{"id":43060,"date":"2023-09-14T21:47:05","date_gmt":"2023-09-14T21:47:05","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4635-201956394\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:05","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:05","slug":"ap4635-201956394","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4635-201956394\/","title":{"rendered":"AP4635-2019(56394)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4635-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56394 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0282 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencias suscitada entre los Juzgados \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio de Bogot\u00e1 y \u00a0Primero de la misma especialidad con sede en Cali, \u00a0para conocer del tr\u00e1mite extintivo que se adelanta contra un \u00a0bien mueble de propiedad de JORGE ABOGARDO ARIAS SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 24 de octubre de 1995, en Mocoa, Putumayo, la Polic\u00eda \u00a0Nacional hall\u00f3 abandonado, a cuatro km del Mirador v\u00eda \u00a0San Francisco, el cami\u00f3n de placas VSB-757 de Cartago, Valle \u00a0del Cauca, con 10 kilos de coca\u00edna en su interior y 77 kilos \u00a0de coca\u00edna alrededor de \u00e9ste, por lo que la Fiscal\u00eda \u00a0Regional Mocoa dio inicio a la investigaci\u00f3n previa 082 por \u00a0violaci\u00f3n a la Ley 30 de 1986. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El 14 de junio de 2001, la Fiscal\u00eda Primera Delegada ante el \u00a0Juzgado \u00danico Penal del Circuito Especializado en San Juan de \u00a0Pasto avoc\u00f3 conocimiento de la investigaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 2 de octubre de 2002, la Fiscal\u00eda Primera Delegada \u00a0suspendi\u00f3 la investigaci\u00f3n al no encontrar elementos de \u00a0juicio que permitan la identificaci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0de los presuntos responsables de la conducta punible y compuls\u00f3 \u00a0copias de \u00e9sta para que se adelantara la acci\u00f3n de \u00a0extinci\u00f3n de dominio respecto del automotor inmovilizado. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0El 20 de abril de 2004, la Fiscal\u00eda Especializada de Mocoa, en \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 793 de 2002, dio apertura a la acci\u00f3n \u00a0de extinci\u00f3n de dominio sobre el veh\u00edculo automotor, \u00a0cuyo propietario inscrito es JORGE ABOGARDO ARIAS SILVA, y dio aviso \u00a0de la iniciaci\u00f3n del proceso a la Secretar\u00eda de \u00a0Tr\u00e1nsito Municipal de Cartago, Valle del Cauca, y a la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes que sobre el bien ya se \u00a0encontraba inscrita una medida cautelar y que el bien se encontraba \u00a0asignado provisionalmente. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El 19 de febrero de 2018, la Fiscal\u00eda 19 Especializada de la \u00a0Direcci\u00f3n Especializada de Extinci\u00f3n del Derecho de \u00a0Dominio avoc\u00f3 conocimiento de las diligencias \u201c[\u2026] \u00a0para adelantar el presente tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de \u00a0dominio bajo el amparo de la Ley 793 de 2002\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0El 21 de marzo de 2018, la Fiscal\u00eda 19 Especializada requiri\u00f3 \u00a0la procedencia de extinci\u00f3n del derecho de dominio ante el \u00a0Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Cali del rodante de placas VSB-757, para que profiera \u00a0el inicio del juicio de extinsi\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en el requerimiento presentado establec\u00eda que, aunque \u00a0hasta el momento se hab\u00eda seguido el tr\u00e1mite en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 13 de la Ley 793 de 2002, con las \u00a0modificaciones que a esa norma introdujo el art\u00edculo 82 de la \u00a0Ley 1453 de 2011, esta etapa finaliz\u00f3 y se debe dar aplicaci\u00f3n \u00a0a la Ley 1708 de 2014. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El 6 de junio de 2019, el Juzgado Primero Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Cali rehus\u00f3 la \u00a0competencia para conocer el asunto debido a que, aunque el proceso \u00a0inici\u00f3 su fase pre procesal bajo los lineamientos de la Ley \u00a0793 de 2002, la Fiscal\u00eda de conocimiento hizo aplicaci\u00f3n \u00a0de la Ley 1453 de 2011 y, por ende, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo \u00a011, son los Jueces Penales del Circuito Especializados de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 quienes deben proferir la sentencia de \u00a0primera instancia que resuelva la extinci\u00f3n de dominio, sin \u00a0importar el lugar de la ubicaci\u00f3n de los bienes. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0El \u00a09 de octubre de 2019, el Juzgado Segundo del Circuito Especializado \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 remiti\u00f3 las \u00a0diligencias a la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que dirima la colisi\u00f3n de competencias \u00a0presentada, pues argumenta que los procesos de extinci\u00f3n de \u00a0dominio iniciados durante la vigencia de la Ley 793 de 2002 deber\u00e1n \u00a0agotarse \u00edntegramente con apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0considera que, de acuerdo con el art\u00edculo 11, el juez \u00a0competente para adelantar la actuaci\u00f3n es el del lugar donde \u00a0se encuentra el bien objeto de extinci\u00f3n, aun cuando tal \u00a0juzgado hubiese sido creado en vigencia de una legislaci\u00f3n \u00a0posterior, pues el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el \u00a0acuerdo PSAA16-10517, habilita a los juzgados penales del circuito \u00a0especializados de extinci\u00f3n de dominio para conocer \u00a0actuaciones adelantadas bajo una legislaci\u00f3n anterior \u2013Ley \u00a0793 de 2002- a la que orden\u00f3 su creaci\u00f3n \u2013Ley \u00a01708 de 2014-. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el numeral 4\u00ba del art\u00edculo \u00a075 de la Ley 600 de 2000, corresponde a la Corte Suprema de Justicia \u00a0conocer de las colisiones de competencia que se susciten entre \u00a0Juzgados de diferentes distritos judiciales. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0colisi\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto por el \u00a0legislador para determinar qu\u00e9 juez es el facultado para \u00a0conocer de determinados asuntos, cuando existe discusi\u00f3n entre \u00a0varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de \u00a0competencia y al principio de legalidad que deben observarse en raz\u00f3n \u00a0del debido proceso. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A partir de la decisi\u00f3n CSJ AP5012 \u2013 2018 (Rad. \u00a052776) -y \u00a0complementado en la CSJ AP3989-2019 \u00a0(Rad. 56043)-, \u00a0la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de cierre de la justicia \u00a0ordinaria, unific\u00f3 los distintos criterios que hasta la fecha \u00a0se hab\u00edan sostenido en materia de implementaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la Ley 1708 de 2014 y la \u00a0competencia de los jueces en materia de extinci\u00f3n de dominio e \u00a0hizo un llamado de atenci\u00f3n a la Fiscal\u00eda y a los \u00a0jueces especializados en extinci\u00f3n de dominio para que, en lo \u00a0sucesivo, apliquen las reglas de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0normativa que esta Corporaci\u00f3n fij\u00f3 en esas decisiones, \u00a0las cuales son: \u00a0<\/p>\n<p>(i) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la \u00a0vigencia de la Ley 793 de 2002 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente \u00a0con apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ii) \u00a0Los procesos de extinci\u00f3n de dominio iniciados durante la \u00a0vigencia de la 1453 de 2011 deber\u00e1n agotarse \u00edntegramente \u00a0con apego a esa normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Los que hayan comenzado luego de la promulgaci\u00f3n de la Ley \u00a01708 de 2014 se regir\u00e1n por esta codificaci\u00f3n, y \u00a0tambi\u00e9n se adelantar\u00e1n con apego a \u00e9sta aqu\u00e9llos \u00a0que, aun habiendo iniciado antes de su entrada en vigor, tengan \u00a0origen en una causal de extinci\u00f3n de dominio distinta de las \u00a0se\u00f1aladas en los numerales 1\u00b0 a 7\u00b0 del art\u00edculo \u00a02\u00b0 de la Ley 793 de 2002, o diferente de las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 72 de la Ley 1453 de 2011. \u00a0<\/p>\n<p>(iv) \u00a0Si el proceso se tramita por el cauce de la Ley 793 de 2002, \u00a0establece el art\u00edculo 111 \u00a0de dicha normatividad que el juez competente para adelantar la \u00a0actuaci\u00f3n es el del lugar donde se encuentra ubicado el bien \u00a0objeto de extinci\u00f3n. \u00a0Si se trata de varios bienes, \u00a0localizados en distintos distritos judiciales, se fijar\u00e1 la \u00a0competencia en el funcionario del distrito que cuente con el mayor \u00a0n\u00famero de jueces penales del circuito especializados en \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0juzgados penales de circuito especializados de extinci\u00f3n de \u00a0dominio creados por el Consejo \u00a0Superior de la Judicatura \u00a0mediante Acuerdo \u00a0PSAA16-10517, \u00a0est\u00e1n habilitados para \u00a0conocer actuaciones \u00a0de esa naturaleza adelantadas bajo una legislaci\u00f3n anterior \u00a0-Ley \u00a0793 de 2002 \u2013 \u00a0a la que orden\u00f3 su creaci\u00f3n \u2013 Ley 1708 de 2014 \u2013. \u00a0<\/p>\n<p>(v) \u00a0Cuando el proceso de extinci\u00f3n de dominio curse bajo el \u00a0procedimiento previsto en la Ley 1453 de 2011, expresamente dispone \u00a0el art\u00edculo 792 \u00a0que corresponder\u00e1 a los jueces penales del circuito de \u00a0extinci\u00f3n de dominio de Bogot\u00e1 adelantar el tr\u00e1mite, \u00a0sin que para ello importe el lugar donde se encuentren ubicados los \u00a0bienes. \u00a0<\/p>\n<p>(vi) \u00a0Si la actuaci\u00f3n cursa al amparo de la Ley 1708 de 2014, el \u00a0art\u00edculo 353 \u00a0determina que ser\u00e1n los jueces penales del circuito \u00a0especializados en extinci\u00f3n de dominio del distrito judicial \u00a0del lugar donde se encuentre el bien, quienes asumir\u00e1n el \u00a0juzgamiento. \u00a0Si son varios bienes ubicados en distintos distritos \u00a0judiciales, la competencia recaer\u00e1 en los despachos judiciales \u00a0del distrito judicial que cuente con el mayor n\u00famero de jueces \u00a0de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>(vii) \u00a0Debe entenderse por distritos judiciales, los establecidos en el \u00a0Acuerdo PSAA16-105174 \u00a0para la especialidad de extinci\u00f3n de dominio y no los que \u00a0integran el mapa judicial de la jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Si hasta el 21 de noviembre de 20185 \u00a0la Fiscal\u00eda adecu\u00f3 un tr\u00e1mite de extinci\u00f3n \u00a0de dominio iniciado bajo las Leyes 793 de 2002 o 1453 de 2011, a la \u00a0Ley 1708 de 2014, la actuaci\u00f3n deber\u00e1 adelantarse bajo \u00a0los par\u00e1metros de esta \u00faltima normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>(ix) \u00a0En caso tal de que la Fiscal\u00eda haya ajustado un procedimiento \u00a0de extinci\u00f3n de dominio iniciado bajo las anteriores \u00a0disposiciones (Leyes 793 de 2002 o 1453 de 2011) al previsto en la \u00a0Ley 1708 de 2014, despu\u00e9s del 21 de noviembre de 2018, deber\u00e1 \u00a0readecuar la actuaci\u00f3n a la normatividad bajo la cual haya \u00a0iniciado, en respeto del r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en este \u00faltimo evento, hasta tanto el ente acusador no \u00a0agote completamente el procedimiento a su cargo, bajo las pautas \u00a0descritas en los art\u00edculos 13 de la Ley 793 de 2002 u 82 de la \u00a0Ley 1453 de 2011 \u2013 \u00a0seg\u00fan el tr\u00e1mite bajo el cual haya iniciado la \u00a0actuaci\u00f3n \u2013, \u00a0no podr\u00e1 enviar la actuaci\u00f3n al juez de conocimiento y \u00a0por esa v\u00eda, tampoco ser\u00e1 viable proponer un conflicto \u00a0de competencias. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el caso concreto, bajo las reglas fijadas en precedencia, compete a \u00a0la \u00a0Corporaci\u00f3n establecer a cu\u00e1l de los juzgados \u00a0involucrados \u00a0en el conflicto de competencias le corresponde conocer del proceso de \u00a0extinci\u00f3n de dominio adelantado contra el veh\u00edculo de \u00a0placas VSB\u2013757, de propiedad de JORGE ABOGARDO ARIAS SILVA. \u00a0<\/p>\n<p>Pues bien, aunque \u00a0la resoluci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual la Fiscal\u00eda \u00a0Especializada de Mocoa dio apertura a la acci\u00f3n de extinci\u00f3n \u00a0de dominio sobre el veh\u00edculo automotor en \u00a0cuesti\u00f3n \u00a0se profiri\u00f3 el 20 de abril de 2004, esto es, en vigencia del \u00a0procedimiento al que se refiere la Ley 793 de 2002, \u00a0la Fiscal\u00eda 19 Especializada adecu\u00f3 la procedencia de \u00a0extinci\u00f3n del derecho de dominio a la Ley 1708 de 2014, \u00a0siguiendo los postulados jurisprudenciales vigentes a esa fecha (CSJ \u00a0AP, 16 abr. 2015, rad. 45.775), \u00a0es decir, al \u00a021 de marzo de 2018, cuando la \u00a0jurisprudencia de la Sala sosten\u00eda \u00a0que \u00a0la Ley 1708 de 2014 era de aplicaci\u00f3n inmediata y los tr\u00e1mites \u00a0de extinci\u00f3n de dominio iniciados antes de su promulgaci\u00f3n \u00a0deb\u00edan ajustarse al procedimiento all\u00ed establecido. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0esto, el caso debe ser solucionado bajo la regla (viii), seg\u00fan \u00a0la cual: \u00a0<\/p>\n<p>(viii) \u00a0Si hasta el 21 de noviembre de 2018 la Fiscal\u00eda adecu\u00f3 \u00a0un tr\u00e1mite de extinci\u00f3n de dominio iniciado bajo las \u00a0Leyes 793 de 2002 o 1453 de 2011, a la Ley 1708 de 2014, la actuaci\u00f3n \u00a0deber\u00e1 adelantarse bajo los par\u00e1metros de esta \u00faltima \u00a0normatividad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ese orden, le asisti\u00f3 raz\u00f3n al Juzgado Segundo Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 \u00a0al se\u00f1alar que era competente para conocer del tr\u00e1mite \u00a0el despacho hom\u00f3logo Primero con sede en Cali pues, de acuerdo \u00a0al art\u00edculo 35 de la Ley 1708 de 2014, le \u201c[c]orresponde \u00a0a los Jueces del Circuito Especializados en Extinci\u00f3n de \u00a0Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir \u00a0el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, se asignar\u00e1 el asunto al Juzgado Primero \u00a0Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se dispondr\u00e1 enviar copia de esta determinaci\u00f3n \u00a0al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n \u00a0de Dominio de Bogot\u00e1 para su conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>ASIGNAR \u00a0el \u00a0conocimiento de la presente actuaci\u00f3n al Juzgado Primero Penal \u00a0del Circuito Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Cali, a \u00a0donde se remitir\u00e1n de manera inmediata las diligencias. \u00a0<\/p>\n<p>ENVIAR \u00a0COPIA \u00a0de esta determinaci\u00f3n al Juzgado Segundo Penal del Circuito \u00a0Especializado de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1 para su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 11. (\u2026) Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los jueces penales del circuito especializados, del lugar en donde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se encuentren ubicados los bienes, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir la sentencia que declare la extinci\u00f3n de dominio. Si \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0se hubieren encontrado bienes en distintos distritos judiciales, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ser\u00e1 competente el juez, determinado por reparto, de aquel \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0distrito que cuente con el mayor n\u00famero de jueces penales del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circuito especializados. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0La aparici\u00f3n de bienes en otros lugares, posterior a la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de inicio de la investigaci\u00f3n, no alterar\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 79. (\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Corresponder\u00e1 a los Jueces Penales del Circuito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Especializados de Extinci\u00f3n de Dominio de Bogot\u00e1, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0proferir la sentencia de primera instancia que resuelva sobre la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extinci\u00f3n de dominio, sin importar el lugar de ubicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de los bienes. La segunda instancia se surtir\u00e1 ante la Sala \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Extinci\u00f3n de Dominio del Tribunal Superior del Distrito \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ART\u00cdCULO 35. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EL JUZGAMIENTO. Corresponde \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a los Jueces del Circuito Especializados en Extinci\u00f3n de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Dominio del Distrito Judicial donde se encuentren los bienes, asumir \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el juzgamiento y emitir el correspondiente fallo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0haya bienes en distintos distritos judiciales, ser\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0competente el juez del distrito que cuente con el mayor n\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de jueces de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estos son, los de Antioquia, Barranquilla, Bogot\u00e1, Cali, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0C\u00facuta, Neiva, Pereira y Villavicencio. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fecha en la que la Corte, a partir de la decisi\u00f3n CSJ AP5012 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u2013 2018 (rad. 52776) unific\u00f3 su postura jurisprudencial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0en punto del r\u00e9gimen de transici\u00f3n normativo para la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicaci\u00f3n de la Ley 1708. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP4635-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 56394 \u00a0 Acta \u00a0282 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Corte sobre la \u00a0colisi\u00f3n negativa de competencias suscitada entre los Juzgados \u00a0Segundo Penal del Circuito Especializado de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43060","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43060","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43060"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43060\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43060"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43060"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43060"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}