{"id":43011,"date":"2023-09-14T21:47:02","date_gmt":"2023-09-14T21:47:02","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4467-201953963\/"},"modified":"2023-09-14T21:47:02","modified_gmt":"2023-09-14T21:47:02","slug":"ap4467-201953963","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4467-201953963\/","title":{"rendered":"AP4467-2019(53963)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4467-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53963 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0acta No. 254 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de octubre de 2019. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de CARLOS HUMBERTO BELTR\u00c1N R\u00cdOS, \u00a0condenado como coautor de los delitos de corrupci\u00f3n de \u00a0alimentos, productos m\u00e9dicos o material profil\u00e1ctico, \u00a0ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de \u00a0arbitrio rent\u00edstico y usurpaci\u00f3n de derechos de \u00a0propiedad industrial, y como autor de concierto para delinquir. \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Entre \u00a0los a\u00f1os 2013 y 2016, oper\u00f3 en Bogot\u00e1 una \u00a0organizaci\u00f3n delictiva conocida como \u201cEl Cartero\u201d, \u00a0integrada por al menos veinticinco personas, dedicada a la \u00a0elaboraci\u00f3n, envase y distribuci\u00f3n de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas adulteradas en la capital del pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>Uno \u00a0de los miembros de esa estructura criminal era CARLOS HUMBERTO \u00a0BELTR\u00c1N R\u00cdOS, cuyo aporte a dicha actividad il\u00edcita \u00a0consist\u00eda en conseguir botellas, tapas, sellos y etiquetas de \u00a0licores aut\u00e9nticos, que posteriormente eran utilizados para \u00a0empacar y distribuir las imitaciones, que se hac\u00edan pasar como \u00a0genuinas. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES \u00a0<\/p>\n<p>1. El 2 de noviembre de 2016, en audiencia preliminar celebrada ante \u00a0el Juzgado S\u00e9ptimo Penal Municipal con Funci\u00f3n de \u00a0Control de Garant\u00edas de Bogot\u00e1, la Fiscal\u00eda \u00a0legaliz\u00f3 la captura de CARLOS HUMBERTO BELTR\u00c1N R\u00cdOS, \u00a0a quien formul\u00f3 imputaci\u00f3n como coautor de los delitos \u00a0de corrupci\u00f3n de alimentos, productos o material profil\u00e1ctico, \u00a0ejercicio il\u00edcito de actividad monopol\u00edstica de \u00a0arbitrio rent\u00edstico y usurpaci\u00f3n de derechos de \u00a0propiedad industrial, todos ellos en concurso homog\u00e9neo, y \u00a0autor de concierto para delinquir, de acuerdo con los art\u00edculos \u00a0372, 312, 306 y 340 del C\u00f3digo Penal1. \u00a0<\/p>\n<p>El investigado no \u00a0acept\u00f3 los cargos y en la misma diligencia fue afectado con \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro \u00a0carcelario. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0El escrito de acusaci\u00f3n fue radicado el 2 de febrero de 20172 \u00a0y, tras repartirse para su conocimiento al Juzgado Once Penal del \u00a0Circuito de Bogot\u00e1, fue verbalizado el 20 de abril de 20173. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 4 de agosto del mismo a\u00f1o, el despacho instal\u00f3 la \u00a0audiencia prevista para la preparaci\u00f3n del juicio. No \u00a0obstante, iniciada la diligencia, el defensor manifest\u00f3 que \u00a0BELTR\u00c1N R\u00cdOS quer\u00eda aceptar los cargos, e \u00a0interrogado \u00e9ste por el despacho, ratific\u00f3, en efecto, \u00a0tal intenci\u00f3n4. \u00a0<\/p>\n<p>Consecuente con \u00a0lo anterior, el despacho anunci\u00f3 el sentido condenatorio del \u00a0fallo. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Mediante sentencia de 6 de octubre de 2017, el Juzgado conden\u00f3 \u00a0a CARLOS HUMBERTO BELTR\u00c1N por los delitos mencionados. En tal \u00a0virtud, y tras concederle un descuento punitivo de una tercera parte \u00a0por el allanamiento, le impuso las penas de 144 meses de prisi\u00f3n, \u00a0inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de derechos y funciones \u00a0p\u00fablicas por el mismo t\u00e9rmino y multa de 435.56 \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. Adicionalmente, \u00a0le neg\u00f3 la suspensi\u00f3n condicional de la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pena y la prisi\u00f3n domiciliaria5. \u00a0<\/p>\n<p>Dicha \u00a0providencia fue apelada por la defensa y confirmada sin \u00a0modificaciones por el Tribunal Superior de Bogot\u00e1 en \u00a0providencia de 18 de junio de 20186, \u00a0contra la cual el mismo sujeto procesal present\u00f3 la demanda de \u00a0casaci\u00f3n cuya admisibilidad estudia ahora la Sala7. \u00a0<\/p>\n<p>LA DEMANDA \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0fundamento en la causal segunda de casaci\u00f3n, aduce que en la \u00a0actuaci\u00f3n result\u00f3 violado el debido proceso de BELTR\u00c1N \u00a0R\u00cdOS, espec\u00edficamente, porque el abogado que lo \u00a0represent\u00f3 en el curso del proceso no ejerci\u00f3 el \u00a0encargo con \u00abla \u00a0debida acuciosidad\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explica \u00a0que el 4 de agosto de 2017 se iba a celebrar la audiencia \u00a0preparatoria, pero una vez iniciada, el otrora defensor pidi\u00f3 \u00a0la variaci\u00f3n del objeto del objeto de la misma, aduciendo que \u00a0su mandante quer\u00eda allanarse a cargos. Lo anterior, aunque \u00a0anteriormente, en la \u00abaudiencia \u00a0de formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0el abogado hab\u00eda pedido \u00abun \u00a0t\u00e9rmino un t\u00e9rmino de 60 d\u00edas para poder \u00a0examinar los elementos de convicci\u00f3n\u00bb \u00a0descubiertos por la Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>Ello \u00a0permite inferir, dice el censor, que no existi\u00f3 un verdadero \u00a0asesoramiento respecto de las consecuencias y efectos de la \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, pues un profesional diligente \u00abno \u00a0va a solicitar 60 d\u00edas para estudiar la defensa\u2026 y \u00a0despu\u00e9s de haber hecho un presunto estudio exhaustivo\u2026 \u00a0verlo (sic) aconsejado de que escuetamente aceptara los cargos\u00bb, \u00a0m\u00e1xime que \u00abni \u00a0siquiera controvirti\u00f3 las pruebas, como era su deber\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que la ausencia de defensa t\u00e9cnica se afianza al constatarse \u00a0que \u00abla \u00a0apelaci\u00f3n fue resuelta en perjuicio de quien promovi\u00f3 \u00a0el recurso\u00bb, es \u00a0decir, del propio BELTR\u00c1N R\u00cdOS, con lo cual concluye \u00a0que \u00abel \u00a0H. Tribunal Superior de Bogot\u00e1\u2026 lesion\u00f3 \u00a0garant\u00edas fundamentales\u00bb \u00a0y pide, en consecuencia, que se anule el tr\u00e1mite y se ordene \u00a0\u00abretrotraer \u00a0la investigaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El derecho a la defensa t\u00e9cnica es una garant\u00eda legal, \u00a0constitucional y supranacional de toda persona sometida a un \u00a0diligenciamiento criminal, consagrada en los art\u00edculos 8\u00b0 \u00a0de la Ley 906 de 2004, 29 de la Carta Pol\u00edtica y 8\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos, entre otros \u00a0instrumentos internacionales. \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0debido acatamiento presupone que el individuo investigado cuente a lo \u00a0largo de toda la actuaci\u00f3n con un profesional del derecho que \u00a0represente sus intereses, pero adem\u00e1s, que \u00e9ste tenga \u00a0las competencias, habilidades y conocimientos necesarios para \u00a0realizar una gesti\u00f3n defensiva seria y adecuada, esto es, que \u00a0se trate de un abogado id\u00f3neo, y que realice gestiones \u00a0diligentes, positivas o negativas, razonablemente orientadas a \u00a0obtener para su mandante el mejor resultado posible, atendidas las \u00a0particularidades probatorias, f\u00e1cticas y jur\u00eddicas del \u00a0caso. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La violaci\u00f3n del derecho a la defensa t\u00e9cnica \u00a0constituye un vicio de garant\u00eda demandable por la v\u00eda \u00a0de la causal segunda de casaci\u00f3n, cuya comprobaci\u00f3n \u00a0determina necesariamente la invalidaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, \u00a0pues se trata de una anomal\u00eda no subsanable que pervierte el \u00a0procedimiento y lo hace fundamentalmente injusto. \u00a0<\/p>\n<p>Quien \u00a0acude a esta sede con el prop\u00f3sito de denunciar la ocurrencia \u00a0de un dislate de esa naturaleza, tiene, adem\u00e1s de las cargas \u00a0de l\u00f3gica y debida fundamentaci\u00f3n inherentes al recurso \u00a0extraordinario, la de demostrar objetivamente \u00a0que el imputado enfrent\u00f3 el proceso en \u00a0\u00abuna \u00a0situaci\u00f3n de indefensi\u00f3n generada por la inactividad \u00a0categ\u00f3rica del abogado\u00bb8, \u00a0o \u00a0bien, que \u00e9ste obr\u00f3 con \u00a0\u00abostensible \u00a0ignorancia, incompetencia o falta de instrucci\u00f3n\u00bb9. \u00a0Debe, \u00a0as\u00ed mismo, probar argumentativamente que el comportamiento \u00a0omisivo o negligente del abogado tuvo repercusiones sustanciales en \u00a0los derechos del procesado10. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0En el presente asunto, la Sala advierte que el cargo formulado por el \u00a0actual defensor de BELTR\u00c1N R\u00cdOS, no obstante haberse \u00a0presentado por la senda casacional adecuada, carece de fundamentaci\u00f3n \u00a0y no puede ser admitido, porque no indica de manera seria y objetiva \u00a0una posible violaci\u00f3n del derecho a la defensa t\u00e9cnica. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0En efecto, el reparo formulado por el censor se sustenta en una \u00a0apreciaci\u00f3n enteramente personal y especulativa de la manera \u00a0en que quien lo precedi\u00f3 en la representaci\u00f3n de CARLOS \u00a0HUMBERTO BELTR\u00c1N ejerci\u00f3 el encargo. Sostiene aqu\u00e9l \u00a0que un abogado \u00abno \u00a0va a solicitar 60 d\u00edas para estudiar la defensa (para despu\u00e9s \u00a0aconsejar a su mandante) \u2026 que\u2026 aceptara los cargos\u00bb, \u00a0aserto que, lejos de apuntar a la exposici\u00f3n de una verdadera \u00a0falencia defensiva, representa apenas un criterio subjetivo \u00a0sobre \u00a0el modo en que debe procederse en asuntos como el presente. \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0dicha postura el recurrente pierde de vista, precisamente, que el \u00a0estudio detallado y ponderado de la evidencia acopiada por la \u00a0Fiscal\u00eda puede llevar a la defensa material y t\u00e9cnica a \u00a0elaborar un pron\u00f3stico poco favorable del juicio y, por ende, \u00a0a concluir que el mejor curso de acci\u00f3n, en vista de la \u00a0solidez de la prueba, es la aceptaci\u00f3n de responsabilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Tal \u00a0comportamiento no indica, de ninguna manera, un actuar desinteresado \u00a0o indolente del abogado, sino por el contrario, uno ajustado al deber \u00a0profesional de establecer y sugerir a la persona representada la \u00a0opci\u00f3n m\u00e1s favorable a sus intereses. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cualquier caso, la simple revisi\u00f3n de lo sucedido en la \u00a0audiencia de 4 de agosto de 2017, en la que BELTR\u00c1N R\u00cdOS \u00a0se allan\u00f3 a los cargos imputados, descarta objetivamente el \u00a0reparo del demandante, pues de lo sucedido en esa ocasi\u00f3n se \u00a0concluye inequ\u00edvocamente que la decisi\u00f3n de aceptar su \u00a0responsabilidad en los delitos investigados fue adoptada con \u00a0acompa\u00f1amiento del entonces defensor. As\u00ed se condujo la \u00a0diligencia11: \u00a0<\/p>\n<p>Defensor: \u00a0Se\u00f1ora \u00a0Juez, s\u00ed, previamente, y hablando con el procesado, con el \u00a0se\u00f1or CARLOS BELTR\u00c1N\u2026 para manifestar que es \u00a0voluntad libre de mi prohijado, \u00a0de mi defendido, en estos momentos y en esta audiencia, se\u00f1ora \u00a0Juez, aceptar los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0<\/p>\n<p>Despacho: \u00a0En atenci\u00f3n a la manifestaci\u00f3n realizada por el \u00a0defensor, para el ciudadano CARLOS HUMBERTO BELTR\u00c1N R\u00cdOS \u00a0voy a ponerle de presente nuevamente, y previo a que usted haga su \u00a0manifestaci\u00f3n en audiencia, los derechos que lo cobijan como \u00a0procesado\u2026 especialmente los previstos en el art\u00edculo \u00a08\u00b0 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, especialmente lo \u00a0relacionado a no estar obligado contra usted mismo\u2026 no auto \u00a0incriminarse\u2026 a tener un juicio p\u00fablico\u2026 \u00a0igualmente tengo que ponerle de presente si usted acepta en efecto \u00a0esos cargos, no podr\u00eda despu\u00e9s retractarse\u2026 \u00a0\u00bfhasta este momento me va a entender? \u00a0<\/p>\n<p>CHBR: \u00a0S\u00ed se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Despacho: \u00a0\u00bfEsta decisi\u00f3n es libre, consciente, voluntaria? \u00a0<\/p>\n<p>CHNR: \u00a0S\u00ed se\u00f1ora. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho: \u00a0\u00bfUsted ha sido presionado de alguna manera para aceptar esos \u00a0cargos? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHNR: \u00a0De ninguna manera. \u00a0<\/p>\n<p>Despacho: \u00a0\u00bfTiene conocimiento de que, si el despacho llega a aceptar esa \u00a0aceptaci\u00f3n de cargos, ser\u00eda objeto de una sentencia \u00a0condenatoria y una pena de prisi\u00f3n?<\/p>\n<p>CHNR: \u00a0S\u00ed se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Despacho: \u00a0\u00bfQue usted estar\u00eda renunciando a su presunci\u00f3n \u00a0de inocencia y declar\u00e1ndose culpable de los hechos por los que \u00a0lo ha acusado hasta este momento la Fiscal\u00eda? \u00a0<\/p>\n<p>CHNR: \u00a0S\u00ed se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Despacho: \u00a0CARLOS HUMBERTO BELTR\u00c1N R\u00cdOS, \u00bfusted acepta los \u00a0cargos\u2026? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHNR: \u00a0S\u00ed acepto los cargos. \u00a0<\/p>\n<p>(\u2026) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho: \u00a0\u00bf\u00c9sta decisi\u00f3n fue debidamente asesorada con su \u00a0abogado? \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CHNR: \u00a0S\u00ed se\u00f1ora. \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0se ve, la resoluci\u00f3n adoptada por BELTR\u00c1N R\u00cdOS \u00a0en el sentido de allanarse a cargos fue producto de conversaciones \u00a0que sostuvo con su representante judicial antes de la audiencia, y ya \u00a0en el curso de \u00e9sta, la ratific\u00f3 no s\u00f3lo en su \u00a0presencia, sino con la expl\u00edcita afirmaci\u00f3n de haber \u00a0sido adecuadamente asesorado para tal efecto. No existe en la carpeta \u00a0ninguna informaci\u00f3n indicativa de que ello no sea cierto, y el \u00a0demandante, en todo caso, no aporta datos que desmientan o \u00a0controviertan lo anterior. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0lo anterior debe agregarse que la audiencia en que se produjo el \u00a0allanamiento fue celebrada el 4 de agosto de 2017, es decir, cuando \u00a0hab\u00edan transcurrido casi cuatro meses desde la formulaci\u00f3n \u00a0de acusaci\u00f3n y, por ende, desde que la Fiscal\u00eda agot\u00f3 \u00a0el descubrimiento probatorio. Evidente, pues, que tanto el defensor \u00a0como BELTR\u00c1N R\u00cdOS contaron con tiempo suficiente para \u00a0conocer la carpeta y para que el primero aconsejara diligentemente al \u00a0segundo sobre su situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esas condiciones, la Sala observa que, en \u00faltimas, al reparo \u00a0del recurrente no subyace en realidad el prop\u00f3sito de \u00a0acreditar una violaci\u00f3n del derecho a la defensa t\u00e9cnica, \u00a0sino el de lograr una inaceptable retractaci\u00f3n de la admisi\u00f3n \u00a0de responsabilidad del sentenciado, bajo el pretexto de haberse \u00a0producido aqu\u00e9lla sin debida asesor\u00eda profesional, pero \u00a0sin ning\u00fan planteamiento serio que apoye tal postura. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 \u00a0De otra parte, el demandante critica que el anterior defensor de \u00a0CARLOS HUMBERTO BELTR\u00c1N \u00abni \u00a0siquiera controvirti\u00f3 las pruebas, como era su deber\u00bb, \u00a0como tambi\u00e9n que \u00abla \u00a0apelaci\u00f3n fue resuelta en perjuicio de quien la promovi\u00f3\u00bb, \u00a0es \u00a0decir, el enjuiciado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0primer reproche aparece incomprensible, precisamente porque BELTR\u00c1N \u00a0R\u00cdOS renunci\u00f3 al derecho a enfrentar un juicio oral, \u00a0p\u00fablico y con \u00a0contradicci\u00f3n de la prueba. En \u00a0tal virtud, resulta obvio que la fase procesal destinada al debate \u00a0probatorio no se surti\u00f3, por ende, que el otrora defensor, \u00a0ante la manifestaci\u00f3n libre, consciente y voluntaria del \u00a0procesado de allanarse a los cargos, no tuvo la oportunidad &#8211; ni la \u00a0necesidad &#8211; de cuestionar los medios suasorios acopiados por la \u00a0Fiscal\u00eda. \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo \u00a0segundo, y m\u00e1s all\u00e1 de que esa circunstancia no alude a \u00a0la posible violaci\u00f3n del derecho a la defensa t\u00e9cnica \u00a0sino al eventual desconocimiento de la prohibici\u00f3n de reforma \u00a0en peor, lo cierto, en cualquier caso, es que el aserto contraviene \u00a0la realidad del proceso, porque el Tribunal Superior de Bogot\u00e1, \u00a0al resolver la alzada impetrada por la defensa, confirm\u00f3 sin \u00a0modificaciones el fallo de primer grado. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0pues, tampoco lo alegado en este sentido por el censor pone en \u00a0evidencia la posible violaci\u00f3n de los derechos y garant\u00edas \u00a0fundamentales de BELTR\u00c1N R\u00cdOS, y por lo mismo, resulta \u00a0insuficiente para provocar el examen de fondo de la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En s\u00edntesis, y conforme se esboz\u00f3 en precedencia, los \u00a0argumentos contenidos en la demanda no refieren a la configuraci\u00f3n \u00a0del yerro de garant\u00eda denunciado, ni de ning\u00fan otro, \u00a0por lo cual, ante la notoria falta de fundamentaci\u00f3n, no queda \u00a0soluci\u00f3n distinta que su inadmisi\u00f3n, m\u00e1xime que \u00a0la Corte no observa circunstancias que hagan necesaria su \u00a0intervenci\u00f3n oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de \u00a0Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>INADMITIR \u00a0la \u00a0demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el apoderado judicial de CARLOS HUMBERTO BELTR\u00c1N \u00a0R\u00cdOS de conformidad con la parte motiva de esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase, \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0<\/p>\n<p>LUIS GUILLERMO \u00a0SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARCIA<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0206 y ss., c. 1; CD 10, segundo corte, r\u00e9cord 35:50 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0228 y ss., c. 1. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. 279 y ss., c. 1; CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a013, r\u00e9cord 28:40 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0167 y ss., c. 2; CD 18, r\u00e9cord 5:50 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0208 y ss., c. 2. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a024 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fs. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a070 y ss., c. del Tribunal. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ SP, 18 ene. 2017, rad. 48128. Reiterada en CSJ AP, 25 jul. 2018, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0rad. 53071. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ AP, 30 ene. 2019, rad. 51954. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. CSJ AP, 25 de jul. 2018, rad. 51651. Reiterada en CSJ AP, 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0abr. 2019, rad. 52756. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CD \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a018, r\u00e9cord 2:38 y ss. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP4467-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 53963 \u00a0 Aprobado \u00a0acta No. 254 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., dos (02) de octubre de 2019. \u00a0 La \u00a0Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casaci\u00f3n \u00a0presentada por el defensor de CARLOS HUMBERTO BELTR\u00c1N R\u00cdOS, \u00a0condenado como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43011"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43011\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}