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0anverso ib\u00edd. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 14 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 57 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a062, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 55, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 1 y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02, carpeta Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 19 a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a027 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 18, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Recu\u00e9rdese \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0c\u00f3mo la Corporaci\u00f3n tiene decantado que la prueba es \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgador, lo cual presupone que el medio de convicci\u00f3n est\u00e9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0con los hechos, objeto y fines de la investigaci\u00f3n o el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juzgamiento; es racional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0es realizable dentro de los par\u00e1metros de la raz\u00f3n y, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por \u00faltimo, es \u00fatil cuando reporta alg\u00fan \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0beneficio, por oposici\u00f3n a lo superfluo o innecesario (CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP7131-2017, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 Oct. 2017, Radicaci\u00f3n n\u00b0 50876). \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4657-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55876 \u00a0 Acta 290. \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Decide la \u00a0Sala sobre la solicitud probatoria efectuada por el defensor de Omar \u00a0Olmedo Paredes, \u00a0ciudadano colombiano requerido en extradici\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43062","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43062"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43062\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}