{"id":43001,"date":"2023-09-14T21:46:12","date_gmt":"2023-09-14T21:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4446-201956322\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:12","slug":"ap4446-201956322","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4446-201956322\/","title":{"rendered":"AP4446-2019(56322)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>AP4446-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56322 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0263 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra \u00a0OMAR \u00a0AMBUILA, JENNY LIZETH AMBUILA CHAR\u00c1, WILLIAM LEONARDO QUI\u00d1ONES \u00a0ANGULO, EMILSON MORENO GRANJA, GUSTAVO ADOLFO RIVAS ARBOLEDA y ELBA \u00a0CHAR\u00c1 G\u00d3MEZ, \u00a0por la presunta comisi\u00f3n de los delitos de lavado \u00a0de activos (art. 323 y 324), favorecimiento por servidor p\u00fablico \u00a0(art. 322) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, concierto para \u00a0delinquir (art. 340), enriquecimiento il\u00edcito de servidores \u00a0p\u00fablicos (art. 412), enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares (art. 327) y favorecimiento y facilitaci\u00f3n del \u00a0contrabando \u00a0(art. 320). \u00a0<\/p>\n<p>HECHOS \u00a0<\/p>\n<p>Del \u00a0escrito de acusaci\u00f3n se extrae que, presuntamente, OMAR \u00a0AMBUILA, JENNY LIZETH AMBUILA CHAR\u00c1, WILLIAM LEONARDO QUI\u00d1ONES \u00a0ANGULO, EMILSON MORENO GRANJA, GUSTAVO ADOLFO RIVAS ARBOLEDA y ELBA \u00a0CHAR\u00c1 G\u00d3MEZ son miembros de una organizaci\u00f3n \u00a0criminal transnacional que facilita el contrabando a empresas \u00a0importadoras, agencias aduaneras y comerciantes en el Puerto de \u00a0Buenaventura desde el 2017 y realiza diversas estrategias y maniobras \u00a0tendientes a sacar importantes sumas de dinero il\u00edcito de \u00a0Colombia hacia Estados Unidos, para darles tintes de legalidad y \u00a0obtener provecho econ\u00f3mico. \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0puntualmente, se afirma que OMAR AMBUILA, EMILSON MORENO GRANJA y \u00a0WILLIAM LEONARDO QUI\u00d1ONEZ ANGULO, siendo servidores p\u00fablicos \u00a0adscritos a la DIAN, cuyos cargos y funciones les permit\u00edan \u00a0tener acceso y contacto directo a contenedores, manipularon y \u00a0flexibilizaron los controles de distribuci\u00f3n y de reempaque, \u00a0entre otros, para percibir ingresos permanentes diferentes a su \u00a0asignaci\u00f3n laboral -que en ninguno de los casos es superior a \u00a06 millones de pesos-, para luego, en conjunto con JENNY LIZETH \u00a0AMBUILA CHAR\u00c1, GUSTAVO ADOLFO RIVAS ARBOLEDA y ELBA CHAR\u00c1 \u00a0G\u00d3MEZ, realizar transacciones cambiarias il\u00edcitas, \u00a0girar capital a trav\u00e9s de acciones y comisionistas de bolsa, \u00a0crear empresas fachada e importar bienes, entre otras actividades, \u00a0con el objetivo de darle un origen l\u00edcito a los ingresos y \u00a0pudieran incrementar su patrimonio econ\u00f3mico y desarrollar \u00a0adquisiciones e inversiones a favor de ellos, sus familiares y sus \u00a0colaboradores. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0PROCESALES RELEVANTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0El 29 de marzo de 2019, ante el Juzgado 9 Penal Municipal con funci\u00f3n \u00a0de control de garant\u00edas de Cali, se realizaron las audiencias \u00a0concentradas de: i) legalizaci\u00f3n de captura por orden \u00a0judicial, que fueron declaradas legales; ii) de formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n a OMAR AMBUILA, JENNY LIZETH AMBUILA CHAR\u00c1, \u00a0EMILSON MORENO GRANJA, GUSTAVO ADOLFO RIVAS ARBOLEDA y ELBA CHAR\u00c1 \u00a0G\u00d3MEZ; iii) de imposici\u00f3n de medida de aseguramiento \u00a0consistente en detenci\u00f3n preventiva en establecimiento \u00a0carcelario para OMAR AMBUILA, ELBA CHAR\u00c1 G\u00d3MEZ, EMILSON \u00a0MORENO GRANJA y GUSTAVO RIVAS A. y detenci\u00f3n domiciliaria para \u00a0JENNY AMBUILA G\u00d3MEZ; y iv) suspensi\u00f3n del poder \u00a0dispositivo con fines de comiso para diferentes bienes. \u00a0Posteriormente, el Juzgado 18 Penal del Circuito con funciones de \u00a0conocimiento de Cali modific\u00f3 la detenci\u00f3n preventiva \u00a0en establecimiento carcelario de la se\u00f1ora ELBA G\u00d3MEZ \u00a0CHAR\u00c1, por detenci\u00f3n domiciliaria. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Los d\u00edas 10 y 11 de julio de 2019, ante el Juzgado 4 con \u00a0funci\u00f3n de control de garant\u00edas de Cali se realizaron \u00a0las audiencias concentradas de: i) legalizaci\u00f3n de captura por \u00a0orden judicial, que fue declarada legal; ii) formulaci\u00f3n de \u00a0imputaci\u00f3n al se\u00f1or WILLIAM LEONARDO QUI\u00d1ONEZ \u00a0ANGULO, quien no acept\u00f3 los cargos; y iii) imposici\u00f3n \u00a0de medida de aseguramiento consistente en detenci\u00f3n preventiva \u00a0en su domicilio. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0El 11 de septiembre de 2019, ante el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL \u00a0CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI, se llev\u00f3 a cabo audiencia de \u00a0formulaci\u00f3n de acusaci\u00f3n contra OMAR AMBUILA, JENNY \u00a0LIZETH AMBUILA CHAR\u00c1, WILLIAM LEONARDO QUI\u00d1ONES ANGULO, \u00a0EMILSON MORENO GRANJA, GUSTAVO ADOLFO RIVAS ARBOLEDA y ELBA CHAR\u00c1 \u00a0G\u00d3MEZ, como posibles responsables de los delitos de lavado \u00a0de activos (art. 323 y 324), favorecimiento por servidor p\u00fablico \u00a0(art. 322) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, concierto para \u00a0delinquir (art. 340), enriquecimiento il\u00edcito de servidores \u00a0p\u00fablicos (art. 412), enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares (art. 327) y favorecimiento y facilitaci\u00f3n del \u00a0contrabando \u00a0(art. 320). \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Una vez verificada la presencia de las partes indispensables para el \u00a0desarrollo de la audiencia, reconocer personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0al abogado FABI\u00c1N MAURICIO L\u00d3PEZ CAICEDO como apoderado \u00a0judicial de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0\u2013DIAN- y declarar legalmente corrido el traslado del escrito de \u00a0acusaci\u00f3n, la Juez le concedi\u00f3 el uso de la palabra a \u00a0los sujetos procesales intervinientes con el fin de que se \u00a0pronunciaran sobre las causales de incompetencia, impedimentos, \u00a0recusaciones y nulidades frente al escrito de acusaci\u00f3n en \u00a0caso de que las hubiere. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El representante de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, \u00a0el apoderado de la DIAN y la Agente Especial del Ministerio P\u00fablico \u00a0adujeron no tener objeci\u00f3n alguna en lo que ata\u00f1e a tal \u00a0particular. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0abogada MAR\u00cdA DEL SOCORRO MOSQUERA MORENO, representante de \u00a0OMAR AMBUILA, JENNY LIZETH AMBUILA CHAR\u00c1, EMILSON MORENO \u00a0GRANJA, GUSTAVO ADOLFO RIVAS ARBOLEDA y ELBA CHAR\u00c1 G\u00d3MEZ, \u00a0solicit\u00f3 al Estrado declararse incompetente para conocer de la \u00a0presente investigaci\u00f3n, dado que los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, plasmados en el escrito de acusaci\u00f3n, ocurrieron \u00a0en Buenaventura y, por consiguiente, de acuerdo con los factores de \u00a0competencia territorial establecidos en el art\u00edculo 43 del \u00a0C\u00f3digo de Procedimiento Penal, son competentes los juzgados \u00a0penales del circuito especializados de Buga. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0abogado N\u00c9STOR EDUARDO PINEDA G\u00d3MEZ, apoderado judicial \u00a0de WILLIAM LEONARDO QUI\u00d1ONES ANGULO, propuso la declaratoria \u00a0de nulidad debido a que, en su opini\u00f3n, los hechos del escrito \u00a0de acusaci\u00f3n se presentan de manera indefinida e imposibilitan \u00a0ejercer debidamente el derecho a la defensa. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0La Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cali, ante la \u00a0solicitud de la abogada MAR\u00cdA DEL SOCORRO MOSQUERA MORENO, \u00a0teniendo en cuenta la primac\u00eda del factor territorial en los \u00a0conflictos de competencia y que los delitos fuente presuntamente se \u00a0cometieron en Buenaventura, se declar\u00f3 incompetente para dar \u00a0tr\u00e1mite a la Formulaci\u00f3n de Acusaci\u00f3n. As\u00ed, \u00a0la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Cali argument\u00f3 \u00a0que: \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab[A]corde \u00a0con la narrativa de hechos jur\u00eddicamente relevantes, existe \u00a0total certidumbre acerca del lugar de los hechos, en la ciudad de \u00a0Buenaventura, acorde con lo normado por el art\u00edculo 43 del C. \u00a0de P. P., en materia de competencia se aplica de manera preferente \u00a0y excluyente \u00a0el factor territorial, pues a las subreglas del precepto citado, solo \u00a0son [sic] acude cuando no se conoce el lugar de ocurrencia de los \u00a0hechos. En consecuencia, como la ciudad de Buenaventura, corresponde \u00a0al distrito judicial de Buga, ser\u00e1n nuestros hom\u00f3logos \u00a0radicados en dicha ciudad, los competentes para adelantar el juicio\u00bb. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo anterior, procedi\u00f3, en concordancia con los art\u00edculos \u00a054 y 341 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, a remitir la \u00a0actuaci\u00f3n a la Corte Suprema de Justicia para definir la \u00a0competencia. \u00a0<\/p>\n<p>Afirm\u00f3, \u00a0a su vez, que la actuaci\u00f3n qued\u00f3 suspendida hasta tanto \u00a0no se determine qui\u00e9n es el juez competente y, en este \u00a0sentido, la solicitud de nulidad presentada por el abogado N\u00c9STOR \u00a0EDUARDO PINEDA G\u00d3MEZ ser\u00e1 atendida una vez se contin\u00fae \u00a0con la audiencia de acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0El delegado de la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n se opuso a lo dispuesto \u00a0por el Juzgado, en cuanto a que en la ciudad de Cali fue donde se \u00a0recaud\u00f3 la mayor\u00eda de los elementos materiales \u00a0probatorios que sustenta la acusaci\u00f3n y, por ende, la Juez \u00a0Segunda Penal del Circuito Especializado de Cali resulta competente \u00a0dar tr\u00e1mite a la Formulaci\u00f3n de Acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Agente Especial del Ministerio P\u00fablico secund\u00f3 la \u00a0oposici\u00f3n presentada por la Fiscal\u00eda, a\u00f1adiendo \u00a0que, de acuerdo al art\u00edculo 43 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal, la Fiscal\u00eda est\u00e1 facultada para \u00a0fijar la competencia del juez en el lugar donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0representante de v\u00edctimas, igualmente, apoy\u00f3 a la \u00a0Fiscal\u00eda, manifestando que la solicitud de declaratoria de \u00a0incompetencia se realiz\u00f3 de manera precaria, \u00fanicamente \u00a0para dilatar la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0DE LA CORTE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Conforme \u00a0lo \u00a0dispuesto en los art\u00edculos 32, numeral 4\u00b0, y \u00a054 de la Ley 906 de 2004, a la Corte le asiste la atribuci\u00f3n \u00a0para resolver la impugnaci\u00f3n de competencia y, por tanto, \u00a0definir el despacho judicial que habr\u00e1 de tramitar este \u00a0proceso, en la medida \u00a0en que, seg\u00fan se infiere de los argumentos presentados por la \u00a0abogada MAR\u00cdA DEL SOCORRO MOSQUERA MORENO, la competencia \u00a0podr\u00eda recaer en despachos pertenecientes a distritos \u00a0judiciales diferentes, en este caso de Buga o Cali. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0definici\u00f3n de competencia es el mecanismo previsto en el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico para, en \u00a0caso de duda, precisar \u00a0de manera perentoria y definitiva cu\u00e1l de los distintos jueces \u00a0o magistrados es el llamado a conocer de la fase procesal del \u00a0juzgamiento, o para ocuparse de un tr\u00e1mite determinado. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0art\u00edculo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el \u00a0tr\u00e1mite del incidente de definici\u00f3n de competencia \u00a0se\u00f1alando que \u201c\u2026cuando \u00a0el juez ante el cual se haya presentado la acusaci\u00f3n \u00a0manifieste su incompetencia, as\u00ed lo har\u00e1 saber a las \u00a0partes en la misma audiencia y remitir\u00e1 el asunto \u00a0inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de tres (3) d\u00edas decidir\u00e1 de plano. Igual \u00a0procedimiento se aplicar\u00e1 cuando se trate de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 286 de este c\u00f3digo y cuando la incompetencia \u00a0la proponga la defensa\u2026\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0tales condiciones, corresponde a esta Colegiatura determinar la \u00a0autoridad encargada de conocer del proceso en contra de OMAR AMBUILA, \u00a0JENNY LIZETH AMBUILA CHAR\u00c1, WILLIAM LEONARDO QUI\u00d1ONES \u00a0ANGULO, EMILSON MORENO GRANJA, GUSTAVO ADOLFO RIVAS ARBOLEDA y ELBA \u00a0CHAR\u00c1 G\u00d3MEZ, por los delitos de lavado \u00a0de activos (art. 323 y 324), favorecimiento por servidor p\u00fablico \u00a0(art. 322) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, concierto para \u00a0delinquir (art. 340), enriquecimiento il\u00edcito de servidores \u00a0p\u00fablicos (art. 412), enriquecimiento il\u00edcito de \u00a0particulares (art. 327) y favorecimiento y facilitaci\u00f3n del \u00a0contrabando \u00a0(art. 320). \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La \u00a0competencia para conocer de determinado asunto se define, como se \u00a0establece en los autos CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781, y CSJ AP 6 \u00a0mar. 2019, rad 54719, atendiendo los siguientes factores: i) \u00a0personal \u2013referente \u00a0al fuero del sujeto activo de la conducta-; \u00a0ii) objetivo \u2013atiende \u00a0la naturaleza del punible-; \u00a0y iii) territorial \u2013lugar \u00a0geogr\u00e1fico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, \u00a0pues con ello se garantiza el debido proceso y de contera los \u00a0principios de inmediaci\u00f3n, celeridad, imparcialidad y econom\u00eda \u00a0procesal. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora \u00a0bien, en cuanto al factor territorial, el art\u00edculo 14 del \u00a0C\u00f3digo Penal precisa, para su determinaci\u00f3n, tres \u00a0componentes: i) el lugar en el que se ha ejecutado la acci\u00f3n \u00a0t\u00edpica \u2013teor\u00eda \u00a0de la actividad-, \u00a0ii) el lugar donde se produjo el resultado \u2013teor\u00eda \u00a0del resultado \u2013 \u00a0y iii) el que atiende la equivalencia de acci\u00f3n y resultado, \u00a0indistintamente \u2013teor\u00eda \u00a0de la ubicuidad-. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, de acuerdo con el escrito de acusaci\u00f3n, \u00a0los hechos materia de investigaci\u00f3n se remiten a una \u00a0pluralidad \u00a0de ilicitudes \u00a0que, cuando menos, advierten posible su realizaci\u00f3n en \u00a0diferentes lugares del pa\u00eds, vale decir, en Buenaventura \u00a0(Choc\u00f3) y Cali (Valle del Cauca) e incluso en el exterior. Por \u00a0ende, es necesario seguir las reglas de la conexidad del art\u00edculo \u00a052 de la Ley 906 de 2004 seg\u00fan el cual: \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0deban juzgarse delitos conexos conocer\u00e1 de ellos el juez de \u00a0mayor jerarqu\u00eda de acuerdo con la competencia por raz\u00f3n \u00a0del fuero legal o la naturaleza del asunto; si \u00a0corresponden a la misma jerarqu\u00eda ser\u00e1 factor de \u00a0competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, \u00a0en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito m\u00e1s \u00a0grave; donde se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos; \u00a0donde se haya realizado la primera aprehensi\u00f3n o donde se haya \u00a0formulado primero la imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal del \u00a0circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial \u00a0corresponder\u00e1 el juzgamiento a aqu\u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Ahora, \u00a0por raz\u00f3n del territorio, atendiendo al lugar donde tuvo \u00a0ocurrencia el delito \u00a0m\u00e1s grave, \u00a0advierte la Sala que, de \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 323 del C\u00f3digo \u00a0Penal, el injusto de mayor gravedad corresponde al de lavado \u00a0de activos, cuya \u00a0pena de prisi\u00f3n oscila entre 10 y 30 a\u00f1os de prisi\u00f3n, \u00a0las cuales aumentar\u00e1n \u00a0de una tercera parte a la mitad de acuerdo a los postulados del \u00a0art\u00edculo 324, el cual fue citado por la Fiscal\u00eda en las \u00a0p\u00e1ginas 8 y 32 del escrito de acusaci\u00f3n, aunque no se \u00a0hace menci\u00f3n expresa a las circunstancias de agravaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante lo anterior, no \u00a0se puede determinar a ciencia cierta cu\u00e1l fue el lugar de \u00a0comisi\u00f3n \u00a0del delito de lavado de activos, \u00a0pues el Fiscal no lo ubica en un territorio espec\u00edfico. Sin \u00a0embargo, en aras de solucionar tal inconveniente, la Sala observa \u00a0que, aunque no est\u00e9 presente en los hechos jur\u00eddicamente \u00a0relevantes, de acuerdo a los datos aportados para sustentar la \u00a0imputaci\u00f3n de cargos, las actividades al margen de la ley \u00a0realizadas para justificar las sumas de dinero obtenidas, de acuerdo \u00a0a lo consignado entre las p\u00e1ginas 14 y 16, donde se exponen \u00a0las transacciones cambiarias, los giros recibidos y la utilizaci\u00f3n \u00a0de empresas fachada, entre otras, se tiene que fueron realizadas en \u00a0varios lugares, esto es, Buenaventura \u00a0(Choc\u00f3), Cali (Valle del Cauca) y Miami, FL. (Estados Unidos). \u00a0Por \u00a0ende, no es aplicable el primer criterio para determinar la \u00a0competencia territorial. \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es posible establecer la competencia a partir del segundo criterio, \u00a0es decir, donde \u00a0se haya realizado el mayor n\u00famero de delitos, \u00a0pues la Fiscal\u00eda, como se dijo anteriormente, dej\u00f3 de \u00a0precisar el lugar donde fueron cometidos los delitos imputados. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0hecho, haciendo una interpretaci\u00f3n amplia y extensiva de lo \u00a0consignado en el escrito de acusaci\u00f3n, se tiene que, en todo \u00a0el texto, solo hay una menci\u00f3n al acaecimiento de hechos en \u00a0una ciudad puntual, siendo \u00e9sta el segundo p\u00e1rrafo de \u00a0la p\u00e1gina 9, donde se indica que \u201c\u2026funcionarios \u00a0de la DIAN, algunos a\u00fan no identificadas, se han dedicado de \u00a0manera recurrente a facilitar el contrabando a empresas importadoras, \u00a0agencias aduaneras y comerciantes en el Puerto de Buenaventura\u2026\u201d \u00a0y, por ende, a duras penas se sabe en qu\u00e9 ciudades se llevaron \u00a0a cabo, presuntamente, las acciones que, en opini\u00f3n de la \u00a0Fiscal\u00eda, se tradujeron en violaciones a normas jur\u00eddico \u00a0penales, con lo que resulta imposible determinar en qu\u00e9 ciudad \u00a0se dan m\u00e1s o menos delitos. \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, se debe acudir al siguiente criterio contemplado en el \u00a0art\u00edculo 52 de la Ley 906 de 2004, seg\u00fan el cual es \u00a0competente el Juez del lugar donde se hubiera realizado la primera \u00a0captura o imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Examinadas \u00a0las diligencias, la Fiscal\u00eda no se\u00f1al\u00f3 el sitio \u00a0en el que se efectu\u00f3 la primera captura y, como quiera que \u00a0dicho criterio es optativo1, \u00a0se determinar\u00e1 por el lugar donde se realiz\u00f3 la \u00a0formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0revisar los documentos allegados con la actuaci\u00f3n, as\u00ed \u00a0como los audios pertinentes, se advierte que la Fiscal\u00eda \u00a0imput\u00f3 cargos a la mayor\u00eda de los implicados ante el \u00a0Juzgado 9 Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas \u00a0de Cali y a WILLIAM LEONARDO QUI\u00d1ONEZ ANGULO ante el Juzgado 4 \u00a0Penal Municipal con funci\u00f3n de control de garant\u00edas de \u00a0Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0lo tanto, le corresponde conocer de la presente actuaci\u00f3n a \u00a0los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, \u00a0al lugar de la formulaci\u00f3n de imputaci\u00f3n, debe \u00a0agregarse que el \u00a0art\u00edculo 43 de la Ley 906 de 2004 se\u00f1ala que, en caso \u00a0de no poder determinarse el lugar de ocurrencia de los hechos, o \u00e9ste \u00a0se realiza en varios lugares, o en lugar incierto o cuando se haya \u00a0cometido en el extranjero, \u00abla \u00a0competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se \u00a0formule acusaci\u00f3n por parte de la Fiscal\u00eda General de \u00a0la Naci\u00f3n, lo cual har\u00e1 donde se encuentren los \u00a0elementos fundamentales de la acusaci\u00f3n\u00bb, \u00a0en este caso, la ciudad de Cali. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0estas condiciones, se resolver\u00e1 este incidente asignando la \u00a0competencia al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE \u00a0CALI, despacho al que inicialmente fue repartido el diligenciamiento, \u00a0para que contin\u00fae adelantando el juicio en contra de los \u00a0procesados. Por consiguiente se remitir\u00e1 el expediente a ese \u00a0estrado judicial. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casaci\u00f3n Penal, \u00a0<\/p>\n<p>R \u00a0E S U E L V E&lt; \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECLARAR \u00a0que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de OMAR \u00a0AMBUILA, JENNY LIZETH AMBUILA CHAR\u00c1, WILLIAM LEONARDO QUI\u00d1ONES \u00a0ANGULO, EMILSON MORENO GRANJA, GUSTAVO ADOLFO RIVAS ARBOLEDA y ELBA \u00a0CHAR\u00c1 G\u00d3MEZ por los delitos de delitos \u00a0de lavado de activos (art. 323 y 324), favorecimiento por servidor \u00a0p\u00fablico (art. 322) en concurso homog\u00e9neo y sucesivo, \u00a0concierto para delinquir (art. 340), enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de servidores p\u00fablicos (art. 412), enriquecimiento il\u00edcito \u00a0de particulares (art. 327) y favorecimiento y facilitaci\u00f3n del \u00a0contrabando (art. 320), \u00a0corresponde \u00a0al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI, \u00a0despacho \u00a0al que se remitir\u00e1 la actuaci\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Informar lo aqu\u00ed decidido a los intervinientes, para su \u00a0conocimiento. \u00a0<\/p>\n<p>Contra \u00a0esta decisi\u00f3n no procede recurso alguno. \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA \u00a0YOLANDA NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJAP4933 del 14 Nov. 2018. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 AP4446-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0n\u00b0. 56322 \u00a0 Acta \u00a0263 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Define \u00a0la Sala de Casaci\u00f3n Penal de la Corte Suprema de Justicia, la \u00a0competencia para conocer del proceso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43001","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43001","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43001"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43001\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43001"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43001"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43001"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}