{"id":43029,"date":"2023-09-14T21:47:03","date_gmt":"2023-09-14T21:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4515-201950326\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:03","slug":"ap4515-201950326","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4515-201950326\/","title":{"rendered":"AP4515-2019(50326)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4515-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a050326 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba274) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0dieciseis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por EVA LEONOR \u00a0CARMONA GARC\u00c9S, consistente en que se remita a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz la actuaci\u00f3n que se adelanta en su \u00a0contra. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0expediente seguido contra EVA LEONOR CARMONA GARC\u00c9S y otros \u00a0dos procesados, fue recibido en esta Corporaci\u00f3n en virtud del \u00a0recurso de casaci\u00f3n interpuesto por los defensores contra el \u00a0fallo del Tribunal Superior de Monter\u00eda (C\u00f3rdoba), que \u00a0dispuso, en lo que respecta a EVA LEONOR CARMONA GARC\u00c9S, \u00a0revocar la absoluci\u00f3n proferida por un Juzgado Penal del \u00a0Circuito Especializado, para en su lugar declararla responsable del \u00a0delito de concierto para delinquir agravado. \u00a0<\/p>\n<p>El 14 de junio de \u00a02017 la Corte admiti\u00f3 las demandas y orden\u00f3 correr \u00a0traslado de ellas al procurador delegado para la casaci\u00f3n \u00a0penal, quien present\u00f3 el concepto correspondiente, luego de lo \u00a0cual la actuaci\u00f3n ingres\u00f3 al despacho de la magistrada \u00a0ponente para el proferimiento del fallo. \u00a0<\/p>\n<p>Estando \u00a0en el despacho de la magistrada, CARMONA GARC\u00c9S radic\u00f3 \u00a0memorial mediante el cual solicit\u00f3 remitir el expediente a la \u00a0JEP1, \u00a0manifestando su voluntad de someterse a esa Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>El sustento \u00a0jur\u00eddico para la petici\u00f3n elevada por la procesada EVA \u00a0LEONOR CARMONA GARC\u00c9S, es la Ley 1922 expedida el 18 de julio \u00a0de 2018, a trav\u00e9s de la cual el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0adopt\u00f3 unas normas de procedimiento para la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, cuya creaci\u00f3n se acord\u00f3 como \u00a0resultado de los di\u00e1logos en la Habana (Cuba) entre el grupo \u00a0guerrillero FARC-EP y delegados del gobierno colombiano, con el fin \u00a0de alcanzar un acuerdo general para la terminaci\u00f3n del \u00a0conflicto y la construcci\u00f3n de una paz estable y duradera. \u00a0<\/p>\n<p>Los objetivos del \u00a0componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SIVJRNR), se encaminan a \u00a0satisfacer el derecho de las v\u00edctimas a la justicia, ofrecer \u00a0verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las \u00a0v\u00edctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y \u00a0adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jur\u00eddica a \u00a0quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto \u00a0armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco del mismo y \u00a0durante este que supongan graves infracciones del Derecho \u00a0Internacional Humanitario y graves violaciones de los Derechos \u00a0Humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho acuerdo se \u00a0incorpor\u00f3 a la legislaci\u00f3n nacional a trav\u00e9s del \u00a0Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017, por medio del cual se \u00a0cre\u00f3 un t\u00edtulo de disposiciones transitorias en la \u00a0Constituci\u00f3n, que contiene las normas que regulan el Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n, \u00a0establecidas para la terminaci\u00f3n del conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed, el \u00a0art\u00edculo 5\u00ba transitorio fij\u00f3 la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz (JEP), encargada de administrar justicia de \u00a0manera transitoria y aut\u00f3noma, para las conductas cometidas \u00a0con anterioridad al 1\u00ba de diciembre de 2016, siempre que ellas \u00a0hubieren sido \u00abcometidas \u00a0por causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el \u00a0mismo\u00bb, \u00a0en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al \u00a0DIH o graves violaciones a los derechos humanos. \u00a0<\/p>\n<p>Este marco \u00a0constitucional ha venido siendo objeto de desarrollo legislativo, \u00a0inicialmente, con la Ley 1820 de 2016, por medio de la cual se \u00a0dictaron disposiciones sobre amnist\u00eda, indulto, tratamientos \u00a0penales especiales y otras disposiciones, luego con el Decreto 277 de \u00a02017 que estableci\u00f3 el procedimiento para la efectiva \u00a0implementaci\u00f3n de la primera, los Decretos 706 y 1269 de 2017 \u00a0a trav\u00e9s de los cuales se aplica el tratamiento especial a los \u00a0miembros de la Fuerza P\u00fablica, hasta la expedida Ley 1922 del \u00a018 de julio del 2018 que fij\u00f3 los principios rectores de la \u00a0JEP y adopt\u00f3 las reglas de procedimiento para esta \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, la \u00a0Ley 1957 de 2019,2 \u00a0regul\u00f3 todo el componente de justicia del Sistema de Verdad, \u00a0Justicia, Reparaci\u00f3n y No Repetici\u00f3n (SVJRNR) atribuido \u00a0a la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Concretamente, \u00a0sobre el procedimiento para los terceros y agentes del estado no \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica que manifiesten su voluntad \u00a0de acogerse a la JEP, el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 2018, \u00a0se\u00f1ala: \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento \u00a0para los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza \u00a0p\u00fablica que manifiesten su voluntad de someterse a la JEP. \u00a0De conformidad con lo establecido en la Ley Estatutaria de la \u00a0Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz, en los casos en que ya \u00a0exista una vinculaci\u00f3n formal a un proceso por parte de la \u00a0jurisdicci\u00f3n penal ordinaria, se podr\u00e1 realizar la \u00a0manifestaci\u00f3n voluntaria de sometimiento a la JEP en un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) meses desde la entrada en vigencia de \u00a0dicha ley, siempre y cuando el tercero o agente del Estado no \u00a0integrantes de la fuerza p\u00fablica haya sido notificado de la \u00a0vinculaci\u00f3n formal. Se entender\u00e1 por vinculaci\u00f3n \u00a0formal, la formulaci\u00f3n de la imputaci\u00f3n le cargos o de \u00a0la realizaci\u00f3n de la diligencia de indagatoria, seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0<\/p>\n<p>En los dem\u00e1s \u00a0casos en los que a\u00fan no exista sentencia, podr\u00e1n \u00a0realizar su manifestaci\u00f3n de sometimiento dentro de los tres \u00a0(3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. \u00a0<\/p>\n<p>(..) \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0manifestaci\u00f3n de voluntariedad deber\u00e1 realizarse por \u00a0escrito ante los \u00f3rganos competentes de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria, quienes deber\u00e1n remitir de inmediato las \u00a0actuaciones correspondientes a la JEP. La actuaci\u00f3n en la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria, incluyendo la prescripci\u00f3n de \u00a0la acci\u00f3n penal, se suspender\u00e1 a partir del momento que \u00a0se formule la solicitud de sometimiento a la JEP y hasta tanto esta \u00a0asuma la competencia. \u00a0<\/p>\n<p>La JEP tendr\u00e1 \u00a0un t\u00e9rmino de cuarenta y cinco (45) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0para resolver la solicitud, contados a partir de la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de la misma. Durante este per\u00edodo seguir\u00e1n \u00a0vigentes las medidas de aseguramiento y\/o las penas impuestas por la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria en contra del procesado, y se \u00a0suspender\u00e1n los t\u00e9rminos del proceso penal. \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0plazo anterior, la Sala proferir\u00e1 resoluci\u00f3n en la que \u00a0determinar\u00e1 si el caso expuesto en la solicitud es de su \u00a0competencia o no, para lo cual se aplicara de manera exclusiva lo \u00a0establecido en el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y la Ley \u00a0Estatutaria de la Administraci\u00f3n de la JEP. \u00a0<\/p>\n<p>Si concluye que \u00a0no es competente para conocer del asunto, devolver\u00e1 el \u00a0expediente y todo el material probatorio a la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria de la resoluci\u00f3n que as\u00ed lo hubiere \u00a0decidido. Al cabo de este plazo, volver\u00e1n a reanudarse los \u00a0t\u00e9rminos del proceso penal ordinario. \u00a0<\/p>\n<p>En caso \u00a0contrario, es decir, si la Sala concluye que el asunto es de su \u00a0competencia, as\u00ed lo declarar\u00e1 expresamente y adelantar\u00e1 \u00a0el procedimiento previsto en esta ley. En este supuesto, las \u00a0actuaciones de la jurisdicci\u00f3n ordinaria tendr\u00e1n plena \u00a0validez. \u00a0<\/p>\n<p>Frente \u00a0al procedimiento establecido en la citada norma para que los agentes \u00a0del Estado no integrantes de la Fuerza P\u00fablica accedan al \u00a0sistema de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, \u00a0Reparaci\u00f3n y no Repetici\u00f3n, tiene dicho la Corte que la \u00a0simple manifestaci\u00f3n del investigado, procesado o condenado \u00a0por la comisi\u00f3n de una conducta punible, no determina la \u00a0competencia de la JEP, toda vez que el origen y la naturaleza de la \u00a0jurisdicci\u00f3n especial exige la calificaci\u00f3n de la \u00a0conducta como un hecho cometido por quien particip\u00f3 directa o \u00a0indirectamente en el conflicto armado, adem\u00e1s, que el hecho \u00a0haya sido cometido con causa, con ocasi\u00f3n o en relaci\u00f3n \u00a0directa o indirecta con el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cuanto al funcionario competente para examinar tales circunstancias, \u00a0la Sala interpret\u00f3 el aludido art\u00edculo 47, concluyendo \u00a0que corresponde al de la jurisdicci\u00f3n ordinaria ante quien se \u00a0eleva la petici\u00f3n de acogimiento a la JEP, efectuar un \u00a0an\u00e1lisis a partir del cual se viabilice la remisi\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n a esa jurisdicci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab\u2026[Q]ue \u00a0el propio legislador haya previsto como mecanismos para resolver las \u00a0solicitudes de sometimiento a la JEP que la petici\u00f3n se \u00a0presente ante la autoridad ordinaria, lo que implica naturalmente que \u00a0esta debe hacer un pronunciamiento de si el asunto sometido a su \u00a0conocimiento debe o no remitirse a la JEP. \u00a0Pero tambi\u00e9n quien \u00a0pretende comparecer a esta \u00faltima jurisdicci\u00f3n puede \u00a0formular sus pretensiones para que la Sala de Definici\u00f3n de \u00a0Situaci\u00f3n Jur\u00eddica resuelva si es de su competencia&#8230;\u00bb \u00a0(CSJ AP, 5 sept. 2018, rad. 32785). \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, cuando \u00a0un tercero o un agente del Estado no integrante de la Fuerza P\u00fablica \u00a0pretenden acceder a los beneficios y penas establecidos en el Acuerdo \u00a0Final para la Paz, el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de \u00a02016, 1922 de 2018 y los decretos reglamentarios, es necesario el \u00a0an\u00e1lisis por parte de la autoridad de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria que conoce el proceso, con miras a determinar si las \u00a0conductas punibles cometidas por quien hace la petici\u00f3n, \u00a0fueron ejecutadas con ocasi\u00f3n y en relaci\u00f3n directa o \u00a0indirecta con el conflicto. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora bien, nada \u00a0obsta para que el procesado acuda ante la JEP presentando su \u00a0solicitud de acogimiento a esa jurisdicci\u00f3n, caso en el cual, \u00a0por ser la autoridad ante quien se eleva la pretensi\u00f3n, all\u00ed \u00a0se efect\u00fae el estudio de correspondencia de los hechos, con \u00a0las exigencias constitucionales y legales que le atribuyen el \u00a0conocimiento. \u00a0Solo si se arriba a la conclusi\u00f3n de que esa \u00a0jurisdicci\u00f3n es competente para juzgar los hechos examinados, \u00a0solicitar\u00e1 a la justicia ordinaria la remisi\u00f3n del \u00a0expediente. \u00a0En todo caso, tambi\u00e9n en este evento es \u00a0determinante el pronunciamiento de la autoridad de la jurisdicci\u00f3n \u00a0ordinaria que adelanta la actuaci\u00f3n, pues, de presentarse \u00a0discrepancia de criterios entre una y otra, el legislador instituy\u00f3 \u00a0el conflicto de competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00a0sometimiento a la JEP de los terceros o Agentes del Estado no \u00a0integrantes de la Fuerza P\u00fablica, debe manifestarse dentro del \u00a0l\u00edmite temporal previsto en el art\u00edculo 47 de la Ley \u00a01922 de 2018, es decir, dentro de los tres meses siguientes a la \u00a0entrada en vigencia de la ley estatutaria de esa jurisdicci\u00f3n, \u00a0t\u00e9rmino que se venci\u00f3 el 6 de septiembre de 2019, \u00a0teniendo en cuenta que entr\u00f3 a regir el 6 de junio del mismo \u00a0a\u00f1o. (Ley 1957 de 2019). \u00a0<\/p>\n<p>El caso \u00a0concreto. \u00a0<\/p>\n<p>Atendiendo los \u00a0anteriores lineamientos, la Sala abordar\u00e1 el estudio de la \u00a0petici\u00f3n de EVA LEONOR CARMONA GARC\u00c9S, quien en su \u00a0condici\u00f3n de Agente del Estado no integrante de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, ha manifestado su intenci\u00f3n de acogerse a la \u00a0JEP, siendo, por tanto, necesario verificar si la conducta punible \u00a0juzgada en esta actuaci\u00f3n fue realizada por causa, con ocasi\u00f3n \u00a0o en relaci\u00f3n directa o indirecta con el conflicto armado. \u00a0<\/p>\n<p>Con tal fin, la \u00a0Sala retoma el examen que sobre el punto efectu\u00f3 en el auto \u00a0(CSJ AP-2289-2019, 12 jun. Radicado 50326) proferido dentro de esta \u00a0actuaci\u00f3n, cuando otro de los procesados manifest\u00f3 su \u00a0decisi\u00f3n de acogerse a la JEP: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026[L]os \u00a0hechos que se tuvieron como probados por el tribunal, [los cuales] \u00a0han sido conocidos con el nombre de \u2018PACTO DE MARIZCO \u2013URAB\u00c1 \u00a0CORDOB\u00c9S\u2019, como mecanismo utilizado desde el a\u00f1o \u00a01997 por Vicente Casta\u00f1o, m\u00e1ximo comandante de las AUC, \u00a0con el fin de impulsar, extender y fortalecer desde las regiones, las \u00a0actividades de las Autodefensas Armadas de Colombia, hasta alcanzar \u00a0participaci\u00f3n de sus candidatos en el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0<\/p>\n<p>La gesta de \u00a0dichos pactos entre los paramilitares y los pol\u00edticos estuvo a \u00a0cargo de Fredy Rend\u00f3n Herrera, alias \u2018El Alem\u00e1n\u2019, \u00a0quien dividi\u00f3 en tres regiones el Urab\u00e1 colombiano \u00a0promoviendo el mismo n\u00famero de proyectos: (1) \u2018Urab\u00e1 \u00a0Grande Unido y en Paz\u2019, en la zona del Urab\u00e1 \u00a0Antioque\u00f1o\u2019\u2019; (2) \u2018Proyecto Pol\u00edtico \u00a0Regional Dari\u00e9n Chocoano\u2019, y (3) \u2018PROYECTO \u00a0POL\u00cdTICO MARIZCO URAB\u00c1 CORDOB\u00c9S\u2019, este \u00a0\u00faltimo, a cargo del Bloque Elmer C\u00e1rdenas, con \u00a0injerencia en los municipios ubicados en la margen izquierda del r\u00edo \u00a0Sin\u00fa, entre ellos, Canalete, Los C\u00f3rdobas, Mo\u00f1itos, \u00a0Puerto Escondido y San Bernardo del Viento. \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de \u00a0la investigaci\u00f3n se individualiz\u00f3, entre otros, a EVA \u00a0LEONOR CARMONA GARC\u00c9S, quien para la \u00e9poca de los \u00a0hechos se desempe\u00f1aba como secretaria de gobierno del \u00a0municipio los C\u00f3rdobas, del departamento de C\u00f3rdoba, a \u00a0quien se le atribuye colaborar desde su cargo con las actividades de \u00a0las AUC, para lo cual facilitaba las negociaciones con la empresa \u00a0CORNACOM constituida legalmente por esa organizaci\u00f3n armada \u00a0ilegal para contratar con los municipios. \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a lo \u00a0declarado por Samuel Jos\u00e9 P\u00e9rez Dom\u00ednguez, \u00a0sostiene el fallo, EVA LEONOR CARMONA accedi\u00f3 a ese cargo por \u00a0recomendaci\u00f3n de las AUC cuya presencia en la regi\u00f3n se \u00a0despleg\u00f3 a trav\u00e9s del Bloque \u00c9lmer C\u00e1rdenas, \u00a0organizaci\u00f3n que en consolidaci\u00f3n de su proyecto \u00a0pol\u00edtico requer\u00eda de personas afines a ella para lograr \u00a0la viabilidad financiera a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos. \u00a0<\/p>\n<p>Por estos hechos \u00a0la Fiscal\u00eda abri\u00f3 investigaci\u00f3n el 12 de octubre \u00a0de 2011 y orden\u00f3 vincular, entre otros, a EVA LEONOR CARMONA \u00a0GARC\u00c9S, secretaria de gobierno de Los C\u00f3rdobas, \u00a0acus\u00e1ndola por el delito de concierto para delinquir agravado \u00a0conforme al inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 340 del C\u00f3digo \u00a0Penal, conducta punible por la cual fue absuelta en primera instancia \u00a0y condenada por el tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>El compendio de la \u00a0situaci\u00f3n f\u00e1ctica permite a la Sala concluir que la \u00a0conducta cuya comisi\u00f3n es atribuida a EVA LEONOR CARMONA \u00a0GARC\u00c9S, se relaciona directamente con el conflicto armado \u00a0interno, dado que en su condici\u00f3n de secretaria de gobierno \u00a0del municipio de los C\u00f3rdobas (C\u00f3rdoba), e incluso \u00a0cuando labor\u00f3 como empleada del CAMU del municipio, ayudaba al \u00a0grupo paramilitar a expandir su proyecto pol\u00edtico que buscaba \u00a0erradicar las guerrillas de ideolog\u00eda de extrema izquierda. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo este \u00a0contexto, la Sala encuentra cumplido el requisito indispensable para \u00a0que la JEP asuma el conocimiento de la conducta juzgada en la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria. \u00a0<\/p>\n<p>De otra parte, el \u00a0requisito de temporalidad para someterse a la JEP tambi\u00e9n se \u00a0halla reunido, puesto que EVA LEONOR CARMONA GARC\u00c9S manifest\u00f3 \u00a0su voluntad de comparecer como agente del estado no integrante de la \u00a0fuerza p\u00fablica, con el fin de contar la verdad sobre los \u00a0hechos delictivos, lo cual hizo dentro del t\u00e9rmino de tres \u00a0meses que otorga el art\u00edculo 47 de la Ley 1922 de 20183. \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, se ordena \u00a0remitir la actuaci\u00f3n completa a la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, dado que el proceso cursa \u00fanicamente \u00a0respecto de EVA LEONOR CARMONA GARC\u00c9S, pues los otros dos \u00a0sindicados, ARMANDO \u00a0JOS\u00c9 LAMBERT\u00cdNEZ y RAFAEL GUILLERMO \u00c1LVAREZ \u00a0DOM\u00cdNGUEZ, ya \u00a0se sometieron a ese sistema de justicia, raz\u00f3n por la cual, la \u00a0Sala orden\u00f3 las correspondientes rupturas de unidad procesal. \u00a0(CSJ AP2476-2019, \u00a026 jun. Radicaci\u00f3n 50326 y CSJ AP2289-2019, 12 jun. Radicaci\u00f3n \u00a050326). \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con \u00a0lo dispuesto en el inciso 4\u00b0 del art\u00edculo 47 de la Ley \u00a01922 de 2018, la actuaci\u00f3n en su contra queda suspendida, \u00a0incluyendo el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, a partir del momento en el que present\u00f3 la solicitud de \u00a0sometimiento (4 de septiembre de 2019), hasta tanto la JEP asuma la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0SUSPENDER esta \u00a0actuaci\u00f3n que se sigue en contra de EVA \u00a0LEONOR CARMONA GARC\u00c9S, \u00a0incluyendo el t\u00e9rmino de prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0penal, a partir del momento en que fue formulada la solicitud de \u00a0sometimiento a la JEP y hasta tanto esta asuma competencia. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0REMITIR, \u00a0por \u00a0las razones expuestas, \u00a0la \u00a0actuaci\u00f3n que se adelanta en contra de EVA \u00a0LEONOR CARMONA GARC\u00c9S, \u00a0a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz. \u00a0<\/p>\n<p>Contra lo aqu\u00ed \u00a0decidido no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ \u00a0CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de septiembre de 2019 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sancionada por el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el 6 de junio de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0septiembre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP4515-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a050326 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba274) \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D.C., \u00a0dieciseis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019) \u00a0 ASUNTO \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre la solicitud presentada por EVA LEONOR \u00a0CARMONA GARC\u00c9S, consistente en que se remita a la Jurisdicci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43029","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43029","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43029"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43029\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43029"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43029"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43029"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}