{"id":43026,"date":"2023-09-14T21:47:03","date_gmt":"2023-09-14T21:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4512-201955843\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:03","slug":"ap4512-201955843","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4512-201955843\/","title":{"rendered":"AP4512-2019(55843)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4512-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55843 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta No. 274) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS: \u00a0<\/p>\n<p>Resuelve \u00a0la Corte la petici\u00f3n probatoria formulada por la defensa de \u00a0Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez, cuya \u00a0entrega reclama el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal No. 06031 \u00a0del 10 de mayo de 2019, la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica \u00a0del Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, solicit\u00f3 \u00a0la detenci\u00f3n provisional con fines de extradici\u00f3n del \u00a0ciudadano colombiano Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez, \u00a0quien es requerido por incurrir en \u201cdelitos \u00a0de tr\u00e1fico de narc\u00f3ticos\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en esa petici\u00f3n, el Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0mediante resoluci\u00f3n del 17 de mayo siguiente2, \u00a0orden\u00f3 la captura del reclamado, \u00a0la cual fue notificada en esa data en el Centro Penitenciario \u00a0Regional de Alta Seguridad de C\u00f3mbita-Boyac\u00e1, donde \u00a0aqu\u00e9l se encontraba privado de la libertad3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Con Nota Verbal No. 0996 del 18 de julio de 20194, \u00a0la embajada de los Estados Unidos formaliz\u00f3 la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n de Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En la misma fecha, el Ministerio de Relaciones exteriores, con oficio \u00a0DIAJ No. 17925, \u00a0remiti\u00f3 a la cartera de Justicia y del Derecho la nota verbal \u00a0en menci\u00f3n, informando que es del caso proceder con sujeci\u00f3n \u00a0a la \u00abConvenci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas \u00a0contra el Tr\u00e1fico de Estupefacientes y \u00a0Sustancias Psicotr\u00f3picas, \u00a0suscrita en Viena el 20 de \u00a0diciembre 1988\u00bb y \u00a0la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de \u00a0noviembre de 2000\u00bb. Adem\u00e1s \u00a0que, de acuerdo con lo preceptuado en los art\u00edculos 491 y 496 \u00a0de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las aludidas \u00a0convenciones se regir\u00e1n por lo previsto en el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico colombiano. \u00a0<\/p>\n<p>5. El pasado 25 de \u00a0julio6, \u00a0el Ministerio de Justicia envi\u00f3 a la Corte la documentaci\u00f3n \u00a0presentada por el Estado requirente teniendo \u00a0en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos \u00a0en la normatividad procesal aplicable. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en la Corporaci\u00f3n, con auto del 6 \u00a0de agosto de 20197, \u00a0se reconoci\u00f3 personer\u00eda adjetiva al defensor de \u00a0confianza designado por el reclamado Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez \u00a0y se orden\u00f3 correr traslado por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas \u00a0a los intervinientes, en orden a que pidieran las pruebas que \u00a0considerasen necesarias. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Dentro de dicho t\u00e9rmino el defensor requiri\u00f3 oficiar a \u00a0las siguientes autoridades y entidades: \u00a0<\/p>\n<p>7.1 \u00a0A la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que informe si \u00a0contra Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez \u00a0se adelant\u00f3 o se adelanta alguna investigaci\u00f3n, ha sido \u00a0absuelto o condenado por alg\u00fan delito relacionado con \u00a0narcotr\u00e1fico, lavado de activos o concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0Al Ministerio del Interior y de Justicia, al Alto Comisionado para la \u00a0Paz, a la Presidencia de la Rep\u00fablica y al Secretario \u00a0Ejecutivo de la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz para que \u00a0indiquen si el reclamado fue reconocido como miembro de las FARC-EP \u00a0en el listado suministrado por sus representantes, o figura como \u00a0postulado a la Ley de justicia y paz, \u00a0en orden a establecer si lo cobija la prohibici\u00f3n de \u00a0extradici\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 19 del Acto \u00a0Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 \u00a0<\/p>\n<p>7.3. \u00a0A la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima Capitan\u00eda de Puertos de \u00a0Santa Marta, Magdalena, a fin de que d\u00e9 cuenta del destino de \u00a0las embarcaciones \u201cPandora\u201d y \u201cStar Trust\u201d el \u00a016 de junio de 2016 y 17 de agosto de 2017, y determinar si zarparon \u00a0desde el Puerto de Drummnond. \u00a0<\/p>\n<p>7.4. \u00a0A las Fiscal\u00edas Especializadas de Santa Marta, Magdalena, con \u00a0el objeto de que informen si a causa de las incautaciones de \u00a0estupefacientes efectuadas en esa ciudad el 3 de septiembre de 2015, \u00a0el 16 de julio de 2016 y el 17 de agosto de 2017, adelantan alg\u00fan \u00a0proceso penal. De ser as\u00ed, cual es el radicado y estado actual \u00a0del mismo. \u00a0<\/p>\n<p>7.5. \u00a0Requerir a las empresas de telefon\u00eda Claro, Tigo y Movistar \u00a0indiquen las l\u00edneas y abonados telef\u00f3nicos que figuran \u00a0a nombre de Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez, con \u00a0el prop\u00f3sito de esclarecer dudas acerca de las comunicaciones \u00a0que haya mantenido con las personas vinculadas al proceso de \u00a0extradici\u00f3n, si est\u00e1n relacionadas con las \u00a0incautaciones en menci\u00f3n y verificar su existencia. \u00a0<\/p>\n<p>7.6. \u00a0De otro lado, solicita se tengan como prueba: \u00a0<\/p>\n<p>7.6.1. \u00a0Copia autentica del registro civil de nacimiento de \u00a0Ovidio Isaza G\u00f3mez \u00a0para que no exista duda acerca de su plena identidad. \u00a0<\/p>\n<p>7.6.2. \u00a0Documentos que en 79 folios aporta con los cuales pretende demostrar: \u00a0i) la existencia de sentencias y diversas investigaciones que cursan \u00a0en contra del requerido, ii) que actualmente cumple una pena la cual \u00a0vigila el Juzgado Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Tunja, Boyac\u00e1, y iii) la respuesta ofrecida por \u00a0la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima Capitan\u00eda de Santa Marta, \u00a0con el objeto de que se aclare si alguna relaci\u00f3n tienen con \u00a0la incautaci\u00f3n de estupefacientes ocurrida el 3 de septiembre \u00a0de 2015, 16 de julio de 2016 y 17 de agosto de 2017. \u00a0<\/p>\n<p>7.6.3. \u00a0Igualmente allega certificaciones de buena conducta y cartilla \u00a0biogr\u00e1fica de Isaza \u00a0G\u00f3mez, \u00a0para probar que desde el 28 de septiembre de 2012, se encontraba \u00a0privado de la libertad en la Penitenciaria de Alta Seguridad de \u00a0C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, purgando una pena por cuenta de \u00a0autoridades colombianas. \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0A su turno, el representante del Ministerio P\u00fablico estim\u00f3 \u00a0que no se hac\u00eda necesario la pr\u00e1ctica de pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. Cuesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0previa \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar los requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y lo previsto en los art\u00edculos 493, 502 y \u00a0concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Penal (Ley \u00a0906 de 2004). \u00a0<\/p>\n<p>Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0extradici\u00f3n que en la actualidad se encuentra vigente, como \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0denunciado tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, las cl\u00e1usulas del \u00a0aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden \u00a0interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que \u00a0lo incorporaron \u00a0a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la \u00a0Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para \u00a0este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente \u00a0para la \u00e9poca de ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>En raz\u00f3n de lo anterior, las \u00a0pruebas que pueden solicitarse y practicarse ser\u00e1n las que \u00a0conduzcan y resulten necesarias para establecer los aspectos a que \u00a0hacen alusi\u00f3n las disposiciones en cita. A saber: (i) \u00a0la validez formal de la \u00a0documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n \u00a0plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n \u00a0de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la \u00a0providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de \u00a0doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la Corte solo \u00a0est\u00e1 habilitada para decretar aquellas pruebas que sean \u00a0conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00fanicamente en \u00a0relaci\u00f3n con las exigencias previstas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de Procedimiento Penal y lo \u00a0previsto en los tratados internacionales, si es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En cambio, los aspectos ajenos a \u00a0tales par\u00e1metros, exceden la naturaleza, alcances y \u00a0limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan como prop\u00f3sito la \u00a0verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as al mismo, resultan \u00a0impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. De \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la pretensi\u00f3n probatoria en concreto \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 En \u00a0relaci\u00f3n con el respeto de los principios del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y cosa juzgada \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0medios de convicci\u00f3n cuya pr\u00e1ctica demanda la defensa \u00a0en orden a establecer si Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez est\u00e1 \u00a0siendo o fue investigado y juzgado en Colombia o si ha sido absuelto \u00a0y condenado por delitos relacionados con narcotr\u00e1fico, lavado \u00a0de activos y concierto para delinquir, o por los mismos hechos por \u00a0los que se solicita su entrega, resultan procedentes y pertinentes a \u00a0fin de verificar \u00a0el ejercicio previo de la jurisdicci\u00f3n por parte de las \u00a0autoridades nacionales. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, seg\u00fan \u00a0se ha decantado en la jurisprudencia8, \u00a0la Corte debe verificar para emitir el concepto, si hay afectaci\u00f3n \u00a0de los principios del non \u00a0bis in \u00eddem \u00a0y cosa juzgada en relaci\u00f3n con la persona solicitada9, \u00a0por cuanto de as\u00ed establecerse se configura una causal que \u00a0impide la extradici\u00f3n del reclamado10. \u00a0<\/p>\n<p>En ese orden, con \u00a0ese prop\u00f3sito y conforme lo requiere la defensa, por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala se oficiar\u00e1 a: \u00a0<\/p>\n<p>a- La Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n para que informe si contra el reclamado \u00a0Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071.481.319: i) \u00a0se \u00a0adelant\u00f3 o actualmente se tramita alguna investigaci\u00f3n, \u00a0en concreto, en las Fiscal\u00edas especializadas de Manizales, la \u00a0Dorada y Pereira. ii) Si ha sido absuelto o condenado por alg\u00fan \u00a0delito relacionado con narcotr\u00e1fico, concierto para delinquir \u00a0o lavado de activos y, iii) si en raz\u00f3n de las incautaciones \u00a0de estupefacientes realizadas en el Puerto de Santa Marta, el 3 de \u00a0septiembre de 2015, el 16 de julio de 2016 y el 17 de agosto de 2017, \u00a0cursa alg\u00fan proceso. \u00a0<\/p>\n<p>De ser afirmativa \u00a0la respuesta, indique la radicaci\u00f3n del proceso, los hechos \u00a0que motivaron la investigaci\u00f3n, por qu\u00e9 delitos y el \u00a0estado del proceso. De existir decisiones de fondo, se deber\u00e1n \u00a0allegar copias con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>b- Al Juzgado \u00a0Cuarto de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, \u00a0Boyac\u00e1, para que certifique si vigila el cumplimiento de \u00a0alguna sanci\u00f3n impuesta a Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071.481.319. De \u00a0ser as\u00ed, en raz\u00f3n de que proceso (s), allegue copia de \u00a0la(s) sentencia(s) respectiva(s) e informe del estado de ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena. \u00a0<\/p>\n<p>c- Al Director del \u00a0Centro Carcelario de C\u00f3mbita, Boyac\u00e1, a fin de \u00a0establecer la situaci\u00f3n de privaci\u00f3n de libertad de \u00a0Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez, \u00a0identificado con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071.481.319, requi\u00e9rase \u00a0completo y detallado informe sobre los lapsos en el que permaneci\u00f3 \u00a0en ese establecimiento, por cuenta de que autoridad(s), delito(s) y \u00a0decisi\u00f3n judicial. \u00a0<\/p>\n<p>d- Al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en orden a que \u00a0certifique los centros carcelarios donde ha estado recluido Isaza \u00a0G\u00f3mez, \u00a0tiempo de privaci\u00f3n de la libertad en cada uno de ellos y por \u00a0cuenta de qu\u00e9 autoridades. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Respecto \u00a0la solicitud encaminada a verificar si el requerido tiene la \u00a0condici\u00f3n de miembro y\/o colaborador de las FARC-EP o figura \u00a0en los listados de postulados a la Ley de Justicia y Paz. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0postulaci\u00f3n resulta pertinente, en aras de establecer si Isaza \u00a0G\u00f3mez \u00a0est\u00e1 o no cobijado por la garant\u00eda de no \u00a0extradici\u00f3n a \u00a0la que se refiere el art. 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de \u00a02017 y con \u00a0el fin de verificar la competencia de esta Corporaci\u00f3n en el \u00a0presente tr\u00e1mite de extradici\u00f3n (en \u00a0ese sentido, cfr., CSJ AP679 \u2013 2019). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, se ordenar\u00e1 a la Secretar\u00eda de la Sala \u00a0librar los siguientes oficios \u00a0con los fines que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Al Alto Comisionado para la Paz, con el prop\u00f3sito de que un \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas certifique si Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda \u00a0No. \u00a071.481.319, \u00a0fue \u00a0reconocido como miembro de las FARC-EP por los representantes de esa \u00a0organizaci\u00f3n subversiva. \u00a0En caso afirmativo, si esa Oficina lo acredit\u00f3 en esa calidad, \u00a0lo que se acompa\u00f1ar\u00e1 con copia del respectivo acto \u00a0administrativo. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0la informaci\u00f3n que suministre esta autoridad es suficiente \u00a0para establecer el tema pretendido por la defensa, por lo tanto, no \u00a0acceder\u00e1 la Sala a la petici\u00f3n de oficiar al Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho y a la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0con el mismo prop\u00f3sito, por resultar repetitivos \u00a0e innecesarios. \u00a0<\/p>\n<p>ii) \u00a0A \u00a0las Secretar\u00edas \u00a0Ejecutiva y Judicial de la JEP, para que informen si Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez, identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda No. \u00a071.481.319, \u00a0manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de sometimiento al Sistema \u00a0Integral de Verdad, Justicia, reparaci\u00f3n y \u00a0no repetici\u00f3n (SVJRNR), si suscribi\u00f3 acta de compromiso \u00a0y si se ha adoptado alguna decisi\u00f3n respecto de la competencia \u00a0de esa jurisdicci\u00f3n para asumir el conocimiento del asunto. \u00a0<\/p>\n<p>3. Respecto a \u00a0requerir informaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Mar\u00edtima \u00a0Capitan\u00eda Puertos de Colombia y a las empresas de telefon\u00eda \u00a0celular \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala no acceder\u00e1 a esta petici\u00f3n, pues es evidente que \u00a0la pretensi\u00f3n de la defensa de establecer el destino de las \u00a0embarcaciones que fueron incautadas y de las l\u00edneas y abonados \u00a0telef\u00f3nicos que figuran a nombre del reclamado est\u00e1 \u00a0encaminada a controvertir la existencia del supuesto f\u00e1ctico \u00a0que soporta la acusaci\u00f3n, as\u00ed como la responsabilidad \u00a0que se le atribuye a Isaza \u00a0G\u00f3mez, \u00a0lo cual resulta extra\u00f1o al tr\u00e1mite, en tanto refiere a \u00a0aspectos netamente procesales propios del \u00e1mbito judicial del \u00a0Estado requirente, sin nexo con los temas que a la Corte le ata\u00f1e \u00a0verificar al momento de emitir el respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cuestiones relativas a la ejecuci\u00f3n del delito, la existencia \u00a0y legalidad de los elementos probatorios y de las interceptaciones \u00a0telef\u00f3nicas que soportan la acusaci\u00f3n son asuntos que \u00a0deben debatirse al interior de la actuaci\u00f3n que la autoridad \u00a0judicial extranjera adelanta contra el requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de manera reiterada ha sostenido que el tr\u00e1mite de \u00a0extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0orientado \u00a0exclusivamente a la constataci\u00f3n objetiva del cumplimiento de \u00a0un conjunto de requisitos consagrados expresamente en la constituci\u00f3n \u00a0y en la ley, \u00a0en \u00a0raz\u00f3n de ello, las pruebas a practicarse ser\u00e1n las que \u00a0conduzcan y resulten necesarias para establecer si concurren tales \u00a0presupuestos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0lo ha se\u00f1alado esta Corporaci\u00f3n en reiteradas \u00a0oportunidades11: \u00a0<\/p>\n<p>2.1.4. \u00a0 Una actividad distinta a la constataci\u00f3n de los requisitos \u00a0previstos en los art\u00edculos \u00a0502 de la Ley 906, en concordancia con lo indicado en los art\u00edculos \u00a0490, 493 y 495 ib\u00eddem, de suyo envolver\u00eda una indebida \u00a0intromisi\u00f3n en los asuntos del Estado solicitante, el cual, en \u00a0punto de sus poderes judiciales frente a los de nuestro pa\u00eds, \u00a0goza de absoluta soberan\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>2.1.5. \u00a0Sobre el particular es preciso recordar que la Corporaci\u00f3n de \u00a0forma constante ha se\u00f1alado: \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDebido \u00a0precisamente a que en Colombia el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0no corresponde a la noci\u00f3n estricta de proceso judicial en el \u00a0que se juzgue la conducta de aqu\u00e9l a quien se reclama en \u00a0extradici\u00f3n, en su curso no \u00a0tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez \u00a0o \u00a0m\u00e9rito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras \u00a0sobre la ocurrencia del hecho, \u00a0el lugar de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o \u00a0el grado de responsabilidad del encausado\u2026 pues tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva y excluyente de las \u00a0autoridades del pa\u00eds que eleva la solicitud y su postulaci\u00f3n \u00a0o controversia debe hacerse al interior del respectivo proceso \u00a0utilizando al efecto los instrumentos que prevea la legislaci\u00f3n \u00a0del Estado que formula el pedido\u00bb12. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, como se anunci\u00f3 en precedencia, se negar\u00e1n por \u00a0improcedentes estas pruebas. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En relaci\u00f3n con \u00a0los \u00a0documentos allegados. \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Si \u00a0bien, la plena identidad del reclamado en extradici\u00f3n est\u00e1 \u00a0relacionada con uno de los requisitos que a la Corte le corresponde \u00a0verificar al emitir el respectivo concepto, el registro civil de \u00a0nacimiento que aduce la defensa con ese objeto, resulta in\u00fatil. \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, \u00a0porque \u00a0la \u00a0informaci\u00f3n allegada por el pa\u00eds requirente y la \u00a0recopilada por las autoridades colombianas en el momento de ser \u00a0notificado \u00a0Ovidio Isaza G\u00f3mez \u00a0de la orden de captura con fines de extradici\u00f3n, es suficiente \u00a0para establecer si concurre o no este requisito. \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0Ahora, los documentos que en copia simple alleg\u00f3 la defensa no \u00a0se tendr\u00e1n como pruebas como quiera que para verificar las \u00a0cuestiones que con ellos se pretende acreditar, la Sala ordenar\u00e1 \u00a0acopiar diferentes elementos probatorios. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Lo mismo ocurre en relaci\u00f3n con la cartilla biogr\u00e1fica \u00a0y certificados de conducta, toda vez que con el prop\u00f3sito de \u00a0establecer el lapso durante el cual Isaza \u00a0G\u00f3mez \u00a0estuvo privado de la libertad en el establecimiento carcelario y \u00a0penitenciario de Combita y en otros, se dispuso oficiar tanto al \u00a0director de ese Centro Carcelario como al INPEC. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0las anteriores razones, la pretensi\u00f3n de la defensa en este \u00a0sentido se negar\u00e1. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ORDENAR la \u00a0pr\u00e1ctica de las pruebas relacionadas en los numerales 1 y 2 \u00a0del ac\u00e1pite de la pretensi\u00f3n probatoria en concreto. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR los \u00a0restantes elementos probatorios solicitados por la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>Contra esta \u00a0decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER PATI\u00d1O \u00a0CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS ANTONIO \u00a0HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 317, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 2, carpeta anexos. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 51 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 10, cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, CP, \u00a019 feb. 2009, rad. 30374; CP 6 may. 2009, rad. 30373; CP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a016 sep. 2009, rad. 31036, entre otros. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ CP, 6 May. 2009, Rad. 30373. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u201cCorte \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Constitucional, Sentencia C-622\/99, M.P. Dr. Jos\u00e9 Gregorio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Hern\u00e1ndez Galindo, demanda de inconstitucionalidad (parcial) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contra el art\u00edculo 560 del Decreto 2700 de 1991 (C\u00f3digo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Procedimiento Penal), declarado exequible. En igual sentido, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sentencia C-740\/00, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Mu\u00f1oz, por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0cuyo medio se declar\u00f3 la constitucionalidad del art\u00edculo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 (parcial) del Decreto 100 de 1980\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a015 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. 23181. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ, AP 1 ago. 2007, rad. 27450. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0ponente \u00a0 AP4512-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55843 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta No. 274) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D. C., \u00a0diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil diecinueve \u00a0(2019). \u00a0 VISTOS: \u00a0 Resuelve \u00a0la Corte la petici\u00f3n probatoria formulada por la defensa de \u00a0Ovidio \u00a0Isaza G\u00f3mez, cuya \u00a0entrega reclama el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43026","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43026","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43026"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43026\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43026"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43026"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43026"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}