{"id":43000,"date":"2023-09-14T21:46:12","date_gmt":"2023-09-14T21:46:12","guid":{"rendered":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4445-201955860\/"},"modified":"2023-09-14T21:46:12","modified_gmt":"2023-09-14T21:46:12","slug":"ap4445-201955860","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/2023\/09\/14\/ap4445-201955860\/","title":{"rendered":"AP4445-2019(55860)"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>Magistrada \u00a0Ponente \u00a0<\/p>\n<p>AP4445-2019 \u00a0<\/p>\n<p>Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55860 \u00a0<\/p>\n<p>Acta \u00a0263 \u00a0<\/p>\n<p>Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0<\/p>\n<p>VISTOS \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el \u00a0requerido DIMAS FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ ARAUJO y su defensora \u00a0p\u00fablica, dentro del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n que \u00a0formul\u00f3 el Gobierno de los Estados Unidos de Am\u00e9rica. \u00a0<\/p>\n<p>ANTECEDENTES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Con \u00a0Nota Verbal No. 0601 del 10 de mayo de 20191, \u00a0el Gobierno de los Estados Unidos solicit\u00f3 al Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores la detenci\u00f3n preventiva con fines de \u00a0extradici\u00f3n de DIMAS FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ ARAUJO, \u00a0ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por \u00abdelitos \u00a0de \u00a0tr\u00e1fico \u00a0de narc\u00f3ticos\u00bb, \u00a0seg\u00fan la segunda acusaci\u00f3n sustituvita No. 4:18CR144 \u00a0(tambi\u00e9n enunciada como Caso No. 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso \u00a04:18-cr-00144-ALM-KPJ), dictada el 6 de febrero de 2019, por la Corte \u00a0Distrital \u00a0de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0En resoluci\u00f3n del 17 de mayo de 2019, el Fiscal General de la \u00a0Naci\u00f3n (e) decret\u00f3 la captura del requerido con fines \u00a0de extradici\u00f3n. \u00a0Fue capturado para efectos del tr\u00e1mite, \u00a0el 22 de mayo del a\u00f1o que avanza en el Establecimiento \u00a0Carcelario de Riohacha (La Guajira), donde se encontraba cobijado con \u00a0medida de aseguramiento privativa de la libertad impuesta dentro del \u00a0proceso penal identificado con radicaci\u00f3n \u00a0444306099081201900080, por el delito de tr\u00e1fico, porte o \u00a0tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0A \u00a0trav\u00e9s de Nota Verbal No. 1014 del 19 de julio de 20192, \u00a0la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica formaliz\u00f3 el \u00a0requerimiento de extradici\u00f3n de HERN\u00c1NDEZ \u00a0ARAUJO y \u00a0para tal efecto aport\u00f3 la documentaci\u00f3n pertinente. \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0En \u00a0el concepto de que trata el art\u00edculo 496 de la Ley 906 de \u00a02004, \u00a0el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores indic\u00f3 que es del caso \u00a0\u00ab\u2026 proceder con sujeci\u00f3n a\u2026 la \u201cConvenci\u00f3n \u00a0de Naciones Unidas contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas\u201d (\u2026) \u00a0y \u00a0la \u201cConvenci\u00f3n de las Naciones Unidas contra la \u00a0Delincuencia Transnacional\u00bb. \u00a0 \u00a0Agreg\u00f3, que en los aspectos no regulados por los instrumentos \u00a0internacionales referidos, el tr\u00e1mite debe regirse por lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 491 y 496 del C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal3. \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0El mencionado Ministerio remiti\u00f3 el expediente al de Justicia \u00a0y del Derecho, que a su vez lo envi\u00f3 a la Corte Suprema de \u00a0Justicia para que adelantara el tr\u00e1mite a su cargo. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0esta Corporaci\u00f3n, mediante auto \u00a0del 31 de julio de 2019, se requiri\u00f3 al reclamado con el fin \u00a0de que designara apoderado y se le advirti\u00f3 que, de no \u00a0hacerlo, se le asignar\u00eda uno de la Defensor\u00eda del \u00a0Pueblo. \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0requerido solicit\u00f3 un \u201cabogado \u00a0de oficio\u201d \u00a0y el 8 de agosto del presente a\u00f1o se posesion\u00f34 \u00a0una defensora p\u00fablica para representar al solicitado y al d\u00eda \u00a0siguiente se \u00a0dispuso correr \u00a0el \u00a0traslado contemplado en el art\u00edculo 500 de la Ley 906 de 2004 \u00a0a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones \u00a0probatorias5. \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Dentro del t\u00e9rmino respectivo, el Procurador Segundo Delegado \u00a0para la Casaci\u00f3n Penal expres\u00f3 que no es necesario \u00a0realizar solicitud probatoria alguna. Por su parte, DIMAS FRANCISCO \u00a0HERN\u00c1NDEZ ARAUJO y su defensora p\u00fablica, se \u00a0pronunciaron como sigue: \u00a0<\/p>\n<p>6.1. \u00a0La defensora p\u00fablica solicit\u00f3 se \u00a0oficie a la Oficina de Asuntos Internacionales de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, con el fin de que informe si contra el \u00a0reclamado \u00abexiste \u00a0alg\u00fan proceso penal en Colombia por los hechos motivo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n\u2026 si este ciudadano se \u00a0encuentra en curso de otras investigaciones o condenas y en caso \u00a0afirmativo en qu\u00e9 estado, por cuenta de qu\u00e9 autoridad y \u00a0por cu\u00e1les hechos\u2026 si cuenta con antecedentes penales \u00a0en Colombia\u201d \u00a0<\/p>\n<p>Su \u00a0petici\u00f3n se funda en verificar que se garantice el principio \u00a0del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6.2. \u00a0DIMAS FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ ARAUJO solicit\u00f3 se tengan \u00a0como pruebas: i) sus extractos bancarios y el estado de sus deudas, y \u00a0ii) el informe social de la Comisar\u00eda Segunda de Familia de \u00a0Valledupar que certifica que su madre depende econ\u00f3mica y \u00a0afectivamente de \u00e9l. \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n \u00a0pide que se decrete la declaraci\u00f3n de F\u00e9lix Acu\u00f1a, \u00a0quien dar\u00e1 cuenta de que \u201cno \u00a0tiene nada que ver con los hechos en referencia\u201d. \u00a0<\/p>\n<p>Indic\u00f3 \u00a0tambi\u00e9n que conoce a algunos de los implicados en la \u00a0investigaci\u00f3n, pero no con fines de narcotr\u00e1fico como \u00a0lo se\u00f1ala el indictment. \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERACIONES \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0La Corte ha se\u00f1alado pac\u00edficamente que el concepto que \u00a0debe dictar al interior del tr\u00e1mite de extradici\u00f3n \u00a0entre los pa\u00edses de Colombia y Estados Unidos, se contrae a \u00a0verificar \u00a0los \u00a0requisitos contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y lo \u00a0previsto en los art\u00edculos 493, 502 y concordantes del C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Penal \u00a0(Ley \u00a0906 de 2004)6. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0raz\u00f3n de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y \u00a0practicarse ser\u00e1n las que conduzcan y resulten necesarias para \u00a0establecer los aspectos a que hacen alusi\u00f3n las disposiciones \u00a0en cita. \u00a0A saber: (i) \u00a0la validez formal de la documentaci\u00f3n presentada, (ii) \u00a0la demostraci\u00f3n plena de la identidad del solicitado, (iii) \u00a0la incriminaci\u00f3n de la conducta en los dos pa\u00edses, (iv) \u00a0la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y (v) \u00a0la \u00a0prohibici\u00f3n de doble juzgamiento. (En \u00a0ese sentido, CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre muchos otros). \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed \u00a0las cosas, la Corte solo est\u00e1 habilitada para decretar \u00a0aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y \u00fatiles, \u00a0\u00fanicamente en relaci\u00f3n con las exigencias previstas en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el C\u00f3digo de \u00a0Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si \u00a0es del caso. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0cambio, los aspectos ajenos a tales par\u00e1metros, exceden la \u00a0naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0Por tal raz\u00f3n, las pruebas que tengan \u00a0como prop\u00f3sito la verificaci\u00f3n de cuestiones extra\u00f1as \u00a0al mismo, resultan impertinentes. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Sobre las pretensiones probatorias. \u00a0<\/p>\n<p>2.1. \u00a0La defensora p\u00fablica de HERN\u00c1NDEZ ARAUJO solicit\u00f3 \u00a0se oficie a la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n para que \u00a0informe si contra el requerido \u00abexiste \u00a0alg\u00fan proceso penal en Colombia por los hechos motivo de la \u00a0solicitud de extradici\u00f3n\u2026 si este ciudadano se \u00a0encuentra en curso de otras investigaciones o condenas y en caso \u00a0afirmativo en qu\u00e9 estado, por cuenta de qu\u00e9 autoridad y \u00a0por cu\u00e1les hechos\u2026 si cuenta con antecedentes penales \u00a0en Colombia\u00bb. \u00a0 Ello, en aras de salvaguardar el principio del non \u00a0bis in \u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este punto es necesario tener en cuenta que DIMAS FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ \u00a0ARAUJO fue capturado con fines de extradici\u00f3n, cuando se \u00a0encontraba en el Establecimiento Carcelario en la Seccional de \u00a0Tr\u00e1nsito y Transporte ubicada en Riohacha (La Guajira) por \u00a0cuenta de una medida de aseguramiento privativa de la libertad \u00a0impuesta por el Juzgado 2\u00b0 Promiscuo Municipal de Maicao (La \u00a0Guajira) el 25 de enero de 2019, dentro del proceso identificado con \u00a0radicado 444306099081201900080 que se adelanta por la presunta \u00a0comisi\u00f3n del delito de tr\u00e1fico, porte o tenencia de \u00a0armas de fuego, accesorios partes o municiones. \u00a0<\/p>\n<p>Por \u00a0consiguiente, se decretar\u00e1 \u00a0esa postulaci\u00f3n de la defensa, en el sentido de requerir a la \u00a0Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para que, \u00a0en \u00a0el perentorio t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas al que se \u00a0refiere el inciso 2\u00ba del art. 500 de la Ley 906 de 20047, \u00a0consulten en sus bases de datos si obra alguna investigaci\u00f3n \u00a0en contra del reclamado DIMAS FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ ARAUJO y, en \u00a0caso afirmativo, informen el n\u00famero de radicaci\u00f3n, los \u00a0hechos objeto de investigaci\u00f3n y el estado actual del tr\u00e1mite. \u00a0 Deber\u00e1n adem\u00e1s, de ser el caso, allegar copia de las \u00a0decisiones emitidas. \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, se solicitar\u00e1 al Juzgado \u00a02\u00b0 Promiscuo Municipal de Maicao (La Guajira), \u00a0que allegue, en calidad de pr\u00e9stamo, el proceso con radicaci\u00f3n \u00a0444306099081201900080 \u00a0o en su defecto, copia de las piezas procesales que considere \u00a0determinantes para establecer, con precisi\u00f3n, la fecha en que \u00a0se cometieron los injustos por los que all\u00ed est\u00e1 siendo \u00a0investigado el solicitado y verificar si son o no coincidentes con el \u00a0marco temporal de las conductas por las que el Gobierno de los \u00a0Estados Unidos solicita su extradici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>2.2. \u00a0En \u00a0cuanto a las solicitudes probatorias que elev\u00f3 DIMAS FRANCISCO \u00a0HERN\u00c1NDEZ ARAUJO, la \u00a0Sala de entrada advierte que ninguna de \u00a0las postulaciones que invoca tiene vocaci\u00f3n de admisibilidad. \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0petici\u00f3n de la pr\u00e1ctica del testimonio de F\u00e9lix \u00a0Acu\u00f1a, busca demostrar la inocencia del requerido, por ende, \u00a0escapa a los fines del concepto. \u00a0<\/p>\n<p>Es \u00a0que los aspectos relacionados con la responsabilidad deben ser \u00a0abordados ante las autoridades judiciales del pa\u00eds requirente, \u00a0como lo expuso \u00a0la Sala recientemente, en CSJ CP-056 \u2013 2018: \u00a0<\/p>\n<p>\u2026 este \u00a0tr\u00e1mite, caracterizado por ser de exclusiva cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, est\u00e1 circunscrito a la verificaci\u00f3n \u00a0objetiva del cumplimiento de los presupuestos convencionales o \u00a0legales que regulan el pedido de entrega del requerido, lo \u00a0cual excluye cualquier discusi\u00f3n ajena a estas exigencias8, \u00a0como \u00a0quiera que la \u00a0extradici\u00f3n no \u00a0corresponde a la noci\u00f3n de un proceso penal9. \u00a0<\/p>\n<p>De ah\u00ed que en \u00a0el tr\u00e1mite de extradici\u00f3n no tienen cabida debates \u00a0en \u00a0torno a la competencia del \u00f3rgano judicial o la validez del \u00a0tr\u00e1mite, la validez o m\u00e9rito a la prueba recaudada por \u00a0las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar \u00a0de su realizaci\u00f3n, la forma de participaci\u00f3n o el grado \u00a0de responsabilidad del reclamado, \u00a0la calificaci\u00f3n jur\u00eddica, la normatividad que proh\u00edbe \u00a0y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos \u00a0corresponden a la \u00f3rbita exclusiva de las autoridades \u00a0judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicci\u00f3n \u00a0debe hacerse al interior del respectivo proceso acorde con la \u00a0legislaci\u00f3n del Estado requirente (\u00e9nfasis \u00a0fuera del original). \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco \u00a0es posible decretar como pruebas los extractos \u00a0bancarios, el estado de las deudas del requerido y el informe social \u00a0de la Comisaria Segunda de Valledupar, pues \u00a0la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de DIMAS FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ \u00a0ARAUJO en nada podr\u00eda incidir de cara al concepto a cargo de \u00a0la Corte, que se debe sujetar, exclusivamente, a las previsiones \u00a0constitucionales y legales antes mencionadas. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0No se estima necesario decretar alguna prueba de manera oficiosa. \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0m\u00e9rito de lo expuesto, la CORTE \u00a0SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACI\u00d3N PENAL, \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DECRETAR \u00a0las pruebas pedidas por la defensa, contenidas en el \u00edtem 2.1 \u00a0de la parte motiva de este fallo. \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0NEGAR POR IMPROCEDENTES \u00a0las postulaciones probatorias formuladas el requerido descritas en \u00a0los numerales 2.2 \u00a0de la parte considerativa de esta providencia. \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Contra \u00a0lo resuelto en el numeral antecedente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3piese, \u00a0notif\u00edquese y c\u00famplase \u00a0<\/p>\n<p>EYDER \u00a0PATI\u00d1O CABRERA \u00a0<\/p>\n<p>JOS\u00c9 \u00a0FRANCISCO ACU\u00d1A VIZCAYA \u00a0<\/p>\n<p>EUGENIO \u00a0FERN\u00c1NDEZ CARLIER \u00a0<\/p>\n<p>LUIS \u00a0ANTONIO HERN\u00c1NDEZ BARBOSA \u00a0<\/p>\n<p>JAIME \u00a0HUMBERTO MORENO ACERO \u00a0<\/p>\n<p>PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0<\/p>\n<p>NUBIA YOLANDA \u00a0NOVA GARC\u00cdA \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 3 a 6, 36 a 40 de la Carpeta del Ministerio de Justicia y del \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Derecho. \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folios 46 a 50, ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Mediante \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0oficio DIAJI No. 1822 del 22 de julio de 2019, obrante a folio 44, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a010, Cuaderno de la Corte. \u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Folio 12 ib\u00eddem. \u00a0<\/p>\n<p>6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Cabe precisar sobre ese punto, que el \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a014 de septiembre de 1979 la Rep\u00fablica de Colombia y los \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica suscribieron un tratado de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0extradici\u00f3n, que en la actualidad se encuentra vigente como \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0obstante, las cl\u00e1usulas del aludido instrumento internacional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0contenidas en la Ley 906 de 2004, vigente para la \u00e9poca de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0ocurrencia de los hechos. \u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0Vencido el t\u00e9rmino de \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0traslado, se abrir\u00e1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0a pruebas la actuaci\u00f3n por el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0d\u00edas, m\u00e1s el de distancia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0dentro del cual se practicar\u00e1n las solicitadas y las que a \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0emitir concepto. \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 1 Ago. 2007, Rad. 27450. \u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0CSJ \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0AP, 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0jul. 2005. Rad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a023181. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 PATRICIA \u00a0SALAZAR CU\u00c9LLAR \u00a0 Magistrada \u00a0Ponente \u00a0 AP4445-2019 \u00a0 Radicaci\u00f3n \u00a0N.\u00b0 55860 \u00a0 Acta \u00a0263 \u00a0 Bogot\u00e1 \u00a0D. C., nueve (9) de octubre de dos mil diecinueve (2019). \u00a0 VISTOS \u00a0 Se \u00a0pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por el \u00a0requerido DIMAS FRANCISCO HERN\u00c1NDEZ ARAUJO y su defensora \u00a0p\u00fablica, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[28],"tags":[],"class_list":["post-43000","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-28"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43000","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=43000"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/43000\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=43000"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=43000"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/salapenalcronologico20230723\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=43000"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}