{"id":43002,"date":"2023-09-14T21:44:06","date_gmt":"2023-09-14T21:44:06","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap445-201953490\/"},"modified":"2023-09-14T21:44:06","modified_gmt":"2023-09-14T21:44:06","slug":"ap445-201953490","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap445-201953490\/","title":{"rendered":"AP445-2019(53490)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Magistrado \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP445-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53490 \u00a0<\/p>\n<p>(Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 36) \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Decide \u00a0la Corte \u00a0la solicitud de nulidad y las postulaciones probatorias elevadas por \u00a0la defensa de la ciudadana colombiana Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena, \u00a0requerida en extradici\u00f3n por el Gobierno de Espa\u00f1a para \u00a0comparecer al proceso que all\u00ed se le sigue por los punibles de \u00a0tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias \u00a0sicotr\u00f3picas y blanqueo de los productos del delito. \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El Gobierno de Espa\u00f1a, a trav\u00e9s de su Embajada en \u00a0Colombia, mediante Nota Verbal n.\u00ba 248 del 11 de julio de 20181 \u00a0solicit\u00f3 la captura con fines de extradici\u00f3n de la \u00a0nacional colombiana Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena, \u00a0identificada con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba \u00a031\u2019479.317 \u00abreclamada \u00a0por la Secci\u00f3n 16 de la Audiencia Provincial de Madrid \u00a0(Espa\u00f1a) por el Delito Contra la Salud P\u00fablica y por el \u00a0Delito de Blanqueo de Capitales\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Con fundamento en el art\u00edculo 509 de la Ley 906 de 2004, el \u00a0Fiscal General de la Naci\u00f3n expidi\u00f3 resoluci\u00f3n2 \u00a0en la que orden\u00f3 su captura para el anotado prop\u00f3sito. \u00a0La solicitada hab\u00eda sido aprehendida el d\u00eda 9 de aquel \u00a0mes y a\u00f1o en la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de la \u00a0circular roja de INTERPOL, con n.\u00ba de control A\u20135511\/5\u20132018, \u00a0publicada el 29 de mayo de igual anualidad3. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0La representaci\u00f3n diplom\u00e1tica espa\u00f1ola, con Nota \u00a0Verbal n.\u00ba 321 del 13 de agosto de 20184, \u00a0formaliz\u00f3 la petici\u00f3n de extradici\u00f3n de la \u00a0mencionada ciudadana, con el fin de que comparezca al proceso que en \u00a0ese pa\u00eds se tramita por los delitos contra la salud p\u00fablica \u00a0en su modalidad de \u00absustancias \u00a0que causan grave da\u00f1o a la salud\u00bb y \u00a0de \u00a0\u00abblanqueo de capital\u00bb, \u00a0seg\u00fan hechos ocurridos desde el a\u00f1o 2011, cuando se \u00a0estableci\u00f3 que Var\u00f3n \u00a0Cadena \u00a0hizo \u00a0parte de una organizaci\u00f3n criminal dedicada al narcotr\u00e1fico \u00a0y al blanqueo de dinero. Es as\u00ed como: \u00a0<\/p>\n<p>E[l] \u00a017\/09\/2011 se realizaron varias detenciones en Madrid y la \u00a0incautaci\u00f3n de 50 paquetes de coca\u00edna, conteniendo un \u00a0total de 49,9 kilos, como resultado. La reclamada [Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena] \u00a0se encargaba de recibir las [\u00f3]rdenes sobre el transporte de \u00a0las drogas y para el env\u00edo de dinero procedente de la venta de \u00a0la droga. Como consecuencia de las detenciones se realizaron varios \u00a0registros policiales. En el domicilio arrendado por la reclamada se \u00a0incautaron efectos para la adulteraci\u00f3n, manipulaci\u00f3n y \u00a0empaquetado de drogas. En el registro del domicilio de otros \u00a0implicados [s]e incautaron otros 50,1 kilos de coca\u00edna5. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0La Canciller\u00eda, con oficio DIAJI n.\u00ba 2220 del 15 de \u00a0agosto de 20186, \u00a0conceptu\u00f3 que el caso debe tramitarse seg\u00fan la \u00a0\u00abConvenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n de Reos\u00bb, \u00a0suscrita en esta ciudad el 23 de julio de 1892, y su Protocolo \u00a0Modificatorio signado en Madrid el 16 de marzo de 1999, y remiti\u00f3 \u00a0copia de la documentaci\u00f3n pertinente y sus anexos al Director \u00a0de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0entidad \u00a0que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporaci\u00f3n \u00a0(OFI\u201318\u20130569\u2013DAI\u20131100) el 22 del mismo mes y \u00a0a\u00f1o7. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Por \u00a0auto \u00a0del pasado 28 de agosto se requiri\u00f3 a la nacional Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena \u00a0con el fin de que nombrara apoderado que representara sus intereses \u00a0en el presente tr\u00e1mite. Como guard\u00f3 silencio, la Sala \u00a0garantiz\u00f3 su derecho de defensa a trav\u00e9s de la \u00a0designaci\u00f3n de abogado adscrito al Sistema Nacional de \u00a0Defensor\u00eda P\u00fablica. El 6 de septiembre siguiente se le \u00a0reconoci\u00f3 personer\u00eda y se dispuso correr traslado para \u00a0que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que \u00a0estimaran pertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0En ese interregno, la Procuradora Tercera Delegada para la Casaci\u00f3n \u00a0Penal consider\u00f3 innecesario solicitar la pr\u00e1ctica de \u00a0prueba alguna8. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Por su parte, la requerida otorg\u00f3 poder a un mandatario de \u00a0confianza, quien en sendos escritos elev\u00f3 las siguientes \u00a0peticiones: \u00a0<\/p>\n<p>7.1. \u00a0A manera de \u00abtr\u00e1mite \u00a0incidental\u00bb, \u00a0reclama que se decrete la \u00abnulidad \u00a0absoluta de la actuaci\u00f3n\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Explica, \u00a0en ese sentido, que debe verificarse por un perito adscrito al \u00a0\u00abDepartamento \u00a0de Documentolog\u00eda\u00bb \u00a0del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, si la \u00a0resoluci\u00f3n mediante la cual se orden\u00f3 la captura de su \u00a0prohijada, \u00abel \u00a0d\u00eda 17 [sic] \u00a0de \u00a0julio de 2018\u00bb, \u00a0se corresponde con la que suscribi\u00f3 el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n \u00abel \u00a0d\u00eda 17 de agosto de 2018\u00bb \u00a0porque, en su criterio, ese acto es \u00abirregular\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abfraudulento\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Hace \u00a0extensas acotaciones sobre un tr\u00e1mite de habeas \u00a0corpus que \u00a0al respecto formul\u00f3 la progenitora de su representada, y cita \u00a0normativa de la Comunidad Europea, para luego exponer que se vulner\u00f3 \u00a0el principio de legalidad en la actuaci\u00f3n que dispuso la \u00a0captura de Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena, \u00a0m\u00e1xime cuando a pesar de m\u00faltiples solicitudes, no \u00a0obtuvo copia certificada de la referida resoluci\u00f3n y, en el \u00a0momento en que se le notific\u00f3 ese acto a la requerida el 16 de \u00a0julio, se hizo con un documento que \u00a0\u00abno existi\u00f3 en la vida jur\u00eddica porque no fue \u00a0proferid[o] por la autoridad competente, y jam\u00e1s tuvo el lleno \u00a0de los requisitos esenciales de existencia y validez del acto \u00a0administrativo\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2. \u00a0En el memorial9 \u00a0que invoca las postulaciones probatorias, de manera preliminar \u00a0se\u00f1ala, de nuevo, que ha de resolverse la nulidad planteada, y \u00a0aduce que la resoluci\u00f3n que orden\u00f3 la captura de su \u00a0prohijada se libr\u00f3 por fuera del t\u00e9rmino m\u00e1ximo \u00a0previsto en el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3860 de 2011, esto \u00a0es, de los cinco d\u00edas h\u00e1biles a partir del momento en \u00a0que la persona retenida sea puesta a disposici\u00f3n del Despacho \u00a0del Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00absino \u00a0que se construy\u00f3 un remedo, una caricatura de Resoluci\u00f3n\u00bb \u00a0que \u00a0asalt\u00f3 la buena fe de la reclamada. Agrega, que dicho acto fue \u00a0signado el 17 de julio siguiente \u00abpara \u00a0intentar enga\u00f1a[r] a este suscrito abogado defensor\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.1. \u00a0En \u00a0lo estrictamente probatorio, demanda en un primer ac\u00e1pite \u00a0llevar a cabo un \u00abcontrol \u00a0de legalidad de la solicitud\u00bb \u00a0y, luego de transcribir distintos apartes del Convenio de Extradici\u00f3n \u00a0entre Espa\u00f1a y Colombia, advierte que debe aplicarse al caso \u00a0el precepto 495 de la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>Pretende, \u00a0en ese sentido, una \u00abinspecci\u00f3n \u00a0judicial al expediente\u00bb \u00a0en la que se le permita participar, para \u00abesclarecer \u00a0la autenticidad de los documentos que requiere el proceso\u00bb y \u00a0determinar si es viable emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.2. \u00a0En \u00a0segundo lugar, tras hacer alusi\u00f3n a convenios europeos de \u00a0derechos humanos y referirse someramente a las condiciones familiares \u00a0de los hijos de la reclamada, depreca que se oficie al ICBF con el \u00a0fin de que lleve a cabo un estudio socio\u2013familiar y psicol\u00f3gico \u00a0de la menor de edad A.Y.Q.V, al ser la voluntad de Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena \u00a0\u00abacceder \u00a0a la gracia de ser juzgada en Colombia, en aplicaci\u00f3n del \u00a0[a]rt\u00edculo dos (2) [i]nciso dos (2) del Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n suscrito por Colombia y Espa\u00f1a en el a\u00f1o \u00a01892, y todo ello mediante el cruce de la labor diplom\u00e1tica \u00a0entre los dos pa\u00edses, por razones humanitarias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.3. \u00a0Como \u00a0tercera prueba, y derivada de la anterior, solicita se oficie al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores \u00abpara \u00a0que cruce nota diplom\u00e1tica y se tramite a trav\u00e9s del \u00a0[M]inisterio de [J]usticia, la Interversi\u00f3n de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n [\u2026] para el proceso de juzgamiento EN \u00a0COLOMBIA\u00bb \u00a0[subrayado \u00a0y may\u00fascula original del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.4 \u00a0Bajo un siguiente ac\u00e1pite, allega10 \u00a0\u00abprueba \u00a0[\u2026] sumaria, consistente en declaraciones extra proceso \u00a0rendidas ante Notario P\u00fablico\u00bb tendientes \u00a0a demostrar que Var\u00f3n \u00a0Cadena \u00a0ha ejercido \u00a0\u00ablabores lejos de cualquier actividad delictiva\u00bb, \u00a0y reclama convocar al patrullero de la Polic\u00eda Nacional que le \u00a0dio captura, para que precise qu\u00e9 personas tuvieron a cargo la \u00a0misi\u00f3n de ubicaci\u00f3n de la reclamada y rindan informe \u00a0sobre las actividades que pudieron observar aquella desempe\u00f1aba. \u00a0Todo ello, en aras de demostrar la \u00abNO \u00a0INTERVENCI\u00d3N DE MIS DEFENDIDAS EN ACTIVIDADES IL\u00cdCITAS \u00a0EN LA POST PENA\u00bb \u00a0[subrayado \u00a0y may\u00fascula original del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>7.2.5. \u00a0Por \u00faltimo, explica que su prohijada en Espa\u00f1a contrajo \u00a0\u00abuna \u00a0Pulmon\u00eda severa, cr\u00f3nica, que le degener\u00f3 en \u00a0tuberculosis\u00bb raz\u00f3n \u00a0que la llev\u00f3 a abandonar el territorio ib\u00e9rico \u00abbajo \u00a0la severa amenaza de una enfermedad que se ha vuelto en ella casi \u00a0terminal\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Agrega \u00a0que el 5 de septiembre de 2018, por solicitud suya, Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena \u00a0fue valorada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias \u00a0Forenses expidi\u00e9ndose un dictamen que, en su sentir, \u00abse \u00a0encuentra bajo objeci\u00f3n por error grave\u00bb y \u00a0as\u00ed lo hizo saber a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n \u00a0en escrito radicado el 14 del mismo mes y a\u00f1o. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, suplica: (i) \u00a0a \u00a0la C\u00e1rcel \u00abEl Buen Pastor\u00bb, un informe de su \u00a0estado de salud y la \u00abbit\u00e1cora \u00a0de atenci\u00f3n que se le ha venido prestando\u00bb; \u00a0(ii) \u00a0se \u00a0practiquen todos los ex\u00e1menes requeridos para esclarecer el \u00a0cuadro cl\u00ednico patol\u00f3gico de la paciente; (iii) \u00a0una \u00a0vez se cuente con los anteriores, se remita a Var\u00f3n \u00a0Cadena \u00a0al INML \u00abpara \u00a0que dictamine su verdadero estado de salud calamitosa y grave, que \u00a0hace que por razones humanitarias sea juzgada en Colombia, cerca de \u00a0su familia, y desde ya, gozando detenci\u00f3n domiciliaria\u00bb. \u00a0Aporta \u00a0para el efecto, copia de la historia cl\u00ednica de la requerida, \u00a0tanto en Colombia como en Espa\u00f1a11. \u00a0<\/p>\n<p>III. \u00a0 \u00a0 CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>Sea \u00a0lo primero recordar que el numeral \u00a04\u00ba del art\u00edculo 78 de la Ley 1564 de 201212, \u00a0prescribe que las partes y sus apoderados tienen el deber de \u00a0\u00ababstenerse \u00a0de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, \u00a0y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las \u00a0partes y a los auxiliares de la justicia\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Bajo \u00a0tal consideraci\u00f3n, y en raz\u00f3n a los t\u00e9rminos \u00a0utilizados en los memoriales petitorios que obran en el paginario, es \u00a0menester hacer un llamado de atenci\u00f3n al defensor de confianza \u00a0de Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena, \u00a0para que en lo sucesivo se abstenga de valerse de calificativos de \u00a0esa naturaleza en los escritos que allegue a esta Corporaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Sobre la \u00a0petici\u00f3n de nulidad \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0tratarse de id\u00e9ntica solicitud, a la elevada por el mismo \u00a0togado de la defensa en favor de la consangu\u00ednea Maribel \u00a0Var\u00f3n Cadena \u00a0al interior de otro tr\u00e1mite de extradici\u00f3n en curso, \u00a0esta Sala resolver\u00e1 la s\u00faplica anulatoria ahora \u00a0formulada, de cara a lo ya dicho en prove\u00eddo CSJ AP4755\u20132018, \u00a031 oct. 2018, rad. 53491, Para ello ha de recordarse que: \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0acuerdo con lo previsto en el art. \u00a029 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el debido proceso debe \u00a0observarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, sin \u00a0excepci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El tr\u00e1mite \u00a0de extradici\u00f3n no resulta ajeno a tal garant\u00eda, en \u00a0tanto se trata de un procedimiento especial para afianzar los \u00a0compromisos de cooperaci\u00f3n de justicia internacional, en \u00a0virtud del cual una persona es remitida a otro pa\u00eds a efectos \u00a0de su judicializaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0ha de recordarse que dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0existen actos de rito \u00abrelacionados con la estructura del \u00a0proceso\u00bb y de garant\u00eda \u00abreferentes al derecho de \u00a0defensa\u00bb13, \u00a0cuyo desconocimiento implica una afectaci\u00f3n al debido proceso, \u00a0lo que puede remediarse mediante la declaraci\u00f3n de la nulidad, \u00a0a efectos de salvaguardar las garant\u00edas del solicitado en \u00a0extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0el asunto de la especie, el apoderado de Var\u00f3n \u00a0Cadena \u00a0insta la anulaci\u00f3n del presente tr\u00e1mite pues, en su \u00a0sentir, se suscitaron irregularidades en el procedimiento de captura. \u00a0Entre ellas, que la resoluci\u00f3n mediante \u00a0la cual as\u00ed se orden\u00f3, \u00abel \u00a0d\u00eda 17 [sic] \u00a0de \u00a0julio de 2018\u00bb, \u00a0es un acto \u00abirregular\u00bb \u00a0y \u00a0\u00abfraudulento\u00bb al \u00a0no signarse por el Fiscal General de la Naci\u00f3n y no emitirse, \u00a0ni notificarse a su prohijada el 16 de julio de ese a\u00f1o, con \u00a0lo que se super\u00f3 el t\u00e9rmino previsto en el canon \u00a02.2.2.3.1 del Decreto 1069 de 201514 \u00a0(reitera el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 3860 de 201115), \u00a0que a la saz\u00f3n prescribe: \u00a0<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO \u00a02.2.2.3.1 T\u00c9RMINO PARA LIBRAR LA ORDEN DE CAPTURA CON FINES DE \u00a0EXTRADICI\u00d3N. Para los efectos previstos en el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 1453 de 2011 que modific\u00f3 el art\u00edculo 484 \u00a0de la Ley 906 de 2004, a partir del momento en que la persona \u00a0retenida, mediante notificaci\u00f3n roja, sea puesta a disposici\u00f3n \u00a0del Despacho del Fiscal General de la Naci\u00f3n, \u00e9ste \u00a0tendr\u00e1 un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles para librar la orden de captura con fines de \u00a0extradici\u00f3n, si fuere del caso. \u00a0<\/p>\n<p>Equ\u00edvoca \u00a0resulta la pretensi\u00f3n del defensor. Baste memorar que Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena \u00a0fue aprehendida en la ciudad de Barranquilla el 9 de julio de 2018, \u00a0en cumplimiento de la circular roja de INTERPOL con n.\u00ba de \u00a0control A\u20135511\/5\u20132018 y \u00a0dejada a disposici\u00f3n del Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0con oficio n.\u00ba S\u20132018\u2013099132 el 10 siguiente16, \u00a0quien el 16 del mismo mes y a\u00f1o, vale decir, dentro de los \u00a0cinco d\u00edas h\u00e1biles ulteriores, \u00a0emiti\u00f3 \u00a0la correspondiente resoluci\u00f3n en la que orden\u00f3 su \u00a0captura con fines de extradici\u00f3n, providencia que le fue \u00a0notificada en esa calenda. \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, \u00a0la reclamada Var\u00f3n \u00a0Cadena \u00a0nada manifest\u00f3 en punto de la presencia de anomal\u00edas, \u00a0al suscribir la constancia de buen trato. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0otra parte, tampoco observa la Sala alguna de las supuestas \u00a0\u00abirregularidades\u00bb \u00a0a las que se refiri\u00f3 el mandatario judicial, como quiera que \u00a0la aludida resoluci\u00f3n est\u00e1 fechada el 16 de julio de \u00a02018 \u2013no el 17\u2013, fue rubricada por el Fiscal General de \u00a0la Naci\u00f3n y los actos subsiguientes de notificaci\u00f3n, \u00a0que suscribi\u00f3 la solicitada, permiten validar ese acto. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0entonces, las afirmaciones del defensor en el sentido denotado no \u00a0cuentan con respaldo alguno y se advierten m\u00e1s como un \u00a0mecanismo para dilatar el tr\u00e1mite, restando s\u00f3lo \u00a0agregar que los aspectos relacionados con la captura de la solicitada \u00a0no inciden con la estructura del proceso de extradici\u00f3n, ni \u00a0vician su validez (Cfr., \u00a0en ese sentido, CSJ AP5984\u20132014, 1\u00ba oct. 2014, rad. 43964 \u00a0y CSJ AP2039\u20132018, 23 may. 2018, rad. 52359). \u00a0<\/p>\n<p>Por consiguiente, \u00a0la petici\u00f3n de nulidad ser\u00e1 negada. \u00a0<\/p>\n<p>3.2 De las \u00a0postulaciones probatorias \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0conformidad con el canon 35 de la Constituci\u00f3n Nacional, \u00a0modificado por el precepto 1\u00ba del Acto Legislativo n.\u00ba 01 \u00a0de 1997, la extradici\u00f3n se solicitar\u00e1, conceder\u00e1 \u00a0u ofrecer\u00e1 de acuerdo con los tratados p\u00fablicos y, en \u00a0su defecto, con la ley, verbigracia, la 906 de 2004, en su art\u00edculo \u00a0490 y siguientes. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores precis\u00f3 que a \u00a0este caso le es aplicable la Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n \u00a0de Reos, vigente entre los Gobiernos de Colombia y Espa\u00f1a, \u00a0suscrita en Bogot\u00e1 el 23 de julio de 189217, \u00a0y su Protocolo Modificatorio, adoptado en Madrid el 16 de marzo de \u00a0199918. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0verificaci\u00f3n de los presupuestos fijados en la ley y en los \u00a0instrumentos internacionales para acceder al pedido de entrega en \u00a0extradici\u00f3n ser\u00e1 el objeto del concepto que habr\u00e1 \u00a0de rendir la Corte al Gobierno Nacional. De manera correlativa, las \u00a0peticiones probatorias formuladas por los intervinientes en este \u00a0tr\u00e1mite jur\u00eddico administrativo deben estar encaminadas \u00a0a concretar o desvirtuar dichos presupuestos, conforme criterios de \u00a0pertinencia, conducencia y utilidad. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0art\u00edculos 3\u00ba y 8\u00ba de la Convenci\u00f3n \u00a0de Extradici\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Reino de Espa\u00f1a, \u00a0modificada por el respectivo Protocolo, consagran los requisitos para \u00a0acceder a la extradici\u00f3n, mientras que sus preceptos 4\u00ba y \u00a05\u00ba determinan los motivos de improcedencia de aquel mecanismo. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0primeros se resumen as\u00ed: (i) \u00a0la formulaci\u00f3n del pedido de entrega en extradici\u00f3n por \u00a0la v\u00eda diplom\u00e1tica; (ii) \u00a0la existencia de sentencia, auto de proceder o mandamiento de prisi\u00f3n \u00a0contra la persona reclamada, seg\u00fan el caso; (iii) \u00a0los datos que permitan identificar al solicitado, y (iv) \u00a0que la conducta, al margen de su denominaci\u00f3n, est\u00e9 \u00a0prevista como delito en ambos Estados, y sea sancionada con pena no \u00a0inferior a un a\u00f1o de prisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0segundos son: (i) \u00a0que el reclamado haya sido juzgado por los mismos hechos en el Estado \u00a0requerido; (ii) \u00a0que la acci\u00f3n penal o la pena se hallen prescritas, seg\u00fan \u00a0las leyes de dicho pa\u00eds, y (iii) \u00a0que la petici\u00f3n se eleve por delitos pol\u00edticos o \u00a0conexos con ellos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, si las solicitudes probatorias no \u00a0est\u00e1n \u00a0orientadas a constatar los anteriores aspectos, no \u00a0guardan relaci\u00f3n con esos temas, o versan sobre hechos \u00a0notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben \u00a0desestimarse. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0precedente marco conceptual sirve a la Corte para resolver las \u00a0postulaciones de la defensa, como a continuaci\u00f3n se expone: \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 \u00a0La primera de ellas se encauza a verificar la \u00abautenticidad\u00bb \u00a0de los documentos que soportan el pedido de extradici\u00f3n, a \u00a0trav\u00e9s de la realizaci\u00f3n de una \u00abinspecci\u00f3n \u00a0judicial al expediente\u00bb. \u00a0Dicha solicitud ha de rechazarse por improcedente, en tanto es la \u00a0Corte, al momento de emitir concepto, la encargada de verificar si \u00a0las piezas aportadas son formalmente v\u00e1lidas y aptas, de \u00a0conformidad con las exigencias previstas en la Convenci\u00f3n de \u00a0Extradici\u00f3n de Reos. \u00a0<\/p>\n<p>Pero \u00a0adem\u00e1s, tampoco puede avalarse el requerimiento del abogado, \u00a0pues seg\u00fan el art\u00edculo 2\u00ba del Protocolo \u00a0Modificatorio de ese instrumento internacional, los documentos que se \u00a0aportan con la solicitud de extradici\u00f3n est\u00e1n \u00abexentos \u00a0del requisito de legalizaci\u00f3n\u00bb, \u00a0sin que ello sea \u00f3bice para destacar que, dentro del \u00a0\u00abProcedimiento \u00a0Abreviado 53\/2013\u00bb, \u00a0as\u00ed fueron certificados el 10 de julio de 2018 por el \u00a0Magistrado Presidente de la Secci\u00f3n n.\u00ba 16 de la \u00a0Audiencia Provincial de Madrid y la Letrada de la Administraci\u00f3n \u00a0de Justicia. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.2 \u00a0Depreca \u00a0la defensa, oficiar al ICBF \u00a0con el fin de que lleve a cabo un estudio socio\u2013familiar y \u00a0psicol\u00f3gico de la menor de edad A.Y.Q.V, al pretender Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena \u00a0\u00abacceder \u00a0a la gracia de ser juzgada en Colombia, en aplicaci\u00f3n del \u00a0[a]rt\u00edculo dos (2) [i]nciso dos (2) del Convenio de \u00a0Extradici\u00f3n suscrito por Colombia y Espa\u00f1a en el a\u00f1o \u00a01892, y todo ello mediante el cruce de la labor diplom\u00e1tica \u00a0entre los dos pa\u00edses, por razones humanitarias\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0lo anterior, elabora una nueva petici\u00f3n encaminada a que se \u00a0intervenga ante el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00abpara \u00a0que cruce nota diplom\u00e1tica y se tramite a trav\u00e9s del \u00a0[M]inisterio de [J]usticia, la Interversi\u00f3n de la solicitud de \u00a0extradici\u00f3n [\u2026] para el proceso de juzgamiento EN \u00a0COLOMBIA\u00bb \u00a0[subrayado \u00a0y may\u00fascula original del texto]. \u00a0<\/p>\n<p>Funda \u00a0tales solicitudes, ante la posibilidad de que la reclamada (por ser \u00a0\u00absu \u00a0voluntad\u00bb) \u00a0sea juzgada en nuestro pa\u00eds, atendiendo al contenido de la \u00a0Convenci\u00f3n de Extradici\u00f3n de Reos entre el Reino de \u00a0Espa\u00f1a y la Rep\u00fablica de Colombia, que en su art\u00edculo \u00a02\u00ba establece: \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna \u00a0de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios \u00a0ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ellas se hubieren \u00a0naturalizado antes de la perpetraci\u00f3n del crimen. \u00a0<\/p>\n<p>Ambas \u00a0Partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a \u00a0sus respectivas leyes, los cr\u00edmenes o delitos cometidos por \u00a0nacionales de la [sic] \u00a0una \u00a0Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de \u00a0esta \u00faltima y con tal que dichos delitos o cr\u00edmenes se \u00a0hallen comprendidos en la enumeraci\u00f3n del art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0<\/p>\n<p>La solicitud \u00a0ser\u00e1 acompa\u00f1ada, en ese caso, de los objetos, \u00a0documentos, antecedentes, declaraciones y dem\u00e1s informes \u00a0necesarios. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0las anunciadas postulaciones probatorias defensivas no puede \u00a0predicarse vocaci\u00f3n de prosperidad, habida cuenta que s\u00f3lo \u00a0tienden a exponer la particular visi\u00f3n por la que considera es \u00a0dable que, en el caso particular de Var\u00f3n \u00a0Cadena, \u00a0se prefiera su juzgamiento en Colombia, desconociendo que la noci\u00f3n \u00a0estricta de extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la de un proceso judicial, sino \u00a0a un mecanismo de cooperaci\u00f3n internacional cuyo fin \u00a0primordial es impedir la evasi\u00f3n a la justicia por parte de \u00a0quien, habiendo ejecutado conductas delictivas en territorio \u00a0extranjero, se oculta en el nacional. \u00a0<\/p>\n<p>Dicho \u00a0de otra manera, la solicitud es por completo ajena a la restringida \u00a0competencia asignada a la Corte Suprema de Justicia de verificar el \u00a0cumplimiento de los requisitos formales y objetivos que para este \u00a0tr\u00e1mite se ha previsto, \u00a0seg\u00fan lo dispuesto en el tratado respectivo o, en su defecto, \u00a0en la ley interna, acatando la preceptiva Superior (Cfr. \u00a0art\u00edculos 12, 34 y 35) y la normatividad complementaria. \u00a0<\/p>\n<p>Una \u00a0tal comprensi\u00f3n impide a la Sala entrar en disquisiciones \u00a0respecto de una prueba que no viene al caso, esto es, no \u00a0est\u00e1 ligada a tem\u00e1tica alguna de la que deba ocuparse \u00a0en esta clase de asuntos, precisamente por no constituir \u00a0condicionamiento para la emisi\u00f3n del concepto, situaci\u00f3n \u00a0que s\u00f3lo reafirma su denegaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 \u00a0La \u00a0s\u00faplica mediante la cual busca arrimar \u00a0\u00abprueba \u00a0[\u2026] sumaria, consistente en declaraciones extra proceso \u00a0rendidas ante Notario P\u00fablico\u00bb tendientes \u00a0a demostrar que Var\u00f3n \u00a0Cadena \u00a0ha ejercido \u00ablabores \u00a0lejos de cualquier actividad delictiva\u00bb, \u00a0y en la que reclama convocar al patrullero de la Polic\u00eda \u00a0Nacional que le dio captura, para que precise qu\u00e9 personas \u00a0tuvieron a cargo la misi\u00f3n de ubicaci\u00f3n de la requerida \u00a0y rindan informe sobre las actividades que pudieron observar aquella \u00a0desempe\u00f1aba, tampoco \u00a0puede salir avante. \u00a0<\/p>\n<p>Ello, en tanto esa \u00a0solicitud ninguna relaci\u00f3n ostenta con alguno de los supuestos \u00a0que han de verificarse para la emisi\u00f3n del concepto a cargo de \u00a0la Corte. Por consiguiente, se negar\u00e1 por improcedente, \u00a0orden\u00e1ndose, adem\u00e1s, la devoluci\u00f3n de la \u00a0documental aportada, al no incorporarse a la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>3.2.4 \u00a0La \u00a0\u00faltima solicitud probatoria, referida a que se practique \u00a0valoraci\u00f3n m\u00e9dico\u2013legal a Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena \u00a0resulta pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0efecto, ella \u00a0se relaciona con la eventual necesidad de hacer un condicionamiento \u00a0especial, en caso de que el concepto a emitir por la Corte sea \u00a0favorable a la extradici\u00f3n de la requerida, en aras de \u00a0preservar su salud y vida. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0respecto, la Sala ha explicado (CSJ AP, 27 jun. 2012, rad. 38722) \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0pesar de que en principio habr\u00eda lugar a sostener que la \u00a0prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se \u00a0vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de \u00a0emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista que \u00a0el medio de convicci\u00f3n deprecado tiene relaci\u00f3n con los \u00a0eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de que el \u00a0concepto sea favorable a la extradici\u00f3n, en particular en \u00a0punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por su \u00a0calidad de persona humana y de nacional colombiano por nacimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0ello, en m\u00faltiples oportunidades (Cfr. \u00a0entre \u00a0otros, \u00a0CSJ \u00a0CP, 10 ago. 2005, rad. 23013; CSJ CP, 31 jul. 2009, rad. 30329; CSJ \u00a0CP, 16 nov. 2010, rad. 32238; CSJ CP, 29 ago. 2012, rad. 38722, CSJ \u00a0CP185\u20132016, 30 nov. 2016, rad. 48894 y CSJ CP073\u20132017, 24 \u00a0may. 2017, rad. 49028) ha \u00a0exhortado al Gobierno Nacional para \u00a0que, de accederse a la extradici\u00f3n del solicitado, se asegure \u00a0de que el Estado requirente le garantice sus derechos a la salud y la \u00a0vida, ofreci\u00e9ndole los tratamientos m\u00e9dicos y atenci\u00f3n \u00a0que demanden sus padecimientos, as\u00ed como los cuidados \u00a0necesarios para su traslado al pa\u00eds reclamante. \u00a0<\/p>\n<p>Entonces, \u00a0con miras a obtener la totalidad de los elementos de juicio \u00a0necesarios para emitir el concepto que en derecho corresponde, en \u00a0especial de aquellas circunstancias particulares sobre las cuales \u00a0puede llegarse a pronunciar la Corporaci\u00f3n, en caso de emitir \u00a0concepto favorable al pedido de extradici\u00f3n, se hace \u00a0indispensable requerir \u00a0al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en orden \u00a0a establecer: (i) \u00a0si en la actualidad la ciudadana Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena \u00a0padece alguna enfermedad f\u00edsica o mental, en caso positivo, se \u00a0determine cu\u00e1l; \u00a0(ii) \u00a0si tal padecimiento es de car\u00e1cter transitorio o permanente; y \u00a0(iii) \u00a0qu\u00e9 \u00a0tipo de tratamiento requiere y si \u00e9ste es incompatible, o no, \u00a0con la reclusi\u00f3n intramural. \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la pr\u00e1ctica del examen m\u00e9dico ordenado, \u00a0por la Secretar\u00eda de la Sala se remitir\u00e1 copia \u00edntegra \u00a0de la documental allegada19 \u00a0por la defensa, la que adem\u00e1s se incorporar\u00e1 a la \u00a0foliatura como prueba. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual forma, se solicitar\u00e1 a la Reclusi\u00f3n de Mujeres \u00a0\u00abEl Buen Pastor\u00bb, copia de la totalidad de la historia \u00a0cl\u00ednica que repose en dicho centro carcelario y en la que obre \u00a0la atenci\u00f3n m\u00e9dica y asistencial brindada a la interna \u00a0Var\u00f3n \u00a0Cadena. \u00a0<\/p>\n<p>A \u00a0su vez, se oficiar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0por cuenta de quien se encuentra la solicitada, para efectos de los \u00a0tr\u00e1mites a que haya lugar a fin de concretar la pr\u00e1ctica \u00a0de la prueba decretada. \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0Cuesti\u00f3n final \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Sala de manera oficiosa ordenar\u00e1 requerir a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda Nacional, a efecto \u00a0de que informen si Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena, \u00a0ha \u00a0sido investigada, juzgada o condenada o, si en la actualidad, en su \u00a0contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter penal; \u00a0en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades judiciales \u00a0que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el \u00a0estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los \u00a0diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, en \u00a0aras de descartar la vinculaci\u00f3n de la reclamada a alg\u00fan \u00a0tr\u00e1mite judicial en Colombia y, por ende, precaver una \u00a0eventual \u00a0afectaci\u00f3n de los principios de non \u00a0bis in idem y \u00a0cosa juzgada, que por constituir una causal de improcedencia de la \u00a0extradici\u00f3n, la Corte debe verificar a fin de establecer que \u00a0no se haya ejercido jurisdicci\u00f3n respecto del hecho que \u00a0sustenta el pedido, con \u00a0miras a emitir el respectivo concepto que la ley le impone dentro del \u00a0tr\u00e1mite de \u00a0cooperaci\u00f3n internacional (CSJ AP4733\u20132018, 31 oct. \u00a02018, rad. 52931). \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la \u00a0CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, \u00a0Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>PRIMERO: \u00a0NEGAR \u00a0la \u00a0nulidad \u00a0propuesta \u00a0por el abogado defensor de Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena. \u00a0<\/p>\n<p>SEGUNDO: \u00a0NEGAR \u00a0las \u00a0postulaciones probatorias formuladas por el mismo sujeto procesal y a \u00a0que se refieren los numerales 3.2.1, 3.2.2 y 3.2.3 de los \u00a0considerandos del presente auto. \u00a0<\/p>\n<p>TERCERO: \u00a0DECRETAR \u00a0la prueba peticionada por el apoderado de la reclamada, bajo los \u00a0t\u00e9rminos descritos en la parte final del \u00edtem 3.2.4 \u00a0de \u00a0esta decisi\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CUARTO: \u00a0OFICIOSAMENTE requerir \u00a0a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional, a efecto de que informen si Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena, \u00a0identificada \u00a0con la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda n.\u00ba 31\u2019479.317, \u00a0ha \u00a0sido investigada, juzgada o condenada o, si en la actualidad, en su \u00a0contra se adelanta alguna actuaci\u00f3n de car\u00e1cter penal; \u00a0en caso positivo, se precise el contexto f\u00e1ctico en que se \u00a0desarroll\u00f3 o desarrolla la misma, las autoridades judiciales \u00a0que conocieron o la conocen, el delito por el que se procede, el \u00a0estado en que se encuentra, y para que remitan copias de las \u00a0decisiones de fondo adoptadas al interior del o de los \u00a0diligenciamientos. \u00a0<\/p>\n<p>QUINTO: \u00a0INCORPORAR \u00a0a \u00a0la actuaci\u00f3n los documentos relacionados con el estado de \u00a0salud de la requerida. \u00a0<\/p>\n<p>SEXTO: \u00a0ORDENAR la \u00a0devoluci\u00f3n al defensor de Ingrid \u00a0Edith Var\u00f3n Cadena, \u00a0de la documental que obra a folios 41 a 51 del cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMO: \u00a0ADVERTIR a \u00a0los sujetos procesales que contra este prove\u00eddo procede el \u00a0recurso de reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Notif\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0<\/p>\n<p>Presidente \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Francisco Acu\u00f1a Vizcaya \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00a0Luis Barcel\u00f3 Camacho \u00a0<\/p>\n<p>Eugenio \u00a0Fern\u00e1ndez Carlier \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Antonio Hern\u00e1ndez Barbosa \u00a0<\/p>\n<p>Patricia \u00a0Salazar Cu\u00e9llar \u00a0<\/p>\n<p>Luis \u00a0Guillermo Salazar Otero \u00a0<\/p>\n<p>Nubia \u00a0Yolanda Nova Garc\u00eda \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a055 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a046 a 50, ib. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Fechada 16 de julio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 2018 y notificada el mismo d\u00eda. Cfr. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 45, reverso, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ib. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04 a 5, ib. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a079, ib. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a04, reverso, ib. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a077, ib. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a01, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a022 a 23, ib. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a025 a 33, ib. \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a041 a 51, ib. \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a052 a 177, ib. \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio de la cual se expide el C\u00f3digo General del Proceso y se \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP3611\u20132014 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0medio del cual se expide el Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Sector Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Por \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0el cual se reglamenta el art\u00edculo\u00a064\u00a0de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 1453 de 2011, que modific\u00f3 el art\u00edculo 484 de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0la Ley 906 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cfr. Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a03 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobada por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 35 de 1892. \u00a0<\/p>\n<p>18 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Aprobado por la \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Ley 876 de 2004. \u00a0<\/p>\n<p>19 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Obrante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a folios 52 a 177 del Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>22 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 Eyder \u00a0Pati\u00f1o Cabrera \u00a0 Magistrado \u00a0Ponente \u00a0 AP445-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n.\u00b0 53490 \u00a0 (Aprobado \u00a0Acta n.\u00ba 36) \u00a0 Bogot\u00e1, \u00a0D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 I. 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