{"id":43024,"date":"2023-09-14T21:47:03","date_gmt":"2023-09-14T21:47:03","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4509-201956285\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:03","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:03","slug":"ap4509-201956285","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4509-201956285\/","title":{"rendered":"AP4509-2019(56285)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4509-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56285 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n\u00b0.274) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la vigilancia de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena impuesta a SERGIO IGNACIO HERRERA CANO. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del \u00a0Circuito de Rionegro el 25 de febrero de 2009, SERGIO \u00a0IGNACIO HERRERA CANO, fue \u00a0condenado a las penas de 283 meses y 15 d\u00edas de prisi\u00f3n \u00a0en calidad de autor de los delitos de homicidio y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes \u00a0o municiones. \u00a0Decisi\u00f3n que fue confirmada \u00edntegramente el 13 de \u00a0diciembre de 2013 por el Tribunal Superior de Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La vigilancia de la pena correspondi\u00f3 al \u00a0Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad \u00a0de Acacias (Meta), \u00a0el cual le concedi\u00f3 la prisi\u00f3n domiciliaria al \u00a0sentenciado mediante decisi\u00f3n del 9 de marzo de 2018. Como \u00a0consecuencia de ello, el condenado fij\u00f3 el cumplimiento de tal \u00a0mecanismo en la zona urbana de la \u00a0ciudad de Medell\u00edn y las diligencias fueron remitidas a los \u00a0Juzgados Hom\u00f3logos de esa capital. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, a quien correspondiera el conocimiento \u00a0del asunto por reparto, dispuso el env\u00edo de la actuaci\u00f3n \u00a0a los Juzgados de la misma especialidad con sede en el Distrito \u00a0Judicial de Antioquia, luego de verificar que el sentenciado se \u00a0encontraba privado de la libertad en el \u00a0Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Santa Rosa de Osos y en \u00a0virtud de la medida \u00a0de aseguramiento de detenci\u00f3n preventiva impuesta por el \u00a0delito de fuga de presos1. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Posteriormente, mediante providencia del 18 de septiembre del a\u00f1o \u00a0que avanza, el titular del Juzgado 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, a quien le fueran \u00a0asignadas las diligencias, procedi\u00f3 a declararse incompetente \u00a0para conocer la actuaci\u00f3n, tras considerar que la restricci\u00f3n \u00a0de la libertad que soporta SERGIO IGNACIO HERRERA CANO no obedec\u00eda \u00a0a una condena en firme, sino a una medida de aseguramiento impuesta \u00a0en un proceso diverso. \u00a0<\/p>\n<p>De esta forma \u00a0estim\u00f3 que el competente para conocer de la vigilancia de la \u00a0pena era el Juzgado 4\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, razon por la cual, en concordancia con \u00a0las directrices consagradas en la decisi\u00f3n AP8312-2016, Rad. \u00a049271, dispuso el env\u00edo de las diligencias a esta Corporaci\u00f3n \u00a0con el fin de definir la competencia respectiva. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 32-4 de la Ley 906 de 2004, a la \u00a0Corte le asiste atribuci\u00f3n para pronunciarse respecto de \u00abla \u00a0definici\u00f3n de competencia cuando se trate de aforados \u00a0constitucionales y legales, o de tribunales, o \u00a0de juzgados de diferentes distritos\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el \u00a0art\u00edculo 54 ib\u00eddem regula lo atinente al incidente de \u00a0definici\u00f3n de competencia en el curso del proceso penal, que \u00a0se activa a partir del momento en que el funcionario judicial \u00a0manifieste su falta de competencia para actuar, debiendo expresar las \u00a0razones para ello y disponer que la actuaci\u00f3n se remita en \u00a0forma inmediata al funcionario que corresponda decidir, que no es \u00a0otro que el superior funcional com\u00fan, tr\u00e1mite que \u00a0resulta aplicable a los asuntos relativos a la fase de ejecuci\u00f3n \u00a0de la sanci\u00f3n penal como lo ha reiterado la Sala a partir del \u00a0AP2992-2014, Rad. 43821. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0esta forma, como quiera que en el presente asunto aparecen \u00a0involucrados despachos judiciales que pertenecen a distintos \u00a0Distritos Judiciales, como son Medell\u00edn y Antioquia, esta Sala \u00a0est\u00e1 facultada para definir cu\u00e1l juzgado debe conocer \u00a0de la vigilancia de la medida impuesta a SERGIO \u00a0IGNACIO HERRERA CANO. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Reiteradamente ha se\u00f1alado la Sala que la \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo \u00a0los factores como el \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-, \u00a0el objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible- \u00a0y el territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a02 \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0su parte, el art\u00edculo 38 de la Ley 906 de 2004 determina las \u00a0funciones que corresponde ejercer al juez de ejecuci\u00f3n de \u00a0penas y medidas de seguridad: No obstante, en el texto de la ley \u00a0procesal que rige esta actuaci\u00f3n, no aparece regla alguna en \u00a0torno al \u00e1mbito territorial de jurisdicci\u00f3n donde ha de \u00a0cumplirlas, raz\u00f3n por la cual esta Corporaci\u00f3n ha \u00a0reiterado3 \u00a0que dicha omisi\u00f3n se suple, en virtud del principio de \u00a0integraci\u00f3n, con la aplicaci\u00f3n del Acuerdo \u00a0No. 54 de 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Superior de la \u00a0Judicatura, mediante el cual se determin\u00f3 el funcionamiento de \u00a0los Juzgados de esta especialidad, en cuyo art\u00edculo 1\u00ba se \u00a0precisa que: \u00a0<\/p>\n<p>\u201cLos \u00a0jueces de ejecuci\u00f3n de penas y medidas de seguridad, conocen \u00a0de todas las cuestiones relacionadas con la ejecuci\u00f3n punitiva \u00a0de los condenados que se encuentren en las c\u00e1rceles del \u00a0respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideraci\u00f3n \u00a0al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. \u00a0<\/p>\n<p>Asimismo \u00a0conocer\u00e1n del cumplimiento de las sentencias condenatorias, \u00a0donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, \u00a0siempre y cuando que el fallo de primera o \u00fanica instancia se \u00a0hubiere proferido en el lugar de su sede. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los sitios donde no exista a\u00fan, Juez de Ejecuci\u00f3n de \u00a0Penas y Medidas de Seguridad, continuar\u00e1 d\u00e1ndose \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 15 transitorio del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.- \u00a0Cuando alg\u00fan condenado sea trasladado de penitenciar\u00eda \u00a0o pabell\u00f3n psiqui\u00e1trico, aprehender\u00e1 el \u00a0conocimiento, el juez de ejecuci\u00f3n de penas respectivo, a \u00a0quien se remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n correspondiente. Si \u00a0no hubiere juez de ejecuci\u00f3n de penas, reasumir\u00e1 la \u00a0competencia el Juez que dict\u00f3 el fallo de primera o \u00fanica \u00a0instancia. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, conforme a la disposici\u00f3n en cita se tiene que en \u00a0aquellos casos en los cuales el sentenciado se encuentre privado de \u00a0la libertad, impera el factor personal, en tanto que la vigilancia de \u00a0la sentencia estar\u00e1 asignada al despacho con sede en el lugar \u00a0donde se halle recluido. Si este \u00faltimo se modifica por \u00a0trasladado del interno a centro carcelario de sede distinta a la del \u00a0juez, tambi\u00e9n se desplazar\u00e1 la competencia de los \u00a0funcionarios judiciales y corresponder\u00e1 asumir al del lugar \u00a0donde est\u00e9 ubicado el nuevo sitio de reclusi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0como pac\u00edficamente lo ha sostenido la Sala en decisiones como: \u00a0CSJ, 09 Jul 2012, Rad. 39344, CSJ AP7426-2015, y CSJ AP2510-2016, \u00a0Rad.47959, el factor personal \u00absupone \u00a0necesariamente que el individuo que se halla privado de la libertad \u00a0se encuentra en tal condici\u00f3n en virtud de la sentencia de \u00a0cuya vigilancia se trata (y no por raz\u00f3n de una situaci\u00f3n \u00a0distinta, v. gr. una detenci\u00f3n preventiva intramural, una \u00a0captura o por una infracci\u00f3n policiva), o bien que est\u00e1 \u00a0siendo judicialmente requerido para su cumplimiento\u00bb.4 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0reglas resultan plenamente aplicables a los eventos en que se hubiese \u00a0concedido el sustituto de la prisi\u00f3n domiciliaria, toda vez \u00a0que en este caso existe la restricci\u00f3n a la libertad en \u00a0id\u00e9nticas condiciones que la prisi\u00f3n carcelaria, solo \u00a0que var\u00eda el lugar donde se cumple. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otro lado, ha de precisarse que trat\u00e1ndose de aquellos eventos \u00a0en que el sentenciado se encuentre en libertad por haberse otorgado \u00a0la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n de la pena, \u00a0por el otorgamiento de la libertad condicional o por la concesi\u00f3n \u00a0de beneficios administrativos no restrictivos de la libertad, \u00a0corresponde la vigilancia de la condena a los juzgados ejecutores que \u00a0ejercen jurisdicci\u00f3n en la sede del fallador de conocimiento y \u00a0en los eventos en los que no haya un funcionario de tal categor\u00eda \u00a0y especialidad, opera la regla exceptiva, prevista en el inciso 3\u00ba \u00a0del art\u00edculo 1\u00ba del Acuerdo 54 de 1994, en el sentido de \u00a0que dicha funci\u00f3n la ejercer\u00e1 el respectivo juez de \u00a0primera instancia que emiti\u00f3 la condena. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Aplicadas las reglas anteriores al caso concreto, surge \u00a0incuestionable que la competencia para conocer de la vigilancia de la \u00a0prisi\u00f3n domiciliaria impuesta a SERGIO \u00a0IGNACIO HERRERA CANO, \u00a0corresponde a los Jueces de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de \u00a0Seguridad de Medell\u00edn, pues fue en esta ciudad donde se fij\u00f3 \u00a0el domicilio del sentenciado para el cumplimiento de la prisi\u00f3n \u00a0domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto se observa que en el acta de compromiso, se \u00a0se\u00f1al\u00f3 \u00a0la Carrera 23 C N\u00ba 75C-207 Interior 102 en la ciudad de Medell\u00edn \u00a0como la direcci\u00f3n donde deb\u00eda \u00a0cumplirse la pena \u00a0privativa de libertad en \u00a0raz\u00f3n de la condena impuesta en su contra por los delitos de \u00a0homicidio \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, \u00a0partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0otro lado, si bien se advierte que el condenado SERGIO \u00a0IGNACIO HERRERA CANO \u00a0se encuentra confinado en un centro carcelario, ello es consecuencia \u00a0de una medida de aseguramiento que le fue impuesta por el delito de \u00a0fuga de presos y no con ocasi\u00f3n de la sentencia cuya \u00a0vigilancia se tramita en esta actuaci\u00f3n, de modo que la \u00a0competencia para la vigilancia de la condena en este caso corresponde \u00a0al del juez del lugar donde se fij\u00f3 el domicilio para cumplir \u00a0la prisi\u00f3n domiciliaria, que como se anunci\u00f3 es el 4\u00ba \u00a0de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de Medell\u00edn, \u00a0al no existir a\u00fan ninguna decisi\u00f3n que haya variado \u00a0dicha situaci\u00f3n y quien adem\u00e1s debe adoptar la medidas \u00a0tendientes a verificar el cumplimiento de la sanci\u00f3n penal en \u00a0el \u00e1mbito de su competencia5. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n al Juez 4\u00ba de \u00a0Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito de \u00a0Medell\u00edn, comunic\u00e1ndose de esta determinaci\u00f3n al \u00a0Juez 2\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer de la vigilancia de la pena impuesta \u00a0a SERGIO \u00a0IGNACIO HERRERA CANO \u00a0por los delitos de homicidio \u00a0y fabricaci\u00f3n, \u00a0tr\u00e1fico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes \u00a0o municiones, \u00a0corresponde \u00a0al Juez \u00a04\u00ba de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Medell\u00edn, \u00a0a quien se enviar\u00e1n las diligencias, por conducto de la \u00a0oficina de reparto. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0Inf\u00f3rmese esta decisi\u00f3n al sentenciado y al Juez \u00a0Segundo de Ejecuci\u00f3n de Penas y Medidas de Seguridad de \u00a0Antioquia. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0Contra esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 271, cuaderno de copias No. 1 del Juzgado 1\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de E.P.M.S de Acacias (Meta). \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Al respecto CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781 \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr \u00a0AP7426-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP7157-2015, AP6323-2015, AP4426-2015, AP2609-2015, AP1376-2015, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP2510-2016 entre otras. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 09 Jul 2012 \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP243, 30 ene. 2019, rad. 54540. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4509-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56285 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n\u00b0.274) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., diecis\u00e9is (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 ASUNTO \u00a0 Define \u00a0la Sala la competencia para conocer de la vigilancia de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena impuesta a SERGIO [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}