{"id":43036,"date":"2023-09-14T21:47:04","date_gmt":"2023-09-14T21:47:04","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4523-201956023\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:04","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:04","slug":"ap4523-201956023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4523-201956023\/","title":{"rendered":"AP4523-2019(56023)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4523-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56023 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 274) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por los defensores de Asael \u00a0Arg\u00fcello Cort\u00e9s, \u00a0Jos\u00e9 Trinidad Minorta Quintero y \u00a0Jorge \u00a0Luis Horta Orozco, \u00a0quienes impugnaron la competencia del Juzgado Doce Penal del Circuito \u00a0con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1 para adelantar la fase \u00a0de juzgamiento contra los mencionados, por los delitos de concierto \u00a0para delinquir, prevaricato por acci\u00f3n, en calidad de \u00a0determinadores, e intervinientes de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Seg\u00fan \u00a0lo manifestado por la Fiscal\u00eda en la audiencia de formulaci\u00f3n \u00a0de imputaci\u00f3n y en el escrito de acusaci\u00f3n, en el a\u00f1o \u00a02010, los abogados Asael \u00a0Arg\u00fcello Cort\u00e9s, \u00a0Jos\u00e9 Trinidad Minorta Quintero y \u00a0Jorge \u00a0Luis Horta Orozco entre \u00a0otros, se concertaron, con los Jueces Tercero y Cuarto Laboral del \u00a0Circuito de C\u00facuta, as\u00ed como con los magistrados \u00a0Hernando Casta\u00f1eda Cantillo y F\u00e9lix Mar\u00eda Galvis \u00a0Ram\u00edrez, del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, con \u00a0la finalidad de interponer m\u00faltiples demandas de tutela en \u00a0representaci\u00f3n de extrabajadores de Ecopetrol, pretendiendo \u00a0obtener el reconocimiento y pago de diversas prestaciones laborales \u00a0sin que ello fuera posible a trav\u00e9s de acciones \u00a0constitucionales, para finalmente condenar a la empresa estatal al \u00a0pago de aproximadamente $98.382\u2019163.624. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0El 6 de marzo de 2019, el Juzgado Veintitr\u00e9s Penal Municipal \u00a0con Funci\u00f3n de Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, \u00a0declar\u00f3 contumaz a Jorge \u00a0Luis Horta Orozco. \u00a0<\/p>\n<p>Posteriormente, \u00a0se formul\u00f3 imputaci\u00f3n contra aqu\u00e9l, Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s y \u00a0Jos\u00e9 \u00a0Trinidad Minorta Quintero, \u00a0por los delitos de \u00a0concierto para delinquir, prevaricato por acci\u00f3n, en calidad \u00a0de determinadores, e intervinientes de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0la misma fecha se les impuso a los procesados, medida de \u00a0aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva en establecimiento de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0El \u00a019 de julio siguiente, la Fiscal\u00eda Doce Delegada ante la Corte \u00a0Suprema de Justicia radic\u00f3 en esta ciudad escrito de acusaci\u00f3n \u00a0contra los mencionados, \u00a0por \u00a0las ilicitudes referidas en precedencia. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Formalizado el respectivo reparto, la actuaci\u00f3n correspondi\u00f3 \u00a0al Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0El 15 de agosto de 2019, en la oportunidad prevista para llevar a \u00a0cabo la audiencia de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n, el \u00a0defensor de Jos\u00e9 \u00a0Trinidad Minorta Quintero \u00a0impugn\u00f3 la competencia de dicha autoridad judicial bajo el \u00a0argumento de que los hechos, presuntamente, constitutivos de los \u00a0delitos de prevaricato y peculado por apropiaci\u00f3n tuvieron \u00a0ocurrencia en C\u00facuta. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concreto, asegur\u00f3 que la \u00faltima conducta punible se \u00a0materializa con el acto de apropiaci\u00f3n, por lo cual debe \u00a0entenderse que la ilicitud atribuida a su poderdante habr\u00eda \u00a0acaecido en C\u00facuta al ser el sitio donde se retir\u00f3 el \u00a0dinero consignado por Ecopetrol. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, \u00a0manifest\u00f3 que su asistido se encuentra privado de la libertad \u00a0en C\u00facuta, por lo que es all\u00ed donde debe adelantarse la \u00a0fase de conocimiento, en aras de garantizar sus derechos. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0En el mismo sentido se pronunci\u00f3 el defensor de Asael \u00a0Arguello Cort\u00e9s y \u00a0Jorge Luis Horta Orozco, \u00a0quien afirm\u00f3 que de acuerdo con el art\u00edculo 43, inciso \u00a01\u00b0, del C\u00f3digo de Procedimiento Penal el competente para \u00a0asumir la etapa de conocimiento es el funcionario del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito, que en este caso corresponde a la capital \u00a0de Norte de Santander. \u00a0<\/p>\n<p>Agreg\u00f3 \u00a0que aunque la disponibilidad de los recursos pertenecientes a \u00a0Ecopetrol se materializ\u00f3 con el dep\u00f3sito \u00a0realizado en \u00a0una sede del Banco Agrario en Bogot\u00e1; lo cierto es que en la \u00a0ciudad de C\u00facuta fue donde los Jueces \u00a0Tercero y Cuarto Laboral del Circuito \u00a0expidieron los t\u00edtulos judiciales para que se hicieran \u00a0efectivos por parte de los accionantes. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0Acto \u00a0seguido la Juez Doce Penal del Circuito de Conocimiento de Bogot\u00e1 \u00a0concedi\u00f3 la palabra a las dem\u00e1s partes e intervinientes \u00a0para que se pronunciaran al respecto. \u00a0<\/p>\n<p>6.1.- \u00a0La \u00a0delegada fiscal manifest\u00f3 su oposici\u00f3n a la impugnaci\u00f3n \u00a0de competencia realizada por la defensa, toda vez que la causa debe \u00a0ser asumida por el funcionario del lugar donde acaeci\u00f3 la \u00a0conducta de mayor gravedad, que para el caso en concreto es el \u00a0peculado por apropiaci\u00f3n, el cual habr\u00eda ocurrido en \u00a0Bogot\u00e1 dado que las consignaciones del dinero por parte de \u00a0Ecopetrol se realizaron en esta ciudad. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0sustento, cit\u00f3 la providencia del 15 de agosto de 2018 (Rad. \u00a053206). \u00a0<\/p>\n<p>6.2.- \u00a0El \u00a0apoderado de las v\u00edctimas y el representante del Ministerio \u00a0P\u00fablico coincidieron en que los argumentos expuestos por los \u00a0incidentantes dejan de lado que \u00abel \u00a0dinero dej\u00f3 de ser propiedad de Ecopetrol cuando se deposit\u00f3 \u00a0en las cuentas en Bogot\u00e1\u00bb, \u00a0raz\u00f3n \u00a0por la cual la actuaci\u00f3n debe continuar tramit\u00e1ndose en \u00a0el Juzgado Doce Penal del Circuito de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>7.- \u00a0La \u00a0titular del Despacho envi\u00f3 el proceso a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que se dirima la controversia propuesta, con la \u00a0advertencia de que en la providencia AP-2865-2019 del 17 de julio de \u00a02019 (Rad. 55690), esta Corporaci\u00f3n se hab\u00eda referido \u00a0al t\u00f3pico objeto de debate. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0La Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia es \u00a0la llamada a resolver el asunto, toda vez que el numeral 4 del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de (\u2026) \u00a0juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0En \u00a0el asunto examinado, se debe establecer el juzgado al cual le \u00a0corresponde asumir la actuaci\u00f3n adelantada contra Asael \u00a0Arg\u00fcello Cort\u00e9s, \u00a0Jos\u00e9 Trinidad Minorta Quintero y \u00a0Jorge \u00a0Luis Horta Orozco, \u00a0por los delitos de \u00a0y concierto para delinquir, prevaricato por acci\u00f3n, en calidad \u00a0de determinadores, e intervinientes de peculado por apropiaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Bajo \u00a0esa perspectiva, es claro que \u00a0a los procesados se les atribuye un concurso de conductas punibles; \u00a0en consecuencia, el funcionario judicial ante el cual deber\u00e1 \u00a0surtirse la fase de juzgamiento se determinar\u00e1 con base en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004 que regula la competencia \u00a0por conexidad. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, esta Sala ha indicado: \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Corte debe precisar que los art\u00edculos 43 y 52 de la Ley 906 de \u00a02004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda \u00a0advertirse colisi\u00f3n, confrontaci\u00f3n, confusi\u00f3n o \u00a0ambig\u00fcedad. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 43, contempla, en sus dos primeros incisos: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. \u00a0Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde \u00a0ocurri\u00f3 el delito. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, \u00e9ste \u00a0se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el \u00a0extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el \u00a0lugar donde se formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren \u00a0los elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 52 ib\u00eddem, rese\u00f1a: \u00a0<\/p>\n<p>Competencia \u00a0por conexidad. Cuando deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 \u00a0de ellos el juez de mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la \u00a0competencia por raz\u00f3n del fuero legal o la naturaleza del \u00a0asunto; si corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 \u00a0factor de competencia el territorio, en forma excluyente y \u00a0preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito \u00a0m\u00e1s grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de \u00a0delitos; donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o \u00a0donde se haya formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se aprecia, ambos dispositivos procesales contemplan circunstancias \u00a0de hecho diferentes, que no tienen por qu\u00e9 confundirse ni \u00a0generar contraposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, debe entenderse que el art\u00edculo 43 \u00fanicamente \u00a0opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito -importa \u00a0la naturaleza individual del mismo-, o este es ejecutado en varios \u00a0lugares, en uno incierto o en el extranjero. \u00a0<\/p>\n<p>All\u00ed, \u00a0es del arbitrio del Fiscal, sin consideraci\u00f3n a factores \u00a0prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los \u00a0elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de \u00a0acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del \u00a0delito o delitos, pero se investigan y juzgar\u00e1n varios \u00a0ocurridos en diferentes lugares, el factor de definici\u00f3n es \u00a0precisamente el de conexidad que regula el art\u00edculo 52 de la \u00a0Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique \u00a0ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino \u00a0que para el conocimiento es necesario definir cu\u00e1l de todos \u00a0los jueces individualmente considerados, abordar\u00e1 el examen \u00a0del conjunto de conductas punibles. (CSJ \u00a0AP, 19 jun. 2013, rad. 41532) \u00a0<\/p>\n<p>4.- \u00a0De \u00a0acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, donde se atribuye la \u00a0realizaci\u00f3n de los delitos de concierto para delinquir, \u00a0prevaricato por acci\u00f3n, en calidad de determinadores, e \u00a0intervinientes de peculado por apropiaci\u00f3n, no hay duda en \u00a0cuanto a la competencia funcional, pues por falta de asignaci\u00f3n \u00a0especial, su conocimiento pertenece a los juzgados penales del \u00a0circuito en sujeci\u00f3n a lo descrito en el numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 36 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>Debe \u00a0acudirse, entonces, al an\u00e1lisis \u00a0excluyente y preferente de \u00a0los restantes criterios del art\u00edculo 52, esto es, determinar \u00a0cu\u00e1l de las conductas punibles resulta de mayor gravedad y, a \u00a0partir de ah\u00ed, ubicar territorialmente su comisi\u00f3n para \u00a0fijar la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esa labor cobra relevancia \u00a0la intensidad de la sanci\u00f3n penal establecida para cada uno de \u00a0los tipos penales, en tanto aqu\u00e9lla constituye el aspecto a \u00a0partir del cual es factible extraer la mayor gravedad de los \u00a0comportamientos delictivos, toda vez que \u00abentre \u00a0tales categor\u00edas existe una relaci\u00f3n directamente \u00a0proporcional\u00bb.1 \u00a0<\/p>\n<p>Cotejados \u00a0los respectivos marcos punitivos, se advierte que comporta mayor \u00a0gravedad el peculado por apropiaci\u00f3n, tipificado en el \u00a0art\u00edculo 397 del C\u00f3digo Penal,2 \u00a0por cuanto tiene una pena de prisi\u00f3n de 96 a 270 meses, multa \u00a0equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a \u00a050.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, e \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el concierto para delinquir previsto en el inciso primero \u00a0del art\u00edculo 340 de la Ley 599 de 2000,3 \u00a0se sanciona con privaci\u00f3n de la libertad de 48 a 108 meses. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0delito de prevaricato por acci\u00f3n contemplado en el art\u00edculo \u00a0413,4 \u00a0tiene fijada una pena de prisi\u00f3n de 48 a 144 meses, multa de \u00a066.66 a trescientos 300 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes e inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y \u00a0funciones p\u00fablicas de 80 a 144 meses. \u00a0<\/p>\n<p>5.- \u00a0La \u00a0jurisprudencia de la Sala ha considerado que el peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n es un delito \u00abde \u00a0resultado, en tanto su consumaci\u00f3n se verifica precisamente \u00a0cuando se concreta el acto apropiatorio, esto es, el acto de \u00a0transferencia de los bienes del Estado, a los de quien se apodera de \u00a0ellos\u00bb.5 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el libelo acusatorio se indic\u00f3 que conforme lo ordenado por \u00a0los \u00a0Jueces Tercero y Cuarto Laboral del Circuito de C\u00facuta, \u00a0Ecopetrol procedi\u00f3 a realizar el deposito del dinero en una \u00a0sucursal del Banco Agrario en Bogot\u00e1, lo cual permite advertir \u00a0que el acto apropiatorio ocurri\u00f3 en el distrito capital, sin \u00a0que var\u00ede tal conclusi\u00f3n por el hecho de que los \u00a0respectivos t\u00edtulos judiciales se hicieron efectivos en la \u00a0primera ciudad mencionada.6 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0constituye criterio para establecer la competencia del juez de \u00a0conocimiento que los procesados se encuentren privados de la libertad \u00a0en C\u00facuta, pues el art\u00edculo 52 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal no consagra ning\u00fan par\u00e1metro al \u00a0respecto. \u00a0<\/p>\n<p>6.- \u00a0As\u00ed las cosas, la autoridad llamada a continuar con la \u00a0actuaci\u00f3n es el Juzgado Doce Penal del Circuito de \u00a0Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, LA \u00a0CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1.- \u00a0DECLARAR \u00a0que \u00a0la competencia para conocer de la fase de juzgamiento en la actuaci\u00f3n \u00a0seguida contra Asael \u00a0Arg\u00fcello Cort\u00e9s, \u00a0Jos\u00e9 Trinidad Minorta Quintero \u00a0y Jorge \u00a0Luis Horta Orozco, \u00a0por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acci\u00f3n, \u00a0en calidad de determinadores, e intervinientes de peculado por \u00a0apropiaci\u00f3n, \u00a0permanece \u00a0en el Juzgado Doce \u00a0Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogot\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>2.- \u00a0ORDENAR \u00a0el \u00a0env\u00edo inmediato de las diligencias a ese despacho judicial \u00a0para que contin\u00fae con el tr\u00e1mite de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.- \u00a0Contra \u00a0lo decidido no procede ning\u00fan recurso. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y C\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cf. CSJ AP 2237-2017, radicado 49953. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0por el art\u00edculo 14 de la Ley 890 de 2004 y el art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a019 de la Ley 1121 de 2006. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Modificado por art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de la Ley 890 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP3478-2018 del 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de agosto de 2018, rad. 53206. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP2865-2019 del 17 de julio de 2019, rad. 55690. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4523-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N\u00b0 56023 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 274) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 La \u00a0Sala resuelve el incidente promovido por los defensores de Asael \u00a0Arg\u00fcello Cort\u00e9s, \u00a0Jos\u00e9 Trinidad Minorta Quintero y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43036","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43036","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43036"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43036\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43036"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43036"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43036"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}