{"id":43050,"date":"2023-09-14T21:47:04","date_gmt":"2023-09-14T21:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4613-201956294\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:04","slug":"ap4613-201956294","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4613-201956294\/","title":{"rendered":"AP4613-2019(56294)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4613-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56294 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 282) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0resuelve el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso el defensor de \u00a0LUISA FERNANDA BAYONA VEL\u00c1SQUEZ contra \u00a0el auto dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito \u00a0Judicial de C\u00facuta el 11 de septiembre de 2019, mediante el \u00a0cual decidi\u00f3 inadmitir la pr\u00e1ctica del \u00a0testimonio del abogado Amadeo Tamayo Mor\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>ACTUACI\u00d3N \u00a0PROCESAL \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De acuerdo con la informaci\u00f3n y los elementos de convicci\u00f3n \u00a0allegados a la actuaci\u00f3n, se pueden extractar, como hechos \u00a0jur\u00eddicamente relevantes, que la Dra. LUISA FERNANDA BAYONA \u00a0VEL\u00c1SQUEZ, en su condici\u00f3n de Jueza Segunda Penal \u00a0Municipal con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Oca\u00f1a \u00a0(Norte de Santander), en atenci\u00f3n a una solicitud elevada por \u00a0el abogado Amadeo Tamayo Mor\u00f3n, en audiencia preliminar de 21 \u00a0de diciembre de 2017 decidi\u00f3 decretar la nulidad de la \u00a0Resoluci\u00f3n de 8 de septiembre de 2015, a trav\u00e9s de la \u00a0cual la Fiscal\u00eda 6 de Extinci\u00f3n del Derecho de Dominio \u00a0impuso medidas cautelares a 7 inmuebles pertenecientes a testaferros \u00a0de V\u00edctor Julio Navarro Serrano, alias \u00abMegateo\u00bb, \u00a0quien fung\u00eda como \u00abfinanciero\u00bb \u00a0de la columna \u00abLibardo \u00a0Mora Toro\u00bb del \u00a0Ej\u00e9rcito de Liberaci\u00f3n Popular. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Por los anteriores hechos el ente persecutor, en audiencia celebrada \u00a0el 27 de abril de 2018 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con \u00a0Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas Ambulante de C\u00facuta, \u00a0formul\u00f3 imputaci\u00f3n en contra de la Juez BAYONA \u00a0VEL\u00c1SQUEZ por la presunta comisi\u00f3n del delito de \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, cargo que no fue aceptado por la \u00a0imputada. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 4 de septiembre de 2017, ante una Sala de Decisi\u00f3n Penal \u00a0del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C\u00facuta, se \u00a0formul\u00f3 acusaci\u00f3n contra LUISA FERNANDA BAYONA \u00a0VEL\u00c1SQUEZ, no solo por el delito objeto de imputaci\u00f3n, \u00a0sino tambi\u00e9n por el punible de abuso de funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica; adici\u00f3n en virtud de la cual la defensa elev\u00f3 \u00a0solicitud de nulidad, pues, no fue endilgada en la primera audiencia \u00a0preliminar, petici\u00f3n, que, a trav\u00e9s de auto de 4 de \u00a0octubre de 2018, fue negada. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La audiencia preparatoria se realiz\u00f3 en sesiones de 14 de mayo \u00a0y 11 de septiembre de 2019, \u00faltima fecha en la que se dio \u00a0lectura al auto de 29 de junio del mismo a\u00f1o, en el que se \u00a0resolvieron las postulaciones probatorias de las partes, \u00a0oportunidad en que la defensa apel\u00f3 la decisi\u00f3n que \u00a0neg\u00f3 el decreto y pr\u00e1ctica del testimonio del Dr. \u00a0Amadeo Tamayo Mor\u00f3n, raz\u00f3n por la cual se concedi\u00f3 \u00a0el recurso, en el efecto suspensivo, ante esta Sala. \u00a0<\/p>\n<p>DECISI\u00d3N \u00a0DE PRIMERA INSTANCIA \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0A quo neg\u00f3 al defensor el testimonio del abogado Tamayo Mor\u00f3n, \u00a0argumentando que no \u00a0resultaba \u00fatil en el proceso, pues, \u00abde \u00a0conformidad con la exposici\u00f3n de la defensa el testigo \u00a0indicar\u00eda durante el juicio oral lo que ya se conocer\u00eda \u00a0respecto de la petici\u00f3n por \u00e9l elevada, \u00a0pues, la misma hace parte del tr\u00e1mite procesal que se decret\u00f3 \u00a0para que se incorporara como prueba, del cual, adem\u00e1s, se \u00a0cuenta con el registro de audio de la misma, y de all\u00ed se \u00a0podr\u00e1n conocer las razones jur\u00eddicas, f\u00e1cticas y \u00a0probatorias que fundamentaron esa petici\u00f3n\u2026\u00bb; \u00a0es decir, no resulta necesario que el testigo acuda a explicar lo que \u00a0ya hace parte del acervo probatorio a incorporar. \u00a0<\/p>\n<p>RECURSO \u00a0DE APELACI\u00d3N \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0defensa solicita que se revoque el auto de primera instancia y, en \u00a0consecuencia, se decrete el testimonio del Dr. Amadeo \u00a0Tamayo Mor\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0efecto, expone que conforme al auto AP5785 de 2015, emanada de esta \u00a0Corporaci\u00f3n, cuando se argumenta la falta de utilidad de un \u00a0elemento material probatorio, le compete al funcionario judicial la \u00a0carga de establecer por qu\u00e9 \u00e9ste resulta superfluo, \u00a0repetitivo o injustamente dilatorio, carga que a su juicio no cumpli\u00f3 \u00a0el A quo. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, \u00a0recalc\u00f3 la importancia de decretar el testimonio requerido, \u00a0pues, el Dr. Tamayo Mor\u00f3n fue quien sustent\u00f3 la \u00a0solicitud de control de legalidad ante el juzgado de garant\u00edas, \u00a0que actualmente se cuestiona, y en virtud de tal requerimiento expuso \u00a0un contexto generalizado respecto de los precedentes del proceso, por \u00a0tanto, lo que se pretende con el recaudo de tal prueba es establecer \u00a0que existi\u00f3 una interpretaci\u00f3n, si bien, posiblemente \u00a0desacertada de la norma, no punible, dado el car\u00e1cter novedoso \u00a0del tema tratado en la providencia adoptada por su defendida. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0la utilidad de la prueba descartada estriba en consultar, desde su \u00a0origen, la orientaci\u00f3n que el citado abogado le otorg\u00f3 \u00a0a su requerimiento, para efectos de obtener la decisi\u00f3n \u00a0cuestionada. \u00a0En ese sentido, solicit\u00f3 al Ad quem que revoque \u00a0la determinaci\u00f3n de negar la pr\u00e1ctica del aludido \u00a0testimonio. \u00a0<\/p>\n<p>ALEGATO \u00a0DE LOS NO RECURRENTES \u00a0<\/p>\n<p>Fiscal\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Solicit\u00f3 \u00a0se confirme la decisi\u00f3n adoptada, pues, se neg\u00f3 en \u00a0debida forma la declaraci\u00f3n del testigo, en cuanto, \u00a0corresponde a la persona que elev\u00f3 la petici\u00f3n resuelta \u00a0por la procesada y objeto de prevaricato. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la Fiscal\u00eda, contrario a lo expuesto por la defensa, el citado \u00a0testimonio, como bien expuso el Tribunal, surge in\u00fatil por \u00a0vislumbrarse repetitivo, ya que en ese caso se cuenta con la \u00a0grabaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n directa del Dr. Amadeo \u00a0Tamayo en sede de control de garant\u00edas, la cual fue decretada \u00a0como prueba y de la cual se podr\u00e1n establecer con precisi\u00f3n \u00a0los fundamentos de su requerimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, si se pretende, a trav\u00e9s del testimonio del \u00a0citado defensor, demostrar las bases de su solicitud ante la hoy \u00a0procesada, se vislumbra evidente su falta de utilidad, pues, por \u00a0regla de mejor evidencia, se acudir\u00e1 directamente al contenido \u00a0de su intervenci\u00f3n en sede de control de garant\u00edas. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0no es viable la admisi\u00f3n del citado testigo como perito en \u00a0materia jur\u00eddica, ya que los expertos en este t\u00f3pico \u00a0son precisamente los juzgadores llamados a establecer la existencia o \u00a0no de la conducta delictiva objeto de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0p\u00fablico \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0debe mantener la decisi\u00f3n proferida, toda vez que el derecho \u00a0no es tema de prueba, al paso que los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes se refieren a la decisi\u00f3n adoptada dentro del \u00a0tr\u00e1mite y a la asunci\u00f3n de una competencia que no le \u00a0correspond\u00eda a la acusada. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, se tornan impertinentes los argumentos del se\u00f1or \u00a0defensor, en cuanto a que el tema propuesto en sede de control de \u00a0garant\u00edas era novedoso, y tampoco deviene necesaria la \u00a0contextualizaci\u00f3n requerida por el recurrente. \u00a0<\/p>\n<p>Representante \u00a0de victimas \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0que acatar\u00e1 la decisi\u00f3n que se adopte. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0numeral 3\u00ba del art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004, conoce \u00a0de los recursos de apelaci\u00f3n que se interponen contra los \u00a0autos que en primera instancia profieren los Tribunales Superiores de \u00a0Distrito Judicial, como ocurre en este caso. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0solicitud probatoria \u00a0<\/p>\n<p>Sobre \u00a0las exigencias de pertinencia, conducencia y utilidad que orientan la \u00a0pr\u00e1ctica probatoria, esta Sala en el auto CSJ AP-5785, del 30 \u00a0de septiembre de 2015, Rad. 46153, se\u00f1al\u00f3: \u00a0<\/p>\n<p>M\u00faltiples \u00a0son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la \u00a0pertinencia \u00a0tiene que ver con los hechos. As\u00ed lo establece el art\u00edculo \u00a0375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto se\u00f1ala que \u201cel \u00a0elemento material probatorio, la evidencia f\u00edsica y el medio \u00a0de prueba, deber\u00e1n referirse, directa o indirectamente, a los \u00a0hechos o circunstancias relativos a la comisi\u00f3n de la conducta \u00a0delictiva y sus consecuencias, as\u00ed como a la identidad o a la \u00a0responsabilidad penal del acusado. Tambi\u00e9n es pertinente \u00a0cuando s\u00f3lo sirve para hacer m\u00e1s probable uno de los \u00a0hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad \u00a0de un testigo o de un perito\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, \u00a0los debates en materia de pertinencia deben reducirse al an\u00e1lisis \u00a0de la relaci\u00f3n de los \u00a0medios de prueba con el tema de prueba, \u00a0esto es, con los hechos que deben probarse en cada caso en \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0la Ley 906 de 2004 consagra como regla general que las pruebas \u00a0pertinentes son admisibles. As\u00ed se desprende del art\u00edculo \u00a0357 en cuanto afirma que el juez dar\u00e1 la palabra a la Fiscal\u00eda \u00a0y luego a la defensa para que soliciten las pruebas que requieran \u00a0para sustentar su pretensi\u00f3n, y a rengl\u00f3n seguido \u00a0precisa que el juez decretar\u00e1 las pruebas solicitadas cuando \u00a0ellas \u201cse refieran a los hechos de la acusaci\u00f3n que \u00a0requieran prueba, de acuerdo con las reglas de pertinencia y \u00a0admisibilidad previstas en este c\u00f3digo\u201d. En la misma \u00a0l\u00ednea, el art\u00edculo 376 establece que \u201ctoda prueba \u00a0pertinente es admisible\u201d, salvo en los eventos consagrados en \u00a0sus tres literales1. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, la conducencia \u00a0se \u00a0refiere a una cuesti\u00f3n de derecho. Sus principales expresiones \u00a0son: (i) la obligaci\u00f3n legal de probar un hecho con un \u00a0determinado medio de prueba; (ii) la prohibici\u00f3n legal de \u00a0probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la \u00a0prohibici\u00f3n de \u00a0probar ciertos hechos, aunque en principio \u00a0puedan ser catalogados como objeto de prueba2. \u00a0Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cu\u00e1l \u00a0es la norma jur\u00eddica que regula la obligaci\u00f3n de usar \u00a0un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban \u00a0de mencionarse. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0Finalmente, \u00a0\u201cla utilidad \u00a0de \u00a0la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la \u00a0investigaci\u00f3n, en oposici\u00f3n a lo superfluo e \u00a0intrascendente\u201d (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto \u00a0en buena medida fue regulado en el art\u00edculo 376 en cita, en \u00a0cuanto consagra \u00a0la regla general de admisibilidad de las pruebas \u00a0pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusi\u00f3n \u00a0en lugar de mayor claridad al asunto, \u00a0exhiban escaso valor \u00a0probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Caso \u00a0concreto \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0acertadamente lo concluy\u00f3 la primera instancia, el testimonio \u00a0del abogado Amadeo Tamayo Mor\u00f3n, \u00a0carece de utilidad, \u00a0como pasar\u00e1 a exponerse: \u00a0<\/p>\n<p>Ha \u00a0de reconocerse, en primer lugar, que la prueba negada resulta \u00a0conducente, toda vez que \u00a0en nuestro sistema procesal opera el principio de libertad probatoria \u00a0y, por ende, las partes pueden demostrar o desmentir los hechos \u00a0objeto de la acusaci\u00f3n con cualquier medio suasorio. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0segundo t\u00e9rmino, se \u00a0satisface tambi\u00e9n la exigencia de pertinencia, dado que tiene \u00a0relaci\u00f3n directa con el tema de prueba, el cual se concreta en \u00a0la aparente ilegalidad de la decisi\u00f3n adoptada por la juez \u00a0acusada de declarar la nulidad de las medidas cautelares emitidas en \u00a0un proceso de extinci\u00f3n de dominio, al resolver el \u00a0requerimiento elevado por el citado abogado. \u00a0<\/p>\n<p>Sin \u00a0embargo, no se supera el presupuesto de utilidad porque el testimonio \u00a0del Dr. Tamayo Mor\u00f3n, como bien expuso el A quo, surge \u00a0repetitivo, y por tanto \u00a0dilatar\u00eda innecesariamente el juicio oral, en la medida que su \u00a0finalidad, seg\u00fan la argumentaci\u00f3n de la defensa, se \u00a0contrae en ahondar sobre los argumentos f\u00e1cticos y jur\u00eddicos \u00a0expuestos en la solicitud elevada en sede de control de garant\u00edas, \u00a0con el objeto de demostrar que frente al tema abordado por la juez \u00a0acusada exist\u00edan varias \u00a0interpretaciones admisibles, sin que la decisi\u00f3n, \u00a0independientemente de su adecuaci\u00f3n o no a la ley, pueda ser \u00a0considerada manifiestamente contraria a derecho. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, esta situaci\u00f3n, de gran relevancia en la teor\u00eda \u00a0del caso de las dos partes, se puede acreditar con el audio de la \u00a0diligencia, en el cual qued\u00f3 plasmada al detalle la \u00a0intervenci\u00f3n de la defensa, siendo esta la mejor evidencia \u00a0respecto a los t\u00f3picos sobre los que podr\u00eda testificar \u00a0el abogado tantas veces citado. \u00a0<\/p>\n<p>Huelga \u00a0se\u00f1alar, que lo reprochado a la acusada, es la decisi\u00f3n \u00a0tomada con base en los elementos de juicio a ella presentados en ese \u00a0momento por el solicitante, aspecto que se satisface exclusivamente \u00a0con el contexto de lo argumentado all\u00ed. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0documento, debidamente decretado y que ser\u00e1 introducido a \u00a0juicio oral, permitir\u00e1 conocer con amplitud todos los aspectos \u00a0sobre los cuales, eventualmente, el abogado rendir\u00eda \u00a0testimonio, situaci\u00f3n ampliamente expuesta en sede de primera \u00a0instancia, sin que corresponda a la realidad la ausencia de \u00a0argumentaci\u00f3n suficiente de la providencia de primera \u00a0instancia sobre este particular, pues, as\u00ed lo sustent\u00f3 \u00a0el Tribunal: \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0de \u00a0conformidad con la exposici\u00f3n de la defensa el testigo \u00a0indicar\u00eda durante el juicio oral lo que ya se conocer\u00eda \u00a0respecto de la petici\u00f3n por \u00e9l elevada, \u00a0pues, la misma hace parte del tr\u00e1mite procesal que se decret\u00f3 \u00a0para que se incorporara como prueba, del cual, adem\u00e1s, se \u00a0cuenta con el registro de audio de la misma, y de all\u00ed se \u00a0podr\u00e1n conocer las razones jur\u00eddicas, f\u00e1cticas y \u00a0probatorias que fundamentaron esa petici\u00f3n\u2026 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la determinaci\u00f3n del Tribunal se confirmar\u00e1 \u00a0en su integridad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO.- \u00a0CONFIRMAR \u00a0el auto de \u00a0naturaleza, \u00a0fecha y origen precisados en la parte motiva. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO.- \u00a0Esta \u00a0determinaci\u00f3n ser\u00e1 notificada en estrados y contra ella \u00a0no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO.- \u00a0DEVOLVER \u00a0el diligenciamiento al Tribunal de origen. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201ca) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Que exista peligro de causar grave perjuicio indebido. b). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Probabilidad de que genere confusi\u00f3n en lugar de mayor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0claridad al asunto, o que exhiba escaso valor probatorio, y, \u00a0c) que \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0sea injustamente dilatoria del procedimiento\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0DEVIS ECHAND\u00cdA, Hernando. Teor\u00eda General de la Prueba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Judicial. Bogot\u00e1: Ed. Temis, 2002. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4613-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 56294 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 282) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., veintitr\u00e9s (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0resuelve el recurso de apelaci\u00f3n que interpuso el defensor de \u00a0LUISA FERNANDA BAYONA VEL\u00c1SQUEZ contra \u00a0el auto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43050","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43050","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43050"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43050\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43050"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43050"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43050"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}