{"id":43003,"date":"2023-09-14T21:46:12","date_gmt":"2023-09-14T21:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4457-201955904\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:12","slug":"ap4457-201955904","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4457-201955904\/","title":{"rendered":"AP4457-2019(55904)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4457-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55904 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0n\u00b0 263 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve \u00a0(9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0ASUNTO \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de traslado de que trata el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, procede la Sala a resolver las solicitudes \u00a0probatorias formuladas por el Ministerio P\u00fablico y el defensor \u00a0de Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira, \u00a0quien \u00a0es reclamado en extradici\u00f3n por el Gobierno de la Rep\u00fablica \u00a0del Per\u00fa, a trav\u00e9s de su Embajada. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0Con \u00a0fundamento en la circular roja de INTERPOL n\u00famero de control \u00a0A-962\/2-2015, publicada el 6 de febrero de 2015, el 24 de marzo de \u00a02018 fue aprehendido en Bogot\u00e1 por la Polic\u00eda Nacional \u00a0-Metropolitana de Bogot\u00e11- \u00a0el ciudadano \u00a0Pedro Fernando Murcia Ferreira, \u00a0de lo cual la Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales del \u00a0organismo de investigaci\u00f3n comunic\u00f3 al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, mediante oficio del 9 de abril del mismo \u00a0a\u00f1o2. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0Con oficio n\u00b0 20181700023121, del 26 de marzo de 2018, la \u00a0Direcci\u00f3n de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n inform\u00f3 a su hom\u00f3loga de la \u00a0Canciller\u00eda sobre la referida retenci\u00f3n3. \u00a0<\/p>\n<p>2.3. \u00a0Mediante \u00a0Nota Verbal n\u00b0 5-8-M\/099, del 02 de abril de 20184, \u00a0la Embajada de la Rep\u00fablica del Per\u00fa solicit\u00f3 la \u00a0detenci\u00f3n provisional, con fines de extradici\u00f3n, del \u00a0ciudadano colombiano Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira, \u00a0identificado \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n\u00b0 19.090.009, nacido \u00a0el 17 de septiembre de 1949, por haber sido requerido por la Corte \u00a0Suprema de Justicia de ese pa\u00eds. \u00a0<\/p>\n<p>2.4. \u00a0Con oficio DIAJI n\u00b0 817, del 3 de abril del citado a\u00f1o5, \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores remiti\u00f3 la petici\u00f3n \u00a0antes mencionada a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0motivo por el cual, en la misma calenda, su titular dispuso la \u00a0captura de Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira6. \u00a0<\/p>\n<p>2.5. El \u00a022 de junio de 2018 la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0emiti\u00f3 resoluci\u00f3n, disponiendo la cancelaci\u00f3n de \u00a0la orden de captura impartida contra Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira7, \u00a0y, \u00a0decretando su libertad inmediata, toda vez que el Estado requirente \u00a0no formaliz\u00f3 la solicitud de extradici\u00f3n dentro del \u00a0t\u00e9rmino de noventa d\u00edas calendario, previsto en el \u00a0Acuerdo \u00a0celebrado el 22 de octubre de 2004 entre el Gobierno colombiano y la \u00a0Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n suscrito el 22 de octubre de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>2.6. \u00a0La \u00a0solicitud de extradici\u00f3n se formaliz\u00f3 ante la \u00a0Canciller\u00eda, mediante la Nota \u00a0Verbal n\u00b0 5-8-M\/295, del 22 de julio de 20198, \u00a0por lo cual dicha Cartera envi\u00f3 la documentaci\u00f3n \u00a0pertinente a su hom\u00f3loga de Justicia y del Derecho, con oficio \u00a0DIAJI n\u00b0 1875, del 24 de los mismos mes y a\u00f1o9. \u00a0<\/p>\n<p>2.7. \u00a0Con \u00a0oficio MJD-OFI19-0022309-DAI-1100, del 1\u00b0 de agosto del a\u00f1o \u00a0que avanza10, \u00a0el Ministerio de Justicia y del Derecho inform\u00f3 a la Corte \u00a0Suprema de Justicia que el ciudadano colombiano, Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira, \u00a0fue \u00a0requerido en extradici\u00f3n el 22 de julio de 2019, allegando \u00a0toda la documentaci\u00f3n ofrecida por el Estado suplicante. \u00a0<\/p>\n<p>2.8. \u00a0Recibida la actuaci\u00f3n en esta Corporaci\u00f3n, mediante \u00a0auto del 13 de agosto del corriente a\u00f1o11 \u00a0se dispuso oficiar a la Defensor\u00eda del Pueblo, solicit\u00e1ndole \u00a0la designaci\u00f3n de un abogado, teniendo en cuenta que Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira \u00a0se encuentra en libertad por orden de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n. Una vez cumplido lo anterior, mediante auto del 3 \u00a0de septiembre siguiente se reconoci\u00f3 personer\u00eda \u00a0adjetiva al doctor Jos\u00e9 Glicerio Pastr\u00e1n Pastr\u00e1n \u00a0y se corri\u00f3 traslado para que los intervinientes solicitaran \u00a0pruebas12. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0PRETENSI\u00d3N PROBATORIA \u00a0<\/p>\n<p>Dentro \u00a0del t\u00e9rmino se pronunciaron la agente del Ministerio P\u00fablico \u00a0y el representante judicial del suplicado, as\u00ed: \u00a0<\/p>\n<p>3.1. \u00a0La Procuradora \u00a0Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n Penal solicit\u00f313 \u00a0oficiar \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el fin de que \u00a0indique si el pedido en extradici\u00f3n tiene en la actualidad \u00a0procesos en su contra, identificando autoridades que adelantan el \u00a0tr\u00e1mite de los mismos y su estado actual. \u00a0<\/p>\n<p>3.2. \u00a0Por su parte, el apoderado del pretendido deprec\u00f3 lo \u00a0siguiente: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1. \u00a0Oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, con el \u00a0mismo fin indicado por el Ministerio P\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2. \u00a0Solicitar a la Jurisdicci\u00f3n Especial para la Paz que \u00a0certifique: (i) si Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira \u00a0ha \u00a0sido postulado o admitido o si tiene alg\u00fan tr\u00e1mite \u00a0pendiente; (ii) si tiene alg\u00fan proceso pendiente en esa sede \u00a0jurisdiccional. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3. \u00a0Requerir a la Polic\u00eda Nacional, para que certifique la \u00a0existencia o no de antecedentes judiciales de Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4. \u00a0Deprecar al Ministerio de Relaciones exteriores de Colombia que \u00a0certifique la actual vigencia del Acuerdo celebrado entre los \u00a0Gobiernos del Per\u00fa y de Colombia, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n, suscrito el 22 de octubre de 2004 \u00a0y ratificado por nuestro pa\u00eds mediante la Ley 1278 de 2009. \u00a0Ello con el fin de determinar su vigencia y\/o posibles \u00a0modificaciones. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>4.1. \u00a0Cuesti\u00f3n previa \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito \u00a0de determinar la procedencia de la pr\u00e1ctica de un medio de \u00a0conocimiento dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n, se ha \u00a0de tener en cuenta que el mismo est\u00e9 relacionado con alguno de \u00a0los aspectos a revisar por la Corte al momento de emitir el \u00a0respectivo concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tanto, las pretensiones formuladas en este escenario deben referirse \u00a0a los elementos previstos en el art\u00edculo 502 de la Ley 906 de \u00a02004, de manera que se acceder\u00e1 a la pr\u00e1ctica de las \u00a0pruebas orientadas a constatar i) \u00a0la documentaci\u00f3n anexa a la solicitud de extradici\u00f3n y \u00a0la validez formal de la misma, ii) la acreditaci\u00f3n plena de la \u00a0identidad de la persona solicitada en extradici\u00f3n; iii) \u00a0la \u00a0jurisdicci\u00f3n del Estado requirente; iv) la \u00a0doble incriminaci\u00f3n de la conducta imputada; \u00a0v) la \u00a0existencia de una decisi\u00f3n judicial expedida por autoridad \u00a0competente, con los presupuestos exigidos en el respectivo tratado \u00a0p\u00fablico. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptu\u00f314 \u00a0que es del caso proceder con sujeci\u00f3n a los instrumentos \u00a0internacionales vigentes en materia de extradici\u00f3n entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica del Per\u00fa, \u00a0esto es, el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n, adoptado en Caracas, el 18 de julio de \u00a01911\u201d \u00a0y \u00a0el \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911, \u00a0suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con los mencionados instrumentos internacionales, los \u00a0siguientes son los presupuestos exigidos para que opere la \u00a0extradici\u00f3n de la persona solicitada a dicho pa\u00eds: \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Los Estados \u00a0convienen \u00a0en entregarse mutuamente, de conformidad con lo que se estipula en \u00a0este Acuerdo, las personas investigadas, procesadas o condenadas por \u00a0las autoridades judiciales de uno de los Estados y que se encuentran \u00a0en el territorio del otro \u00a0(art\u00edculo \u00a01\u00b0) \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Dan lugar a la \u00a0extradici\u00f3n las conductas punibles, independientemente de la \u00a0denominaci\u00f3n del delito, que seg\u00fan la legislaci\u00f3n \u00a0de los Estados sean sancionadas con pena privativa de la libertad no \u00a0menor a un a\u00f1o \u00a0(art\u00edculo \u00a02\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sin embargo, no \u00a0se acceder\u00e1 a la extradici\u00f3n de ninguna persona si el \u00a0hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como \u00a0delito pol\u00edtico o hecho conexo con \u00e9l y ninguna persona \u00a0entregada por cualquiera de los Estados contratantes al otro ser\u00e1 \u00a0juzgada ni sancionada por ning\u00fan delito pol\u00edtico ni por \u00a0ning\u00fan acto conexo con \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos \u00a0del presente Acuerdo, no se consideran delitos pol\u00edticos: \u00a0<\/p>\n<p>a). El homicidio u \u00a0otro delito violento contra la persona del Jefe del Estado de uno de \u00a0los Estados o de miembros de su familia; \u00a0<\/p>\n<p>b). El Genocidio, \u00a0seg\u00fan se contempla en los Tratados y Convenciones \u00a0Multilaterales de los cuales ambos Estados sean parte; \u00a0<\/p>\n<p>c). Delitos con \u00a0relaci\u00f3n a los cuales ambos Estados tienen la obligaci\u00f3n, \u00a0en virtud de alg\u00fan Acuerdo Multilateral Internacional, de \u00a0extraditar a la persona solicitada o de remitir el caso a sus \u00a0autoridades competentes para que decidan sobre el procesamiento \u00a0(art\u00edculo \u00a04\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Que no concurra \u00a0alguno de los siguientes casos, se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a05\u00b0: \u00a0<\/p>\n<p>a). Cuando, por el \u00a0mismo hecho, la persona objeto (sic) de la petici\u00f3n ya hubiere \u00a0sido juzgada, amnistiada o indultada por el Estado requerido. \u00a0<\/p>\n<p>b). Cuando la \u00a0infracci\u00f3n penal por la cual es solicitada la extradici\u00f3n \u00a0fuera de naturaleza estrictamente militar. \u00a0<\/p>\n<p>c). Cuando el \u00a0Estado requerido tuviera motivos fundamentados para suponer que el \u00a0pedido en extradici\u00f3n fue presentado con la finalidad de \u00a0perseguir o sancionar a la persona solicitada por motivos de raza, \u00a0religi\u00f3n, nacionalidad u opiniones pol\u00edticas. As\u00ed \u00a0mismo, como si tuviera motivos para suponer que la situaci\u00f3n \u00a0de la misma estuviera agravada por esos motivos. \u00a0<\/p>\n<p>d). Cuando la \u00a0conducta est\u00e9 sancionada con pena privativa de la libertad \u00a0menor de un a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>e). Cuando seg\u00fan \u00a0la Legislaci\u00f3n del Estado requirente la acci\u00f3n o la \u00a0pena hubiere prescrito. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La solicitud debe formularse por la v\u00eda diplom\u00e1tica15, \u00a0mediante presentaci\u00f3n de los siguientes documentos: \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando se trate de una persona no condenada: original o copia de la \u00a0orden de captura para el caso colombiano o del mandato de detenci\u00f3n \u00a0para el caso peruano16. \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cuando se trate de condenados: original o copia de la sentencia \u00a0condenatoria y el certificado de que la misma no fue completamente \u00a0cumplida, as\u00ed como el tiempo pendiente para su cumplimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0piezas deber\u00e1n contener la indicaci\u00f3n precisa del hecho \u00a0incriminado, el lugar y la fecha en que se cometi\u00f3 el mismo, \u00a0as\u00ed como los datos necesarios para la comprobaci\u00f3n de \u00a0la identidad de la persona reclamada, e ir acompa\u00f1adas de \u00a0copia de los textos de las leyes aplicables al caso, que tipifican la \u00a0(s) conducta (s) y de los referentes a la prescripci\u00f3n de la \u00a0acci\u00f3n o de la pena, como tambi\u00e9n de los datos o \u00a0antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo \u00a0reclamado. \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Cuando la persona reclamada se halle procesada o condenada por el \u00a0Estado requerido, \u00e9ste podr\u00e1 diferir la entrega hasta \u00a0cuando el suplicado sea absuelto, indultado o haya cumplido la \u00a0condena o cuando haya cesado el motivo de su detenci\u00f3n (inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 7\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0La persona extraditada no podr\u00e1 ser juzgada ni sancionada en \u00a0el Estado requirente sino por los hechos mencionados en la solicitud \u00a0de extradici\u00f3n, ni tampoco ser entregada a otro Estado, a \u00a0menos que haya tenido en uno y otro caso la libertad de abandonar \u00a0dicho Estado durante un mes despu\u00e9s de haber sido sentenciado, \u00a0de haber cumplido la pena o de haber sido indultado. En todos estos \u00a0casos deber\u00e1 ser advertida de las consecuencias a lo que lo \u00a0expondr\u00eda su permanencia en el territorio de ese Estado \u00a0(inciso \u00a0segundo del art\u00edculo 11). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0El Estado requerido condicionar\u00e1 la entrega a la garant\u00eda \u00a0previa dada por el Estado requirente, por v\u00eda diplom\u00e1tica, \u00a0a la conmutaci\u00f3n de la pena de muerte, en caso de ser \u00e9sta \u00a0la aplicable para el delito que la motiva, a la no imposici\u00f3n \u00a0de las penas de destierro, prisi\u00f3n perpetua y confiscaci\u00f3n \u00a0e igualmente a condici\u00f3n de que al extraditado no se le someta \u00a0a desaparici\u00f3n forzada, a tortura ni a tratos o penas crueles, \u00a0inhumanos o degradantes (inciso \u00a0tercero del mismo precepto). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0Una vez se ejecute la detenci\u00f3n, el Estado requirente debe \u00a0formalizar el pedido en el plazo de noventa (90) d\u00edas \u00a0calendario, de lo contrario, la persona solicitada ser\u00e1 puesta \u00a0en libertad y solo se admitir\u00e1 un nuevo pedido de detenci\u00f3n \u00a0por el mismo hecho, si son reformadas todas las formalidades exigidas \u00a0en el Acuerdo. Igualmente, se dispondr\u00e1 la captura si se \u00a0produce la formalizaci\u00f3n, aun cuando no haya mediado solicitud \u00a0de aprehensi\u00f3n o de detenci\u00f3n preventiva (inciso \u00a0tercero del art\u00edculo 9\u00b0). \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; \u00a0En todo caso se garantizar\u00e1 el debido proceso a la persona \u00a0extraditada (art\u00edculo \u00a011, in \u00a0fine). \u00a0<\/p>\n<p>4.2. \u00a0De la pretensi\u00f3n probatoria \u00a0<\/p>\n<p>4.2.1. \u00a0Bajo los anteriores par\u00e1metros, conforme lo solicitan la \u00a0defensa y la representante del Ministerio P\u00fablico, se ordenar\u00e1 \u00a0oficiar a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, a efecto de \u00a0que comunique si en contra del reclamado Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira \u00a0se \u00a0ha emitido sentencia condenatoria, se adelant\u00f3 o se adelanta \u00a0alguna investigaci\u00f3n y, en caso afirmativo, indique su n\u00famero \u00a0de radicaci\u00f3n, los hechos que dieron lugar a la misma, el \u00a0delito (o delitos) que se imputa (n), el estado en que se encuentra \u00a0(n) y remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la \u00a0o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en \u00a0el cual se adelant\u00f3 la correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Seguidamente, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala solicitar\u00e1 al despacho judicial \u00a0respectivo, informe el estado actual del diligenciamiento, anexando \u00a0copia de las decisiones de fondo con su respectiva constancia de \u00a0ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.2. \u00a0Por no reunir los presupuestos de conducencia, pertinencia y \u00a0utilidad, se negar\u00e1 la solicitud relacionada en el numeral 5\u00b0 \u00a0del memorial petitorio (3.2.4. de este prove\u00eddo), toda vez que \u00a0mediante oficio DIAJI n\u00b0 1875, del 24 de julio del a\u00f1o en \u00a0curso, la Canciller\u00eda conceptu\u00f3 que en el presente \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n rigen el \u201cAcuerdo \u00a0sobre extradici\u00f3n\u201d, adoptado en Caracas el 18 de julio \u00a0de 1911\u201d \u00a0y \u00a0el \u201cAcuerdo \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de \u00a0la Rep\u00fablica del Per\u00fa, modificatorio del Convenio \u00a0Bolivariano de Extradici\u00f3n firmado el 18 de julio de 1911, \u00a0suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004\u201d, \u00a0de \u00a0donde deviene completamente inoficioso requerir de nuevo dicha \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3. \u00a0Por ser procedentes, conducentes y \u00fatiles, a petici\u00f3n \u00a0de la defensa se ordenan las pruebas relacionadas en los numerales \u00a03.2.2. y 3.2.3 de este prove\u00eddo. En consecuencia, la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala Penal oficiar\u00e1 a: \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.1. \u00a0Las Secretar\u00edas \u00a0Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n Especial Para La Paz, \u00a0a efecto de que informen si entre las personas que se acogieron al \u00a0tr\u00e1mite especial se encuentra relacionado el nombre \u00a0de Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira y \u00a0si en efecto, \u00e9ste se someti\u00f3 al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el fin de verificar si el requerido en extradici\u00f3n \u00a0fue miembro de las FARC-EP y, por consiguiente, si en su caso se \u00a0re\u00fanen los presupuestos para el reconocimiento de la garant\u00eda \u00a0de no extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.2.3.2. \u00a0La Polic\u00eda \u00a0Nacional y al Sistema de Informaci\u00f3n de Antecedentes SIAN, \u00a0para que informen si contra Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira se \u00a0adelant\u00f3 o adelanta investigaci\u00f3n o le aparecen \u00a0registrados antecedentes. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, con el prop\u00f3sito de precaver una eventual lesi\u00f3n \u00a0al principio de cosa juzgada, que la Corte debe verificar por \u00a0constituir una causal de improcedencia de la extradici\u00f3n, a \u00a0fin de establecer que \u00a0no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del hecho que \u00a0sustenta el pedido de extradici\u00f3n, con \u00a0miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del \u00a0tr\u00e1mite de extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>4.3. \u00a0Prueba \u00a0que se decreta de oficio \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0el fin de afirmar o descartar la restricci\u00f3n constitucional a \u00a0la extradici\u00f3n, se dispone oficiar al Alto Comisionado para la \u00a0Paz, para que certifique si dentro de los listados aportados por las \u00a0FARC-EP, se encuentra relacionado el requerido en extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En m\u00e9rito \u00a0de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N \u00a0PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0. \u00a0Negar \u00a0la prueba solicitada en el numeral 5\u00b0 del escrito presentado por \u00a0el apoderado judicial de Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira \u00a0(3.2.4. de este prove\u00eddo), por las razones atr\u00e1s \u00a0expuestas. \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0. \u00a0Ordenar, \u00a0a \u00a0petici\u00f3n del Ministerio P\u00fablico y de la defensa, \u00a0oficiar a \u00a0la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para \u00a0que informe si se \u00a0ha emitido sentencia condenatoria contra Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira, \u00a0y\/o si \u00a0se adelant\u00f3 o se adelanta alguna investigaci\u00f3n y, en \u00a0caso afirmativo, indique su n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos que dieron lugar a la misma, el delito (o delitos) que se \u00a0imputa (n), el estado en que se encuentra (n) y, de ser ello posible, \u00a0remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las \u00a0actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el juzgado en el \u00a0cual se adelant\u00f3 la correspondiente etapa de juicio. \u00a0<\/p>\n<p>Solicitar, por la \u00a0Secretar\u00eda de la Sala, al despacho judicial respectivo, \u00a0informe el estado actual del diligenciamiento, anexando copia de las \u00a0decisiones de fondo con su respectiva constancia de ejecutoria. \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0. \u00a0Requerir, \u00a0a \u00a0petici\u00f3n de la defensa, a \u00a0las Secretar\u00edas Ejecutiva y Judicial de la Jurisdicci\u00f3n \u00a0Especial para la Paz, para que informen si Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira \u00a0se someti\u00f3 al SIVJRNR. \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0. \u00a0Ordenar, \u00a0de manera oficiosa, solicitar al Alto Comisionado para La Paz, que \u00a0informe si Pedro \u00a0Fernando Murcia Ferreira \u00a0fue identificado como miembro de las FARC-EP, en el listado \u00a0suministrado por los representantes de dicha organizaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0. \u00a0Contra esta decisi\u00f3n procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0GUILLERMO SALAZAR OTERO \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a02 a 5 vuelto de la carpeta 2018-058-1, del Ministerio de Justicia y \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01 \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a09 vuelto, ejusdem \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 3 de la carpeta 2018-058-2, del Ministerio de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 11 de la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0carpeta 1. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 30 vuelto, 31, 31 vuelto y 32 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 a 56 vuelto, de la carpeta 2. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 40 de la carpeta 1 \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 37 y 38 ejusdem. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 1, cuaderno Corte. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 5, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010 ejusdem \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a017 del mismo dossier \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a037 de la pluricitada carpeta \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Art\u00edculos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a06\u00b0 y 8\u00b0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, el art\u00edculo 493, numeral segundo, de nuestro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ordenamiento Procesal Penal exige que para que proceda la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n es necesario que se haya dictado en el exterior \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n o su equivalente. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 JAIME HUMBERTO \u00a0MORENO ACERO \u00a0 Magistrado \u00a0ponente \u00a0 AP4457-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0No. 55904 \u00a0 Acta \u00a0n\u00b0 263 \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., nueve \u00a0(9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 1. \u00a0ASUNTO \u00a0 Vencido \u00a0el t\u00e9rmino de traslado de que trata el art\u00edculo 500 de \u00a0la Ley 906 de 2004, procede [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}